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Laws of Argentina

Decreto Nº 1.153/95 - Reglamenta la Ley Nº 4.032 sobre Evaluación de Impacto Ambiental

Made 1995-08-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Argentina · Chubut
Subjects
Environment
Keywords
environmental impact assessment (EIA), legal proceedings/administrative proceedings, access-to-information, offences/penalties

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  1. Decreto 1153 14 de Agosto de 1995 VISTO: La Ley N° 4.032 de Evaluación de Impacto Ambiental, el Decreto-Ley N° 1.503 de Protección de las Aguas y la Atmósfera y sus Decretos reglamentarios, ampliatorios y modificatorios, y el Decreto N° 10/95 regulatorio de la protección del ambiente en la actividad petrolera; y CONSIDERANDO: Que es menester proceder a la reglamentación de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental; Que el Decreto N°10/95, en su artículo 2°, contiene exigencias de evaluación de impacto ambiental para la actividad petrolera y para las actividades relacionadas a ésta; Que el Decreto-Ley N° 1.503 mantiene su vigencia, en lo atinente a acciones a cumplimentar por las personas físicas o jurídicas generadoras de efluentes, para preservar el medio ambiente; Que es necesario definir las distintas condiciones y jurisdicciones en que se considerarán los proyectos, actividades u obras; Que para la implementación de la Ley en el territorio provincial, es menester la aplicación de mecanismos que garanticen la participación democrática y resguarden el principio de autonomía municipal; Que es necesario definir los mecanismos de presentación y tramitación a que estarán sometidos los estudios de impacto ambiental a que hace referencia la Ley N° 4.032; Que deben establecerse plazos y modalidades de presentación de información y de análisis de la misma; Que el carácter multidisciplinario del análisis a que deben someterse las evaluaciones de impacto ambiental, exige la participación de los sectores específicos del Estado Provincial; Que la Dirección de Protección Ambiental, dependiente del Ministerio de Producción y Turismo, es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 4.032; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA Artículo 1°: De acuerdo con lo establecido en el artículo 14° de la Ley N° 4.032, adóptase al presente Decreto como reglamentación de la misma. CAPITULO I: Glosario de términos Artículo 2°: A los efectos de la aplicación del presente Decreto reglamentario de la Ley N° 4.032, entiéndese por: Impacto Ambiental: a la modificación neta (positiva o negativa) que afecta el bienestar del hombre, y se produce o acelera como resultado de su acción (modificando el ambiente físico, biológico o socioeconómico). Estudio de Impacto Ambiental: a la documentación (elaborada de acuerdo a lo establecido en los artículos de esta Reglamentación y en las Guías del Anexo), que debe presentar el responsable del emprendimiento ante la Autoridad de Aplicación. Su objetivo es identificar y predecir el impacto de las acciones a desarrollar, y proponer medidas de atenuación y/o mitigación pertinentes. Evaluación de Impacto Ambiental: al análisis realizado por la Autoridad de Aplicación a partir de: el conjunto de la documentación presentada por el titular del Emprendimiento (Estudio de Impacto Ambiental), la información y estudios recabados por la misma, las ponencias presentadas en Audiencia Pública; que conducen al dictamen final de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 4.032 y el presente reglamento. Emprendimiento: al proyecto, actividad u obra, pública o privada a la que hace referencia la Ley N° 4.032. Titular del emprendimiento: a la persona física o jurídica responsable de un proyecto, actividad u obra, pública o privada. Iniciador: a la persona física o jurídica, titular de un emprendimiento o representante de éste, que se presenta ante la Autoridad de Aplicación para comenzar un trámite de Evaluación de Impacto Ambiental. Análisis de riesgo: al documento mediante el cual se da a conocer, a partir del análisis de las acciones proyectadas para el desarrollo de una obra o actividad, los riesgos que dichas obras o actividades representen para el ambiente, así como las medidas técnicas de seguridad, preventivas y correctivas tendientes a evitar, mitigar, minimizar o controlar los efectos adversos al ambiente en caso de un posible accidente, durante la ejecución u operación normal de la obra o actividad de que se trate. LA LEY: hace referencia a la Ley N° 4.032. DPA: a la Dirección de Protección Ambiental. CAPITULO II: Aspectos generales Artículo 3°: Los titulares de emprendimientos en vías de concreción, del tipo de los descriptos total o parcialmente por los términos de los artículos 1° y 2° de LA LEY, deberán cumplimentar sus requerimientos, según las normativas reglamentarias que seguidamente se detallan. Artículo 4°: Para las actividades encuadradas en el Decreto provincial N°010/95, en los casos de emprendimientos a realizarse dentro de las áreas bajo exploración o explotación, y que no afecten a especies de fauna o flora en peligro de extinción, ni al patrimonio cultural provincial, se dará cumplimiento a los requerimientos documentales de LA LEY, por medio de la presentación de la información que establece el Decreto N°010/95 en su artículo 2° y concordantes. A partir de esta documentación, la Autoridad de Aplicación expedirá la Disposición respecto del Estudio de Impacto Ambiental, dentro de un plazo de treinta (30) días desde la recepción de la misma o de la información adicional si correspondiera. Artículo 5°: Para el análisis de la documentación exigida por LA LEY, la Autoridad de Aplicación podrá requerir el concurso de personal especializado perteneciente a otros organismos del Estado Provincial. La Autoridad de Aplicación requerirá a los Organismos antes mencionados la designación de un representante que intervendrá por parte y cuenta del Organismo en dicha gestión. Artículo 6°: La Autoridad de Aplicación dará participación en la evaluación de impacto ambiental a los municipios relacionados con el emprendimiento, de la forma descripta en el Capítulo III del presente Reglamento. Artículo 7°: El titular del emprendimiento con posible concreción, asentamiento o ejecución total o parcial en el territorio de la Provincia del Chubut, deberá presentar ante la Dirección de Protección Ambiental de la Provincia del Chubut (DPA), para la iniciación de los trámites previstos en LA LEY, la "Declaración Descriptiva de Actividades" (Anexo I) (aún en el caso de entender que el emprendimiento no encuadra en los términos de LA LEY); o el "Estudio de Impacto Ambiental" (Anexos II y III) cuando el emprendimiento encuadre en los alcances de LA LEY. Ambas documentaciones deberán responder a lo que se establece en LA LEY y en el presente Reglamento (Anexos). Artículo 8°: En los casos de emprendimientos cuyos efectos ambientales no excedan al ámbito del ejido municipal en que se los localiza, ni afecten a especies de fauna o flora en peligro de extinción, ni al patrimonio cultural provincial; la DPA realizará convenios con los Municipios respectivos para delegar responsabilidades en la aplicación de LA LEY. CAPITULO III: Participación municipal, Jurisdicciones y Autoridad de Aplicación Artículo 9°: Para la Evaluación de Impacto Ambiental de un emprendimiento, la Autoridad de Aplicación dará participación a las corporaciones municipales involucradas por el Proyecto, notificándolas sobre el mismo. La mencionada notificación contendrá: nombre o identificación del emprendimiento, localización, breve descripción de la actividad u objetivo principal y principales plazos previstos en su desarrollo. Asimismo, se solicitará la designación de un representante, que intervendrá por parte y cuenta del Municipio en dicha gestión. Artículo 10°: Para los casos expuestos en él CAPITULO II, Artículo 8°, del presente Reglamento, la Autoridad de Aplicación podrá proceder a la delegación total de responsabilidades en la evaluación de impacto ambiental del emprendimiento cuando: se cumpla lo previsto en el citado artículo respecto de los efectos del emprendimiento; exista adhesión a LA LEY por parte de la corporación municipal en cuestión; exista un convenio entre la Autoridad de Aplicación y el Municipio que contemple esta delegación de responsabilidades. CAPITULO IV: De las modalidades de Estudio de Impacto Ambiental Artículo 11°: La Autoridad de Aplicación deberá expedirse respecto de la Declaración Descriptiva de Actividades (Anexo I), dentro del plazo de diez (10) días a partir de la recepción de la documentación completa. La Autoridad de Aplicación definirá en el plazo estipulado anteriormente si corresponde o no realizar el "Estudio de Impacto Ambiental" y en el caso de que corresponda, el nivel del estudio requerido: Estudio Ambiental básico (Anexo II). Estudio Ambiental específico (Anexo III). Artículo 12°: En el caso de que luego del análisis de la "Declaración Descriptiva de Actividades" (Anexo I), la Autoridad de Aplicación exima al emprendimiento del trámite de Evaluación de Impacto Ambiental, esta Disposición deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia. Luego de un plazo de diez (10) días desde su publicación (en caso de que no existan objeciones de terceros) se producirá su efectividad. En caso contrario la Autoridad de Aplicación analizará las objeciones, emitiendo un Dictamen definitivo sobre el tema, en el término de cinco (5) días contados a partir del vencimiento del anterior período. Artículo 13°: En el caso de emprendimientos que por sus características impliquen riesgo ambiental en caso de accidente, se deberá incorporar al Estudio Ambiental en la modalidad que corresponda un Anexo de Análisis de Riesgo, conformado de acuerdo a la Guía de Análisis de Riesgo (Anexo IV) que expedirá la Autoridad de Aplicación. Artículo 14°: El Estudio de Impacto Ambiental en su modalidad básica se formulará conforme a las Guías que expida la Autoridad de Aplicación (Anexo II), y deberá responder a los contenidos mínimos puntualizados en los incisos a) a h) del artículo 3° de LA LEY. El titular del emprendimiento deberá indicar la información que desee proteger en el marco de la confidencialidad del secreto industrial. Artículo 15°: El Estudio de Impacto Ambiental en su modalidad específica se formulará conforme a la guía que expida la DPA (Anexo III)y deberá contener al menos la siguiente información: Descripción detallada y justificada de la obra o actividad proyectada, desde la etapa de selección del sitio hasta la terminación de la obra o el cese de la actividad ampliando la información solicitada en el artículo anterior. Análisis y determinación de la calidad actual y proyectada de los factores ambientales en el entorno del sitio en el que se pretende desarrollar la obra o actividad proyectada en sus distintas etapas. Identificación y evaluación de los impactos ambientales que ocasionaría la ejecución del proyecto en sus distintas etapas. Determinación del posible escenario ambiental resultante de la ejecución del proyecto, incluyendo las variaciones de la calidad de los factores ambientales. Descripción de las medidas de prevención y mitigación para impedir los impactos ambientales adversos identificados para cada una de las etapas del proyecto u actividad y el programa de recuperación o restauración del área al concluir la vida útil de la obra o de la actividad correspondiente. Artículo 16°: La DPA podrá requerir al interesado información adicional que complete la comprendida en el Estudio de Impacto Ambiental cuando ésta no se presente con el detalle que haga posible su evaluación. Cuando así lo considere necesario la DPA podrá solicitar además los elementos técnicos que sirvieron de base para determinar tanto los impactos ambientales que genera la obra o actividad, como las medidas de prevención y mitigación previstas. Capítulo V: De la Audiencia Pública Artículo 17º: El Estudio de Impacto Ambiental será sometido a una Audiencia Pública, que será convocada con un mínimo de 30 (treinta) días de anticipación a la fecha estipulada, a través del Boletín Oficial y de los medios de comunicación de la localidad en que se radicará el emprendimiento o se realizará la actividad sujeta a estudio. Los derechos que procedan por dicha publicación serán cubiertos previamente por quienes hayan solicitado la evaluación de impacto ambiental correspondiente. Artículo 18º: La Audiencia estará presidida por un integrante de la Autoridad de Aplicación designado por la misma. Las asociaciones intermedias, los representantes del sector privado e integrantes de la comunidad, agrupados o no, podrán asistir y emitir su opinión, inscribiéndose para tal fin con veinticuatro horas de anticipación en el lugar indicado por la Autoridad de Aplicación en la convocatoria. Artículo 19º: Las ponencias y observaciones de los participantes de la Audiencia no serán sometidas a votación, pero se labrará acta que servirá para su evaluación final por parte de la Autoridad de Aplicación, sin que por ello esta instancia tenga carácter vinculante. Capítulo VI: De la consulta del Estudio de Impacto Ambiental y antecedentes Artículo 20°: Los particulares podrán consultar los antecedentes con que cuente la Autoridad de Aplicación, incluyendo el Estudio Ambiental (a excepción de la documentación reservada por razones de justificada confidencialidad industrial) a partir del momento de la convocatoria. Dicha consulta podrá realizarse previa identificación del interesado, en horas y días hábiles, en el lugar indicado por la Autoridad de Aplicación. Artículo 21°: El Estudio de Impacto Ambiental y sus anexos o ampliación de información se presentarán ante la Autoridad de Aplicación en original y tres copias. La copia para consulta del público contendrá únicamente la información que podrá ser consultada en los términos del artículo 20° de la presente reglamentación, manteniendo en reserva la información que, de hacerse pública, pudiera afectar derechos de propiedad industrial o intereses lícitos comerciales. A solicitud del interesado dicha copia deberá ostentar en lugar visible la leyenda: "Para consulta del público". Capítulo VII: De los plazos y formas de expedirse de la Autoridad de Aplicación Artículo 22°: La Autoridad de Aplicación deberá expedirse por Disposición respecto del Estudio de Impacto Ambiental básico, dentro del plazo de cincuenta (50) días a partir de la recepción de la documentación completa; o de sesenta (60) días en el caso en que requiera un Estudio de Impacto Ambiental en su modalidad específica, o de sesenta (70) días, y noventa (90) respectivamente a partir de igual momento, en el caso en que requiera del concurso de otros organismos específicos para asistencia técnica en el análisis de la información presentada. Artículo 23°: La disposición mencionada en el artículo anterior puede: Autorizar la realización de la obra o actividad en los términos y condiciones señaladas en el Estudio correspondiente. Autorizar la realización de la obra o actividad, de manera condicionada a una reformulación del proyecto. Negar la autorización. La DPA deberá precisar la vigencia de las autorizaciones en los casos I y II anteriores. Caducada la vigencia de dichas autorizaciones, el interesado deberá solicitar nuevamente la autorización correspondiente. Capítulo VIII: De la modificación o cese del proyecto, o de impacto ambiental no previsto Artículo 24°: Todo interesado que desista de ejecutar una obra o realizar una actividad sometida a autorización en materia de impacto ambiental, deberá comunicarlo de inmediato en forma escrita a la Autoridad de Aplicación. Ya sea: durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo al otorgamiento de la autorización correspondiente; o si la misma ya se hubiere otorgado. En este último caso, deberán adoptarse las medidas que determine la Autoridad de Aplicación, a efecto de que no se produzcan alteraciones perjudiciales al ambiente. Artículo 25°: En caso de presentarse cambios o modificaciones en el proyecto descrito en el estudio de impacto ambiental, con anterioridad a que se dicte la Disposición a que se refiere el artículo 22°, el interesado deberá comunicarlo por escrito de inmediato a la DPA, quien determinará si procede o no a la formulación de un nuevo estudio de impacto ambiental, como así también la modalidad en que deberá presentarse. La Autoridad de Aplicación comunicará dicha Disposición al interesado dentro de un plazo de días (10) días, contados a partir de la fecha de recepción del aviso de cambio o modificación de que se trate. Artículo 26°: En caso de que una vez otorgada la autorización de impacto ambiental a que se refiere el artículo 23° del presente Decreto Reglamentario, por caso fortuito o fuerza mayor llegaren a presentarse causas de impacto ambiental no previstas en los estudios formulados por los interesados, la Autoridad de Aplicación podrá en cualquier tiempo evaluar nuevamente el estudio de impacto ambiental de que se trate. En ese caso la Autoridad de Aplicación requerirá al interesado la presentación de la información adicional que fuere necesaria para evaluar el impacto ambiental de la obra o actividad respectiva. La DPA podrá revalidar la autorización otorgada, y modificarla, suspenderla o revocarla, en caso de riesgo ambiental o de producirse perjuicios imprevistos en el ambiente, lapso durante el cual podrá ordenar la suspensión temporal, parcial o total, de la obra o actividad correspondiente, en los casos de peligro inminente para el medio ambiente, o de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o la salud pública. CAPITULO IX: Del Registro de Prestadores de Servicios capacitados para realizar Estudios de Impacto Ambiental Artículo 27°: La DPA llevará un Registro en el que deberán inscribirse los prestadores de servicios que realicen Estudios de Impacto Ambiental. Los interesados en inscribirse en el Registro deberán presentar una solicitud de inscripción en el Registro de prestadores, indicando el nivel de Estudios de Impacto Ambiental en el que aspiran desarrollar sus actividades: Estudio Ambiental Básico o Estudio Ambiental Específico, y la información y documentación siguientes: Nombre, razón social, y domicilio del solicitante. En caso de tratarse de entidades con domicilio fuera de la Provincia del Chubut, deberán indicar un responsable técnico con domicilio en la ciudad de Rawson. Documentación que acredite la experiencia y capacidad técnica del interesado para realizar estudios de Impacto Ambiental, en la modalidad de estudios en la que aspire participar. Documentos e información adicional que requiera la DPA. Artículo 28°: La DPA resolverá sobre la inscripción en el Registro del Prestador de Servicios, en la modalidad de estudio de que se trate (Estudio Ambiental Básico o Estudio Ambiental Específico), en un plazo que no exceda los quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la documentación que se indica en el artículo anterior. Artículo 29°: La Autoridad de Aplicación podrá cancelar la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios que realicen Estudios de Impacto Ambiental por cualquiera de las siguientes causas: Por proporcionar información falsa o notoriamente incorrecta para su inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios. Por incluir información falsa o incorrecta en los estudios que realicen. Por presentar la información de los estudios de manera tal que induzcan a la autoridad competente a error o incorrecta apreciación del Estudio correspondiente. Por haber perdido la capacidad técnica que dio origen a su inscripción. Artículo 30°: Se requerirá que el Prestador de Servicios esté inscripto en el Registro correspondiente para que la DPA reconozca validez y evalúe los estudios que se formulen. CAPITULO X: Medidas de control y sanciones Artículo 31°: Cuando un proyecto, actividad u obra (emprendimiento) comenzara a ejecutarse sin la aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación del Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo previsto por la LEY y el presente Reglamento, será suspendida de inmediato su ejecución al sólo requerimiento de la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar y de las sanciones que más adelante se regulan. Artículo 32°: Asimismo, podrá acordarse la suspensión de un emprendimiento, aún luego de aprobado el Estudio de Impacto Ambiental, cuando se verificaran algunas de las circunstancias siguientes: La ocultación de datos, su falseamiento o manipulación maliciosa dentro del Estudio de Impacto Ambiental afectando el procedimiento de evaluación. El incumplimiento o transgresión de las condiciones ambientales impuestas como medidas de mitigación, atenuación o compensación en la Evaluación de Impacto Ambiental para la ejecución del proyecto. Cuando no se lleve a cabo la obra o actividad en los términos en los que ha sido aprobada. La suspensión de las obras, tareas o actividades será en este caso debido a la caducidad de la aprobación del estudio mencionado. Artículo 33°: En los casos citados en el artículo anterior, se aplicará una multa de hasta el 5 % (cinco por ciento) del monto del proyecto, actividad u obra. Artículo 34°: La Dirección de Protección Ambiental podrá efectuar las tareas de inspección y vigilancia para verificar el debido cumplimiento de las normas ambientales y las condiciones especificadas en la Evaluación de Impacto Ambiental. Artículo 35°: El presente Decreto reglamentario será incluido en los pliegos y toda otra documentación de contrataciones estatales, y comunicado a los Organismos provinciales que diseñen, contraten o ejecuten proyectos o actividades previstas en LA LEY. Artículo 36°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Producción y Turismo. Artículo 37°: Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al boletín oficial y cumplido, ARCHÍVESE. Anexo I GUIA para desarrollar y presentar la Declaración Descriptiva de Actividades (DDA) I. Datos generales: Nombre completo de la empresa u organismo solicitante. Nombre completo del responsable del proyecto. Actividad principal de la empresa u organismo. Domicilio para recibir notificaciones. Teléfono y fax. II. Ubicación y descripción general de la obra o actividad proyectada, indicando: Nombre del proyecto. Naturaleza del proyecto (descripción general del proyecto, indicando la capacidad proyectada y la inversión requerida). Vida útil del proyecto. Programa de trabajo. Ubicación física del proyecto. Anexar plano de distribución de la planta y plano de localización del predio, especificando: Departamento Localidad Ubicación catastral Situación legal del predio. Superficie requerida (Ha, m2). Colindancia del predio y actividad que se desarrolla. Obra civil desarrollada para preparación del terreno. Vías de acceso (marítimas y terrestres). Requerimientos de mano de obra. Obras o servicios de apoyo a utilizar en las diferentes etapas del proyecto. III. Descripción del proceso: Materiales y sustancias que serán utilizados en las etapas de preparación del sitio , construcción y mantenimiento de la obra o actividad proyectada. listar e indicar volúmenes. Equipo requerido para las etapas de preparación del sitio, construcción, operación y mantenimiento de la obra u actividad proyectada. Listar e indicar capacidad instalada. Recursos naturales del área que serán aprovechados en las diferentes etapas. Especificar. En caso de una industria de transformación y/o extractiva: · indicar materias primas que serán utilizadas en el proceso; · listar los productos finales. Fuente de suministro de energía eléctrica y/o combustible. Requerimientos de agua cruda y potable, y fuente de suministro. Residuos generados en las diferentes etapas del proyecto, indicando el destino final de los mismos. · Emisiones a la atmósfera. · Descarga de líquidos cloacales. · Descarga de líquidos industriales. · Emisiones de ruido. · Otro/s. IV. Aspectos del medio natural y socioeconómico: Responda el siguiente cuestionario: ¿Es una zona de cualidades estéticas únicas o excepcionales (por ejemplo: miradores sobre paisajes costeros naturales)? ¿Es o se encuentra cercano a una zona poblada? ¿Es o se encuentra cercano a un recurso acuático (lago, río, etc.)? ¿Es o se encuentra cercano a un lugar o zona de atracción turística? ¿Es o se encuentra cercano a una zona de recreo o servicios (parques, escuelas u hospitales)? ¿Es o se encuentra cercano a zonas que se reservan o debieran reservarse para hábitat de fauna silvestre? ¿Es o se encuentra cercano a una zona de especies acuáticas? ¿Es o se encuentra cercano a una zona de ecosistemas excepcionales? ¿Es o se encuentra cercano a una zona de centros culturales, religiosos o históricos del país? ¿Es o se encuentra cercano a una zona de parajes para fines educativos (por ejemplo: zonas ricas en características geológicas o arqueológicas)? ¿Es o se encuentra cercano a una zona de pesquerías comerciales? ¿Se están evaluando otros sitios donde sería posible establecer el proyecto?. ¿Cuáles son? Dentro de un radio aproximado de 10 km. del área del proyecto, ¿qué actividades se desarrollan? Tierras cultivables Bosques Actividades industriales (incluidas las mineras) Actividades comerciales o de negocios Centros urbanos Núcleos residenciales Centros rurales Zona de uso restringido (por motivos culturales, históricos, arqueológicos o reservas ecológicas) Cuerpos de agua. ¿Está el lugar ubicado en una zona susceptible a: Terremotos (sismicidad)? Corrimientos de tierra? Derrumbamientos o hundimientos? Efectos meteorológicos adversos? (inversión térmica, niebla, etc.) Inundaciones? (historial de 100 años, promedio anual de precipitación pluvial) Pérdidas de suelo debido a la erosión? Contaminación de las aguas superficiales debido a escurrimientos y erosión? Riesgos radiológicos? Anexo II GUIA PARA DESARROLLAR Y PRESENTAR EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EN LA MODALIDAD BÁSICA I. DATOS GENERALES. 1. Nombre de la empresa u organismo solicitante. 2. Domicilio de la misma. 3. Actividad principal de la empresa u organismo. 4. Domicilio para recibir notificaciones, indicando: Localidad o ciudad Código Postal Teléfono Fax 5. Responsable de la elaboración del estudio de impacto ambiental, indicando: Nombre Razón social Número de Registro Domicilio para recibir notificaciones Teléfono y fax II. Descripción de la obra o actividad proyectada. En esta sección se solicita información de carácter general de la obra o actividad, con la finalidad de configurar una descripción general de la misma; asimismo se solicita información específica de cada etapa, con el objetivo de obtener los elementos necesarios para la evaluación del impacto (positivo o negativo) de la obra o actividad. 1. Descripción general. 1.1. Nombre del proyecto. 1.2. Naturaleza del proyecto. Explicar en forma general el tipo de la obra o actividad que se desea llevar a cabo, especificando el volumen de producción - si se trata de una industria -, la capacidad proyectada y la inversión requerida. 1.3. Objetivos y justificación del proyecto. El solicitante debe dejar en claro las causas que motivaron la realización de la obra o actividad y los beneficios económicos, sociales y de otro tipo que ésta contemple. 1.4. Programa de trabajo. En este punto se debe anexar el cronograma de cada etapa, indicando la fecha de inicio de actividades. 1.5. Proyectos asociados. Explicar si en el desarrollo de la obra o actividad se requerirá de otros proyectos. 1.6. Políticas de crecimiento a futuro. Explicar en forma general la estrategia a seguir por la empresa indicando ampliaciones, futuras obras o actividades que pretenderán desarrollarse en la zona. 2. Etapa de selección del sitio. En este apartado se solicita información referente a las características del lugar en que se desarrollará la obra o actividad, así como de los alrededores de la zona. 2.1. Ubicación física del proyecto. Anexar plano de localización del predio, indicando las coordenadas en las que se sitúa. Municipio. Ciudad o localidad. 2.2. Urbanización del área. Aclarar si el predio se sitúa en una zona urbana, suburbana o rural. 2.3. Criterios de elección del sitio. Mencionar los estudios realizados para la selección. 2.4. Superficie requerida (ha, m2). 2.5. Uso actual del suelo en el predio. Mencionar el tipo de actividad que se desarrolla. 2.6. Colindancias del predio. Mencionar la orientación de cada predio, indicando la principal actividad que en ellos se desarrolle. 2.7. Situación legal del predio. Compra, venta, concesión, expropiación, otro. 2.8. Vías de acceso al área donde se desarrollará la obra o actividad. En el caso de proyectos relacionados con cuerpos de agua señalar las rutas de navegación que se utilizarán. 2.9. Sitios alternativos que hayan sido o estén siendo evaluados. Indicar su ubicación regional, municipal, local, otra. 3. Etapa de preparación del sitio y construcción. En este apartado se solicitará información relacionada con las actividades de preparación del sitio previas a la construcción, así como las actividades relacionadas con la construcción misma de la obra o con el desarrollo de la actividad. Se deben anexar los planos gráficos del proyecto y el sistema constructivo, así como la memoria técnica del proyecto en forma breve. 3.1. Programa de trabajo. Presentar en forma gráfica (v.g. GANTT) fechas de inicio y finalización de la preparación del sitio y construcción, indicando además las principales actividades que se desarrollarán en estas etapas con su respectivo cronograma. 3.2. Preparación del terreno. Indicar si para la preparación del terreno se requerirá de algún tipo de obra civil (desmonte, nivelación, relleno, despiedre, desecación de lagunas, otros). En caso de que así sea, especificar: 3.2.1. Recursos que serán alterados. 3.2.2. Área que será afectada: localización. 3.3. Equipo utilizado. Señalar el tipo de maquinaria que se utilizará durante la etapa de preparación del sitio y construcción, especificando la cantidad y operación por unidad de tiempo. 3.4. Materiales. listar los materiales que se utilizarán en ambas etapas, especificando el tipo, volumen y forma de traslado del mismo. En caso de que se utilicen recursos de la zona (bancos de materiales, madera u otros), indicar cantidad. 3.5. Obras y servicios de apoyo. Indicar las obras provisionales y los servicios necesarios para la etapa de preparación del terreno y para la etapa de construcción (construcción de caminos de acceso, puentes provisorios, campamentos, otros). 3.6. Personal requerido. Especificar el número de trabajadores que serán empleados, y su tiempo de ocupación. 3.7. Requerimientos de energía. 3.7.1. Electricidad. Indicar origen, fuente de suministro, potencia y voltaje. 3.7.2. Combustible. Indicar origen, fuente de suministro, cantidad que será almacenada y forma de almacenamiento. 3.8. Requerimientos de agua. Especificar si se trata de agua cruda o potable, indicando el origen, volumen, traslado y forma de almacenamiento. 3.9. Residuos generados. Indicar el tipo o tipos de residuos que se generarán durante la etapa de preparación del sitio y la de construcción. 3.10. Desmantelamiento de la estructura de apoyo. Indicar el destino final de las obras y servicios de apoyo empleados en esta etapa. 4. Etapa de operación y mantenimiento. La información que se solicita en este apartado, corresponde a la etapa de operación del proyecto, y a las actividades de mantenimiento necesarias para el buen funcionamiento del mismo. Los puntos 4, 5 y 6 deben ser presentados en caso de que el proyecto esté relacionado con la industria de la transformación y/o extractiva. 4.1. Programa de operación. Anexar un diagrama de flujo. Para las industrias de la transformación y extractivas agregar una descripción de cada uno de los procesos. 4.2. Recursos naturales del área que serán aprovechados. Indicar tipo, cantidad y su procedencia. 4.3. Requerimientos del personal. Indicar la cantidad total del personal que será necesario para la operación, especificando turnos. Los puntos del 4 al 6 sólo deberán ser contestados por proyectos relacionados con la industria de transformación y/o extracción. 4.4. Materias primas e insumos por fase de proceso: Indicar tipo y cantidad de los mismos, considerando las sustancias que serán utilizadas para el mantenimiento de la maquinaria. 4.4.1. Subproductos por fase de proceso. Indicar tipo y volumen aproximado. 4.4.2. Productos finales. Indicar tipo y cantidad estimada. 4.5. Forma y características de transporte de: Materias primas Productos finales Subproductos 4.6. Medidas de seguridad. Indicar las que serán adoptadas. 4.7. Requerimientos de energía. 4.7.1. Electricidad. Indicar voltaje y fuente de aprovechamiento. 4.7.2. Combustible. Indicar tipo, origen, consumo por unidad de tiempo y forma de almacenamiento. 4.8. Requerimientos de agua. Indicar cantidad y origen, asimismo reportar los requerimientos excepcionales que vayan a ser utilizados y su periodicidad aproximada, plantear otras fuentes alternativas de abastecimiento. consumo ordinario consumo ordinario consumo excepcional consumo excepcional volumen origen volumen periodicidad agua potable agua tratada agua cruda 4.9. Residuos. Indicar el tipo de residuos que serán generados, especificando el volumen. Emisiones a la atmósfera: indicar si son gaseosas, humos o partículas. Descargas de aguas residuales: indicar aspectos físicos, químicos y biológicos. Residuos sólidos industriales: describir sus componentes, y su humedad. Residuos sólidos domésticos. Residuos agroquímicos: indicar especificaciones. Otros. 4.10. Factibilidad de reciclaje Indicar si es factible el reciclaje de los residuos que reporta. 4.11. Disposición del residuo. Especificar la forma de manejo, y características del cuerpo receptor. 4.12. Niveles de ruido. Indicar la intensidad en dB (tipo de dB) y duración del mismo. 4.13. Posibles accidentes y planes de emergencia. Describa en forma detallada. 5. Etapa de abandono del sitio. En este punto deberá describir el destino programado para el sitio y sus alrededores, al término de las operaciones, especificando: Estimación de vida útil. Programas de restitución del área. Planes de uso del área al concluir la vida útil del proyecto. III. Aspectos generales del medio natural y socioeconómico. Medio natural. En esta sección se deberá describir el medio natural resaltando aquellos aspectos que se consideren particularmente importantes por el grado de afectación que provocaría el desarrollo del proyecto. Como apoyo será necesario anexar una serie de fotografías que muestren el área del proyecto y su zona circundante. III.I. Rasgos físicos. 1. Climatología. 1.1. Tipo de clima: 1.2. Temperatura (promedio, máxima y mínima). 1.3. Precipitación promedio anual (mm). 1.4. Intemperismos severos. Indicar frecuencia de intemperismos, p.e. heladas, granizadas o algún otro. 1.5. Altura de la capa de mezclado del aire. Sólo en caso de información disponible. 2. Geomorfología y geología. 2.1. Geomorfología general. Elaborar una síntesis en la que se describa, en términos generales, las características geomorfológicas más importantes. Especificar si existen bancos de material, su ubicación y estado actual. 2.2. Descripción breve de las características del relieve. 2.3. Susceptibilidad de la zona a: Sismicidad. Deslizamientos. Derrumbes. Otros movimientos de tierra o roca. Posible actividad volcánica. 3. Suelos. 3.1. Tipo de suelos presentes en el área y zona aledañas. 3.2. Composición del suelo. 3.3. Capacidad de saturación. 4. Hidrología (rango de 10 a 15 Km). 4.1. Principales ríos o arroyos cercanos: Permanentes o intermitentes. Estimación del volumen de escorrentía por unidad de tiempo. Actividad para la que son aprovechados. Indicar si reciben algún tipo de residuo. 4.2. Embalses y cuerpos de agua cercanos (lagos, presas, etc.). Localización y distancia al predio. Área inundable del cuerpo de agua o embalse (ha). Volumen (m3). Usos principales. 4.3. Drenaje subterráneo. Profundidad y dirección. Usos principales (agua, riego, etc.). Cercanía del proyecto a pozos. En caso de extracción, consultar si el agua está siendo explotada, subexplotada, etc. 5. Oceanografía. (Si el proyecto se asocia a un área de influencia marina, presentar la siguiente información). 5.1. Batimetría: Bancos. Composición de sedimentos. Arrecifes o bajos fondos. 5.2. Ciclos de mareas. 5.3. Corrientes. 5.4. Temperatura promedio del agua. III.II Rasgos biológicos. Presentar la información de acuerdo con alcances del proyecto (en una zona terrestre, marina o ambas). 1. Vegetación. 1.1. Tipo de vegetación de la zona. 1.2. Principales asociaciones vegetacionales y distribución. 1.3. Mencionar especies de interés comercial. 1.4. Señalar si existe vegetación endémica y/o en peligro de extinción. 2. Fauna. 2.1. Fauna característica de la zona. 2.2. Especies de valor comercial. 2.3. Especies de interés cinegético. 2.4. Especies amenazadas o en peligro de extinción. 3. Ecosistema y paisaje. Responder las siguientes preguntas colocando "SI" o "NO" al final de éstas. En caso de que la respuesta sea afirmativa, explique en términos generales la forma en que la obra o actividad incidirá. 3.1. ¿Modificará la dinámica natural de algún cuerpo de agua? 3.2. ¿Modificará la dinámica natural de las comunidades de flora y fauna? 3.3. ¿Creará barreras físicas que limiten el desplazamiento de la flora y/o fauna? 3.4. ¿Se contempla la introducción de especies exóticas? 3.5. Explicar si es una zona considerada con cualidades estéticas únicas o excepcionales. 3.6. ¿Es una zona considerada con atractivo turístico? 3.7. ¿Es o se encuentra cerca de un área arqueológica o de interés histórico? 3.8. ¿Es o se encuentra cerca de un área natural protegida? 3.9. ¿Modificará la armonía visual con la creación de un paisaje artificial? 3.10. ¿Existe alguna afectación en la zona? Explique en qué forma y su grado actual de degradación. III.III Medio socioeconómico. En este apartado se solicitará información referente a las características sociales y económicas del sitio seleccionado y sus alrededores. 1. Población. Proporcionar en forma concisa los siguientes datos: Población económicamente activa. Grupos étnicos. Salario mínimo vigente. Nivel de ingresos per cápita. 2. Servicios. Indicar con una cruz si el sitio seleccionado y sus alrededores cuenta con los siguientes servicios: 2.1. Medios de comunicación. Vías de acceso. Indicar sus características y su distancia al predio. Teléfono. Correo. Otros. 2.2. Medios de transporte. Terrestres. Aéreos. Marítimos. Otros. 2.3. Servicios públicos. Agua (potable, tratada). Energéticos (combustibles). Electricidad. Sistema de manejo de residuos. Especificar su tipo y distancia al predio. Drenaje. Canales de desagüe. Basurales a cielo abierto. Basurero municipal. Relleno sanitario. Otros. 2.4. Centros educativos. Enseñanza básica. Enseñanza media. Enseñanza superior. Otros. 2.5. Centros de salud. Indicar su distancia al predio. 2.6. Vivienda. Indicar el tipo de vivienda predominante por su tipo de material de construcción y su distancia al predio. 2.7. Zonas de recreo. Parques. Centros deportivos. Centros culturales (cine, teatro, museos). 3. Actividades. Indicar con una cruz el tipo de actividad predominante en el área seleccionada y su alrededor. 3.1. Agricultura: De riego. De lluvia. Otras. 3.2. Ganadería: Intensiva. Extensiva. Otras. 3.3. Pesca: Intensiva. Extensiva. Otras. 3.4. Industriales: Extractiva. Manufacturera. De servicios. 4. Tipo de economía. Indicar con una cruz a cuál de las siguientes categorías pertenece el área en que se desarrollará el proyecto: Economía de autoconsumo. Economía de mercado. Otras. 5. Cambios sociales y económicos. Especificar con una cruz si la obra o actividad creará: Demanda de mano de obra. Cambios demográficos (migración, aumento de la población). Aislamiento de núcleos poblacionales. Modificación en los patrones culturales de la zona. Demanda de servicios: Medios de comunicación. Medios de transporte. Servicios públicos. Zonas de recreo. Centros educativos. Centros de salud. Vivienda. IV. Identificación de impactos ambientales. En esta sección se deberán identificar y describir los impactos ambientales provocados por el desarrollo de la obra o actividad durante las diferentes etapas. Para ello, se puede utilizar la metodología que más convenga al proyecto. V. Medidas de prevención y mitigación de los impactos ambientales identificados. En este apartado el proponente dará a conocer las medidas y acciones a seguir por el organismo interesado, con la finalidad de prevenir o mitigar los impactos que la obra o actividad provocará en cada etapa de desarrollo del proyecto. Las medidas y acciones deben presentarse en forma de programa en el que se precisen el impacto potencial y la(s) medida(s) adoptada(s) en cada una de las etapas. Conclusiones. Finalmente, con base en una autoevaluación integral del proyecto, él; solicitante deberá realizar un balance (impacto - desarrollo) en donde se discutirán los beneficios que genere el proyecto y su importancia en la economía local, regional o nacional, y la influencia del proyecto en la modificación de los procesos naturales. Referencias. En este punto indicar aquellas fuentes que hayan sido consultadas para la resolución de este estudio.

Decreto Nº 1.153/95 - Reglamenta la Ley Nº 4.032 sobre Evaluación de Impacto Ambiental · Nelum