Decreto Nº 1.194/91 - Reglamenta la Ley Nº 1.352, Régimen de procedimiento para el amparo de los intereses difusos o derechos colectivos
Made 1991 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Argentina
- Subjects
- Environment, Wild species and ecosystems
- Keywords
- pollution control, special fund, ecosystem conservation
Where to read it
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Text
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LA PAMPA DECRETO Nª 1194- REG. LEY 1352 Artículo 1.- En uso de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley nº 1352, que prevé la formación de un fondo de Defensa de los Intereses Difusos créase el recurso con afectación específica, donde ingresaran los montos por infracciones y/o indemnizaciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º y 5º de la ley mencionada, el que se denominará “Fondo Intereses Difusos- Ley 1352”. Artículo 2.- Las multas y/o indemnizaciones que surjan del proceso judicial respectivo tendrán afectación específica según su origen. Los fondos que surjan de la infracción a lo dispuesto en el artículo 1º, de la Ley 1352 en sus incisos: a) La defensa del medio ambiente y del equilibrio ecológico, preservando las depredaciones o alteraciones del aire, las aguas, el suelo y sus frutos, los animales y vegetales, incluyendo la defensa contra la contaminación sonora, ingresarán a las partidas presupuestarias y serán administrados por la Subsecretaría de Ecología, dependiente del Poder Ejecutivo. b) B) La conservación de los valores estéticos, históricos, urbanísticos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos y paisajísticos, ingresarán a las partidas presupuestarias de la Ley nº 1604 –Fondo de Promoción Cultural-. Y serán administrados por la Subsecretaría de Cultura, dependiente del ministerio de Cultura y Educación. c) C) Con la defensa de los derechos e intereses del consumidor, ingresarán a las partidas presupuestarias y serán administrados por la Subsecretaría de Industria y Comercio, dependiente del Ministerio de la Producción, y d) Con la defensa de cualquier otro bien que responda, en forma análoga, a necesidades de grupos humanos a fin de salvaguardar la calidad de la vida social, ingresarán a las partidas presupuestarias y serán administrados por la Subsecretaria de Ecología, dependiente del Poder Ejecutivo. Artículo 3.- Las sumas provenientes de la aplicación de la Ley 1352 serán depositadas en la cuenta corriente bancaria nº 1095/7 “provincia de la Pampa- Rentas Generales” del Banco de la Pampa, e ingresados como recursos con afectación específica al Fondo de Defensa de Intereses Difusos, que será habilitado a tal efecto por la Tesorería General de la Provincia. La Tesorería General mensualmente asignará los recursos ingresados de acuerdo con su origen. La gestión paral a transferencia de las cuentas judiciales a la cuenta Rentas Generales, deberá realizarla cada autoridad interesada en el respectivo recurso. Artículo 4.- La adquisición de bienes y/o servicios se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contabilidad y demás normas sobre contrataciones.