Decreto 574/2018 – Gestión Integral y Sustentable de la Vinaza
Made 2018-06-19 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Argentina
- Subjects
- Energy, Environment
- Keywords
- sustainable development, renewable energy
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Text
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ARTÍCULO 1°.- Establécese que todas las personas humanas o jurídicas responsables de la generación de Vinaza Sucro-Alcoholera podrán presentar ante el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE el correspondiente proyecto de “Gestión Integral y Sustentable de la Vinaza”, de acuerdo con los requisitos que al efecto establezca la normativa complementaria al presente.
ARTÍCULO 2º.- A todos los efectos del presente Decreto se entenderá por “Gestión Integral y Sustentable de la Vinaza Sucro-Alcoholera” a la aplicación de técnicas o tecnologías en todas las etapas de producción destinadas a garantizar la sustentabilidad, tanto del manejo de la vinaza sucro- alcoholera para riego como la de su transformación en subproducto mediante su empleo en usos agrícolas, su aprovechamiento energético como combustible o su utilización como materia prima de otros procesos industriales, todo ello bajo normas de higiene y seguridad.
ARTÍCULO 3°.- A partir de los CIENTO OCHENTA (180) días de publicada la normativa complementaria del presente Decreto a dictarse por parte del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el bioetanol de caña de azúcar que se destine a la mezcla obligatoria con las naftas de uso automotor, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 26.093, sólo podrá ser elaborado a base de Etanol producido por aquellas personas humanas o jurídicas que hayan presentado el correspondiente Proyecto de “Gestión Integral y Sustentable de la Vinaza-Sucro Alcoholera”, de acuerdo con los requisitos que a tales efectos establezca el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
ARTÍCULO 4°.- La MESA NACIONAL PARA LA GESTIÓN SUSTENTABLE DE LA VINAZA SUCRO-ALCOHOLERA, creada mediante la Resolución N° 3 del 13 de setiembre de 2016 de la ex - SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, actuará como Órgano Asesor en el análisis de los Proyectos de “Gestión Integral y Sustentable de la Vinaza- Sucro Alcoholera”, de acuerdo al procedimiento que determine el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE promoverá los Acuerdos necesarios con las Provincias para el adecuado cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente Decreto, como así también proveer a través de las nuevas tecnologías que establezca el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la información del Proyecto de “Gestión Integral y Sustentable de la Vinaza-Sucro Alcoholera” al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a los efectos de la obtención de los beneficios previstos en la Ley N° 26.334.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Sergio A. Bergman - Juan José Aranguren