Decreto Nº 12.086 - Adjudicación de tierras a las comunidades aborígenes
Made 2002-11-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Argentina · Santa Fe
- Subjects
- Land and soil
- Keywords
- public land, Indigenous Peoples, land tenure
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Text
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Registrada bajo el Nº 12086 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTÍCULO 1º - Autorízase al Poder Ejecutivo a restituir, bajo la forma jurídica de adjudicación que corresponda, a las Comunidades Aborígenes nucleadas por la Organización de Comunidades Aborígenes de Santa Fe (OCASTAFE) y otras comunidades de la Provincia, lotes fiscales y parcelas de islas fiscales, propiedad del Superior Gobierno de la Provincia, dentro de las enumeradas en el Anexo I y II , que forman parte de la presente ley. ARTÍCULO 2º - Las adjudicaciones a las Comunidades Aborígenes de los lotes y parcelas de islas fiscales a que se refiere el Artículo 1º de la presente ley, se realizarán en el marco de la Ley Provincial Nº 11.078, con carácter de reparación histórica como Pueblos originarios y preexistentes a la Nación. ARTÍCULO 3º - Las adjudicaciones autorizadas por el Artículo 1º de la presente ley, se realizarán de manera gratuita y libre de ocupantes, en forma comunitaria o individual, según el interés de cada grupo o comunidad. Se propenderá a que dichas tierras estén ubicadas en el lugar donde habita la comunidad o zona más próxima, siempre con el consentimiento libre y expreso de la comunidad. ARTÍCULO 4º - El Poder Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Municipios y Comunas dependiente de la Secretaría de Estado General y Técnica de la Gobernación, será la Autoridad de Aplicación de la presente ley, con amplias facultades para efectuar todos los actos y gestiones conducentes al mejor cumplimiento de sus disposiciones. ARTÍCULO 5º - Dispónese que el Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación de la presente ley, efectúe un relevamiento territorial tendiente a establecer la ubicación de los núcleos de las Comunidades Aborígenes en el territorio provincial, para la ulterior finalidad de que las adjudicaciones se ajusten a lo dispuesto en el artículo 3, último párrafo. ARTÍCULO 6º - Créase en el ámbito de la Autoridad de Aplicación una Comisión de Adjudicación que estará integrada por: representantes de dicho Organismo; la Organización de Comunidades Aborígenes de Santa Fe (OCASTAFE); los Municipios y Comunas en cuyo territorio se encuentren Comunidades Aborígenes, el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto; el Ministerio de Educación; el Ministerio de Salud y Medio Ambiente; la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria y la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. La Coordinación de la citada Comisión de Adjudicación será ejercida por el Señor Subsecretario de Municipios y Comunas, quien convocará a las reuniones periódicas. ARTÍCULO 7º - La Autoridad de Aplicación, con la asistencia de la Organización de las Comunidades Aborígenes de Santa Fe (OCASTAFE), gestionará la aplicación de Programas de Desarrollo Social y Comunitario u otros, con la debida prestación de asesoramiento técnico y capacitación y teniendo en cuenta las costumbres y técnicas aborígenes. ARTÍCULO 8º - Las tierras adjudicadas no podrán ser vendidas, ni dadas en garantía y no podrán ser usadas, explotadas o alquiladas por personas que no sean aborígenes. ARTÍCULO 9º - Las escrituras traslativas de dominio y las mensuras necesarias de realizar, serán gratuitas y realizadas por la Escribanía Mayor de Gobierno y Catastro, respectivamente. ARTÍCULO 10º - Las tierras adjudicadas estarán exentas del pago de impuestos y/o tasas de servicios de orden provincial. ARTÍCULO 11º - La presente ley deberá reglamentarse dentro de los 90 días de su promulgación. ARTÍCULO 12º - Invítase a los Municipios y Comunas a adherir a la presente ley. ARTÍCULO 13º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS. Firmado: Alberto Nazareno Hammerly - Presidente Cámara de Diputados Ing. Marcelo Muniagurria - Presidente Cámara de Senadores Avelino Lago - Secretario Parlamentario Cámara de Diputados Dr.Ricardo Paulichenco - Secretario Legislativo Cámara de Senadores SANTA FE, 26 12 2002 De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial. Firmado: Carlos Alberto Reutemann La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 2° Piso - Santa Fe Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar