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قوانين فنزويلا

Resolución Nº 686 - Mediante la cual se dictan las Normas para regular la actividad de cetrería en todo el Territorio Nacional

صدر في 2019-03-20 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
فنزويلا
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
hunting/capture, authorization/permit, hunting gear/hunting methods, hunting authorization/permit, wild fauna, ranching/captive breeding

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  1. Caracas, jueves 25 de abril de 2019 Número 41.620AÑO CXLVI - MES VII SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N° 3.828, mediante el cual se confiere la “Orden Libertadores y Libertadoras de Venezuela” en su Primera Clase “Espada” Post Mortem, al periodista y luchador social, Díaz Rangel Eleazar Segundo, en virtud de su innegable aporte en la formación de generaciones de comunicadores sociales y al periodismo en la Patria de nuestro Libertador Simón Bolívar. BANCO CENTRAL DE VENEZUELA Resolución mediante la cual se dictan las Normas que regirán la Constitución del Encaje. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA Resolución mediante la cual se constituye la Comisión de Contrataciones del Sector Defensa (CCSEDE), con carácter permanente, integrada por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan, de este Ministerio. Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Profesional Militar Wilson Héctor Alejandro Bolívar, como Responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 4.02 y 4.03) que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada, sin firma, Escuela de Capacitación de la Infantería de Marina “CA. Armando López Conde”. Resolución mediante la cual se delega en el ciudadano General de División Carlos Lucio Siso Briceño, en su carácter de Director General de Industria Militar del Viceministerio para Planificación y Desarrollo de la Defensa, la facultad de firmar los actos y documentos que en ella se indican. Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Profesional Militar Gregorio Antonio Briceño Paniagua, como Comandante de la Brigada de Ingenieros “Contralmirante José Prudencio Padilla”, del Cuerpo de Ingenieros del Segundo Comando y Jefatura de Estado Mayor, de la Comandancia General de la Armada Bolivariana. Resoluciones mediante las cuales se Encomienda a la Empresa del Estado “Inversora IPSFA, C.A.”, ente adscrito a este Ministerio y en función del objeto para el cual fue constituida, la procura de adquisición de bienes, y ejecución de servicios, a favor de las Unidades y Oficinas que en ellas se especifican, de este Ministerio. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE AGRICULTURA URBANA Resolución mediante la cual se constituye el Comité de Licitaciones para la Enajenación de Bienes Públicos, con carácter permanente, integrada por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan, de este Ministerio. CIARA Providencia mediante la cual se otorga la Pensión por Discapacidad, a la ciudadana Carmen Margarita Marcano Salaverría. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PESCA Y ACUICULTURA Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Mirlay Cristina Herrera de González, como Directora General de la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas, de este Ministerio. INSOPESCA Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Esther María Oropeza Bellorín, como Subgerente de la Subgerencia Nueva Esparta, de este Instituto. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO Resolución mediante la cual se convoca a una Reunión Normativa Laboral, para la Rama de Actividad de la Industria de Artes Gráficas de alcance Regional en el Distrito Capital y estado Miranda, en la fecha y hora que en ella se indica. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE BAER,S.A. Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Jorge Luis García Meléndez, como Gerente General (E) de los Aeropuertos Nacionales “Alberto Carnevalli” y “Juan Pablo Pérez Alfonso”, ubicados en el estado Mérida. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO Resolución mediante la cual se dictan las Normas para regular la actividad de cetrería en todo el Territorio Nacional. Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Walter Javier Pérez Rodríguez, como Director General (E) de Tecnologías de la Información y la Comunicación, de este Ministerio. INPARQUES Providencia mediante la cual se dicta el Reglamento del Cuerpo Civil de Guardaparques, de este Instituto. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN INN Providencias mediante las cuales se otorga el beneficio de Jubilación Especial, a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se mencionan. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Ana Dolores González Fernández, como Directora General de Atención Integral de este Ministerio, adscrito al Despacho del Viceministerio para el Vivir Bien de los Pueblos Indígenas. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Sala Plena Resolución mediante la cual se crea el Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con sede en Porlamar, Municipio Mariño. Resolución mediante la cual se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda. Resolución mediante la cual se crea el Expediente Judicial Electrónico, con el objeto de sustituir los expedientes actuales en papel de todos los Tribunales con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer y Tribunales del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de la República Bolivariana de Venezuela. Resolución mediante la cual se crea, organiza y se pone en funcionamiento el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, con sede territorial en el Municipio Valencia. Resoluciones mediante las cuales se crean, organizan y ponen en funcionamiento los Juzgados de Primera Instancia Municipal en funciones de Control que en ellas se indican. Acta de la sesión de la Sala Plena, de fecha 10 de abril de 2019. Dirección Ejecutiva de la Magistratura Resoluciones mediante las cuales se designan a la ciudadana y al ciudadano que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican, de este Organismo. MINISTERIO PÚBLICO Fundación Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público Providencia mediante la cual se constituye la Comisión de Contrataciones Públicas, con carácter permanente, integrada por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan, de esta Fundación. DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 25 de abril de 2019 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 446.085 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO l. Coordinar, ejecutar, controlar y supervisar las actividades administrativas y operacionales de los mencionados aeropuertos. 2. Programar, coordinar y supervisar los servicios administrativos requeridos en los recintos aeroportuarios. 3. Controlar y supervisar el registro, custodia y mantenimiento de los bienes y servicios para garantizar el funcionamiento de los Aeropuertos. 4. Coordinar y supervisar la ejecución de los contratos suscritos por la Empresa Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A., en el marco del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica sobre Promoción de la Inversión Privada bajo el Régimen de Concesiones, y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento. 5. Coordinar de manera permanente con las autoridádes de la Empresa Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A., de la sede central ubicada en la ciudad de Caracas, Distrito capital; el cumplimiento de normas, registros y controles que sean necesarios para el buen funcionamiento de los recintos aeroportuarios; así como la oportuna notificación a la Presidencia de Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A., de cualquier decisión administrativa a ser asumida en los Aeropuertos para garantizar, a todo evento los intereses de la Sociedad. 6. Designar la comisión de apoyo a la Comisión de Contrataciones Públicas, previo recuerimiento de Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A., cuando este sea solicitado por la Presidencia de la misma. 7. Ordenar el inicio del procedimiento de contratación para la adquisición de bienes hasta por cinco mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.), prestación de servicios hasta por diez mil Unidades Tributarias (10.000 U.T.) y ejecución de obras inherentes a la operatividad y funcionamiento de los Aeropuertos hasta por veinte mil Unidades Tributarias (20.000 U.T.), de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento. 8. Rendir cuenta al Presidente de Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A., de las actividades que se desarrollen en los recintos aeroportuarios, como de las transferencias y recursos económicos públicos asignados y los recibidos, en virtud de las operaciones propias de los Aeropuertos, donde fungirá como cuentandante conjuntamente con los administradores que sean designados a tales efectos en cada uno de ellos. 9. Coordinar las actividades de seguridad e higiene laboral con la Gerencia General de Talento Humano de la sede central de Bolivariana de Aeropuertos, (BAER), S.A., para la correcta y adecuada aplicación de los procesos relativos a la materia, dentro de los recintos aeroportuarios. 10. Las demás que estén previstas en el Ordenamiento Jurídico vigente. Artículo 3. El referido ciudadano antes de asumir las funciones deberá prestar juramento de cumplir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes de la República, los deberes inherentes a sus funciones y rendir cuentas en los términos y condiciones que determine la Ley. Artículo 4. Los actos y documentos firmados a partir de la publicación de esta Providencia Administrativa, deberán indicar de forma inmediata bajo la firma del funcionario designado, la fecha y número de la misma y de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en la cual haya sido publicada. Artículo 5. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que queda derogada la Providencia Administrativa Nº BAER-0004/18, de fecha 07 de febrero de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.373, de fecha 09 de Abril de 2018. REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIAUSMO DESPACHO DEL MINISTRO RESOLUCIÓN Nº 686 Caracas, 20 de marzo de 2019 208°, 160° y 20° El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, designado mediante Decreto Nº 3.464 de fecha 14 de junio de 2018; publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.419 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 65 y 78, numerales 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014; en concordancia con lo establecido en los artículos 18 la Ley Orgánica del Ambiente; 13 de la Ley de Gestión de la Diversidad Biológica; 47 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre y 3 de su Reglamento, RESUELVE Dictar las siguientes: NORMAS PARA REGULAR LA ACTIVIDAD DE CETRERÍA Objeto Artículo 1. Esta Resolución tiene por objeto establecer las normas que regulan la actividad de cetrería en todo el territorio nacional, incluyendo la obtención de pies de cría, la cría en cautiverio, la utilización de las aves con fines educativos, así como la. tenencia y condiciones de cautiverio de los ejemplares de la fauna silvestre que se pretendan emplear para esta actividad. Definiciones Artículo 2. A los fines de esta Resolución se entiende por: Actividad de cetrería: Modalidad de caza con fines deportivos que emplea aves de presa adiestradas para capturar animales silvestres en el medio natural. Aves de presa: Ejemplares de la fauna silvestre de las familias Accipitridae (águilas y gavilanes), Falconidae (halcones), Tytonidae (lechuza) y Strigidae (búhos). Centro de cría: Co1Tjunto de instalaciones donde se desarrollará físicamente la cría en cautiverio. Cetrero: Persona natural o jurídica que ejerce la actividad de cetrería. Cría en cautiverio: Acciones y procedimientos realizados por un criador con el propósito de obtener ejemplares de aves a partir de progenitores en un medio controlado. Criador: Persona natural o jurídica que desarrol.la la cría de aves de presa en cautiverio. Pie de cría: Grupo inicial de ejemplares progenitores, bien sea de origen silvestre o procedente del cautiverio, a partir del cual se obtendrán ejemplares para la actividad de cetrería. Progenitor: Ejemplar macho o hembra, incluido en un programa de cría en cautiverio para la obtención de descendientes. Temporada hábil de cetrería: Lapso en el cual se puede realizar la caza con fines deportivos de animales silvestres utilizando aves de presa. De la obtención de los pies de cría Artículo 3, El Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo regulará la obtención de pies de cría de origen silvestre para la cría en cautiverio de aves de presa para la actividad de cetrería. Para lo cual evaluará cada solicitud de acuerdo a criterios técnicos específicos, que no pongan en peligro las poblaciones silvestres de estas especies, emitiendo la licencia correspondiente. De la compraventa de aves de presa Artículo 4, En el caso de que el cetrero adquiera aves de presa para realizar su actividad, provenientes de empresas de cría en cautiverio legalmente establecidas, deberá demostrar su procedencia lícita al contar con una factura de compraventa e inmediatamente registrar el o los ejemplares adquiridos ante el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo. Del registro de cetreros Artículo S. El Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, llevará un Registro de Cetreros, el cual incluirá información sobre las aves de presa que posee, la cantidad y las características del cautiverio o centro de cría. Del registro y anillado de las aves de presa Artículo 6. Toda ave de presa en cautiverio, bien sea obtenida lícitamente del medio silvestre o adquirida de otras operaciones de cría en cautiverio, sea con fines de reproducción o para el ejercicio de la actividad de cetrería, deberá ser registrada ante el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y estar adecuadamente anillada. El costo de los anillos que deben ser colocados a las aves de presa debidamente registradas, será sufragado por la persona que realice la actividad de cetrería. 446.086 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 25 de abril de 2019 De la Importación de aves de presa Artículo 7. El Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo evaluará las solicitudes de importación de especies de aves de presa para la cetrería, teniendo en cuenta criterios ecológicos y de bioseguridad a fin de prevenir efectos negativos en las poblaciones silvestres. Para todos los efectos, la importación, exportación o reexportación de aves de presa queda sujeta a la legislación que rige la materia y a las previsiones de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Especies de aves de p~ pennitldas Artímlo 8. Se autoriza el uso de las sigulll!r!lles especies par.a la cetrería en todo el territorio nacional: ElfflAcie Nombre CÍHIIÚR Acc/"""'1' bicolor Gavilán oanralñn Buteo niüdus Gavilán aris But,,na;,1/us meridiana/Is Gavilán oita venado But,,,nnal/us urubiünoa Aauila neora Falco co/umbaríus Halcón miaratorio fmeriín' Falco fémoralis Halcón aolomado Falco ,,,,., .,rínus Halcón oereorino Falco rufloularís Halcón aolondrina Falco sparverius Halcón orimito Geranoaetus alblcaudatus Gavilán teié Geran.oaetus me/ano/eucus Ác!uila real de oáramo Parabuteo unldnctus Gavilán anda cié r de Harris) Soizaetus melanoleucus Aauila blanauineara Soizaetus omatus Aauila de cenacho Soizaetus tvr,,nnus Aauila tirana Buba vlrolnlanus Búho real Tvmalba Lechuza de camoanario De acuerdo a solicitudes específicas el Ministerio del Poder Popular para el Ecosodallsmo podrá agregar o quitar especies a la precedente lista de aves de presa autorizadas para el ejercicio de la actividad de cetrería, las cuales deberán cumplir con los criterios técnicos, ser especies que incluyan al territorio venezolano como parte de su distribución natural, no encontrarse en ninguna categoría de amenaza y presentar características biológicas y etológicas que las hagan apropiadas para esta actividad. De las instalaciones Artículo 9. Toda persona que posea aves de presa destinadas a la actividad de cetrería debe garantizar la salud y bienestar de las mismas, para lo cual deben contar con instalaciones que incluyan: 1) Área de cuidado veterinario. 2) Área de cuarentena para al menos tres (03) ejemplares. 3) Espacios individuales para el resguardo de cada ejemplar. 4) Depósitos destinados al almacenaje de alimentos y elaboración de dietas. Del rescate y rehabilitación de aves de presa Artículo 10. Toda persona natural o jurídica que ejerza la actividad de cetrería, y por tanto cuente con instalaciones para la cuarentena, tratamiento veterinario y manutención de aves de presa, está en la obligación de apoyar al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, en situaciones de rescate de ejemplares en situación de riesgo o retenidas preventivamente, a fin de realizar la rehabilitación de las mismas y de ser posible, su reintegración al medio silvestre. ···- -~--~ ·-De-las inspecciones Artículo 11. EL Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, como Autoridad Nacional Ambiental, podrá realizar inspecciones a las instalaciones destina.das a la actividad de cetrería y asimismo podrá evaluar las condiciones de las aves de presa que se utilicen para dicha actividad. De la movilización de las aves de presa Artículo 12. La movilización de aves de presa debidamente registradas para la actividad de cetrería ante el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, queda amparada con la presentación de copia simple de dicho registro. · De la caza deportiva con aves de presa Articulo 13. Toda persona natural o jurídica que pretenpa ejercer la actividad de cetrería como modalidad de caza con fines deporti'vós, esta en la obligación de solicitar y obtener una licencia de caza con fiaes'depoi'&vbi ~itida por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo. Está''obft~aeliffl se extiende tanto a las actividades particulares como a las coriij:)eticioñ@ deportivas de esta especialidad. Temporada hábil para captura Artículo 14. Se autoriza la captura de las aves de presa para la actividad de cetrería, bajo la modalidad de caza con fines deportivos durante el periodo. comprendido entre los días 1 ° de noviembre y el 31 de junio de cada año, sin embargo, todas las demás actividades relacionadas con la cetrería a nivel deportivó o recreativo podrán realizarse durante todo el año. · Áreas permitidas para la cetrería Artículo 15. La actividad de cetrería está permitida en todas aquellas áreas del territorio nacional, con la excepción de: 1) Parques Nacionales y Monumentos Naturales; 2) Refugios y Santuarios de Fauna Silvestre; 3) Reservas de Fauna Silvestre y Reservas de Biosfera, hasta tanto no hayan sido habilitadas para tal fin. 4) Terrenos de propiedad privada sin la debida autorización de sus propietarios. · De la cetrería como actividad deportiva Artículo 16. Toda persona, natural o jurídica interesada en ejercer la cetrería como actividad deportiva, deberá organizarse y estar debidamente inscrita ante la Autoridad competente en la materia. De las competiciones Artículo 17. Los cetreros, debidamente agremiados de acuerdo a la normativa que rige la actividad deportiva organizada, podrán realizar y dirigir a nivel estadal o nacional, competencias deportivas de su especialidad. Artículo 18. Cualquier contravención a lo estipulado en la presente resolución será sancionado según las previsiones de la legislación vigente que rige la materia. Artículo 19. Todas aquellas personas naturales o jurídicas que para el momento de la entrada en vigencia de esta Resolución, sean titulares o JlOseedOres de las aves de presa para las actividades de cetrería, deberán adaptarse a los requisitos y condiciOl)!!S U&!g~ IJI le! misma, solicitar las insaipciones, licencias o autori1.aeiones y preieñfir las 5QII~ que resulten pertinentes para el desarrollo de la actMdad cetrera en un plazo máximo de tres (03) meses a contar desde su entrada en vigor. Articulo 20. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese, (L.S.) REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIAUSMO DESPACHO DEL MINISTRO RESOLUCIÓN Nº 837 Caracas, 23 de abril de 2019 209°, 160° y 20° El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, designado mediante Decreto Nº 3.464 de fecha 14 de junio de 2018; publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.419 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 65 y 78, numerales 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014; concatenado con el artículo 5, numeral 2 y el artículo 19, último aparte, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y en concordancia con el numeral 3 del artículo 17 del Decreto de Organización General de la Administración Pública Nacional, RESUELVE Artículo 1, Se designa al ciudadano designa al ciudadano WALTER JAVIER PÉREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.837.505, como DIRECTOR GENERAL (E) DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN, del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo. \rtículo 2. Los actos y documentos emitidos y firmados de conformidad con esta Resolución y en ejercicio de las atribuciones establecidas en el Reglamento Orgánico, así como en las Resoluciones mediante las cuales se le deleguen atribuciones, deberán indicar seguidamente bajo la firma del ciudadano designado, el nombre de quien lo suscribe, la titularidad con la que actúa, la fecha, el número de Resolución y Gaceta Oficial donde fue publicada, según lo establecido en el artículo 18, numeral 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Artículo 3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Resolución Nº 686 - Mediante la cual se dictan las Normas para regular la actividad de cetrería en todo el Territorio Nacional · Nelum