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Resolución Nº 006-18 ─ Norma mediante la cual se Regula la Pesca y Actividades Conexas del Recurso Hidrobiológico de la Especie Tahalí (Trichiurus Lepturus) en la República Bolivariana de Venezuela

صدر في 2018-02-20 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
فنزويلا
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, seasons, marine fishes, size, allocation/quota, transport/storage, internal trade, artisanal fisheries, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. PANDECTAS D 1 G 1 T A L DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑO CXLV- MES V Caracas, lunes 26 de febrero de 2018 Número 41.348 SUMARIO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Delys Antulio Guillén Moreno, como Director General de Coordinación Territorial para la Tenencia de la Tierra, adscrito al Despacho del Viceministro de Tierras, de este Ministerio. MINISTERIO CE POOER POPUI.AR DE PESCA Y ACUICULTURA Resolución mediante la cual se Regula la Pesca y Actividades Conexas del Recurso Hidrobiológico de la Especie Tahalí (Trichiurus Lepturus) en la República Bolivariana de Venezuela. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA I.A EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Resolución mediante la cual se autoriza la Gestión del Programa Nacional de Formación Avanzada en Historia, a la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, con el fin de formar talento humano con reconocida ética socialista y comprobada idoneidad académica, ejecutando así el proyecto educativo que conduce al otorgamiento de los grados académicos de especialización, maestría, y doctorado en Historia. Resolución mediante la cual se designa al ciudadano lrdemaro Ramón Gil Albert Almeida, como Rector de la Universidad Politécnica Territorial del Norte de Monagas "Ludovico Silva". Resolución mediante la cual se designan a los ciudadanos Atanacio de La Cruz Álvarez González y Luis Fernando Prada Fuentes, como Representantes de este Ministerio ante el Consejo Directivo del Centro Nacional de Tecnologías de la Información. Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Geovanni José Peña González, como Presidente del Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e innovación (ONCTl), ente adscrito a este Ministerio. CNU Providencia mediante la cual se fijan como días hábiles para el año 2018 los días calendario (de lunes a viernes), en el horario comprendido de 8:00 a m a 12:00 pm y de 1 :00 pm a 4:30 pm, conforme a Jo establecido en el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Universidades, con excepción de Jos feriados que en ella se señalan. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Resolución mediante la cual se aprueba la Estructura Financiera de este Ministerio, para el Ejercicio Fiscal del año 2018, la cual estará constituida por la Unidad Administradora Central y las Unidades Administradoras Desconcentradas que en ella se señalan. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE órgano Superior de la Misión Transporte Resolución mediante la cual se constituye la Comisión del Área de Cauchos y Neumáticos, par~ llevar a cabo todos los procedimientos concernientes al Organo Superior de la Misión Transporte, integrada por los ciudadanos que en ella se indican. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS Resolución mediante la cual se aprueba la designación de los responsables de las Secretarías Ejecutivas de los Consejos de las Regiones Hidrográficas que en ella se mencionan, de este Ministerio. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Dirección Ejecutiva de la Magistratura Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Dianne del Valle Nápoles Cortez, como Jefa de la División de Bienes Inmuebles y Parque Automotor de la Dirección de Bienes Públicos, de la Dirección General de Administración y Finanzas de este Organismo, en condición de Encargada. MINISTERIO PÚBLICO Resolución mediante la cual se designan a las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan, como Cuentadantes de las Unidades Administradoras Desconcentradas, de este Organismo. Resoluciones mediante las cuales se designan a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se señalan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican, de este Organismo. Resoluciones mediante las cuales se trasladan a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se indican, a la Unidad y Fiscalías que en ellas se señalan, de las Circunscripciones Judiciales que en ellas se especifican, de este Organismo. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA. MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y nERRAS. DESPACHO DEL MINISTRO. RESOLUCIÓN DMJ NO 003/ 2018. CARACAS, 10 DE ENERO DE 2018. AÑO 206", 157" y 17" El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO, designado mediante Decreto NO 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela NO 40.822 de la misma fecha, reimP.reso por fallas en los originales en la Gaceta Oficial de la República Boflvariana de Venezuela N° 40.826 de fecha 12 de enero de 2016; el articulo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; en ejef"dcio de las lltribudones con~s en los numerales 3, 19 y 27 del articulo 78 del Oeaeto NO 1.424 de fecha 17 de noviembre de 2014 con Rango, Valor y Fuer1a de Ley Orgánica de la Admintstradón Pública, publicado en w w w . pand ee las di g i l a l . e o r PANDECTAS D G T A 440.118 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 26 de febrero de 2018 la Gaceta Ólicíal de la - RePó ca Bollvartana de Venezuela· N" 6.147 Extraordln;,rlo de la mlsma fecha, y el numeral 2 del artículo S de la ley del Estatuto de la Función Pública, dicta la siguiente; RESOLUCÓN Articulo 1. Se designa al dudadano DELYS ANTUUO GUILLEN MORENO, titular de la cédula de Identidad número V-17.276.396, como DIRECTOR GENERAl DE COORDINACIÓN TERRITORIAl PARA LA TENENCIA DE LA TIERRA, adscrito al Oespacho del VICellllntstro de Tle!Tlls del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS, con las competendas Inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Articulo 2. Se deroga la Resolución N" 147/2016 de fecha 21 de septiembre de 2016, pubflcada en la Gaceta Oficial de la RepúbOca Bolivariana de Venezuela N° 40.997 de la misma fecha. Comuníquese y Publfquese, Por el Ejecutivo Nacional, MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PESCA Y ACIDCULTURA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PESCA Y ACUICULTURA, DESPACHO DEL MINISTRO. CARACAS, 20 DE FEBRERO DE 2018 RESOLUCIÓN DM/N°006-18. AÑOS 207", 159" y 19" El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, Alm. ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR, venezolano, mayor de edad, de este domlclllo y titular de la Cédula de Identidad N• v- 6.364.227, en el ejercicio de las atrlbudones conferidas en los numerales 1, 9 y 19 del artfculo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuer<a de Ley Orgánica de la Administración Pública y los articules 31 y 50 del Decreto con Rango, Valor y Fuer<a de Ley de Pesca y Acuicultura, en concordancia con el articulo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. POR CUANTO los preceptos contenidos en el Plan de la Patria ree~firman que, es deber del Estado venezolano asegurar la soberanía alimentaria procurando garantizar el sagrado derecho a la alimentación de nuestro pueblo, cambiando los esquemas y mecanismos que aumenten la producción y aprovechamiento de les iecursos hidrobiológlcos, el acceso directo y abastecimiento de productos pesquero~ ~.n la República Bolivariana de Venezuela; POR CUANTO Es deber del Ejecutivo Nacional adoptar medidas que estimulen la protección de la biodiversidad y de los procesos ecológicos que garanticen un ambiente acuático sano y en equilibrio, resguardando para ello las localidades y zonas tradicionales para la pesca artesanal, con especial atenciÓn a la plataforma colltl!ra, wno espacios donde se encuentra gran parte de los recursos hidrobiológicos de aprovechamiento alimenticio para el presente y para las futuras ~<>.1eraciones, POR CUANTO La seguridad alimentaria se alcanza desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria Interna, con el objeto de garantiZar la producción de al mentos de Inter-és nadonal, y fundamentales para el desarrollo económico y social de la Nación, POR CUANTO Es lmpresdndlbl regular el aprovechamiento del recurso hldroblológlco Tahalí (Tfichlurus lepturus} en concordancia con las evaluaciones y e tlmaclones de su población natural, carácter estratégico y contenido prot co de vital importancia para garantizar la allmentadón de la población, su potencialidad, Intercambio, distribución, comerdo y transporte e mportaocla ecoo6mic3 y social, todo ello en armonfa con lo dispuesto en las normas naoooales y en tos con11e11Jos Internacionales sobre la materia, suscritos y ra~ por la Repúblb, RESUELVE, Didar la siguiente, RESOWOÓN MEDIANTE LA CUAL SE REGULA LA PESCA V ACTMDADES CONEXAS DEL RECURSO HIDROBIOLÓGICO DE LA ESPEOE TAHAU (Trlchlurus lepturus) EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. La presente Resolución tiene por objeto establecer las normas téallcas de ordenalriento para regular la pesca y aprovechamiento del recur.;o hidroblológlco Tahalí ( Tridliurus lepturus), así como sus actiYidades conexas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela Ámbito de aplicación Articu.lo 2. Las normas contenidas en la presente Resolución se apUcarán a aquellas personas naturales o jurídicas que ejemn la actividad de pesca, intercambio, distribución, procesamiento y almacenamiento del recurso hidrobiológico Tahalí ( Trichiurus lepturus) en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela Reserva de aprovechamiento Artículo 3. El aprovechamiento del recurso hidrobiológico Tahalí (Trichiurus lepturus), está reservado exclusivamente para Jos pescadores y pescadoras artesanales, de forma individual o asociados en consejos de pescadores u otras organizaciones que ejercen esta actividad. Definiciones Artículo 4. A efecto de la presente Resolución se definen: a) Actividades Conexas: Son aquellas derivadas o relacionadas con la pesca y acuicultura que, en algún momento, de forma indirecta o directa las complementa. Se consideran como tales a los efectos del Decreto con Rango valor y Fuerza de la Ley de Pesca y de la presente resolución: La Investigación y la evaluación de los recursos hidrobioiógicos, la educación y la capacitación pesquera, la transferencia de tecnología, el procesamiento, transporte, y comerdallzaclón nacional e lnternadonal de productos y subproductos de la pesca y acuicultura, la fabricación de insumos y de buques pesqueros, así como rualquier otra que contribuya con el desarrollo de las cadenas pesqueras y acuicolas b) Anzuelo: dispositivo para la captura de peces, que se engancha por Jo general en el paladar de la boca del pez. e) Arte de Pesca: conjunto de técnicas y métodos y ecuipamientos utilizados para capturar las especies pesqueras o recursos hidrobiológicos. www . pandee las di g i la l . e o r PANDECTAS D G T A Lunes 26 de febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 440.119 d) Certificado de Desembarque: Dorumento emitido el Instituto Sodalista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) desembarques efectuados por un buque de pesca especies y volúmenes descargados, así como las r;,o·;,rt·pfíc:li,..,< de identificación del buque. e) Certificado de Captura: Documento emitido por el de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) que generada durante la faeno de pesca, el cual tiene por lo procedencia y trazabílldad de los productos de lo que las capturas se han efectuado cumpliendo con lo en reglamentos y medidas nacionales e internacionales conservoción. f) longitud total ( LT): Medida en centímetros que va del hodco hasta el extremo de los lóbulos caudales ' '""'"'""''tn< el eje longitudinal del pez (figura N°l) LT Figura N. 1.· Medici6n de la longitud Total (LT) del Tahalí ( g) Pesca de Linea: Es un método de pesca que consiste de una linea y un anzuelo, normalmente con cebo, que el agua desde una embarcaCión a la deriva, anclada o o desde una escollera, muelle o roca de la costa en agua. Los t ipos de pesca de línea son: cordel y/o h) Palangre: arte de pesca fijo que consta de una línea madre de la rual se desprenden varias líneas sec:undar¡as, renda les o brazoladas, separadas entre sí por segmentos de longitud constantes, en cuyas extremidades se fijan los anzuelos con un cebo o carnada. Las dimensiones del palangre varían en función de las especies que se deseen capturar y del lugar donde se emplee. CAPÍTULOII DE LA PESCA DEL RECURSO HIDROBIOLÓGICO TAHAU (Trichiurus leptur us) Veda Artículo S. Se establece un período de veda para el recurso hidrobiológico Tahalí ( Trichiurus /epturus) en la República Bolivariana de Venezuela, desde el 15 de abril hasta el 15 de junio de cada año, amlxls fechas indusive; pudiendo modificarse, por opinión del Comité de Seguimiento (COSE), lxlsado en la mejor evidencia científica disponible y posterior toma de dedslón por parte del Instituto SoCialista de la Pesca y Acuirultura (INSOPESCA) ente adscrito al Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura. Dedaración Jurada Articulo 6. Las personas naturales y j urídicas que ejerzan las actividades de intercambio, almacenamiento, distribudón, comercio y trar1sporte del recurso hidrobiológico Tahali ( Trlchiurus lepturus), que para la fecha de inicio del periodo de veda del recurso hidrobiológico contaran con existencias del mismo, deberán hacer la correspotldiente dedaración ante el Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura en las Oficinas Regionales del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) ente adscrito al Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, en un lapso no mayor a cinco (5) días continuos a partir del inicio de la veda, a objeto de obtener el permiso correspondiente para su movilización y comerd all.zadón durante dicho perlado. Autorizaciones para la pesca~ Artículo 7. Toda persona natural o jurídica dedicado o lo captura o pesca del ~ recurso hidrobiológico Tahalí (7iichiurus /epturus), requiere del correspondiente permiso de pesca, expedido por el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), el cual será de carácter intransferible. Parágrafo Único: 8 I nstituto Socialista de la Pescaf Acuicultura (INSOPESCA), realizara Inspecciones trimestrales a las persa s naturales o jurídicas a las cuales les hayan sido otorgados permisos de p ca del recurso hidrobiológlco Tahall (7richiurus lepturus}, mediante las cuales r verificara el calxl l cumplimiento de las obligaciones contenidas en la prese te Resolución, reservándose el derecho de revocar la permisologia otorgada si se demostrare el incumplimiento de la misma. De los Certificados emitidos por el Inst' to Socialista de la Pesca y Acuicu l t ura t NSOPESCA) Artículo 8 . El Ministerio con competencia en materia de Pely Acuicultura a través del Instituto Socialista de la Pesca y Aruirultura (INSO ESCA) emit irá el correspondiente Certificado de Desembarque a toda aquella rsona natural o jurídica titulares de permisos, luego de cada campaña de p±a del recurso hidrobiológico Tahalí ( Trlch/urus /epturus) e Inmediatamente posterior a su des,arga. Los interesados en el procesamiento de este recur 'on fines de exportaCión deberán solicitar el Certificado de Captura corres1l ndiente. Permiso para rte de Pesca Articulo 9 . Solo se permite la captura del recurso hldrob ológico Tahalí (Trichiurus /epturus}, para fines de Intercambio, distribución, rocesamiento y comerci~ lización, con el arte de pesca de Línea mediant el empleo de anzuelos números 4, S, 6 y 7 a fin de minimizar la captura de ejemplares inmaduros o juveniles. Días de pesr permitidos Articulo 10.- Solo se permitirá la pesca de recurso hidrob ológico Tahalí (Trichiurus lepturus} los días lunes, martes, miércoles, j uev y viernes de cada semana durante la temporada de captura. Talla y peso mí ni o autorizado Articulo 11. Sólo se permitirá la captura o peSca, intercamb~· , distrlbudón, procesamiento, almacen~miento y comercialización de aquel os ejemplares del recurso hidrobiológico Tahall ( Trichlurus /epturuS), que po an un tamaño m(nlmo Igual o mayor a noventa centímetros (~90 cm) de longitud total (LT) y peso Igual o mayor a quinientos gramos (2:500 g). Margen de tol rancia Atticulo 1l. Solo se permlllrá la captura o pesca, Intercambio, distribución, procesamiento, lmaamamiento v comerctallzación de un máXImo del diez por aento (10%) de ejemplares del recurso hldroblológico Tahall ( Trlchiurus lepturoS¡ por debajo de la talla y el peso establecidos en el artículo que antecede. Monltoreo y seguimiento Articulo 13. El Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura a través del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (1 SOPESCA) conjuntamente con las Instituciones Científicas, academias nacionales y representan !~!S de los pescadores y pescadoras de las romunidades Otgalli?adas, a través del Comité de Seguimiento del recurso hldroblológtco Taha!( ( Ttfcfllurus fepturuS), estilblecerá Sistemas de momtoreo y seguimiento a la pesquerla de este recurso con relad6n al cumpUmieoto de esta Resolución, a fin de contribuir con el manejo y aprovecha mento de manera sustentable del mismo. Investigación Articulo 14. El Ministerio con competencia en materia de Pesca y Acuicultura podrá autorizar la realizaCión de proyectos de investigación sobre el referido www . pandectasdig i ta l . co r PANDECTAS D G T A 440.120 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 26 de febrero de 2018 recurso hldroblológk:D, siempre y cuando estén debidamente avalados por lnsbtuclooes científicas nadonales, debiendo presentar Informes de avances e rOfme Rnal luego de culminados éstos. Adicionalmente, los pescadores autorizados por el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) para la captura del recurso hidrobiológico Tahall ( Trtcllturus tepturuS), deberán apoyar y colaborar con las actividades de Investigación de los referidos proyectos. CAPÍTULO m INTI:RCAMBIO, DISTRIBUCIÓN, COMERCIO, TRAHSPORTI: Y ALMACENAMIENTO Com~rdo Interior Articulo 15. 5e permite eJ Intercambio, dlstrlbudón, comercio, transporte y almacenamiento del recurso hldroblológico Tahalí ( Trfdlwrus lepa¡rus). autorizados por el Ministerio con competencia en materia de Pesca y Aculrult!Jra a través del Instituto Socialista de la Pesca y Acuirultu ra (INSOPESCA) en el t.etritorio nackmal, tomando como referendia las Guías de Movilización del recurso hidroblológlco otorgadas por ese lnsti 1 uto. Comercio ertertor Articulo 16. La cuota destinada a la exportación del recurso hidrobrológiCO Tahalí ( Trichlurus lepturus'} será revisada trimestralmente pori Ministerio con competencia en materia de Pesca y Acuicultura para ser aut Izada a través del Instituto Socialista de la Pesca y Aculrultu ra (INSOPESCA y la misma no deberá superar el treinta por dento (3()%) de La producción nadonal correspondiente al trimestre anterior del año en curso. Todo etJo a lin de procurar el aseguramiento del suministro proteico pr011enienteE este recurso hldroblológlaJ a nuestra población, mediante la distribución de na important cuota del mismo a través del programa social denominado Fe a sodallsta del Pescado adelantado por la CORPORAOÓN DE SERVJOO~ PESQUEROS Y ACUÍCOLAS DE VENEZUElA, S.A. (CORPESCA), Ente adSO'Ilo aJ Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura. Principio de eolaborad6n Articulo 17. Las personas naturales o jurldlcas que haYfn obtenido el permiso para la pesca deJ recurso hidroboológJco Tahalí ( rrich!urus lepturuS) estin obr¡gados a prestar colaboración a los funclonar~s públicos e Investigadores, ruyo objetiVo sea la evaluación permanente dL este recurso. Reporte de captura y esfuerzo Articulo 18. Las personas naturales o juridicas autorizadas ~r el Ministerio con competencia en materia de Pesca y Acuicultura a travts del Instituto Socialista de la Pesca y Aruirultura (INSOPESCA) para ejercer la actividad de captura o pesca del recurso hidrobiológico Tahalí ( Trichiurus lepturus), deberá reportar por escrito al final de cada mes las capturas totales especificando zona de captura, peso y demás informadón requerida, a través de los mecanismos que I NSOPESCA disponga para tal fin. CAPÍTULO 111 DISPOCISIONES FINALES Responsabilidades Articulo 19. Lils personas naturales o juríditas que realicen actividad pesquera son responsables por sus acdones u omisiones; se debe garantizar las prácticas pesqueras responsables por ser una actividad susceptible de degradar eJ ambiente, en consecuencia tendrán responsabilidad penal y serán aplicadas todas las normas de carácter ambiental. Sanciones Articulo 20. Las infracciones a las disposiciones contenidas en esta Resolución, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura, sin perjuicio de otras sandones a que hubiere lugar. Vigencia Articulo 21.- Esta Resolud6n entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela NO 41.176 de la misma fecha. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOG(A DESPACHO DEL MINISTRO FECHA: 14/02/2018 207º. 1582 y 192 RESOLUCIÓN N2 008 De conformidad con el articulo 3 del Decreto Presidencial N° 2.652 de fecha 04 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela W 41.067 de fecha 04 de enero de 2017: actuando de conformidad con lo previsto en los artfculos 65 y 7B numerales 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Org<§nica de la Administración Pública. publicado en la Gaceta Oflcial de la República Bolivariana de Venezuela NO 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014. y en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 6 y 7 de la Resolución W 4.021 de fecha 18 de marzo de 2013, public<Jda en la G<Jceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela W 40.130 de fecha 18 de marzo de 2013, mediante la cual se Regulan los Programas Nacionales de Formación Avanzada en el Subsistema de Educación Universitaria, este Despacho, CONSIDERANDO Que corresponde al Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnologfa, otorgar la autorización de gestión de los Programas Naciona les de Formación Avanzada las Instituciones de educación universitaria. que cumplan con los requisitos académicos y administrativos exigidos a ta l efecto, en el marco de la Misión Sucre y la Misión Alma Mater. CONSIDERANDO Que el Mmisterio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnologia, creó el Programa Nacional de Formación Avanzada en Histor ia, mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N2 41.002 de fecha 4 de octubre de 2016: como responsable de la formación en el más alto nivel ecJucativo del talento humano. para el fortalecimiento del conocimiento eJe la Historia, y la sincerización de los verdaderos hechos que marcan el p¡¡sado heroico. CONSIDERANDO Que la Universidad Nacional Experimental Francisco eJe Miranda t iene entre sus propósitos y funciones e l desarrollo de procesos de formación. actual ización. investigación y extensión relacionados con la Historia, deblcJo que es el pilar fundamental para afianzar las bases de una S,QJlQencia emancipada, descolonizada, asf como nutrida de los valores propios que nos Identifican como pueblo, que pemliten allanar los caminos hacia la Integración suramerlcana. al reconocernos históricamente como una misma rafz aborigen pluricult ural. un pasado de coloniaje. genocidio; y de resistencia de herencia libertaria. CONSIDERANDO Que el supremo compromiso. la mayor eficacia pqlftica y calidad revoludonana en la cons rucción del Socialismo y la refundación de la República Bolivariana de Venezuela. basados en la apropiación, conservaCión. y socialización del conocimiento. para pro undizar la conciencia de ciudadanas y ciudadanos comprometidds ética. social y polft!camente, con el desarrollo de la patrta. este Desp*ho Ministerial, www . pandee las di g i la l . e o r

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