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Laws of Argentina

Decreto Nº 298 - Aprobando la reglamentación de la Ley Nº 1.914, Ley Ambiental Provincial

Made 2006-03-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Argentina · La Pampa
Subjects
Environment, Mineral resources
Keywords
pollution control, mining, oil pollution, exploration
Categories
metals-base, metals-precious, minerals-critical

Where to read it

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  1. Artículo 1º.- Apruébase la Reglamentación parcial de la Ley 1.914, que como Anexo forma parte integrante del presente.-

  2. Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno, Justicia y Seguridad, y de la Producción.-

  3. Artículo 3º.- Dése al Registro Oficial, y al Boletín Oficial, comuníquese publíquese y pase a la Subsecretaría de Ecología a sus efectos.-

  4. ANEXO I Límites para parámetros Físicos y Químicos de los residuos petroleros Artículo 1.- Se considera “Residuo Petrolero” todo material o suelo afectado por hidrocarburos como resultado de tareas de exploración, perforación, producción, mantenimiento y limpieza y/o derrames de hidrocarburos en suelo y/o agua, con un contenido de hidrocarburos totales de petróleo mayor a 2,00 % p/p sobre masa seca (dos coma cero cero por ciento peso en peso) o su equivalente 20.000 mg/Kg. (veinte mil miligramos por kilogramo de masa seca), determinado por el Método EPA 418.1, o el Método EPA 1664A, resultante de los procesos, operaciones o actividades desarrolladas dentro de las tareas de exploración, explotación, transporte y almacenaje de hidrocarburos del Yacimiento, generado, en forma habitual o eventual, no programada o accidental, cuyo destino natural debería ser su eliminación. Se considera también residuo petrolero a toda indumentaria de trabajo (guantes, botines, mamelucos, etc.) y trapos que contienen hidrocarburos. Los Residuos Petroleros deberán ser gestionados (generación, transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final) de acuerdo a lo prescripto en el presente Decreto, en la Ley 1914, y los Decretos Reglamentarios Parciales Nº 2139/03, y 458/05.- Artículo 2.- En todos los casos de limpieza y posterior tratamiento de los Residuos Petroleros resultantes, se buscará: a) maximizar la extracción de los líquidos que pudieran existir en las mezclas de suelo afectado por hidrocarburos como resultado de los derrames de hidrocarburos en suelo y/o agua; b) Una vez extraído el hidrocarburo de los pozos o fosas de contención, deberán ser saneados antes de ser tapados; c) minimizar la extracción de suelo autóctono de la zona afectada; en todos los casos privilegiando la utilización de tareas manuales cuando se deba preservar la vegetación arbustiva. En caso de ser necesario agregar áridos a fin de mejorar la consistencia de la mezcla para posibilitar su retiro, se utilizarán los provenientes de canteras y en ningún caso suelo fértil de la zona afectada.- Artículo 3.- Los repositorios destinados a la disposición de suelos empetrolados remediados o a remediar deberán impermeabilizarse con una lámina impermeable de espesor mayor a 800 micrones, u otro material reciclable que asegure la impermeabilización del suelo. Asimismo la empresa consesionaria deberá instalar un freatímetro que permita tomar muestras del lixiviado. Los límites máximos en el lixiviado serán los establecidos en la Tabla 1, que forma parte del presente.- Tabla 1: Límites máximos permitidos para el lixiviado de los productos del tratamiento de Residuos Petroleros (barros empetrolados) Parámetro Límite Máximo (mg/L) Método Arsénico 0,5 Absorción Atómica Bario 100 Absorción Atómica Cadmio 0,5 Absorción Atómica Cromo Total 3,5 Absorción Atómica Mercurio 0,02 Absorción Atómica Plomo 1,0 Absorción Atómica T.P.H. 15 Método EPA 418.1 ó 1664A Comp. Fenólicos 0,1 Cromatografía gaseosa Benceno 1,0 Cromatografía gaseosa Cinc 5,0 Absorción Atómica Cobre 2 Absorción Atómica Níquel 1,5 Absorción Atómica Plata 5 Absorción Atómica Pág. N° Santa Rosa, 23 de Marzo de 2006 BOLETIN OFICIAL Nº 2676 496 Selenio 1,0 Absorción Atómica Benzopireno 0,07 Cromatografía gaseosa o líquida Hidrocarburos aromáticos polinucleares totales 2,8 x 10 ¯4 Cromatografía gaseosa o líquida

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