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Laws of Argentina

Disposición Nº 26/98 - Captura máxima permisible para el año 1998 de la especie Merluza negra y condiciones que deberán cumplir los buques palangreros destinados a su pesca

Made 1998-11-04 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Argentina
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, allocation/quota, fishing vessel, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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Text

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  1. Artículo 1° -Elévese a OCHO MIL SEISCIENTAS (8600) toneladas, la Captura Máxima Permisible para el año 1998 de la especie MERLUZA NEGRA (Dissostichus eleginoides).

  2. Art. 2° -Los buques palangreros destinados a la pesca de la especie MERLUZA NEGRA (Dissostichus eleginoides), deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Entregar la información de captura histórica y esfuerzo expresada en números de anzuelos calados por marea o lineada, proveniente de los registros de los capitanes. file:///D/HTML/arg17083.htm[14.01.2025 19:17:26] Disposición 26/98 del 4/11/98 b) Confección y presentación a su arribo a puerto, de un parte de pesca específico proporcionado por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) a tal efecto. c) Llevar a bordo un Observador de pesca designado por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP).

  3. Art. 3° -Lo dispuesto en el artículo anterior no excluye la presentación del Parte de Pesca previsto por la Resolución N° 442 de fecha 4 de junio de 1987, del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

  4. Art. 4° -La violación a alguna de las pautas indicadas en la presente Disposición, hará pasible a la armadora de las sanciones previstas por la Ley N° 24.922.

  5. Art. 5° -La presente disposición se dicta adreferéndum de la oportuna resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

  6. Art. 6° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Eduardo H. Auguste. file:///D/HTML/arg17083.htm[14.01.2025 19:17:26]

Disposición Nº 26/98 - Captura máxima permisible para el año 1998 de la especie Merluza negra y condiciones que deberán cumplir los buques palangreros destinados a su pesca · Nelum