Resolución Nº 457 - Formato oficial de la Guía de circulación de productos forestales
صدر في 2016-08-08 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- فنزويلا
- الموضوعات
- Forestry
- الكلمات المفتاحية
- forestry protection measures, timber, timber extraction/logging, transport/storage, legal proceedings/administrative proceedings, data collection/reporting, internal trade, agro-forestry, authorization/permit, forest management/forest conservation
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429.982 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 18 de agosto de 2016 según ResolUciÓn del Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Mlnerla Nº 091, de fecha 01 de agosto de 2013, publicada en la Gaceta Ofldal de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.219 de fecha 01 de Agosto de 2013, y con fundamento en lo dispuesto en los artírulos 51 y 91 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de Administración Flnanciera del 5ect.o< Público, Sobre el Sistema Presupuestario, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.781 Extraordinario, de fecha 12 de Agosto de 2005, y con base a lo acordado en la Resolución de la Sesión Extraordinaria de los miembros del Consejo Directivo, celebrada en fecha 23 de junio de 2016, dicta lo siguiente: CONSIDERANDO Que conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 52 del Deaeto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bollvarlana de Venezuela Nº 5.891, extraordinario, de fecha 31 de jurio de 2008, los entes de la Administración Pública podrán • ... Transferir competencias decisorias a los niveles inferiores, por razones de especificidad funcional...•. CONSIDERANDO Que resulta Indispensable proveer lo conducente para una mayor y mejor operatividad del Instituto Nacional de Canalizaciones, particularmente en lo referido a su gestión ordinaria en materia de contrat.aóones y resolución de recursos administrativos. CONSIDERANDO ~01\ •IJc Que eJ artírulo 62 de la Ley de Contrataciones Públicas, establece lo sigui / ti\ ~, !!'áxlma autoridad del contratante podrá de.legar las atribuciones, de °'!'fOF~ ¡rll!t la normativa legal vigente•. • ¿r~~ RESUELVE: PRIMERO: Delegar en los ciudadanos: ATIUO JOSÉ ARAQUE GAUNA, Cédula de Identidad Nº 14.951.090 Gerente de la Gerencia Canal de Maracalbo; JOSE MODESTO FUENTES GOITTIA, Cédula de Identidad Nº 1.509.994, Gerente de la Gerencia Canal Orinoco; MARCOS GERARDO LUCIANI FUENMAYOR, Cédula de Identidad Nº 6.494.211, Gerente de la Gerencia de Trabajos Comerciales, en su condición de Gerentes Operativos y WIS FEDUU.O, Cédula de Identidad Nº 6.941.566, Director de Abastecimiento de la Coordinación c.entral del Instituto Nacional de Canalizaciones, designados mediante Providencias Administrativas Nros P/027; P/016; P/018 y 040 de fechas 2.5/04/2016; 22/02/2016; 22/02/02016 y 16/06/2016 respectivamente, las facultades para comprometer y contratar obras, servicios y adquirir bienes, hasta por un monto de CNCUENTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (50.000 U.T.), de las siguientes atribuciones: t. Los actos de otorgamiento de adjudicación para la contratadón de servid06, la adquisición de bienes y la contratación de obras, regulados en Decreto eón Rango, Valor y Fuerza de Ley Contrataciones Públicas, hasta por un monto de CINCUENTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (50.000 U.T.) 2. La ejecUciÓn del presupuesto asignado al programa bajo su responsabilidad, en lo concemiente a los oompromisos y pagos para la adquisición de bienes y servicios de carácter comercial y ejecución de obras hasta por un monto de CNCUENTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (50.000 U.T.), con cargo a la ejeaidón de los créditos presupuestarios asignados anualmente rumpliendo con la normativa legal vigente y efectuando los procedimientos administrativos c:orrespond"ientes de acuerdo con lo dispuesto en el Oeaeto oon Rango, Valor y Fuerza de Ley de C.Ontrataclones Públicas y su Reglamento. La delegación de las anteriores competencias implica no sólo el traspaso de éstas, sino también la responsabilidad que trae aparejado su ejercicio. A los efectos de la presente Delegación de Atribuciones, se deberá dar rumplimlento a lo siguiente: a) El funcionario delegado deberá presentar mensualmente ante el Consejo Directivo, y el Presidente del I.N.C, una relación detallada de los actos y documentos que hubiere firmado en virtud de la delegación. b) El Consejo Directivo del l.N.C, podrá resefVarse disaecionalmente la autorización y firma de algunos de los actos delegados, de conformidad e.o~ dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica~~; · Administración Pública. ~: $/ r~- Ac.tos Administrativos derivados del ejercido de las atri ~ ~~'1 legadas, a los efectos de los recursos correspon<fientes se tendrá como . :'~ por la autoridad delegante. ·:'9~ A Continuación se detallan en el siguiente cuadro, los funcionarios en quieñes se delegan las atribuciones antes señaladas: UNIDADES FUNCIONARIOS C.I. ADMINISTRADORAS RESPONSABLES DEL FONDO ' 'iJ;Ti r. .. . . • • • ,. ... , ., , ., • •·•·• GAUNA ~N DE ABASTEOMIENTO Comuníquese y Publíquese, lUAH~DfZMfZA Presidente plll MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS DESPACHO DEL MINISTRO RESOLUCI ÓN Nº fil caracas, 08 de Agosto de 2016 El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, designado mediante Decreto Nº 2.181 de fecha 06 de Enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.826 de fecha 12 de Enero de 2016, como Autoridad Nacional Ambiental, en ejercicio de las competencias conferidas en los artículos 14 y 18 de la Ley Orgánica del Ambiente; el numeral 9 del articulo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014, concatenado con lo previsto en los artículos 52 y 53 de la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100, 101, 103, 128 y 129 de la Ley de Bosques; CONSIDERANDO Que el Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, debe velar por la suslentabilidad y conservación del patrimonio forestal, así como resguardar nuestro patrimonio forestal, entendido como bosques naturales y plantados, así como los sistemas agroforestales con especies ,nativas o exóticas. CONSIDERANDO Que corresponde' al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, en su carácter de Autoridad Nacional Ambiental, ejercer el control ambiental sobre las actividades capaces de degradar el ambiente, de conformidad con lo establecido en las normas que rigen la materia. Utente Barra Utente Barra Utente Barra Utente Barra Jueves 18 de agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 429.983 CONSIDERANDO Que las Guias de Circulación de Productos Forestales constituyen un mecanismo de control para la prevención y reducción de tráfico ílegal de productos forestales, por lo cual debe tratarse de instrumentos Que ofrezcan máximas garantías de seguridad jurídica y confiabilidad. RESUELVE Artículo l . Se establece el Formato Oficial de la "Guía de Circulación de los Productos Forestales", a efectos de controlar el transporte y depósito de Productos Forestales, procedentes de Aprovechamientos debidamente autorizados por la Autoridad Nacional Ambiental en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de BosQues. Artículo 2. A los efectos de esta Resolución, se entenderá por: a) Circulación de Productos Foresta les: Acción de trasportar productos forestales fuera del área de aprovechamiento hasta un centro de depósito o trasformación. b) Movilización de Productos Forestales: Acción de trasladar productos forestales de un punto a otro dentro del fundo o área de aprovechamiento sin fines de industrialización. c) Depósito de Productos Forestales: Acción de disponer o almacenar productos forestales, por un período determinado. d) Guia de Circu lación de Productos Forestales: Documento oficial Que expide el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental para controlar por un tiempo determinado, la circulación de los productos forestales. e) Canj e de Guías de Circulación de Productos Forestales: Procedirrnento por el cual se sustituye por una nueva, la guía de circulación de productos forestales, ya sea por vencimiento de la anterior o transformación de los productos forestales en depósitos o QUe se trate de productos forestales importados o por adJud1cac1ón. Artículo 3. El formato of1c1al de guia de circulación será elaborado en papel especial de seguridad color azul, con numeración compuesta de seis (6) dígitos en la parte infenor. La descnpción aQuí establecida no obsta para el Desarrollo de sistemas y demás herramientas tecnológicas que permitan sustituir el mecanismo de control de circulación y depósito de los recursos forestales. Articulo 4 . El M1n1sterio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas establece los fo1 matos de guía de circulación de productos forestales, ambos de color azul a saber: a) Guia de Aprovechamiento: estará así identificada en el encabezado y se expide cuando los bienes forestales vayan a ser transportados desde el área de aprovechamiento hasta el centro de procesamiento o depósito, es decir, desde terrenos baldíos u otros propiedad de la Nación, ej idos y de propiedad privada en todo el tem lono nclc1onal. l'ICHA' ,.U'UUIO Y 411111\l Q Tt-0 TlllllUMO • • • ¡~~~-R'll::I-·,.,·· ... ' . €00 """'ºV'-C•uw .~-.10 WUNICtr tQ AftltO\itCliAlrillll'ITO U)"A ,..., OVICMAM"NTO r . 'lilf. ....... ..... h O ... I U YUUiO MOW. 111. M'tTAfOC() b) Guia de canje: estará así Identificada en el encabezado y se expide para amparar la circulación y depósito de bienes forestales procesados, importados y provenientes de adjudicación. Se expedirán además en caso de vencimiento de la guía anterior. '~i .,o .... :. Y'U\~ft TJl'l'Olll ó'"C'0V(;lU 1c •u C>AO o••OIH 1•NOVtTfJlA OlttOIH l l!llUOAOO•lttNO , .... OVl'1'ftlA 0111!h0 t ~,-~• •• •.•,,•.,·.c~~~,----'-ll•,.• •• • .• •01•0•,.0•0•,~·~•,•01•,•0.--------------41~ , ~ , I• .;.:., .. -.;:~1 1 .. fiiM"~INfMOO·{~i~ .J(l Artículo s. La guía de circulación de productos forestales se respalda en un formato electrónico dispuesto en los sistemas del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas; en el entendido que se trata de un instrumento de control previo del patrimonio forestal. Artículo 6 . La guía de circulación de productos forestales tendrá un valor único de una unidad tributaria (1,00 U.T.), el cual deberá pagarse mediante depósito en la cuenta especial que el Servicio Autónomo de los Servicios Ambientales del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas (SAMARN) indique a tal efecto. Artículo 7. La guía de circulación será entregada al interesado, una vez efectuado el pago correspondiente, mediante oficio firmado por el Director Estadal de Ecosocialismo y Aguas competente por el territorio, dentro de un lapso máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en Que se h1oere la solicitud. Las guías de circulación de bienes forestales que no sean utilizadas por el beneficiario, deben ser devueltas a la Dirección Estada! emisora, a los efectos de seguimiento y control. Articulo 8 . La vigencia de la guía de circulación será por el lapso Que se indique al momento de su expedición, y en ningún caso podrá ser mayor a treinta (30) días hábiles. Artícu lo 9 . Una vez Que los productos forestales lleguen al lugar de destino a los fines de su depósito o transformación, el responsable de los mismos dispone de tres (3) días hábiles para inutilizar la respectiva guía de circulación ante la oficina del Ministerio del Poder Popular para Ecosociahsmo y Aguas de la jurisdicción. Artículo 10. La guía de circulación inutilizada es válida únicamente para amparar los productos forestales en depósito o en proceso de transformación, por un período máximo de noventa (90) días, contados desde la fecha de inutilización. Vencido este plazo, deberá procederse al canje inmediato por una nueva guía de circulación, que deberá ser igualmente inutilizada en caso de Que los bienes forestales permanezcan en el centro de depósito o procesamiento. Si los productos forestales van a ser transportados fuera del centro de depósito o transformación, la guía de circulación inutilizada deberá canjearse por una nueva, de la denominación que corresponda según la clase y cantidad de productos. Artículo 11. La Guía Oficial de Circulación de Productos Forestales, procedentes de Bosques Plantados y Sistemas Agroforestales se regirá por el presente formato, excepto aQuellos Bosques Plantados que posean una superficie mayor a doscientas (200) hectáreas, en cuyos casos su formato será proporcionado por la Dirección General de Patrimonio Forestal, para su autogestión y manejo directo de los productores. Los productores están en la obligación de suministrar la información de manera mensual de las guias emitidas, con sus respectivos seriales a la Dirección General de Patrimonio Forestal, para su seguimiento y control. 429.984 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 18 de agosto de 2016 Articulo 12. El incumplimiento de lo establecido en esta Resolución dará lugar a la aplicación de sanciones previstas en la Ley de Bosques y Ley Orgánica del Ambiente. Artículo 13. De conformidad con lo establecido en el articulo 20 del Decreto Nº 1.701 de fecha 7 de abril de 2.015 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.634 de la misma fecha, las guías de circulación disponibles en inventario, identificadas con el logo del suprimido Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, continuarán utilizándose hasta agotar su existencia. Artículo 14. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, fecha a partir de la cual el Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas comenzará a expedir las guías de circulación bajo el formato oficial indicado. Las guías otorgadas, con antelación a la entrada en vigencia de esta Resolución, bajo al anterior formato continuarán en vigor hasta el cumplimiento del plazo estipulado en las mismas. Artículo 15. Queda derogada la Resolución No 0000068 de fecha 23 de Octubre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.302, de fecha 09 de Noviembre de 2009, del suprimido Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. Dada en Caracas, a los ocho días del mes de Agosto del 2016. Año 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17º de la Revolución. Comuníquese y Publiquese, ER~Ó Ministro del Poder Pd$ula MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN Nº og6 E INFORMACIÓN REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES 206º 157° y 170 Fecha: 27 de julio de 2016 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA El Director General del Instituto Autónomo Comisión Nacional de Telecomunicaciones, designado mediante Decreto Nº 767, publicado en Gaceta Oficial de la Rep~bfica Bolivariana de Venezuela Nº 40.346 de fecha 31 de enero de 2014; en ejerc100 de las atribuciones conferidas en el numeral 8 del artículo 37 y el numeral 13 del artículo 44, en concordancia con las disposiciones establecidas en el capítulo 111 del Título VI de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones; CONSIDERANDO Que corresponde a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones la admini5!'"aci6n, control y regulación del recurso limitado de numeración, asi como el estableamlento de los Planes Nacionales de Numeración y su respectiva normativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 110 de la Ley Orgánica de TelecomunicadoneS; CONSIDERANDO Que la COmlsión Nacional de Telecomunicaciones, en ejercicio de sus ex>m~ tendas legalmente atribuidas, dictó una rerorma pardal al Plan Nacional de Numeraoon para los Servidos de Teleíonia y Servidos de Radiocomunicaciones Móvíles Terrestres, la cual fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37 .676, de fecha 24 de abnl del 2003; CONSIDERANDO Que por las actuahzaaones constantes en et mercado de las telecomunicaciones, la comisión Nacional de Telecomunicaciones debe facilitar la entrada de operadores en el mercado, a objeto de promover la diversíficadón de los servidos y favorecer el desarrollo armónico y flexible del sector de las telecomunicaciones; Resuelve dictar la siguiente: REFORMA,PARCIAL DEL PLAN NACIONAL D~ NUMERACIÓN PARA TELEFONJA Y RAPIOCOMUNICACIONES MOVILES TERRESTRES. PRIMERO: Se modifica el artículo 3, et cual queda redactado de la siguiente manera: Artículo 3. Definiciones. los términos utilizados en la presente Provideocía Administrativa tendrán los siguientes significados: 1. Abonado: usuario a quien un operador le presta servicios de telecomunicaciones, de coníormidad con los términos y condiciones establecidos en el contrato de servicio celebrado por ambas partes. 2. Área local: zona geográfica de cobertura de un código nacional de destino. 3. Código de Identificación de operador móvil: combinación de tres (3) dígitos que permite seleccionar a un operador de servicio móvil. Está conformado por el indicativo de servicio y et código de operador. 4. Código de Identificación de operador de larga distancia: combinación de dos (2) dígitos, representados por las letras Yl, que se utihza para identificar a la red de larga distancia de un operador. S. Código de servicios especiales: combinación de tres (3) dígitos que identifica a un servicio especial. 6. Código de número no geográfico: combinación de tres (3) dígitos que identifica a un servicio no geográf1CO. 7. Código Indicativo de pais: dígito o combinación de dígitos, definidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, según la Recomendación UIT·T E.164 del Sector de Normalización de las Telecomunicaciones, que identifica a un país determinado. 8. Código nacional de destino: combinación de dígitos que debe marcar un usuario para tener acceso a un abonado que se encuentra en otra área local. Está formado por el indicativo de servicio y el indicativo interurbano. g, Código de central : combinación de tres (3) dígitos que identifica a la central de conmutación a la cual está conectado el abonado. 10. Equipo termina! Itinerante: equipo terminal móvil que tiene configurado un número de abonado de un operador que no ofrece sus servicios en la República Bolivariana de Venezuela. 11. Indicativo de servicio: dígito que indica de manera univoca el tipo de servicio a ser prestado por el operador. 12. Indicativo Interurbano: combinación de dígitos que identifican un área geográfica específica dentro del espacio geográfico nacional. 13. Integrador: persona natural o jurídica que ofrece servidos de voz o datos de iníormaclón unidireccional o bidireccional, a los abonados de los servicios de telefonía, utilizando para ello la infraestructura de red de los operadores de los servicios de telefonía. Para el uso de estos servicios, el abonado cancelará una sobre cuota de acuerdo a la modalidad de prestación del servicio de voz o datos. 14. ltlnerancla o roamlng: íacilldad del servicio móvil de telecomunicaciones mediante la cual un abonado puede hacer uso del servicio, a través de la red de un operador diferente al que está suscrito, en caso de que se encuentre fuera de la zona de prestación de servicio de éste último. " '1s. Número de abonado: combinación de siete (7) dígitos que identifica a un abonado dentro de una red de teleíonía fija o dentro de una red de teleíonia móvil. Se define para los servicios geográficos, servicios no geográficos y servicios móviles. 16. Número geográfico: combinación de diez (10) dígitos que Identifica un destino geográfico dentro de la red de un operador que presta servlclos de teleíonia básica. Está conformado l)Or el codigo nacional de destino y el número de abonado. 17. Número local: combinación de cuatro (4) dígitos que identifica de manera univoca al abonado dentro de la central de conmutación de un operador que presta servicios de teleronía fija local. 18. Número no geográfico: combinación de diez (10) dígitos que identifica un número, Independientemente del área geográfica. Está formado por el código de número no geográfico y el numero de abonado. 1g, Número no geográfico espectal: número no geográfico cuyas características, referidas al orden de los dígitos o al significado del número de abonado, se traducen en una preferencia especial para un determinado abonado o para el operador que lo solicita. También se conoce como número nemotécnico. 20. Número nacional: combinación de diez (10) dígitos que define la estructura de la numeración en el ámbito nacional. Toma valores de acuerdo al tipo de servido. 21. Operador: persona debidamente habilitada por la Comisión Nacional de Telecomunlcaclones para el establecimiento y explotación de redes y para la prestación de servicios de telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y sus reglamentos. 22. Operador donante: operador del servicio de telefonía desde el rual se cambia un abonado, con la Intención de migrar a otro operador del servicio de telefonía manteniendo el uso del número no geográfico originalmente asignado. 23. Operador receptor: operador del servicio de telefonía hacia el rual migra un abonado que prevé mantener el uso del número no geográfico originalmente asignado. 24. Prefijo de acceso: dígito o combinación de dígitos que es necesario marcar para selecoonar un sel'VICIO o red determinada. 25. Prefijo de acceso internacional: combinación de dígitos que es necesario marcar para tener acceso a la red telefónica Internacional. 26. Prefijo de acceso nacional (Interurbano): dígito o combinación de dígitos que es necesario marcar para tener aa:eso a la red telefónica Interurbana. 27.Red pública de telecomunlcaclones: conjunto de equipos, sistemas e infraestructuras y las conexiones entre éstos, utilizados para la transmisión de información entre puntos de terminación de la red, destinados a la prestación de servicios de telecomunlcadones al pública en general, haciendo uso del recurso limitado de numeración. 28. Selección por marcación: mecanismo que permite a los usuarios del servicio de telefonía seleccronar al operador de los servados de telefonía de larga distancia nacional o larga distancia onternacoonal de su preferencia, mediante la marcación de un código de ldentlficaoón de operador de larga distancia, para cada llamada al momento de realizarla. 2g, Selección por previa suscripción: mecanismo que permite a los usuarios del servioo de teleíonia fija local escoger, por adelantado al operador que le prestará servicios de telefonía de larga distancia nacional o larga distancia Internacional de forma continua, sin necesidad de marcar el código de Identificación de operador de Targa distancia en cada llamada. Utente Barra Utente Barra Utente Barra Utente Barra Utente Barra