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Laws of Argentina

Decreto Nº 4.430-2009: Reglamentación de la Ley Nº 7.248, Uso seguro de fitosanitarios y reciclaje de envases plásticos

Made 2008-12-09 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Argentina · Tucumán
Subjects
Environment, Waste and hazardous substances
Keywords
pollution control, pesticides, hazardous substances, waste management, waste disposal, recycling/reuse

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  1. rl!Jocie1t 7f:/eculioo <;f;uc,nnritt s .... A.I. PA A;;P !~\ \ DECRETO N°4 •43019 (M.D.P.) EXPEDIENTE N° 2043/330-1-2.006 . VISTO que la Direcci6n de Agricultura de la Subsecretaria de Asuntos Agrarios y Alimentos, dependiente de la Secretarfa de Estado de Desarrollo Productivo. eleva para su aprobaci6n el Proyecto de Reglamentaci6n de la Ley N° 7.248 del Uso seguro de productos fitosanitarios y reciclaje de envases plasticos; y · CONSIDERANDO: Que se acompafia copia del Decreto n° 2583/3 (S.A.) -fs. 05/07- del 01 12-88 mediante el cual se crea en el ambito de la Secretarfa de Estado de Agricultura y Ganaderia de la Provincia, hoy Subsecretaria de Asuntos Agrarios y Alimentos, una Comisi6n Provincial Fitosanitaria; Que prestan su conformidad -fs. 08/12- al aludido anteproyecto: el representante del INTA en la Comisi6n Fitosanitaria Provincial; la Catedra Terapeutica Vegetal de la Facultad de Agronomia y Zootecnia de la UNT; la Delegaci6n de! SENASA y la Estacion Experimental Agroindustrial Obispo Colombres; Que el Servicio Juridico del Area -fs. 13- y Asesoria Letrada de la Secretaria de Desarrollo Productivo -fs. 22-, se expiden al respecto; Que Contaduria General de la provincia -fs. 30- y la 1Direcci6n General de Presupuesto -fs. 31- no formulan objeciones a dicho proyecto, en tanto los gastos de funcionamiento que se produzcan se encuadren en las finalidades de la Cuenta Especial "Fondo Provincial de Sanidad Vegetal" creada por la Ley n° 6.291; los que deberan imputarse a la Cuenta Especial n° 97934/2 -Fondo Provincial de Sanidad Vegetal-; Por ello y atento a lo dictaminado por Fiscalia de Estado a fs. 32, (Dictamen n° 2971 de fecha 28-11-07); EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: TITULOI ARTI CULO 1 °) .- A los fines de la Ley 11° 7 .248 del uso seguro de fitosanitarios, se entiende por reciclaje de envases plasticos al proceso de transformaci6n en materiales utiles y aceptables para el ambiente, bajo la forma de: pastes y varillas para alambrado, tablas 1para bancos, canji !ones para elevadores de granos; tolvas para sembradoras; tanques para maquinas pulveri zadoras, entre otras aplicaciones. ARTICULO 2°) los predios y est .- Toda persona fisica y/o juridica que utilice y maneje agroquimicos en ablecimientos agroindustriales debera cumplir con el procedimiento de vado a presi6n de los envases vacios de agroquimicos (Norma IRAM dos). triple lavado 6 la 12069 y relaciona La tecnica del tr consiste en: agreg iple lavado que se realiza en envases de plastico, vidrio y metalicos ar agua hasta llenar aproximadamente 1/4 de la capacidad del envase; //. d!/idet ~/eculil}o 7J;uc11mr111 (Continua Decreto N° 4.43019 (M.D.P.) Expediente N° 2043/330-1-2.006 .-) // ce1Tar el envase y agitar durante 30 segundos; volcar la soluci6n del lavado del envase en el tanque de la pulverizadora; este procedimiento se debe repetir 3 veces y aplicar en el lote, objeto de tratamiento. El paso final es la inutilizaci6n del envase perforandolo para evitar su reutilizaci6n, teniendo la precauci6n de no dafiar la etiqueta al realizar esta operaci6n. La disposici6n final consiste en el dep6sito de estos en los Centros de Acopio habilitados, para su posterior reciclado. TITULO II De la Difusion ARTICULO 3°) .- La Comisi6n Fitosanitaria Provincial en coordinaci6n con el Organismo de Aplicaci6n, realizara un plan de difusi6n permanente sobre el tema con publicaciones en medios graficos y participaci6n en medios radiales y televisivos, a todos los niveles socioecon6micos y adaptados a todas las edades. Los cursos para docentes de nivel primario y/o nivel medio se organizaran a traves de la Secretaria de Educaci6n, contemplando temas referidos al uso seguro y disposici6n final de los envases de los fitosanitarios. ss'2.~'or, \)c?-Los talleres de capacitaci6n al personal policial, del cuerpo de bomberos y defensa civil se "'~Bo r.•wio organizaran a traves del Ministerio de Defensa y Justicia y los de capacitaci6n para ~;~o \'\\i:io\\ profesionales medicos y cuerpo de enfermeria a traves del SI.PRO.SA. \ \ TITULO III \ Del Reciclaje \ ARTICULO 4°) .- Los centros de acopio de envases vacios deberan reunir como rninimo ·. \ las siguientes caracteristicas: "\J 6oi) Tener una cerca perimetral. tllS FEIJ ~G- JOR ~£ ;E r.s-rr-.oo nJ) Los dep6sitos deben poseer como minimo silos de alambre para contener los envases, ~i\.0 i'Roou~ 0 " con piso de cementa 6 cubierto por un plastico para evitar la infiltraci6n y colocados bajo techo y/o cubierto de plastico. I .• A.I. PA c) Debera poseer una fuente de agua en las cercanias para la higiene del personal afectado, cuyas caracteristicas seran determinadas por el Organismo de Aplicaci6n, mediante Resoluci6n. Los Centros de Acopio, deberan estar ubicados mas alla de 15 m. de alg(m producto inflamable. Estas caracteristicas podran ser modificadas y ampliadas por Resoluci6n del Organismo de N° 7248. Aplicaci6n de la Ley ARTICULO 50) .- Los Centros de Acopio seran establecidos mediante convenios con ores, distribuidores de agroquimicos, empresas y municipios, una vez ecci6n de Medio Ambiente el A viso de Proyecto y seran categorizados les y Transitorios. productores, aplicad aprobado por la Dir en Acopios Principa Llamase Centro de donde se deben llev Acopio Principal, aquel ubicado en una zona estrategica y regional, a ar los envases vacios acumulados en los Centros de Acopio Transitorio Ill. ·~· I cc. ,,. w;ecurtvo OF , f]J UCfl'l'JtOlt (Continua Decreto N° 4- .430 /9 (M.D.P.) Expediente N° 2043/330-1-2006 .- ) Ill. de la zona y al cual se trasladara el Camion Picador para triturar los plasticos. Centro de Acopio Transitorio .es aquel ubicado en un Departamento y/o Localidad y que acumulara envases vacios de los productores cercanos al mismo, en caso de extrema necesidad el Camion Picador podra asistir tambien a estos Centros. ARTICULO 6°) .- Los Centros de Acopio Transitorios estaran ubicados, en lo posible, uno por Departamento, de facil acceso para los productores y los Centros de Acopios Principales seran determinados por el Organismo de Aplicaci6n, mediante Resoluci6n, conforme a los volumenes de envases que se manejen en los transitorios, pudiendo sectorizarlos en zonas de acuerdo a la distribuci6n de los cultivos. ARTICULO 7°) .- El Poder Ejecutivo a traves del Organismo de Aplicaci6n, establecera mediante Convenio con las Intendencias Municipales el lugar adecuado de los Centros de Acopios Principales para asegurar las condiciones necesarias para su puesta en funcionamiento. ARTICULO 8°) .- Los materiales principales que recibiran los Centros de Acopio seran todos los materiales en que se presentan los fitosanitarios: polietileno de alta densidad (Ej. Bidones de Fitosanitarios); Pet (plastico brillante, crujiente), Polipropileno (tapas), envases de vidrio, en vases metalicos, sobre en vases (papel, carton, etc.) El Organismo de Aplicaci6n podra ampliar el espectro de los materiales a recolectar mediante Resoluci6n. TITULOIV Autoridad de Aplicaci6n ARTICULO 9°) .- Debe entenderse que la Autoridad de Aplicaci6n es la Subsecretaria de Asuntos Agrarios y Alimentos, a traves de la Direcci6n de Agricultura, conforme a la reorganizaci6n administrativa dispuesta por Decretos Acuerdo N° 02/01 (P .E.) del 29-10-03 y N° 11/1 del 03-11-03. El Organismo de Aplicaci6n ejercera el poder de contralor, a cuyos efectos queda facultado a aplicar la Ley n° 7 .248 y su Reglamentaci6n. ARTICULO 10°) .- La Direcci6n de Agricultura, Organismo de Aplicaci6n de la Ley N° 7.248 requerira el asesoramiento y colaboraci6n de CASAFE (Camara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizante) en forma permanente. ARTICULO 11°) .- Sera obligaci6n de las empresas expendedoras, distribuidoras y aplicadoras de productos fitosanitarios informar a los productores, mediante folletos suministrados por el Organismo de Aplicaci6n, la ubicaci6n de los Centros de Acopio. RTICULO 12° .- Para el funcionamiento de la presente Reglamentaci6n se debitaran los ~1. .. A. 1..,.gastos de la Cuenta Especial, denominada "Fondo Provincial de Sanidad Vegetal" creada or Ley N° 6.291 de Agroquimicos para atender los servicios, campafias educativas, de ..,. ..,PA .,.informaci6n y de todas las acciones inherentes al Organismo de Aplicaci6n. ARTICULO 13°) .- El presente decreto sera refrendado por el sefior Ministro de Desarrollo ..., .Productivo y firmado por el sefior Secretario de Estado de Desarrollo Productivo. RTICULO 14° .- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuniquese, . yubliquese en el Boleti ficial y archivese. rFmcCOPP~ .. ~- 0ESUOP,1G1N ~- -•· .;..;..:==:: . " E LUIS FEIJ60 SECRETARIO DE ESTADO DE DESARROL.1.0 PRODUCTI VO C.P.N. JO • . ). Ell GOBER~ ~~tucu .Y j

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