Decreto Nº 13/95 - Residuos especiales
Made 1995-08-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Argentina
- Subjects
- Waste and hazardous substances
- Keywords
- waste disposal, pollution control, waste management, hazardous waste
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Art. 1°.- Entiéndese por residuo especial, a los efectos de la presente resolución, a todo desecho que pertenezca a alguna de las categorías que figuran en el anexo I de la presente resolución y todo aquel constituido o contaminado por las sustancias o materias que figuran en el mismo anexo en cantidades, concentraciones, o de naturaleza tal, que representen un riesgo para la salud, los recursos naturales o contaminen el medio ambiente en general. Quedan excluidos de la presente resolución los residuos patogénicos, los domiciliarios, los radioactivos, los derivados de operaciones normales de los buques, los que se regirán por sus leyes especiales y convenios internacionales vigentes en la materia.
Art. 2°.- Las plantas de incineración de residuos especiales que se encuentren comprendidas en las prescripciones del artículo 67 del Decreto 1601/95 deberán cumplir, durante el plazo de adecuación establecido en el citado artículo, con las normas establecidas en la presente, sin perjuicio del cumplimiento de la demás legislación vigente en la materia. Las Plantas de tratamiento por incineración de residuos especiales que, temporaria o definitivamente, fueran a instalarse o estuvieren operando dentro de un establecimiento generador de dichos residuos, deberán también ajustarse a lo establecido en la presente resolución.
Art. 3°.- Los titulares de las Plantas de Tratamiento de residuos especiales por incineración, deberán acreditar en las actuaciones correspondientes: descripción de la ingeniería del sistema; dimensionamientos, parámetros de diseño, descripción de los tipos de residuos a incinerar, procedimientos de muestreo y análisis, temperaturas máximas y mínimas en los distintos sectores de la unidad, sistemas de control de temperaturas, tiempo de retención de los gases en la unidad, sistemas de tratamiento de los efluentes producidos (gaseosos, líquidos, sólidos y semisólidos), capacidad diaria y horaria de tratamiento, eficiencia de destrucción y toda otra información adicional que al efecto se establezca.
Art. 4°.- Toda Planta de Tratamiento por incineración de residuos especiales de origen industrial deberá llevar un Registro de Operaciones Permanente, el que deberá ser conservado a perpetuidad, aún si hubiese cerrado la planta. El Registro de Operaciones Permanente de una Planta implica registrar todas las actividades de dicha instalación como ser: inspecciones, mantenimiento, monitoreo, tratamiento, cierres temporarios, suspensiones de tratamiento de residuos, con indicación de motivo, etcétera, y que será presentado ante el Instituto Provincial del Medio Ambiente, u otros organismos oficiales o funcionarios públicos de los mismos, cuando fuere requerido. El citado registro, deberá ajustarse a los siguientes requisitos: a) El Instituto Provincial del Medio Ambiente, en cada caso, determinará el tipo de soporte (libro de actas, formulario, etcétera) en que se llevará el Registro, y rubricará los mismos. b) El responsable técnico de la planta certificará diariamente con su firma la información consignada en el Registro. c) Se deberá consignar diariamente la siguiente información sobre la cantidad y tipo de residuos especiales tratados en la planta: c.1) Tipo de constituyente peligroso. file:///D/HTML/arg19435.htm[14.01.2025 19:19:30] EcoWeb - Decreto 13/95 (Buenos Aires - Argentina) c.2) Composición: se deberán indicar los principales componentes de los residuos tratados, indicando asimismo, los procedimientos analíticos empleados. c.3) Cantidad: se deberá especificar la cantidad de residuos de cada tipo tratados en el día, expresándolo en m , Kg o Tn. Si se expresa en el peso húmedo de este item, se deberá dar el contenido seco al consignar la composición. c.4) Otros residuos: Bajo este item se reportarán los productos finales e intermedios, que hayan sido generados durante el período informado, que no estén clasificados como residuos especiales. Se dará su composición sobre el contenido de diferentes contaminantes y su composición en peso seco. c.5) Procedencia y destino: Se deberán indicar las empresas generadoras que han remitido los residuos especiales para su tratamiento, informando sobre el nombre de la persona física y jurídica, domicilio legal, lugar de localización donde se genere el residuo en cuestión. Iguales datos deberán informarse sobre la empresa que tenga a su cargo el transporte desde el punto de generación al de tratamiento. En caso de tratarse de un operador de una instalación de tratamiento de residuos especiales por incineración que genere residuos - cualquiera sea su característica- a ser dispuestos en otra instalación de disposición final, deberá informar: El medio de transporte, el nombre de la empresa de transporte (si la hubiera), el lugar de disposición final y el operador responsable de esa instalación. d) Se deberá informar toda interrupción que hayan sufrido los procesos de tratamiento. En el informe deberán constar la fecha, duración, causa y cualquier efecto que se hubiera notado sobre el ambiente, así como las medidas adoptadas mediante acto de autoridades y/u organizaciones locales, a raíz de dichas circunstancias. Asimismo, se especificarán, dentro de lo posible, las cantidades (caudales y/o masas) de sustancias liberadas en el evento, dando sus características fisico-químicas y biológicas. e) Se deberán informar los resultados de las actividades de monitoreo realizadas en el día, en base al programa de monitoreo aprobado por el Instituto Provincial del Medio Ambiente. En cada caso se indicarán los instrumentos y/o elementos empleados en el monitoreo. f) Se informarán los cambios en la actividad y/o cualquier otra medida que hubiera sido tomada y que revisten importancia desde el punto de vista ambiental y de control de las operaciones autorizadas, como, por ejemplo, las destinadas a disminución de emisiones, reciclado de residuos, recuperación de sustancias, etcétera.
Art. 5°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso d) del artículo anterior, cualquier contingencia que implique la interrupción, mal funcionamiento, aumento de las emisiones, o cualquier cambio negativo de las condiciones de funcionamiento de la planta, deberá informarse, dentro de las 24 horas de producido el acontecimiento, al Instituto Provincial de Medio Ambiente, a sus efectos. Asimismo, cuando por cualquier circunstancia se produjera un aumento en las emisiones gaseosas, la información indicada precedentemente deberá efectuarse en forma inmediata. El cumplimiento de lo normado en el presente artículo implica falta muy grave, en los términos del artículo 52 del Decreto 1601/95.
Art. 6°.- El manifiesto es el documento en el que se detalla la naturaleza, cantidad de los residuos, su origen, transferencia del generador al transportista, y de éste a la planta de tratamiento, almacenamiento y eliminación a los que fueren sometidos y cualquier otra operación que respecto de los mismos se realice. Los responsables de las Plantas de Tratamiento no podrán recibir residuos especiales, ni entregar los residuos que de su tratamiento se generen, a menos que los mismos estén acompañados del manifiesto correspondiente, el cual, como mínimo, deberá contener: a) Número serial del documento. b) Datos identificatorios del generador, del transportista y de la planta destinataria de los residuos especiales. c) Descripción y composición de los residuos transportados. d) Cantidad total -en unidades de peso, volumen y concentración- de cada uno de los residuos transportados; file:///D/HTML/arg19435.htm[14.01.2025 19:19:30] EcoWeb - Decreto 13/95 (Buenos Aires - Argentina) tipo y número de contenedores. e) Instrucciones especiales para el transportista y el operador en el sitio de tratamiento o disposición final, para el caso de emergencia y las instrucciones específicas para la manipulación normal de los residuos declarados. f) Firmas del generador, transportista y de la planta de tratamiento. El responsable de la Planta de Tratamiento conservará dos copias del manifiesto, debiendo conservar una de ellas en la planta, y la restante deberá remitirla al Instituto Provincial de Medio Ambiente en un plazo no mayor de 30 días.
Art. 7°.- Toda planta de Tratamiento de Residuos Especiales por incineración deberá contar, en la misma, con una Planta de Almacenamiento de residuos a ser tratados, como así también para el almacenamiento de los residuos que se generen en el tratamiento de los mismos. Dicha planta, que deberá ser aprobada por este Instituto, deberá contar, como mínimo, con los siguientes requisitos: a) Los residuos, materias primas, insumos, productos intermedios, productos terminados y subprodutos que se almacenen dentro del predio de los establecimientos industriales o en la planta de tratamiento para el procesamiento, deberán encontrarse identificados y acondicionarse de modo tal que no se produzcan derrames, desbordes a causa de agentes externos, no se generen olores, vapores, polvos o cualquier otra emanación gaseosa, que trascienda o no los límites del mismo. b) Efectuarse sobre el pavimento de hormigón u otra superficie que asegure su impermeabilidad y resistencia adecuada al residuo almacenado. c) Disponerse en un área que asegure la no incidencia en el residuo de los factores meteorológicos, para lo cual deberá estar cubierta. d) Disponer de un sistema de recolección de posibles derrames, en caso de tratarse de barros o fluídos. e) Disponer de todos los sistemas necesarios para la protección del área contra incendios. f) Emplazarse separadamente de otras áreas industriales o de usos diferentes, líneas municipales o ejes divisorios de predios con distancias adecuadas al riesgo que presenten. g) Utilizar, a los efectos del depósito, recipientes uniformes, numerados, rotulados e identificados convenientemente en función del riesgo que presenten, a lo que se agregará la fecha de ingreso al almacenamiento. h) Disponerse agrupados y ordenados para permitir su sencilla contabilización, dejando a su vez pasajes para acceder su fiscalización, de ancho mínimo de un (1) metro. i) Se deberá prever asimismo, el distanciamiento necesario para todos aquellos residuos incompatibles entre sí, en función de los riesgos ambientales que su mezcla pueda provocar o disponer de medios de separación efectivos que los eliminen. j) La empresa llevará un libro foliado y rubricado por este Instituto, donde se registrará el ingreso y el egreso al almacenamiento transitorio de residuos, su calidad, cantidad y tiempo de almacenamiento. k) El Instituto Provincial del Medio Ambiente determinará la frecuencia, tipo de análisis que se deberán realizar en los residuos almacenados, con cargo por parte de la firma. l) En los casos de almacenamiento prolongado, la capacidad de almacenamiento y su tiempo de permanencia en el predio, será expresamente autorizada por este Instituto a propuesta del interesado, lo que será en función de la naturaleza del residuo, la localización industrial y la superficie disponible. m) En caso de que existieran almacenados a granel, deberá identificarse el área reservada de la planta para ese fin con idéntico método, registrando en él, el último ingreso de residuos y su cantidad. file:///D/HTML/arg19435.htm[14.01.2025 19:19:30] EcoWeb - Decreto 13/95 (Buenos Aires - Argentina)
Art. 8°.- Previo al tratamiento, la empresa tratadora deberá contar con la autorización expresa de este Instituto Provincial del Medio Ambiente, para el tratamiento del tipo de residuos del que se trate, conforme a lo prescripto por la Ley 11.459 y Decreto 1601/95, al asimilarse las mismas a los establecimientos industriales de tercera categoría. A tales efectos, deberá presentar ante el Instituto la correspondiente solicitud, que deberá consignar: a) Tipo de residuo. b) Composición fisico-química y biológica de los mismos. c) Cantidad. d) Origen de los residuos que se pretendan tratar.
Art. 9°.- Las Plantas de Tratamiento de residuos especiales por incineración, deberán contar con un sistema de monitoreo de efluentes y del medio ambiente circundante, el cual deberá ser aprobado por este Instituto Provincial del Medio Ambiente. Los responsables de la Planta de Tratamiento deberán informar con la periodicidad y en la forma en que cada caso se determine, el resultado de dicho monitoreo al Instituto, debiendo, los responsables de la Planta, mantener el control de efluentes, de manera tal que no se superen los parámetros que al efecto, y para cada caso, establezca el organismo indicado.
Art. 10°.- El incumplimiento por parte de la administrada a cualquiera de las normas emanadas de la presente, o acreditada la falsedad ideológica de la documentación que la misma agregue a las actuaciones correspondientes, implicará la renovación del plazo de adecuación establecido en el artículo 67 del Decreto 1601/95, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en el Título III del citado cuerpo legal.
Art. 11°.- Regístrese, cumpliméntese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
ANEXO I: RESIDUOS ESPECIALES file:///D/HTML/arg19435.htm[14.01.2025 19:19:30]