Decreto 54/2019 – Oficina Anticorrupción
Made 2019-12-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Argentina
- Subjects
- General
- Keywords
- governance, institution, offences/penalties, legal proceedings/administrative proceedings
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Text
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ARTÍCULO 1º.- Dispónese que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, creada por el artículo 13 de la Ley N° 25.233 tendrá carácter de organismo desconcentrado de la Presidencia de la Nación.
ARTÍCULO 2°.- El o la Titular de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN tendrá rango y jerarquía equivalente a Ministro y dependerá funcionalmente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Gozará de independencia técnica y cumplirá las funciones que le competen sin recibir instrucciones del Presidente de la Nación ni de ninguna otra autoridad superior del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 3º.- Los funcionarios y funcionarias, de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN tendrán relación jerárquica y dependencia funcional con dicho organismo desconcentrado e integrarán la dotación de personal del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 7° del Decreto N° 102 del 23 de diciembre de 1999, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Serán requisitos para desempeñar el cargo de Titular de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, los siguientes: a) Ser ciudadano argentino o ciudadana argentina; b) Ser abogado o abogada; b) Tener TREINTA (30) o más años de edad; c) Tener, al menos, SEIS (6) años en el ejercicio de la profesión o idéntica antigüedad profesional en el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, en el MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA o en el PODER JUDICIAL.”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el inciso d) del artículo 8° del Decreto N° 102 del 23 de diciembre de 1999, el que quedará redactado de la siguiente manera: “d) Elaborar el Plan de Acción del Organismo y difundirlo.”
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el inciso i) del artículo 8° del Decreto N° 102 del 23 de diciembre de 1999, el que quedará redactado de la siguiente manera: “inciso i) Dictar su propio Reglamento Interno.”
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 10 del Decreto N° 102 del 23 de diciembre de 1999, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 10.- Las Direcciones de Investigaciones y de Planificación de Políticas de Transparencia estarán a cargo de funcionarios que tendrán rango y jerarquía de Subsecretario, y serán designados y removidos por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta del titular de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.”
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 17 del Decreto N° 102 del 23 de diciembre de 1999, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 17.- El titular de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN deberá elevar al Presidente de la Nación un informe semestral y una memoria anual sobre su gestión que contenga especialmente y de manera detallada las recomendaciones sobre reformas administrativas o de gestión que, a su juicio, colaboren en la prevención de hechos ilícitos o irregularidades en el ámbito de la Administración Pública Nacional.”.
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el artículo 18 del Decreto N° 102 del 23 de diciembre de 1999, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 18.- Los informes aludidos en el artículo anterior serán públicos y deberán estar disponibles a través del portal de internet del organismo.”.
ARTÍCULO 10.- Deróganse los artículos 6° y 16 del Decreto N° 102 del 23 de diciembre de 1999.
ARTÍCULO 11.- Toda norma que haga referencia al Secretario de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, deberá entenderse como referida al Titular de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.
ARTÍCULO 12.-: El presente decreto comenzará a regir el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Marcela Miriam Losardo e. 21/12/2019 N° 99546/19 v. 21/12/2019