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قوانين فنزويلا

Resolución Nº 1 - Normas para la evaluación y clasificación de fosas asociadas a actividades de exploración y producción de hidrocarburos

صدر في 2017-01-09 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
فنزويلا
الموضوعات
Mineral resources, Waste and hazardous substances
الكلمات المفتاحية
mining, exploration, oil, pollution control, waste management, waste non-domestic sources, solid waste, transport/storage, oil pollution
الفئات
energy

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  1. Artículo 3. El proceso de evaluación de las fosas tiene como propÓsito la de todo el año. determinación de las rosas que requieren ser saneadas y cegadas, y 3.2. Ocasional: La presencia de agua solo se manifiesta en la aquellas que pueden ser identificadas como naturalmente recuperadas. época de lluVJa. 3.3. Sin agua: Este caso se manifiesta cuando la fosa no llene bermas que mantenga retenida el agua o la textura del suelo permite EtJpas de la evaluadón una Infiltración del agua al momento de precipitar sobre la misma.

  2. Artículo 4. La evaluación de fosas está Integrada por tres etapas que deben cumplirse de forma sistemática y ordenada: a) Etapa I: De carácter exduyente y cualitativo, considera variables de operatiV1dad de la fosa, situación legal, conflictos con terceros y ubicación geográfica. Se establece un factor de ajuste para la variable agua, donde a mayor b) Etapa II: De carácter semi-cuantitativo no exduyente, considera las vegetación pre~nte, mayor es la valoración de la presenoa agua. El valor características de la fosa y del entorno donde se encuentra. que tome la vanable se multiplica por el factor de corrección según la siguiente tabla: e) Etapa III: De carácter cuantitativo, considera los análisis de los COBERTURA VEGETAL FACTOR OE CORRECCION parámetros físlro-<¡uím1cos de agua y suelo, de muestras provenientes de la fosa y áreas circundantes. EtapaI Artículo s. A efectos de la evaluación de la Etapa r se establecen las sig~ic11tes ;¡¡ri:ibles: 4. Procesos erosivos en el terreno natural: La evaluaoón de los procesos de erosión se realizará hastll una dlstanoa de 500 metros de 1. Fosa operativa: Son aquéllas que forman parte activa en la la fosa. La descripción de las sub-variables a evaluar es la s1gu1ente: producción de hidrocarburos. 4.1. Sin erosión aparente: No presenta ninguna de las 2. Fosa bajo procedimiento sancionatorio: Es aquella en la que las condiciones de erosión. autoridades competentes han Iniciado un procedimiento administrativo 4.2. Erosión laminar. Pérdida de suelo generada por circulación o penal, de acuerdo a lo establecido en la ley. superficial difusa del agua de escorrentía. 3. Cercanía a centros poblados: Aplica en aquellas fosas que se encuentren a una distancia menor de quinientos (500) metros de 4.3. Erosión en surcos: Suelo arrastrado por el Hujo del agua que caserÍO!. o centros pcblados. se canaliza y jerarquiza generando surcos. 4.4. Erosión en di~vas: Son zanjas más o menos profundas 4, Cercanía a fosas criticas: Aplica para aquellas que se encuentran a originadas por socavamíentos repetidos sobre el terreno, debido al una distancia menor a cincuenta (50) metros de fosas operativas Y flujo Incontrolado del agua que escurre ladera abaJO (agua de poseen drenaje con pendiente hada la posible Fosa Naturalmente escorrentía). Recuperada. s. Cercanía a pozos de agua: Aplica para las fosas ubicadas a distancias SUB VARIABLE menores a cuatrocientos (400) metros de pozos de agua activos para consumo humano, animal o para riego. Verlflcadón de las variables

  3. Artículo 6. Las fosas que presenten por lo menos una de l<is variables evaluadas en el artículo anterior deben ser sometidas a procesos de s. Proce5QS erosivos en lu bermas de la fosa: Acción de los saneamiento y restauraoón, siguiendo las prácticas y técnicas existentes, procesos erosivos activos que pvedan potenciar los riesgos de colapso y acordadas par este Ministerio. arrastre de material por el agua contenida en la fosa con posible afectación a terceros. la descrfpdón de las sut>-varlables correspondientes son: Etapa JI

  4. Artículo 7. Las fosas que no presenten ninguna de las variables evaluadas SUB VARIABLE en et articulo s de la presente Resolución, pasarán automáticamente a la Etapa lI para continuar el proceso de evaluación. Las variables que se evalúan en la Etapa 11 son las Siguientes: 1. Tlpo de fosa: De acuerdo al objeto por el cual se construyó la fosa, las subvariables a evaluar son las siguientes: 6. Pendiente: La descripción de las sub-variables a evaluar es la siguiente: 11 Mhl!.H'*1'#i1.+ • -- 433.342 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 13 de enero de 2017 7. Distancia a cuerpos de agua superfldales: Se fundamenta en las normativas ambientales vigentes que regulan la materia. la descripción de las subvarlables a evaluar es la siguiente: Parámetros en suelo

  5. Artículo 15. Las muestras de suelo deben ser captadas en el fondo, pared y suelo circundante de la fosa de hidrocarburos. 8. Actividad en áreas adyacentes: se refiere a ta actividad soao· productiva predominante que se desarrolle en et predio o fundo donde se encuentre la fosa, lo que permite estimar su uso actual y potencial. la desoioaón de las subvarlables a evaluar es la siguiente: Evaluacl6n de la calidad ambiental del agua de la fosa

  6. Artículo 16. se conslde·ará adecuada la calidad ambiental del agua Intervalos de callflcación contenida en la fosa cuando ésta cumpla con todos los parámetros

  7. Artículo 8. El valor que arro¡e la sumatoria de las variables indicadas en el previstos para su uso según la normativa ambiental vigente. artículo anterior, determinará la acción a seguir de acuerdo a los Siguientes intervalos: Artículo 17.En la Etapa 1ll del proceso de evaluación se analizan los parámetros fisicoquímicos establecidos en el artículo 15 en 1. Menor o Igual a 49 puntos: La fosa debe ser objeto de traba¡os función de lo previsto en la normativa ambiental vigente. Si cumplen lo para su saneamiento, cegado y restauración ambrental en los términos establecido en la normativa vigente, se concluye que la fosa se ha establecidos en el Artículo 9. recuperado naturalmente. En el caso de cumplirse los parámetros 3 y 4 establecidos en el articulo 15, pero los parámetros 1 y 2 estén fuera de 2. Entre 49,1 y 64,9 puntos: La fosa debe ser acondicionada y evaluadó norma, se realizará una comparación entre el valor obtenido en la fosa y en según los términos descritos en el Artículo 1O. el entorno, siguiendo los criterios y rangos establecidos en la siguiente tabla: 3. Mayor o Igual a 65 puntos: se procede a ta evaluación ruantitabva de parámetros ñsico químicos descritos en la Etapa 111. segün se indica en el articulo 11. Fosa objeto de trabajos

  8. Artículo 9. Para proceder a las actividades de saneamiento, cegado Y restauración ambiental de fosas con puntuación menor o igual a 49 puntos según lo descrito en el artículo anterior, el administrado debe someter ante • Se debe considerar el error de la medida en ambos parámetros para este Ministerio el respectivo Plan de saneamiento Ambiental para su determinar si entra o no dentro de cualquiera de los rangos, al momento de aprobación conforme a la normativa vigente. realizar la comparación entre los valores de la fosa y en el entorno. FOR objM.o de adecuad6n En cualquiera de los casos, si tos parámetros 1 ó 2 del artículo 15 están

  9. Artículo 10. En las fosas con calificación entre 49, 1 y 64, 9 puntos, según fuera de norma, pero entran dentro de los mismos criterios y rangos del lo descrito en el artículo 8, se procederá a realizar la adecuación de los suelo circundante, los mismos serán considerados como ba)o norma, ya procesos erosivos activos en las bermas o en et terreno natural si con ello que exhiben las mismas características del suelo original (no Intervenido) logran obtener una puntuación mayor a 65, en cuyo caso se continúa et del ecosistema en el que se encuentran. proceso de evaluación según se describe en el articulo 11. De no ser factible alcanzar una puntuación superior a 65 con esta adecuación, se Informe técnico ambienta/ procederá según el artículo 9. Articulo 18. El administrado, una vez culminadas las tres etapas de evaluación descritas en la presente Resolución que den corno resultado la Etapa III recuperación natural de la fosa, ta el administrado deberá presentar ante la

  10. Articulo 11. las fosas con calificación mayor o igual a 65 puntos, pasan a Dirección Estada! de Ecosocialismo y Aguas de este Ministerio un Informe la Etapa Ill para evaluar su calidad ambiental, en suelo y agua, tanto en el Técnico Ambiental en los términos previstos en et artículo 19. fondo como en su periferia, según se Indica en tos artículos 14 y 15. Contenido del Informe caracterlzad6n flslcoquímiC<I de la fosa Articulo 19. El Informe Técnico Ambiental, debe contener la siguiente

  11. Articulo 12. El diseño del plan de muestreo debe ser avalado por ta información: Autoridad Nacional ambiental, previo al !nielo de la captación de muestras. l. Introducción. Entre las variables a considerar para et plan de muestreo son: área total de 2. Objetivos ta fosa y del entorno, tipo de muestreo, migración vertical y horizontal 3. Alcance. máxima de contaminación. 4. Ubicación político administrativa. 5. Descripción ñsico - natural y sociocultural. • Descripción de área de lnnuencia de ta fosa en un radio de 500 m. Vegetación (Descripción de tipo de vegetación, cobertura y Hétodos para Ja determlnacl6n de parámetros en agua y suelo condlc1ones).

  12. Artículo 13. La determinación de los parámetros previstos en los Artículos • Hidrología (Cuenca, subcuenca y régimen hídríco en un radio mayor 14 y 15 para agua y suelo respectivamente se realizará mediante métodos a 500 m). avalados por et órgano rector en la materia. • Geologia (Composición litológica). • Suelos (Tipo y textura). Parámetros en agua • Topograña.

  13. Artículo 14. Las muestras líquidas se captarán en aquellas fosas que • Precip1tac1ón y temperatura. contengan agua de forma permanente o estacional. Los parámetros a • Población y actlvfdades socio-productivas. ~n::tli7::tr ~n· 6. Achas técnicas de los oasivos evaluados. Viernes 13 de enero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 433.343 7. Ptan de muestreo. REPÚBUCA BOLIVARIANA OE VENEZUELA 8. Resultados de la evaluaóón de las fosas. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIAUSMO Y AGUAS • Cuadro resumen de fosas evaluadas con punta¡e obtenido. DESPACHO DEL MINISTRO • Análisis y resultados físico-químicos de suelos y aguas. 9. Condus1ones y Recomendaciones. 10. Anexos. • Plano ubicación de las fosas (Escala 1 :25000). RESOLUCIÓN Nº ~ • Levantamiento topográfico de la fosa y áreas circundantes (Hasta 100m). El Ministro del Poder Popular para Ecosocia11smo y Aguas, en ejercicio de las • Mab'1ces de evaluación de las Fosas Naturalmente Recuperadas. atribuciones conferidas en el artículo 78, numeral 19 del Decreto con • Co~a de oficio de notificación de evaluación de posibles Fosas Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en Naturalmente Recuperadas. • Minuta(s) de Inspección con la Autoridad Nacional Ambiental (si concordancia con lo establecido en los artículos 14, 18 y 77 de la Ley aplica). Orgánica del Ambiente, y los artículos 48 y SO del Decreto Nº 2635 sobre Normas para el control de la re(;uperación de materiales peligrosos y el • Reporte Fotográfico. manejo de los desechos peligrosos Con~nda de Cumplimiento POR CUANTO

  14. Artículo 20. Las personas responsables del saneamiento de fosas a las que se haya aplicado la evaluación para detE!i'mtnar la recuperación natural El Objetivo Nacional 3.1 del Plan de la Patria, Segundo Plan Sociansta de de éstas conforme a los criterios establecidos en esta Resoluóón, podrán pedir la respectiva constancia de cumplimiento ante las Direcciones Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013 -2019, apunta a consolldar Estadales de Ecosoclallsmo y Aguas, a las cuales se delega su el papel de Venezuela como Potencia Energética Mundial, basado en el otorgamiento. desarrollo de la Fa¡a Petrolífera del Orlnoco Hugo Chávez Frías, en concordancia con los objetivos estratégicos de producción de crudo, bajo una política ambientalmente responsable. Notlflcadón a la Direcc:ión Estada/

  15. Artículo 21. El administrado debe notificar mediante oficio a la Dirección Estada! de Ecosociallsmo y Aguas correspondiente de acuerdo a la ub1cac1ón POR CUANTO geográfica que corresponda a las fosas asociadas a las actividades de exploración y producción de hidrocarburos, el inicio de la evaluación a ser El Ob¡etivo Histórico N° 5 del Plan de la Patria, orientado a contribuir con realizada de conformidad con lo establecido en esta Resolución. ta pr~rvaaón de la vida en el planeta y la salvación de la especie humana, preve la promoción de las prácticas de conservación del ambiente en la actividad socio productiva, así como el desarrollo de normativas legales que promuevan la implementación del reuso en el país. Remisión de lnformadón al Nivel Central

  16. Artículo 22. La Dirección Estada! para EcOSOdallsmo y Aguas enviará a la POR CUANTO Dirección General de Gestión de la Calidad Ambiental la Información asociada a las fosas cuya evaluación se notificó, una vez ésta haya El desarrollo responsable de la Faja Petrolífera del Orinoco Hugo Chávez concluido. El Inventario de Fosas Naturalmente Recuperadas, asociado al Frías implica la re(;uperación ambiental de las áreas afectadas por la Registro de Información Ambiental, se conformará con las fosas que explotación de minerales no metálicos, cuyo material de préstamo se aJmplan dicha condición luego del examen de la Dirección Estadal del emplea en la construcción de pozos, localizaciones y vías de acceso. Informe Técnico Ambiental elaborado por el solicitante de la Constancia de Cun :p11m1ento. POR CUANTO Amojonamiento

  17. Articulo 23. El administrado colocará un monumento geodésico ubicado La construcción de pozos petroleros en la Faja Petrolífera del Orinoco Hugo en uno de los vértices de la fosa, identificando el nombre que haya Chávez Frias generará un volumen importante de ripios y fluidos residuales obtenldo la Constancia Ambiental, las coordenadas U.T.M. Datum SIRGAS - base agua, los cuales no representan riesgos ambientales para los suelos REGVEN y la fecha en que fue emitida por la Autoridad Nacional Ambiental. ácidos. pudiendo reusarse en la recuperación ambiental de préstamos en esa area geográfica. Actual/z.ación de las nonnas

  18. Artículo 24.Esta Resolución será revisada al menos cada tres (03) ai\os o Resuelve dictar las siguientes: antes, si las circunstancias lo justificasen, a fin de actualizar su contenido. Este Ministerio realizará a tal efecto la convocatona a los diferentes NOF:MAS PARA El USO DE RIPIOS Y FLUIDOS RESIDUALES BASE involucrados. AGUA PARA LA RECUPERACÓN AMBIENTAL DE ÁREAS DE PRÉSTAMOS EN LA FAJA PETROLÍFERA DEL ORINOCO HUGO CHÁVEZ FRÍAS DISPOSICIONES GENERALES Vigencia

  19. Artículo 25.Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fedla de su Objeto. publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

  20. Artículo 1. Esta Resolución tiene por objeto establecer las normas y lineamientos para el uso de ripios y fluidos residuales base agua no peligrosos, generados en las primeras fases de la perforación de pozos de Dada en Caracas, a los 09 días del mes de enero de 2017, a los 206º años prodl'cdón de hidrocarburos en la Faja Petrolífera del Onnoco Hugo Chávez de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución. Fnas, para la recuperación ambiental de las áreas Impactadas por la constru:c1ón de préstamos presentes en esta área geográfica. Alcance.

  21. Artículo 2. Estas normas aplican para ros ripios y fluidos residuales ba.se agua aptos para su utilización en la recuperación de áreas de préstamos, provenientes de las pnmeras tases de perforación de pozos petroleros en Comuníquese y Publíquese, la Fa¡a Petrolífera del Orinoco Hugo Chávez Frías, así como para las áreas de préstamos receptores que hayan sido autorizadas en esa misma zona (L.S.) que cumplan con los requerimientos previstos en esta Resolución. ' Definiciones.

  22. Artículo 3. A los fines de esta Resolución, se definen los siguientes conceptos: Celdas de recepción: Áre;is de almacenamiento temporal previstas en el lugar de operaciones del préstamo receptor donde se mantienen ros ripios y fluidos residuales base agua. Celdas de secado: son superficies previstas en el área de operaciones del préstamo receptor en las cuales se esparcen los ripios y fluidos de perforación residuales base agua para la disminución de su contenido de agua.

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