Disposición Nº 4/2013 - Se autoriza la caza deportiva de diversas especies para el año 2013
Made 2013-03-08 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Argentina · Buenos Aires
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- hunting/capture, wild fauna, management/conservation, seasons
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Buenos Aires Dirección Provincial de Fiscalización y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales Disposición 4/2013 Se autoriza la caza deportiva de diversas especies para el año 2013 VISTO el Expediente Nº 2578-1463/05 y teniendo en cuenta la conveniencia de habilitar la caza deportiva mayor para el año 2013, y CONSIDERANDO: Que la diagramación de la temporada de caza deportiva mayor se funda en la mejor información disponible, resultado de los estudios técnicos llevados a cabo sobre las especies susceptibles de esta modalidad de caza establecidos en el Decreto Nº 110/81, artículo 1 inciso b; Que la caza deportiva mayor se realiza según lo establecido en el artículo 15 del Decreto Nº 1878/73 y en la Resolución Nº 439/87, en lugares habilitados; Que según el artículo 287 del Código Rural para la provincia de Buenos Aires, toda especie no mencionada expresamente como susceptible de caza, se considera protegida y su caza prohibida, así como la tenencia y el comercio de ejemplares vivos o de sus productos o despojos; Que en virtud de lo expuesto el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto, conforme la Ley Nº 13.881, Decreto Nº 2727/10; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE FISCALIZACIÓN Y USO AGROPECUARIO DE LOS RECURSOS NATURALES, DISPONE: ARTÍCULO 1º. Autorizar la caza deportiva mayor en cotos de caza habilitados a tales efectos, de las especies y en los períodos que se detallan: Ciervo axis (Axis axis): del 15 de marzo al 1° de diciembre de 2013. Antílope (Antílope cervicapra): del 15 de marzo al 31 de diciembre de 2013. Ciervo dama (Dama dama): del 15 de marzo al 30 de junio de 2013. Ciervo colorado (Cervus elaphus): del 15 de marzo al 31 de mayo de 2013. Cabra salvaje (Capra sp.): del 15 de marzo al 31 de diciembre de 2013. .Jabalí (Sus scrofa): del 15 de marzo al 31 de diciembre de 2013. ARTÍCULO 2º. Las especies enunciadas en el artículo 1° podrán cazarse sin límite de piezas. ARTÍCULO 3º. Finalizada la cacería, el cazador deberá requerir al propietario el certificado de caza que acredite la misma, a los fines del transporte de las piezas cobradas en concordancia con el artículo 14 de la Resolución 439/87. ARTíCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.