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Laws of Argentina

Decreto Ley Nº 9.741/81 - Prohíbe la producción, distribución, comercialización y uso doméstico de productos que contengan más del 20 por ciento de sustancias tensioactivas no biodegradables

Made 1981 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
European Union
Country
Argentina
Subjects
Waste and hazardous substances
Keywords
hazardous substances, pollution control, offences/penalties

Where to read it

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Text

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  1. DECRETO LEY 9.741 PROHIBICIÓN DE PRODUCCIÓN; DISTRIBUCIÓN; COMERCIALIZACIÓN Y USO DOMÉSTICO DE PRODUCTOS QUE CONTENGAN MÁS DEL 20% DE SUSTANCIAS TENSIOACTIVAS NO BIODEGRADABLES ARTÍCULO 1°: Prohíbese la producción, distribución, comercialización y uso doméstico o industrial, de productos que contengan un porcentaje superior al veinte (20) por ciento de sustancias tensioactivas no biodegradables. El órgano de aplicación podrá disponer, con carácter general, la variación del aludido porcentaje, cuando se den las circunstancias técnicas que lo hagan factible o necesario, debiendo fundar en todos los casos que tal medida no agravará el grado de contaminación de los efluentes logrado con aquél. ARTÍCULO 2°: El órgano de aplicación, con la periodicidad que juzgue conveniente, y mediante muestreos, examinará el porcentaje de sustancias tensioactivas no biodegradables utilizadas en el proceso de elaboración de los productos. Asimismo, efectuará la verificación del porcentaje de biodegradabilidad que contengan los productos ya elaborados, distribuídos, comercializados o utilizados. ARTÍCULO 3°: En los casos en que se compruebe la comisión de infracciones a las normas de la presente ley, el órgano de aplicación podrá imponer la siguientes sanciones: a) Multa; b) Comiso de los productos. c) Clausura temporaria o definitiva, parcial o total de los locales en que se hallaren los productos. Las multas se aplicarán de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 8.841. En los casos previstos en los incisos a) y b) del presente artículo, la aplicación de la sanción sa hará de conformidad a lo que determine la reglamentación. ARTÍCULO 4°: Los productos autorizados, deberán indicar en su rotulación y con caracteres visibles el porcentaje de biodegradabilidad que posean. ARTÍCULO 5°: El Ministerio de Salud será el órgano de aplicación de la presente ley. ARTÍCULO 6°: Las disposiciones de la presente ley comenzarán a regir a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 7°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.

Decreto Ley Nº 9.741/81 - Prohíbe la producción, distribución, comercialización y uso doméstico de productos que contengan más del 20 por ciento de sustancias tensioactivas no biodegradables · Nelum