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Laws of Argentina

Decreto Nº 214/98 - Determina el órgano de aplicación de la Ley Nº 24.922, Ley de Pesca

Made 1998-02-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Argentina
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
institution, legal proceedings/administrative proceedings, marine fisheries, enforcement/compliance, governance

Where to read it

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Text

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  1. 1/6/2021 Texto completo | Argentina.gob.ar https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-214-1998-49417/texto 1/2 REGIMEN FEDERAL DE PESCA Decreto 214/98 Determínase el órgano de aplicación de la Ley N° 24.922. Bs. As., 23/02/98. B. O.: 27/02/98. VISTO el Expediente N° 800-000008/98 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 24.922 que establece el Régimen Federal de Pesca, y CONSIDERANDO: Que es necesario determinar el órgano de aplicación de la Ley citada en el Visto. Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, es el órgano que tiene atribuida la competencia en materia de pesca de acuerdo con el Decreto N° 1450 del 12 de diciembre de 1.996. Que, en consecuencia, corresponde asignarle el carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922. Que, por tanto, corresponde que el titular de la mencionada Secretaría integre y presida el Consejo Federal Pesquero. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete. 1/6/2021 Texto completo | Argentina.gob.ar https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-214-1998-49417/texto 2/2 Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Art. 1°- La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922. Art. 2°- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, integrará y presidirá el Consejo Federal Pesquero creado por el artículo 8° de la citada Ley. Art. 3°- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado. Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.

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