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Laws of Argentina

Ley 1.216 - Adhesión a la ley nacional 25.127, sobre Producción ecológica, biológica y orgánica

Made 2018-03-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Argentina · Tierra del Fuego
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant production, ecological production/organic production, institution, governance
Categories
agriculture

Where to read it

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  1. Anterior Siguiente Adhesión a la ley nacional 25.127, sobre "Producción ecológica, biológica u orgánica" LEY 1.216 USHUAIA, 22 de Marzo de 2018 Boletín Oficial, 19 de Abril de 2018 Vigente, de alcance general Id SAIJ: LPV0001711 Sumario Poder Ejecutivo Provincial, adhesión provincial, ley nacional, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Derecho constitucional, Tierra del Fuego La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley: Adhiérese la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a la Artículo 1°.- Ley nacional 25.127 de , excepto el artículo 4°."Producción Ecológica, Biológica u Orgánica" Establécese como autoridad de aplicación de esta ley al Ministerio de Industria, a través de la Secretaría deArtículo 2°. la Pequeña y Mediana Empresa y la Subsecretaría de Políticas y Gestión de las Pequeñas y Medianas Empresas. Créase la Comisión Asesora para la Producción Orgánica en el ámbito del Ministerio de Industria de laArtículo 3°. Provincia, la cual estará integrada por representantes del mencionado Ministerio, de otros organismos públicos, privados y de organizaciones no gubernamentales cuya actividad principal esté directamente relacionada con la producción, control o fiscalización de productos orgánicos. Esta Comisión tiene por objetivo el fomento, la producción, industrialización y comercialización de la producción orgánica en la Provincia. Son funciones y atribuciones de esta Comisión, sin perjuicio de otras que en el futuro se le atribuyan por víaArtículo 4°. resolutiva: a) dictar su reglamento, instituyendo los objetivos de la misma; b) designar autoridades y establecer sus funciones y deberes; c) invitar a participar de la Comisión a todas aquellas áreas, públicas, privadas, nacionales, provinciales, municipales y demás sectores que acrediten trayectoria cuya actividad principal esté directamente relacionada con la actividad orgánica; d) relevar las dificultades para el desarrollo de los sectores de producción orgánica; e) proponer políticas destinadas al fortalecimiento e incrementación de la productividad y comercialización de productos orgánicos locales a nivel provincial y regional; f) plantear acciones tendientes a la capacitación y formación de productores; g) impulsar políticas y proyectos de promoción orgánica; y h) innovadores, como así también, todos aquellos proyectos que involucren las nuevas generaciones de productores. El Poder Ejecutivo, reglamentará la presente en un plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación.Artículo 5°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.Artículo 6°. Firmantes RODRIGUEZ-ARCANDO.

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