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قوانين فنزويلا

Resolución Nº 40 - Establece el subsidio para la caña de azúcar

صدر في 2013-05-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
فنزويلا
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant production, subsidy/incentive, sugar cane/sugar beet, legal proceedings/administrative proceedings, registration
الفئات
agriculture, softs

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  1. Martes 14 de mayo de 2013 GACETAOF1CIALDELAREPUBUCABOUVARIANADE VENEZUELA 401.445 D ■ti 'Fl • Ai "' u m~ ~ a MINISTERIO DEL PODER POPUL,; 0 ·~•:~~~~~-'~z di! PARA INDUSTRIAS IU:PUBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUEU. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA INDUSTRIAS DESPACHO DEL MINISTRO CARACAS, 14 DE MAYO DE 2013 RESOLUCJ6N N° 032 En ejerddo de las atribudones conferidas por los articulo 62 y n numerales 4, 13, 19 y 27 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley Organica de la Administraci6n Publica, y de acuerdo con lo establecldo en el articulo 5, numeral 2; 19 y 21 de la Ley del E.statuto de la Fund6n Publica, y en atenci6n de los principlos de maxima efidenda y planificaci6n para el avance efectlvo de las politicas del Estado, este Despacho Ministerial; !tESUELVE Articulo 1, Designar al ciudadano FRANCO DIAZ, titular de la a!dula de Identidad N• V· 4.853.704, como Presldente de la empresa VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A. (VENVIDRIO). Artlculo 2. El prenombrado ciudadano eJercera las atribudones conferldas en el Acta Constitutlva y Estatutos Sodales de la empresa, debiendo rendir cuenta de sus actos mensualmente al ciudadano Minlstro. Articulo 3. Se ordena acometer la reforma del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la empresa VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A. (VENVIDRIO), a los fines de adecuarla a la adsaiJ)ci6n acordada en el Decreto N° 8.609 de fecha 22 de noviembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la Republlca Bolivariana de Venezuela N° 6.058 de fecha 26 de noviembre de 2011, reformado pardalmente a traves de Decreto N° 9.314 de fecha 05 de diciembre de 2012, publlcado en Gaceta Ofidal de la Republica Bollvariana de Venezuela N° 40.065 de igual fecha . En consecuenda, debera efectuarse la protocollzaci6n de la reforma en el registro correspondlente al domicillo de la referida empresa, para su posterior publicaci6n en la·-Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela. Articulo 4. La presente Resoluci6n entrara en vlgenda a partir del 15 de mayo de 2013. Comuniquese y Publiquese, Per el Ejecutivo Nadonal, RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA INOOSTRIAS 0e<Telo N• 8.610 del 22/11/2011, G. O. NO 6 .058 del 2'{11/2011 Ratifieado por 0ecreto NO 2 del 22/~2013, G. 0. N• <I0,151 de la mlsma fedlo MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAAGRICULTURA YTIERRAS REPUBUCA BOLIVARJANA DE VENEZUELA.· MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y .TIERRAS. DESPACHO DEL MlNISTRO. RESOLUCJ6N DM/N° 040/2013. 14 DE MAYO DE 2013 ANOS 203° y 154° De conformldad con lo establecido en el articulo 305 de la Constitud6n de la Republica Bolivariana de Venezuela y en ejerdcio de las atribuciones previstas en el articulo 16 de la Ley Organlca de Procedlmlentos Adminlstrativos; en el articulo n , numerales 1 y 27 del oecreto N° 6.217 con· Range, Valor y Fuena de Ley Organica de la Adminlstrad6n Publica, en el articulo 20, numeral 22 de1 Decreto N° 6.071 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de Seguridad y Soberania Agroafi111e11taria, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto N° 2,304 de fecha 5 de febrero de 2003, mediante el cual se dedaran Blenes y SeNidos de Primera Necesidad en todo el Tenitorio Nacional, publicado en la ~ O!id.1I de la Republka Bolivariana de Venezuela N° 37,626, de fecha 6 de febrero de 2003, en concordanda con el articulo 14, numerales l y 18 del Oecreto N~ 6.732 sabre Organizaci6n y Funcionamlento de la Admlnlstrad6n Publica ~onal, publicado en la Gaceta Ofidal de la Republica BoHvariana de Venezuela W 39.202 de fecha 17 de junio de 2009, este Oespacho dicta la Sigulente, RESOLUCJ6N MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE EL SUBSIDIO Al PRODUCTOR DE CANA DE AZUCAR NAOONAL APUCA&E PARA tA ZAFRA 2012-2013. Artfculo 1. Se establece un subsid"10 dlrecto, unico y transitorio a los productores de cai\a de azucar, en base al diferendal resuttante entre el Precio Maximo de Venta del azucar a puerta de lndustria, vigente segun flesoluci6n publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Boltvanana de Venezuela N° 39.835, de fecha 04 de enero del 2012 (5,04 Bs./Kg.), y el Precio Maxlmo de Venta del azucar a puerta de lndustria propuesto para cubrlr los costos de producd6n de la zafra 2012-2013 (6,80 8s./Kg.). A cada productor se le pagara el referldo subsidlo segun 1os volumenes de azucar produddos con la materla prima arrimada, en la propord6n de1 60% que le corresponda segun el mecanismo de pago tradidonal. Artlculo 2. • El subsidlo a que se refiere el articulo anterior se pagara directamente a los productores primarios que hayan arrlmado etecttvamente la. cosecha de1 rubro objeto de la presente Resolud6n, entre las fedlas estableciclas en la siguiente tabla: Ca ~a de Azucar .. Desde el 24 de septlembre de 2012 Hasta el 30 de septiembre de 2013 El subsidio objeto de la presente Resolud6n esta dirigido exdusJvamente a productores primarios, por lo que dk:ho benefido no . es exlglble por interrnediarios o terceros que no posean tal caracter. Artlculo 3. Los productores .. que deseen hacer efectlvo el subsldio estableddo en esta Resolud6n. deberan exiglr al receptor el registrO de su ' ~a al momento de1 arrime, mediante una "Boleta de Recepci6n" otorgada po r este a tal efecto. Se entie,nde por receptor, la persona natural o Jurfdlca en cuyo . establecimiento se redbe o acopia el producto agrfcola con fines de su almacenamlento, dasificaci6n, acondldonamiento, empaque, transporte, • distribud6n, procesamiento, industrializaci6n o comerdalizadon. Artlculo 4. Los reoeptores deberan estar debldamente autorlzados par el Ministerlo del Poder Popular para la Agricultura y Tlerras para emitir las Boletas de Recepci6n referidas en el articulo anterior. Adidonalmente, los reoeptores deben remltir a la Unldad .Estadal del Mlnisterio del Poder Popular para la Agrlcultura y TI«ras, mas cettan11 a su esta~ledmiento, una relaci6n qulncenal de las Bo1etas de Recepd6n emlticlas, en la cual deberan lndicar obllgat01iamente las slguientes datDs: 401.446 GACETAOFIClALDELAREPUBLICABOLIVARIANADEVENEZUELA Martes 14 de mayo de 2013 1. ldentificaci6n de cada productor beneficiario, con menci6n expresa de nombre y apellido o raz6n social; y, la cedula de identidad o Registro de Informaci6n Fiscal (RIF). 2. Datos de la unidad de producci6n correspondiente, con menci6n expresa de su ubicaci6n (segun estado, municipio, parroquia y localidad) y superficie. 3. Numero de lnscripci6n en el Registro Nacional de Productores Agricolas. 4. Volumen de azucar producldo expresado en kilogramos. la omisi6n de la condici6rr establecida en el numeral 4° del presente articulo, habilita a los funcionarios del Ministerio del Poder Popular para la Agrlcultura y Tierras a realizar el calculo correspondiente, a los fines de adecuar el peso del volumen de producci6n indicado en est.a Resoluci6n. Articulo s. A los efectos de la tramitaci6n del page del subsidio, el beneficiario demostrara su cualidad de productor primario para recibir el benefiao, asi come la veracidad de las cantidades de producto objeto de subsidio, para lo cual debera consignar: I. Fotocopia de la Cedula de Identidad, si el solicitante fuera una persona natural; o, fotocopia del Registro de lnformaci6n Fiscal (RIF), en caso de que el solicitante fuera una persona juridica. 2. Boleta de Recepci6n del Producto, emitida par un receptor autorizado. 3. Guias de Movilizaci6n de Productos de Origen Ve<;,etal, emitidas par Instituto Nacional de Sa)ud Agricola Integral (INSAI). 4. Constancia de Inscripci6n en el Registro Nacional de Productores Agricolas emitida por la Unidad Estadal def Ministerio del Peder Popular para la Agriculcura y Tierras, del mismo est.ado donde se encuentra la unidad de producci6n. 5. Solvencia laboral vigente, en el caso de que el solicit.ante sea persona j uridica. 6. Constancia de Inscripci6n en el Registro de lnformaci6n Tributarla de Tierras (RITT!) llevado por el Servicio Nacional Jntegrado de Administraci6n Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el caso de que el solicit.ante sea persona Juridica. 7. Propuesta de Proyecto Social que involucre a las comunidades adyacentes a su unidad de producci6n o un informe sucinco de los avances de dicho proyecto, en caso de que este se encuena-e ya en ejecuci6n. S. Estatus de la ejecuci6n del proyecto Social, cuando el productor haya present.ado el mismo de acuerdo a lo establecido en el articulo 5, numeral 6 de la Reso1uci6n DM/N°039/2007, de fecha 29 de marzo de 2007, publicada , en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela NO 38.659, de fecha 09 de abri l de 2007. No estan obligados a presentar los requisitos establecidos en los numerales 7 y 8 del presente articulo, aquellos productores de cuyas urndades de produccion se haya arrimado una superficie menor a den (100) hectareas. La recepcion de documentos para la solicitud de subsidio, segun lo establecido en la presente Resoluci6n, se realizara a partir de la publicacion de la presente Resoluci6n en !a Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela. Articulo 6. Los beneficiaries que presenten la propuesta de Proyecto Social especificada en el numeral 7 del articulo 5 c!e la presence Resolud6n, seran responsables de su ejecuci6n, independientemente de que la realizaci6n de dicho proyecto se haga efectiva mediante la transferencia de recurses a terceros. En todo caso, el monto minima con el cual debera contrib<Jir el productor beneficiario al Proyecto Social para considerar satisfecho el requisite. establecido en el numeral 7 def articulo 5 de esta Resoluci6n, sera del cinco por ciento (5%) de! subsidio total recibido. El MinisteriO def Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a traves de sus Unidades Estadales, debera supervisar el inicio y. avance de los proyectos propuestos, a efectD de la verificaci6n de su ejecuci6n, pudiendo rechazar nuevas solicitudes de un productor de las cuales se constate que el proyecto que propuso en anterior oportunidad, no haya side ejecutado o haya side paralizado. Artiallo 7. B subsilio a que se refiere la presente Resoluci6n podra obtenerse una sola W'Z per cada productoc, durante el cido para el cual fue previsto. En los cases CJle un INSl1lO productor posea varias unidades de producci6n o realice varios ammes durante el cido de vigencia de la presente Resoluci6n, debera consignar en m unico tramite todas las .Boletas de Recepci6n que le hayan sido emilidas, a los fines de que le sea cancelado, mediante un unico page, el total del Slbiidio requendo. Articulo a. Las productores que hayan recibldo financiamienco del Fondo para el Desana1o Agrario Socialista (FONDAS) o del Banco Agricola de Venezuela (BAY), para la producci6n del rubro objeto de la presente Resoluci6n yen el cido seiialado en la misma, que esten obligados a arrirnar sus cosechas a tra\4115 de los centros de rece))Ci6n lndicados par estos entes de la Banca Pliblica Social, s6lo podran presentar Boletas de Recepci6n del Producto que les emilan dichos centres; sin que se consideren val idas para efecto de pago de esn? subsicf10, las Boletas de Recepci6n emitidas par otros receptores; s;atw, c:asas que sean ;ustificados por el ente receptor original. Articulo 9. Las Unidildes Esladales del Ministerio de! Peder Popular f)ara la Agricultura y • Tierras quedan encargadas de la recepci6n, validaci6n y tramitaci6n de la documentaci6n lndicada en el articulo 5 de esta Resoluci6n. Articulo 10. ws· productores que hayan obcenido el subsidio objeto de la presence Rescluci6n. llll!idiante acciones fraudulentas o a traves del aporte de informaci6n falsa, ·deberan repetir a favor de la Administraci6n Publica, a traves del lllfilllD en1e ~ le entreg6 el subsidio, los recursos que le hayan pagado por !al ~. sin menoscabo de las sanciones previstas en la ley para tales hechos. Asimismo, en c:350 de que las aa:iones fraudulentas o informaciones falsas sean detectadas duranle la trami1aci6n a que se refiere el articulo S de la presente Resokx:i<in. los solicitantes perderan el derecho a redbir el subsidio, tank> para esll! rubro, coma para cualquler otro rubro, dentro del programa de 5llbsidlcs establecidos par el Ministerio del Peder Popular para la Agricu ltura y Tiemis.. Articulo 11. En las G1SOS en que se verifique el incumplimiento de las disposiciones seialadills en esla Resoluci6n; asi coma la normallva Yiger1te que rlge l.t materiel. El MinislErlo del Peder Popular para la Agricullin y Tierras actuara ~ a lo establecido en el Titulo VII def Decn!m NO 6.071 con Range, Vab y Fuerza de Ley Organica de Seguridad y Sober.ril Agroalimentaria. Martes 14 de mayo de 2013 GACETAOF1CIALDE LARf-lUBUCABOUVARIANADE VENEZUELA 401.447 Articulo 12, Una vez validada la informaci6n suministrada por el solicitante el page del subsidio sera tramitado a traves del Banco Agricola de Venezuela, mediante los mecanismos establecidos por . didla instituci6n finandera. Articulo t3. El pago del beneficio establecido en la presente Resoluci6n sera exigible hasta 31 de octubre de 2013, vencido este plazo, no se tramitaran nuevas solicitudes relacionadas con tal subsidio. Artkulo 14, La presente Resoluci6n entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela. Q;r.-,~niquese y Publiquese, Por el Ejecutivo Nacional, llEPUBUCA BOUVIJUANA DE Y£NEZUEU. lo\lNISTERIO DEL PODER POPUU.R PARA U. AGIUCULTURA Y TIERRAS INSTtT\11'0 NACIONAL DE l>ESARROLLO 1!.URAL • PllESJDENCIA PROVlDENCIA N• 0022-2013 CARACAS,, oa DE lo\AYO DE 2013. ANOS 203° y 154• ALI FRANasco PENA Ruiz, actuando en su caracter de PRESIDENT£ DEL INSTIT\lTD NACIDNAL DE DESARROLLO RURAL (lNDER), c:onforme a las atri~uciones que le confieren los articulos 140, numeral 2 de la Ley de Tierras y Oesarrollo Ag@rio y el 31, numeral 15 del Reglamento Intemo del Institute Nacional de Desarrollo Rural, en concordanda con lo dispuesto en el articulo 5, numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Funci6n PLlblica, dicta ta s.iguiente: • PROVIDENCIA·ADlo\INlSTRATIVA Atticulo 1: Se delega en la dudadana EUNOR DEL VALI.E GARfW ZACARIAS, titular de la Cedula de Jdenbdad N° V-12.547.032, en su condidoo de Gerent,e Enarvaclo de I~ Ofidn.a de Administraci6n y Servicios de este Instituter las siguientes atribuciones: 1. Ordenaci6n de compromisos y pagos con cargo a1 Presupuesto del Instituto. 2. A:1quisid6n, pago, custodia, registro y suministro de bienes asi come ei otorgamiento de /os contratos relacionados con los asuntos propios del Instituto, previo cumpJimiento de las formalidad~ de la ley. 3. Oirecd6n de las aetividades relativas a los servldos de mantenimiento transporte, vigilancia y seguridad integral. , . Conformidad y liberad&l de los documentos constitutivos de garantias sufidentes otorgadas por companfas de seguros e institudones bancanas, po, el monto njado por el 6rgano contratante, para asegurar la celebrad6n del contrato, en caso de otorgamiento de la adjudicad6n segun lo dispuesto en la Ley de Contratadones Publicas y su Reglamento. 5. Supervision y control del reintegro de anbeipo, de las ftanzas de Rel cumplimiento de contratos y otros conceptos que sean p,evistos en los contratos celebrados con terceros. o. ~ de ~ rTllmiales y !UTi:Etra; ~ al IBl y consumo del Instituto. 7. Realizar las gestiones necesarias para todo lo reladooado con modiflc.aciones presupUestarias. 8. A los fines del Registro de Armas en el Banco Central de Venezuela y demi!s lnstituciones Finanderas, podr,A realizar lo siguiente: a. Abrir1 mo\lillzar y cancelar cuentas. b. Autcri?ar, modificar y e!iminar firmas. c. Solicitar saldos, cortes y estadoS de cuenta. Articulo 2: Delegar la tirma de los actos y doc:umentos QIJ'! se deriven del ejerdcio de las atribudooes conferidas en el presente acto administrativo, as.i como de I0s Que a continuaci6n se menciooan: 1. Copias certificadas de KJs documentos Que reposen en el archl"o de la ofidna .a su cargo 2. La correspondenCia de la Ofidna a su cargo. 3. Ordenes de pago emitidas con cargo al Tesoro Nacional. 4. Contratos de servidos basicos domiciliarios del InstitutQ 5. COntratos para la conseNaci6n v reparaci6n de blenes muebles e inmuebles del Ins.tituto. 6. Contratos para la ejeaici6n de obras del Jnstit!Jto, prev,a aprobaci6n del dudadano pres;dente. 7. Comunk:adones dirigldas a entidades bancarias referentes a colocadon, movilizad6n v control de fondos a cargo de este tnsmuto, previa autorizaci6n del ciudadano Presidente. 8. Operadones de antidpo, reportc>, descuento, redescuento, aibro de interes sobre litulos valores, solldtud y autortzad6n de compra de dMsas, solicitud de acceso a las institudOnes tinaneieras, asi oomo de la correspoodencia que este dirigida a esa entidad bancaria, prevla aprobacl6n del dudadano p,esidente. 9. Cheques correspondientes a las CLentas cuyo ~tular sea el lnstltuto. 10:Los contratos de arrendamlento de los inmuebles destlnados ccmo vivienda del personal del Convenio Integral de Cooperaci6n Cuba - Venezuela. fei:ha de su publicadon en la a Republica Bolivariana de Venezuela. Articulo 3: La presente provid~enci. istrativa entrara en vigenda a partir de la Comuniquese y Publiquese, l•1 " 4,. "' • MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION il~p,ilHit'# IJoltNri•IIII i t Vuqo,d• ;,fitfiJi,rio 1/~ P:rirr /'"f/'l'/~r p•.-. fo ldMC'1C'i rk /JtJll,,l(;,o ti~ I• MiniJfra DM(N• 041 caracas, , • 203° y 154° de2013 Con el supremo compromiso que la Admlnistrad6n Publica cste al servido de las personas y su actuad6n dirigida a la atenci6n de sus requerimientos y a la satisfacci6n de sus necesidades; de conformidad con las • atribudones establecidas en los articulos 5. numeral 2; 19 ultimo aparte y ·20 de la Ley del Estatuto de la Fund6n Publica, concatenailos con los articulos 34 y 77 numerales 19 y 26 del Decreto N° 6.217, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de la Administraci6n Publica, en concordaneia con lo estlblecido en el artfculo.16 de la Ley Organica de P~lmientos Adminlstratlvos y el artfOJlo 1 del Reglamento sobre Delegaci6n de Flrma de los Ministros de/ EJecutivo Nadonal, CONSIDERANDO Que la Ley Organica de Educacl6n establece oomo prindpio de la Educaci6n, la democracia partieipativa y protag6nica, la responsabilldad social, la igualdad entre todos los Ciudadanos y ciudadanas, sin discriminad6n de ninguna fndole; y la-~lista-requiera-funciona,i~fooci~>, eticiente., que masque un altar de valores, exhiban una conducta moral en sus condiciones de vida, en la relaci6n con el puet>lo y en la vocaei6n de servidos que presta a las demas, este Despacho; RESUELVE Artic~lo 1, Designar al ciudadano ANTONIO RAFAEL CASTEJ6N GUTIERREZ, titular de la cedula de- identidad N° V- 1,176.799, come Director (E} de la Zona Educatlva del estado Zulia, a partir d~ la fecha de publ1caci6n en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela. Articulo 2. Autorizar expresamer,te al mencionado ciudadano, con el caracter que se le otorga mediante la presente Resoluci6n; para que actue como Cuentadante de la Unidad Basica Zona Educatlva del estado Zulla, bajo el numero 10024, de conformidad con la Resoluci6n DM/N° 064 de fecha 26 de diciembre de 2012, publicada en la Gaceta Ofidal de la Republica E01ivartana de Venezuela N° 40.078, de la misma fecha, mediante la cual se aprueba la estructura para la Ejecud6n Financiera del Presupuesto de Gastos de este Ministerio para el aiio 2013, y en concordancia con lo dispuesto en el articulo 51 del Reglamento N° I de la Ley Organica de la Administrad6n Finandca del Sector Publico scbre el Sistema Presupuestario., Articulo 3. Delegar la firma de los actos· y dccumentos que a co~tinuad6n se especifican: • 1. Las certificaciones de las callflcadones donde conste los resultados de evaluaci6n educativa de los distintos niveles y modalidades del Subsistema de Educaci6n Basica. 2. Las equivalencias de los planes de estudlos vigentes cursados en el exterior en el nivel de edutijCi6n media. 3. Expedir copias certificadas de los documentos que reposan en los arc:hivos de la Zona Educativa, a solicitud de parte interesa legitima o de las autoridades competentes. 4. La correspondencia postal, telegr~flca e informatica en relaci6n con las solicitudes elevadas a este Ministerio por partiOJlares y demas instituciones j)ublicas y privadas. • 5. Las circulares, comunicaciones y correspondenda que emanen de esa Zona Educativa. ~unique,$ y publiquese; //§l'.~ ~~N.FLORES \\ M I P~ular lfra la Educad6n

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