تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين فنزويلا

Resolución Nº 1 - Modifica la Resolución Nº 19, que crea la Comisión Evaluadora de Importaciones y Exportaciones de Productos y Subproductos Pesqueros y Acuícolas

صدر في 2017-01-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
فنزويلا
الموضوعات
Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
institution, fish products, standards, hygiene/sanitary procedures, international trade, governance, food safety and quality
الفئات
*

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. 2. Determinar los productos y subproductos pesqueros y i1CUfcolas Exportadones de Productos y Subproductos Pesqueros y y sus cantidiJdes que podrán ser exportados previa Si1tlsfi1cclón Acuícoli1s, se reunirá de manera ordinaria o extraordi11i1rii1. l.ils de li1 demanda nélCkJnill. reuniones ordinarias se realfzilrán cada ocho (08) dÍilS, y li1s

  2. 3. Aprobilr el Plan f)i1ra la Importación y Exportación de Insumos, extri10rdlnarfi1S cuando el Comité Ejealtlvo asflo requiera. ' tnélterfil prima, productos semlfilcturados, productos terminados, 111i1QUlnarfas, tecnologÍils y demás, el CUiJ/ será elaborado por el Articulo 12: Se modifica el artículo 9 de la mencionada Resoluclón, que ahora Comité Técnico. será el articulo 11, quedando redactado en los siguientes términos:

  3. 4. Presentar Informe de liJs i1Cdones al dudi1dano Ministro o Ministra con competencia en tnélteriil de Pesca y Acuicultura. "De la toma de Decisiones S. l.ils demás lnstruldi1s por el dudi1dano Ministro o Ministra con Artículo U: l.i1 Comisión Evaluadora de ImportiJC/ones y competencia en tnélteria de PesCi1 y Acuicultura. * Exporti1Clones de Productos y Subproductos Pesqueros y Acuícolas, revíSilrá y propondrá al Ministro o Ministra con Articulo 8: Se modifica el articulo 5 de la referida Resoluctón que ahora será competencia en tni1terii1 de Pesca y Acuicultura, /fneas de i1Cdón el articulo 7, quedando redactado en los siguientes términos: f)i1ri1 la toma decisiones en materia pesquera y iJCUÍCO/a de acuerdo con los Intereses nacionales. " "Fundones del Comité Técnico Artículo 7: El Comité Técnico de la Comisión Eva/Ui1dora de Articulo 13: Se modifica el artículo 10 de la referida Resolución, que ahora Importadones y Exportadones de Productos y Subproductos será el articulo 12, quedando redactado en los siguientes términos: Pesqueros y Acuícolas, tendrá las siguientes funciones: J. Determinar li1s necesidades de Insumos, tni1terii1 prima, "Validez de las decisiones productos semlfilcturados, productos terminados, tnélquinarias, Artículo 12: Para la validez de las decisiones del Comité Ejecutivo tecno/ogÍiJS y demás que requieran ser importados o puedan ser de la Comisión Evaluadora de Importadones y Exportaciones de exportados, f)i1ra desarrollar e impu!Silr en forma eflc!ente la Productos y Subproductos Pesqueros y Acufcolas, se requerirá la actividad pesquera y acuíco/a del fJi1ÍS. presencia del Comité en pleno, las decisiones se tomarán con el

  4. 2. EliJborar el Plan f)i1ra la Importación y Exportileión de insumos, voto favorable de la tnélyorfa de sus miembros. materia pritnél, productos semifi1cturi1dos, productos terminados, maquinarias, tecnologÍils y demás, el cual será sometido a la Articulo 14: Se modifica el artículo 11 de la referida Resolución, que ahora aprobilclón por Pilfte del Comité Ejecutivo. será el articulo 13, quedando redactado en los siguientes términos:

  5. 3. Evaluar los niveles de producción de los productos y subproductos pesqueros y acufcolas con la finalidad de ''De los asesores de la Com/s/6n determinar los requerimientos y los excedentes, f)i1ra la Artículo 13: El Ministro o Ministra del Poder Popular con importadón y la exportileión de productos y subproductos competenda en materia de Pesca y Aculcu/tura, podrá incorporar pesqueros y acuíco/i1s. a la Comisión Evaluadora de Importaciones y Exportadones de

  6. 4. Evalllilr Silnltilrfamente las empresas y li1S plantas procesadori1S Productos y Subproductos Pesqueros y Acuícolas, los asesores que que tni1nlfiesten su vo/unl:i3d de Importar o exportar, verificar el considere necesarios, los Cllilles tendrán derecho a voz pero no a estado de los recursos pesqueros y acuícoli1S, vedas y voto. N prohibiciones, as! como li1s reguli1clones que existan al respecto.

  7. 5. Recomendar al Comité Ejecutivo las propuestas de aprobildón y Articulo 15: Se modifica el artículo 12 de la referida Resolución, que ahora negadón de li1s solldtudes de importación y exportilCión, que será el artículo 14, quedando redactado en los siguientes términos: sean presentados por las empresas en fTlilteria pesquera y ilCUÍCO/iJ. •upso para decidir

  8. 6. Evalllilr cuantitativa y cualitiltiVamente li1s so/ldtudes de Artículo 14: Dentro del lapso de diez (JO) dÍils continuos lmportadón y exportadón de los lntereSildos con base en los siguientes a la presentildón de la sol/dtud f)i1ri1 la importadón o datos estadísticos y numerológicos que suministren el Ministerio exportadón de productos y subproductos pesqueros y acufcolas, con competenda en tnélteria de PesCi1 y Acuicultura y sus entes li1 Comisión Evaluadora de Importileiones y Exportaciones de adsaitos. Productos y Subproductos Pesqueros y Acuícolas, previa 7. l.ils demás Instruidas por el dudildano Ministro o Ministra con verificación de los recaudos, decidirá sobre elpermiso y notificará competenda en materfil de Pesca y Acuicultura. " de la decisión al solidtante. " 433.458 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 19 de enero de 2017 Artículo 16: Se modifica el artículo 13 de la referida Resolución, que ahora ,¿¡:;a solicitudes de Importación y exportación en materia de · prOductos y será el artículo 15, quedando redactado en los siguientes términos: B¡,\ Í¡,~-<-~º- ,f. subproductos pesqueros y acuícolas y contribuir con el fortalecimiento del sector. ~Vigencia . MP. PA. Articulo 15: La presente Resolución entrará en vigencia a partir ~J: ~ Conformación de su publicación en la Gaceta Oficial de la Repúbl!ca Bolivariana 070Rf~ ~~ de Venezuela. H Articulo 2: La Comisión Evaluadora de Importaciones y Exportaciones de Productos y Subproductos Pesqueros y Acuícolas, estará conformada por un Artículo 17: Se modifica el artículo 14 de la referida Resolución, que ahora Comité Ejecutivo, un Comité Técnico y una Secretaria General, cada uno de será el artículo 16, quedando redactado en los mismos términos: sus integrantes con funciones administrativas propias al área de desempeño a las que están vinculadas en el Ministerio del Poder Popular con competencia "Dlspos/d6n Transitoria en materia de Pesca y Acuicultura y sus entes adscritos. Articulo 16: El contenido de esta Resolución será objeto de revisión, adecuadón y actualizadón, cada vez que, el o los entes El Comité Ejecutivo u organismos con competencia en materia de simpliñcactón de Articulo 3: El Comité Ejecutivo estará conformado por el Ministro o Ministra ~ trámites de importiJción y exportación, normen aspectos que con competencia en materia de Pesca y Acuicultura, quien presidirá la ~ permitan agilizar, centralizar y simplificar los trámites vinculados Comisión Evaluadora de Importaciones y Exportaciones de Productos y 1 a estos procesos. " Subproductos Pesqueros y Acuícolas; el Viceministro o Viceminlstra de '% Procesamiento y Distribución Pesquera y Acuícola; y el Viceministro o · Articulo 18: Se modifica el artículo 15 que ahora será el artículo 17, Viceministra de Producción Primaria Pesquera y Acuícola. quedando redactado en los mismos términos: "Derogatoria De manera excepcional, el Presidente la Comisión podrá designar un Artículo 17: Se deroga la Providenda Administrativa 31-2012 de representante del Despacho del Viceministro o Viceministra de Procesamiento fecha 31 de octubre de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la y Distribución Pesquera y Acuícola para que se incorpore en determinada República Bolivariana de Venezuela Nº 40.072 de fecha 14 de reunión de la Comisión conservando éste las condiciones de voz y voto del diciembre del 2012, mediante la cual se creó el Comité de Presidente; el resto de los miembros del Comité Ejecutivo podrá Igualmente Importadón y Exportación de Productos Pesqueros y Acuícolas designar de manera excepcional quien los represente en determinada (GEPPA)." reunión. Articulo 19: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de El Comité Técnico Publicaciones Oficiales, Imprímase a continuación el texto íntegro de la Articulo 4: El Comité Técnico estará Integrado por dos (02) representante Resolución DM/No0019-16 de fecha 23 de agosto de 2016, publicada en la del Despacho del Viceministro o Vlceministra de Producción Primaria Pesquera Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.973 de fecha y Acuícola; un (01) representante del Despacho del Vlcemlnlstro o 24 de agosto del 2016, mediante la cual se creó la Comisión Evaluadora de Vlceministra de Procesamiento y Distribución Pesquera y Acuícola; un (01) Importaciones y Exportaciones de Productos y Subproductos Pesqueros y representante de la Dirección General de Mercadeo del Despacho del Acuícolas, con la inclusión de las modificaciones señaladas, manteniendo el Vicemlnistro o Vlcemlnistra de Procesamiento y Distribución Pesquera y número y fecha de la Resolución. Acuícola; por el InStituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA): un (01} representante de la Gerencia de Sanidad Pesquera y Acuícola; un (01) representante de la Gerencia de Tramitación, Vlgilancla y Control; un Comuníquese y Publíquese, (01) representante de la Gerencia de Ordenación Pesquera y Acuícola; un (01) representante de la Gerencia de Fomento para el Desarrollo de la Acuicultura; y un (01) representante de la Consultoría Jurídica. La Secretaria General Articulo 5: La Secretaría General la integrará quien designe el Comité Ejecutivo y cumplirá las funciones señaladas en el artículo 8 de la presente Resolución. ÁNGEL ALFONZO Ba11$1M1t&() MINISTRO DEL PODER POPU Funciones del Comité Ejecutivo Designado mediante Decreto Nº 2 Articulo 6: El Comité Ejecutivo de la Comisión Evaluadora de Importaciones Publicado en la Gaceta Oficial de la epúbr y Exportaciones de Productos y Subproductos Pesqueros y Acuícolas, tendrá Nº 40.826 de fecha 12 de las siguientes funciones:

  9. 1. Aprobar o negar las solicitudes realizadas por los usuarios para Importar y exportar productos y subproductos pesqueros y acuícolas, con vista en las recomendaciones efectuadas por el Comité Técnico. REPÚBLICA BOLIVARIANA 2. Determinar los productos y subproductos pesqueros y acuícolas y sus MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ESCA Y ACUICULTURA cantidades que podrán ser exportados previa satisfacción de la DESPACHO DEL MINISTRO demanda nacional. CARACAS 23 DE AGOSTO DE 2016 3. Aprobar el Plan para la Importación y Exportación de insumos, materia RESOLUCÓN DM/Nº 0019·16 prima, productos semifacturados, productos terminados, maquinarias, AÑOS 206°, 157º y 17º tecnologías y demás, el cual será elaborado por el Comité Técnico.

  10. 4. Presentar informe de las acciones al ciudadano Ministro o Ministra con competencia en materia de Pesca y Acuicultura. ~ Quien suscribe, ÁNGEL ALFONZO BELISARIO MARTÍNEZ, Ministro del S. Las demás instruidas por el ciudadano Ministro o Ministra con ;:,..!:- Poder Popular de Pesca y Acuicultura, según designación efectuada mediante competencia en materia de Pesca y Acuicultura. ~ Decreto 2.181 de fecha 6 de enero de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la 2 República Bolivariana de Venezuela Nº 40.826 de fecha 12 de enero de 2016, Funciones del Comité Técnico ~ de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 de la Constitución de la Articulo 7: El Comité Técnico de la Comisión Evaluadora de Importaciones República Bolivariana de Venezuela, en atención con lo previsto en el artículo y Exportaciones de Productos y Subproductos Pesqueros y Acuícolas, tendrá 65 y 78 numerales 3, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley las siguientes funciones: Orgánica de la Administración Pública; artículo 16 de la Ley Orgánica de 1. Determinar las necesidades de insumos, materia prima, productos Procedimientos Administrativos; artículo 50 del Decreto con Rango, Valor y semifacturados, productos terminados, maquinarias, tecnologías y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura; y, artículo 40 del Decreto Nº 2.378 de demás que requieran ser Importados o puedan ser exportados, para fecha 12 de julio de 2016, mediante el cual se dicta el Decreto sobre desarrollar e impulsar en forma eficiente la actividad pesquera y Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la acuícola del país. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.238

  11. 2. Elaborar el Plan para la Importación y Exportación de Insumos, materia Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2016, dicta la presente; prima, productos semlfacturados, productos terminados, maquinarias, tecnologías y demás, el cual será sometido a la aprobación por parte RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE CREA LA COMISIÓN del Comité Ejecutivo. EVALUADORA DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE 3. Evaluar los niveles de producción de los productos y subproductos PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS pesqueros y acuícolas con la finalidad de determinar los requerimientos y los excedentes, para la Importación y la exportación de productos y Objeto subproductos pesqueros y acuícolas. Artículo 1: Se crea la Comisión Evaluadora de Importaciones y 4. Evaluar sanitariamente las empresas y las plantas procesadoras que Exportaciones de Productos y Subproductos Pesqueros y Acuícolas, manlflesten su voluntad de importar o exportar, verificar el estado de perteneciente al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de los recursos pesqueros y acuícolas, vedas y prohibiciones, así como las Pesca y Acuicultura, como instancia encargada de evaluar y aprobar las regulaciones que existan al respecto. Jueves 19 de enero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 433.459 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO