Resolución Nº 44 - Veda para la pesca de atunes por naves venezolanas en el Océano Pacífico oriental (OPO) para el año 2013
صدر في 2013-04-29 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- فنزويلا
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, fishing gear/fishing method, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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401.646 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA Miercoles 22 de mayo de 2013 Artlculo 21. El Director de Control Posterior tendra 111 1trlbuclones espedflcas sl9ulentes: 1. 2. Oictar el auto de proceder de la potestad investigativa. Someter a la consideraci6n del Auditor Interno, la programaci6n de las auditorias y demas actuaciones de control, antes de su ejecuc1011. 3. Suscribir el informe de resultados de la potestad investigativa a que se refiere el articulo 81 de la Ley Organica de la Contraloria General de la R~ublica y del Sistema Nadonal de Control Fiscal y 77 de SU Reglame'!to· 4, Suscr1blr lnformes de las actuaclones de control practicadas y preparar comunlcad6n para la flrma del Auditor lriterno a obJeto de remltir oportunamente los resultados, conclus·10nes y recomendaciones, a las dependendas evaluadas y a las demils autoridades a qulenes . legaln:iente este atrtbulda la posibllldad de adoptar las medidas correelivas necesarias. 5. Comunlcar • los resultados, condusiones y recomendadones de las actuadones practicadas en el Minlsterlo del Peder Popular para la Agricultura y Tierras, a la maxima autoridad Jerilrqulca de este organismo, al responsable de la dependenda evaluada, asi como las dernas autorldades a quienes legalmente este atribulda la posibilidad de adoptar las medidas correctlvas necesarias. 6. Las demils atribudones que le conflera la Constitud6n de la Republic.a Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgilnica de la Contraloria General de la Republica y del Sistema Nadonal de Control Fiscal y su Reglamento y demas lnstrumentos legales y sublegales aplicables a los 6rganos de control fiscal lntemo, asi como las aslgnadas por el Auditor lntemo. Articulo 22. El Director de Determlnacl6n .de Responsabllld1des, tendra las atrlbuclones espedflcas sl9ulentes: 1. Dictar el auto motivado a que se refiere ·el articulo 81 de la Ley Organica de la Contraloria General de la Republlca y del Sistema Nadonal de Control Fiscal y 86 de su Reglamento, mediante et cual, una vez valorado el informe de resultado de la potestad investi9ativa, se ordena el arehivo de las actuadones reallz.adas o el inicio de\ procedimiento administrativo para la detel'minad6n de responsabllidades. 2. Dlctar el auto mottvado a que se reliere el articulo 96 de la Ley Organtca de la Contraloria General de la Republica y de! Sistema Nadonal de Control Ascal y 88 de su Reglamento y notlncarlo a las presuntos responsables. 3. Disponer lo oonducente para que sean evacuadas las pruebas lndbdas o promovidas por !os suJetos presuntamente responsables de los actos, hechos u omisiones o par sus representantes legales. 4. Ajar, por auto expreso, la reallzad6n del acto oral y publlco a que se refieren los articulos 101 de la Ley Organica de 1a Contraloria General de la Republica y del Sistema Naclonal de Control Ascat y 92 y 97 de su Reglamento. 5. Oictar, previa delegad6n del Auditor Interno, las declslones a que se reflere el articulo 103 de la Ley t>rganlca de la Contraloria General de la Republlca y de! Sistema Nadonal de Control Fiscal. 6. lmponer, por delegad6n del titular de la Unidad de Auditoria Interna, las multas previstas en los articulos 94 y 105 de la Ley Organica de la Contraloria General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y partldparlas al 6rgano recaudador cooespondiente. 7. Ordenar la acumulad6n de expedtentes cuando sea procedente, de confonnldad con lo establecido en el art!culo 52 de 1a·Ley Org~niea de Procedlmlentos Adminlstrat!vos . . s. Las demas atr1budones que le conflera 1a Constitud6n de la Republica Bollvarlana de Venezuela, la Ley Orgilnica de la Contraloria General de la Republica y del Sistema National de Control Fiscal y su Reglamento, y demas lnstrumentos legales y sublegales apllcabtes a los 6rganos de control fiscal interno, asi como las asignadas por el Auditor lntemo. CAPITULOV RECEP06N, MANEJO Y ARCHIVO DE DOCUMENTOS Articulo 23, Toda la documentacl6n de la Unidad de Auditor/a Intema, por su naturateza es reservada para el servlcio de la misma, y la exhibtd6n de su contenido, lnspecci6n, certlflcacl6n o publiddad respecto a terceros s61o podra reallzarse de conformldad con lo dlspuesto en la Constitud6n de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Ley Organlca de la Contraloria General de la Republica y del Sistema Nadonal de Control Fiscal y demas norrnativas legates o sublegales que resulten aplicables. Articulo 24, La correspondenda reciblda y despacl\ada, asi como los ex~ntes admlnistrativos, papeles de 'trabajo producto de las actuaciones reallzadas y demas documen~ reladonada con la Unidad de Aud~ Interna, debera regiStrarse, ~uardarse y arehlvarse de acuerdo con lo estableddo en el manual respectivo. Articulo 25. B Auditor Intemo c:allncara, de funtonnldad con lo prevlsto en la Constitud6n de la Republica Bollvarlana de Venezuela y demaS normatlva legal y sublegal que regula la materia, la contldendalldad y rese,va de los doa.nnentos· que estiln bajo su control y custodla. Articulo 26, Los papeles d~ trabajo generados por las actuadones reallz.adas son propiedad de la Unldad de Audltor!a Intema y por tantx> esta sera responsable de su archlvO, manejo y custodla. Articulo 27, S6lo tendriln acx:eso a los archlvos lo, servidores publkos adso1tos a la Unidad de Auditor/a Intema. El acceso por pane de otros fundonarios o empleados publicos o particulares, debe ser autx)(izado por el Auditor lnterno o en quien este delegue tal fund6n. Artlculo 28, B Auditor lntemo certlficara los documentos que reposen en los arehivos de la Unidad de Auditor/a lntema; aSlmiSmo, podra expedlr certificaciones sabre datos de caracter estadistlcos, no reseivados, que conste en expedientes o 1!9istros a su cargo, y para las cuales no exista prohlbid6n expresa de divulgad6n. Articulo 29. El Auditor lnterno podra delegar la compell!nda de c:ertlfk:ar documentos en el personal de la Unldad de Audltor!a Intema. CAPmJLO VI DlSPOSJOONES FINALES Artlculo 30. Todo lo no prevlsto en este Reglamento Intemo, se reglra por las disposicilOOes de la Constituel6n de la Republica BoltvaMna de Venei\ldil, Ley Organlca de la Contraloria General de la Republica y de! Sistema Nadonal de Control Fiscal y su Reglainento, y demas lnstrumentos normattvos legaies y sublegales que resulten apilcables. Artlculo 31, B presente Regla~to podra ser modiftcado, oida la oplni6n del titular de la Unldad de Auditor/a lntema del Minlsterio del Pocler Popular jlilra la AgricultlJra y Tierras, y de ser el caso a solidtud de la Contraloria General de la Republica, asegurando Slempre el mayor grado de lndependenda de! 6rgano de control fiscal intemo dentro de la organizad6n. Artlculo 32. B presente Reglamento entrara en vlgenda a parttr de la fecha de su publicad6n en la Gateta Oftdal de la Republica Bolivarlana de Venezuela. Comunlquese y Publfquese, Por el ·EjeclJtivo Nacional, Mlnlstro del • er Popular para ~-• YVA~Il PINTO ~ • . Agricul ra y Tiemis """" REPUBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUl!LA. MINISnRIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULT\JRA Y TIERRA$. DESPACHO DEL MINlSTRO. RESOLUCI6N DM/N° 044-2013. CARACAS, 29 DE ABRIL DE 2013, ANOS 20J0 Y 154• Por cuanto en la 81• Reuni6n de la Comlsi6n lnterarner1cana del Awn Tropical (OAT), c:elebrada en Antigua Guatemala, entre los dias 27 de septiembre y 1 • de octubre· de 2010, las Altas Partes Contratantes acordaron poner en vigor para los a~os 2011, 2012 y 2013 una veda para los buq~ cerqueros atuneros de dllse 4 a 6 y palangreros de mas de 24 mts de eslora que pesquen atunes aleta amarllla (thunnus al~), patudo (thunnus obesu5) y ban11ete (latsuwonu5 ~amt~; Por cuanto en la referlda reunion se recomend6 vedar la pesca por buques cerqueros atuneros y palangreros, en el Oceano Pacifico Oriental (OPO), definido como la zona comprendida entre el litoral de las Americas y el meridiano 1so• Oeste desde el paralelo so• Norte hasta el paralelo SO° SUr, blen (1) a partir. de las 00:00 horas del 29 de julio hasta las 24:00 horas del 28 de septiernbre; o (2) a partir de las 00:00 horas de! 18 de noviembre hasta las 24:00 horas del 18 de enero de 2012; Miercoles 22 de mayo de 2013 GACETAOFlCIALDELAREPUBUCABOUVARIANADE VENEZUELA 401.647 Por cuanto habiendo sido recomendadas las medidas anteriores de conservaci6n y ordenaci6n en el marco de la CIAT y a pesar de la disminud6n de las capturas de los atunes aleta amarilla, patudo y barrilete, se ha podido evidendar que la capaddad, en metros cublcos o volumen de bodega de pescai;lo, sigue en aumento; Por cuanto la experienda previa en la pesqueria indica que la produeci6n potendaL d~ recu~ puede ser reducida si el esfuerzo de pesca es excesivo; i'or cuanto el recurso de atun aleta amarilla en el Oceano Pao'fico Oriental (CPO) sbstiene una de las pesquerias de atunes con artes de superficie mas importantes del mundo; • Por cuanto las obligadones det Estado del pabell6n, plasmadas en los prindpios y recomendadones contenidos en la Dec1arad6n de Rio sobre ::4 . r:·· Medic Ambiente y el Desarrollo, de 1992, y en el C6digo de Conducta para la Pesa, Responsable, adoptade por la Conferenda de la Organi2ad6n de las Nadones Unldas para la Alimentad6n y la Agricultura (FAO), en su 28• Sesi6n de 1995, contemplan, inter alia, las de cooperar con las medidas internacionales de ordenaci6n y censervaci6n de los recurses marinos vivos; Por cuanto los objebvos del Convenio sabre Diversldad Biol6gica comprenden inter alia la conservaci6n de la diversidad biol6gica, la utilizaci6n sastenible de los componentes y la participaci6n justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utili2aci6n de los recursos geneticos; De conformidad con el articulo IV de la Convenci6n entre los Estados Unidos de America y la Republica de Costa Rica para el fortalecimiento de la Comisi6n lnteramericana del Atun Tropical ("Covenei6n de Antigua"), suscrita en Washington, D.C., Estados Unidos en fecha 31 de mayo de 1949, asi como de su ane~o, suscrito en fecha 03 de marzo de 1050, ratificado mediante Ley Aprobatoria de fecha 26 de agosto de 2009, pub~cada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Ven~zuela.N°.39.276 de fecha 01 de octubre de 2009; El Ministerio def Peder Popular para la Agricultura y 1ierras, de acuerdo con lo establecido en el articulo 305 de la Constituci6n de la Republica Bolivariana de Venezuela y los articulos 20 y 29 del Decreto con Range, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura, donde se dispone que e/ Estado adoptara normas te~nicas de ordenamiento de los recurses hidrobiologicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el articulo 16 de la Ley Organica de Procedimientos Administrativos, en e! articulo 77, numerales l y 27 del Decreto N° 6.217 con Range, Valor y Fuerza de Ley Organica de la Administracion Publica, en concordancia con lo' estipulado en el articulo 14 numerales 1 y 18, del Decreto N° 6.732 sabre Organizad6n y Funcionamiento de la Administraci6n Publica Nadonal, publicado en Ja Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.202 de fecha 17 de Junie de 2009; RESUELVE ~RTICULO 1° .• La presente Resolud6n es aplicable para el ailo 2013 a :odos los buques de cerco, clase 4 a & (mas de 182 toneladas metricas de :apacidad de acarreo ), y de palangre de mas de 24 metros de esJora de bandera de la Republlca Bolivariana de Venezuela que pesquen atunes Aleta Amarilla ( Thvnnvs albac:ares), Patudo ( Thvnnvs obeSvs) y Barrilete . (Katsvwonvs pelamis), en la zor-1 comprendida entre el literal de las ' Americas y el meridiano 1so0 Oeste, desde el paralelo 50° Norte hasta el paralelo soo Sur u Oceano Pacifico Orjental (CPO), debidamente autorizados por el Institute Socialista de la Pesa y Acuicultura (!NSOPESCA). ARTICULO 2• .. El Ministerio del Peder Popular para la Agrieultura y 1ierras· a traves del Institute Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), estara a cargo def control y seguimiento, asi come de las labores de inspecci6n necesarias a los fines de garantizar el cumplimiento de esta Resolud6n. ARTICULO 3°.•Todos los buques descritos en el afticulo l.de ta presente Resalud6n deberan dejar de pescar durante uno de los dos periodos indicados a continuad6n y desplazarse hasta el puerto nadonal mas cercano o a un puerto internadonal, previo a la notificacl6n a la autoridad pesquera venezolana: Desde las 00:00 horas def 29· de julio hasta las 24:00 horas del 28 de septiembre de 2013, o de las 00:00 horas del 18 de noviembre de 2013 hasta las 24:00 horas del 18 de enero de 2014. ARTICULO 4° .• El Capitan def Buque o tos armadores o propietarios de 1os • buques cerqueros atuneros con bandera nacional, que operan en el Oceano Pacifico Oriental (CPO), deberan notificar al Institute Soeialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) la fee/la estimada de llegada a puerto nadonal, la ubicaci6n geografica del mismo y las coordenadas o posici6n del buque, al memento de iniciar el retol'no. UTiCULO s•,· La pesqueria de los atunes aleta amarilla (Thvnnvs 1/bilc;,res), Patudo ( Thunnus obesus) y Banilete (IGJtsl.Jwonus ~iSJ en el ·r.-- . Oceano Pacifico Oriental (CPO) sen~ vedada en 2013' desde las 00:00 hOrilS del 29 de septiembre hasta las 24:00 horas del 29 de octubre, dentro de la zona comprendida entre 96° Este y 110° de longitud Oeste y entre los 4° Norte y 3° de latitud Sur, ilustrada en la Figura 1. Figura 1 96° 30 ARTICULO 6.· Cada armador debera comunicar al Institute Soeialista de la Pesca y Acuicultura (!NSOPESCA) el periodo de veda que su(s) buque(s) acatara(n). cada buque que pesque durante los anos 2013 y 2014, debe acatar el periodo de veda al cual qued6 comprometido. ARTiCULO 7.- Se prohibiran las descargas, transbordos y las transacdones comerciales de atun.o sus productos derivados, que hayan sido identificados poSitivamente como provenientes de las actividades de pesca que contravengan la presente Resoluci6n. ARTiCULO 8,· Todos los buques cerqueros atuneros con bandeca venezolana que operan en el Oceano Padfico Oriental (OPO), deberan permanecer en puerto, mientras dure el periodo de veda estab/ecido en la presente Resaluci6n. La linica excepci6n a este articulo ser.\ que el . observador a bordo def buque cerquero verifique que no realicen acbvldades pesqueras o garanticen no tener instalados las artes o aparejos de pesca correspondientes. ARTICULO 9.· El Instituto Soctalista de la Pesca y Aculcultura (INSOPESCA), salicitara los reportes deJ observador del Programa de Observadores a Borde def Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservaci6n de los Delfines (APICD) y verlficara que en el memento de lnidarse la veda y durante toda la duraci6n de la misma, todos los buques atuneros cerqueros que enarbolan el pabell6n venezolano, llayan cumplldo con lo dispuesto en esta Resolud6n. ARTICULO 10,• Las infracciones a. las dlsposiciones contenidas en la presente Resoluci6n seran sancionadas de conformidad con lo dispuesto en et ordenamiento juridico vigente. ARTICULO 11,• Queda derogada la Resoluc16n N° 053/ 2010 dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, de fecha 05 de agosto de 2010, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.483 de fecha O? de agosto de 2010. ARTICULO 12.• La presente Resaluci6n entrara en vigenaa· a partir de ·su publicaci6n en la Gaceta Ofidal de la Republica Bolivariana de Venezuela. Comuniquese y· pub/iquese Por el Ejecutivo Nadonal, YV~ d!L .PINT~~., MINISTRO EL PODER PO PARA LA AG CULTURA Y TI RR.AS A.UUIUCA IOUVAIUAHA DE VENEZtlllA MlNJSnJUO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIEIUtAS INSTIT\ITO NAOONAL DE DWRJlOL.LO RURAL . PUSIDENClA PROVIDENCIA N• 0023•2013 CARACAS, 13 Df MAYO DE 2013 AROS 2030 y 154• Ali FRANCISCO PW auiz, PRESIDIHT1! on INSTiTvTo NAOOIW. Df DESARROL.LO RURAL (INDER), er, ejertldo de las all'llludone$ que me C0nf\lren los Artfculos .140, numeral 2 de ta Lev de l1ems y DesarT0l!o AQrn Y el 31,'~ 15 clel ReQlamento lllb!rno clel lnstituto Nadonal de Desanotlo Rural, en ~