تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين فنزويلا

Resolución Nº 23 - Subsidio para el arroz paddy de producción nacional

صدر في 2014-04-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
فنزويلا
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant production, subsidy/incentive, cereals/grains/rice, crops, agricultural commodities
الفئات
agriculture

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. 410.854 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLJVARIAN A DE VENEZUELA Lunes 21 de abril de2014 • RAIMAR ZARET LOYO COLMENARES, titular de la cedula de ldenlldad Nro. V-18.731.799, por el Area Tecnlca. • YOSHIRA DE JES0S CASTELLANOS MARCIAL, litular de la c6dula de idenlldad Nro. V- 11.199.247, por el Area Tecnlca. • KRIST PINTO ECHEVERRIA, titular de la cedula de ldenUdad Nro.V- 19.067.293, por el Area Jur[dica. SECRETARIO DE LA COMISI6N: • WILLIAM ALFREDO OROPEZA DELGADO, tltular de la cedula de idenUdad Nro, V- 9.594. 729. SECRETARIO SUPLENTE: • ASTRID VALENTINA ALVAREZ TORRES, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.812.856. Artlculo 4. El Secretario de la Comisl6n tendra derecho a voz. mas no a voto, y ejercera las siguientes funciones: • Coordinar las reuniones de la comisi6n de contrataciones, elaborar el acta correspondiente y hacer la entrega oportuna a cada uno de los miembros de la comisi6n. • Convocar para las reuniones a los miembros de ta comlsl6n de conlrataciones. • Formar los expedienles de los procesos de selecci6n de contratistas, levantar el acta que a cada uno corresponda y llevar el control de su archivo. • Seguir los lineamientos establecidos por la comlai6n de contratacionea. • Elaborar el pliego de condici6n, las actas de la comisi6n de conlrataclones y los contratos. • Elaborar el lnforme de calificaci6n y el inrorme final de los p,ocesos de seleccl6n de conlraUstas, prevla revisi6n de la comlsi6n de contrataclones. • Elaborar el cronograma de las contrataclonea de la comiai6n. • Suscribir los oficlos y correspondenclas lntemas y extemas cuya atencl6n sea competencia de la comisi6n de contrataciones, • Certificar las copias de los documentos cuyos originales reposen en el archivo de la comisi6n de conttataciones. • Garantizar que la demanda seleccionada y aprobada por las autoridades compeIenIes, no sea retlrada o modificada, una vez aprobado el lnlorme final por la comisi6n de contrataciones. Cualquier otta que la comisi6n le asigne. Artlculo 5. La comisi6n de contrataciones se constituira validamente con la presencla de todos sus miembros principales y sus decisiones se tomaran con el voto ravorable de la mayorla. El miembro que disienta de una de:isi6n, lo manifestara en el mismo acto, teniendo la obligaci6n de consigner por escrilo las razones de su disentimiento, denIro de un (01) d la habil siguienIe al acI0, la cual se anexara al expediente. Artlculo 6. Los miembros y representantes designados conforme a lo escablecido, como parte de la comisi6n de conirataciones, deberan inhibirse del conocimiento de los asuntos atrlbuidos por la Ley, en los supuestos prevlstos en el a'llculo 18 del Reglarnento de la Ley de Conttataciones Publicas. Artlculo 7. La comisi6n de contrataciones para el mejor cumplimiento de sus funciones podra solicitar, cuando lo considere conveniente y solo con derecho a voz, la asesorla de tecnicos para aquellas adquislciones o conttataciones que asl lo requieran, segun la naIuraleza y complejidad de la con1ra1aci6n de la cuaJ se ttata. Artlculo s. La comisi6n de conttataclones velara por el estricto cumpliMiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones Publicas, el Reglamento que a tal efecto se dicte y demas normas que guarden relaci6n con la materia, a los fines de dar celerldad a los ttamlIes que se deriven de los lapsos que establecen en dichos procesos. Artlculo 9. la comisi6n de conirataciones presentara un informe general de todos los actos que firmen en ocasi6n de las contrataciones que se lleven a cabo, asl como, un informe sobre el area que corresponda. Artfculo 10. Lo no previsto en la presente Resolucl6n, sera resuelto por el Ministto del Poder Popular para el Comercio, mediante propuesta de opciones presentada por la comisi6n de conttataciones. Artfculo u. El Auditor lnterno o del Minislerio de adscripci6n, podra actuar como observador, sin derecho a voto, en los procesos de conttataciones publicas que se realicen en el Servicio Aut6nomo Nacional de Normalizaci6n, Calidad, Mettofogla y Reglamentos Tecnicos. Artlculo 12. La comisi6n de conttataciones podra designar los aseSOfes tecnicos que considere necesarios, de acuerdo a la com,plejidad de la conttataci6n que se efectUe, los mismos tendrAn derecho a voz y a veto. Artlculo 13, La presente Resoluci6n deja sin electo las dictadas con anterioridad sobre la misma materia y enuara en vigencia a partir de su publicacl6n en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivanana de Venezuela. Comunlquese y Publlquese. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS REP0BUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.· MI NISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS. DESPACHO DEL MINISTRO. RESOLUCION DM/N° 023/2014. CARACAS, 21 DE ABRIL DE 2014. ANOS 204°, 15S0 y 150 El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras YVAN EDUARDO GIL PINTO, designado mediante Oecreto N° 02 de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela 40.151 de la misma fecha, de conformidad con lo establecido en el articulo 305 de la Constituci6n de la Republica Bolivariana de Venezuela y en ejercido de las atribuciones previstas en el articulo 16 de la Ley Organica de Procedimientos Administratiivos; en el articulo 77, numerales 1 y 27 del Decreto N° 6.217 con Range, Valor y Fuerza de Ley Organica de la Administraci6n Publica, en el articulo 20, numeral 22 del Decreto N° 6.071 con Rango, Valor y Fuerza die Ley Organica de Seguridad y Soberania Agroalimentaria, en concordancia con el articulo 14, numerales I y 18 def Decreto N° 6. 732 sobre Organizaci6n y Funcionamiento de la Administracion Publica Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.202 de fecha 17 de Junio de 2009, dicta la Siguiente, RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE El SUBSIDIO AL ARROZ PADDY DE PRODUCCION NACIONAL. Articulo 1. Se establece un subsidio directo, unico y transitorio para el rubro arroz paddy de producci6n nacional, segun la siguiente tabla: RUBRO Arroz Paddy SUBSIOIO (@ill< g) 4,70 Articulo 2. El subsidio a que se refiere el articulo anterior, se pagara a las productores que hayan arrimado o arrimen sus cosechas de rubro objeto de la presente Resoluci6n, entre las fechas establecidas en la siguiente tabla: RUBR.O 1 FECHA DEL ARRIME esde el I • de Enero cl; 2cii 4 has~ JO de Arroz paddy ~ lio de 201'.! . Articulo 3. Los receptores del rubro objeto de subsidio, segun la presente Resoluci6n, deberan consignar ante la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en un lapso no mayor a treinta (30) dias continuos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resoluci6n o a partlr de la fecha de cierre del arrime conforme a los l~psos seiialados en el articulo 2 de la presente Resoluci6n, el expediente de Cfda uno de los producto:res, el cual debera contener los siguientes documentos: 1. Fotocopia de la cedula de identldad del productor. 2. Boleta de Recepci6n dill producto arrimado. 3. Registro Unico de Inforn,aci6n Fiscal (RIF). 4. Certificaci6n bancaria del Productor o de la Asociaci6n de Productores. 5. Carta del Productor, Ay~I del Consejo Comunal o de la Asociaci6n de Productores. Se entiende par receptor, la persona natural o juridica en cuyo establecimiento se recibe o ~ copia el producto agricola con fines de su almacenamiento, clasificaci6n, acondicionamiento, empaque, tr~nsporte, distribuci6n, procesamiento, industrializaci6n o comercializaci6n. Articulo 4. Los receptores deberan estar debidamente autorizados por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, para emitir las boletas de recepci6n referidas en el articulo 3 de la presente Resoluci6n. L unes 21 de abril de 2014 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLIC A BOLIVARIANA DE VENEZUELA 410.855 Articulo s. El Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Y Tierras, establecera el mecanismo de pago del subsidio objeto de la ;,resente Resoluci6n, de acuerdo a las caracteristicas especificas de\ rubro Y la relacl6n que exista entre el productor y la a9roindustria. Articulo 6. Los productores que hayan recibido flnanciamiento del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) o del Banco Agricola de Venezuela (BAV), para la producci6n del rubro objeto de la presente Resoluci6n, en el ciclo norte verano 2013-2014, que esten obligados a arrimar sus cosechas a traves de los Centros de Recepci6n indiCi!dos por estos entes de la Banca Publica Social, solo podran presentar Boletas de Recepci6n del Producto que Jes emitan dichos Centros, sin que se consideren validas para efectos del pago de este subsidio, las Boletas de Recepci6n emitidas por otros receptores; salvo autorlzaci6n expresa otorgada por el ente de la Banca Publica Social correspondiente. Articulo 7. Todo aquel productor que obtenga el subsidio objeto de la presente Resoluci6n, mediante acciones fraudulentas o a traves de\ aporte de informaci6n falsa, debera repetir a favor de la Administraci6n Publica, a traves del mismo ente que le pague el sul>sidio, los recursos que reciba por ·tal concepto, sin menoscal>o de las sanciones previstas en la ley para tales hechos. Asimismo, en caso de que las acciones fraudulentas o informaciones falsas sean detectadas durante la tramitaci6n a que se reftere el articulo 5 de la presente Resoluci6n, el solicitante perdera el derecho a recibir el subsidio, tanto para el rubro previsto en la presente Resoluci6n, como para cualquier otro, en este ciclo y en los sucesivos, dentro del programa de subsidios establecidos por el Minlsterio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. Articulo 8. En las casos en que se verifique el incumplimiento de las disposiciones seiialadas en esta Resoluci6n, asi como la normativa vigente que rlge la materia, el Ministerio del Poder Popular para la Agncultura y nerras actuara conforme a lo establecido en el Titulo VII del Decreto N° 6.071 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de Seguridad y Soberania Agroalimentaria. Articulo 9. La presente Resoluci6n entrara en ~igencia a partir de su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela. Comuniquese y Publiquese, Por el Ejecutivo Nacional, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS. CORPORACION VENEZOLANA DEL CAFE S,A. DESPACHO DEL PRESIDENTE, N° 004/ 2014, CARACAS, 15 DE ABRIL DE 2014, ANOS 203°, 155° Y 15° Qulen suscribe, MARCELO ANTONIO CRUZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.297.911, y civilmente habll; actuando en mi caracter de PRESIDENTE DE LA CORPORACI 6 N VENEZOLANA DEL CAFE S.A, sociedad an6nima adscrita al Ministerlo del Poder Popular para la Agricultura y nerras, a traves del Decreto N° 508 de fecha 22 de octubre de 2013, publlcado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 40.280 de fecha 25 de octubre de 2013, cuya cread6n fue autorizada mediante Decreto numero 7.497, de fecha 22 de Junio de 2010, publicado en la Gaceta Ofidal de la Republica Bolivariana de Venezuela nurnero 39.452, de fecha 23 de junlo de 2010, inscrita su Acta ConsUtutlva Estatutarla por el ante el Registro Mercantil Primera del Estado Lara, en fecha 10 de septiembre de 2010, en el Torno: 71 ·A, baJo el Numero 28 y publlcada en la Gaceta Ofldal de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 39.513 de fecha 20 de septlembre de 2010; caracter que consta en Resoluci6n DM/N°020/2014, de fecha 10 de abril de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivanana de Venezuela N° 40.392 de fecha 11 de abnl de 2014, debidamente facultado para este acto de conformidad con lo dlspuesto en la Clausula 10 de los Estatutos Sociales de la empresa del Estado CAFE DE VENEZUELA TIENDAS Y SERVIOOS, S.A., publicados en la Gaceta Ofidal de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.975 de fecha 31 de Julio de 2012, y en ejecuci6n de lo aprobado por el ciudadano Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela mediante Punto de Cuenta numero 041-2014, de fecha 10 de abril de 2014; este Despacho decide: Articulo 1. Se designa a la ciudadana MARTHA MARY BOLlVAR ACOSTA, titular de la cedula de identidad numero V•l0.750,269, como PRESIDENTA ENCARGADA de la Sociedad An6nima CAFE DE VENEZUELA TIENDAS Y SERVICIOS, S.A, Articulo 2, La presente designaci6n, entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Republica Bollv • Comuniquese y publiquese. ,<>.-.<> . "f"' x~ ,ai~ Y\G,... I El"I MARCELO ANTONIO CR $ .. Presidente de la Corporaci6n Vene ol n s./.. • 5egun Resolud6n DM/N° 020/2014 def 1 • ·' 4, publicada en Gaceta Oflcial de la Republica Bolivariana d'&-°venezuela N° 40.392 de fecha 11 de abr11 de 2014. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS. IN5TITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA (INSOPESCAJ, DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N' 040-2014, CARACAS, DIECISEIS (16) DE ABRIL DE 2014, Af;Jos 203• y 155• Qulen suscrlbe, TIBISAY YANETTE LE6N CASTRO actuando en ml caracter de PRESIDENTA ENCARGADA del INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA (INSOPESCA), deslgnado medlante Resolucl6n DM/N• 019/2014 de fecha 07 de Abril de 2014, publlcada en la Gaceta Oflclal de la Republlca Bollvarlana de Venezuela N• 40.388, de fecha 07 de Abril de 2014, y en eJerclclo de las atrtbuclones conferldas en el artfculo 17 de la Ley Organlca de Procedlmlentos Admlnlstrativos, en el artfculo 5 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Funcl6n Publlca, en el artfculo 34 del Decreto No. 6.217, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organlca de la Admlnlstracl6n Publlca y en el artfculo 54 numerales 3 y a del Decreto N• 5.930, con Rango Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Aculcultura y el articulo 51 de la Ley Organlca de la Admlnlstracl6n Flnanclera del Sector Publlco en concordancla con el artfculo 48 del Reglamento N• l de la Ley Organlca de la Admlnlstracl6n Flnanclera del Sector Publlco Sobre el Sistema Presupuestarto, este Despacho dicta la slgulente: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Artfculo 1: Se deslgna a la ciudadana WENDY DEL VALLE PATif;JO PtREZ, tltular de la c~dula de ldentldad N• V•ll,692,888 como GERENTE ENCARGADA DE LA OFICINA DE ADMINISTRAC16N Y FINANZAS del INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA (INSOPESCAJ, a partlr del 16 Abril de 2014, Artfculo 2: Se delega a la cludadana antes ldentlficada la firma de los actos y documentos que a contlnuacl6n ·se especlfican: 1.- Programar, dlriglr, coordlnar y supervlsar los servlclos admlnlstratlvos del lnstltuto. 2.· Aperturar cuentas bancarias de este lnstltuto, y el reglstro de las flrrnas de los funclonarlos autor1zados para movllizarlas.

Resolución Nº 23 - Subsidio para el arroz paddy de producción nacional · Nelum