Resolución Nº 9 - Incorpora al orden jurídico nacional la Resolución Nº 25/07, sobre Directrices para el reconocimiento e identificación de la agricultura familiar en el MERCOSUR
صدر في 2016-04-28 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- فنزويلا
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- agricultural development, community management, family farming, urban and peri-urban agriculture, farming
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Lunes 23 de mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 427.975 de conformidad a lo previsto en el artículo 7 e la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Co,:nún. RESUELVE Artículo l. Aprobar la incorporación al Ordenamiento Jurídico Nacional de la Resolución MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 06/09. Artículo 2. Las normas correspondientes al "REGLAMENTO DEL FONDO DE AGRICULTURA FAMILIAR DEL MERCOSUR", serán de obligatorio cumplimiento a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela . Comuníquese y publíquese junto con el texto de la Resolución MERCOSUR/CMC/DEC. ~º 06/09. URBANA UERCOSUR/CMC/DEC. N • 06/09 REGLAMENTO DEL FONDO DE AGRICULTURA F ILIAR DEL . MERCOSUR VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo Ouro Preto, las Decisiones N~ 18/04, 28/04 y 45/08 del Consejo del M rcado Común y las Resoluciones N' 11/04 y 25/07 del Grupo MBl"Cado Común CONSIDERANDO: Que la Resolución GMC N' 11/04 fijó como objetl os de la Reunión Especializada sobre Agricultura Famlllar en el MER OSUR (REAF) el fortalecimiento de las pollticas públicas para el secto y la promoción y facilitación de la comercialización de los productos orlgin os de la agricultura familiar. Que es necesario apoyar los trabajos que viene desarroll do la REAF, con la finalidad de cumplir con dlotios objetivos. Que con esta fi nalldad por Decisión CMC N' 45108 s Agricultura Familiar del MERCOSUR (FAF MERCOS programas y proyectos de est!mulo a la agricultura fa amplia partlcipaci6n de los actores sociales en actividades EL CONSEJO DEL MERCADO COIIÚ DECIDE: Art. 1 - Aprobar el Reglamento del Fondo de Ag · ltura Familiar del MERCOSUR (FAF MERCOSUR), que consta como Anex y forma parte de la presente Decisión. Art. 2 • El FAF MERCOSUR tendrá una duración de cin firma de su contrato de administración, conforme con lo del citado Reglamento. Cumplido ese plazo, los Estados atternatlvas para su continuidad. a/los a partir de la icado en el art. g• artes evaluarán las Art. 3 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordena lento jurídico de los Estados Partes antes del 24NIV201 O. XXXVII CMC - unción, 24Nll/09. ANEXO REGLAMENTO DEL FONDO DE AORICUL TURA FMIILIAR DEL MERCOSUR ' C&plt\llo f: Conatltuclón.y objetivo del Fondo de Agrl 1ultura Famlllar del MERCOSUR (FAF MERCO~UR) ~ .Art. 1° • El Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSU (FAF MERCOSUR) es un Instrumento de gestión financiera. Art. 2° - El objetiVo de est.e Fondo es financiar prograi;nas y proyectos de es1ímulo a la agricultura familiar y permitir una amplia ¡participación de los actores sociales en actividades vinculadas al tema. Capitulo 11. Contrlbuclonu 11 Fondo Art. 3º • El FAF MERCOSUR .estará constituido por las 9?ntrlbuciones de los Estados Partes y por la renta financiera generada por ~ propio Fondo. Las instancias nacionales responsables por los apor1ea a este r ondo son: Argentina: Ministerio de Producción • Subsecretaria dé Desarrollo Rural y Agricultura Familiar Brasil: Paraguay: · Uruguay: Ministérlo do Desenvolvtmento Agrário Ministerio de Agricultura y Ganaderia Ministerio de Economía y Finanzas Podrán también Integrar el Fondo las contribuciones voluriatlas de los Estados Partes, de terceros palses, de organismos y otras entidades, toda vez que ~e~F ~probados por el Grupo Mercado Común (GMC), a propuesta de la Art. 4º • La contribución ordinaria de cada Estado Parte¡ constitur el FAF MERCOSUR será determinad~ conforme a los siguientes eríos: Una contribución fija anual por Estado Parte de USS 15. ((Jllnce mll dólares estadounidenses) . Una contribución anua! de US$ 300.000 (trescientos mil dólares estadounidenses), que será·lntegrada conforme a los siguientes porcentajes: Argentina: 27% Brasa: 70% Paraguay: 1 % Uruguay: 2% Art. 5 º • Cada Estado Parte deberé hacer su contribución jmuai antes del cierre d~l primar semestre de cada ano. , Ar:. 6º • La primera contribución anual de los Esta4os Partes para la constitucl6n del FAF MERCOSUR deberé realizarse en uri pwo de hasta 180 (ciento ochenta) días posteriores a la tirma del acuerdp de administración Indicado en el Art. 8 •. Art. 7' • En caso de Incumplimiento de la contribución anlljll ordinaria de algún Estado Parte en el plazo estipulado, en el ejercicio sl!J!lenle al mismo se Impondrá el pago de un adicional del 5 % sobre dicho valor. Capitulo 111. Administración del Fondo Art. 8º • El FAF MERCOSUR será administrado ¡por un organismo especializado, seleccionado para este tln por la Reunión Especializada sobre Agricultura Familiar, sujeto a la aprobación del GMC. Art. 9 º • El organismo administrador del Fondo actuaré ~nforme los criterios establecidos en el "Contrato de Administración del Fo~~ de la Agricultura Familiar del MERCOSUR', el que será negociado por 1~ REAF y elevado al GMC para su suscripción. Capítulo IV. U10 del Fondo Art. 10º • La Reunión Especialízada sobre Agricultura familiar utilizaré los recursos del FAF MERCOSUR tanto para fina~ las iniciativas especllicamente indicadas en sus Programas de Trabajo aprobados anualmente por el GMC ep loe términos de la normativa ylgente, como en los proyectos concretos no ~lados en dichos PrograJnu de Trabajo que sean aprobados por el GMC a solicitud de la REAF. Art. 11 º • La REAF deber, presentar al GMC, al final de cada ano, un lnlorme sobre el uso de los recuNK>s del FAF MERCOSUR. Capítulo V. Dlapo1lclone1 <Jenerale1 Art. 12• • La REAF podrá contar con una unidad técnlcaJpa,a dar apoyo a la implementación y ejecución de las actividades flnanciadaslcon este Fondo. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE AGRICULTURA URBANA DESPACHO DE LA MINISTRA CARACAS; 28 DE ABRIL DE 2016 ANOS 206°, 157º y 1711 RESOWCIÓN Nº 009-16 Incorporación al Ordenamiento Jurfdlco Nacional de la Resolución MERCOSUR/GMC/RES No 25/07 "DIRECTRICES PARA EL RECONOCIMIENTO E IDENTIFICACIÓN DE LA AGRICULT.URA FAMILIAR EN EL MERCOSUR ", La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, Lorena Freitez Mendoza, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V- 16.003.097, designada mediante Decreto Nº 2.196, de fecha 20 de Enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la 'Repúl>lica Bolivariana de Venezuela Nº 40.832 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 65 y 78 en sus numerales 3, 9 y 19, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la ·Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del "Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela", Decisión del Consejo del Mercado Común (CMC) Nº27/12 del 30Nll/12 . POR CUANTO Que el 4 de julio de 2006 se suscribió en la ciudad de Caracas, el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al CONSEJO DEL MERCADO COMÚN (MERCOSUR), publicado en Gaceta Oficial Nº 38.482 del 19 de julio de 2006; el cual entro en vigor el 12 de agosto de 2012, 427.976 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 23 de mayo de 2016 POR CUANTO El 'artículo 3 del Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR, establece la obligación de la República de adoptar el acervo normativo vigente del MERCOSUR, POR CUANTO Que las Normas del MERCOSUR que no ameriten ser lncorpora~as por vía legislativa, podrán Incorporarse por la vía administrativa mediante actos emanados del Poder Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en los artículos 3,14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común. . POR CUANTO ~ Que las Normas MERCOSUR, deberán ser incorporada~ a los · ordenamientos juríd icos de los Estados Partes en su texto integral, de conformidad a lo previsto en el artículo, 7 e la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado C~mún. RESUELVE Artículo 1, Aprobar la incorporación al Ordenamiento Jurídico Nacional de la (Decisión, Decisión o Directiva) MERCOSUR/GMC/RES No 25/07 Artículo 2. Las normas correspondientes a las "DIRECTRICES PARA EL RECONOCIMIENTO E IDENTIFICACIÓN DE LA AGRICULTURA FAMILIAR EN EL MERCOSUR" , serán de obligatorio cumplimiento a partir de su publicación . en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela . Comuníquese y publíquese junto con el text~ la Resolución MERCOSUR/GMC/RES No. 25/07. MERCOSUR/GMC/RES N• 25107 DIRECTRICES PARA EL RECONOCIMIEMTO E IDENTI ICACIÓN DE LA AGRICULTURA FAMILIAR EN EL MERCO UR VISTO: El Tratado de Asunci6n, el Protocolo de Ou Preto, la Decisión N" 20/02 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 11 /04 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que es necesario establecer . y perfeccionar políticas pü llces diferenciadas para la Agricultura Familiar, que promuevan el desarrollo s stantable del medio rural desde el punto de vista socioe~nómlco, cultural y am lental. Que resulta conveniente promover la producción y faclllta e I comercio de los productos de la Agricultura J:=emlllar. Que los productos originados en el sector tienen una partl paclón relevante en la aeguridad alimentaria de la reglón y en las cadenas agr prod uctivas de los palses del bloque. Que resulta necesario contar con Instrumentos adecuados e reconocimiento e identificación de Agricuttores/as Familiares, qua permita que las polílicas públicas para al sector llaguen efedlvemanle e los destlna rios, reconociendo a tales afectos en igualdad de condiciones a las mujeres y I s hombres rurales. EL GRUPO lll!RCADO COM(JN . RESUELVE: ArL 1 - Los Agricultores/es destinatarios de las políticas p blicas diferenciadas dirig idas al sector de la Agricultura Familiar se aquellos cuyos establecimientos cumplan, como mlnimo, con todos y ceda uno de los siguientes criterios : · 1) 11) 111) la mano de obra ocupada en el ealablecim nto corresponderé predominantemente a la familia, siendo limita e le ocupaáón de trabajadores contratados. La famllla será responsable directa de la produ n y gestión de las actividades agropecuarias y residirá en et propio stablecimlento o en una loca lidad próxima. Los recursos productivos utWzados Mnln mpatíbles con la capacidad de trabajo da la familia, con 111 activida desarrollada y con la tecnología utilizada, de acuerdo con la reallda de cede paf s. Son también parte de la Agricultura Familiar, llempre e se reapellln los criterios enumerados supra, los produc1orea/aa rura s sin tierra, los beneficiarios/as de loa prOCNÓa de reforma agraria o p-· remas de acceso y permanencia en la tlerra, como también las comunldade de produclores/as que hacen uso común de la tierra. Art. 2 - Se Implementan\ . en cada uno da los !:atados j Partes un sistema nacional de registro voluntario de Agriculiores/u Famlll1f8S. Dicho sistema deberá asegurar le ldentlf,ceclón tanto de los hombrea comb de las mujeres de . la Agricultura Familiar, Independientemente de su ealado cil/11 . Art. 3 - Los Organismos Nacionales competente& pera la Implementación de la presente Resolución son: Argentina : Secretarla de Agricultura , Ganaderla y Peeca - S¡6-GPyA Brasil: Ministério do Desenvolvimento Agrério - MOA Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganaderfe • MAG Vlceminislerio de Agriculiure Uruguay: Ministerio de Ganaderfa, Agricultura y Peeca - MGAP Art. 4 - Cada Estado Partil deberé Informar e la REAF de las pollticas públicas diferenciadas que aplica al sector de Agricultura Femlllar1 Olcha Información consolidada de todos los Estados Partes senl elevacle anul mente por la REAF ·al GMC. 1 ArL 5 - La aplicación de estas politices públicas dlfe¡ ncladea no podnl constituirse en barreras al comercio entre los Estadoe Parte~. Ar!. 6 - Los Estados Partes dabenlin Incorporar la prasenle Reaoluclón e sus ordenamientos Jurfdlcos Internos entes del 31/111/08. LXIX GIIC - Montwldeo, 27/IX/07 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS REPÚBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA -- -- - -- -----~ MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y OBRAS PÚBUCAS DESPACHO DEL MINISTRO/CONSULTORiA JURÍJ>IS-, - . RESOLUCIÓN N°01/J·CARACAS, .2,~/05'¡o2()1t, ·-, >f/'l AÑOS 205°, .157° y 17° En ejercicio de las atribuciones conferidas -por los artfculos 65 y 78, nu~ 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica "é:le • Administración Pública; el artículo 55 del Deaeto Nº 2.269 sobi Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado eJ:1°I Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.865 de fecha~ 09 de marzo de 2016; los artículos 3, 5 y 8 numeral 3 del Decre Presidencial Nº 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en la Ga<;e Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.822 de fecha 06- · enero de 2016, Decreto reimpreso en la Gaceta Oficial de la Repúb.l · Bolivariana de Venezuela Nº 40.826 de fecha 12 de enero de 2016' ·· artículos S numeral 2, 19 y 2í'de la Ley d'E!l ;Estatuto de la Función Públíéa, en concordancia con lo previsto en el artículo 19 de los Estatutos Soclales 'd la Fundación Fondo Nacional de Transporte (FONTUR); este Despach.cn\ Ministerial, RESUELVE Articulo 1. Designar al ciudadano USANDRO JOSÉ MA MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11,446.191, como PRESIDENTE EJECUTIVO (E) de la FUNDACIÓN FONDO NAClONi DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), ente adscrito al Ministerio de Poder Popular para Transporte y Obras Públicas. Artículo 2. Los actos y documentos que el prenombrado funcionario fl de conformidad con esta Resolución, deberán indicar inmediatamente, oaJ · la firma, nombre de quien lo suscribe, la titularidad con que actúa, la fecha, el número de la Resolución de la Gaceta Oficial en la que haya sido publicada .