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قوانين فنزويلا

Resolución Nº 72 - Condiciones y requisitos para prestadores de servicios turísticos que soliciten el incentivo por corresponsabilidad social

صدر في 2013-08-07 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
فنزويلا
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
tourism, non-governmental entity, authorization/permit, internal trade, subsidy/incentive, registration

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  1. ,:-..:;,•.-e~ ii de agosto de 2013 GACETAOFlOALDE LAREPL'BLICABOLIVARIA.NADE VENEZUELA 403.887 c~tf'i .·· oo l a ma MINISTERIO DEL PODER'POPULARUao,ar,sdcWcncm:la PARA EL COMERCIO .,· .... J.J•J.:l t'i4-l ,••' ,. REPUBLICA B01.NAR!m\ DE VENEZUB.A - ----- - MiNISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO DES PACHO DEL MINISTRO- CONSUL TORIA JURIDICA NOMERO: 08b CARACAS, 203°, 154• y 14• RESOLUCl6N '::! Ministro del Peder Popular para el Comercio, en ejercicio de ias suii:>uciones c;ue ie coniiere el Decreto N° 02 de fecha 22 de abril de 2013, ~ublicado en ,a Gaceta Oficia: de la Republica Bolivariana de Venezuela N ' .:o.151 de esa m,sma iecha, en use de las atribuciones conferidas en el &mc.i!o 62, en concoraanc,a a lo esta.blecido en las numeraJes 13 y 19 del a.rtlculo 7? del Oecreto N" 5.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de la Administraci6n Publica, publicado en la Gaceta Oficial de ,a Republica Bolivariana de Venezuela N" 5.890 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008 y con lo dispuesto en el numeral 2 del aniculo 5 y el a.rtJcu!o 20 de la Ley del Estatuto de la Funci6n Publica; concatenado con ei numeral 5 del artfculo lC-0 de !a Ley para la Defensa de las Personas en ei Acceso a ios Bienes y Servicios, este Despacho: RESUELVE Artfculo 1',- ::les,gnar aJ ciudadano ANIBAL JABOUR TANNOUS, titular de la ceduia de 1dentidad nOmero V-U.164.485, como Coordinador Regional del estado MIRANDA-AREA METROPOUrANA del Institute para la Defensa de las Personas en e( Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS); adscrito al Minlsterio del Peder Popular para el Comercio el cual tendra las siguientes responsabilidades: "' Defender, proteger y Salvaguardar los derechos e intereses individuales y colectivos en el acceso de las personas a los bienes. y servicios para la satisfacciOn de las necesidades a traves del cumpiimiento de la ConstiOJci6n Nacional de la republica Bolivariana de Venezuela, Ley pa,a la defensa de las Personas en ei Acceso a los Bienes y Servicios y dem4s normas jurfdicas 'tinculantes para garantizar la construcci6n de una sociedad justa. • Difundir fnformaci6n de acuerdo a los lineamientos establecidos por ta Direcci6n con Competencia, en la que se promueva la mayor iibertad racionahdad y conciencia en la salisfacci6n de las bienes y servicios a trav~s de charlas y talleres, con el objeto de consolidar !a contralorla social. • Practicar inspecciones y fiscalizaciones bajo las lineamientos establecidos par la DirecciOn con competencia, en los distintos establecimientos comerciales del estado, para verificar el cump/imiento de la Ley para la Oefensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, asr como de ocras regulaciones y resoluciones vigentes destinadas a garanliZar i a cadena de distribuci6n, producci6n, consume y prestaci6n de servicios. • lmpulsar practicas conciliatorias en la sede de! denunciado 6 en las oficinas del lnstituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a efectos de lograr reposiciones, devoluciones, reparaciones, pagos, sustituciones a cualquier otro acuerdo que garantice el acceso a las personas en las bienes y servicios para la satislacci6n de sus necesidades. • Recomendar a la Presidenta o Presidente de! Institute para la Defensa de las Personas en el Acceso a res Bienes y Servicios (INDEPABIS), a traves de informes detallados y presentados oportunamente a la Direcci6n con competencia. la adopci6n de Medidas -Preventivas establecidas en la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, con el objeto de evaluar la disposici6n de bienes y servicios de calidad y de manera oportuna; especialmente aquellos inherentes al derecho a la vida, a la saJud ya la vivienda, a fin de construir una sociedad justa. • Eiaborar informes tecnicos y estadlsticos relerentes a las actividades realizadas: monitoreo de precios, operative especiales o rutir.arios, control de denuncias recibidas, casos conciliados y cuaJquier otra informaci6n que permita la planificaci6n y evaluaci6n ~e ias actividades e~ la Reqi6n. ... z•~· ,: ~ ·as •eur iones con 'nstituciones Publicas y organizaciones "':;.a; ?",1·. !~, . ~c ;;I :•r,jeto de prevenir los ilfcitos y aelitos tipificados en la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios. • Velar conjuntamente con fa oficina de Recurses Humanos por el cump/imiento de las deberes y derechos de los funcionarios y funcionarias y de los trabajadores y ·trabajadoras que integran la Coordinaci6n Regional. • Cual~uier otra respcnsabilidad que le sea asignada por la Pres,denta 6 Presidente del lnstituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a las Bienes y Servicios Artlculo r .. la presente Resoluci6n entralii en vigencia a 1)1111ir de su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Rep(lblica Bo!ivariana de Venezuela. Comunlquese y Publlquese, Por el Ejecutivo Nacional. ALEJANDRO NT~EMING Ministro del Ffoder 0 :0~u1, 1 para el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO REPOBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL l\JRISMO DESPACHO DEL MINISTRO-OFICINA DE CONSULTORlA JURlDICA NUMERO: 072 CARACAS, 07 DE AGOSTO DE 2013 ANOS 203• y 154• RESOLUCl6N 8 Ministro de! Peder Popular para el Turismo. en ejercicio de las atribuciones que la con lie re • los articulos 28 y 29 de la Ley de Credito pa,a el Seclor Turismo, de confom,idad con las numerales 5° y 6' del articulo 9" del Decteto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de Turisma, en oooc:ordancia con 1os numerales 2 y 19 del articulo 77 def Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organlca de la Administraci6n Publica. Par cuanto. el turismo es una actividad econ6mica de interas nacional y de utilidad publica, prioritaria para el pais en su estrategia de diversificaci6n y desarrollo sostenible y suslentable. Por cuanto, a las fines de promover la actividad rurlstica nacional se r&q1Jien> de una polltica cred~icia destinada a estimular, fomentar e impulsar la inversi6n publica y p<ivada en el sector. Por cuanto, correspcnde al Ministerio, establecer las parametros y requisilos para la implementaci6n del incentivo conlenido en la Ley de Credito para el Sector Turismo, para aquellos prestadores o prestadoras de servicios turlsticos, beneflciarias del credito turistico. que solicijen el incenlivo de corresponsabilidad social. este Despacho, • RESUELVE Del Obj•to Ar:ticulo 1. La p,esente ResoluciOn tiene por olljeto, estableoer las condiciones y requisitos. que deberan acatar los pr8stadores y prestadoras de servM:ios turisticos, que solicilen al Minislerio del Peder PO!)Ular para el Turismo, el incentivo por correspcnsabilidad social por invertir parts de sus ganancias en las comunidades donde se desarrolle su actividad: o manif,este y sustente el cu mplimiento de las t2f~Cti~as re !P.Qnsablcs en materia ambiental seg Un lo dispuesto en la guia basica de buenas pHicticas para la gesti6n ambiental y organizacional de los prestadores de servicK:>s turisticos emanada del Ministerio del Poder Popular para el Turismo. En ambos casos senalados en el presente articulo, deben manisfestar su disposici6n de participar en el Programa de Turismo Social que ejecuta el Ministerio. Reglstro para el lncantlvo por corresponsabllldad aoclal Artlculo 2. Los prestadores y prestadoras de servicios turlsticos benefaciarios y benellciarlas de! credito llJrlstico, pal<\ solicitar el incentivo por corresponsabilidad social contemplado en la Ley de Credijo para el Sector Turlsma, debenin registratse ante el Ministerio, consignando los siguientes requlsltos: 1. Sollcitud por escrno de la apficacl6n del incentivo, en el cual se manifiesle la voluntad de invertir parte de sus ganencias en las comunidades donde se desarrolle su actividad; o manifteste y sustente el cumplirniento de las pn!cticas responsables en materia ambiental segun lo dispuesto en la gula basica de buenas practicas para la gesti6n ambientaJ y organizacional de los prastadores de servicios turfsticos emanados del Ministerio del Ped&f Popular para el Turismo, de acuerdo al Formato establecido par el Ministerio del Poder Popular para el Tur.smo. :>~~m 403.888 J-· O!t tJ O lill GACETAOFlCIALDELAREPLTBLICABOUVARIANADEVENEZUELA lilit1o;·s·•s<le Ve11c.~.;1a Ju eves 8 de agosto ·de 2013 2. Fotocopia de la protocolizaci6n del credito turistico. 3. En caso de solicitar el incentivo por la intenci6n de invertir parte de sus ganancias con las comunidades. debera anexar copia de la Declaraci6n def lmpuesto sobre la Renta (ISLR). del ejercicio fiscal del al'oo anterior. 4. En caso de solicitar el incentivo por el cumplimiento de las practicas responsables en materia ambiental. debera anexar documentaci6n que sustenle dicho cumplimiento, en atenci6n a lo dispuesto en la guia basica de buenas practicas para la gesti6n ambiental y organizacional de los prestado<es de servicios lJristicos. 5.Cualquier otro documento que el Ministerio del Poder Popular para el Turismo considere necesario. Para acceder al incentivo por corresponsabilidad social contemplado en la Ley de Credito para el Sector T urismo, los prestadoras y prestadOras de servicios turisticos, deben estar operativos coo un aiio (1) minimo de funcicmamiento, previo a la solicitud de dicho Incentive, estar debidamente inscrito en el Registro Turistico Nacional, contar con la respectiva Licencia de Turismo y estar solvenle de la contribuci6n especial con el lnslituto Naciooal de Turismo (INI\TUR). Finalldad de la gula Articulo 3. La gula basica de buenas practicas para la gesti6n ambiental y organizacional de los prestadores de servicios turistico emanada de este Ministerio, 1,ene como finalidad prornover e incenlivar entre las prestadores de serv\cios turisticos y el talento humano involucrado directa o inditectamente, en la prestac.6n de sus servicios, la aphcaci6n de un conjunto de medldas lecnicas ae DaJo 1mpacto soore el amo1ente, con la f1nahdad de preservar los recursos n,drogrilficos, energet,cos y forestales: biodiversidad, las zonas protegidas, la fiora, la fauna silvesue y cualquier olra categoria ambiental o cuaJquier otra zona que determine el M,nistenc del Poder Popular para el Turismo. De la obligacl6n de las instituciones financieras de otorgar al lncantlvo de corresponsabllidad social. ArtfcuJo 4. Las lnstituciones Financieras, deber.in otorgar el incentivo de corresponsabili~ad social, de la tasa de interes por lo menos de Ires (3) puntos per deba10 de la tasa de interes preferencial, de acuerdo a lo contemplado en la Ley de Credito para el Sector Turismo, a aquellos prestadores y p,estadoras de servicios tur!sticos c:ue lo solioten y que hayan consignado el acto administrative emanaao del Mmisterio del Poder Popular para el Turismo, de aprobaci6n del Incentive en cuest16n. De la manlfestacl6n de voluntad Articulo 5. La manifestaci6n de voluntad que debe efectuar el prestador o prestadora de servic,os turistico para gozar del incentive de corresponsabilidad social, debe expresar: En case de de solicitar el incenlivo por la intenci6n de invertir parte de sus ganancias con las comunidades, debera expresar Que va a destinar hasta un dos coma cinco por ciento (2.5%) de las ganancias netas anuales que obtenga en la prestaci6n del servicio, al desarrollo social de las comunidades en func,6n de las necesidades priorizadas por las instancias . de agregaci6n comunal en el respectivo Plan de Desarrollo y su disposici6n de partic,par en el Programa de Turismo Social que ejecuta el Ministerio, de acoerdo al formate que suministrara este Ministerio. En caso de sohcitar el incentivo por el cump1imtento de las p(acticas responsables en materia ambiental. debera expresar que se somete a! cumplimiento de la gula basica de buenas practicas para la gesti6n ambiental y organizac,onal de los prestadores de servicios turlsticos y su dispesici6n de partic,par en el Prograrna de Turismo Socia! que ejecuta el Ministeno , de acuerdo al formate que suministrara este Ministerio. Destina de las gananclaa a invertir en el deaarrollo social de la comunldad Articulo 6. Las ganancias a ser invertidas por parte del beneficiario del incentive por corresponsabil1dad social, seran destinadas prioritariamente a: 1.- Adecuaci6n, recuperaci6n y construcci6n de areas turfsticas, recreativas y de esparcimiente, per requerimiento y debidamente avalada por la propia comunidad benefic,ada. 2.- Adecuact6n y recuperac~n de paradores o miradores turisticos, por requerimiento y debidamente avalada por la propia comunidad beneficiada. ~-- Aoecuaci6n, recuperaci6n y dotaci6n para Hoteles Escuelas del Sector PJblico e aquelles que esten operados por las propias comunidades organizadas. · • od cliva de integrantes de la comunidad, .1. • Aoortes para ia tormac,on scc,o pr u . id d be ficiada p,y requetirniento y debidamente avalada por ls prop1a comun a ne • :,. i.;., . .,nes para el desarrollo y eJecuci6n de! Programa de T 0 urismo Social. . - 9 ""cU eraci6n Oe actwos sdcio productivos a ser ~r~dos ~ r las propias ;r:,:.;~id~des organizadas. consejos c.omunale~ u organiz~1ones mdf~nas, que est€ debtdamente avalada por la propia comuntdad benefic1ada. A rt 5 para la elaboraci6n y disenos de Proyectos (Preinversi6n). po, ;equ~~m:nto Y Oeb1aamente avalada por la prnpia comvnldad benefic1ada. 8 Cuaiquler otro dirigidc a satisfacer las necesidades priorizadas i~stancias de agregaci6n camunal en el respective Plan de Oesarrollo. por las Categorlas de geati6n ambienta! ~~!'.,.: :.~ia- -:. En atenc:6r. a io d1souesto en I~ gut~ basica .d: .~~~n~s ~'ii,.~•~! ~t-~:.~r t ,.;.:u~r/a., . •;:f~- iza~iona; de 10s pr~s.a..i.:..11 " \.,e ~,. - -· - . , '• ~ , turtstico emanada de este Ministerie, se eatablece oomo categorlas de evalueci6n lo siguiente: 1. Manejo de recursos agua. 2. Consumo de energla. 3. Manejo de residuos. 4. Control de la contamina.ci6n. 5. lnforrnaci6n y educaci6n ambiental. 6. Conservaci6n de la fiora y fauna. 7. Respeto a la cultura local. De la Verlficacl6n de loe 1'9C&udoe Articulo 8. El Ministerio de! Poder Popular para el Turismo, para emitir el acto administrativo de aprobaci6n del incentive de corresponaabilidad social, deoeni verificar el cumplimiento de las condiciones contenidas en las artlculos precedentes. A tales fines, se conferrna una Mesa Tecnica integrada por un (1) reptfi8ntante de las Direcciones Genera/es de Promoci6n e lnversiones Turtsticas, que la coordinara, de Turismo Popular, de Proyectos Turisticos, de lnspecci6•1 y Fiscalizaci6n de este Ministerio y de Ca!idad Turistica, cuyas decisienes deberan . ser tomadas en consenso por todas sus miembros y se encargara de: 1. Verificar las requisites consignados per et solicitante y emitir opini6n vinculante sobre la procedencia del mismo. 2.- Efectuar recornendaciones tecnicas, de control y supervisi6n respecto a la emisi6n del acto administrativo. La mesa tecnica cuando lo considere necesario podra requerir la asistencia de funcionarios adscritos a las demas 6rganos y entes del Ministerio, de acuerdo a la naturaleza del Provecto 2resentado, sola '!l9nte con derecho a vo;. La Direcci6n General de Promoci6n e lnversiones Turlsticas, en su condici6n de coordinadora de la Mesa TBcnica conforrnada a los fines previstos en la presente Resoluci6n, determinara su regimen de funcionamiento y ta periodicidad de sus reuniones. De la emlsion def acto administrativo Articulo 9. Una vez emitida la oplni6n de la Mesa Tecnica, la Direcci6n General de PremociOn e lnversiones Turisticas de este Ministerlo, sera el 6rgano tecnico encargado de tramitar para la firma del ciudadano Ministro, lo conducente a la emisi6n del acto administrative, para la aplicaci6n de! incentive Duracl6n Artlculo 10. El incentive de corresponsabuidad social contemplado en la Ley de Credito para el Sector Turismo, durara hasta ta culminaci6n del a-edito Turistico otorgado por las instituciones financieras, sujeto a la actualizaci6n anual, de acuerdo a lo contemplado en la presente Resoluci6n Actuallucl6n Articulo 11 . El prestador y prestadora de Servicios turlstico, para continuar gozando del incentivo otorgado, debera solicitar al Ministerio del Poder Popular para el Turismo el Oficio de Actualizaci6n def referido incentive. A tales efectos consignara los siguientes recaudas: 1.- Solicitud por escrito de actualizacl6n sabre la aplicaci6n del lncentivo, renovande e expresando una nueva Manifestaci6n de Voluntad, dirigida al Ministerio del Poder Popular para el Turismo y de acuerdo al Formato establecido por el Ministerio. 2. Copia de la Declaraci6n del lmpuesto sobre la Renta (ISLR), del ejercicio econ6rnico del al\o en cuesti6n, en caso de haber invertido parte de sus ganacias a la comunidades, 3. Documentes probatorios de acuerdo a la manWestaci6n de voluntad qua formularon. 4. Cualquier otro documento que el Ministerio del Pooer Popular pare el Turismo consldere necesario. De las laborH de aegulmlento, control y auperv!sl6n Artlculo 12. El Ministerio del Pcider Popular para el Turismo, efectuara -las respectivas labores de s&guimiento, control y supervisi6n, de las compromisos que adquieran los beneficiarios del credito turlstico, a los que se les haya otorgado el incentivo contemplado en la Ley de Credito para el Sector Turisme. Sanctones Artlculo 13. El . incumplimiento de los compromisos previstos en la presente Resoluci6n sera sancionado en atenci6n a lo dispuesto en el articulo 37 de la Ley de Credito para el Sector Turismo . Oerogatorta Artlculo 14. Se deroga la Resoluci6n N' 019 de fecha 22 de marzo de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N" 39.912 del 30 de abril de 2012. Vlganc!a Articulo 15. La presente Resoluci6n entrar8 en vigencia a partir de ta fecha de su publicacion en la Gaceta Oficial de la Republica Bclivariana de Venezuela Comunlquese y Publiquese Por el Ejecutivo Nac,ona~;, . . , •. • ,.,. ,,;-,,'~\ q (t'. J ~ -,,;;,~;'\ ,, ~ j AND LL .. , 9 IZARRA &,~CIA MINISTRO P. 0 . POPl,l),AA -P.JP.A EL TUR:S',10

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