Decreto Nº 461/2005 – Reglamentación de la Ley Nº 4.093, Plan de Arraigo y Colonización
Made 2005-04-12 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Argentina · Misiones
- Subjects
- Land and soil
- Keywords
- agricultural land, land consolidation, land reform, expropriation, public land, good practices, land tenure
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Decreto 461/2005 REGLAMENTACION DE LA LEY NRO. 4093 - PLAN DE ARRAIGO Y COLONIZACION POSADAS, 12 de abril de 2005 Boletín Oficial, 25 de abril de 2005 Visto La promulgación de la Ley 4093; y Considerando QUE, dicha Ley instituye un plan especial de colonización que bajo la denominación de "Plan de Arraigo y Colonización" deberá ejecutarse, en las zonas y conforme a las condiciones establecidas en la ley; QUE, el Artículo N° 8 establece que el Poder Ejecutivo reglamentará la Ley y designa como autoridad de aplicación de la misma al Ministerio del Agro y la Producción; QUE, en consecuencia se deben determinar los requisitos atinentes a la aplicación concreta de la ley a través de su reglamentación; QUE, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Agro y la Producción ha tenido la debida intervención en el presente; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES DECRETA: ARTICULO 1.- (Reglamenta Artículo 3° - Inciso a). A los fines de la acreditación por ante la Dirección General de Tierras y Colonización, de la ocupación y explotación efectiva, directa y racional por un término no menor de tres (3) años, anteriores al 19 de noviembre de 2004, el interesado deberá presentar alguna de las siguientes documentales: a) Boleto de Compraventa con fecha cierta, emanado del propietario del predio. b) Declaración Jurada, efectuada ante el Juzgado de Paz o ante la Dirección General de Tierras y Colonización, respecto de la fecha de ocupación y/o explotación y mejoras introducidas. c) Constancia de inscripción en el Registro de Productores Primarios, yerbatero, apicultor, y/o cualquier otro registro de actividades agropecuarias, donde conste el domicilio dentro del Plan de Arraigo y Colonización. La presente enumeración no excluye toda otra documentación de la que se pueda inferir la ocupación y explotación mínima requerida por el artículo 3° inciso a) de la Ley 4093. ARTICULO 2.- (Reglamenta Artículo 3° - Inciso c). En la explotación del fundo el adjudicatario deberá observar buenas prácticas agrícolas, consistentes en: a) Labores de preparación del suelo y labores culturales cortando la pendiente. b) Cultivos en franja, cuyo ancho dependerá de las diferentes pendientes de las unidades económicas conforme lo determine la autoridad de aplicación; c) Manejo del suelo para conservar su fertilidad actual y potencial, mediante cubiertas verdes. d) Queda absolutamente prohibido el método de quema de pastizales. e) Siembra de cultivos consociados con especies leguminosas. f) En los inmuebles destinados a ganadería deberá utilizarse el sistema de pasturas bajo monte con raleo mínimo de árboles. g) Manejo agro-silvo-pastoril para lotes destinados a agricultura, ganadería y explotación forestal.- La presente enumeración es enunciativa, y su alcance será determinado por el Ministerio del Agro y la Producción o el de Ecología, Recursos Naturales Renovables y Turismo, según el caso. ARTICULO 3.- (Reglamenta Artículo 3° - Inciso d) A los fines de la adjudicación preferencial a grupos organizados en cooperativas, las mismas deberán tener domicilio legal en el inmueble expropiado y poseer una antigüedad mínima de constitución de tres (3) años anteriores al 19 de Noviembre de 2004. ARTICULO 4.- (Reglamenta el Artículo 3° Inciso h) : El acceso a la propiedad de la tierra de los hijos de los productores agropecuarios dentrl del Plan de Arraigo y Colonización, estará sujeto al cumplimiento por parte de los mismos, de los requisitos establecidos en el Artículo 3° Inciso a) de la Ley 4093. ARTICULO 5.- (Reglamenta el Artículo 4°) Los precios de venta básicos de las parcelas resultantes de los inmuebles expropiados parcialmente, serán fijados anualmente por Decreto del Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio del Agro y la Producción por intermedio de la Dirección General de Tierras y Colonización. ARTICULO 6.- (Reglamenta Artículo 4°) A los fines de la compensación de los pagos efectuados por los ocupantes a los propietarios, los interesados deberán presentar: a) Boleto de compraventa con firma certificada ante Escribano Público o Juez de Paz. b) Recibo emanado y firmado por el titular de dominio o su representante del inmueble expropiado. El mismo deberá consignar en forma indubitada el pago del precio de la tierra y/o de la cuota pactada en el respectivo boleto de compraventa. ARTICULO 7.- En los casos de fallecimiento del adjudicatario, podrá adjudicarse el predio según las disposiciones del Código Civil para las sucesiones intestadas, debiendo el heredero acreditar su carácter con certificado de defunción del causante y las partidas correspondientes que acrediten su derecho. En este caso, se reconocerán los pagos efectuados por el titular fallecido, siempre que el beneficiario reúna las condiciones establecidas en el Artículo 34° de la Ley N° 480. ARTICULO 8.- (Reglamenta el Artículo 6° Segundo Párrafo) Transcurridos diez (10) años de la adjudicación, podrá el adjudicatario ceder y/o transferir sus derechos a favor de terceros, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones de la Ley N° 480 referidas a transferencia de mejoras, requiriendo para ello la autorización expresa y previa de la Dirección General de Tierras y Colonización, la que, comprobado el cumplimiento de la ocupación por 10 años del predio y la cancelación total del precio por parte del trasmitente, otorgará el Título de Propiedad al adquirente. ARTICULO 9.- (Reglamenta Artículo 10° In Fine). Los planos de mensura de los inmuebles declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación parcial, de los que surjan las superficies afectadas al Plan de Arraigo y Colonización, serán registrados ante la Dirección General de Catastro y Geodesia de la Provincia. La expedición de informes y certificados catastrales, como así también la aprobación y registro de los planos de mensura estarán exentos de toda tasa administrativa. ARTICULO 10.- (Reglamenta Artículo 10°). En los casos en que los ocupantes de los inmuebles sujetos a expropiación parcial, que reúnan los requisitos del Artículo 3° Inciso a) de la Ley 4093 que se encuentren fuera de la superficie afectada por el Plan de Arraigo y Colonización, facúltase a la Dirección General de Tierras y Colonización a relocalizarlos dentro del área expropiable. ARTICULO 11.- A los fines de la relocalización la Dirección General de Tierras y Colonización notificará al ocupante para que dentro del término de treinta (30) días se reubique en la parcela que se le asigne, bajo apercibimiento de disponer su exclusión del Plan de Arraigo y Colonización. Este plazo podrá ser prorrogado, por razones fundadas en las características y extensión de los cultivos y mejoras involucradas, con conocimiento fehaciente por parte del propietario del fundo. ARTICULO 12.- (Reglamenta el Artículo 10°) Establécese que el plazo de 180 días para efectuar la mensura de las superficies afectadas a expropiación parcial, comenzará a regir desde la contratación al o los profesionales de la agrimensura. Facúltase al Ministerio del Agro y la Producción, a través de la Dirección General de Tierras y Colonización a prorrogar este plazo hasta de 180 días, en los casos que los trabajos de mensura así lo requieran, con justificación técnica fundada. ARTICULO 13.- REFRENDARAN el presente Decreto el Señor Ministro Secretario de Estado General y de Coordinación de Gabinete y el Señor Ministro Secretario del Agro y la Producción. ARTICULO 14.- REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, tomen conocimiento Dirección General de Coordinación Legislativa, Secretaría de Estado General y de Coordinación de Gabinete, Ministerio del Agro y la Producción, Ministerio de Ecología, Recursos Naturales Renovables y Turismo, Subsecretaría de Tierras y Colonización, Dirección General de Tierras y Colonización y Dirección General de Catastro y Geodesia. Cumplido. ARCHIVESE. Firmantes ROVIRA - ZIEGLER - CLOSS