Decisión Administrativa Nº 450/2020 - Amplíase el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia
Made 2020-04-02 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Argentina
- Subjects
- Agricultural and rural development, Energy, Food and nutrition, Forestry, Mineral resources, General
- Keywords
- coronavirus disease (COVID-19), public health, risk assessment/management, hygiene/sanitary procedures, food security, hazards, agricultural commodities, internal trade, equipment, international trade, social protection, business/industry/corporations, school feeding, timber, timber extraction/logging, forest management/forest conservation, energy conservation/energy production, nuclear energy, minerals, mining
- Categories
- *, metals-base, metals-precious, minerals-critical
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ARTÍCULO 1°.- Amplíase el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/20, conforme se establece a continuación: 1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. 2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. 3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. 4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía. 5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear. 6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación. 7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos. 8. Inscripción, identificación y documentación de personas. Aclárase que las disposiciones del inciso 14 del artículo 6° del Decreto N° 297/20 incluyen las actividades de mantenimiento de servidores y que las disposiciones del artículo 6° inciso 7 del de la citada norma, incluyen a las personas afectadas a las actividades destinadas a la provisión de insumos necesarios para la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales. En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
ARTÍCULO 2°.- Las personas alcanzadas por esta Decisión Administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García