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Laws of Argentina

Decreto 1.005/2017 - Reglamenta Ley 7.658, Programa de Regularización Dominial y Asistencia para Pequeños Productores Agropecuarios y Familias Rurales

Made 2017-07-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Argentina · Salta
Subjects
Agricultural and rural development, Land and soil
Keywords
smallholders/peasants, family farming, agricultural land, registration, farming, agricultural development, land reform, land tenure, human rights

Where to read it

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  1. Anterior Siguiente Reglamenta Ley 7.658. Programa de Regularización dominial y asistencia para pequeños productores agropecuarios y familias rurales. DECRETO 1.005/2017 SALTA, 21 de Julio de 2017 Boletín Oficial, 1 de Agosto de 2017 Vigente, de alcance general Id SAIJ: A20170001005 Sumario regularización dominial, productores agropecuarios, Actividades económicas REGLAMENTA LEY 7.658 PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL Y ASISTENCIA PARA PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS Y FAMILIAS RURALES - CREA REGISTRO PROVINCIAL DE PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS Y FAMILIAS RURALES. Visto VISTO la Ley N° 7.658 la cual crea el Programa de Regularización Dominial y Asistencia para Pequeños Productores Agropecuarios y Familias Rurales, y sus modificatorias N° 7.731 y 8.018; y, Considerando CONSIDERANDO: Que la citada Ley busca generar mecanismos para promover una igualdad real de oportunidades, estableciendo procesos de desarrollo rural tendientes a lograr el crecimiento e integración socioeconómica y productiva de la población rural vulnerable; Que asimismo, busca reconocer y proteger la identidad cultural de los pequeños productores agropecuarios y familias que habitan en zonas rurales de la Provincia de Salta, reconocer el vínculo que las personas mencionadas tienen con la tierra y regular las consecuencias jurídicas que de él derivan, proteger y garantizar el respeto de sus derechos humanos conforme al medio en el que viven los pequeños productores y brindar seguridad jurídica sobre los derechos de posesión y, en su caso, propiedad que tuvieren sobre las tierras en las que habitan; Que corresponde precisar, por vía reglamentaria, los mecanismos para dar cumplimiento a las limitaciones previstas por la Ley N° 7.658, modificada en los artículos 7, 9 y 10 por las Leyes N° 7.731 y N° 8.018; Que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado a dictar el presente, en virtud de lo dispuesto por el artículo 144°, inciso 3, de la Constitución Provincial; Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA DECRETA: A los fines de la aplicación del presente reglamento, entiéndase por pequeños productores al conjuntoARTÍCULO 1°. heterogéneo de productores y sus familias que intervienen en forma directa en la producción, aportando al trabajo físico y la gestión productiva, no contratan mano de obra permanente y cuentan con limitaciones de tierra, capital y tecnología. Establécese que el Programa de Regularización Dominial y Asistencia para pequeños productoresARTÍCULO 2°. agropecuarios y familias rurales, funcionará en el ámbito de la Mesa que se crea a este efecto y que la conforman los Ministerios de Ambiente y Producción Sustentable, de Asuntos Indígenas y Desarrollo Comunitario, de Infraestructura, Tierra y Vivienda, de Derechos Humanos y Justicia, de Hacienda y Finanzas, y la Comisión Bicameral creada por Ley N° 8.018, bajo la coordinación de la Jefatura de Gabinete. Dispónese que cada Organismo deberá tener a su cargo las funciones establecidas en el artículo 2 de laARTÍCULO 3°. Ley N° 7.658, que sean de su competencia, de conformidad a lo que se detalla: a) Brindar asistencia, capacitación técnica y científica a los pequeños productores agropecuarios, promoviendo su desarrollo productivo, agro industrial y económico. Secretaría de Asuntos Agrarios y/o el organismo que ésta designe. b) Asistir legal y administrativamente a los pequeños productores agropecuarios. Ministerio de Derechos Humanos y Justicia y/o el organismo que éste designe a tales efectos. c) Relevar, en coordinación con otros organismos del Estado Provincial, la situación social y económica de los pequeños productores agropecuarios de la Provincia de Salta. Secretaría de Desarrollo Comunitario y Secretaría de Asuntos Agrarios. d) Organizar un Registro Provincial de pequeños productores agropecuarios y familias rurales. Secretaría de Asuntos Agrarios. e) Arbitrar los medios que fueren necesarios para la promoción y protección de los derechos humanos reconocidos a las familias rurales y pequeños productores agropecuarios. Ministerio de Derechos Humanos y Justicia y/o el organismo que éste designe. f) Asistir y apoyar a las personas y familias que habiten en zonas rurales y que fueran objeto de acciones de desalojo y/o reivindicación. Ministerio de Derechos Humanos y Justicia. g) Asesorar y acompañar a las familias rurales sobre las alternativas jurídicas a su favor para que se declare, en su caso, la adquisición del dominio de sus tierras por el transcurso del tiempo. Ministerio de Derechos Humanos y Justicia. h) Establecer que a los fines de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 7.658, la regularización dominial en caso de pequeños productores de tierras fiscales, estará a cargo de la Secretaría de Tierra y Vivienda. Créase el Registro Provincial de pequeños productores y familias rurales de la Provincia de Salta, en elARTÍCULO 4°. que deberán inscribirse los pequeños productores agropecuarios y familias rurales, ya sean personas humanas o jurídicas. Dispónese que, para la inclusión en el Registro, los pequeños productores y familias rurales deberánARTÍCULO 5°. presentar la documentación que se detalla en el Anexo I que forma parte del presente. La inscripción no implica prueba y/o presunción alguna de posesión y/o tenencia a favor del poseedor y/oARTÍCULO 6°. tenedor que le pueda corresponder, por haber solicitado o estar tramitando judicialmente, un juicio de usucapión. La anotación regulada por la presente ley, será realizada sin perjuicio de los derechos de terceros.ARTÍCULO 7°. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Ambiente y Producción Sustentable, por elARTÍCULO 8°. señor Ministro de Asuntos Indígenas y Desarrollo Comunitario, por el señor Ministro de Infraestructura, Tierra y Vivienda, por la señora Ministro de Derechos Humanos y Justicia, por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas, por el señor Ministro Jefe de Gabinete, y por el señor Secretario General de la Gobernación. Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.ARTÍCULO 9°. Firmantes URTUBEY - Parodi - Montero - Gómez Almaras - Saravia - Calletti - Gomeza - Simón Padrós ANEXO ANEXO

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