تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين فنزويلا

Resolución Nº 049/2017 - Se declara el Grupo Genético Bovino Criollo Limonero como “Raza Criollo Limonero”, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.293 de fecha 5 de diciembre de 2017

صدر في 2017-11-09 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
فنزويلا
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal health, marking/identification, legal proceedings/administrative proceedings, cattle, genetic resources, certification

أين تقرؤه

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. PANDECTAS 0 1 G 1 T A l / DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑO CXLV- MES II Caracas, martes 5 de diciembre de 2017 Número 41.293 SUMARIO ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Decreto Constituyente mediante el cual se aprueba la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Económico Financiero 2018, la Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Económico Financiero 2018, y el Plan Operativo Anual del año 2018. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto W 3.185, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto Sobre la Renta, el enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes en el país, hasta por un monto en Bolívares equivalente a treinta y dos mil unidades tributarias (32.000 U.T.). Decreto W 3.186, mediante el cual se acuerda una modificación Presupuestaria con cargo a la partida rectificaciones, por la cantidad de un mil doscientos quince millones seiscientos noventa mil Bolívares (Bs. 1.215.690.000,00), para el Presupuesto de Egresos 2017 del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Decreto W 3.1 87, mediante el cual se acuerda una modificación presupuestaria con cargo a la partida rectificaciones, por la cantidad de nueve mil setecientos cincuenta millones de Bolívares (Bs. 9.750.000.000,00), para el Presupuesto de Egresos 2017 del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información. VICEPRESIDENCIA SECTORIAL PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA REVOLUCIÓN DE LAS MISIONES Fondo Nacional de Misiones Providencia mediante la cual se delega en el ciudadano Ricardo Fong Key, en su carácter de Subdirector General del Fondo Nacional de Misiones, las atribuciones y la firma de los actos y documentos que en ella se mencionan. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Antonio José Cordero Rodríguez, quien se desempeña como Cónsul General de Primera en Comisión, para que ejerza funciones como Jefe Interino, en el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en San Francisco, Estados Unidos de América, responsable de la Unidad Administradora W 41250. Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Samuel Reinaldo Moneada Acosta, como responsable de la Unidad Administradora W 45101, asignada a la Misión Permanente de la República Bolivariana de Venezuela ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU), con sede en Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica. Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Bolivariana de Venezuela Jorge Rondón Uzcátegui, como Embajador Concurrente en las Repúblicas de Lao, Myanmar y el Reino de Camboya. Resoluciones mediante las cuales se designan a los ciudadanos Profesionales Militares que en ellas se señalan, como Agregados Militares en las Embajadas de la República Bolivariana de Venezuela, en los paises que en ellas se indican. Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Samuel Reinaldo Moneada Acosta, Embajador Representante Permanente de la República Bolivariana de Venezuela ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU), con sede en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, en calidad de encargado. -(Se reimprime por error de Imprenta). MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS ONAPRE Providencia mediante la cual se procede a la publicación del Traspaso de Créditos Presupuestarios inferior al veinte por ciento (20%), de una acción especifica a otra de distinto proyecto o categoría equivalente a proyecto o acción centralizada, de gasto corriente para gasto de capital del Ministerio del Poder Popular de Planificación, por la cantidad que en ella se especifica. SENIAT Aviso Oficial mediante el cual se corrige por error material la Providencia Administrativa W SNAT/2017/0041, de fecha 09 de agosto de 2017, donde se legaliza la emisión y circulación de Bandas de Garantía para Licores, por las cantidades que en ella se indican. Providencia mediante la cual se establece la Tasa Aplicable para el Cálculo de los Intereses M oratorios Correspondiente al mes de septiembre de 2017. Superitendencia de la Actividad Aseguradora Providencia mediante la cual se designa a los Miembros Principales y Suplentes de la Comisión de Contrataciones de esta Superintendencia, integrada por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan. FONPYME, S.A Providencia mediante la cual se constituye la Comisión Permanente de Contrataciones Públicas de este Fondo, integrada por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se señalan. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS Resolución mediante la cual se declara el Grupo Genético Bovino Criollo Limonero como "Raza Criollo Limonero". www. pandee ta s d igital. e o m PANDECTAS 0 G T A Martes 5 de diciembre de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 438.995 PubliCas Clel FONDO ACIONAL DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LA PEQUE - A Y M EDI ANA EMPRESA, S.A. ( FONPYME, S.A.), en cuhdJd de obscrv.Jdor ( ). SEXTO . SP dP1oga la Provlden-ta Adrr1msrra 1 a N" OC2-20 1o d~: techa 11 oe ¡un lo oe 2016 p~.>D 1cado w Gdc~:o o:'""' ue la RepÚOiica ÓQII\'<:!I ii!nc de Ver tuda ~ e 4G. 936 ae fecha 06 de juliO de 2Gl6 SÉPTIMO. La presen e Providencia !ldmtnistrat•\a ¡;n ará .: 1genaa a pcrtu' oe su publicacton en Gaceta OfiCial de la lleptib!ICil Bol1va11ana de Venezuela. De conformidad cor lo pr visto en el articulo 72 de la lev Orgánica de Procedimientos Admtrtstrativos. Corruniq:.Jt:se y publ'quese. Por la Junta Directiva. itm~(!()í~ ELTZAfuH NÉRi tA SALAZAR AlfEN ORES V-9.416.682. 1-&.040.383 v- 12.a8ó.:t1é V- 6.898.834 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS. DESPACHO DEl MINISTRO. RESOLUCIÓN DM/N° 049/2017. CARACAS, 9 DE NOVIEMBRE DE 2017. El MiniStro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y nerras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO, designado mediante Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.822 de la misma fecha, reimpreso por fallas en los originales en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.826 de fecha 12 de enero de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Proceellmlentos Administrativos; y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 19 y 27 del artículo 78 del Decreto NO 1.424 de fecha 17 de noviembre de 2014, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con lo establecido en el articulo 38 del Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional; Por cuanto es una necesidad impostergable garantizar el abastecimiento nacional de alimentos y de insumas necesarios para su producción, para una lucha eficiente contra la guerra económica y en pro de la seguridad alimen aria de la población, Por cuanto, la República Bolivariana de Venezuela suscribió el Convenio de Diversidad Biológica y en el año 1992 lo ratificó mediante Ley Aprobatoria publicada en la Gaceta Oficial la República Bolivariana de Venezuela N° 4.780 Extraordinario de fecha 12 de septiembre de 1994, como primer acuerdo mundial integral que abordó todos los e~spectos de la biodiversidad, proporcionando un enfoque holístico para la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la participación j usta y equitativa en los beneficios provenientes del uso de los recursos genéticos. Por cuanto, la diversidad biológica y sus componentes son patrimonio de la Nación; y los recursos biológicos, genéticos, ecosistemas, hábitat y manifest<lciones culturales (asociadas a la diversidad biológica) son elementos del patrimonio ambiental, sobre los cuales el Estado ejerce derechos soberanos que a su vez, son inarenables, imprescriptibles, lnembaigaties, sin perjuido de los tratados In emadonales válidamente celebrados por la República. Por cuanto, el quinto obje!:No de la Ley d "Plan e La Patria", establece que es funclamental 'Contribuir con la presesvacicin de la vida en e planeta Y la salvación de la especie humana•, esto incluye el ruldado del medio ambiente y de acciones constantes por el resguardo y la pnotección del ecosistema. Por C\fanto, la ganadeña venezdana se llráctica de manera tradicional en una variedad de sistemas y condi ones agroecológicas en todo el te•ritorio nacional, en buena medida con razas de origen Ba lndicusy a'gunas razas 8as Taurus, que de manera permanente se lntrodujenon desde otros pafscs por productores y/o programas gubernamentales de apoyo a la activldild ganadera, estableciendo razas en forma indiscriminada y en ausencia de pr~s destinados a la promoción de las bondades y mu't ipiic<!cl6n del potenaal gené co local, lo que ha originado el dewanedmiento de los grupos genéticos locales. Por cuanto, el ganado bovino conocido actualment n América l..atina como "Criollo", se o-iglnó a partir e 1 Introducción de distintas razas desde le península Ibérica e islas canarias durante la colonia y el mi mo ha evolucionado adquiriendo caracteristicas fenoúptcas y productiVas propias pttra adaptcrse d las condJclo~es tropicales ue presenta el territorio nacional. Por cuanto, el grupo raclal bovino denominado Criollo Limonero ha desarrollado caracte-ísticas genét.cas, l'eno:íl)icas y productivas propias que lo definen como un grupo raoal un1co, oñen a o hacía la producciÓn de leche y que cuenta tambié con buenas aptítud~s cárnicas y reproductiv~s que le dan un potencial espcdol para la producción pecuaria en nuestro país. Por cuanto, el grupo rada! bovíno del criollo limonero ademi:ls ha desarrollado gran rusticidad y adaptadó , poseyendo gran habildad combinatoria que le pemn.te aventajar a otros genojpo;, ya que sus individuos pueden ser utilizados en programas de mejoramiento p¡.ros o cruzados, destinados a la producción de leche o en explotaciones de doble propósto. Por ruante, el este grupo raaal del criollo limonero es uno de los recursos ganaderos de mayo arraigo en Venezu a y ha pennaneci<!o en lili zonas aluviales de los ríos Um6n, So~uy y Guas.;re en el Noroeste del estlldo Zulie~, de donde se origina su nombre y donde 'ene su asentamiento principal cerca ele la pobladón oe carrasquero, al norte del estado Zulia, vene.zuela. Por cu nto, los recursos genéticos para la alimentación y la gric ltura juega un papel cruda! en la segurlclad allment<lrta, los mediOS de subslsteno a seguros y los servioos ambientales. Tamb;én desempeñan un papel vital en perm tir a los cu lvos, ganado, los organismos acu&tcos y los árboles de los bosques, re i ir las condiciones asociadas al carrtlio tllm tico. Por cuanto, la diversidad biológica y sus componentes son patrimonio de la Nación, así como los recursos biológicos, genéticos, ecoslstemos, hábitat y manifestaciones culturales (asociadas a la diversidad blolóolca) son elementos del patrimonio ambiental, sobre los cuales el Estado ejerce w w w. p a nd ee ta s d i g ita 1 . e o m PANDECTAS 0 G T A 438.996 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 5 de diciembre de 2017 derechos soberanos, que a su vez, son inalienables, imprescriptibles, Inembargables, sin perjuicio de tos tratados internacionales válidamente celebrados por la República. Dicta la siguiente, RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA EL GRUPO GENETICO BOVINO "CRIOLLO UMONERO" COMO RAZA "CRIOLLO UMONERO" Artículo 1. Se declara al grupo racial bovino conoodo con la denominación de Criollo Umonero, como "Raza Criollo Limonero", considerándose a sus Individuos patrimonio genético de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 2. El Despacho del Vícemínistro o Vicemlnlstra de Desarrollo Pecuario Integral de este Ministerio del Poder Popular, a través de la D.recdón de especies mayores certificará a los Individuos que cumplan ron las características es!al)ecldas la presente Resolución para ser considerados parte de la raza l1monero criollo y los asentará en el correspondiente 'Libro de la Raza Criollo Limonero", que a tal efecto aperturará. Artículo 3. Serán certificados romo individuos d la raza oiol o fimonero, los animales que presente las siguientes características de la raza: Color de pelo y piel: El color del pelaje en el ganado crloHo limonero pnesenta varias tonalidades que varían desde el color bayo, pasando por el amarillo v hasta el rojo, permitiéndose las manchas esfumadas de negro alrededor de los ojos y las extremidades. El pelaje de los animales es corto, escaso y 1Jr111ante. la capa es ntuosa pigmentada de negro y presenta arrugas características el rededor e los ojos y en la taba del cuello. Conformación: La cabeza es re!ativamen•e alargada con la papada gruesa y algo colgante. La frente es cóncava entre los ojos con órbitas prominentes. Los cuernos son finos y delgados, blancos en su nacimiento y negros en las puntas, dirigidos hacia delante y luego hada arriba. Animal de conformación eminentemente lechera con huesos finos, cuerpo alargado de linEas angulosas, con las paletas finas y panza desarrollada. La ubre es de tamaño regular con pezones uniformes y bien desarrollados, las venas mama nas son prominentes. La cola es delgado y coro! con poco pelo en la borla. Artículo 4. El Despacho del Vlceministro o Vlcemlnistra de Desarrollo Peruario Integral de este Ministerio del Poder Pq> lar a traves de la Direcdón de Espede.s Mayores, registrará a los productores y a las osociaclones de estos, que hayan de formalizar su carácter de productor y utilizar, reproducir y multiplicar en rorma acecuada y certificada los Individuos de esta raza, preservando sus caracteóstlcas genéticas en pro de la producción pecuaria nacional. Artículo S. El Despacho del tcemíms o o Viceministra de Desarrollo Pecuario Integral de este Ministerio dd Poder Popular coordin<~rá las autoridades y organí7acíones, públicas o privadas, competentes o especializadas en la materia, para elaborar los planes de consorvaci6n, multiplicación y utilización masiva de la raza criollo limonero, como un valioso recurso genético en la producción pecuaria nacional. Articulo 6. se prohibe la manipulación genética de la raza criollo limonero, sin la debida au orizacon otorgada por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, a través del titular del Despacho ael Vicemlnistro o Vicemlnlstra de Desarrollo Pecuario Integral. REPÚBUCA BOUVARIANA CE VENEZUELA. MINISTRO OEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS. RI!SO~UCIÓN DM(N" 053 /2017. CARACA OJ DE NOVIEMBRE DE 2017. A os 201•, tss• y 1so El Mlnl5tro del PodQr Popular para Agncultura Productrva y Tic:rros, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELOO, dcslgnodo mcdicnte Oecreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, puolledo e• 1~ Gecel:ll OOClal ~e la Rcp¡j ca Bo'iva•iana <le ene:zuela 0 10.622 de 1<> mi!!ma fe<h., U!lm¡¡reso por fol""' en los or1sln41o en 1., G..o:!i! or.:ldt de la Repúblca 6oMI"am de ver.e¿uelll N° 40.825 de fo:cha u ele e.1ero ae 2016, ae c.onrormtaaa con el ~n.r uto 8 numeral 2 aet refertcto Decreto; en e¡erc•clo de las atribuciones confertlas en el artiCUlo 16 de la Ley Orgánica de Procedlmlt:ntos lloi!MlntstraUvils, y los numerales 2, 13, 19 y 27 del artíruo 78 del ~reto o 1.42 COII Rangn, 'lalor y F~erza de ley ~ání:a de la Adnlntstració-1 Póbhc:a de fecha 17 de novler'lbre de 201'1, publitado en la Gaceta Ofidal de la República Botlvanana de Venezuela NO 6.147 Extraordinario de la miSma fecha, en corcordanda con lo previsto en los numerales 2 y 4 del ar1iculo 86 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administrac•óo Flmndera del Sector Público, sobre e. Slstena Presupuesll!NO, procecl~ a la pu~IQIOÓQ del Tra>paso lnterro de CrédtiOS PresuPUestarlos d~l MINISTERIO DEL PODER POPUlAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS, en tal !!entido: RESUE VE Articulo 1. Au rb<~r el b'O!<pi!so .,temo de oéditos presupuestOnos del Mlr><terio del PodQf Pcpulor ·para la Agricultura ProductlVll y nerr~s. por lo cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCI~NTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS 80LIVARfS CON 00/100 ( B>. 42.844.800,00), fllen:e óe hnanoam1en:o de rea.Jrsos oromaios, w~ lmputac.ón es >a ggu ente: w w w. pande e ta s d i g ita 1 . e o m

Resolución Nº 049/2017 - Se declara el Grupo Genético Bovino Criollo Limonero como “Raza Criollo Limonero”, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.293 de fecha 5 de diciembre de 2017 · Nelum