Resolución Nº 162 - Calidad del gas natural en sistemas de transporte y distribución
صدر في 2007-09-17 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- فنزويلا
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- natural gas, transport/storage, environmental standards, standards, protection of environment
- الفئات
- energy
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Articulo 1.- La presenteResolUCion nene por objeto estabecer las Normas Tecnicas Aplicablas (NTA) correspcndlentes alas espedficadones de calioad limite inferior de inflamabilldad: Valor inferior .de la concentrad6n que debe cumplir el gas natural destlnaclo a su utilization por el pllblico, (vOlumenjvolumen) de un gas intiamabie disperse en €I 'lIre, debajo del para uso general enla industria, comertio, residenCias y vehiculos, en los cual no se presen.ta la combustion explosiva. En el gas natural, el limite puntasde entrada a los sistemas de transporte y distribudon, con el fin de inferior de exp40sividad es el tinco por ciento (5%) en volumen de gas en ga,antlzar la segUrldad publica yla proteroon ambientaI y eslablecer alre. procedimlentos que garanncen estilndanes de operatilfidad y servioo a los transportistaS y dislribuidores, Mercaptanos: Compuestos organicos sulfurados de oIor desagradable, tOxico e irritante en altas concentradones.
Articulo 2.- las presentesNTA seran apllcables al gas natural procedente de las instaladones de produccion, procesamiento y trammiento del gas NTA: Normas TecoicasAplica.bles para el Aseguramlento de la calidad del naturaI que se incorpore a los sistemas de transporte en los centres de Gas en Sistemas de Transporte y DistribudOn en Venezuela. despacho, y en cualquierotro punto a 10 largo de dichOs sistemas. Odorizacl6n: Praceso mediante el cual se Ie aplica un odorlzante a una
Articulo 3.- Paraaquellosaspectos no contemplados en las presentes NTA, sustandainodora. po<in\ conSiderarse como ,valido el aiteno contenldo en al9una de las sigulentes Norrnas: • NormasCOVENIN 3568-1:2000 y 3568-2:2000. Productor: Persona jUrldica autanzada pol' el Ministerio del PoderPopular • Norma ISO 13686:1998, para la Energia y petroleo, para realizar la actlvidad de producdon de gas natural.
Articulo 4.- Sin perjuiCio de las deflnidonesestablecidas ell el Articulo 2 del Reglamento de la Ley Organica de Hidrocarburos Gaseosos, las deflniciones Punto de. Combinacl6n: Es el lugar donde dlstintas corrlentesde gas se que a continuation se indican, tendran 105 siguientes slgnificados solo a mezdandentro de un sistemade transporte. efectosde esta ResoIUCion: P·unto de Monitoreo:Lugar acondldonadopara realizar actMdades de Agente OdorizadoruOdorizantel Sustancia quimica, usualmente seguimientoy control de las condiciones de caUdad del gas. en los sistemas oompuesta por mercaptanos, que se aoade a gasesesendaimente inoooros de ltansporte y dislribuci6n, para advertir su presencia. Procesamiento: Actividad cuyo Objetll prlllOpaI consiste en separar y AgUal" Aniba: Todas aqueUas etapas y secdones del sistema, tracciOl1ar los componentes hidrocarburos del gas, a traves de cualquier compnendidas entre el pozo procluctor y el punta de reception del sistema proceso fisiCO, qUlmico 0 ffsico-quimiCO. de transporte. Temperatul'll de Entrega: Temperaturaa la cual seencuantra el gas en Aniillsis Cromatogriifico: Metodapara la determinacion dela composiCi6n los puntos derecepcion y entrega de los sistemas de transporte y quimica del gas natural, a traves del cual los componentes de una muestra distribuci6n. representatlva de este gas se separan f{sicamente y se comparan con los de una' mezda de referenda de composicion conocida. EI analisls Temperatu.ra de Roclo: Temperatura en la OJal el eslado del gas natural cromatografico proporclona datos para el calculo de las propiedades en el sistema es completamente gaseoso y en equilibria con una canlidad tiSiooquimicas, taies como el po<ier calorifico y la densidad relatilfa. infinitesimalde liquiclO. la temperatura de rocio debe tener ull diferendal de 20·C con respectoala temperaturaambiental. caUdad del Gas Natural: Composid6n y caracteristicas fisico-quimicas que posee el gas· na,tural, tales como: F'oder calorffico e Indice Wobbe, Transportisl:a: Persona juridica autorizada por el Ministerio del Poder densidad y factor de comprensibUidad, y densidad relativay punto de rodo. Popular para la EnergJa y Petroleo, pera realizar la aCUVldad de transporte Condiciones de Qperaclon: Valores de presion,. temperatura y tiujO de de gas natural. una corrientede gas natural que lIuye a traves de los sistemas de transporte y dlslribucion. Tratamiento: Actividad que consiste en remover prindpalmente los componellleS no hidrocarburos del gas natural, tales como dloxido de Condiciones de .calidad: Indicadorescoo los cuales debe cumplirse pa,a carbone, sulfuro de hidr6geno, agua, componentes s6lidos y otros, a traves considerar una calidad del gas satisfactoria, Particularmente, alguoos de de cualqulerprocesofisico, qulmico 0 ffslco-quimico. estes indicadoresson los prese.nmdos como paramelrOS en los articulos 7, 8,9V 11 de la pnesente ResolutiOn. Valor calorifico: Tal y como 10define la ,norma COV£NIN 3568-1:2000., Contenldo Ilq,uldo: Volumen de hidrocarburosen fase liqulda conteridos es la cantidad de calor que serla liberado por la combustiOn completil ideal en el gas natural a unascondiciones espedficasde temperaturay presion. en alre normal de unacantidad especlfica de gas. ExIste un valor calorifico superior y wo Inferior, los cualesdlfienen pol' el calor de coodensad6n del Crlcondemenllicol Temperatura rrnlxJma a la cual las fases de liquido y aguaformada por la combustiOn. vapor pueden coel<istir. AJ'til:lllo 5.- EJ usa de unidacles de medldapara las magnitudeS Cromatclgrafo: Disposltive utillZadO para realizar los analisis referenoadas en la presente norma se hara segOn 10 especificado en Is cromatograficos. NormaCOVENIN 3568-1:2000 356.930 GACETA OFICIALDE LAREPUBUCABOpYARIANADE VENEZUELA Mutes 18 de septiembre de 2007 cap!tulolX capltulolll Padmllb'o$ de caUdaddeliGas Anallsls y Muestreo los s1li!en1aS de transporte Y Articulo 13.- los transportlstas y dlslIlbuidores estan obligadOS a de Enero de 2013 coo las proporclonar aI Mlnlslll:rio del Poder Popular para Ia Energfa II Petr6leo los pIano$ de delallesabre las instaladorlesde m~, en los wales l::tlIISbllI los ~ p.lII'a las II1ilJllObr;Is del IlliSmO (WlvuIaS, CllI'lelllones Y proIel:dooes), asS oomo los pl'OQldlmielltlls ·esaltos para efe<:tuar tal operad6n II los prooedImlen1ios en C3SQ deemergenda. Esl:ll<s procedimielltlls deben cootener las medidas preuentivas Y de control Pilra los riesgOS asoc:iados a cadaild:Mdad. los puntos detlnldos Pilralil tomiI de muesbas, detleriln estar ~ para tal fin; en tal ~, deber3n contar con los ~ necesarlos y su1ldenIes para obtener !;lies muestras de fonm ac!l1aladiI II l'ie!lUl'ilJ, toltIando med'odas para la protI!cd6n del trabajador, las lnstalildooes II eI medlo ambiente. Art:iallO .14.- En los puntos de recepci6n. Y entrega del sistema de < tra~ los O'Il!1llllx5grafos en IrMa prevlamente C11llbrl1dos, -an de USll obligatoriO paraia determinaci6n de iii romposid6nquimicadel gas. ArtiaIIo 15... La COIT1IlQsld6Il qulmica del gas natural en los Sistemas de dlstribuci6n,-a determinada par ~ en dlvetsos punlos lnlelmos de su red. EI <IiSIrll:lruldO esIilril en Ia obligacKln de aJlJlpr<>bar las oondicIones del gas prtM!l'IienIe del trilJnsportista en eI punlo de recepci6n. Art:iallO 16.- la~ia a adoptar para Ia toma de muestras de gas natural se IIaril coofonne coo los ~ndares lIltemadonales ISO 10115:1997, ASTM 01071-83, ASTM03700-94, ASTM 05503-94 I) GPA _calorll'kx>_ 2166-86. Art:iallO 17.- La detenninaci6n de III romposidOn qulmka del gas natural par c.~ se hara confomle con los esliindaresll1t:emaciona1es ISO !l!I'em>daI "" 20 "C con ""'l*tO " '" T"",~ 6568:1981, ISO 6975:1997,ASfM 01945-96 I) GPA2261-95. Am_I
Articulo 18,- los transportls:tas II diSlribuidores ~n obligildos Ii de\em1inar eI poder caloril'iro del gas natural que lIuye par sus slli!en1aS conrorme con eI est!ndar ASTM 01826-94. los trilJ~S Y diSlribuldores detleriln illStrumenlos que tegistren conlinuamenle el valor del poder del gas, los cuales deben set previamenle Paragrato URlco: Los parametros, condiciones y componentes de caUdad aprobados po< eI Mlnlslll:rio del Poder Popular para Ia Energla y PelrOleo. ta de gas natural no selialados eo ta present!! Rl!SOIuck\n, ser1lo los pred$i6n de didlos iMlnlmentos se Yl!Iificari!. de lXI!Ifbrmldad coo 'Ia elit;lbledOOs en las Nomlas· COVENIN 3561H:2ooo y 3568-2:2000, los I\OrlI1ativa 'IIlgeflte en materia de metrologia. La calibl:ad6n de los equipos wales se dan aqul po< reproouddcs y serande obligatorio cumplimiento. deIlera realizarse coo alcanos nominalmenlepuros 0 oon mezdas gravimetricas de iliIeanos y otros gases nominalment!! puros y COIl Ie
Articulo 7.- EJ gas nalural debera entregarse con una >:alldad tal frecuencIa establedda. forme IKiuidOs a las condtoones de operaoon del Sistema cafilCtl!ristica para esta merlicion es las condiciones oititas Articulo 19.- los transporlistas; y distribuldores est!n nalural esIhl po< debajo de las operacion. !'lingune determiner la denSidad relallva del conforme con de gas natural fuera de especificadOnes, pOOr.lcircular po< los $iSblmas ASTM D107l)-ll5. Para ello inSlrUmentos que registren coolinuarnenle <lidla densidad relativa del gas, los cuales deben tronc.ales de transporte. prevlamente aprobados por el Ministerlodel Poder Popular Ia neeesario, alguna eventualidad Petr6leo. la predsl6n del equlpo a ulilizar para est!! fin. """"""ifit';>m. pr""u""""", el Minisrerlo Poder Popular para la a traves de un metodo directl:l de medld6n gravimetrica 0 cualquier otro al proouctorel desvlode volumenes de metodo de medldoo aprobado po< el Minisler1Q del Poder Popular para la al sistema de transporte par periodos enetgfa y Petr6leo. (24) horas.
Articulo 20.- Los tmnsportls:la:s Y distribuidores estIn
Articulo 8.- Para los procesos de petroquimica, en case de requelir detI!mlinar el contenIdo de sulfur<> de hidrtSgeoo en,Ei gas con el estIndar ASTM D408+9'l, ASTM 04810-88 0 GPA oon<:entraciones de dlc5xldQ de c.arbono (CO,) maYQres al 2% mol.lr y menM!S aI6,5% mol.lr, la empresa productl:lra u Q!PiIradiclra hal'll sus efecto, reglstranln continuamenle con un analiZlldor de Sulfuro de Hldr6geno el contenldode didlo gas, el cual debe set prevlamentI! aprobado esfueaos para l'ie!lregar las comentes de gas nalural, a fin de ..." ",n1i,mn tales prop6silos previaautorlzadon del EIIt!! NadoniIl del Gas. par el MinisterlO del Poder Popu'lar para la Energia y Petr6ieo. la preciSiOn del equipo a utillzar est!! lin debe set IIeIi1k:ada calibrando con un gas
Articulo 9.- Cuando la iIldustrla pelroqUlmica reauiE!l3 de Gas rim. sa haran cuyocontl!nldode hidmgenoseaoonoddo. los esruenos para garanliZllr necesariOS,
Articulo 21.- Los transportistas Y dis:bibuldores deIemlinariln la allSl!l'lCia po< parte de empresas productoras u empresas detleriln iflCOrPOOlr €I de mercurioen Ei gas natural confomle con los estlndaresinternadonales bajo las de calidad estableddas en !SO 6978;1992,¥ASTM DS9!i4-98 o.ASTM ll6350-98.
Articulo 22.- Los trilJnsportlstas: y dis:bibuidores delerminaran eI punlo de Artiwlo 10.-8 gas nalural debenl estar libre de roo1o en Ei gas natural conforme con el estendar intI!macionaI ISO 6327:1981. s6lida, CllrilS, gomes, conslituyentes de goma, Iluidos provenientes del ProCl!SO Y El MlnisterlO del I'OOer Popular par.!. Ia Energia y I'etr6leo Iijara Ell crirond~ro para <::ada C3SQ en particular, depen<liendo del usay de las trarlspc,rlista debe tomar las preuiSiones para cerdora,rse qLlll el gas zonas donde drwle Q sea ulilizado €I gas en los sistemas de transporle Y IIbre de todo tipo de salidos. Cuando por drcunstandas de distrlbuck\n. operadonal, el gas recibido este fuera de espedIlcacioneS, conleniendQ Ilquidos, salldos e' impurezas; es responsabilldad del
Articulo 23.- Los transportistas y dlSlribuidores determlnaran los trarlSjX>rliSita desillojarlos del gaSClducto, merllanle herramientas contl!nldos de oompuestos sulfurados en el natural cooforme con los las medidas de Sl!gulidild y proteed6n estIndares illtennacionales !SO 6326-1:1989, 6326-2:1989, !SO 6326- antesde su entregaal distribuldor. 3:1989, ISO 6326-4:1994, ISO 6326-5:1989, ASTM Dl0n-90, ASTM D4468-85 oASTM 06228-'941. Artiwlo 11.-a gas circule por los sistemas troncales deber<l estarlibre de serlimentos tanlo en losPUlltos de reCl!Pd6n oomo en Artiwlo 24.- los transportlstas Y dlSlribuidores determinanln eI cootl!nido los puntosde entrega. de dl6lddo CilItlono en Ell gas naturalcooforme con los est!ndares intfmadori<lle. ~rrM 04984-89I) GI'A2377-86. ArtIc:ulo 12.- Es de obilgalXlflo cumplimJento por part!! lIel lransportiStl! Y del la instalad6n de equiposde separadoo ylQ flltrilJdo para Ia Articulo 25- los transpor!istas distribuidores detl!rminarilllel contenidQ de Pilrtlculas s6lidas en eI gas. de agua en el gas natural con los estlndares lllternadonaies !SO Mllrtes 18 de septiembre de 2007 GACETA OFlCIAL DE LA REPUBUCA BOLIVARIANADE VENEZUELA 356.931 10101-1;1993, ISO 10101-2:1993, ISO 10101-3:1993, ASTM D4ll8ll-:88 ° concentraCiOn del odorlzante sea estable y se perciba cuando Ia concentrad6n del odcnzante alcance las propordones establecidas en el ASTM 05454-93. articulo anterior. De Igual rnanera, es obligaeion del.distribuidormonitorear
Articulo 26.- Los transportistas y distribuidores detemlinaran eI Indice su sistemas de distribuciOn para veliflcar que las concentradones del Wobbe del gas natural oonforme con la metodologia e;pedlicada en los odonzente dentro del rnismo se encoentren dentro de los llmites antes estandare5 intemadonalesISO6976:1995. menoonados.
Articulo 27.- Los lransporlistasy dislJibuidore5. estanobligadosa ronsignar Articulo 37.-La determinacion del nlvel de la odorizadOn en el gas se hart. per esaito iill Minlstilrio del ,Poder Popolarpara ta En<lrgia y Pelr6":o, deltro contorrne con los esti\ndares Internacionales ASTM 06273-98. de los pdmeros dm (10) d,as de Enero y Julio de cada aoo, un informe contenliVo conde se espedfique ta cantldad y ubk:adon de los ponlos de Articulo 38.- Es responsabllldad del transportista V el dislJibuidor· medici6n, periodiciclad YIlpo de muestreo a, emplearen los puntas intemos establecer los puntos para moottorear la estabiliclad de la concentration del de los sisleInas de transporll! Y distribudon. odorizante dentro de los Sistemas y Dislribudon, Los transpornstas 'I cflSlribuidores consignaran dentro de los tres prlmeros meses de cada aiio, la Arlkulo 28.- En la determinaciOn de las ceracteristicas del gas natural ubicaciOn de los puntas de rnonltoreo de SUS sistemas, ante el Ministerio del podran utililar5e equipos y metodos altemalivos estllblecidos eA estandares !'oder Popularpara la Energfa y Petroleo. intemadooales, Siempre y cuanoo estes estllndares sean los sefi;;llados en las meooooacas normas y se de eumplimiento iii 10 estllblecido en las Articulo 39.- Los transportistas y distribuidores que realizaren rnlsmas, modficadcnes a los puntos de monitoreo reteridos en este capitulo, deberaninformar por esertto, al Ministeriodel !'oder I'opolar para Ie Energla 'I Petroleo, dentro de los diez (10) dlas siguientes a su realization. capiWloIV Control de caUdad
Articulo 29,- Los Sistemas de transporte y distribution esI:lin obligados a capitulo VI presenter al Ente·Nadonal del Gas: Proced lmientos en caw de Gas Fuera de EspecificaciOn a) Infurme diario de las condiciones operatives de la cornente del gas Articulo 40.- Es obligacion de los transportistasy distribulderes, mantener ' natural, un registro actuallzado, y disponible en tiempo real, de los valores 'I b) Una Sinopsis trimestral de las condldones operatlvas de la corriente espedficacienes requendos en las presentes NTA, asf como de la del gas natural, induido el seiialamientode preSiOn 'I temperatura de informacion referente a la calidaddel gas natural en los punlos de recepcon operadon y eI fluj<) a condiciones esI:ilndar; as(como 50 identificad6n, y en!raga de sus respectivos sistemas. Los transportistas 'I dislJibu.i~res predsando localidad, precedencia y procesos etectuados aguasanriba. tomaran las medldaspertinentesa los fines de asegurar ts preservaoon de e) Una sinopsis trimestral sabre las condidones de toma y analisisde la la data. muestra; indicando sistema, ubicaci6n, caracterlsticas, fedla, preslon y temperatura, equlpos, prooedimientos, 'I nom1as utilizadas para la Articulo 41.- Los transportistas 'I dlstribuidores que detecten en sus toma de la muestra. puntos de receptiOn, gas naturalq ue no cumpla con las condiciones de d) l.!Is propledades de Ia muestra donde se reportara eI valor calorffico calidad exigidasen las presentes NTA,esI:iln en la obligatiOn de Interrumpir superior, Indice de Wcbbe, dens/clad relatiVa, factor de o restringirlalncorporaciOn del gasfuera de espedflcaciOn a sussistemas. compresibiliclad y punto de redo y su presion correspondienm, sedn dec/a radasdiariamente. Articulo 42.- Desdeel instante en que se detede Ie incorporacion de gas e) La compos/ciOn de Ia muestra, indicando todos los componentes, Ia natural fuera de especificadon a los sistemas, IllS transportistas y misma debe estllr a condidones estandar, seran dedaradas dl,stribuidores tendran laobligadon de notificar de tel sltuadOn de manera dlariamente. inmediata a los usuarios y consumidores afectados. Asimismo, deberan toma, los correctivos necesarios para reestllblecer la calidad del gas
Articulo 30.- El informe al que se hace refereJlCia en el articulo anterior natural. debera ser presentado en furmatos lmpreso y eleclr6nico. Este ultimo deber<i conlar con el respecti\iO eertificadodigital. Los lra nsportistas y distribuldores deberan nobficaral EnteNaCiOnal del l>lIS denim de las veinticualro (24) horassiguientes de la OCUrreJlCia de una
Articulo 31.- Los instrutnentos de anatisisdeben ser callbrados con gases entrega de gas luera de especificacion, 0 de la interrupd6n 0 restrictiOn por pal10nes estandar debidamenle certificados, eon la peri.odicidad V estll causa, Igualmente, entregaran al Ministerio del Poder Popular para la espedtkaci9nes estllbleddas por el fablicante 'I en cono;ordancia con la Energla Y Pelrolep denlro de los cinco (5) dias s1guientes a didha normaUva "'gente en materiade metrologia, notificaOOn, un informe que contenga, las causas del evento y las actuaciones del transportista 0 dislJibuidor.
Articulo 32- La determinacion de las impurezas estllbleddas en la~ presentes Normas Teenicas Aplicables se realilara a trav"" de un Articulo 43.-En casode restricclon 0 de InterrupdOn del suministrode gas procedimlento de filtrado. Para ello, los Iransportistas V distribuidores por condiciones fuera de especification, el reinido del 5Omlnistro deberaser deberan operar V mantener equlpos de separacion y filtrado de maxima manejado con ma~ima cautela a fin de minimizar el impacto que tal eficiencia instalados en cada puntD de recepciOn V en cada punto de situation pudiera ocasionar a los sistemas de transporte 0 de distribudOn. el1trega, cuyes registros de presion diferendal V verificaciOn de los Lasactiones a seguir para el reinleiodel 5Omlnistro de gas dependeran de la elementos filtrantes estllran dlsponibles para el Ministerio del PoderPopUlar duradcl1 y los efedos que la interrupcion 0 suspension hayancausado. En tod~ mpmento debera requerirse la intervencion del Ministerio del !'oder para la Energia y Pelr6leo. Popular para la Energfa V Petr6leo. La verificaeiOn de los elementos filtrantes sera registrada toda veL. que se
Articulo 44.- Cuando las drcunstaneias asf 10 exijan 0 la normalizacion de proceda al cambio de losmlsmos, V deber<l oontener como informaci6n las operaCiones del sector gas 10 ameriten, el Mlnlsterio del Poder PopUlar disponible ,para ser audltada, el peso de los elementos filtrantes en las para I'a Erlergia y PetrOleo podra, permltir ladrcuiadon del gas fuera de fechasde su colocatiOn y de 50 remOCion, asi como la Informadonrefererte especlfication a traves de los sistemas de Iransporte 0 distribution. El al volumenfiltrado y otras caracteristicas conexas. Ministerio del !'oder Popular para la Energia y PetrOleo pub/icara en la Gaceta OfidaI de la Republica BoU\lilriana de Venezuela los terminos,!lempo
Articulo 33.- EI costo de los equiposnequeridos para las actividades de y condiciones en que el gas fuera de especificaciOn Circular.! en los referidos aseguramiento, control y monltoreode Ia calidaddel gas en los sistemas de sistemas. A tod~ eventa, el Ministerio velara porque los_consumidores y transporte y distribution, seran eubiertos par el transportista y distribuidor usuarios sean debldamente Inlarmados de Ia situadOn, para ello, Ia respectivamente. autorizad6n respecti\lildebera ser publicada en al menosdos (2) diarlosde caplWloV circulaci6n nadonal. Odorizad6n Artkulo 45- En los casas que ocurran /alias tecnicas aguas amba del Artkulo 34.- EI gas debera ser tratado con un agente odoriZildor punto de recepcion del sistema de lransporte, los responsables de dlc:ha apropiado, preferiblemente mercaptanos, para asegurar que est.; tenga un situad6n deberan ernillr dentro de los Ires (3) dias Siguientes una olor distintiVo V caracteristico. El gas odorizada deber<l continuar con notificadOn sabre la ocurreneia d,,1 evento, dirigida a los lransportistas, as( id€nlicaspropiedades indusa cuandose enOJentre mezdadocon gasque 00 comoal Mlnlsteriodel PoderPopular para la Energia y PetrOleo. hayaside tratado con el agenterespectivo.
Articulo 46.- Cuando existan difer"ncias entre dos 0 rmls particulares
Articulo 35.- EI gas debera ser odonZildo par el dlstribuidor a una respectoa losparametros de calldad del gas, eI Mlnisterio del I'oder concentracion tal que permita ser detectado a lraves del smUda del oIfato Popular para ia Energia y Petroleo prooedera a remltir a un laboratorio cuanda las concentradones alcancen una quinta parte del limite inferior de preIIIamenll!c:ertificado por am ese Minlsterio, tres (3) muestras del gas, exploslViclad, 0 cuando la propordon de gas natural en aire sea igua.l 0 colectadas de acuerdocon erlterios de oportunloaa Y ad~ion. Dicho mayoral 'unoper dento (l%)._La canticlad de odorizante dosificado debeser laboratorio realltara los amillsis pertinentes y el resultado sera tornado en proportional al volumen de gas,Jndependientemente de las condiciones de cons/deraeion Y valorado per ese Ministerioal momento de deci~ir el as~nIO. presiony temperatura, tanto del ambientecomo del gas natural. En igual ""nlido el Mlnisteriodel I'oder Popular para la Energlll 'I I'etrOleo,
Articulo 36.- Es responsabilidad del tran$pOrtista rnonltorear el 0101' del gas podraen cualqulermomenlO ordenar amllisisde muestraspara el control de en puntos determlnados del sistema de transporte para verificar que la calidad. . 356.932 GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCABOLIVARIANADE VENEZUELA Martes 18 de septiembre de 2007 ArtiQllo 47," tos lransportistaS, dislriblJidores, usuariosy consemocres eI abastecimienlo de gas fuera de las pod!in denundar ante el Mlnl5teMo del Poder Popular para la Energia y calldad descritas estableddad en presentes !'ITA Petroleo la recepdonde gasfuera de especificaciOn., slempre y wando no se compremeta ia segulidad publica. A todo evento, este MlnisteMo lIelaraporque los consumldores y usuanos sean debldamente ClIP/Wlo VII Informados de la eventual sltuadon, para ello, la autorlzadonrespectlva ResponsablUdades debara set publieada en ai rnenos dos (.2) dianos de circulation national. Arti<:llio 48,. El MinlsteMo del Poder Popular para la Energiay ~lr6leo ArticUlo 56.- se delegan, en el Ente Nadooal del Gas las atribuciones procedera de oficlo 0 par denuncla a la epertera del procedimienlo previstasen los articulos 12, 21, 26, 31, 37, 38, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 Y admlnlstrativo respedillO, en aquellos cases en se detecten actos, 50 de la presente ResoIudOn. hed10s u omlsiones IIlolalorios de las contenldas en las presentes NTA, de conforrnldad con 10 en la Ley Organica de Articulo 57.- E1 Ente National del Gasquedaencargado de la ejecudonde Procedimlentos AdmlnlSlrativos. la presente Resolutioo, asi como de llevar a cabo un ardlivo, a ,ios lines de regiSlrar las actuadones se reallcen en el cumplimienlo de la misma, ~-tkulo 49.- tes productores, transportlstas y diSlribuidores responderan, Lasdemas dependendas Ministerio del Poder Popular ta Energla y dvil,penal y adminlSlratlllamente de cualquler dana se produjere con Petr61eo deberan prestar al Ente Nacional del Gas toda coeperacion 'I ocasI6n a la lnobselvanda de las dlsposidones en la presente apovo que este requera, para eI rne;jor cumpllmiento de las fundones aqui • Resolution, encornendadas. Artioulo 50.- En moteriade infra<:ciones 10 dlSpuesm en tos articulos ArtiCUlo 58." La presente ResOlutiOn enlrara en vigenclaa de la 51 'I 52 deja Ley Org~nica de HldrOC<I,MburoSGaseoSd05. fecna de su publicaci6n enla Gaceta OIidal de la Republica de Venezuela, capitulo VIII Disposidones Tral1$itorias Comunlquese Y publiquese,
Articulo 51.· tos transportistas dlstribuidores disponoran de un plazo de oento ochenta (180) dias oontado a partir de la lecha de publicad6n de la presente ResolutiOn en ta Gaceta Oficial de la RepUblica Porel Ejecutivo Nadonal Bolivariana de Venezuela, para consignar ante el Minlsterio del Poder Popular para la Energ,ia Y Petr6leo el Ente Nacional del Ga~la RAPA~L'DARiO RAMi~RE'NO dOcumentadon que especifique las que Ilevaran a cabo para . Miristrodel Poder Popular Pijl"a la cumplir con la norrnenva de calldad para el gas establecldas enla prasente Energia y Pelroleo Resoluoon.
Articulo 52.- A los lines de la adecuaoon de la infrae>truclura de la ioouSlria del gas operadoras deberan cumplir con las metas de reducdoo de los parametfl)S de calidad en los plazos que se mencionan a continuation: Para adecuar el resta de los parametros de calidad estableddos en la presente Resolutioo,los Il'ansportistas y di$bibuidores dispondran de doce (12) meses continuos, contados a partir de la feeM de publicatioo de la presente Resolution en la Gaceta Olicial de la Republica. Bolivariana de Venezuela. ArtiOUID 53.- Los transportlstas Y di$bibllidores del gas natural podren reducir los plazos establecidOS en la presente ReSlllution en aras del cumplimlentode las met/ls de los parametros de caliaad, de acuerdo a su capaddad teenolligica 'I linanciera, previo somelimiento. a conslderadon 'I aprobaciOn del Ministerlo del PoderPopularpara la Energla. 'I PelrOleo dela modalidad propuesta. CaPitulo IX Disposiciones Finales
Articulo 54.-.Estas normasson de obIlgaloriocumplimiento la industria del gas en Vel'leZuela, exi'stiendo la posibiitdad por parte del Peder Popular para la Energia y Pell'oteo de establecer modilicadones de mayor exigenda para el contenidopermlslble de las de los ccmponemes 0 de los parametros en general, en las que ~ to reqllieran los interesesde la Repubflca.
Articulo 55." EI Ministerio del Pader para la oonslderando las particulalidades de Sistema_de distribution y SU entomo, podra· amoritar de manera !ll«;ep<:Jonlal