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Laws of Argentina

Decisión Administrativa Nº 450/2020 - Amplíase el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia

Made 2020-04-02 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Argentina
Subjects
Agricultural and rural development, Energy, Food and nutrition, Forestry, Mineral resources, General
Keywords
coronavirus disease (COVID-19), public health, risk assessment/management, hygiene/sanitary procedures, food security, hazards, agricultural commodities, internal trade, equipment, international trade, social protection, business/industry/corporations, school feeding, timber, timber extraction/logging, forest management/forest conservation, energy conservation/energy production, nuclear energy, minerals, mining
Categories
*, metals-base, metals-precious, minerals-critical

Where to read it

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Text

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  1. ARTÍCULO 1°.- Amplíase el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/20, conforme se establece a continuación: 1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. 2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. 3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. 4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía. 5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear. 6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación. 7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos. 8. Inscripción, identificación y documentación de personas. Aclárase que las disposiciones del inciso 14 del artículo 6° del Decreto N° 297/20 incluyen las actividades de mantenimiento de servidores y que las disposiciones del artículo 6° inciso 7 del de la citada norma, incluyen a las personas afectadas a las actividades destinadas a la provisión de insumos necesarios para la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales. En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

  2. ARTÍCULO 2°.- Las personas alcanzadas por esta Decisión Administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19.

  3. ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

  4. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García

Decisión Administrativa Nº 450/2020 - Amplíase el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia · Nelum