Resolución Nº 011 - Regula el etiquetado y consumo de alimentos manufacturados con alto contenido de sodio
صدر في 2020-01-17 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Spanish
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- Amazon Cooperation Treaty Organization
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- فنزويلا
- الموضوعات
- Food and nutrition
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- food safety and quality, condiments/herbs/spices, standards, packaging/labelling, food additives
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AÑO CXLVII - MES IV Caracas, martes 21 de enero de 2020 Número 41.804 VICEPRESIDENCIA SECTORIAL DE SOBERANÍA POLÍTICA, SEGURIDAD Y PAZ 16 ENE 2020 0001 SUMARIO VICEPRESIDENCIA SECTORIAL DE SOBERANÍA POLÍTICA, SEGURIDAD Y PAZ Resolución mediante la cual se aprueba la Estructura para la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos de la Vicepresidencia Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz para el Ejercicio Económico Financiero 2020, la cual estará constituida por la Unidad Administradora Central y las Unidades Ejecutoras Locales que en ella se especifican. Resolución mediante la cual designa a la ciudadana Karol Yogleni Santoyo Cumare, como Cuentadante responsable de la Unidad Administradora Central Código 21050, para la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos de esta Vicepresidencia Sectorial, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Resoluciones mediante las cuales se otorga el beneficio de Jubilación Especial, a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se mencionan, de este Ministerio. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA CNU Acuerdo mediante el cual se aprueba el Calendario Anual de Reuniones Ordinarias del Consejo Nacional de Universidades, a realizarse durante el año 2020. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA ABAE Providencias mediante las cuales se designan a las ciudadanas que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican, de esta Agencia. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Resolución mediante la cual se regula el etiquetado y consumo de alimentos manufacturados con alto contenido de sodio. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Dirección Ejecutiva de la Magistratura Resoluciones mediante las cuales se designan a las ciudadanas que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican, de esta Dirección Ejecutiva. MINISTERIO PÚBLICO Resolución mediante la cual se asigna la competencia plena a Nivel Nacional a la ciudadana Dinora Joselin Bustamante Puerta, conservando la que ya tiene atribuida como Fiscal Provisorio en la Fiscalía Octogésima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional, con competencia en materia Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos. Resoluciones mediante las cuales se designan a los ciudadanos que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican, de este Organismo. ,, DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA VICEPRESIDENCIA SECTORIAL DE SOBERANÍA POLÍTICA, SEGURIDAD Y PAZ DESPACHO DEL VICEPRESIDENTE Ca~acas, 209º, 160º y 20º RESOLUCIÓN Nº El Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, GENERAL EN JEFE VLADIMIR PADRINO LÓPEZ designado mediante Decreto Nº 2.923 de fecha 21 de junio de 2017, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.177 de misma fecha, en el ejercicio de sus facultades y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.210 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2.015, y en los artículos 48 y 51 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.781 Extraordinario, de fecha 12 de agosto de 2.005. RESUELVE: PRIMERO: Aprobar la Estructura para la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos de la Vicepresidencia Sectorial de Soberanía Política, 5eQlJr\dad y Paz para el ejercicio económico financiero 2.020, la cual estará constituida por la Unidad Administradora Central y las Unidades Ejecutoras Locales, cuyas denominaciones se señalan a continuación: Unidad Administradora Central Código U.A.e Unidad Administradora Central 21050 Oficina de Gestión Administrativa Códiao U.A.e Unidades Eiecutoras Locales 21052 Oficina de Reafirmación de la Identidad Nacional 21053 Dirección de Provectos emblemáticos v estratéaicos Desarrollo de los objetivos sostenibles de la Soberanía, Seguridad y 21054 Paz SEGUNDO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. V DIMIR PADRINO LÓ EZ General en Jefe Martes 21 de enero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.317 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA . CIENCIA Y TECNOLOGÍA AGENCIA BOLIVARIANA PARA ACTIVIDADES ESPACIALES (ABAE) Fecha: 01/10-2019 Nº ABAE-050 /2019 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA El Presidente (E) de la Agencia Bolivariana para Actividades Espaciales (ABAE), designado mediante el Decreto Nº 3.917 de fecha 16/07/2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.675 de la misma fecha; en ejercicio de la atribución conferida en los numerales 1 y 8 del artículo 11 de la Ley de la Agencia Bolivariana para Actividades Espaciales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.796 de fec'ha 25/10/2007; en los artículos 5, numeral 5; 19 en su último aparte y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 26, 34, 37 y 40 del Decreto co11 Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; y en atención a los artículos 14, 17 y 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; DECIDE Artículo 1.- Designar a la ciudadana RAQUEL ALEJANDRINA CARTAGENA BASALO, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 5.970.080, como Directora de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Agencia Bolivariana para Actividades Espaciales (ABAE). Artículo 2.- En su condición de Directora de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Agencia Bolivariana para Actividades Espaciales (ABAE), ejercel"á las atribuciones y firmas de los actos y documentos inherentes a su cargo. Artículo 3.- La ciudadana, antes de asumir las funciones de Directora de la Oficina de Atención al Ciudadano deberá prestar juramento ~ cumplir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezu~; las Leyes de la República, los deberes inherentes a sus funciones y rendir cuentas-en los términos y condiciones que determine la Ley. Artículo 4.; La presente Providencia Administrativa, entrará en vigencia a partir del 01 de Octubre de 2019. Comuníquese y Publíquese, DOV.ll!'ERNIA Pr . ,e.,©.'$1.é~' Agencia sog~i:)~~-1\~,i~~!t ~!~f,~ ales (ABAE) publicado en la Gaceta Oficial de la República &olivariana de Venezuela Nº 41.675 de fecha 16 de julio de 2019 1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD DESPACHO DEL MINISTRO CARACAS, 17 DE ENERO DE 2020 209º, 160º y 20º RESOLUCIÓN Nº 011 En ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 2 y 19 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública, y de conformidad con los artículos 2 y 25 de la Ley Orgánica de Salud, este Despacho Ministerial, Por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 83 establece como mandato ineludible la garantía que debe ofrecer el Estado Venezolano de proteger la salud de toda su población, como parte del Derecho a la Vida, consagrado como un Derecho Social Fundamental. Por cuanto, el Plan de la Patria 2019-2025, exige el compromiso de garantizar la salud de la población desde la perspectiva de prevención y promoción de la calidad de vida, mediante la transformación de hábitos desde la generación y difusión de conocimiento descolonizado sobre la salud. Por cuanto, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), en sus Directrices para la Ingesta de Sodio en Adultos y Niños, a nivel mundial se consume más sodio del necesario para la actividad fisiológica, superando en muchos casos la ingesta recomendada por dicho nroanlsmo: 2 oramos de sodio (equivalentes a 5 gramos de sal) al día. Por cuanto, diferentes estudios han demostrado que el elevado consumo de sal o sodio por parte de la población, contribuye al aumento de la morbi mortalidad por enfermedades no trasmisibles, tales como: Enfermedades Cardiovasculares (Hipertensión Arterial, Infarto al Miocardio, Insuficiencia Cardíaca, Eventos Cerebrovasculares); Enfermedad Renal, Osteoporosis, entre otras, lo cual se ha convertido en el más importante problema de salud pública a nivel nacional e internacional. Por cuanto, es necesario concientizar a la población sobre el riesgo de consumir cantidades elevadas de sal o sodio, a través de la implementación de acciones estratégicas, que promuevan la adopción de estilos de vida saludable. RESUELVE RESOLUCIÓN PARA REGULAR EL ETIQUETADO Y CONSUMO DE ALIMENTOS MANUFACTURADOS CON ALTO CONTENIDO DE SODIO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto proteger la salud de la población venezolana de las consecuencias nocivas que genera el consumo excesivo de sal y sodio, proporcionando mayor información a los consumidores sobre el contenido nutricional de los alimentos manufacturados mediante la colocación de un rotulado frontal en el ~ tlquetado de los envases; así como, la regulación de la presencia de aleros en las áreas comensales donde se expendan alimentos para su onsumo inmediato en todo el territorio nacional. Artículo 2. A los fines previstos en la presente Resolución, se establecen las siguientes definiciones: a) Aditivo alimentario: es toda sustancia, dotada o no de valor nutritivo, que puede ser agregada al alimento en la fabricación, preparación, elaboración, tratamiento, envasado, empaquetamiento y conservación durante el transporte y almacenamiento de ese alimento, añadido con un fin tecnológico para modificar directa o Indirectamente las características sensoriales, físicas, químicas o biológicas del mismo o para ejercer cualquier acción de mejoramiento, prevención, estabilización o conservación, y es de prever que resulte directa o Indirectamente en que él o sus derivados, pasen a ser componentes del alimento o cambien las características de éste. b) Alimento: es toda sustancia destinada a la nutrición del organismo humano, además de las que forman parte o se unen en su preparación composición y conservación; así como las bebidas de todas clases y aquellas otras sustancias, con excepción de los medicamentos, destinadas a ser ingeridas por el ser humano. e) Alimento manufacturado: es aquel alimento nacional o importado, para el consumo humano, que ha sido sometido a un proceso tecnológico (de mayor a menor complejidad) o artesanal, para su transformación, modificación, conservación y preparación, que se distribuye y comercializa en envases y/o empaques autorizados por la autoridad sanitaria competente, y cuenta con un Registro Sanitario ante el Ministerio del Poder Popular para la Salud. Para los efectos de la presente Resolución, las especias y condimentos, serán considerados como alimentos manufacturados. d) Cloruro de sodio: es un compuesto de tipo iónico conformado por un catión (sodio o Na"+) y un anión (cloro o CI"-), que se encuentra de forma natural en el agua de mar y en formaciones rocosas subterráneas. e) Declaración de propiedades nutricionales: cualquier representación, afirmación o sugerencia que implique que un producto alimenticio posee propiedades nutrlclonales específicas en relación a su valor energético, contenido de proteína, grasa, carbohidratos, fibra dietética, vitaminas, minerales y cualquier otro nutriente. f) Envase: cualquier recipiente o envoltorio que contiene los alimentos manufacturados para su entrega como producto único que lo cubre total o parcialmente. Un envase puede contener una unidad o varias unidades cuando se ofrece al consumidor. g) Especias y condimentos: son aquellos productos vegetales aromáticos y sápidos, elaborados con una o más partes de las plantas, solos o en mezcla, enteros o molidos, y desecados; que se emplean para sazonar o modificar el aroma y sabor de los alimentos. Para los efectos de la presente Resolución, los productos resultantes de la mezcla productos vegetales aromáticos y sápidos con sal comestible, serán considerados como especias y condimentos. h) Etiqueta o Rótulo: toda leyenda, marca, imagen u otro elemento o signo descriptivo gráfico, escrito, impreso, estampado, litografiado, marcado, grabado en relieve, huecograbado, adherido o sujeto al envase o sobre el propio producto industrial. i) Etiquetado y Rotulado: cualquier material escrito, impreso o gráfico que acompaña al alimento o se expone cerca de él. Incluso el que tiene por objeto fomentar su venta o colocación. j) Nutriente: sustancia química consumida normalmente como parte de un alimento, que se libera en el organismo durante la digestión y que sirve para reconstruir las células básicas del cuerpo humano, proporcionar energía necesaria para vivir y permitir el buen funcionamiento del organismo. k) Ración: es la cantidad de alimento recomendada para ser consumida en una comida, la cual debe ser expresada en unidades del sistema métrico decimal u otras medidas (tazas, cucharadas, rebanadas, piezas indicadas en el empaque), expresadas adicionalmente en términos de su equivalente en el sistema métrico decimal. 449.318 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 21 de enero de 2020 1) Sal comestible: es el producto constituido principalmente por el compuesto químico denominado Cloruro de Sodio (NaCI) cristalizado, extraído de sus fuentes naturales y sometido a un proceso de purificación, que cumple con los requisitos establecidos para este tipo de producto destinado al consumo humano. m) Sodio: es un elemento químico, que se simboliza con las siglas "Na", de número atómico 11 y peso atómico 22.990. Es considerado un metal alcalino y blando que se emplea combinado con otros minerales para la elaboración de alimentos manufacturados, como agente conservante, leudante o potenciador del sabor; así como también, se encuentra de forma natural en varios alimentos como la sal. TÍTULO I DECLARACIÓN DE ADVERTENCIA EN EL ETIQUETADO DE ALIMENTOS MANUFACTURADOS CON ALTO CONTENIDO DE SODIO Artículo 3. Los alimentos manufacturados deberán cumplir con lo estipulado en la presente Resolución, siempre que en su proceso de elaboración se haya agregado sal o algún aditivo alimentario o ingrediente que contenga sodio, y en cuya composición final, el contenido de sodio sea igual o mayor a seiscientos (600) miligramos de sodio por cada 100 gramos de alimento sólido y trescientos (300) miligramos de sodio por cada 100 mililltros de alimento líquido. Serán excluidos de lo estipulado en la presente Resolución, la sal comestible y los aditivos alimentarios a base de sodio. Artículo 4. Además de lo dispuesto en la presente Resolución, los productos manufacturados, deberán cumplir con lo dispuesto en las normativas actuales que rigen la materia de etiquetado, sin excepción. Artículo S. Los alimentos manufacturados cuyo contenido de sodio sea igual o superior a lo estipulado en el artículo 3, deberán colocar en el etiquetado y rotulado de los envases, una advertencia a través de un texto acerca de los daños a la salud derivados de su consumo en exceso. Artículo 6. La advertencia estipulada en el artículo 5 deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Incluir en los rótulos o etiquetas la siguiente advertencia: ''El Ministerio de Poder Popular para la Salud advierte que el consumo excesivo de sal o sodio es nocivo para la salud". b) Tal advertencia sanitaria, deberá redactarse en castellano, indicarse con caracteres bien definidos y visibles, Indelebles y fáciles de leer por el consumidor en condiciones normales de compra y uso; no debe estar opacada por dibujos, ni cualquier otra materia escrita, impresa o gráfica; además, debe presentarse en un color que contraste con el color de fondo. Artículo 7. Los alimentos manufacturados cuyo contenido de sodio sea igual o superior a lo estipulado en el artículo 3, contendrán en la parte frontal de la etiqueta o rótulo de los envases, una figura con forma de octágono de color negro y borde blanco, con un texto en su interior que diga: "ALTO EN SODI:O", de acuerdo a lo expuesto en el Artículo 3 de la presente Resolución, colocando en la parte inferior del octágono: "MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD". Artículo S. El rotulado estipulado en el artículo 7 deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) El símbolo octagonal con el texto en su Interior, deberá estar rotulado de modo visible, Indeleble y fácil de leer en circunstancias normales de compra y uso. En ningún caso, podrá ser cubierto total o parcialmente. b) El texto en el interior del símbolo octagonal, deberá ser redactado con · letra legible, en negrita, mayúscula y color blanco, como se muestra a continuación: Diagrama Nº l. Figura octagonal a implementar en el etiquetado de alimentos manufacturados con alto contenido de sodio. c) Las dimensiones del símbolo referido, estarán determinadas de acuerdo al área principal de la etiqueta, según el siguiente cuadro: Cuadro Nº 1. Dimensiones del símbolo octagonal. Area de la cara principal Dimensiones del símbolo de la etloueta <alto v ancho\ Menor a 30 cm2 Debe rotularse el envase mayor que los contenga, según en área de su cara nrincinal Mavor o iaual a 30 v menor a 60 cm 2 1 5 x 1 5 cm Mavor o inual a 60 v menor a 100 cm2 2 O x 2 O cm Mavor o lnual a 100 v menor a 200 cm2 25x25cm Mavor o iaual a 200 v menor a 300 cm 2 30x30cm Mavor o iaual a 300 cm 35x35cm Artículo 9. Únicamente se permitirá el uso de stickers o marbetes para colocar la advertencia y el rotulado en la parte frontal de la etiqueta, mencionados en los artículos 5 y 7, en los alimentos manufacturados para el consumo humano que provengan de importaciones. Artículo 10. Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, la industrta y/o productor orientado a la producción de alimentos manufacturados con alto contenido de sodio, dispondrá de un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente. Artículo 11. Los productos fabricados antes de la publicación en Gaceta Oficial de la presente Resolución y distribuidos en los puntos de venta al consumidor, podrán ser comercializados hasta la fecha de expiración de los mlsmos1 empleando el etiquetado que posean para el momento de su distribución y comercialización. TÍTULO II PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES Los establecimientos que elaboran, preparan, distribuyen y expenden alimentos, deben cumplir con las siguientes disposiciones: Artículo 12. Se prohíbe colocar en las mesas de las áreas comensales de los establecimientos de expendio de alimentos, dispensadores de sal o saleros, así como cualquier otra forma de presentación de sal para ser agregada a los alimentos servidos para su consumo. Se podrá proporcionar el dispensador de sal o salero a aquellas personas que así lo soliciten. Artículo 13. Los establecimientos de expendio de comida, deberán colocar a la vista del consumidor, en las áreas comensales, un aviso cuyas dimensiones sean Iguales o mayores de 80 cm (ancho) X 50 cm (largo), que contenga el siguiente texto: "El Ministerio del Poder Popular para la Salud informa: Reducir el consumo de sal y sodio mejora el funcionamiento de tu corazón, cerebro, rifiones y mantiene tus huesos sanos" El texto debe estar redactado con letra legible, de tamaño proporcional al tamaño del recuadro que lo contiene, en color negro con fondo blanco y colocando un símbolo conformado por un salero sobre una mesa enmarcado dentro de un círculo cruzado diagonalmente por una línea roja que toca los bordes del círculo, como se visualiza en la siguiente imagen: Diagrama Nº 2. Símbolo a emplear en el aviso. Diagrama Nº 3. Ejemplo del aviso a implementar. El Ministerio del Poder Popular para la Salud informa: @ Reducir el consumo de sal y sodio mejora el funcionamiento de tu corazón, cerebro, rinones y mantiene tus huesos sanos. Resolución XXX del MPPS, de fecha XX/XX/XXX.X Gaceta Oficial N"' XX.XX, de fecha XXI.XX/XXX.X. Artículo 14. Los propietarios, empleadores y administradores de los establecimientos de expendio de alimentos, tienen la obligación de velar por el ~umpllmlento de la presente Resolución, a fin de proteger a la poblac1on de los efectos nocivos del consumo excesivo de sal y sodio, contando con noventa (90) días continuos a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela para implementar lo antes expuesto. Disposiciones finales Artículo 15. En caso de Incumplimiento o violación de las disposiciones previstas en esta Resolución, se aplicarán las medidas cautelares y/o sanciones administrativas que hubiere lugar, según la naturaleza y gravedad de la falta, de conformidad con las Leyes, Reglamentos, Decretos Y Resoluciones, contenidos en el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 16. El Ministerio del Poder Popular para la Salud, a través del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, es la autoridad competente para otorgar la autorización y aprobación del etiquetado y rotulación de los envases de los alimentos manufacturados con alto contenido de sodio; así como, para efectuar inspecciones, vigilancia y controles periódicos en todas las fases de la cadena productiva y en los establecimientos de expendio de alimentos, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 32 y 33 de la Ley Orgánica de Salud. Artículo 17. Corresponde al Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, velar por el cumplimiento de la presente Resolución.