Resolución Nº 037/2017 - Se prohíbe en todo el Territorio Nacional, las restricciones al libre tránsito de los rubros estratégicos e insumos para la Producción Agrícola Nacional
صدر في 2017-07-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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PANDECTAS 0 1 G 1 T A l DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑO CXLIV- MES X Caracas, martes 25 de julio de 2017 Número 41.199 SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto W 2.996, mediante el cual se nombra a la ciudadana Nancy Meleyda Ortuño Rojas, como Viceministra de Educación Media; y a la ciudadana Rosángela Orozco Rondón, como Viceministra de Comunidades Educativas y Unión con el Pueblo, del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Decreto W 2.997, mediante el cual se nombra a la ciudadana Rossy Mariana Mendoza Rojas, como Viceministra para Atención al Privado y Privada de Libertad, del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en calidad de Encargada. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ Resolución mediante la cual se ordena iniciar el Proceso de Intervención del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, y se designa a la Junta de Intervención de este Instituto, integrada por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan. ONCDOFT-SEB Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Salvatore Stelluto, en su carácter de Presidente de esta Empresa, como Administrador Especial de la Sociedad Mercantil FEXTUN Fábrica de Exquisiteces de Atún, S.A., y de sus correspondientes activos, bienes, acciones y derechos. BANCO CENTRAL DE VENEZUELA Aviso Oficial mediante el cual se procede a la publicación del "Estudio Comparativo de Tarjetas de Crédito y Débito", Mayo 2017. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA Resolución mediante la cual se Encomienda a la "Empresa de Sistema de Comunicaciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (EMCOFANB, S.A.}", ente adscrito a este Ministerio y, en función del objeto para el cual fue constituida, la ejecución de las actividades que serán realizadas en las instalaciones de este Ministerio, específicamente las actividades que en ella se señalan. Resolución mediante la cual se designan a los ciudadanos Profesionales Militares que en ella se indican, para ocupar los cargos que en ella se especifican, de la Comandancia General de la Armada Bolivariana. Resolución mediante la cual se designa al ciudadano General de Brigada Enrique José Chacón Russián, como Director de la Dirección de Tecnología de la Comandancia General del Ejército Bolivariano. Resoluciones mediante las cuales se designan a los ciudadanos Profesionales Militares que en ellas se mencionan, como Responsables del Manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 4.02 y 4.03) que se giren a las Unidades Administradoras Desconcentradas que en ellas se especifican. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS Resolución mediante la cual se prohíbe en todo el Territorio Nacional, las restricciones al libre tránsito de los rubros estratégicos e insumes para la Producción Agrícola Nacional. Resolución mediante la cual se suspende la importación de animales y sus productos susceptibles de transmitir o vehiculizar el Virus de la Fiebre Aftosa procedentes de la República de Colombia. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL. PROCESO SOCIAL DE TRABAJO Resoluciones mediante las cuales se confiere a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se indican, la Condecoración Orden al Mérito en el Trabajo, como reconocimiento a su compromiso, preparación, perseverancia y entereza en el trabajo y con la lucha a favor de la clase trabajadora de los Organismos que en ellas se señalan. INPSASEL Providencia mediante la cual se nombra a la ciudadana Abril Dinira Pérez Márquez, como Coordinadora Regional de Epidemiología, adscrita a la Gerencia Estad al de Seguridad y Salud de los Trabajadores (GERESAT) Lara, Trujillo y Yaracuy, de este Instituto. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA JUVENTUD Y EL. DEPORTE Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Arnaldo Javier Sánchez Pérez. como Director General de Despacho de este ~in isterio, en calidad de Encargado. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Sala Constitucional Decisión mediante la cual se declara la Constitucionalidad del Decreto W 2.987 del 13 de julio de 2017, publicado en la Gaceta Oficial N" 41 .192 de esa misma fecha, mediante el cual se prorroga el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político que afectan el Orden Constitucional, la Paz Social, la Seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LOS SALIAS Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Los Salias Resolución mediante la cual se otorga el beneficio de Jubilación Especial, a la ciudadana Rosa María Biana de Castellano. www . p on d e e los di g i lo l. e o m PANDECTAS 0 G T A l 436.826 GACETA OFICIAL DELA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 25 de julio de 2017 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICUlTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS. DESPACHO DEL MINISTRO. RESOLUCIÓN DM/N" 037/2017. CARACAS, 20 DE lUUO DE 2017. AÑOS 201o, 158 y 18o El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO, designado mediante Decreto N° 2.181 de fed1a 06 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela NO 40.822 de la misma fecha, reimpreso por fallas en los originales en a Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela 40.826 de fed1a 12 de enero de 2016; con fundamento en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolfvar na de Venezuela, y en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; los artículos 45, 63 y numerales 1, 2, 3, l3, 19 y 27 del articulo 78 ¡!,~ ~c¡r~t¡l¡'kbf.Z4, con Rango, Valor y Fue12a de Ley Orgánica de la Admlnlst~¡l¡ P~~~~.R.ufl-~ en la Gacelil Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014, en concordancia con lo estipulado en el articulo 18 numeral 1, y artículo 20 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley Orgánica de Seguridad y Soberanfa Alimentaria, publiCado en !a Gaceta OfiCial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.891 ExtraordinaMo de fecha 31 de julio de 2008 y artículo 38 del Decreto sobre Organlzadón General de la Administración Pública Nadonal, p blieado en la Gaceta Oficial de la República Bollvarlana''de'vénezuela Extraordinario N° 6.238 de fecha 13 de jumo de 2016, ..:; ·~ont o .. Por cuanto es deber del Estado garántizar la soberanía alimentarla de la pobladón de manera estable y suflclente y el acceso a los alimentos en el ámbito nadonal, desarrollando y privilegiando la producción nacional, a tr.lvés de actividades agrícolas, entre otr.ls, que son de Interés nadonal, funclamentales para el desarTOIIo económico y social de la Nación, : : LI~L ~' '.t~( Por cuanto el Estado venezolan<f,"¡:;a~~r'él~ivo antes señalado y dentro del contexto de la política agrícola nack;nal, que Cóntempla el desarrollo en el ámbito económico, social y territorial del país, ha formulado planes de desarrollo y producción, con el objeto de Incrementar las áreas de siembra para alcanzar metas de autoabasteclmiento de aquellos rubros que forman parte de la cesta básica alimentarla, as/ como de rubros históricamente deJldtarlos que Impactan de manera negatiVa la balarua comercial y dillcultan el acceso al público consumidor, dentro de una IIÍSión holiSbca e Integradora de la econom~AAcora venezolana, que Incluye el uso raCiona! de la tierra y de los diferentes lf\54~95 por parte de los campesinos hada la construcción del sodalismo agrario~ . " 11 Por cuanto es una necesidad impostergable garantizar el abastecimiento nacional de alimentos y de lnsumos necesarios para su prod~lón, para una lucha eftelenle contra la guerra económica y en pro de la seguridad alimentarla de la población, Por cuanto el Ejecutivo Nacional creó la Gran isión AbasteCimiento Soberano, mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40. 9'11 de fecha} ~:~e 1,~11ó'~~ l-~ ¿., ~, reimpreso en la Gaceta Otlclal de la República Bolivariana de Veneztleia'Ñ• 4'0.949 de fecha 21 de julio de 2016; y dictó mediante el Decreto N° 2.987, de fecha 13 de julio de 2017, publlcado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N" 41.192 de la misma fecha, Estado de Excepción y de Emergencia Econórmca en todo el Territorio aclonal, dadas ras orcunstandas extraordinarias en el ilmtl1to soda!, económico y polítlco que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la ación, ras Instituciones Públicas y a las ~ud~~.an~s y ciudadanos habitantes de la República, en cuyo contexto se propOne la saflsf<icción del derecho humano de las venezolanas y los venezolanos a la soberanía y· seguridad alimentarla, a través de la asistencia técnica, dotadón de inSumes y 'finantil!miento a lOS pmductnres agrícolas, entre otras políticas de Estado, y que el Gobierno Revolucionario ha impulsado el ab;IJie<;tnlh¡mto soberªno ~ a!imeniQs, 11 lfll~$ de los Comllés l ocales de Abas &e~rrne !o y Producción (CLAPS). como un mecanismo de empoderamiento del Pueblo organizado. en la producción de llmentos y su dislnbución directa para combatir la guerra de económica y los-Hageloa d~6ou:ot. acaparam ento, contrabando y especulación. que han generado §;;c;l.~es®! lgr.íoos rubros ahmentanos o de los elementos necesarios para su prbtillcel()h; "' '\ <-.-1 Dicta la siguiente, RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE PROHÍBE EN TODO El TERRITORIO NACIONAL, LAS RESTRICCIONES AL UBRE TRÁNSITO DE LOS RUBROS ESTRATÉGICOS E IN SUMOS PARA LA PRODúCCION AGRlCOLA NACIONAL ~ :~iOC· Articulo 1. Se prohibe en todo el territtli'lo >nadortal, cualquier restricción a la libre movllizadón de los rubros agrfcolas, · Asi!ñfsmo,r'se prohíbe cualquier restricción a la !obre movilizadón en todo el territorio nacional de cuatqu er Insumo necesario para la producción primaria de rubros agrícolas, su procesamiento o comerdal!zadón, tilles como semillas, lnsumos y agroqulmlals, ertilizantes, maquinaria agrícola y todo material requerido a tales fines, que atente con el abastecimiento agroalimentarlo nacional consumo de a lmentos !M pueblo ~nezolaho, la vida digna, la seguridad y la paz ~al de las venezolanas Y,:I,~~~Q/f<l?t~~n' Articulo 2. Ninguna autoridad nacional, estalill o municipal, salvo lo dispuesttl por la Constltudón de la Republica Bolivariana de Venezuela y la ley nacional, podrá prohibir o limitar el libre tránsito por el temtorio nacional, de los rubros refendos en la presente Resolución, sin menosG3tto';~~~a)ii:í'0tli)'a't¡ya 'jurídica que obllgatClflamente sea aplicable para e! control del traslaoo y la comerdalilaclón de cada rubro, a la cual cada transportista deberá sujetarse a la estricta subordinación de las regulaciones dictadas por los órganos y entes competentes, par lo cual !a movilización de los bienes y mercancias a que refiere el articulo anterior, podrá realizarse libremente en el territorio nacional, siempre que tenga por fin el abastecimiento interno nacional, previo cumplimiento de las regulaciones dictadas ,por los órganos y entes competentes referidos a su transpOrte y traslado. ~~.:~"'··1 Articulo 3. La movilización de los ellimenro·s"~bjeto de esta Resolución podrá realilarse, previa emisión de la correspondiente guia, certificado, o documento equivalente, que autorice el traslado, transporte o movilización de los bienes o mercandas par el territorio nadonal, par vía terrestre, marítima, fluvial o aérea, y el cumplimiento del procedimiento legalmente establecido a tales efectos. A los efectos de la presen~ ~esolución, se ent~,d~~~}~,[~~;~~S,!il a dicho instrumento como "Guía de MOVIIIZaCIOn · 71'~-~~-~flf~~v¡!'i: Articulo 4. se exhorta a todas las autoridades bdministrativas, civiles, policiales y militares, al sector privado y los particulares en general, a colaborar en el estricto cumplimiento de esta Resolución y a la aplicación de las normas vigentes en la materia, en resguardo del derecho del pueblo venezolano al abastecimiento oportuno y estable de los bienes necesarios para garantizar la seguridad alimentaria. Artículo S. En caso de verificarse alguna ma~~~ de prohibición o limitación de la movilización de los rubros indicados en el articulo 1 de esta Resolución, por parte de autoridades administrativas, civiles, · polia~tes'·~~ militares, al sector privado Y los particulares en general, en contravención con lo dispuesto en la presente Resolución, las autoridades competentes aplicarán las sanciones administrativas, civiles y penales correspOndientes conforme a ley, y demás efectos que se deriven de la trasgresión de esta Resolución y del ordenamiento jurídico vigente. • ~ ; :-:.:r ,:::~ Artículo 6. La presente Resolu9.9r,~E~~tiff,~ ,~i?e~cia a partir ele la fecha de su publicación en la Gacetc Oficial de la Repubhca Bohvartnn<l de Venezuela. Comuníquese y Publíquese, Por el Ejecutivo Nacional, REPÚBUCA BOLIVARIANA DE··~ENEZUE, · . MiNISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIÍRRAS. DESPACHO DE.l MINISTRO. RESOLUCIÓN OH/ N" 038/ 2017 CARACAS, 25 DE JUUO DE 2017. AÑOS 207o, 1sso, 18o 8 Ministro del Poder Popular para la Agrlru!!J,IJa Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO, deslgnadó -'medlante Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, p¡.rblic:Bbo' e~!-'ia ' Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela NO 40.822 de la misma fecha, reimpreso por fallas en los originales en 1¡¡ G<lceta Ofidal Qe la República Bolivariana de Venezuela N° 40.826 de fecha 12 de enero de 2016, de CO!lformldad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánic<! ~Effif:Qj~j¡:r.l~~l~~dmlnlstratlvos; y en ejercicio de las atribuciones conferidas érl"'os nu'méFales 19 y 27 del artículo 78 del Decreto NO 1.424 d fecha 17 de noviembre de 2014, mediante eJ rual se d1eta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgamca de fa Admimstradón Pública; en concordancia con lo establecido en el articulo 38 del Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional; los artículos 1, 2, ·• • •JI.tutclPr B, 23 y 84 del Decreto con Rango! 1/ lor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola ~ . 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