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Laws of Argentina

Decreto Nº 955 - Prohíbese el expendio, distribución y uso de bromuro de metilo en el territorio de la Provincia

Made 2007-07-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Argentina · Catamarca
Subjects
Environment, Cultivated plants
Keywords
pesticides, pollution control, plant production, tobacco, vegetables/legumes, plant protection, agricultural commodities
Categories
agriculture

Where to read it

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  1. DECRETO PD. (SAG.) Nº 955 PROHIBISE EL EXPENDIO, DISTRIBUCION Y USO DE BROMURO DE METILO EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA "TEXTO PRODUCIDO POR EL SISTEMA DE INFORMACIÓN LEGISLATIVA DIGITAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS. SERÁ TENIDO POR AUTENTICO EL TEXTO PUBLICADO POR EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA" Sistema de Información Legislativa Digital – Cámara de Diputados – Catamarca Tel 03833 – 455523 siledi@diputados-catamarca.gov.ar San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de Julio de 2007. VISTO: El Expediente S – 25.477/06 por el cual Coordinador Nacional del Proyecto PROZONO del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (I.N.T.A.), solicita al Gobierno de la Provincia de Catamarca, la instrumentación de medidas para la prohibición del expendio, distribución y uso del Bromuro de Metilo en fumigación de suelos destinados al cultivo de tabaco, a partir del 01ENE07, y CONSIDERANDO: Que el Bromuro de Metilo – químico versátil de alta toxicidad – se utiliza desde hace más de cuarenta años en el control de hongos, bacterias, ácaros, nemátodes y roedores que afectan los cultivos, principalmente de tabaco y hortalizas. Que entre los fundamentos mencionados para su prohibición puede enumerarse: la abundante bibliografía probatoria de sus efectos tóxicos; el compromiso internacional asumido por nuestro país para su eliminación; el consenso de productores e Instituciones de avanzar en el reemplazo de ese fumigante; el efecto negativo que produce en la salud humana y la amenaza ambiental por la destrucción de la capa de ozono. Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS DE LA NACION (S.A.G.PyA.) mediante Resolución Nº 077/06 prohíbe la fumigación de suelos como también la utilización de sustratos de formulaciones que contengan más del Setenta por Ciento (70%) de Bromuro de Metilo a partir del año 2.007. Que como consecuencia de esta medida, empresas tabacaleras y productores de las provincias tabacaleras (Tucumán, Salta y Corrientes) participan del proceso de reemplazo, firmando el acuerdo denominado COMPROMISO DEL SECTOR TABACALERO ARGENTINO CON LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO. Que el Gobierno Nacional es parte integrante del PROTOCOLO DE MONTREAL PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO, a partir del cual el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (I.N.T.A.) desarrolla Proyectos demostrativos. Que si bien en la Provincia de Catamarca la utilización del Bromuro de Metilo es mínima, resulta indispensable la aplicación de otras tecnologías mediante alternativas químicas viables, para resolver los problemas suscitados por la aparición de plagas, además para el mejoramiento de la calidad en la producción. Que obran en autos antecedentes relacionados con el PROYECTO ELIMINACION DE BROMURO DE METILO EN FUMIGACION DE SUELOS EN SECTORES TABACALEROS Y HORTALIZAS A CAMPO EN PROVINCIAS DE TUCUMAN Y CATAMARCA, ejecutando en el este provincial con la participación de instituciones de renombre, con la finalidad de aplicarlo en almácigos flotantes para productores tabacaleros organizados en grupos, con resultados más que promisorios. Que la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA del MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO registra como antecedente la suscripción del Convenio de Cooperación con el I.N.T.A. –aprobado por Decreto P. y D. (S.P.) Nº 596 del 11JUN03- para la sustitución gradual del uso del Bromuro de Metilo en la fumigación de suelos en almácigos de tabaco y hortalizas de campo. Que han tomado participación a fojas 53, la DIRECCION PROVINCIAL DE AGRICULTURA y el Departamento Tabaco de la referida Subsecretaría. Que es criterio de la Asesoría Legal de la Subsecretaría interviniente (Dictamen del 12DIC06), incorporar también las hortalizas de campo, ya que igualmente son afectadas por ese producto químico. Sistema de Información Legislativa Digital SILeDi Cámara de Diputados Provincia de Catamarca BOLETÍN OFICIAL Nº 63 07 de agosto de 2007 Decreto 955 Página 2 de 2 Sistema de Información Legislativa Digital – Cámara de Diputados – Catamarca Tel 03833 – 455523 siledi@diputados-catamarca.gov.ar Que asimismo se han expedido Asesoría de Gabinete del MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO (Dictamen M. P.y D. Nº 108/07) y ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO mediante Informe A.G.G. Nº 018/07 y Dictamen A.G.G. Nº 323/07. Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 149º de la Constitución Provincial. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA: ARTICULO 1º.- Prohíbese en todo el territorio de la Provincia de Catamarca el expendio, distribución y uso del Bromuro de Metilo o fumigantes con componentes que contengan más de Setenta por Ciento (70%) de sustancia activa de Bromuro, Metilbromuro o Bromo Metano en la fumigación de suelos destinados a almácigos, hortalizas de campo y cultivo de tabaco, a partir del año 2.007 por los fundamentos expresados en considerandos. ARTÍCULO 2º.- Exceptúase de la medida dispuesta en el artículo anterior, la prescripción de productos formulados en base a Bromuro de Metilo cuando sean utilizados en carácter de fumigantes en cámaras adecuadas para tal fin, dentro de las medidas cuarentenarias establecidas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA). ARTÍCULO 3º.- La SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA (Organismo de Aplicación de la Ley de Agroquímicos Nº 4.395 y su Decreto Reglamentario Nº 3.175/88), a través de la DIRECCION PROVINCIAL DE AGRICULTURA efectuar el control de las medidas a adoptarse, para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículo precedentes. ARTÍCULO 4º.- Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE PRODUCCIONY DESARROLLO, SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, DIRECCION PROVINCIAL DE AGRICULTURA y DIRECCION PROVINCIAL DE EXTENSION RURAL. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese. FIRMANTES: Ing. Agrim. Eduardo BRIZUELA DEL MORAL Gobernador de Catamarca Lic. Luís Alberto Mazzoni Ministro de Producción y Desarrollo

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