Decreto Nº 1.403/96 - Estructura organizativa del Instituto Nacional del Agua y del Ambiente
Made 1996-12-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Argentina
- Subjects
- Environment, Water
- Keywords
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, ecosystem conservation, governance
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Artículo 1° - El actual INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNICA HIDRICAS pasaría a nominarse "INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE (INA)" y conservaría sus funciones, atribuciones y la conformación del órgano directivo estipuladas para el INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNICA HIDRICAS.
Artículo 2° - Apruébase la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de acuerdo con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones y Planta Permanente que, como Anexos I, II, IIIa y IIIb, forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 3° - Transfiérese al INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE, el personal cuyo detalle obra como Anexo al presente artículo, proveniente de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en sus actuales niveles y grados de revista. Dentro de los TREINTA (30) días de la fecha del presente, deberán efectuarse en las respectivas jurisdicciones las modificaciones presupuestarias que reflejen las citadas transferencias.
Artículo 4° - En un plazo de hasta TREINTA (30) días a partir del presente, el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE deberá presentar la propuesta organizativa de las aperturas inferiores a las que se aprueban en el presente Decreto en correspondencia con lo establecido por el Decreto N° 1545/94, reglamentado por la Resolución S.F.P. N° 422/94. Hasta tanto se aprueben, quedarán vigentes las unidades existentes con la asignación de los respectivos cargos con Funciones Ejecutivas.
Artículo 5° - Derógase el Decreto 1398 del 25 de julio de 1991, y las Resoluciones Conjuntas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA y el INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNICA HIDRICAS N° 137 de fecha de junio de 1994 y N° 305 del 9 de noviembre de 1994.
Artículo 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Carlos V. Corach.
ANEXO II OBJETIVOS: Satisfacer los requerimientos de estudio, investigación, desarrollo y prestación de servicios especializados en el campo del aprovechamiento, control y preservación del agua y del ambiente correspondiente a implementar y desarrollar la política ambiental nacional, y en particular: 1.- Colaborar con los organismos competentes, a través de la realización de estudios, investigaciones y desarrollos tecnológicos, en el establecimiento de los presupuestos mínimos de protección ambiental. 2.- Cooperar con otras entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y el PODER JUDICIAL DE LA NACION en el cumplimiento de las funciones indelegables del Estado, en las materias que hacen a su competencia. 3.- Brindar asesoramiento y prestar servicios técnicos de alta especialización a los entes públicos y privados, municipales, provinciales, nacionales, internacionales y extranjeros en problemas y proyectos de evaluación de impacto ambiental. 4.- Promover la capacitación de los recursos humanos de su sector, tendiente a intensificar la formación de profesionales, especialistas e investigadores en las áreas vinculadas al agua y al ambiente. 5.- Colaborar en la difusión y educación de programas y proyectos en búsqueda de una mejor concientización de los problemas ambientales, en coordinación con las reparticiones competentes. GERENCIA DE PROGRAMAS Y PROYECTOS file:///D/HTML/arg19370.htm[14.01.2025 19:19:30] RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Planificar, dirigir, coordinar y controlar los programas y proyectos del Instituto, y las actividades de investigación y desarrollo, asistencia técnica y servicios tecnológicos en el área de los recursos hídricos y del ambiente, tendientes a preservar su calidad, proponiendo al desarrollo sustentable. ACCIONES: 1.- Proponer, coordinar y controlar las actividades de los Centros Especializados existentes: el Laboratorio de Hidráulica y del Ambiente, el Centro de Tecnología del Uso del Agua y del Ambiente, el Centro de Economía, Legislación y Administración del Agua y del Ambiente, los Centros Regionales Andino, Litoral y de la Región Semiárida, y los que se creen en el futuro. 2.- Coordinar y supervisar las actividades de los Programas Nacionales de Residuos Tóxicos y Calidad de Aguas, Tecnologías Sustentables en Aguas Subterráneas, Riego y Drenaje y los que se establezcan y las Coordinaciones de Gestión Técnica, de Hidrología y de Sistemas de Información y Alerta Hidrológico. 3.- Evaluar los estudios e investigaciones que realicen todas las unidades operativas de proyectos, en las materias de competencia del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE relacionadas con el conocimiento, uso, aprovechamiento, administración, control y preservación de los recursos hídricos del país, y su directa vinculación con el impacto ambiental. 4.- Supervisar los acuerdos de vinculación que suscriba el Instituto con entidades públicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales para la realización de proyectos de investigación y desarrollo, investigación aplicada, transferencia de tecnología, recolección sistemática de datos y asistencia técnica. 5.- Producir información y realizar la difusión del estado de avance de los programas y proyectos que se desarrollen en el ámbito de la Gerencia. 6.- Estudiar escenarios tecnológicos posibles y presentar alternativas para la definición de estrategias institucionales y de alerta temprana en nuevas tecnologías. 7.- Desarrollar mecanismos de transferencia de tecnología y asistencia técnica al sector productivo. 8.- Elaborar y controlar el régimen arancelario por los servicios que preste el Instituto a terceros. GERENCIA DE ADMINISTRACION RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Realizar la gestión económica financiera, contable y patrimonial del Instituto. ACCIONES: 1.- Realizar la programación, organización, control y registro contable de los actos administrativos vinculados con la gestión económico-financiera, patrimonial y de liquidación de haberes del organismo. 2.- Efectuar el contralor de la ejecución del Presupuesto y sus modificaciones, elaborando los estados financieros, cuadros de resultados, proyecciones y demás documentación financiero-contable para su presentación ante los órganos de control. 3.- Supervisar las actividades de las unidades administrativo-contables y fiscalizar las rendiciones de cuentas que realicen por pago de sueldos, gastos e inversiones. 4.- Supervisar la tramitación de las controlaciones, compras y locaciones de bienes y servicios. 5.- Operar la tesorería del Instituto y adoptar las medidas para la custodia de fondos y valores. file:///D/HTML/arg19370.htm[14.01.2025 19:19:30] 6.- Efectuar el registro y control de los bienes patrimoniales y adoptar las medidas para su resguardo y conservación. DIRECCION DE CONTROL DE LA CONTAMINACION RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Realizar las funciones operativas derivadas del poder de policía en materia de control de la contaminación, en lo que hace a la calidad de las aguas naturales, superficiales y subterráneas y de todo tipo de vertidos de establecimientos industriales y especiales, incluídos los peligrosos, arrojados directa o indirectamente a un recurso hídrico. ACCIONES: 1.- Aplicar toda norma legal cuyo objetivo específico sea el control de la contaminación así como también elaborar y proponer la modificación de las ya existentes cuando ello corresponda. 2.- Controlar la calidad de las aguas naturales, superficiales y subterráneas y todo establecimiento industrial o especial que genere vertidos cualquiera sea su destino. 3.- Participar de los estudios e investigaciones del organismo tendientes a fijar los límites de contaminación. 4.- Proponer la realización de convenios de cooperación técnica con entidades u organismos nacionales e internacionales, públicos y privados, sobre temas de su competencia. 5.- Recabar y sistematizar toda la información relacionada con la contaminación hídrica, de aire y suelo y proponer acciones de concientización ciudadana sobre el tema. DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Coordinar las políticas de personal y la aplicación de las normas que regulan la carrera administrativa y su desarrollo, la planificación y el diseño organizacional. ACCIONES: 1.- Ejercer la coordinación técnica para la adecuada aplicación de la legislación en materia de recursos humanos, organización y procedimientos de trabajo, proponiendo las medidas administrativas que correspondan. 2.- Coordinar y asistir técnicamente en los procesos de búsqueda y selección de evaluación de desempeño, en el proceso de capacitación y de relevamiento y evaluación de los puestos de trabajo, monitoreando el estado de avance del personal en el régimen de carrera. 3.- Asistir en la gestión de las relaciones laborales gremiales y en la ejecución de los acuerdos resultantes de convenios y negociaciones colectivas. 4.- Asegurar la adecuada aplicación de las normas relacionadas con las prestaciones asistenciales y de higiene y seguridad en el trabajo, coordinando las acciones pertinentes con otras áreas competentes. 5.- Revisar y evaluar la aplicación de los controles operativos contables de legalidad, financieros y científicos tecnológicos. 6.- Verificar si las erogaciones son efectuadas de acuerdo con las normas legales y de contabilidad aplicables y a los niveles presupuestarios correspondientes. 7.- Determinar la precisión de las registraciones de los activos y las medidas de resguardo para su protección. file:///D/HTML/arg19370.htm[14.01.2025 19:19:30]