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Laws of Argentina

Decreto Nº 1.921/96 - Crea el Ente de Políticas Ecológicas

Made 1996-10-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Argentina
Subjects
Environment
Keywords
institution, governance

Where to read it

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Text

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  1. DECRETO Nº 1921 CREASE EL “ENTE DE POLÍTICAS ECOLÓGICAS” Santa Rosa, 24 de Octubre de 1996. VISTO: El articulo 24 de la Ley Nº 1.666-Ley de Ministerios; y CONSIDERANDO: Que, por el mismo se asigna a la Subsecretaría de Ecología la misión de “asistir al Gobernador en todo lo relacionado a la preservación del medio ambiente” particularizándose los casos de: “1º) Organizar, ejecutar y fiscalizar la política integral de preservación de los ecosistemas naturales; 2º) Intervenir en la creación y mantenimiento de parques provinciales, reservas faunísticas o ecología y áreas naturales protegidas; 3º) Intervenir en las cuestiones referentes a la conservación, recuperación y utilización racional de los recursos naturales, coordinando su acción con los organismos nacionales y provinciales competentes; y 4º) Intervenir en la conservación, recuperación y aprovechamiento integral de los bosques y el aumento del patrimonio forestal fomentando la implantación y conservación de viveros”; Que la introducción del tema ecológico en el derecho positivo provincial, no es una idea nueva, si no más bien la adecuación a la realidad que acontece sobre particular a nivel mundial: Que en ese sentido se ha incorporado en forma expresa y por primera vez en la provincia la existencia de una autoridad con competencia especifica en la materia: Que sin perjuicio de la competencia especifica de la Subsecretaria de Ecológica, existen diversos aspectos que son necesariamente concurrentes entre autoridades de diversas áreas, que en diferentes oportunidades generan dudas sobre cual de ellos es prioritario considerar y resolver en la eventualidad, y que no solamente surgen de las competencias delimitadas por la Ley de Ministerios, sino también por aplicación de otras normas: Que, entre las diferentes normas vinculadas con la temática ecológica y medio ambiente, con carácter ejemplificativo, sé pueden indicar: * LEY Nº 497: Sobre consideración en la planificación de la colonización social de la ecología zonal (art.23 inc.b); * LEY Nº 607: Código de aguas de la Provincia, en lo relativo a la contaminación de las aguas y factores ecológicos de utilización: * LEY Nº 1122: Relativa a un acuerdo del Consejo de Gobierno del COIRCO para controlar la contaminación del agua del Río Corado; * LEY Nº 1173: Sobre determinación de un sistema de protección de la salud humana y de ecosistemas y optimizando la utilización de agroquímicos; * LEY Nº 1222: De creación de una Comisión Interministerial e Interdisciplinaria de investigación de elementos tóxicos: * LEY Nº 1321: Sobre creación del Sistema Provincial de Áreas Protegidas en sitios de importancia ecológica, económica, social, histórica o estética: * LEY Nº 1352: Sobre régimen de procedimientos para el amparo de los intereses difusos o derechos colectivos que aún está sin reglamentar: * LEY Nº 1396: Normas de promoción de la formación de la conciencia ecológica en los niños de edad escolar: * LEY Nº : 1466: De adhesión a la ley nacional nº 24.051 de tratamiento de residuos peligrosos: * LEY Nº 1494: De ratificación del Pacto Federal Ambiental: * LEY Nº 1501: Sobre convenio con la Comisión Nacional de Energía Atómica para la fijación de un programa de colaboración en los aspectos que indica el mismo: * LEY Nº 1508: Normas sobre emisión o descarga al ambiente de efluentes líquidos y sus agragados: * LEY Nº 1586: Normas de tratamientos de residuos patológicos; * LEY Nº 1597: Sobre competencia municipal en la protección y fomento de un medio ambiente sano y equilibrado (art.36 inc.37); * LEY Nº 1630: Sobre prohibición de contaminación acústica; * LEY Nº 1640: Sobre prevención y control de roedores; * LEY Nº 1663: Sobre declaración de La Pampa como zona no nuclear y regulación de la actividad de ese origen; * LEY Nº 1667: Régimen Forestal Provincial; * LEY Nº 1670: Sobre consideración de factores agroecológicos en los planes de colonización privada (art.3 inc.a); Que ante esos precedentes legislativos y normativos con vigencia en el ámbito provincial, resulta necesario y pertinente a proyectar la definición de una nueva perspectiva en el análisis de toda la problemática relacionada con la ecología y en especial en lo relativo al derecho positivo dictado con anterioridad a la incorporación del tema en el articulo 18 de Constitución Provincial y a la asignación de competencia en la materia por la ley 1666; Que para realizar la labor será necesaria la conformación de un equipo multidisciplinario, en el que además podrán tomar intervención otras áreas en los aspectos específicos que las relacionen y todas las dependencias de la administración deberán cumplimentar los requerimientos que se le efectúen; Que por intermedio de la participación de diferentes áreas especializadas, se permitirá a analizar la normativa vigente y, en su caso fundar debidamente la proyección e instrumentación de un marco jurídico homogéneo y plausible, procurándose evitar las situaciones conflictivas en cuanto a la definición expresa de las competencias a asignar a las áreas correspondientes; Que frente a la comunidad y eventualmente a los particulares que con su accionar perjudiquen, al medio ambiente o el equilibrio ecológico, ya sea con acciones u omisiones, es necesaria la prevención de disposiciones normativas claras y concisas con expresa definición de las infracciones y las sanciones aplicables a ellas, por intermedio de la autoridad competente en la materia; Que todo el accionar requiere necesariamente la participación mancomunada con las autoridades comunales de la provincia, cuya canalización se efectúa a través de las autoridades provinciales correspondientes; Que la Colaboración reciproca con las autoridades comunales podrá instrumentarse mediante la realización de convenios concretos, respetándose la autonomía municipal que les confiere la Constitución Provincial; Que finalmente se aspira necesariamente a aunar todos los esfuerzos en la preservación y protección del medio ambiente y de los ecosistemas naturales; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º.- Créase el “Ente de Políticas Ecológicas” con las siguientes funciones: a) Establecer las políticas integrales de la provincia en materia de ecología, contemplando los aspectos que hacen a la materia de cada ministerio. b) Fiscalizar y asesorar sobre la ejecución de dichas políticas ecológicas en el ámbito de cada ministerio; c) Estudiar, elaborar y proponer las normas legales tendientes a la preservación de la calidad ambiental; d) Desarrollar los aspectos metodológicos y procedimentales que permitan regular y controlar la calidad ambiental; e) Elaborar, informes y dictámenes sobre los aspectos técnicos, económicos, sociales y legales que presenta la problemática del medio ambiente, su preservación y mejoramiento; f) Intervenir en actuaciones administrativas o judiciales, a solicitud de Organismos o Jueces Competentes en las que se tramiten o controviertan cuestiones atinentes a la calidad ambiental. Artículo 2º.-El Ente será presidido y representado por el subsecretario de ecología y estará integrado por un representante titular de cada uno de los organismos: a) Dirección de Bromatología y Saneamiento Ambiental. b) Dirección de Aguas. c) Dirección de Recursos Naturales. d) Dirección de Minería. Artículo 3º.- Cuando el caso lo requiera podrán participar otros organismos o entidades específicas a requerimiento del Ente o a solicitud de las mismas. Artículo 4º.- Cada organismo participante en el Ente podrá designar para colaborar con el representante titular a los miembros adjuntos cuyo trabajo, conocimiento y especialidad considere de interés. Artículo 5º.- El Ente ajustará su desempeño a las siguientes pautas: a) Dictará su reglamento interno el que preverá quórum sesionar y mayorías para decidir días, lugar y hora de reunión, metodología de trabajo y además aspectos de funcionamiento a criterio de sus propios integrantes. b) Expedirá sus informes, propuestas o dictámenes dirigiéndolos a la entidad y organismo que los haya solicitado o cuyo examen les competa y mantendrá relaciones con el Poder Ejecutivo Provincial a través de la Subsecretaria de Ecología. c) Los representantes titulares informarán a sus respectivos Ministerios en forma periódica sobre las tareas desarrolladas por el ente. Artículo 6º.- Convocase a los organismos integrantes a designar a sus representantes en el Ente, el que deberá celebrar su reunión constitutiva dentro de los treinta días corridos de la fecha del presente decreto. Artículo 7º.- Derógase el decreto nº 1363/90. Artículo 8º.- El presente decreto será refrendado por los señores ministros. Artículo 9º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a la secretaria general de la gobernación y sus demás efectos. MARIN-Dr. Heriberto Eloy Mediza, Ministro de Gobierno y Justicia, Prof. Santiago Eduardo Alvarez, Ministro de Bienestar Social, CNP. Luis Ernesto Roldán, Profesor de enseñanza Media Ministro de Cultura y Educación, Dr. Carlos Alberto Medrano, Ministro de la Producción, CNP. Ernesto Osvaldo Franco, Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.

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