Disposición 9-E/2017 – Empresas elaboradoras de bioetanol
Made 2017-12-19 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Argentina
- Subjects
- Energy
- Keywords
- bioenergy, biofuel, business/industry/corporations, data collection/reporting
- Categories
- *
Where to read it
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Text
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ARTÍCULO 1º.- Las empresas elaboradoras de bioetanol a base de caña de azúcar y maíz para su mezcla con las naftas de uso automotor en el marco del Régimen creado por la Ley N° 26.093 deberán dar cumplimiento con la presentación de la información que se encuentra comprendida en los ANEXOS I (IF-2017-33730063-APN-SSRC#MEM) y II (IF-2017-33730554-APN-SSRC#MEM) que forman parte integrante de la presente disposición, según corresponda, como así también con la información complementaria y/o adicional que pudiera requerir esta Subsecretaría a los fines en cuestión. Las citadas empresas tendrán hasta el día 10 de enero de 2018 como fecha límite para la presentación de la totalidad de los datos e información contenidos en los ANEXOS I y II antes citados, y hasta el día 19 de enero de 2018 para acompañar la documentación de respaldo, en los casos que corresponda. La citada información tendrá carácter de Declaración Jurada, y deberá ser suministrada en forma completa y de acuerdo al grado de detalle y respaldo requerido, pudiendo aplicarse las sanciones establecidas en el artículo 16 y siguientes de la Ley N° 26.093 y sus normas complementarias para los casos de incumplimiento.
ARTÍCULO 2°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Pablo Ricardo Popik.