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قوانين فنزويلا

Resolución Nº 38 - Veda para la pesca de atunes por naves venezolanas en el Océano Pacífico oriental (OPO) para el año 2014

صدر في 2014-06-06 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
فنزويلا
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, fishing gear/fishing method, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. Miercoles 11 de junio de 2014 GACETA OFI CI AL DE L A REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA 412.413 del Permiso de Funcionamiento para prestar los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, CONSIDERANDO Que la referida sociedad mercantil ha dado cumplimiento a los requisites exigidos en las articulos 8° y 9° del Reglamento de las Servicios Prfvados de Vigllancia, Protecci6n e Investigaci6n, asi coma a lo dlspuesto en el artfrulo 8, numerales 7 y 10 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Timbre FISCal, ' publlcada en Gaceta Oficlal de la Republica Bolfvarlana de Venezuela N° 40.335 de fecha 16 de enero de 2014, RESUELVE Articulo 1. Autorizar a la sociedad mercantil "SERVICIOS PROFESIONALES DE SEGURIDAD 2000, C.A.", domiciliada en la Avenida Bolivar, Centro Comercial Bolivar, Pisa 2, Oficina 07 de la cludad de Marurin, Estado Monagas, para que preste los Servicios de Vigilancia y Protecci6n de Propiedades, previstos en el Art/culo 2, literal "a" del Reglamento de los Servicios Privados de Vigllancla, Protecci6n e Investlgacl6h, en el territorio nacional. Articulo 2. la socledad mercantil "SERVICIOS PROFESIONALES DE SEGURIDAD 2000, C.A. • se dedicara a la prestaci6n del Servicio de V19ilancia y Protecci6n de Propiedades. Articulo 3. El servicio brindado en raz6n de la presente autorizaci6n estara sujeto al control y flscalizaci6n del Ministerio del Poder Popular para Relaclones Interiores, Justicia y Paz, y el incumplimiento de las disposldones establecidas en el Reglamento de los Servicios Privados de Vigilancia, Protecci6n e Investigad6n, ocasionara la suspension o revocatoria de la mlsma. Articulo 4. Con la notificaci6n de esta autorizaci6n se otorgara el Permiso de Funcionamlento en el Territorio Nacional, el cual tendra validez de un (01) ailo contado a partir de la fecha de su notificaci6n. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMIA, FINANZAS Y BANCA PUBLICA BANCO CENT,...L DE VENEZUELA A VI Sf OFICIAL El Banco Central de Venezuela, lnrorma ~l;publlco en general: I 1. Tasa activa estlpul, df durante el mes de mayo de 2014 apllca ~ ,a los supuestos a que se refieren los a los 128, 130, 142 A. TASAS DE llteral f), y 143 Cuart r,i,arte, del Deaeto INTERfS con Rango, Valor y f, •fl de Ley Org~nlca APLICABLES A del Trabajo, los [ bajadores y las LAS Trabaladoras. OBLIGACIDNES 2. Tasa promedlo ent ~ ,la activa y la pasiva DERIVADAS DE estipulada durante el nes de mayo de 2014, LARELACI6N apllcable al supuesto a que se refiere el DETRABAJO Tercer Aparte del an fl!IO 143 del Deaeto con Rango, Valor y F erza de Ley Organica del Trabajo, los rabajadores y las Trabaladoras. I B. TASA DE 1. Tasa de lnteres ~ va m6xtma a ser INTERfS PARA apllcada a las credltos v gentes destinados a ADQUISICI6N la adqulsid6n de ~: ~~u: ,=~ DE VEHfcULOS medlante contrato de MODAUDAD dominlo y bajo la m< ~lidad •cuota bal6n", ·cuorA que reglra para el me qe Junlo de 2014. BAL6N" I 16,57% 15,54% 16,57% a maxima anual a ser apllcada por las In • lones regldas por el Decreto con Rango, alor y Fuerza de Ley de Rerorma Pa, • I I de la Ley de lnstltudones del I Bancario y dem~s leyes espedales, por I s operadones activas 29% C. TASAS DE con tarjetas de credl que reglra para el INTERESPARA ~m~es:,;..,d~e~·u~n~lo'-"'de~2~0~1---,-,---,-----l---------1 OPERACIONES 2. Tasa de lnteres a tlnima anual a ser CON TARJETAS apllcada por las Inst! es regldas por el DE CREDITO Deaeto con Rango, a or y Fuena de Ley de Reforma Pard I : de la Ley de , u t h .... InstJtudones del I Bancario y dernas leyes espedales, por I s, operadones acttvas con tarjetas de credl o que reglra para el mes de Junlo de 20 ; sin perjuldo de las tasas de lnteres mini '15 activas espedales dlctadas por el Ban Central de Venezuela medlante Avlsos Ofid 1.!s emltldos al ef~. 3. Tasa de lnteres xima que podran cobrar las lnstitudo es regidas por el Deaeto con Rango, ior y Fuerza de Ley de Reforma Parda de la Ley de Jnstituclones del sect r Bancarlo y demils !eyes espedales, r 1 las obUgadones morosas de sus tarj tahablentes para el mes de unlo de 2014 1. Tasa de lnte s actlva maxima preferendal a ser ~pllcada por las lnstitlldones regldas par el Oecreto con Rango, Valor y Fue de Ley de Rerorma Pardal de la Ley de I stitudones del Sector Bancarlo y demils I es espedales, a las D, TASAS DE operadones oredltlda ~estinadas al sector INTERES PARA tllrismo, que reglra pa 'el mes de junlo de 17% 3% anual, adldonal a la tasa de inte:es pactada en la respectlva operad6n conforme a lo prevlsto en los numerales 1) y 2) del esente llteral. 9,84% OPERACIONES l-'2:=0::.14'=. ,---,---:-:,:+,--:,-:;::--,---..,,,,=c:-i,;-:--::::-:::--:;::-:-;--;-t CREDmCIAS 2. Tasa de Int activa maxima La tasa de lnteres DESTINAD~ preferendal a ser apllcada por las activa maxima AL SECTOR lnstltuclones iregldas por el Decreto con preferendal prevista TURISMO Rango, Valor y Fue de Ley de Rerorma en el numeral 1 del Pardal de la Ley de I stitud ones del Sector presente llteral Bancario y demos I es espedales, a las redudda en tres (3) operadones credlticia destlnadas al sector puntos porcentuales. turismo, en los supu tos a que se refieren los articulos 28, 30 y I 'de la Ley de Credito para el Sector Turisrrp, que reglra para el mes de unlo de 2014I ~ m:·.7cas, 10 de Junlo de 2014 I:> I En ml caracter de Secretarlo lnterino d Dlrectorio, certlflco la autentlddad del presente AvlsO Ofldal. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS. DESPACHO DEL MINISTRO. RESOLUCl6N DM/ N2038/2014. CARACAS, SEIS DE JUNIO DE 2014. ANOS 204°, 155° y 15° Por cuanto en la 851 Reuni6n de la Comisi6n lnteramerlcana del Atun Tropical (CIAT), celebrada en Veracruz, Mexico, entre los dlas 10 y 14 de junio de 2013, las Altas Partes Contratantes acordaron poner en vigor para los aiios 2014, 2015 y 2016 una veda para los buques cerqueros atuneros de clase 4 a 6 y palangreros de mas de 24 mts de eslora que pesquen atunes aleta amariila (thunnus albacares), patudo (thunnus ,besus) y barrilete (katsuwonus pelamis). Por cuanto en la referida reuni6n se recomend6 vedar la pesca por buques cerqueros atuneros y palangreros. en el Oceana Pacifico Oriental (OPO), definido como la zona comprendida entre el literal de las Americas y el meridiano 1502 Oeste desde el paralelo 502 Norte hasta el paralelo 502 Sur. bien (1) a partir de las 00:00 horas del 29 de Julio hasta las 24:00 horas del 28 de septiembre de 2014; o (2) a partir de las 00:00 horas del 18 de noviembre de 2014 has ta las 24:00 horas del 18 de enero :le 2015; Por cuanto los ultimas analisis muestran que la capacidad de pesca de las flotas de cerco que operan en el area de la Convenci6n sigue en aumento; Por cuanto la experiencia previa en la pesquerla indlca que la ~roducci6n potencial del recurse puede ser reducida si el esfuerzo de pesca es exceslvo; 412.414 GACETAOFICIALDELAREPUBLICABOLIVARIANADEVENEZUELA Miercoles 11 de junio de 2014 Por cuanto el recurso de atun aleta amarilla en el Oceano Pacifico Oriental (OPO) sostiene una de las pesquerias de at unes con artes de superficie mas importantes del mundo; Por cuanto las obligaciones del Estado del pabell6n, plasmadas en los principios y recomendaciones contenidos en la "Declaraci6n de Rio sobre el Medlo Amblente y el Desarrollo", de 1992, y en el C6dlgo de Conducta para la Pesca Responsable, adoptado por la Conferencia de la Organizacl6n de las Naciones Unidas para la Agricu tura y la Alimentaci6n (FAO). en su 281 Sesi6n de 1995, contemplan. inter al/a, las de cooperar con las medidas internacionales de orde1aci6n y conservaci6n de los recursos marinos vivos; Por cuanto los objetivos del Convenio sobre Diversldad Biol6gica comprenden, inter alia, la conservaci6n de la diversidad bicl6gica. la utllizaci6n sostenible de los componentes y la participaci6n justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilizaci6n de los recursos geneticos; De conformidad con el Articulo IV de la Convenci6n entre los Estados Unidos de America y la Republica de Costa Rica para el forta lecimiento de la Comisi6n lnteramericana del Atun Tropical ("Convencl6n de Antigua"), suscrita en Washington. D.C .. Estados Unidos en fecha 31 de mayo de 1949, ratificada mediante Ley Aprobatoria de fecha 26 de agosto de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela NO 39.276 de fecha 01 de octubre de 2009; El Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. de acuerdo con lo establecido en el articulo 305 de la Constituci6n de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artfculos 20 y 29 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura. donde se dispone que el Estado adoptara normas tecnicas de ordenamiento de los recursos hidrobiol6gicos y en ejerclclo de las atribuciones conferidas en el articulo 16 de la Ley Organica de Procedimientos Administrativos, en el artlculo 77, numerales 1 y 27 del Decreto N' 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de la Administraci6n Publica, en concordancia con lo estipulado en el artlculo 14, numerales 1 y 18, del Decreto N' 6. 732 sobre Organizaci6n y Funcionamiento de la Administraci6n Publica Nacional, publicado en la Gaceta Oficlal de la Republica Bolivariana de Verezuela N' 39.202 de fecha 17 de Jun lo de 2009, RESUELVE ARTiCULO l • ,• La presente Resoluci6n es aplicable para el aiio 2014 a todos los buques de cerco, clase 4 a 6 (mas de 182 toneladas metricas de capacldad de acarreo). y de palangre de mas de 24 metros de eslora de bandera de la Republica Bolivariana de Venezuela que pesquen atunes Aleta Amarilla (Thunnus albacares). Patudo (Thunnus obesus) y barrilete (katsuwonus pelamis) en la zona comprer.dida entre el litoral de las Americas y el meridiano 150° Oeste, desde el paralelo soo Norte hasta el paralelo 50° Sur u Oceano Pacifico Oriental (OPO). debidamente autorizados po( el lnstituto Socialista de la Pesca y Aculcultura (INSOPESCA). ARTiCULO 2' .• El Ministerio del Pod er Popular para la Agricultura y Tierras a traves del lnstituto Socialista de la Pesca y Aculcultura (INSOPESCA) estara a cargo del control y seguimiento, asl como de las la bores de inspecci6n necesarias a los fines de garantizar el cumplimiento de esta Resoluci6n. ARTiCULO 3',• Todos los buques que abarca la presente Resoluci6n deberan dejar de pescar durante uno de los dos periodos lndicados a continuaci6n y desplazarse hasta el puerto mas cercano. Desde las 00:00 horas del 29 de julio hasta las 24:00 horas de! 28 de septiembre de 2014, o de las 00:00 horas del 18 de noviembre de 2014 hasta las 24:00 horas del 18 de enero de 2015. ARTICULO 4 • .• En caso que un buque presente fallas relacTonadas con su maquinaria o estructura, incendio o explosion que le impidan salir al mar durante al menos un perlodo equivalente a uno de los perlodos de veda indicados en el articulo supra notificara al lnstituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) y remitira las pruebas necesarias para demostrar tal situaci6n de fuerza mayor. ARTiCULO 5'.· El Capitan del Buque o los armadores o propletarios de los buques cerqueros atuneros con bandera nacional, que operan en el Oceana Pacifico Oriental (OPO), deberan notificar al lnstituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) la fecha estimada de llegada a puerto, la ubicaci6n geografica del mismo y las coordenadas o posici6n del buque, al momento de iniciar el retorno. ARTiCULO 6° .• La pesquerla de los atunes Aleta Amari Ila (Thunnus albacares), Patudo (Thunnus obesus) y Barrilete (Katsuwonus pelamis) en el Oceano Pacifico Oriental (OPO) sera vedada en el aiio 2014 desde las 00:00 horas del 29 de septiembre hasta las 24:00 horas del 29 de octubre. dentro de la zona comprendida entre 96° Este y 110° de longitud Oeste y entre los 4' Norte y 3' de latitud Sur. ilustrada en la Figura 1. Figura 1 no· 96° 3' ARTiCULO 7° .• Cada armador debera comunicar al lnstituto Sociallsta de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) el periodo de veda que sus buques acataran. Cada buque que pesque durante el ai\o 2014 debe acatar el periodo de veda al cual qued6 comprometido. ARTiCULO s•.. Se prohibiran las descargas, transbordos y las transacciones comerciales de atun o sus productos derivados. que hayan sido identificados positivamente como provenientes de las activldades de pesca que contravengan la presente Resolucl6n. ARTICULO 9•. Todos los buques cerqueros atuneros con bandera venezolana que operan en el Oceano Pacifico Oriental (OPO). deberan permanecer en puerto, mientras dure el periodo de veda establecido en la presente Resoluci6n. La unica excepci6n a este artlculo sera que el observador a bordo del buque cerquero verifique que no pesquen o garanticen no tener instalados las artes o aparejos para realizar la actividad de pesca. ARTICULO 10° .• El lnstituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), solicitara los reportes del observador del Programa de Observadores a Bordo del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservaci6n de los Delfines (APICD) y verificara que en el memento de iniciar la veda y durante toda la duraci6n de la misma, todos los buques atuneros cerqueros que enarbolan el pabell6n venezolano, hayan cumplido con lo dispuesto en esta Resoluci6n. ARTICULO 11°· Las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente resoluci6n seran sancionadas de conformidad con lo dlspuesto en el ordenamiento jurldico vigente. ARTICULO 12°- Queda derogada la Resoluci6n DM/N' 099/2013 de fecha 30 de septiembre de 2013, dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y nerras. publicada en Gaceta Oficial de la Republica Solivariana de Venezuela N' 40.261, de fecha 30 de septiembre de 2013. ARTICULO 13•. La presente Resoluci6n entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Republica Bollvariana de Venezuela. Comunlquese y publlquese Por el Ejecutivo Nacional, N GIL PIN D PODER PO ULAR ~ R~h AG CULTURA Y TIERRAS REPUBI.ICA BOUVARIANA DE VENEZUElA. t-lINlSnRIO DB. POD£R POPULAR PARA LA AGRIOJL lURA Y TIERRAS. <X>RPORAOON VENEZ01ANA DE ALIMENTOS, S.A., (CYA1, S.A.), DESPAOtO Dfl. PR.ES1DENre. PROVIDENql' ADMINISTRATJVA N° OOS-14. BARQUISIMETO, 09 DE JUNIO 0£2014. ANOS 204°, 155° y 15·• Qulen suscribe, ELIO CESAR MEJiAS FUENTES, en su ::aracter de Presidente de la CORPORACION VENEZOLANA DE AUMENTOS, S..A. (CVAL, S.A.), de conformidad con la Resolucl6n DM/N° 046/2013 de fecha 23 de mayo de 2013, emanada del Ministerio del Pod er Popular para fa Agricultura y nerras, publicada en la Gaceta Ofidal de la Republica Bohvanana de Venezuela N° 40.173, de esa misma fecha, concatenado con el Acta de, Asamblea General Extraordinarla de Accionistas N" 13 de la CORPORACION VENEZOLANA DE AUMENTOS, S,A, (CVAL, S,A.),

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