Decreto Nº 1.853/93 - Aprueba el texto ordenado de la Ley Nº 21.382 de inversiones extranjeras
Made 1989-11-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- European Union
- Country
- Argentina
- Subjects
- Agricultural and rural development, Mineral resources, General
- Keywords
- international trade, international cooperation, financing, business/industry/corporations, contracts, registration, data collection/reporting, investment, financial agricultural measures, mining
- Categories
- *, metals-base, metals-precious, minerals-critical
Where to read it
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Artículo 86 de la Constitución Nacional. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1 Apruébase el texto ordenado de la Ley de Inversiones Extranjeras Nº 21.382 (t. o. 1993), modificada por las Leyes Nros 23.697 y 23.760, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2 Los inversores extranjeros podrán efectuar inversiones en el país sin necesidad de aprobación previa, en iguales condiciones que los inversores domiciliados en el país.
Artículo 3 A los efectos de lo establecido en el Artículo 2º inc. 2) de la Ley Nº 21.382 (t. o. 1993), el concepto de inversor extranjero incluye a las personas físicas o jurídicas argentinas con domicilio fuera del territorio nacional.
Artículo 4 A los efectos de lo dispuesto por las Leyes Nros. 21.382 (t. o. 1993) y 23.697, entiéndese por actividades de índole económica o productiva a todas las actividades industriales, mineras, agropecuarias, comerciales, financieras, de servicios u otras vinculadas con la producción o intercambio de bienes o servicios.
Artículo 5 El derecho de los inversores extranjeros de repatriar su inversión y enviar al exterior las utilidades líquidas y realizadas podrá ser ejercido en cualquier momento.
Artículo 6 investmentpolicyhub.unctad.org 4 Argentina 1993 PDF generated: 18 March 2021 Con excepción de la reserva legal, no se considerará reinversión de capital extranjero la proporción que corresponda a los inversores extranjeros en una empresa local sobre las reservas que ésta constituya estatutaria o voluntariamente, o generada por revalúos o actualizaciones contables de cualquier tipo.
Artículo 7 Conforme lo dispuesto por el Artículo 15 de la Ley Nº 23.697 de Emergencia Económica ha quedado sin efecto lo establecido en el Artículo 2º de la Ley Nº 22.426 de Transferencia de Tecnología.
Artículo 8 A los efectos de lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 22.426 de Transferencia de Tecnología, deben registrarse ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL a título informativo, tanto aquellos actos celebrados entre empresas independientes como también aquellos celebrados entre una empresa local de capital extranjero y la empresa que directa o indirectamente la controle, u otra filial de ésta última.
Artículo 9 La SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, será la Autoridad de Aplicación del presente régimen.
Artículo 10 Serán funciones de la Autoridad de Aplicación: a. Elaborar información estadística sobre las inversiones extranjeras; b. Dictar resoluciones generales de carácter interpretativo y realizar los demás actos necesarios para el cumplimiento de la Ley Nº 21.382 (t. o. 1993) y de la presente reglamentación.
Artículo 11 La Autoridad de Aplicación dictará las normas reglamentarias y de interpretación del presente decreto, quedando expresamente facultada para determinar el alcance de las normas aprobadas por el presente.
Artículo 12 Derógase el Decreto Nº 1225 del 14 de noviembre de 1989.
Artículo 13 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.
ANEXO I LEY DE INVERSIONES EXTRANJERAS (T. O. 1993) investmentpolicyhub.unctad.org 5 Argentina 1993 PDF generated: 18 March 2021 Artículo 1 Los inversores extranjeros que inviertan capitales en el país en cualquiera de las formas establecidas en el Artículo 3º destinados a la promoción de actividades de índole económica, o a la ampliación o perfeccionamiento de las existentes, tendrán los mismos derechos y obligaciones que la Constitución y las leyes acuerdan a los inversores nacionales, sujetos a las disposiciones de la presente ley y de las que se contemplen en regímenes especiales o de promoción. Artículo 2 A los fines de la presente ley se entiende por: 1. Inversión de capital extranjero: a. Todo aporte de capital perteneciente a inversores extranjeros aplicado a actividades de índole económica realizadas en el país. b. La adquisición de participaciones en el capital de una empresa local existente, por parte de inversores extranjeros. 2. Inversor extranjero: Toda persona física o jurídica domiciliada fuera del territorio nacional, titular de una inversión de capital extranjero, y las empresas locales de capital extranjero definidas en el próximo inciso de este artículo, cuando sean inversoras en otras empresas locales. 3. Empresa local de capital extranjero: Toda empresa domiciliada en el territorio de la República, en el cual personas físicas o jurídicas domiciliadas fuera de él, sean propietarias directa o indirectamente de más del 49 % del capital o cuenten directa o indirectamente con la cantidad de votos necesarios para prevalecer en las asambleas de accionistas o reuniones de socios. 4. Empresa local de capital nacional: Toda empresa domiciliada en el territorio de la República, en la cual personas físicas o jurídicas también domiciliadas en él, sean propietarias directa o indirectamente de no menos del 51 % del capital y cuenten directa o indirectamente con la cantidad de votos necesarios para prevalecer en las asambleas de accionistas o reuniones de socios. 5. Domicilio: El definido en los Artículo 89 y 90 del Código Civil. Artículo 3 La inversión extranjera podrá efectuarse en: 1. Moneda extranjera de libre convertibilidad. 2. Bienes de capital, sus repuestos y accesorios. 3. Utilidades o capital en moneda nacional pertenecientes a inversores extranjeros, siempre que se encuentren legalmente en condiciones de ser transferidos al exterior. 4. Capitalización de créditos externos en moneda extranjera de libre convertibilidad. 5. Bienes inmateriales, de acuerdo con la legislación específica. investmentpolicyhub.unctad.org 6 Argentina 1993 PDF generated: 18 March 2021 6. Otras formas de aporte que se contemplen en regímenes especiales o de promoción. Artículo 4 La reglamentación de la presente ley la determinará el organismo administrativo dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS cuya jerarquía no será inferior a la de Subsecretaría, que actuará como Autoridad de Aplicación, fijando además su constitución, funciones y facultades. Artículo 5 Los inversores extranjeros podrán transferir al exterior las utilidades líquidas y realizadas provenientes de sus inversiones, así como repatriar su inversión. Artículo 6 Los inversores extranjeros podrán utilizar cualquiera de las formas jurídicas de organización previstas por la legislación nacional. Artículo 7 Las empresas locales de capital extranjero podrán hacer uso del crédito interno con los mismos derechos y en las mismas condiciones que las empresas locales de capital nacional. Artículo 8 Los aportes transitorios de capital extranjero que se efectúen con motivo de la ejecución de contratos de locación de cosas, de obras o de servicios u otros, no están comprendidos en la presente ley y se regirán por los términos de los respectivos contratos conforme a las disposiciones legales que les fueren aplicables, no obstante lo cual los titulares de dichos aportes podrán optar por realizar su inversión dentro de los términos de esta ley. Artículo 9 Los actos jurídicos celebrados entre una empresa local de capital extranjero y la empresa que directa o indirectamente la controle u otra filial de esta última serán considerados, a todos los efectos, como celebrados entre partes independientes cuando sus prestaciones y condiciones se ajusten a las prácticas normales del mercado entre entes independientes. Artículo 10 Deróganse las Leyes Nros. 20.557, 20.575 y 21.037 y los Decretos Nros. 413/74 y 414/74, quedando por ello derogadas las resoluciones de carácter general dictadas en su consecuencia. Esta Ley será aplicable a todo trámite pendiente de resolución bajo las normas aquí derogadas. *** investmentpolicyhub.unctad.org 7