Skip to content
Nelum
Laws of Argentina

Decreto Nº 265/96 - Crea la Oficina Programa Ozono

Made 1996-03-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Argentina
Subjects
Air and atmosphere
Keywords
international agreement-implementation, institution, climate change, hazardous substances, ozone layer, governance

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Art. 1- Créase la Oficina Programa Ozono, que tendrá a su cargo la ejecución del Programa País para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, la cual estará ubicada en el ámbito de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano.

  2. Art. 2- La Oficina Programa Ozono cumplirá las siguientes funciones: a) Asistir a los organismos competentes del Gobierno Nacional en la formulación de las políticas y las       medidas regulatoria sobre la producción y consumo de sustancias que agotan la Capa de Ozono (SAO). b) Efectuar el relevamiento de la producción, importación, exportación y consumo de SAO. c) Evaluar los proyectos que se presenten en relación y de acuerdo con las prioridades establecidas en el Programa País, y supervisar la ejecución de los mismos. d) Coordinar con el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), las actividades vinculadas con los proyectos de reconversiones sectoriales en las áreas de refrigeración, aire acondicionado, espumas, solventes y halones. file:///D/HTML/arg23088.htm[14.01.2025 19:19:33] EcoWeb - Decreto 265/96 (Argentina) e) Organizar y coordinar las tareas de capacitación técnica, difusión de información y sensibilización del público sobre el tema de la destrucción de la capa de ozono. f) Convocar y conducir las reuniones del Grupo Consultivo del Ozono (GRUCO). G) Administrar los recursos para el fortalecimiento institucional provenientes del Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal.

  3. Art. 3- La Oficina Programa Ozono , estará integrada por tres funcionarios designados: uno por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, otro por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, dependiente de la Presidencia de la Nación, y el tercero por la Secretaría de Minería e Industria, el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Tales funcionarios deberán tener rango no inferior a director o equivalente en sus organismos de origen. Sus funciones dentro de la Oficina Programa Ozono las desempeñarán con carácter ad-honorem.

  4. Art. 4- La Oficina Programa Ozono ejercerá la Secretaría Ejecutiva del Programa País y a tal efecto dictará su Reglamento de funcionamiento y control interno, dentro de los sesenta (60) días a partir de su creación

  5. Art. 5- La Oficina Programa Ozono financiará su actividad con los recursos que para el fortalecimiento institucional provengan del Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal.

  6. Art. 6- La Oficina Programa Ozono será asistida por el Grupo Consultivo del Ozono, de carácter honorario, que tendrá por objeto asesorar y proponer iniciativas sobre temas relacionados con el presente decreto.

  7. Art. 7- La Oficina Programa Ozono invitará a representantes del Gobierno Nacional, del Consejo Federal del Medio Ambiente, de las asociaciones empresariales, industrias productoras, empresas consumidoras, miembros de organismos oficiales, cuerpos de bomberos, asociaciones profesionales y organismos no gubernamentales vinculados con el tema del medio ambiente, a integrar el Grupo Consultivo del Ozono.

  8. Art. 8- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Menem - Domingo F. Cavallo - Guido Di Tella.       file:///D/HTML/arg23088.htm[14.01.2025 19:19:33]

Decreto Nº 265/96 - Crea la Oficina Programa Ozono · Nelum