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Laws of Argentina

Decreto Provincial Nº 2127/18 - Protocolo ante ilícitos a Monumentos Naturales

Made 2018-09-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
spanish
Kind
Regulation
Country
Argentina · Chaco
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
protection of species, wild fauna, offences/penalties, legal proceedings/administrative proceedings, procedural matters, protection of environment, right to clean/healthy environment, biodiversity

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  1. PROVINCIA DEL CHACO PODER EJECUTIVO VISTO: La actuaci6n simple N° E5-2~18-7719/A; y CONSIDERANDO: Que por la misma, se tramita la aprobaci6n d-0 un '"PrctocC?.fo procedimental ante la constataci6n de infracciones o delitos hacia l~s et~ped es ~m:;nales declaradas Monumento Natural en la Provincia de Chac " é~ cumplir11iento de la Constituci6n Nacional, la Constituci6n de la Provincia del Cr.~~0, las Leyes Nacionales Nros 25.463 y 22.421, y las Leyes Provinciales Nros 882-R (cm~6S e, N° 4306), 2108-A (antes Ley N° 7207) y 1940".'A (antes Ley-N° 680$!); Que la Constituci6n Nacional J.\ rgertina, establece en el Artfculo 41: "Todos los habitantes gozan del dei-."ch1? ,~ ur, amt,iente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que îas 3ctiv:dô.de:; productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprome.ter la~ de la~ generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo ... Las autrn·îdfid~s pro:,1eeran a la protecci6n de este derecho, a la utilizaci6n racional de los r~cur ·:s11Js nat r:~les, a la preservaci6n del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biol6gica--- Gorresponde a la Naci6n dictar las normas que contengan los prefUQ•JJesto~ mfn!mos de protecci6n, .y a las provincias, las necesarias para co,:;ipler:1entarias, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales ... "; y en el Artîculo ·12~-: .... Gurmsponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales exiskmêe~ en su territorio"; Que la Constituci6n de la Provincia del Chaco, establece en el Articule 41: "La Provincia tiene la plenitud del dominio, imprescriptible e inalienable, sobre las fuentes naturales de energia existentes en su territorio ... El aprovechamiento racional e integral de los recursos naturales dé dominio publico esta sujeto al interés general y a la preservaci6n ambiental"; y en el Articule 38: "Ecologia y ambiente. Todos los habitantes de la Provincia tienen el d~recho inalienable a vivir en un ambiente sano, equilibrado, sustentable y adecuado para el desarrollo humano, y a participar en las decisiones y gestiones publicas para preservarlo, asi como el deb.er de conservarlo y defenderlo. Es deber de los poderes publicos dictar normàs que aseguren basicamente: ·1) La preservaci6n, protecci6n, conservaci6n y recuperaci6n de los recursos naturales y su manejo a perpetuidad .... 3) El resguardo de la biodiversidad ambiental, la protecci6n y el contrai de bancos y reservas genéticas de especies vegetales y animales"; Que la Ley Nacional N° 25.463, declar6 al Yaguareté (Pantera Onca) "Monumento Natural Nacional"; Que la Ley Nacional N° 22.421 de Conservaci6n de la Fauna Silvestre, establece en el Articule 24: "Sera reprimido con prisi6n de un (1) mes a un (1) alio y con inhabilitaci6n especial de hasta tres (3) alios, el que cazare animales de la fauna silvestre en campo ajeno sin la autorizaci6n establecida en el Articula 16, inciso a)."; en el Articule 25: "Sera reprimido con prisi6n de dos (2) meses a dos (2) alios y con inhabilitaci6n especial de hasta cinco (5) alios, el que cazare animales de la fauna silvestre cuya captura o comercializaci6n estén prohibidas o vedadas por la autoridad jurisdiccional de aplicaci6n"; en el Articula 26:. "Sera reprimido con prisi6n de dos (2) meses a dos (2) anos y con inhabilitaci6n especial de hasta cinco (5) alios el que cazare animales de la fauna silvestre utilizando armas, artes o medios prohibidos por la autoridad jurisdiccional de aplicaci6n."; y en el Articula 27: "Las pena previstas en los articules anteriores se aplicaran también al que a sabiendas transpo are, almacenare, ( ~ARCElO EPETTO MlnlstfO de ~c~.:6n. (~:.: :!., -1 i,:;--.,- f-.:cn:-·0X ; ,, :.::~:, Su ll3CGt~~::~~~! Li::z;é-.f v TI:.ri:·:,a PROVINCIA DEL CHACO PODER EJECUTIVO 2127 comprare, vendiere, industrializare o de ~ualquier modo pusiere en el comercio piezas, productos o subproductos provenientes de la caza furtiva o de la depredaci6n"; Que la Ley Provincial N° 882-R (antes Ley 4.306), declara de interés provincial, conforme Ley Provincial 783-R (antes Ley 3.964 ), y "Monumento Natural Provincial" a las siguientes especies: Yaguareté (Leo onca palustris. Ameghin0 1.888); Yurumî-Oso hormiguero (Myrmecophaga tridactyla tridactyla. Linnaeus. 1.758); Tatu Carreta (Priodontes: maximus. Kerr. 1. 792); Chancho Quimilero (Pan~~hoerus w~gneri. Rusconi, 1.930); Aguara Guazu (Chrysocyon brachyurus. llliger .. î .8~ 1 ); Gato û11za u Ocelote (Leopardo pardalis) y Ciervo de los Pantanos (Blastocerrn; o~ctmt,)mus), con el fin de lograr su protecci6n y la recuperaci6n numérica dr,; e~tm; es~ecir;s amenazadas y/o consideradas en peligro de extinci6n; Que el Articulo 6° de la Ley Provir·ci 3i l\! 0 882-R (antes Ley N° 4306), establece: "La Subsecretaria de Rf;cllrBos Natûr:Jles y Medio Ambiente (actual denominaci6n: Subsecretaria de Rt)curst ~ N~turajes), sera la Autoridad de Aplicaci6n de la presente ley"; Qu~ la ~ ey ~rovincial N° 2108-A (antes Ley Ley N° 7207) "Organica de la AsesoriR Gen~ral d1a Gobierno", establece en su Articule 1 ° entre las competencias) funci0r?As: "i..a Asesoria -General de Gobierno dependera directamente del Gober~'.ador de Ia ~~rovincia, prestara asesoramiento jurf dico al Poder Ejecutivo, los or~anisrnos y reparticiones que lo integran y tendra a su cargo las siguientes funciones: ... b) rn ~Laminar, evacuar vistas y consultas en las actuaciones y expedientes adn~inist~ativos que le sean remitidos ·al efecto. ... d) Intervenir y constituirse en quereflante particular por el Estado Provincial y otorgar poder especial para dicho fin, conforme las normas de la ley 965-N Y sus modificatorias, en las causas penales que • asi lo requieran, salvo que corresponda la competencia de Fiscalfa de Estado por comprender cuestiones patrimoniales y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N° 616-A y modificatorias. e) Ejercer la representaci6n judicial del Gobernador de la Provincia y Ministros del Poder Ejecutivo, cuando ellos lo requieran en las querellas que se deduzcan en cumplimiento de la obligaciôn de vindicaciôn impuesta en la Constituci6n de la Provincia del Chaco (1957-1994Y,; Que la Ley Provincial N° 1940-A (antes Ley N° 6808) "Organica de la Fiscalfa de Estado", establece en su Articule 7°: "El Fiscal de Estado sera parte legitima y necesaria en todo juicio en que lo sea la Provincia del Chaco y sus funciones son: a) Representar y defender a la Provincia, en cualquiera de sus Poderes, organismos autârquicos o cualquier otra forma de descentralizaci6n administrativa y cuando la ley de su creaciôn asi lo disponga o por petici6n expresa -para ese fin que soliciten dichos entes y empresas del Estado, cualquiera fuese la naturaleza del juicio, el fuero o la jurisdicci6n conforme resulte de las disposiciones de la Constituci6n y de la presente ley ... "; y en el Articulo 8: "El Fiscal de Estado podra encomendar a los Procuradores Fiscales de la Provincia mediante nota poder simple, la representaci6n para intervenir en los juicios en que él sea parte conforme lo dispuesto por esta ley o en cumplimiento de convenios de reciprocidad con otras provincias y municipalidades cuando no existan derechos encontrados. El Fiscal de Estado también podra hacerse representar mediante simple nota poder, por intermedio de los abogados de planta permanente del Estado Provincial, con preferencia por aquellos que se desempenen en el lugar donde deba radicarse el proceso, exclusivamente para intervenir en juici s ejecutivos, cuyo titulo se origine en multas por infracciones de transito y seguridad vial '; I Sr. MAI\CELO l st REPEîTO Mln\stro de roduccl6n t):..:çiôr1. C-::·:r-: : ;-~".:·:·--"i \ :: : r • ;·, , ... . , S~~s~~;;:·(:1;- ;~ t .. ~~ ?.i y '/[ :~·: :: --:.:~1 R DOMINGO PEPPO obemador ncia del Chaco PROVINCIA DEL CHACO PODER EJECUTIVO Que obra Nota de Fundaci6n Yaguareté, de fecha 17 de julio de 2018, que propone la formalizaci6n e implementaci6n, vra Decreto, de un protocolo de procedimientos a los fines de unificar acciones al momento de realizar la constataci6n de infracciones o delitos contemplados en la legislaci6n que protege a las especies animales declaradas Monumento Natural en la Provincia de Chaco, en pos de la preservaci6n, protecci6n, conservaci6n o recuperaci6n de los las especies invo~!Jcradas y de promover el proceso administrativo o judicial, seg(m corresponda de ftcu~rd0 a las caracterfsticas del hecho lesivo. Que en virtud de lo expuesto .. es mene$te~ aprc baci6n del "Protocolo procedimental ante la constataci6n de •-infrnccio~,e~~ o de!itos hacia las especies animales declaradas Monumento Natural er. ia P rov,.,c ia de Chaco" a fin de dar cumplirniento eficaz y efectivo a las norrnas le~ë:l:Gs n:6ncion3das;. Que han intervenido èn el p(e~~nte trâmite, la Asesorfa Legal del Ministerio de Producci6n· y la Ases0~fa GE·neïal de Gobierno; Que a tal ~feêto s~ dida el presente instrumenta legal; E~ 3f)BERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO DECRETA: ArUcu!o :n-; Apruébese el "Protocolo procedimental ante la constataci6n de infracciones o deii!os hacia las especies animales declaradas Monumento Natural en la Provincia de Chaco", que como Anexo forma parte integrante del presente instrumenta legal, en virtud de los fundamentos expuestos en los Considerandos. Articulo 2°: Comunfquese, dése al Registra Provincial, publfquese n forma sintetizada en el Boletin Oficial y archivese. • 2127 DECRETO N° ( ~ Sr. MARCEL JOS~ REPffiO Mlnlstro Prod~n 2 t27 PROVINCIA DEL CHACO PODER EJECUTIVO ANEXO 1: "Protocolo procedimental ante la constataci6n de infracciones o delitos hacia las especies animales declaradas Monumento Natural en la Provincia de Chaco" Yaguareté (Panthera onca), Oso Hormiguero (Myrmecophaga tridactyla); Ta~û Carreta (Priodontes maximus); Chancho Quimilero (Parachoerus wagn~;-~; A~u,ua Guazu ( Chrysocyon brachyurus); Gato Onza u Ocelote (Leopardus r.~rd-ill,) "i c,erv'!I de los Pantanos (Blastoceros dichotomus), extensivo a aquella$ que se ~ne;or::,Nen a futuro. *Adaptado del "Protocolo a cumplir ante la constataciôn de infraccio;,e .. , c, dt~lilt>s co.1t~mµlados en la legislaciôn que protege al Yaguareté para la provincia de Misiones" elabo~e~!" p.,r ,, li1-:ol&: ~uirdana (MERNR), Liliana Carina Cordini (APN) y Nicolas Lodeiro Ocampo (Red Yag•.,aret~. GLOSARIO: Agente: todo integrm.~~ d\1 1as fuerzas de control y vigilancia y/o de seguridad (Guardaparq,..,e Naclonal, Guardaparque Provincial, persona! con funciones de Guardafauna, Q:uarda~n~que o similares, Policia Faderai Argentina, Policia Aduanera, Ge~d?.:-~11eria Na,;ional, Prefectura Naval Argentina, Policia de Seguridad Aeit 1portuë.1ria, Policia Provincial, etc). Ag~nf~ ~~mpetente: cualquiera de los AGENTES indicados anteriormente que pose,:i jurisdicci6n y competencia para actuar en el lugar de comisi6n de la infracci6n o delito. AMBITO DE APLICACIÔN: Este protocole regirâ para todo el territorio de la provincia de Chaco y se aplicarâ en los siguientes cases que involucren a las especies contempladas: Caceria y/o muerte de ejemplares (incluyendo atropellamientos y/o embestidas por vehiculos de cualquier tipo), Tenencia de ejemplares cautivos sin autorizaci6n oficial comprobable, Comercializaci6n de ejemplares vivos o muertos, Tenencia y comercializaci6n de productos y subproductos (garras, cueros, cabeza, crâneo, dientes, cuernos, etc.). Cualquier otro caso que constituya una infracci6n o delito seg(m la normativa vigente. PASOS A SEGUIR: 1. - Procedimiento institucional y constataciôn del hecho. Ante la existencia de alguno de los casos mencionados en el punto anterior, el agente competente o el agente cuya intervenci6n sea conveniente por razones de inmediatez (en cuyo caso darâ inmediata notificaci6n al primero) debera informar a las autoridades mencionadas a continuaci6n, las que dispondrân las medidas ' :: :. ·,;:;• ::-,:,,~;00 :::,~ ;~ .:,,:.:.: , - -=-~--;~ ~=:..:.·~~ i 'f-:Ü'...f!ÎCra PROVINCIA DEL CHACO PODER EJECUTIVO 21.27 procedimentales a seguir (denuncia ante el juzgado competente, denuncia policial, etc.): a) Responsable del ârea y/o quien ejerza dicha funci6n, si el ilfcito ocurre en un Area Natural Protegida Provincial, quien se comunicarâ inmediatamante con la autoridad jerârquica correspondiente materia (Direcci6n de Faù;,a.y Âre~s Naturales Protegidas, dependiente de la Subsecret~,r,~a ci1e r•mournos Naturales de la Provincia del Chaco). b) Organisme o autoridad competent e en la mat~rli::i {Oir~cciôn de Fauna y Areas Naturales Protegidas, dependiente dl:' la St!bse.~cre~aria de Recursos Naturales de la Provincia del Chaco). A efectos de mantener una comunicacién fluidiJ y ê1ct~alizada entre las autoridades competentes equivalentes a nive1 nacional, La Direcci6n de Fauna y Areas Naturales Protegidas, depend;er;te 1~ la Subsecretaria de Recursos Naturales de la Provincia del Chaco, deb~râ 1ot:fiùa: a: a) Admini~t:-a,;ién dt~ Parn:Jes Nacionales. b) Direc'i:or Nacioï~éll de Fauna. P. k>s / ~~s oe~ ~mcedimiento administrativo, el agente de la fuerza de control y vrg!lc1:.eîa competente deberâ documentar por escrito, en lo posible mediante fotcg, af:as, la situacién que origina o evidencia la comisi6n de la infracci6n. Redactarâ un Acta de Constatacién, describiendo todo el procedimiento, a saber: a) localidad o paraje, b) fecha (dia, mes, arïo), c) hora, ·d) nombres y apellidos del persona! interviniente y dependencia, e) cémo se inicia el procedimiento, f) qué se detecta, g) datos personales del infractor/es si se encuentran disponibles (nombre y apellido, D.N.I., domicilia, teléfono, profesi6n, etc.), h) qué se secuestra, i) lugar fisico donde se deriva lo secuestrado. j) y cualquier otra informaci6n que resulte de interés. Firmarân al pié del escrito todas las personas intervinientes e involucradas: funcionarios actuantes, testigos si los hubiere·e infractor/es. 2. - Denuncia judicial, querella e impulsa procesal. El gobierno de la provincia del Chaco, a través de su Fiscalia de Estado y/o Asesoria General de Gobierno, con asistencia y acompanamiento técnica de ia autoridad local de aplicacién en la materia especifica, y sin perjuicio del procedimiento administrative correspondiente, deberâ: t RE.PETTO uccl6n t>.:~·::(;;·L C·.~· ~::./ • .! ::· ·n . .-. ·;·· .: '.i r,<( n ~~;t·/ .:~;::i..:.~~-~·::~2 l.: ·:f~,i \? ·: ( , :,~:'.:.3 PROVINCIA DEL CHACO PODER EJECUTIVO 2127 a) efectuar la denuncia penal ante el Juzgado competente, b) constituirse como querellante, c) asumir activamente el impulsa de la causa hasta su resoluci6n, en todas las instancias que sea necesario. Si la denuncia ya hubiera sido efectuada previamente por un tercera e~ ~I j~1:9ado competente, los organismos gubernamentales arriba mencionad0~ m~r.tiei~en 1es obligaciones enunciadas en los puntos b) y c). 3. - Elementos secuestrados ylo decomisados. La Autoridad Local de Aplicaci6n actuante en '11 prJc~tJimiento administrative que se iniciare, dispondrâ el depositario . ej !ugar f,sic~, en funci6n de las posibilidades y disponibilidad. En caso de judicializëtciôn ror supJ~stos delitos penales, y de que sean dispuestos por la fiscalia. per1al ac:h1a11te, secuestros o decomisos de objetos de la investigaci6r. , la Al}to,!1ad Local de Aplicaci6n ofrecerâ constituirse en depositario y el luçm~ fisico, bn fl.i{lci0n de las posibilidades y disponibilidad. Aï !~ slt~ iaciones que impliquen el secuestro de armas de fuego, el organismo :ntBrvi. !ente deberâ informar al AN MAC. COMUNICACIÔN Y DIFUSIÔN: Dentro de los diez (10) dias de producida la actuaci6n, los organismes competentes deberân, respetando el secreto del sumario: a.- lnformar via correo electr6nico del procedimiento y las actuaciones realizadas al responsable de la Sub-Comisi6n Chaquelia para la Conservaci6n del Yaguareté -si se tratare de dicha especie, quien deberâ comunicar a los integrantes de dicha Sub-Comisi6n- o a grupos similares que trabajen con las demas especies involucradas. b.- Emitir un comunicado de prensa informando a la sociedad de los hechos e indicando todas las instituciones y organismes que intervinieron desde la denuncia hasta las actuaciones, con el objetivo de reconocer el esfuerzo realizado por cada una y dar a conocer a la sociedad el logro obtenido en conjunto. SEGUIMIENTO JUDICIAL: Los avances de las acciones judiciales deberân ser informados por los organismes querellantes a los miembros de la Subcomisi6n Chaquena para la Conservaci6n del Yaguareté ( cuando se tratare de dicha especie) en cada reuni6n o a requisitoria de los mismos. lgualmente debe actuarse con las otras especies y los grupos que trabajaren con ellas. D~,;-;:.',.:,. ::c.·c•. i, ::; '/ r,·:?{f.',:·\• .. :,s:~11 Suf~~.\:~; ~ tJ/!.:. ~ ... ~.:ii.::i y -:~c.rJca

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