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Laws of Argentina

Decreto Nº (PEP) 4177/08 – Declárase de interés provincial la generación y el uso de energías renovables, o alternativas, a partir de la producción y uso de combustibles de origen renovables en todo el territorio de la Provincia

Made 2008-11-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Argentina · Tucumán
Subjects
Energy
Keywords
bioenergy, biofuel, renewable energy, policy/planning

Where to read it

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Text

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  1. Art. 1° – Declárase de Interés Provincial la generación y el uso de energías renovables, o alternativas, a partir de la producción y uso de combustibles de origen renovables en todo el territorio de la Provincia.

  2. Art. 2° – Créase, en el ámbito de la Dirección de Industria y Energía, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, el Programa Provincial de Bioenergía.

  3. Art. 3° – A los fines de interpretación, se entiende por Bioenergia a todas aquellas que se producen a partir de materias primas naturales, y en las que desarrolla un ciclo permanente de dióxido de carbono, minimizando por ello el equilibrio e impacto ambiental, propendiendo al uso racional y ambientalmente sostenible de los recursos energéticos de ese origen, tales como diferentes tipos de biomasa y residuos orgánicos, y toda otra que pueda desarrollarse manteniendo las cualidades básicas que distinguen a este tipo de energías.

  4. Art. 4° – El Programa Provincial de Bioenergía deberá trabajar en la definición de las acciones necesarias que se deben impulsar para el desarrollo sostenible de las diversas formas de este tipo de energías, para lo cual tendrá los siguientes objetivos: a) Promover la investigación, desarrollo y producción de nuevas fuentes de energía no convencionales. b) Realizar estudios de la situación energética provincial actual, tanto en lo referido a energía eléctrica como a la producida a partir de combustibles fósiles y de biomasa. c) Alentar las inversiones de riesgo en generación alternativa, proponiendo estrategias que aseguren condiciones sustentables y competitivas de producción. d) Propender a la generación de diversas formas de bioenergía como manera de promover un uso sustentable de los recursos naturales y con la consecuente disminución de la contaminación ambiental producida por los sistemas energéticos en uso. e) Impulsar la autogeneración eléctrica individual o colectiva mediante la utilización de combustibles renovables y su conexión a la red, o su utilización en otras actividades productivas de la Provincia. f) Evaluar la factibilidad y pertinencia, en base a pronósticos y tendencias de los avances tecnológicos, y la posible importancia de cada una de las fuentes mencionadas, atendiendo expresa y exhaustivamente factores técnicos, económicos, sociales y de sustentabilidad ambiental. g) Estudiar y promover el tratamiento de residuos orgánicos e industriales, mediante un progresivo plan de separación de basura en origen, y su utilización en biodigestores, que generen bíogas aprovechable para procesos que requieran calefacción, cocción u otros procesos calóricos, junto a la obtención de fertilizantes orgánicos. h) Generar acciones destinadas a satisfacer el interés general de poblaciones aisladas en materia de energías renovables, coadyuvando al desarrollo socio económico de la Provincia. i) Proponer cursos de acción para promover la auto generación y la cogeneración de energías renovables.

  5. Art. 5° – Desígnase como Director del Programa Provincial de Bioenergía -en carácter ad honorem-, al Ingeniero Químico Jerónimo Julio Cárdenas L.E. N° 7.088.563, sin perjuicio de las funciones específicas que actualmente desempeña en la Estación Experimental Agroindustrial "Obispo Colombres".

  6. Art. 6° – Dispónese que la sede operativa de la Dirección de este Programa será la Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres.

  7. Art. 7° – El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Productivo y firmado por el señor Secretario de Estado de Desarrollo Productivo.

  8. Art. 8° – De forma. Fuente: Poder Ejecutivo Provincial

Decreto Nº (PEP) 4177/08 – Declárase de interés provincial la generación y el uso de energías renovables, o alternativas, a partir de la producción y uso de combustibles de origen renovables en todo el territorio de la Provincia · Nelum