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قوانين فنزويلا

Resolución Nº 98 - Condiciones de Administración de Riesgo para los Créditos Objeto de Reestructuración

صدر في 2011-03-31 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
فنزويلا
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
hazards, financial agricultural measures, special fund, subsidy/incentive, equipment, credit, agricultural commodities

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  1. Viernes 1 ° de abril de 2011 GACETA OF1CIAL DE LAREPUBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA 384.521' Para los creditos otorgados a prestatarios clasiflcados bajo esta categorfa no sere\ necesaria la constituci6n de provlsiones lndlvlduales. Categorfa B. Cnklltos de Riesgo Potencl■I: Esta categorfa comprende a los prestatartos que presentan por lo menos alguna de las slguientes caracterfsticas: a) lncumpllmlento ocasional con los t&minos de la obligad6n que originalmente fueron pactados, causado por situadones finllncleras u otras que afecten al deudor o al proyecto financiado en forma transltoria. b) ReneJen alguna dlficultad para generar los recursos proplos que le permitan pager sus credltos, con debilldades en los llujos de caJa, perdidas en el ultimo ejercicio econ6mico e Indices de liquidez y 50lvencla desfavorables. c) Falta de alguna informad6n flnandera y/o legal requerlda en los expedientes de credlto, o que esta se encuentre desactualizada, la cual se considere necesaria para evaluar el credlto. A los credltos otorgados a prestatllrios daslflcados bajo esta categoria se les debe constituir una provlsl6n Individual que osdle entre el uno por clento (1%) y el quince por ciento (15%). • Categorla C. Credltos de RJesgo Real: En esta categoria se lncluyen a los prestatarios que aparte de manlfestar olguna de las deficiendas indlcadas en la Categorfa "B" de Riesgo Potenclal, adicionalmente presenten por lo menos alguna de las stgulentes caracterfstlcas: a) Credltos vencidos. b) Seilales daras de que exlsten dlficultades dertas para dar cumplimlento al pago de capital o lntereses, determlnadas por: lnsuflclencias en los fiujos d e ingresos ode utilidad operacional. Patrimonio no c6nsono respecto a la cuantfa del credlto, con excepci6n de las personas naturales. Perdidas acumuladas o del ejerddo que ublquen al deudor en los supuestos previstos en el artfculo 264 del C6dlgo de Comerdo. Causas lnternas o externas que afectan el buen funcionamlento de la empresa o el sector econ6mlco en el que se desenvuelve. c) Desvfo de fondos; asi como, ausencia de documentad6n que demuestre que el destino del credito fue apllcado conforme lo estableddo por el deudor en la solicitud del credlto. d} Ausencla de anallsis del credito o el mlsmo 110 es concluyente o no contlene un estudio adecuado sobre la situacl6n del deudor, sin consideror, entre otros aspectos, lo • slgulente: Documentaci6n acdonaria o esta es de dificil comprobaci6n, lnformad6n que demuestre la experiencla nnanciera y econ6mica del deudor; asi como, aquella relacionada con sus proveedores y/o dlentes. e) Ausencia de lnformes y estudlos de los proyectos de lnversi6n con el detalle de las operaciones o actlvldades a desarrollar que permitan determlnar la vlabllldad del proyecto a financiar, de ~er el caso. f) Que exlsta aprobaci6n de creditos sin considerar los resultados determinados en el anallsis de credito. g) Que no cuenten con garantias o que estas 110 sean suficlentes, o que presenten dlficultad J)ilra hacerse lfquidas o su valor esperado en caso de ejecucl6n sea menor que los rnontos de los credltos garantizados. A los creditos otorgados a prestatarlos daslflcados bajo esta categorfa se les debe constltulr una provisi6n individual que oscile entre el diedsels pOr ciento (16%) y el treinta y nueve por ciento (39%). Categorfa D. Credltos de Alto Riesgo: En esta categorla se lncluye a los dientes que 11parte de manlfestar alguna de las deflclenclas lndlcadas en las antertores categorfas de Riesgo, adlcionalmente presenten por lo menos alguna de las slgulentes caracterfstlcas: a) Dlffcil sltuacl6n financiera demostrada por Ill falta de generacl6n de ingresos, produclendose pr6rrogas de los vendmlentos o capltallzaclones de todo o parte de los montos adeudados, sin que exlmin poslbllldades clertas de revertlr el contlnuo deterloro en sus nuJos de lngl"e!IOS y en su patrlmonlo. b) Olentes respecto de los cuales la Instltud6n Bancarla haya lnlclado la cobranza extrajudlclal o Judlclal y se espera que de la llquidad6n de sus actlvos y/o de las gorantlas constltuldas, quedara un lmportlmte remanente sin cobrar. c) Olentes sobre los que se comprobare que la documentaci6n sumlnlstrada sea de dudosa connabllldad o falsa. d) lnconslstendas entre los lngresos dedarados en los est.ados flnancleros y el nuJo de caja, con relacl6n a los lndlcados en la Dedarad6n del I mpuesto Sobre la Renta, de ser el caso. e) Sin evldenda del ortgen de los fondos con los que se cancelan los credltos, o que los pagos provengan de terceros sin que el deudor demuestre suflclentemente la retaci6n econ6mlca exlstente con las personas 1111turales y/o Juridlcas que reallzan los pagos por su cuenta. Se lncluyen en esta categorfa aquellos prestatarlas que hayan utlllzado los recurses otorgados por el banco para cancelar, ·total o parctalmente, capital o intereses, de credltos de otros cllentes, relaclonados o no con ~ A los credltos otorgados a prestatarlo dastflcados bajo esta categorfa se les debe constltulr una provlsl6n individual entre el cuarenta por dento (40%) y el setenta por clento (70%). Categorfa I!, Credltos Irncuperabl•: Esta categorfa agrupa a los prestatarlos cuyos credltos se conslderan lnrecuperables o de tan e9caso valor de recuperacl6n que su mantenlmlento como actlvo en el balance no se Justlflca. Corresponden a esta categorfa los prestatarios di! reconoclda lnsolvencia que: a) Presenten graves problemas oper!ldonales y llnllnderos. D) En sltuad6n de. quiebra o de llquldad6n. c) Que enfrenten cobras Judlclales por pa,te di! sus acreedorcs o que su actlvldad productlva est~ parallzada o muy llmltada. d) No poseen garantias o estas sean insuliclfflles, de dlffdl llquldacl6n o exlsten acree<lores preferenciales que las limltan. A los cr edltos otorgadO!! a preStlltarlos daslftcados baJo esta categoria se les debe constttuir un11 proviSi6n Individual entre el seb!rlta y un por ciento (71%) y el noventa y dnco por ciento (95% ). Artlculo 15: Cuando sea aplicable el perioclo de gracia, durante este se cancelaran s6io los intereses en cuotas mensuales iguales y consecutlvas. Finalizado el perfodo de gracia, se inldara el pago de las cuotas compuestas por el capital y sus respectlvos intereses. Artlg!lg 16: Sin perjuicio a lo indicado en el Manual de Contabilidad, la totalidad de un credito agricola se conslderara ve,ncido cuando exlsta, por lo menos, una (1) cuota con ciento ochenta (180) dias de emitida y no cobrada. Un credito a plazo flJo se considerara vencldo si transcurrldo dento ochenta ( 180) dfas continuos desde la fecha en qwi debl6 realizarse su pago, el mismo no fue efectuado. CA1•truLom DE LAS OPERACIONl!S DE Rl!PORTO Artlcu(o 17: A las operaciones de reporto no se le calculan provisiones genertcas nl especificas. Su valorad6n se efectuara de conformldad con lo establecldo en el Manual de Contabilldad. Artlculo 18: Las operaclones de reporto no deberan tener un plazo mayor a treinta (30) dias y podran ser renovadas una (1) sola vez y por un periodo igual al que fue pactado. Artlcy(o 19• A las operadones de reporto les seran apllcables las !lmltaciones establecldas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Pardal de la Ley de Jnstituclones del Sector Bancario en lo relativo al otorgamiento de credltos. flTULOIII DISPOSI<:IONl!S FINALES CAPtruLO I RiGIMEN :SANCONATORIO Artlcu(o 20: La infracci6n a las pres«!ntes normas sera sanclonada de conformldad con lo previsto en el Decreto .con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Pardal de la Ley de Instltudones del Sector Bancarlo; sin perjulclo de las medidas admlnlstrativas e instrua:iones que este Organismo pueda lmponer en atend6n a sus competendas, as/ corno de las diSposiciones contenldas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Credito para el Sector Agrarlo. CAPiTULOII VtGl!NCIA Artlcu(o 21: Para el caso de los aspectos no espedflcados en esta Norma, se apllcara lo estableddo en las normas que regulen la daslflcad6n def riesgo en la cartera de credltos y el calculo de sus provlslones yen et Manual de Contabllldad. Artlcu(o 22: La nonnativa est.llbleclda en apoyo a este sector prlorltllrlo, podri ser modiflcada por est.a Superintendenda en atencl6n a las lnstrucdones que lmparta el EJecutivo Naclonal dependlendo de la lmportanda, apoyo o requerimiento espedflco. Artlcufo 23: La presente Resolucl6n entrara en vlgenda en la fecha de su publlcad6n en la Gaceta Oflcial de la Republlca Bollvarlana de Venezuela. E~ Beh Superlntendente RopQlltka-....notloY-11 Superln~n<(encl.l de las lnstltudone, . del Sector Blncar1o Rl!!;()LUC6N NUMl!RO: 098. t f Pl!Cl1A~ 1 lilAR 2111'1 Vlsto que el Decreto con 11.ango, Valor y l'uerza de Ley de Reforma Pardal de 111 Ley de Instttudones del Sector Bllncarto, publlcada en la Gacet.a Oflclal de 111 Rept.1bllca Bollvarlana de Venezuela NO 39.627 det 02 de marzo de 2011, connere en su artlculo 153 a la Superlntendenda de las Instltudones de/ Sector Bllncario la competenda de efectuar la lnspeccl6n, supervisl6n, vigllanda, regulacl6n, oontrol y sanci6n de las Instituclones Bancarlas con el objeto de proteger los lnll!reses del publk:o5. Vlsto que el sector agricola es una actlvtdad econ6mlca de lnteres nadonlll y de utllldad publlca para el pafs en su estrategla de dlversfficad6n y desarrollo sustentable de la Nad6n; y que para promover .esta actlvidad se requlere de una politlca crediticia destlnada a lncentlvar y estimular la inversl6n de capitates publicos y privados en este sector. Visto que el Ejecutivo Nacional considera necesarlo atender integralmente a los productores, campesinos y pescadores del sector agrfcola, afectados por las contingendas naturales acaecldas dumnte el ultimo tr1mestre de/ ailo 2010, que se ehcuentran en una sltuaci6n de vulnerabilidad como consecuenda de la perdlda de la capacidad de pago de los recursos otorgados por parte de la banca publlca o prlvada. 384.522 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes l° de abril de 2011 Vista que la Presidenda de la Republica emiti6 el Decreto N° 8.012 con Range, Valor y Fuerza de Ley de Atenci6n al Sector Agricola, de fecha 25 de enero de 20 11, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.603 del 27 de enero de 2011, el cual tiene vigenr.ia hasta el 30 de junio de 2012, con el objetivo de atender a los preductores, campesinos y pescadores que resultaron afectados por las contingenclas natur~.les acaecidas en el referido periedo, a traves del cual se perslgue garantizar a los citados preductores, campesinos y pescadores afectados un nivel de blenestar; asf coma, su incorpor11ci6n al desarrollo nacional, fomentando la activldad agricola, pecuarill y pesquera mediante normas que regulen la reestructuraci6n y condonaci6n total o parcial de financiamientos agricolas concedidos para la preducci6n de rubros estrategicos. Vista que el EJecut1vo Nacional a traves del Mlnlsterio del Peder Popular de Planiflcaci6n y Finanzas y el Ministerio del Peder Popular Para la Agricultura y Tierras, emiti6 la Resoluci6n conjunta N° 2.991 y 5/N/2011 de fecha 02 de febrero de 2011, donde se establecen los termlnos y condiclones especiales que apllcaran la Banca Publica y Privada para la reestructuraci6n y condonaci6n de deudas agricolas, asf coma, el procedimiento y requisites para la presentaci6n y notificad6n de respuestas de las ~lidtudes correspondientes. Vista que el Decreto N° 8.012, anterlormente mencionado, en su articulo 8 seiia la que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario establecera uri regimen gradual de constltuci6n de provisiones para cobertura de riesgo de la cartera de crectito agrfcola reestructurada, asimlsmo en su articulo 21 senala que este Organismo, establecera las condiciones de administraci6n de riesgo para los creditos objcto de reestructuraci6n establecldos en dicho Decreto. Vista que las Institudones Bancarias requiereQ mantener registros y controles especiales y de amplio alcance, sabre los creditos agricolas a los que se apl icara la reestructuraci6n y condonaci6n prevista en las normatlvas citadas. En virtud de lo anterior, este 6rgano Regulador de conformidad con lo dispuesto en el artfculo 64 y en el numeral 14 del articulo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parclal de la Ley de Instltuciones de! Sector Bancario, resuelve adoptar las siguientes medidas de caracter temporal : "CONDICIONES DE ADMINISTRACI6N DE RIESGO PARA LOS CREDITOS OBJETO DE REESTRUCTURACI6N CONFORME AL DECRETO N° 8.012 CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE ATENCI6N AL SECTOR AGRiCOLAw ~ : La presente Resoluci6n esta dirigida a las Instituciones Bancarias Publicas y Privadas, que se encuentran sometldas a la inspecci6n, supervisi6n, vigilancia, regulaci6n y control de la Superlntendenda de las lnstituciones de! Sector Bancarlo, que otorgaron creditos agricolas a las personas naturales y Juridicas que resultaron afectadas por las contingencias naturales acaecidas en el pa is durante el ultimo trimestre del aiio 2010. Artkulo 2; La presente Norma tlene coma obJeto establecer las condlciones de administracl6n de rlesgo y constitucl6n gradual de provisiones para los credltos obJeto de reestructuracl6n, de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 8.012 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Atenci6n al Sector Agricola del 25 de enero de 2011, publlcado en la Gaceta Oficial de la Republlca Bolivariana de Venezuela N° 39.603 del 27 de enero de 2011, en concordancla con la Resolucl6n cohjunta del Mlnlsterio del Peder Popular de P\anlficaci6n y Flnanzas y el Mlnlsterio del Peder Popular Para la Agrlcultura y Tierras, N° 2. 991 y 5/N/ 2011 de fecha 02 de fcbrero de 2011, publlcada en la Gaceta Oficlal de la Republlca Bolivariana de Venezuela N° 39.627 de! 02 de marzo dcl prescnte aiio. ~ : A los efectos de esta norma los terminos indicados en este articulo, tanto en mayuscula coma en mlnuscula, singular o plural, masculine o femenino, tendran los slguientes significados: a) Cartera Agricola: Es el monto minima de creditos que, por mandate de Ley, cada uno de los bancos unlversales del pafs debe destinar al finandamiento de las distintas fases del proceso de producd6n de los subsectores agricola-vegetal, agricola-anlmal, agricola-pesquero, agricola-acuicola y agricola forest.al; asi coma, para impulsar actlvamente programas de desarrollo rural, su transforrna,:i6n primaria y/o comerclalizaci6n. b) Condonacl6n: Es la renuncia a los derechos de credito que posee la Inst,tuci6n Bancarla en contra de un deudor, liberando a este ultimo, total o pardalrnente de la obligaci6n. Lil condonaci6n procedera por la gravedad del daiio que a consecuencia de las contingencias o eventualidades ajenas a la voluntad del deudor, tales como condiciones climaticas adversas o siniestr o, hubieren provocado la perdida total de los bienes, insumos o equipos que le impidan de til l manera reactivar su capacidad preductiva. c) Desvio del Credito: Es la utilizaci6n de los fondos obtenidos para un fin dist into al que fue otorgado, o aun habiendo utilizado los recurses para la adquisici6n de los bienes y servicios descritos en la solicitud de credito, se adquieran menor cantldad a la dedarada o se utilicen estos bienes o servicios en circunstancias dlstintas a las seiialadas en la aprobaci6n del credito. d) Instituclones Bancarlas: A los efectos de la presente Norma se consideran Instituciones Bancarias a todos los Bancos Universales y Bancos Comerciales tanto publicos coma privados, que se encontraban actives en sus operaciones en el ultimo trimestre de 2010. e) Reestructurac16n: Procedimiento mediante el cual el acreedor de un credito y su correspondiente deudor convienen en la modificaci6n de las condiciones del credito originalmente pactadas, acordanclo nuevos terminos para el page de las obligaciones, con las cuales el deudor se coloque en condiciOnes mas favorables, que le permitan el page de dicha deuda, con la finalidad de que pueda reactivar su actividad preductiva. f) Riesgo C~ltldo: Es la posibilidad que se preduzcan perdidas coma resultado de! incumplimiento de page de clientes y/o contrapartes, con el contrato estipulado. Este riesgo se encuentra no s6io en prestamos sine tambien en otras exposiciones fuera de! balance coma las garantias otorgadas. Articulo 4: Las lnstitudones Bancarias debefan solidtar unicamente a los beneficiaries de reestructuraci6n o condonaci6n de deudas una carta exphcativa de las razones que matlvaron el atraso en el cumplimiento de los pertinentes pages. ~: La deuda objeto de reestructurad6n que deberan tomar en cuenta para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Resoluci6n comprende: a) Creditos Vigentes: El capital adeudado mas los intereses ordinarios para los creditos vigentes a la fecha de publicad6n del Decreto con Range, Valor y Fuerza de Ley de Atenci6n al Sector Agricola . b) Crectitos Vencidos: El capital adeudado mas los intereses ordinaries y los intereses de mora causados y no cancelados al 31 de diciembre de 2010. Artlculo 6; Los creditos a que hace referenda el articulo anterior ·deberan ser previamente ev.aluados por el Comite de Seguimiento de Cartera Agricola, el cual esta conformado de acuerdo con lo seiialado en el articulo 19 de! Deaeto N° 6.219, con Range, Valor y Fuerza de Ley de Credito para el Sector Agrario, del 15 de julio de 2008, publicado en .la Gaceta Ofidal de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario de! 31 de julio de 2008; quien autofizara a la Instituci6n Bancaria la tramitaci6n de la correspondiente solicitud. Artjculo 7; Los creditos objeto de reestructuraci6n durante el periodo de grada, cancelaran s61o los intereses en cuotas mensua\es iguales y consecutfvas. Finalizado dicho periedo, se iniciara el page de las cuotas compuesta por el capital y sus respectivos intereses. Artlado 8; No forman parte de las deudas objeto de reestructuraci6n o condonaci6n de deudas agrfcolas conforrne a la presente Resoluci6n los honoraries profesionales por servicios Judiciales y extrajudiciales de cobranzas. Artjculo 9; Para la reestructuraci6n y condonaci6n de estos crectitos las lnstituciones Bancar ias consideraran las condiciones y requisitos establecidos en la Resoluc16n conjunta emitida por el Mlnisterio de! Peder Popular de Planificad6n y Finanzas y el Mlnisterio de! Peder Popular para la Agricultura y Tierras, N° 2.991 y 5/N/2011 de fecha 02 de febrero de 2011, publicada en la Gaceta Ofidal de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.627 de fecha 02 de marzo de 2011. Artlculo 10· La reestructuraci6n de los montos adeudados debe establecer la necesaria distinci6n entre capitales e intereses, a obJeto de evitar la practlca legalmente prohibida de calcular lntereses sabre intereses. Artkylo 11 • A los fines de la claslficad6n de riesgo especifrca de cada uno de los creditos agrfcolas por cuotas etectivamente reestructurados, se realizara de acuerdo con lo e s~blecldo en la sigulente tabla : c., nofla9arlatl P'otalntaJ• mlnlmo C.tegoria de lltla,ogo (despu'9 de Wllddo el periodo de grade deprowtsl6n t- - -- -blec:lclo ~ cLa6dltol ~ lncllvlctu■I A (NOrmJII} 1 0% II (Pot•nciall 2 5% CIB~•IL 3a5 35% p !Alto Rl•sao l 6 a 11 50% E /lrrecuoerablel 12 om6s 95% Para los erectos de la presente Resoluci6n, se conslder11 que el numero de dfa5 de venclda la cuota se contara a los treinta (JO) dlas slguientes de la fecha en 111 cual debl6 haber sido cancelada Ill misma. En el case de creditos agricolas distintos a los anterlores, se aplicaran los siguient:6 parametros: Categoria A. Credltos de Rle990 Normal: Se asigna est.a ciasificaci6n a los prestatarios que hllyan cumplldo a cabalidad con los terrninos de la obllgacl6n, y cuyos flujos ordinaries de caja y de lngresos propios permitan presumir que su comportamlento no variara desfavorablemente, o que dispongan de garllntias adecua(las y que su expedlente este conforme y actualizado de acuerdo a las presentes Normas. Para los creditos otorgados a prestatariOs dasificados bajo esta categoria no sera necesaria la constltuci6n de provisiones individuales. Categoria 8. Credito■ de Riesgo Potendal: Esta categorfa comprende a los prestat<lrlos que presentan por lo menos alguna de las sigulentes caracterlstica&: a) Incumplimiento ocasional con los terminos de la obligaci6n que originalmente fueron pactados, causado por situaciones financieras u otras que afecten al deudor o al proyecto finandado en fonna transitorla. b) Reffejen alguna dificultad para generar los recurses proplos que le permitan p.igar sus creditos, con debilidades en los fluJos de caja, perdldas en el ultimo ejercicio econ6mico e indices de llquldez y solvencia desfavorables. c) Falta de alguna informaci6n finandera y/o legal rcquerlda en los expedlentes de credlto, o que est.a se encuentre desactualizada, Ill cual se consldere necesaria para eval tJar el credlto. A los creditos otorgados a prestatarios da5ificados baJo est.a categoria se !es debe constltuir una provlsi6n individual que oscile entre el uno por ciento (1 %) y el quince por ciento (15%). Categoria C. Credito• de Riesgo Real: En esta categorfll se lncluyen ll los prestatarlos que aparte de manlfestllr alguna de las defidenclas lndlcadas en la Categorfa "B" de Riesgo Potencial, adidonalmente presenten por lo menos alguna de las sigulentes caracten'stlcas: a) Creditos vencidos. b) ~iiales daras de que exlsten dificultades dertas para dar cumplimiento al page de capital o intereses, determinadas por: Insuficiencias en los fluJos de ingresos o de utllidad operacional. Patrimonio no consono respecto a la cuantia del credito, con excepd6n de las personas naturales. Perdidas acumuladas o de! ejercicio que ubiquen al deudor en los supuestos previstos en el artlculo 264 del C6digo de Comerdo. Causas intemas o externas que afectan el buen fundonamiento dP. la empresa o el sector econ6mico en el que se desenvuelve. c) Desvio de rondos; asi coma, auSCl1Cia de documentaci6n que demuestre que el destine del crectito fue aplicado oonforme lo establecido por el deudor e~ la solicitud del credito. Viernes 1 ° de abril de 2011 GACETAOFlCIALDELAREPUBUCABOIJVARJANADE VENEZUELA 384.523 d) Ausencia de anallsis de! credlto ·o el mismo no es concluyente o no contiene un estudio adecuado sabre la situaci6n del deudor, sin considerar, entre otros aspectos, lo slguiente: Documentad6n accionarla o esta es de dificil comprobaci6n, lnformaci6n que demuestre la experlencia financiera y econ6rnlca del deudor; asi como, aquella reladonada con sus proveedores y/o clientes. e) Ausencia de informes y estudios de los proyectos de Inversion con el detalle de las operaciones o activldedes a desarrollar que permitan determinar la viabilidad del proyecto a flnanciar, de ser el caso. f) Que exlsta aprobaci6n de creditos sin considerar los resultados determinados en el analisis de credlto. g) Que no cuenten con garantias o que estas no sean suficlentes, o que presenten dificultlld para hacerse lfquldas o su valor esperado en caso de ejecuci6n sea menor que los montos de los credltos garantizados. A los credltos otorgados a prestatarios daslficados baJo esta categorfa se les debe constltuir una provisi6n Individual que oscile entre el dieclseis por ciento (I 6%) y el treinta y nueve por ciento (39% ). categoria D, Credltos de Alto Riesgo: En esta categorfa se induye a los clientes que aparte de manifestar alguna de las deficiencias indlcadas en las anteriores categorias de Riesgo, presenten por lo rnenos alguna de las siguientes caracterfstlcas: a) Dlffcil 'lltuaci6n finandera demostrado por la falta de generaci6n (le lngresos, produciendose pr6rrogas de los vencimlentos o capitallzadones de todo o parte de los montos adeudados, sin que exlstan posibllidades clertas de revertir el contlnuo deterioro en sus Hujos de lngresos y en su patrlmonio. I>) Oientes respeao de los cuales el tnstttuto bancario h11y11 iniclado la robranza extrajudlcial o judicial y se espera que de la liquidaci6n de sus actJvos y/o de las garantias constltuldas, quecfara un importante remanente sin cobrar. c) Olentes sobre los que se comprobare que la documentad6n suministrada sea de dudosa confiabtlldad o falsa. d) Inconsistendas entre lcs ingresos dedarados en los estados financieros y el flujo de caJa, con relad6n a los indlcados en la Declaraci6n del Impuest.o Sobre la Renta, de ser el caso. e) Sin evidencia de! origen de los fondos con los que se cancelan los creditos, o que los pages provengan de terceros sin . que el deudor demuestre suflcientemente la relad6n econ6mica exlstente con las personas naturales y/o Juridic.as que realizan los pages por su ruenta. Se induyer1 en esta categorfa aquellos prestatarios que hayan utilizado los recurses otorgados por el banco para cancelar, total o parcialmente, capital o intereses, de creditos de otros dientes, relacionados o no con el. A los credltos otorgados a prestatarlos dasificados bajo esta categorfa se les debe constltuir una provisi6n individual entre el cuarenta por clento (40%) y el setenta por dento (70%). Categorfa E, ~ltos lrnc:uperabla: Esta categorfa agrupa a los prestatanos cuyos credltos se consideran irrecuperables o de tan escaso valor de recuperaci6n que su m11ntenimlento como activo en el balance no se JustiOca. Corresponden a esta categoria los prestatarlos de reconocida lnsolvencia que: a) Presenten graves problemas operadonales y nnancieros. b) En sltuaci6n de quiebra o de llqulelad6n. c) Que enfrenten cobras Judlciales por parte de sus acreedores o que su actlvidad productiva este parallzada o muy limitada. d) No poseen garantias o estas sean insuficicntes, de dlficil liquidaci6n o existen acreedores preferenciales que las limltan. A los credltos otorgados a prestatario clasificados bajo esta categorfa se les debe constituir una provisi6n individual entre el setenta y un por ciento (71 %) y el noventa y cinco por ciento (95%). Una vez terminado el plaza de vigencia estableddo en el Decreto N° 8.012 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Atencl6n al Sector Agricola, anterlormente mencion11do, el cual culmina el 30 de junlo de 2012, las Instltuclones Banc.arias dentro de los seis (6) meses slguientes deberan adecuarse a lo indicado en la Resoluci6n que se encuentre vigente a esa fecha contentiva de las Normas para la Clasiflcaci6n de Creditos, a razon de un sexto ( 1/6) mensual. Artlculo 12: El registro contable de los ingresos relacionados con los creditos agricolas reestructurados de acuerdo con la$ referencias contenidas en la prescnte Resoluci6n, debera cumplir las siguientes instrucciones: a) Intereses por cobrar de creditOS agrfcolas vigentes al momenta de la reestructuraci6n: Se seguira aplicando el metodo del devengado durante el plazo de amortizaci6n de capital y/o intereses. b) Intereses por cobrar de creclitos agricolas vencidos al momenta de la reestructuraci6n e intereses de mora por creditos agrfcolas: Se registraran como ingresos una vez que sean efectivarnente recaudados. c) Los ingresos capitalizados de los credltos agricolas refinanciados por disposiciones def Ejecutivo Nacional, deben registrarse en la cuenta 278.00 "lngresos devengados por credltos". En caso que durante el proceso de analisis de factibilidad del otorgamiento de la reestructuraci6n a los creditos agricolas, no se produzca el pago de. lntereses adeudados, estos deberan registrarse como ingresos solo en el momenta en que sean efectivamente liquldos y cobraclos. Artjcu10 13• En el caso de los credltos condonados, de acuerdo con· lo establecido en la presente Resoluci6n, esta Superintendencia permitira el diferirniento de la perdida originada por tales operadones, por lo cual podra desincorporar el saldo pendiente de estos creditos; asi como, sus respectivos intereses, con cargo a la cuenta 181.06 "Otros gastos diferlclos", y su amortizaci6n se re3iizara de conformidad con lo establecido en el Manual de Contabilidad, en un plaza que no debera ser superior a cuatro (4) aiios. Articulo 14; Las Instltudones Bancarias deberan llevar un registro auxiliar de los creditos reestructurados de acuerdo con la presente Resoluci6n, el cual contendrci como minima la siguiente informad6n: a) Clientc beneficiario. b) Saldo de capital credlto. c) Estatus del credito. d) Rubro al cual se destine el credito. e) Cuenta contable donde estii registrado. El registro auxiliar y la documentad6n soporte, estaran a dispos ici6n de la Superintendenda de las Instltudones del Sector Bancano cuando esta asI lo requiera. Artlculo 15: La infracdon a las presentes normas podra ser sancionada de conforrnldad con lo prevlsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Pardal de la Ley de Instltuciones del Sector Bancario; sin perjuiclo de las mecfidas administratlvas e instrucdones que este Organlsmo puecfa imponer en atenci6n a sus cornpetendas, asf como de las disposidones contenldas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Credito para el Sector Agrario. Artlculo 16; La presente Resolud6n entrara en vigencia en la fecha de su publicad6n en la Gaceta Ofidal de la Republica Bolivariana de Venezuela. REPUBUCA BOUVARltANA DE VENEZUELA MINISTI:RI0 DEL PODER POPULAR DE PLANIFICAO6N Y FINANZAS SUPERINTENDENCIA DE LA ACTMDAD ASEGURADORA -- -· ---- ---- ·· - - - caracas, 0 3 HAR 2011 Providencia N° 000587 200° 151° Visto que en fecha 07 de enero de 2011, se recibio por ante este Organismo la comunicacion N° 394 de nuestro control interno de correspondencia, por medio de la cual el ciudadano JOSE ABRAHAM MACHADO PULIDO, titular de la cedula de identidad N° V-4.298.404, solicit6 a esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora la, suspension . temporal de su autorizacion N° 3761, para actuar como Corredor de Seguros, debido a que se encuentra ejerciendo la presidencia de una empresa reaseguradora, en virtud de lo cual permanecera inactivo en su actividad habitual como Corredor de Seguros. Visto que la circunstancia indicada por el mencionado ciudadano, se encuentra enmarcada en el supuesto previsto en el articulo 120 de la Ley de la Actividad Aseguradora en concordancia con el literal b) del articulo 142 del Reglamento General de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, en este sentido es oportuno senalar el contenido de los referidos artfculos: "Artfculo 120. Los agentes, con·edores y sociedades de corretaje de seguros, no podran realizar directa o indirectamente, gestiones de intermediacion de reaseguros, de representacion de cualquier forma de empresas de reaseguros o de sociedades de corretaje de reaseguros, de inspeccion de riesgos o de ajustes o peritajes, ni podran ser integrantes de juntas directivas, gerentes, accionistas o empleados, o empleadas, de las referidas empresas; tampoco podran ejercer la representacion de empresas de seguros o de reaseguros extranjeras inscritas en el L!bro de Registro correspondiente en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, ni de cotredores o agentes de seguros no domiciliados en el pals". ''Articulo 142. - Los productorec; de seguros podran solicitar la suspension de la autorizacion concedida en los casos siguientes: b) Cuando lo solicite por cualquier otra causa Justificada a Juicio de la Superintendencia de Segu.r-os".

Resolución Nº 98 - Condiciones de Administración de Riesgo para los Créditos Objeto de Reestructuración · Nelum