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Laws of Argentina

Disposición Conjunta 1/2019 – Marco de sustentabilidad para actividades pesqueras y de exploración hidrocarburífera

Made 2019-09-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Argentina
Subjects
Fisheries and aquaculture, Mineral resources, Sea
Keywords
fishery management and conservation, continental shelf, maritime zone, mining, oil, sustainable development
Categories
energy

Where to read it

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Text

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  1. ARTÍCULO 1º.- Asumir el compromiso de velar para que sus respectivas políticas, planes y programas relativos a las actividades pesqueras y de exploración hidrocarburífera en la plataforma continental argentina, se desarrollen armónicamente en un marco de sustentabilidad.

  2. ARTÍCULO 2º.- Crear el Grupo de Trabajo conjunto entre la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la SECRETARÍA DE RECURSOS NO RENOVABLES Y MERCADO DE LOS COMBUSTIBLES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA para facilitar la coordinación en la formulación de las políticas enunciadas en el Artículo 1°, que tendrá por objeto: a) Generar intercambio de información relevante al objetivo establecido, así como fortalecer la capacidad analítica, predictiva y de respuesta de las autoridades competentes de los organismos integrantes del Grupo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la presente. b) Promover la interacción en torno a las políticas públicas sectoriales relevantes de competencia de los organismos integrantes del Grupo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la presente.

  3. ARTÍCULO 3º.- Serán funciones del Grupo de Trabajo: a) Coordinar la generación, compilación y/o sistematización de datos e informes técnicos útiles para la armonización de las actividades pesqueras y de exploración hidrocarburífera. b) Elaborar y proponer a las autoridades en las materias pesqueras y de exploración hidrocarburífera, planes y programas para la interacción de las actividades de exploración hidrocarburífera y pesqueras en la plataforma continental argentina, bajo un enfoque ecosistémico y para fortalecer los sistemas de control y monitoreo de las actividades productivas en el Mar Argentino. c) Servir de ámbito de interacción en torno a las políticas públicas sectoriales relevantes de competencia de los organismos participantes.

  4. ARTÍCULO 4º.- El Grupo de Trabajo deberá: a) Elaborar planes anuales de trabajo con foco en las temáticas que sus integrantes acuerden. b) Elaborar, en el lapso de SESENTA (60) días desde la firma de la presente medida, un informe que incluya una identificación de las interacciones entre la actividad de exploración hidrocarburífera y la pesquera, así como mapas de distribución biológica/pesquera que permitan identificar las zonas especialmente sensibles a los posibles impactos generados por las actividades productivas en distintas épocas del año, con el fin de resguardar la salud de los ecosistemas marinos y su productividad. c) Elaborar, en el lapso de SESENTA (60) días desde la firma de la presente medida, una propuesta de protocolo de intercambio de información pertinente sobre los aspectos vinculados a las actividades de exploración hidrocarburífera costa afuera y pesqueras necesaria para asegurar que se desarrollen en forma armónica. Asimismo, siempre que hubiera acuerdo entre sus integrantes, el Grupo de Trabajo podrá abocarse al tratamiento de temas no incluidos en los planes anuales de trabajo.

  5. ARTÍCULO 5º.- El Grupo de Trabajo estará integrado por: • UN (1) representante titular y UN (1) suplente de la Dirección de Planificación y Gestión de Pesquerías de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. • UN (1) representante titular y UN (1) suplente de la Dirección de Producciones Sostenibles de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. • DOS (2) representantes titulares y DOS (2) suplentes de la Dirección Nacional de Exploración y Producción de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la SECRETARÍA DE RECURSOS NO RENOVABLES Y MERCADO DE LOS COMBUSTIBLES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA. La referida SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA y la citada SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES invitarán a formar parte del Grupo de Trabajo al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en los términos del Artículo 11 de la Ley N° 24.922, pudiendo asimismo convocar a otros organismos a integrarse al Grupo de Trabajo.

  6. ARTÍCULO 6°.- Los miembros del Grupo de Trabajo se desempeñarán con carácter ad honorem.

  7. ARTÍCULO 7°.- La presente medida no generará erogación ni compromiso presupuestario para las jurisdicciones intervinientes.

  8. ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Manuel Bosch - Carlos Alberto María Casares

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