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Laws of Argentina

Decisión Administrativa 761/2019 - Apruébase la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

Made 2019-09-06 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Argentina
Subjects
Food and nutrition
Keywords
institution, food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, governance

Where to read it

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Text

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  1. ARTÍCULO 1º.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, de conformidad con el Organigrama y la Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Anexos I (IF-2019-53296225- APN-DNDO#JGM) y II (IF-2019-76855091-APN-DNDO#JGM), forman parte integrante de la presente decisión administrativa.

  2. ARTÍCULO 2º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como Anexos IIIa, IIIb, IIIc, IIId, llle, IIIf , IIIg (IF-2019-53299123- APN-DNDO#JGM) y IV (IF-2019-76858485-APN-DNDO#JGM), forman parte integrante de la presente decisión administrativa.

  3. ARTÍCULO 3º.- Homológanse, reasígnanse y deróganse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, los cargos pertenecientes a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2019-76860172-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante de la presente decisión administrativa.

  4. ARTÍCULO 4º.- Suprímense las unidades de nivel departamental de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, que se detallan en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2019-53303659-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante de la presente decisión administrativa.

  5. ARTÍCULO 5º.- Mantiénese la vigencia de las unidades de nivel departamental de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, que se detallan en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2019-53304883-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante de la presente decisión administrativa, las que mantendrán las acciones y suplementos vigentes a la fecha.

  6. ARTÍCULO 6º.- Facúltase al Titular de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a modificar la estructura organizativa aprobada por el artículo 2º de la presente decisión administrativa, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sin que ello implique incremento de las unidades organizativas que la componen ni de las correspondientes partidas presupuestarias.

  7. ARTÍCULO 7°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la ENTIDAD 904 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), JURISDICCIÓN 85 – MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

  8. ARTÍCULO 8°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Carolina Stanley

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