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Laws of Argentina

Decreto Nº 908/84 - Reglamento de la Ley Nº 23.056, Programa Alimentario Nacional

Made 1984-03-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Argentina
Subjects
Food and nutrition
Keywords
food security, nutrition

Where to read it

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Text

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  1. AIIGEN'RNA. - Decnt:o.N• '88~ DOI' el aae 1e unaeba la Retlameatacinn de la L.,- Ne 23.0M (PROCR.4MA .l.T.iKH.NiXRRi 1'AC:IUl"llilA.L). - 23 de marzo de 1984. - Bo/rtfn Oficial dr la RPp1ihlir.a Argentina N° 25.401, 5 de ;ibril de 1984, pag. 3. Artit.:ulo prinu:rn, - &du ucneficiarios dcl Program a las £am ii ias, los grupos convivicntes o personas Hsicas que se encuentren en estado de necesidad extrema por carencia alimentaria que signifique un grave riesgo de enfermar o morir por desnutrici6n, especialrnente para los rnenores de seis (6) afios y las mujeres embarazadas. Art. 2°. - Los relevamientos censalcs a que se alude en el Articu!o 2~ de la Ley N° 23.056 seran realizados por agentes de! Progama Alimentario Nacional, pudiendo solicitarse la cooperaci6n que se considere necesaria al lnshtuto Nacional de Estadistica y Censos, dependiente de la Secn:1arla de Pl:rnificacion, cl que dchcra prcstllrla en todos los casos. Art. 3°. - La Comisi6n Ejecutiva aludida en el art{culo 4° de la Ley N° 23.056, scra prcsidida por cl Minbtro de Salud y Acci6n Social; con Iara con un Vicepresidente Ejecutivo, que sera designado por la Junta Nacional de Granos, el que estara a cargo de coordinar la gesti6n de adquisici6n, procesamiento y distribuci6n de las elementos nccesarios as! como la organizacion operativa para el desarrollo dcl Programa; seni Secretario de esta Comisi6n el senor Subsecretario de Salud y Acci6n Social; y cstara n.~islido par cu:itro (4) Voci!!es, a cuyo cargo e.~11m:i11 las areas de administraciun, coordinaci6n tecnica, difusi6n y distribucion y logi s 1 ica, res pee Ii va men le. Facultasc al scfior Ministro de Salud y Acci6n Social a designar los VClCales, quienes durarfo en sus funciones el tiempo que demande la eje cuci6n de\ Programa. Los organismos tccnicos v administrativos de! Ministerio de Salud y Acci6n Social, en cuya jurisdicci6n funcionara la Comisi6n Ejccutiva, serviran de apoyo a la misma. Art. 4°, - Scran atribuciones de la Comisi6n Ejecutiva, que se cjerci taran a traves de! l'res1dente o del Vicepresidcnte. en caso de aust:m.:ia de aquel: a. Dirigir la cjecuci6n de tales tarcas de! Programa Alimentllrio Nacional; b. coordinar con autoridades nacionales, provinciales y /o munici pales, coma as{ tambien con instituciones publicas o privadas con o sin fines de lucro, las !areas tcndientes al mejor cumpli miento de! Programa, suscribiendo los acuerdos pertinentes; c, resolver las modificaciones prcsupuestarias que resulten necesa ri:i,;: clPnlto de! monto total de erogaciones npcobndna pnrn cl Programa Alimentarfo NadonaJ , con arreglo a las normas para ajustes de! Presupuesto General de la Administraci6n Nacional; d. aceptar donaciones de biencs muebles, especies, efedivos o con r-eptos sitni\ares, con o sin cnrgo, oaf como tarnbicn colaborn. ciones personales honorarias; e. asignar Servicios personales con sujeci6n a las disposiciones esta blecidas en el presente decreto; f. adscribir personal de otros organismos nacionales, provinciales o municipales. por el plazo maxi mo estab\ecido en el primer parrafo de] Articulo 3° de la Ley N° 22.251 con la conformidad de las respectivas jurisdicciones, quedando exceptuados de! cumplimiento de lo~ rc9ubilus t:stabkdtlus por el Decrcto N" 1347 de! 11 de junio de 1980; g. contratar los bienes y servicios no personales necesarios con forme lo determinado por la Ley de Contabilidad y sus regla mt:11taciones, quedando facultada ademas para designar que tun cionarios de! Programa Alimentario Nacional podran autorizar y aprobar contrataciones, asf como el monto de las mismas dentro de las normas vigentes. Las ftrmas oferentes para d1chas contrataciones qucdan eximidas del requisito de inscripci6n en eJ R egi9Jro de Provecdores deJ Estado (Nacional, provincial o municipal). En las contrataciones dircctas que se realicen invocando ra1.0nes de urgencia debidamente documentadas, autorizadas por el Inc. 3° de\ Ar1fculo 56 de la Ley de Contabilidad, apartado d .• no seni de aplicad6n cl Jnc. 10) de la reglamentacion dcl Arliculo 62 de la citada Ley, asf como tampoco lo dispuesto por el Dccreto N° 100/79; '1. dirigir y contratar, incluso en forma directa. la difusion de las actividadcs del Programa Alimentario Nacional, sin intervenci6n de otros organismos; i. asignar viaticos y 6rdcnes de pasaje y carga, los que senin liqui dados de acuerdo con lo estableddo por el Decreto N° 1343/74 y sus modificatorios. En casos debidamente fundados podni asignar los viilicos correspondientes conforme las escalas esta blccid11s en cl Dcueto N~ 1746 1.kl 4 lie agoso de 1978, modifl cado por el N° 2006 de! 31 de a gos to de 1978, los que seran, con caracter de excepcion, de aplicaci6n al personal afectado al Progrnma Alimentario Naciomll y a(111 ;i aquel que sienclo de otra jurisdicci6n cumpla circun~tanciahnente !areas del Programa: j. prestar asistencia tecnica, financiera y de recursos humanos y materiah::s, a q uicnes Ju 1eq uit:1a11 para t:I dcsarrollo dcl T'ro grama Alimentario Nacional y solicitar la colabomci6n nece saria. a los mismos fines. para la mejor ejecuci6n de! Programa; k. disponer la confecci6n de los formularios que se requieran para el dc11arrollo de! Progrnmn A\imcnta.rio Nndonal. La Comisi6n Ejecutiva a traves de su Presidente o en su ausencia, el Yicepresidente, podra delegar en el o los funcionarios que expresamente determine las facultades estabkcidas en los incisos anteriores. Art. 5°. - En cada Provincia funcionara una Comisi6n Especial de Co ordinaci6n integrada por cinco (5) miembros. La Provincia designara dos 12} repre-Senlantes y la Naci,1n otros dos (2), nombrados por el Minislerio de Salud y Accion Social. Presidira el organismo el Delegado del Programa Alimentario Nacional, designado por la Comisi6n Ejocutiva, quien convocara y dirigira laa reuniones y sera responsable directo de la ejecuci6n y supervisi6n de! Prograrna Art. 6~. - El Delegado de! Programa a que se alude en el Articulo anterior, sin perjuicio de otras atribuciones que podra determinar la Comi &i6n Ejecutiva, coordinara con las autoridades provinciales, municipale.11 y otros organismos pl1blirns y/o priva1lm, la furnm l11:: t'.:jccudun dd Prngrama. Art. 1~. - Seran funciones de la Comision Asesora Honoraria: a. Asesorar a la Comisi6n Ejecutiva del Programa Alimentario Na cional en aspectos tecnicos y administrativos referidos a. la ejecu ci6n de\ mismo; b. promover e incentivar el desarrollo de los valores de solidaridad y cooperaci6n de los grupos humanos para solucionar sus nece5i d a des al imentarias; c. coordinar su acci6n con instituciones de bien publico, otras aso ciaciones y entidades empresarfas, a fin de c.aptar las inquietudes y aportes de tcx:la indole que permitan dinamizar la marcha del Programa como asi tambien solucionar los problemas que el mismo deba afrontar. Art. 8", - La Comisi6n Asesora Honoraria proyectant su regtamento interno, en la forma que mejor consulte el cumplimiento de Jos fine~ establecidos en el prcsente Decreto, en el cual debera establecerse una Mesa !Jirectiva y lo clevani para su aprobaci6n a la Comisi6n Ejecutiva de:1 Prnernma Aliment:irio Nacinnal. Art. 9°, - La participaci6n de! Consejo Federal de Salud, a que se refi~re el Articulo 7° de In Ley, ~c cfcctuara a travcs de la &xrdarfa 1..k Salud del Ministerio de Salud y Acci6n Social u organismo gue haga sus veces, de forma de asegurar la coordinaci6n de las acciones de salud en la aplicaci6n de! Programa. Art. 10. - A los efectos establecidos en el segundo parrafo de! Ar tfculo 8° de la uy N' 23.056, las instituciones bancarias aludidas en el mismo deberin arbitrar los medios que correspondan para que, en el lapso mas breve, los fondos sean transferidos al Banco de la Naci6n Argentina (casa central) para ser depositados en la Cuenta Especial N° 325 - Producido Explotaci6n Juegos de Azar, debiendo el Ministerio de Salud y Acci6n Social crear una subcuenta especifica a tales efoctos. Las dona.ciones de bienes seran resueltas por el Comire Ejecutivo, quien podra delegar esta funci6n en la Comisi6n Especial de Coordinaci6n de cada Provincia, con los debidos recaudos. Art. 11. - La Direcci6n General Impositiva estableccni los mecanismos nccc:sarius para lmcer efectivo el curnplimiento y liscalizaci6n de lo dis puesto por el Artfculo 9° de la Ley que se reglamenta. Art. 12. - Sin perjuicio de! control de\ gcsti6n y auditoria que se dis pongo por el Ministcrio de Salud y Acci6n Social, la Comi:siun Eji:culivli arbitrara las medidas tendientes a mantener actualizados los datos cmer gentes del desarrol/o def Programa, que pennitan efectuar en todo momenta su evaluaci6n y costo como asi tambi~n la n6mina de donantes. Asimismo, elevara en forma scmestral al Poder Eiecutivo Nacional un infotrne detallado acerca de] estado dcl Programa. Art. 13. - A Ios efectos de Jo detcrminado por el Artfculo 11 ~ de la Ley N° 23.056, se observaran las siguientes disposiciones: a. Las provincias a !raves de sus organismos competentes ejerceran la fiscalizaci6n necesaria para evitar la destrucci6n especulativa de alimentos debicndo, en caso de probada infracci6n y sin perjuicio de las medidas locales que cnrre.,;;pcmdan, a;,r cuenta a la Comision Ejecutiva del Programa; b. la Secretarfa de! Comercio extendera un certificado que acredite a las empresas que lo rcquieran, que se hallan comprendidas en loi; mecankmnc: <IP. cnnl'.'ert::.i:-i6n o control de predos, a fin de participar coma proveedores de! Programa Alimentario Nacional. Art. 14. - Los creditos que se asignen en el Presupuesto General de la Administraci6n Nblica Nacional para el desarrol!o del Programa Ali mentario Nacional integraran la Cuenta Especial N° 325 - Producido Explotaci6n Juegos de Azar, en la subcuenta creada al efeclo, y deben mlllzarse a Ios flnt:s a que eslauJ.11 lleslinatlui;. Art. 15. - Los trimites de! funcionamiento de! Programa Alimentario Nacional quedan calificados coma de Emergencia Nacional y Prioritarios, dcbicndo impdmir.~k.'1 cl carictcr de urgcntc dc:;pilCho y urbitrarsc 0. tat fin las medidas administrativas que correspondieren en todos los organismos centralizados y descentralizados del Estado Nacional. Art. 16. - La culificaci6n de! Programa como de Emergencia Nacional y Prioritario seni tenida en cuenta por el o los organismos fiscalizadores con el fin de agilitar la dinimica contractual y posibilitar un eficiente grado de ejecutividad y capacidad de decisi6n para el desarrolio del Pro grama A1imentario Nacional. Art. 17. - Todos los actos que correspondan a operativos de! Pro· grama Alimentario Nacional quedan exceptuados de! Decreto N° 447/84 o los que en el futuro se establecieren con iguat fin 1• Art. 18, - Las autoridades superiores de los organismos nacionales, fuerzas annadas y de seguridad, empresas y sociedades del Estado, acor danin la afectaci6n de muebles e inmuebles, recursos humanos y medias Cle movlltdad que ctrcunsrnnclalmeme Jes sean requerlllos pur Ia Comi si6n Ejec:utiva para las tareas de! Programa Alimentario Nacional. Art. 19. - Factiltase a la Junta Nacional de Granos a efectuar las tareas lk: l:u11tlaladU11 <.le prolluctos, flctc:;, nxursos pcrnonalc~ y no pcrnonalcs necesarios para la ejecuci6n de] Programa. teniendo en cuenta las moda lidades operativas que expresamente determine su estatuto reglamentario, y el Articulo I I de !a Ley N' 23.056. Art. 20. - El Ministerio de Salud y Acci6n Social elevad en el tennino de treinta (30} dfo.s la p!anta de personal no permanenfe 1ransitorio necesaria para el cump\imiento de los objetivos del Programa Alimentario Nacional. Art. 21. - Comuniquese, puhliquesc. dcsc a la Direcci()tl Nacional de! Registro Oficial y archfvese.

Decreto Nº 908/84 - Reglamento de la Ley Nº 23.056, Programa Alimentario Nacional · Nelum