Decreto Nº 1.889/11 - Apruébase la reglamentación de la Ley XVII Nº 86 (Antes Ley Nº 5.585)
Made 2011-11-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Argentina
- Subjects
- Fisheries and aquaculture, Land and soil
- Keywords
- marine fisheries, artisanal fisheries, fishing area, fishing authorization, fishing gear/fishing method, traditional rights/customary rights, molluscs, crustaceans, fishery management and conservation, public participation, allocation/quota, registration, aquatic animals, authorization/permit, servitude
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DECRETO PROVINCIAL Nº 1.889/11 Procedimiento. Desarrollo y Promoción de la Pesca Artesanal Marina. Apruébase la reglamentación de la Ley XVII Nº 86 (Antes Ley Nº 5.585). Artículo 1º: Apruébase la reglamentación de la Ley XVII Nº 86 (Antes Ley Nº 5.585), que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete. Artículo 3º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 30/11/11 Chubut) ANEXO I REGLAMENTACION DE LA LEY XVII Nº 86 (ANTES LEY Nº 5.585) Artículo 1º: El presente Reglamento se refiere al manejo y ordenación de la pesca artesanal en la Zona 1 (Ley XVII - Nº 86) que se extiende desde el paralelo 42º al paralelo 43º S en jurisdicción provincial (golfos norpatagónicos). Los artículos del presente reglamento deben asegurar los derechos tradicionales de las comunidades y pescadores artesanales. Artículo 2º: A los efectos de la aplicación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones: • Pesca Artesanal: Implica una actividad de pequeña escala desarrollada por pescadores artesanales, con sus artes y equipos característicos, con alto contenido manual en sus faenas de pesca, desarrollada en una zona o sub-zona del litoral provincial, para la captura o cosecha de un recurso o recursos determinados. • Pescador Artesanal: Es la persona física que ejerce la actividad de pesca artesanal en funciones de patrón, marinero, buzo, redero de costa y/o recolector costero. Para su habilitación deberá estar inscripto en el Registro de Pesca Artesanal y cumplir con las /condiciones para el otorgamiento de un permiso o licencia de pesca artesanal. •Armador Artesanal para la Zona I: el armador artesanal es el titular de un permiso de pesca artesanal con embarcación a motor, con una trayectoria en la actividad de pesca artesanal de al menos 10 años, quien por razones físicas no puede ejercer la actividad a bordo de la embarcación, pero ejerce en forma habitual y continua la actividad de logística relacionada con las faenas de pesca, de alistamiento de la embarcación, tripulación y comercialización de las capturas. • Permisionario: Persona física o jurídica (asociado), a la que el Estado otorga un permiso o licencia para la explotación de recursos marinos públicos. El permisionario debe desempeñarse como pescador artesanal. • Ejercicio de la pesca artesanal de manera Asociada: se considera que una persona ejerce la pesca artesanal de manera asociada cuando cumple funciones de armador, participando regularmente de la actividad de pesca artesanal. • Embarcación artesanal: Embarcación con motor o a remo, que realiza actividades de pesca artesanal, con una eslora máxima de hasta 9,90 m. Para su habilitación deberá estar inscripta en el Registro de Pesca Artesanal y cumplir con los requisitos exigidos por Prefectura Naval Argentina. • Régimen de Acceso Limitado: Se refiere a la restricción que impone la Autoridad de Aplicación al acceso a la pesca, ya sea acotando el número de permisos o aplicando alguna otra forma de limitación del esfuerzo pesquero con el objeto de asegurar la sustentabilidad tanto biológica como económica de una pesquería. • Régimen de acceso libre: No existen restricciones de acceso a la actividad pesquera ni de esfuerzo pesquero. • Derecho de Uso Territorial Exclusivo: Es un derecho otorgado a un grupo de pescadores artesanales por su historia y continuidad en la pesca, para desarrollar la actividad de pesca artesanal en un área costera perfectamente delimitada. El fundamento con que se otorga es la optimización de las prácticas de pesca, el control y vigilancia, el manejo de los recursos disponibles y en general, de la sustentabilidad de la actividad que desarrolla una comunidad o grupo de pescadores. • Cupo Individual de Captura: Es el volumen de captura anual o por temporada de pesca asignado a cada uno de los permisionarios. Artículo 3º: –Zonas y áreas de pesca– Dentro de la Zona 1 de Pesca Artesanal (Golfos Norpatagónicos entre paralelos 42º y 43 ºS), se identifican una serie de pesquerías artesanales en base a su modalidad de pesca, sub zona de operación, recurso objetivo y régimen de acceso, conforme a lo detallado en el Anexo I que integra el presente Decreto. Artículo 4º: Se ratifican en el presente Reglamento las Disposiciones Nº 84/02, Nº 126/02, y Nº 211/03 - DGIMyPI y Nº 96/04-SP que definen el "Area de Evaluación" (AE) en la zona de El Riacho San José, delimitada por la línea de costa y la línea imaginaria que une Punta Mejillón y Punta Juan de la Piedra, y otorgan el uso exclusivo a la explotación de los recursos pesqueros del área, a los miembros de la comunidad que tradicionalmente han realizado la recolección costera de moluscos en la zona de El Riacho y para lo cual cuentan con el permiso provincial de pesca. Asimismo establecen que los pescadores participarán de la custodia de los bancos sujetos a evaluación y suspenden el otorgamiento de nuevos permisos para pescar dentro del AE. Estas normas fueron prorrogadas en los años 2003 y 2004 mediante las Disposiciones Nº 211/03-DGIMyPI y Nº 96/04-SP. Asimismo se prohibe la marisquería por buceo dentro del AE (Resolución Nº 45/05-SP). Artículo 4º bis: La Autoridad de Aplicación conformará un Plan de Manejo, en el cual se evaluará la aplicación, y de manera gradual y precautoria el otorgamiento de Derechos de Uso Territorial Exclusivo DUTE (o TURF en ingles) a la "comunidad de interés" de recolectores de costa del El Riacho-GSJ, en un contexto de manejo comunitario y/o co manejo con la AA. Según recomendación del Documento Técnico Nº 3 de la Comisión Técnica SP-CENPAT-APAPM , de Febrero de 2002. Artículo 5º: La movilidad entre Zonas provinciales de pesca artesanal - previas razones debidamente justificadas- se podrán otorgar solo en aquellas Zonas o dentro de las mismas (sub-zonas) en las cuales no se encuentren en régimen de acceso limitado. Artículo 6º: La Ley de Pesca Artesanal en los artículos 6º y 7º, habilita el acceso a la costa por campos privados y fija una servidumbre de paso. El permisionario deberá llenar un formulario "tipo" (Anexo 5) para realizar las denuncias correspondientes ante la imposibilidad de acceder a la costa para realizar su actividad. Artículo 7º: Sin reglamentar Artículo 8º: –Tipo de manejo– El manejo de las pesquerías artesanales en la Zona 1 es del tipo "consultivo" lo que implica la participación activa del sector pesquero artesanal y requiere de una evaluación permanente de ciertos recursos accesibles para la actividad. Para lo que resulta imprescindible contar con el asesoramiento de los institutos provinciales o nacionales de investigación con los que la Provincia tenga convenio. A los efectos de la estrategia de manejo del tipo consultivo, la Autoridad de Aplicación convocará a la Mesa Técnica Zona 1 creada por Resolución Nº 163/04 SP y Nº 20/04 OPT que está integradas por sus equipos técnicos, investigadores especialistas en la temática a abordar, representantes del sector pesquero artesanal con personería jurídica, y eventualmente como invitados, otras Autoridades de Aplicación y ONG’s. La Autoridad de Aplicación tomará como recomendación los resultados emanados de la mesa técnica la cual no tendrá carácter vinculante para la toma de decisiones, salvo que se especifique lo contrario por Resolución. Dada la diversidad de modalidades de pesca dentro de la Zona 1 los Planes de Manejo serán específicos para cada una de las pesquerías artesanales identificadas en el Anexo A. Artículo 9º: –Del permiso– El Permiso o Licencia de Pesca Artesanal es la habilitación anual de acceso a una pesquería o recursos, por modalidad de pesca y zona, que el Estado otorga a un pescador registrado en el Registro de Pesca Artesanal para que realice tareas de pesca artesanal en funciones de patrón, buzo marisquero, marinero, armador artesanal, redero de costa y recolector costero. Los requisitos adicionales a los establecidos por la Ley XVII Nº 86 (antes Ley Nº 5.585) para cada modalidad de pesca serán establecidos por la Autoridad de Aplicación por Resolución anualmente. El permiso de pesca entra en vigencia el 1º de Abril y caduca el 31 de Marzo del año siguiente. El permiso puede ser ampliado temporalmente a otras sub-zonas y modalidades de pesca siempre que la sub-zona o modalidad en cuestión no se encuentre en condiciones de acceso limitado, o que se encuentre en condiciones de manejo consultivo para lo que previamente deberá darse intervención a la Mesa Técnica constituida, o reuniones con el sector de permisionarios correspondiente. Un permisionario de pesca artesanal no está inhibido de obtener otros permisos de pesca artesanal en la Zona 1 (siempre que la pesquería de que se trate no se encuentre en condiciones de régimen de acceso limitado), pero no puede ser titular de más de un (1) permiso del mismo tipo. No se podrán otorgar más de 2 permisos por grupo familiar directo (padres, hijos, esposos, que convivan bajo el mismo techo). El permiso de pesca y los cupos individuales de captura, si hubieren sido asignados, son intransferibles. Los permisos que no cumplan con lo establecido en el presente reglamente y con la normativa pesquera no serán renovados. La Autoridad de Aplicación otorgará una credencial a los permisionarios y ayudantes declarados que respalde la actividad en la costa, la que será actualizada al momento de la renovación del permiso de pesca. En el caso especifico de la recolección costera/red de costa dentro del Area de Evaluación (AE), definida en este artículo como "Permiso de pesca artesanal con red de cerco costero con o sin bote a remo, recolección manual de mariscos a pie". 1. Los permisos son específicos para operar en el AE y fuera de la misma en Zona 1. 2. El número de permisos con autorización exclusiva para operar en el AE está restringido a 18, régimen de acceso limitado. 3. El permisionario que no tenga grupo familiar podrá contar con UN (1) ayudante, quien podrá acompañarlo a realizar las tareas de recolección costera de moluscos. El permisionario que tenga grupo familiar podrá contar con DOS (2) ayudantes si son familiares directos. Los ayudantes deberán estar declarados por los permisionarios al momento de la renovación del permiso de pesca y estar inscriptos en el Registro de Pesca Artesanal, a los que se les otorgará una credencial que habilite su actividad en el AESe podrán declarar todos los ayudantes que sean necesarios, pero se respetará el número de ayudantes que acompañen a la pesca, como se establece en el punto 3. La Secretaría de Pesca elevará los listados de permisionarios y ayudantes a la DGAP y a la Administradora de PVEn el caso especifico de la recolección costera/red de costa en Zona 1 por fuera del Area de Evaluación (AE), definida en este artículo como "Permiso de pesca artesanal con red de cerco costero con o sin bote a remo, recolección manual de mariscos a pie". 1. Los permisos son específicos para operar en Zona 1 por fuera del AE. 2. El número de permisos está restringido a 21-30, régimen de acceso limitado. En el caso especifico de la marisquería por buceo en el golfo San José, definida en este artículo como "Permiso de pesca artesanal con embarcaciones a motor con adicional de mariscos por buceo": 1. Los permisos son específicos para operar dentro del golfo San José, comprendido en la Zona 1 2. El número de permisos está restringido a 21, régimen acceso limitado. La licencia anual para operar con lancha a motor requiere la inscripción en el registro al que hace referencia el artículo 20 de la Ley, tanto del pescador artesanal que tramita el permiso como de su embarcación. A esos efectos deberá acreditar que es propietario o copropietario de la unidad a través de su Certificado de Matrícula. Cuando un permisionario requiera el cambio de la embarcación ésta será autorizada previo registro de la nueva unidad consignando la baja de la anterior. Artículo 10: –Renovación del permiso de pesca– Los requisitos para la renovación anual de un permiso de pesca artesanal son: 1. Que el permisionario actualice la información solicitada en el Registro de Pesca Artesanal, así como de la tripulación, marineros, familiares y ayudantes del período anterior autorizado. a) Los establecidos por la AA por medio de Resolución b) Correcta utilización de los cupos de captura en el caso de que haya recursos cupificados. Según se especifica en el artículo 18 del presente Reglamento. En el caso especifico de permisos de pesca artesanal con embarcaciones a motor con adicional de mariscos por buceo para el golfo San José, se requerirá adicionalmente: 2. Que la embarcación del permisionario haya estado activa durante el período anual precedente. 3. Que el permisionario haya trabajado regularmente a bordo de la embarcación, o bien que cumpla con las siguientes condiciones: a) que haya tenido una trayectoria de participación directa en la actividad de pesca de al menos 10 años; b) que realice regularmente apoyo logístico a su equipo y embarcación en la costa, figurando como armador artesanal; c) su embarcación y equipo continúen activos; 4. Con respecto al punto anterior, se contemplarán casos de enfermedad que justifiquen la desvinculación del permisionario de la actividad, con la condición de que el mismo tenga una trayectoria como pescador artesanal. Será contemplada la renovación del permiso por cuestiones de enfermedad. Los permisos que no cumplan con los requisitos aquí delineados no serán renovados. En el caso de que la pesquería esté sujeta a un régimen de acceso limitado, los permisos caducados serán reasignados a pescadores artesanales activos inscriptos en el Registro de Pesca Artesanal, seleccionados según criterios de antigüedad y correcto desempeño en la actividad, siguiendo los procedimientos delineados en el Plan de Manejo que corresponda. Los requisitos para la renovación anual de un permiso de pesca artesanal para recolección costera y red de costa son: 1. Que el permisionario haya participado en forma directa (activo) en la recolección costera de mariscos o peces con redes costeras (playeras), durante el período previo autorizado. 2. Con respecto al punto anterior, se contemplarán casos de enfermedad que justifiquen la desvinculación del permisionario de la actividad, con la condición de que el mismo tenga una trayectoria como pescador artesanal de 10 o más años. Si la enfermedad fuese crónica y el permisionario ya no pueda acceder al recurso, podrá asociarse con otro pescador. En el caso exclusivo del AE, podrá presentar un ayudante, el cual podrá realizar la recolección de costa sin el acompañamiento del permisionario, sólo en este caso. Artículo 11: –Reasignación del permiso de pesca– Un permiso que es revocado o no es renovado por cualquier causa (salvo fallecimiento del permisionario), podrá ser reasignado a otro pescador artesanal, elegido por orden de mérito a partir de una "lista de espera" creada y actualizada anualmente por la Autoridad de Aplicación. Previo a la reasignación del permiso de pesca, la Autoridad de Aplicación convocará a la Mesa Técnica para evaluar la pertinencia de la reasignación del permiso dado de baja en función del estado del o los recursos de que se trate. Con posterioridad se realizará una reunión consultiva con los permisionarios, donde se buscará consenso, eventualmente votarán, avalando a una persona para la reasignación del permiso (los postulados no participarán de la reunión). La persona seleccionada deberá contar con el aval de por lo menos el 80% de los permisionarios de esa modalidad y sub zona, presentes en la reunión, de ser imposible deberá contar con mayoría simple de los permisionarios presentes. El orden de mérito tendrá en cuenta los siguientes aspectos, en orden de prioridad: RECOLECION COSTERA Y RED DE COSTA ZONA 1: Ser hijo (mayor de edad) o esposo de permisionario residente en El Riacho San José, que acredite antecedentes en la recolección costera de mariscos en el AE, (para el caso de permisos para el AE). A) Ser hijo (mayor de edad) o esposo de permisionario con permiso de recolector costero y red de costa, que acredite antecedentes en la recolección costera de mariscos y/o pesca de peces, (para el caso de permisos en Zona 1, por fuera del AE). B) Tener antigüedad y continuidad en la actividad como pescador artesanal en funciones de patrón, buzo, marinero, recolector o redero, en el AE y/o en la Zona 1. C) Tener antigüedad y continuidad en la actividad como pescador artesanal en las demás zonas de pesca artesanal de la provincia de Chubut. MARISQUERIA POR BUCEO, GOLFO SAN JOSE: 1. Que el solicitante tenga habilitación como patrón, marinero o buzo marisquero 2. Que tenga antigüedad y continuidad en la actividad como pescador artesanal en funciones de patrón, buzo o marinero. 3. Que su actividad en la pesca artesanal haya tenido lugar en la Zona 1. En caso de fallecimiento del titular de un permiso para cualquier modalidad de pesca dentro del ámbito provincial (artículo 17 de la Ley XVII - Nº 86 antes ley Nº 5.585), los herederos declarados tendrán prioridad en el otorgamiento del permiso vacante si reúnen los requisitos exigidos por la AA. Artículo 12: Sin reglamentar. Artículo 13: Sin reglamentar. Artículo 14: Sin reglamentar. Artículo 15: –Infracciones– Sin perjuicio de las infracciones enumeradas en el artículo 18 de la Ley XVII Nº 86 (antes Ley Nº 5.585), entiéndase por infracciones a la normativa que regulen la actividades vinculadas con las extracción de los recursos vivos del mar, por parte de los pescadores artesanales, a las siguientes acciones: 1. Pescar con más ayudantes no declarados o con más de los permitidos. 2. Recolección de semilla (ejemplares de tamaño no comercial). 3. Recolección a granel. 4. Uso de vehículos sobre los bancos de mejillón. 5. Buceo con tanque o compresor en el Area de Evaluación. 6. No entregar el parte de pesca en el puesto de Control del Desempeño. 7. Pasar sin guía en el puesto de Control del Desempeño. 8. No declarar las capturas cuyo destino es el consumo personal. 9. No usar para traslado, bolsas para mejillón con más capacidad que el equivalente a 3 baldes de 20 litros. 10. Recolección o pesca en época de veda. 11. Realizar acciones que vayan en perjuicio y contra la comunidad o sector de pescadores artesanales, lo que incluye: A. Uso de los campos vecinos: recolección de leña, cuatrerear. B. Uso de armas en zonas no autorizadas. C. Agresión entre miembros del sector. D. No reconocer al veedor elegido legítimamente. E. Pescar con dos o más botes a remo y/o 2 o más redes para la pesca de cornalito y pejerrey. F. Prestar o transferir partes o guías de pesca. G. Navegar con embarcación a motor, cerca de la costa (100 m?) en zonas donde pescan los rederos de costa. Artículo 16: Sin reglamentar. Artículo 17: –Inactividad– Se define inactividad, la cual se cumplirá cuando un permisionario no haya registrado actividades de pesca con capturas en 180 días corridos. Para el caso de recursos con cupo, se considerará el período que dure la temporada de pesca, si ésta es menor a 180 días. Para computar los días con actividad de pesca, se analizaran los partes y guías de pesca. Comenzando desde el primer día de captura posterior al otorgamiento del cupo individual de captura anual o cupo precautorio si lo hubiese. Para el caso de recursos sin cupo, se computará desde el primer día de pesca posterior a la renovación del permiso. Una vez que el permisionario haya extraído el cupo de captura ya no se le computara la inactividad, hasta que eventualmente se otorgue otro cupo de captura. Artículo 18: –Cupos captura– Los cupos individuales de captura por especie (cuando corresponda), serán determinados en base a un reparto de la cuota anual (previa evaluación del recurso) y serán distribuidos por la Autoridad de Aplicación entre los permisionarios, en partes iguales. La extracción de los cupos individuales de captura está sujeta a las siguientes condiciones: 1. Los cupos no son transferibles entre permisionarios. 2. El permisionario goza de libertad para extraer y comercializar su cupo cuando lo estime conveniente, dentro de la temporada de pesca. 3. En la fecha en que se cierra la pesquería, la Secretaria de Pesca evalúa el cumplimiento de los cupos para los recursos correspondientes. La no-extracción injustificada del cupo anual asignado podrá ser considerada como un precedente negativo en la futura distribución de cupos y renovación de permisos, bajo las reglas siguientes: En el caso particular de la vieira (marisquería por buceo): a) El 15 de diciembre, fecha en que se cierra la pesquería, la Secretaria de Pesca evalúa el cumplimiento de los cupos, bajo las reglas siguientes: El permisionario que pesca menos del 100% del cupo asignado pero más del 80% pierde el porcentaje no pescado en la temporada siguiente. El permisionario que pesca entre el 50% y el 80% del cupo, pierde el 50% del cupo la temporada siguiente. El permisionario que pesca menos del 50% no podrá renovar el permiso en la temporada siguiente. En todos los casos se deberá justificar la razón por la cual no se capturó la totalidad del cupo. Las penalidades no se aplicarán si existe una causa justificada para no sacar parte del cupo. b) Un permisionario que estima que no sacará su cupo podrá renunciarlo voluntariamente en su totalidad o en una fracción antes del 1º de Setiembre. Esa fracción de su cupo individual será reasignada por la Secretaria de Pesca. Esta opción podrá ser utilizada durante una sola temporada sin que la no compleción del cupo sea penalizada. En el caso particular de la recolección costera de mariscos en el AE: a) El permisionario que pesca menos del 25% del cupo total de cada especie cupificada en el Area de Evaluación, sin justificación, no podrá renovar el permiso en la temporada siguiente. b) Un permisionario del Area de Evaluación que estima que no sacará su cupo podrá renunciarlo voluntariamente en su totalidad o en una fracción, antes del 1º de Junio. Esa fracción de su cupo individual será reasignada a otros permisionarios por la Secretaria de Pesca. Esta opción podrá ser utilizada durante una sola temporada sin que la no compleción del cupo sea penalizada. c) Cuando las condiciones del mercado no sean propicias, el permisionario deberá notificar formalmente a la Secretaria de Pesca la existencia de condiciones desventajosas de mercado. Esto será considerado como justificación de la no compleción del cupo, eximiéndose a los permisionarios de la penalización. En esta instancia no se re-asignarán los cupos, sino que se dejara el recurso en el agua. d) El cupo para la especie mejillón es otorgado en cuotas mensuales. En caso de no completar la cuota mensual, la misma no podrá extraerse en los meses posteriores. Las cuotas mensuales de mejillón se otorgan en cantidad de bolsas de 40 kg (o equivalente a 3 baldes de 20 lt), y solo podrán ser extraídas del AE en dichas bolsas, no pudiéndose trasladar o comercializar por medio de cajones, chinguillos o salabardos. Las capturas de mejillón en relación al cupo otorgado para el Area de Evaluación, podrán ser extraídas de los bancos o de la costa, sólo en las mareas bajas extraordinarios o inferiores a en base a la tabla de marea . Artículo 19: Sin reglamentar. Artículo 20: –Registro de la pesca artesanal– El Registro de Pesca Artesanal es aquel que lleva la Secretaría de Pesca en el que se deben encontrar registradas todas las personas físicas y embarcaciones que realizan la actividad de pesca artesanal (permisionarios, y no permisionarios: tripulantes, marineros, ayudantes, familiares). La inscripción en el registro es indispensable para poder acceder a un permiso de pesca artesanal y su posterior renovación anual. Deberá incluir datos personales, modalidad de pesca, sub-zona de pesca, destino de su comercialización, año de inicio, rol desempeñado y antecedentes en la actividad. Artículo 21: –Del transporte de las capturas– De acuerdo al Manual de Procedimientos de Control de Zonas de Producción, aprobado por Resolución Nº 344/06-SP, todas las embarcaciones y vehículos utilizados para la captura y/o cosecha, y transporte de moluscos deberán encontrarse en condiciones higiénico sanitarias, constructivas y operativas para evitar deterioros, contaminación y/o descomposición de los recursos pesqueros. Las embarcaciones deben estar registradas por las autoridades Sanitarias para la actividad que desarrollan. Artículo 22: Sin reglamentar. ANEXO A CARACTERIZACION DE LAS PESQUERIAS ARTES ANEXO 1 CARACTERIZACION DE LAS PESQUERIAS ARTESANALES DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT ZONA 1, ACTIVIDAD, RECURSOS Y ESTATUS DE MANEJO ZONA 1 CARACTERIZACION UBICACION MODALIDAD DE PESCA RECURSOS TIPO DE MANEJO PESQUERIA CON LANCHA A MOTOR DEL GOLFO SAN MATIAS Golfo San Matías a partir del paralelo 42º LS Arte de anzuelo, trampas o refugios, recolección de moluscos por buceo. Peces de aleta, decápodos, octópodos. Moluscos bivalvos gasterópodos. Acceso abierto. Sujetos a veda por Marea Roja. PESQUERIA DE MARISCOS POR BUCEO DEL GOLFO SAN JOSE Golfo San José fuera de las áreas intangibles (PM-PV) Recolección de moluscos por buceo. Moluscos bivalvos y gasterópodos. Manejo intensivo. Régimen de acceso limitado. Cupos de captura por permisionario para algunas especies. Veda por marea roja. MARIAQUERIA DE "EL RIACHO SAN JOSE" Riacho San José, Area de Evaluación, desde Punta Juan de la Piadra hasta Punta Mejillón. Recolección manual bivalvos en el intermareal. Cosecha de pulpos en restingas. Mejillones, cholgas, caracoles y pulpitos. Derecho de uso territorial exclusivo para la Comunidad de El Riacho. Cupos de captura por permisionario para algunas especies. PESQUERIA CON RED DE CERCO COSTERO (RED DE PLAYA) Zona 1 Captura de peces con red de cerco desde la costa con o sin bote de apoyo. Pejerreyes, cornalitos y eventualmente róbalo, lisa y magrú. Acceso abierto. PESQUERIA DE RECOLECTORES COSTEROS Zona 1, con exclusión del Area de Evaluación de El Riacho. Recolección manual de recursos en la Zona intermareal. Mariscos, algas, etc. Acceso abierto. ANEXO B FUNCIONAMIENTO DE LOS VEEDORES / MONITORES DENTRO DEL AREA DE EVALUACION RIACHO SAN JOSE 1.1. Se postularán dos (2) veedores que serán sometidos a elección según la metodología utilizada para elegir representantes, los cuales no tendrán vinculación laboral ni de ninguna otra dependencia con esta Secretaria de Pesca. 1.2. Uno (1) de los veedores debe residir permanentemente en El Riacho-Golfo San José. 1.3. Uno (1) de los veedores será renovado -por decisión de la comunidad- cada año de manera de que participen distintos permisionarios que deseen trabajar en el AE como veedores, y que puedan aprender del veedor que quede ejerciendo su labor. 1.4. El veedor llevara un registro de las salidas de pesca, acompañantes y capturas efectuadas en el AE (en planilla). Dicho registro será sometido en reuniones quincenales o de mayor frecuencia y posteriormente elevado por nota a la Secretaría de Pesca. 1.5. Serán atribuciones del veedor con el apoyo de la Comunidad, monitorear e informar el cumplimiento de la normativa pesquera vigente, según: a) Controlar que los permisionarios recolecten con el ayudante autorizado. b) Llevar un registro (original y copia) de las capturas obtenidas por los permisionarios y ayudantes. c) Las copias de los registros serán elevadas en forma mensual a la Delegación de la Secretaría de Pesca de Puerto Madryn para cotejar con las declaraciones de captura efectuadas en los partes y/o guías de pesca. d) Denunciar (registrar con fotos, testigos, etc.) la recolección efectuada por personas no autorizadas (turistas y personas no autorizadas). e) El veedor, no labrará actas de infracción, función que es atribución del inspector de pesca, quien deberá acercase a la costa, si el veedor solicitare su presencia. Fundamentos del Decreto Provincial Nº 1.889/11: Chubut, 14 de Noviembre de 2011 VISTO: El Expediente Nº 1.333/11 - SP, la ley de Pesca Artesanal Ley XVII Nº 86 (Antes Ley Nº 5.585); y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley XVII Nº 86 (Antes Ley Nº 5.585) se crea el marco para las acciones y actividades de la pesca artesanal marina a los efectos de proteger, defender y fortalecer las comunidades que de ellas dependen, asegurando los derechos tradicionales de las comunidades pesqueras a la pesca bajo jurisdicción provincial; Que por el Expediente del Visto la Secretaría de Pesca propone el dictado de la pertinente reglamentación, conforme lo previsto en la Ley citada; Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 155 Inciso 1 de la Constitución Provincial; Que ha tomado intervención el Asesor General de Gobierno; Por ello: el Gobernador de la Provincia del Chubut DECRETA: (ver texto del Decreto Provincial Nº 1.889/11 arriba transcripto)