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Laws of Argentina

Decreto Nº 266/95 - Plan ambiental

Made 1995-03-08 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Argentina
Subjects
Environment
Keywords
ecosystem conservation, environmental planning, legal proceedings/administrative proceedings, protection of habitats, policy/planning, biodiversity

Where to read it

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  1. Artículo 1: COORDINACION. El Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda de la Provincia de Mendoza, en coordinación con los Municipios elaborará un Plan Ambiental, de conformidad con el procedimiento y contenidos que se determinan en el presente decreto.

  2. Artículo 2: El Plan Ambiental, contendrá esencialmente: - EL ORDENAMIENTO ECOLOGICO DEL TERRITORIO DE LA PROVINCIA, EN SU ASPECTO       BIOFISICO, DE SUS REGIONES Y ECOSISTEMAS. De acuerdo con los aspectos indicados en los incisos b, apartados 1 al 4 del artículo 6 de la Ley 5961. - UNA TIPOLOGIA DE LOS ECOSISTEMAS Y SUS ORGANIZACIONES FUNCIONALES Y SU DIAGNOSTICO - UNA EVALUACION DE LA ADMINISTRACION AMBIENTAL PROVINCIAL Y MUNICIPAL - UNA EVALUACION DEL PATRIMONIO AMBIENTAL - UN PROGRAMA DE GESTION AMBIENTAL. Comprenderá el diseño de pautas para el manejo integral de los recursos naturales; un sistema de información y vigilancia permanente; el censo, recuperación y preservación de especies animales y vegetales en peligro de extinción y las acciones para prevenir la contaminación y degradación ambiental. - UN CAPITULO ESPECIAL SOBRE EDUCACION AMBIENTAL. Para su confección deberá considerarse especialmente los principios de Política Ambiental Provincial y el Plan de acción contenido en el programa 21.

  3. Artículo 3: DOCUMENTO PRELIMINAR. La confección del Plan Ambiental se realizará a partir de la preparación de un documento preliminar denominado "Bases para un Plan Ambiental" que servirá de sustento para la tarea de planificación que se concretará en el Documento Anual del Plan Ambiental. Las bases contendrán los principios de la política ambiental provincial y será elaborado por el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda.

  4. Artículo 4: COLABORACION. Los organismos públicos provinciales, centralizados y descentralizados con competencia ambiental, deberán colaborar remitiendo una descripción de sus programas con los datos y antecedentes que se les soliciten al Ministerio de Medio Ambiente, debiendo designar un responsable ante el Ministerio, el que deberá proporcionar datos, elaborar informes y disponer todo lo necesario desde su organismo a fin de cumplir con los objetivos del presente decreto.

  5. Artículo 5: MUNICIPIOS. Se invita a los Municipios de la Provincia, a integrar este proceso en todas sus file:///D/HTML/arg19347.htm[14.01.2025 19:19:28] EcoWeb - Decreto 266-95 (Mendoza - Argentina) etapas, incorporando y evaluando sus propuestas como aquellos programas y proyectos referidos a la problemática ambiental, explotación de recursos renovables y no renovables que incidan en el medio ambiente provincial. El Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda, organizará esta participación por regiones.

  6. Artículo 6: PARTICIPACION. Asimismo se invitará a los sectores a través del Consejo Provincial del Ambiente, para integrar el proceso descripto precedentemente.

  7. Artículo 7: COMITE COORDINADOR. El Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda, constituirá un comité coordinador del Plan Ambiental, con el objeto de colaborar en la preparación y ejecución de tareas comprendidas en el presente decreto como la evaluación del contenido del plan. CONSEJO PROVINCIAL DEL AMBIENTE. En la medida en que se cumpla con las distintas etapas del Plan Ambiental, deberán presentarse sus resultados a consideración del Consejo Provincial del Ambiente, con el objeto de alcanzar consenso sobre los programas necesarios para lograr los objetivos del desarrollo sustentable. REMISION. Los programas evaluados y consensuados deberán ser remitidos en el plazo máximo de sesenta días a la Secretaría Administrativa del Consejo Provincial del Ambiente.

  8. Artículo 8: DOCUMENTO ANUAL. El Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda, una vez recibida la información, el análisis y evaluación ambiental como los programas ambientales evaluados y consensuados, procederá a elaborar el Documento Anual del Plan Ambiental en el término de sesenta (60) días, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley 5961 y el programa 21. El referido documento será propuesto al Poder Ejecutivo para su aprobación.

  9. Artículo 9: DIFUSION. El Documento Anual del Plan Ambiental, será difundido por el Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda, una copia de éste será remitida a la Honorable Legislatura Provincial y al Consejo del Medio Ambiente, a fin de que tomen conocimiento de éste.

  10. Artículo 10: CONTROL. Corresponderá al Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda, el seguimiento y control del cumplimiento del Documento Anual del Plan Ambiental.

  11. Artículo 11: REVISION. Todos los años el Documento Anual del Plan Ambiental, será revisado a partir de las conclusiones del Informe Ambiental siguiendo un proceso similar al de su preparación. Se requerirá al Consejo Provincial del Ambiente opinión sobre la ejecución del Plan Ambiental, la que integrará también el Informe Ambiental.

  12. Artículo 12: INFORME AMBIENTAL. El informe Ambiental previsto en la Ley 5961 será elaborado por el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda una vez aprobado el primer Documento Anual del Plan Ambiental y luego de su vigencia Anual. Sus conclusiones importarán la adecuación del Plan Ambiental y serán remitidas a la legislatura provincial.

  13. Artículo 13: Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda el relevamiento del estado de las poblaciones de la ictiofauna, existentes en los cursos de agua de la provincia, a fin de que se realice un Plan de Trabajo y Control que permita el manejo adecuado del recurso íctico, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 6199.

  14. Artículo 14: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.     file:///D/HTML/arg19347.htm[14.01.2025 19:19:28]

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