Decreto 2024-1020-APN-PTE - Disuélvese el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento
Made 2024-11-13 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Argentina
- Subjects
- Water
- Keywords
- waterworks, institution, governance, water supply
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Text
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l' • BOLETIN OFICIAL ~ · de la Republica Argentina Ii [!] . . https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/316958/20241 114 PODER EJECUTIVO Decreto 1020/2024 DECTO-2024-1020-APN-PTE - Disuelvese el Ente Nacional de Obras Hidricas de Saneamiento. Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2024 VISTO el Expediente N° EX-2024-115359778-APN-SOP#MEC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 24.583, 26.122 y 27.742 y los Decretos Nros. 107 del 5 de febrero de 1997 y su modificatorio y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 24.583 se cre6 el ENTE NACIONAL DE OBRAS HiDRICAS DE SANEAMIENTO como organismo descentralizado, en jurisdicci6n del entonces MINISTERIO DE ECONOMiA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con el objeto de organizar y administrar la ejecuci6n y/o instrumentaci6n de los Programas de Desarrollo de lnfraestructura que deriven de las polfticas nacionales del sector. Que por el Decreto N° 50/19 se estableci6 que el citado ENTE NACIONAL DE OBRAS HiDRICAS DE SANEAMIENTO funcionara en el ambito de la SECRETARiA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMiA. Que mediante el Decreto N° 107/97 se aprob6 el Estatuto del referido Ente Nacional. Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias estableci6 entre las competencias del MINISTERIO DE ECONOMiA las de entender en la formulaci6n, elaboraci6n y ejecuci6n de la politica nacional relacionada con obras de infraestructura habitacionales, viales, publicas e hidricas yen el disefio y ejecuci6n de las politicas, planes y programas relativos a obras publicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial , de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y municipal, yen el control de su cumplimiento. Que, en el contexto actual, resulta necesario reducir la superposici6n de funciones entre diversos entes, garantizar una mayor coordinaci6n en las politicas de administraci6n de los recursos hidricos y promover una gesti6n mas agil y centralizada de las obras y proyectos hidricos. Que esta Administraci6n ha tornado desde el inicio de su gesti6n distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas publicas, transparentar el gasto y lograr que los recursos disponibles se dirijan a quienes mas lo necesitan. Que, a su vez, resulta prioritario para esta Administraci6n optimizar los recursos del Estado, asegurando la eficacia, eficiencia, economia y sencillez en la implementaci6n de los objetivos estrategicos de la gesti6n. • BOLETIN OFICIAL W de la Republica Argentina 1 de 3 PRESIDENCIA OE LA NACION Secretaria Legal y Tecnica I Dr. Dante Javier Herrera Bravo Direcci6n Nocional del Regi stro Ofoci ol I Ora. Maria Virginia Villamil • BOLETIN OFICIAL ~ · de la Republica Argentina Ii [!] . . https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/316958/20241 114 Que por la Ley N° 27.742 se declar6 la emergencia publica en materia administrativa, econ6mica, financiera y energetica por el plazo de UN (1) ario y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades vinculadas a materias determinadas de administraci6n y de emergencia, en los terminos del articulo 76 de la CONSTITUCION NACIONAL, con arreglo a las bases alli establecidas y por el precitado plazo. Que las bases de la referida delegaci6n legislativa son: a) mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gesti6n publica transparente, agil , eficiente, eficaz y de calidad en la atenci6n del bien comun; b) reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el deficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas publicas; y c) asegurar el efectivo control interno de la administraci6n publica nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administraci6n de las finanzas publicas. Que por el inciso b) del articulo 3° de la precitada Ley N° 27.742 se facult6 al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relaci6n con los 6rganos u organismos de la Administraci6n central o descentral izada contemplados en el inciso a) del articulo 8° de la Ley N° 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente, la reorganizaci6n, modificaci6n o transformaci6n de su ,estructura juridica, centralizaci6n, fusion, escisi6n, disoluci6n total o parcial, o transferencia a las provincias o a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignaci6n de recursos. Que, en consecuencia, se estima oportuno disolver el ENTE NACIONAL DE OBRAS HiDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA) con el fin de garantizar una mejor utilizaci6n de los recursos del Estado y evitar la duplicaci6n de funciones. Que, asimismo, resulta conveniente instruir al MINISTERIO DE ECONOMiA a los fines de que instrumente las medidas relativas al traspaso de los recursos materiales y financieros del ENTE NACIONAL DE OBRAS HiDRICAS DE SANEAMIENTO al ambito de la SUBSECRETARiA DE RECURSOS HiDRICOS, y facultar a dicho Ministerio a dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para la mejor ejecuci6n de la presente medida. Que la Ley N° 26.122 regula el tramite y los alcances de la intervenci6n del H. CONGRESO DE LA NACION respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el articulo 76 de la CONSTITUCION NACIONAL. Que la citada ley determina que la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACION tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos delegados, asi como para elevar el dictamen al plenario de cada Camara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) dias habiles. Que el servicio permanente de asesoramiento juridioo pertinente ha tornado la intervenci6n de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el articulo 3°, inciso b) de la Ley N° 27.742. Por ello, • BOLETIN OFICIAL W de la Republica Argentina 2 de 3 PRESIDENCIA OE LA NACION Secretaria Legal y Tecnica I Dr. Dante Javier Herrera Bravo Direcci6n Nocional del Regi stro Ofociol I Ora. Maria Virginia Villamil l' • BOLETIN OFICIAL ~ · de la Republica Argentina Ii EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: [!] . . https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/316958/20241 114 ARTiCULO 1 ° .- Disp6nese que a partir de los TREINTA (30) dfas de la publicaci6n del presente decreto en el BOLETiN OFICIAL quedara disuelto el ENTE NACIONAL DE OBRAS HiDRICAS DE SANEAMIENTO, organismo descentralizado actuante en el ambito de la SECRETARiA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMiA. ARTiCULO 2°.- El MINISTERIO DE ECONOMiA instrumentara las medidas relativas a la transferencia de los recursos materiales y financieros del ENTE NACIONAL DE OBRAS HiDRICAS DE SANEAMIENTO al ambito de la SUBSECRETARiA DE RECURSOS HiDRICOS de la SECRETARiA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMiA. ARTiCULO 3°.- El MINISTERIO DE ECONOMiA dictara las normas complementarias y aclaratorias que fueran necesarias para la mejor ejecuci6n del presente decreto. ARTiCULO 4°.- Disp6nese que a partir de los TREINTA (30) dfas de la publicaci6n del presente decreto en el BOLETiN OFICIAL quedaran derogados la Ley N° 24.583 y el Decreto N° 107/97. ARTiCULO 5° .- El presente decreto entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en el BOLETiN OFICIAL. ARTiCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACION. ARTiCULO 7°.- Comunfquese, publfquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archfvese. MILE! - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo e. 14/11/2024 N° 81793/24 v. 14/11/2024 Fecha de publicaci6n 14/11/2024 • BOLETIN OFICIAL W de la Republica Argentina 3 de 3 PRESIDENCIA OE LA NACION Secretaria Legal y Tecnica I Dr. Dante Javier Herrera Bravo Direcci6n Nocional del Regi stro Ofoci ol I Ora. Maria Virginia Villamil