Resolución Nº 0008 - Condiciones especiales de aprovechamiento para la temporada 2021-2022, bajo criterios de pausa ecológica, a los fines de la investigación de la especie Baba (Caiman Crocodilus Crocodilus)
صدر في 2022-01-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- protection of species, wild fauna, sustainable use, precautionary principle, research, seasons, hunting/capture, hunting authorization/permit, biodiversity
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Caracas, martes 25 de enero de 2022 Número 42.304AÑO CXLIX - MES IV SUMARIO Caracas, martes 25 de enero de 2022 Número 42.304AÑO CXLIX - MES IV MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS SUMARIO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS INSAI Providencia mediante la cual se establecen las medidas y los procedimientos de control de ingreso, producción, reproducción y establecimiento y distribución de material vegetal de cacao (Theobroma cacao L.) Clon CCN-51 “Colección Castro Naranjal”, al territorio de la República Bolivariana de Venezuela. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA Fundación Instituto de Ingeniería para Investigación y Desarrollo Tecnológico Providencias mediante las cuales se designa a las ciudadanas y al ciudadano que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican, en calidad de Encargados, de esta Fundación. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Magalys Adelcia Villalba Martínez, como Directora General de la Consultoría Jurídica, adscrita al Despacho de la Ministra. Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Ana Berzabeth Gandica Zambrano, como Directora de la Zona Educativa del estado Bolivariano del Táchira, adscrita al Despacho de la Ministra. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Resolución mediante la cual se confiere la Orden al Mérito del Médico Bolivariano “Dr. Gilberto Rodríguez Ochoa” en su Única Clase, al ciudadano Reinol Delfín García Moreiro. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE Resolución mediante la cual se establece el Sistema de Tarifas e Incentivos para los trámites y servicios prestados por los administradores de aeródromos y aeropuertos, públicos o privados ubicados en el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO Resolución mediante la cual se dictan las Condiciones Especiales de aprovechamiento para la temporada 2021-2022, bajo criterios de pausa ecológica, a los fines de la investigación de la especie baba (Caimán Crocodrilus Crocodilus). MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Wilman Alberto Dicuru, como Director Estadal de Comunas del estado Delta Amacuro, adscrito a la Oficina de Coordinación Territorial, de este Ministerio. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA JUVENTUD Y EL DEPORTE Resolución mediante la cual se aprueba la Estructura para la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos de este Ministerio, correspondiente al Ejercicio Económico - Financiero del año 2022, la cual estará constituida como en ella se indica. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS INSAI Providencia mediante la cual se establecen las medidas y los procedimientos de control de ingreso, producción, reproducción y establecimiento y distribución de material vegetal de cacao (Theobroma cacao L.) Clon CCN-51 “Colección Castro Naranjal”, al territorio de la RepúblicaBolivariana de Venezuela. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA Fundación Instituto de Ingeniería para Investigación y Desarrollo Tecnológico Providencias mediante las cuales se designa a las ciudadanas y al ciudadano que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican, en calidad de Encargados, de esta Fundación. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Magalys Adelcia Villalba Martínez, como Directora General de la Consultoría Jurídica, adscrita al Despacho de la Ministra. Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Ana Berzabeth Gandica Zambrano, como Directora de la Zona Educativa del estado Bolivariano del Táchira, adscrita al Despacho de la Ministra. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Resolución mediante la cual se confiere la Orden al Mérito del Médico Bolivariano “Dr. Gilberto Rodríguez Ochoa” en su Única Clase, al ciudadano Reinol Delfín García Moreiro. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE Resolución mediante la cual se establece el Sistema de Tarifas e Incentivos para los trámites y servicios prestados por los administradores de aeródromos y aeropuertos, públicos o privados ubicados en el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO Resolución mediante la cual se dictan las Condiciones Especiales de aprovechamiento para la temporada 2021-2022, bajo criterios de pausa ecológica, a los fines de la investigación de la especie baba (Caimán Crocodrilus Crocodilus). MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Wilman Alberto Dicuru, como Director Estadal de Comunas del estado Delta Amacuro, adscrito a la Oficina de Coordinación Territorial, de este Ministerio. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA JUVENTUD Y EL DEPORTE Resolución mediante la cual se aprueba la Estructura para la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos de este Ministerio, correspondiente al Ejercicio Económico - Financiero del año 2022, la cual estará constituida como en ella se indica. DE LA REPlJBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ltll'UIUCA IOUVAltfAN,. DI! V!Mm.Jl'LA. M!Ntsnttto .DEi. ll'ODH: ,o,uLAR lilUA LA .,,Gila.I TUii.A f'RODUaIVA !( Trell,RAS, INSlTillTO .,u.o.ONAL Df SAWD A.GIUCOlA INTEGRAL (INsA!). Dl!SPACHO DIE LA PAfSIPl:NCIA, ltlt()VlDEl'fCIA ADliHNISTUTJVA JNW. N• 01-4/2021. CAMUS, 11 DE. DVJEMIRE IE JOU, Aflo.S ns•, 1W V 22' Pa: o.wll'llQ, e'I Deatl'O :tiO 6.129 de fedl• 03 di! }Qni> de 2D011 con ~ WlM '( fuerpde,.IJ:y mSllyd AOriCG!a, ri,tQgr.11, 1-iiilal•que con d fin de prl!SC!Mlr,~r y ,ir,,beg~r t, -$0bf!t,11r'ii, y ~-'<I •~llml!fltarla, !!I 6rgilno t«tor' ~n ma!llrta de 1M polibm: de --1ui11.agncc1a ~ ai~ a lales ef~ CJ!ctar1l!s!lillilida; l»l'i ·Ii· ~ y canlml de pl'agas q11e.a1ecten r.a ~lllfia Kiana!; Por cua,- el CIJIMI-cfe CillCaO (ril«,brom,, t.lCio q, • -· un. trldjlllon Ji1!b5ika r un valar ecxilQgTw,. -su pn:id cam r.lata des<h la epOQ·de. l!I a,tonia, dtmwcl.:i de twl ~I g~i:,o IXJOformacilO per p • l'ltadones. d!!. a Olt!i~ V mll!lrios, lo qui:: le (Q(lfii!fl:• utqi (:4'1i(j~ l!n a,oma y sabo~ permltl,,ndate set recnnocldo a nlilel mwdil Y Q)mpebr en ei: mel'(:;3da - emado , sliendo u'a a'11'Jlda4 • gr:tc4a de m~ ~ 1lil!l'il el pa$, tcM'lstfflJY~ m (Jn(I da. l~"Pm)dpale5 ~ponentes de-fl dela ~ !flt pn;idl,l(klS de orlgen JJegetll. .Por cuanto:; l!I cacao (111eoliwmJ, ~ l., ffl Y~ela repr~ in Ole lil5 pfl}dpi . - actividiJdfll; agtko!M v undo '5l.l 11!0dutei6n un rcn g'ldn lfl!POrtante.de fa e;.Ul(Jtlli°a. riadonal, por ~u •lilalicl ck:; gcnei'ilt.fl)n de varor ~ado, ii erlg r.llEI (ORIO ln! altemativ.a vi Ille Pllf'lll, Ill' ~petacli!n de! model, rcnli~ l)etlmeiu. l'bl" wanto, ~illl Ii OfgiPJlzidlin futi:m~I ~ cacao (ICW), e1 GKIIO f~:c«i!()L} • ~no 51!!. ~ dentro dt!J rerigldn. de cac:aosllnos de .aroma, v ~· ilb:ibµq ~arama y sat)C)r 1!111valilblc1 Q~rist/(.;l!; q 1:-r.0 QlflYEltl! ert un proctudi:I de alta callilad ocupar,d'o las mel!lr,es ~ cfel'ltlV de ~ ~(IAi!S c~ales- 'del ITMJMO, Siendl:t-'5b: proplo ~ Uerras ,;,e~allfi, oontariiki .Cllli la mayo, ~ad de .tiai ~ en lili •~ lOnl5 ~.sd!lpaTs. P0f. aiari\O, et·~ , TheobrrJm;,.Q/010 L) don cn,.51 "Cc!~ Castro 1'4a.ra!'l,)al~, es un cacao for.utero q!.m presenll Qlfllll earaderisticas pinclpllles una a~ ii~ !J a!IIJ[ngeno.i devada, ~LN!p.J~ a ra r las prcpb:liideS Ol'ganol6PtiGISqut llldderte11·1i a~ d CKIO wnezolano. Por~uilnlo, el QQO(~t;Kl!ll.)((;N-S1 "Colec:tklr!Cisn Nil'irl)il•.-un cbi. s~~ el t.>ngo. M{J(IJffOphl/'IJJla f'(Jfef( "Honllla·, el wal repr111mt1 Uni 1!11mtnedad tie mportancill aJarent;(lilrt a: paril Ii ~ 11ildiioll, Per ~. el don e<;N-51 "'Colecddn Ci!itRI Naranjll", ~ t. ~did de ~,sec ~-411'1ellta ~ el l3CiO ~ Vl!nadil11D, diSmlnu~a Ill calldad qLII! ID c:ariKW!tll y asl su wlar wmen:ial lanto en. et h!!nitfll10 nadonlll, como par.I et c.ac:aa de -~mon . . Por cuantD1 es~~ .cloplwr llledldas de !egUl'klid im las front~ ~ ~ N~liQmll, ii fill de evibit h, inbvaucd«Sn ~ diSMITnadan del clOl'I de (ai;ijO Clfllll. st ~ Q$IJ:o N . ranjai• i!!1'! el ~ Ndlnl. ParQlll'lb,, C111,esc,o1idell - ntano del PocJer f'Op.l!ar ~ •• it&rlell'll;l.lni fl!Qcluc;t\-a y T ,.., ~ ~ de! tnsfl-tuto NacloMI de Silud A9r:lto11 lfltegrel (lNSAl), ll'llttQer la prollucd&n agricola naciona1. ',' aumplLr CCll'I lll!i fu ndi.ines Cle \llgl ', cont:ror ~idogk;D (WI el Pf01)6sltn ~ estat,ilew In ,nedldM tro-sanitllrflS Clue: liar, de ~IW IJill'i redudt el nflg(I· ft .ililtt0Clu~4-0 d ~IJIO,, ·de pllilJIS C1Jll'tfft.llltla1 y ;,tJj, ~ la Sall.Id Agricofi lntegra del Plis, ~ 50ICnbe. nmsA.Y YA mt LION CASUO, ve(le.mlllll, ma or de edad, tib.1111' de la adula de ldentklad N° V•9.6ot,017, ptocediendQ al s1,1 car,ctl!r de ...... ta de! INsn:nJlO N.AaONAL DE SAWI> AGRICOLA INTEGRAi,.. aesi9nadil par la ~encii de la l\epubllca 801ivarIana de Venezuela ITTl!diil'1te ~ tr'· 2.221. • fed'la M de rebrem de 20-16, J.llll:ilicado en la Gacm Ofldal NO 10'.oo de ~ 03 d! febla'O di! 2016, de conformldacl c011 lo ~tll!dO'd en lill ~ pirevi5l:a en el aflic.uto 15'6 ~la Cautiturl6n d'e la, ~ .- Ballvanana de v~. tn t'Olll'Drdar\d'a QlO 1o dlspuesto ~ e1 1111itul0 t7 de lier Orgi,nlca de fnx'edlmienltJ& Admlnlslradvos 'I i!rt/culg 5 numeral 5 de fa Ley dd Eslatuto de la l'ulcon F'Oblo; en uso de las fa!C:uttad conferldas ell el arvc11lo~ 10 artktlro 21, 455.752 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 25 de enero de 2022455.752 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 25 de enero de 2022 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA FUNDACIÓN INSTITUTO DE INGENIERÍA PARA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO (FIIIDT) Caracas, 24 de enero de 2022 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 001 Años 211°, 162° y 22° Quien suscribe FRANCISCO ANTONIO DURAN COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.428.821, en mi carácter de Presidente Ejecutivo (E) de la Fundación Instituto de Ingeniería para Investigación y Desarrollo Tecnológico (FIIIDT), designado conforme Resolución N° 001 de fecha 12 de enero de 2015, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.578 de fecha 12 de enero de 2015; de conformidad con los Artículos 27 y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, 5 numeral 5, 19 último aparte y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; en concordancia con el Articulo 20 literal k de los Estatutos vigentes de la Fundación; DECIDE PRIMERO: Designar a la ciudadana CARLELINES GAVIDIA TORO titular de la cédula de identidad N° V-18.538.931, como DIRECTORA TÉCNICA (ENCARGADA) de la Fundación Instituto de Ingeniería para Investigación y Desarrollo Tecnológico (FIIIDT). SEGUNDO: Mediante la presente Providencia Administrativa queda juramentada la referida ciudadana para tomar posesión del cargo y dar cumplimiento a los deberes inherentes al mismo y a las Leyes de la República, y rendirá cuentas en los términos y condiciones que determinen las leyes. TERCERO: La funcionaria designada deberá hacer mención expresa de la presente designación en todos los actos y documentos que suscriba, así como, de la fecha y número de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en que conste. CUARTO: La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese FRANCISCO ANTONIO DURAN COLMENARES Presidenta Ejecutivo (E) de la Fundación FIIIDT Resolución N° 001 del 12 de enero de 2015 Gaceta Oficial N° 40.758 de fecha 12 de enero de 2015 artiQ.llo 22, ~rtiollo 31, 11!ti'C\Jlo S711umefli 1es 5, ·s y 10 y artia,Jlll 61 nYJ'netal l aei Decreto ·NO i.1Z9 con Rilngo. Valor .y fuem de Ley de Salud Agricola Integral, de ft!d'ia tres (03) de j\11 o de 2008, fHJbUi:ada en la Gat'eta Oficial de la ~le.a Bo!Mirlana de ve~uela NO· 51190 &ttaordlnarra de fecha treintl y uno Di) de jl&i de 2((18, dldala slgule.nte: PROVIENCIA. ADMINIST~TIVA MBllANTf U. DIAL SE ESTABLE.CEJl LAS MEDIDAS Y LOS PRO(E'DlMltNTOS DE CONTROL DE DHiRES01 PRODUCCIO ~ REPRODUCCON Y ESJAlllECIMlENJO Y DISTRIIUOON D! MATERW.. VEGETAL DE •CACAO (T/JeD.brwn~ UU(} L) Cl:ON ~-51 "CDlfGOON CASTRO NNtANJAL", ~I. mutITORIO DI! LA WllWCA IIOLIVA~ DE VENIZUEl.A. Artiado L Dbjetiw. b preserite Pm\lldna Admlni&ntwa, tiene par ob;il=dvo eslablecer las medr~ y los prooid m1entos de oorittd de ingru:i, production, i:eprodi;cd6n, emble<imlc!rlUJ y dlwlb.!Xldn de material vegetal de Cl!GO ( 71ieol/n:lma Qil:aO L) Oon CCIN-51 "a:ill!a:i6n castro naranJal~, al umtotl~ de la Rep ublica BOIVanana· de Veoe:i:uela. Altimlo 2. .An,bito de, apnc:.clon, La tl!s~Sid61'1 establecida en, la ~resente ~ Ad(nlrjstrativa sera ap da a todas aquellil:s persona:& ~t!Jiil .o . uridlca que p,oduttan, cotnerClalfcen, dlsttlbur,m planlas o .sernllla de cacao { ~ ~ ) don CCN•S1 "coteo::1611 castra naranja •, ye sea para plantlld6o. 1.1!0 r.ome,oal, de ~• D amumo famllt• Di W NEDIDAS FJl'OSANITHIAS DE OWGATORIO tuMPUMIENTO Artiallo J, Di,frapmrl,Jyjgeodadel ~~Mm n~tlvi S' Mkllsteno de:I Pocler PoplJar para la ,tgritl.AJl'a PredudNa y Timas, II tl:MS deJ lnstil:IJto Nadonll de saluil Agrialla [nlegal (iNSAt); Jpf~ti * ~- medldas: i.- Resimgfro Pmlibir el i'lgreso II ti=m 1rac101111 *flllb)s, seminu, o ~n parte de pianlll de cacao ThtJdJroma - otru er;pede ,de! genem ~ 2; dBICM! ~ el MJll..,,D d!!I . 1 t11V!s de! lnstftllto - . con el av,1 d'e 11 ComlslGn N1do/\al de r •· competem:la en m,iftria dt eco90dallsmg podfi , - • · - di R[l1 f,t, plalitH y pa~ de planlas die ~- rn.b111 de lnvetigicldn. 3,• Ptohlbi' 1& ~- ~. IMIClmltllll:O l' clstrb.idclrn di plil:i?a 'de QCaO doll CCN•S'l "Cole«i!ffl Clstto nl rcrineo (11M i!fd la! ~ledadls ~~ dll ta0 y per ,ende i, produooi6n ~I. "-· ~ por CllJ ares wnmll!IOS de ~ o , ~ecd6tl ·C'astlo Ni1111J11" tlldo • del don CCN-'51 s.-Pnillblt la IOIMlmtOII die trua,,. ~. , 1$ 0 cuak(ule' ,partn de planta de. caa· tkwl CCN-51 ~ QSIJO 'Uranjal" Gcl'll:n'I· de! ~ l'lldonll, L .. Ollr,do ffl Ufll Wlldld de proiludln o ,e ~ fa l'Jrefil!ra! diel r.1.tedal ~eo ~ ~ clan o:N-51 "Qlea:ldrJ ~stro ~n)al", e1 losW:!to Nl!C'IOCII d Silud ~, la dedifil1 6~ illmt11t-" 10 coal mpllc.a uoa restril;t!l6n la 1T10V1 de pme de~ plama . . o y se . .tab! - un l'~-de Dtiitlldlkl de: ·*' ifbold - enabddn plirilua en vlveto de rlllQl!lf'll Mlaafo 4. El ln5tl~ .l!Clknal df: Sllucl AgrkOla ral (lNSAI) ertlrtiwl!idof'I CXWI ell Mlnf del Pode' Popu1a ,-a II~ Prodilc!M ~ T~ V demi5 en ;;dsaim emrt la I~ SOall$a de ~ V.el'll!mlanQ, la com1Slon Nadena1 d SemRla (CO - • , -~ Nadcinll n qa~ Agtlcolas (1Nll\)1 mnvoc:ari II (Oflfonnlddn de Ul'II CMl:5l6n par.! r,der IQS c;asos rtladonm al rubro~ pm- Medi • y 1os~1m1cntos d Ccntffll de lng~t!SO,. Pfodutdon, ~ucd6n y • - y ~d«I de Matetial V~lde ~ (~ Ci1raol..) Olln Ctff.S1 ~- CIStro Naranjal", al Tmltorio de: la, -blc:e Sall de Venemel Tai ai !ieri de ~ in~1)$1it:udonal e 1n1~rlk!idll~qge estwi·all'tllffl'liiliiP«~•• !iiguief\US instituo . t).Mil'I·: lode!PoderPqiular,-a ~Procluctlvl¥Tiffl1 2.) c«poracl6\, Sodil - di OG!o ~ (CSCV); JJ lnstituto N de s:aliat ' (INSN}. 4} Instmco flla~I de: r~~ (OOA), S) aim Ha~I de • • - , 6) lr\$1:ll.:utD f,fadoi'II de llMM tum), 7) Ml1J.ister: dl!l Poder Popu!Mpn El:mcdlllll'no. SJ Gotilemos Loa 9) tJnh;!!TSldades ~ ~ 10) nistalo de! ·l'Odff . o.ldl y TeQ!Olag(fi, 11) Sedor Sm~I n!laciaM ii •• - cxao, U) ~ad«les de~ de ndro cacao, l3) ottos que corutlifre n ~lo 5. l:l~tl 11 \il;n:11 de fl Pl'UI• ~ni:11 Adml lltQtlv1 ~•na pruNl'I blJO· ttlllqu!B fllj-,m O produk.m pllntu •e Cl!CIIII Tltt«Trriml CICIO L. ~ n obten1t 1111'tfflll d,1 pn:ip9g1cl6n 1-.clu Vl"1ttv 111 ffi'lral o ,lant4eionn mtinadlS ,.. ,1 rnst1ruto Nldlm1I di Silud ~r(ccil Jrltagl'III (J~~}., C;rn,916n Nidanill, de S.rnll1 (CQ~M), Mtfwla t. Tbcil i,er,afll n,1tur•I o )lriclb q111 'llnp Cll10d lilO di !llt11111 ~llCiil Q\il 111 h1111 sci;p~ ■r 1, presencia del 1'1'1'ttn• orineo Tritollmml c«.ro Ii.. ~kiri COt·Sl '."(:oleet!On Cewo N1tanJal"",·■r1 cualquler f0e111diKI ~lflce dli pats,.-" ffl·lt-obll!illtld~ cle-lnf~r de rNnn rnmedllla at tnst!lul:{) N,aoJoM, di S..bd ~~ ll'lttgral1 (INSAll, er. tonrilnnlclc am 111 embleclc» en i. r,a,mam in~-~ l()S lrtiCl:I !0$ 1 t y U. Cltl o«rtto COi'! Rarf90, 1/ator,; Ftlll'D de Ley di s-iud .t4ricdl [l\t.grel, Alti't\ila 1; Ul$ dl~rll!S (Orrter'ifdas, pruentie Pl'O'tllcll!lde Mmln~ ~ la medla !!ll!llal~ SQll ae MSfrancta .Ol:J ~L Astiwla t. :~respan~al Mlni$ti!t'lo d 1'11der Pol'\llar paia ta ,-.grlculbirJ ProduclMI Yllemi!it ~ l:r'!Ms clel lflstitu!O !'48q0114l de.salud .A9r/t;Qlil Integral (fNS,td), velar par • ~ ~ta de ta presente l'rovldencia .i,d rtl!ltratlvit media:ite.~-rr.aliradc!n cre ~ ~ l~ dn, rnonl.to~eo, ewluadon, scallza 6n y ~llmd perUrients. ~lo ~- El. lno.,,:nplflf!iimto o ~nc611 de Ii' ptMlte ~ Admr111 tlV.8'!'J'iU11®ol!dr;i !:le tllillf~dm'i Ii 111,lfmiOVil,pruistil~ el l>crelD C011 Ron!lll \lalory ~ dr!.ffl L ai: s,11.1d "'8rhil.r1~ r •Q'em,n; ~ del ordenaml~ltl jtlrid,ca vtgenu: q~ resultef! ~pbl'es, ~t11;1IO 0, !:I MIA!swlo def l'Odtt l'p;rilar P11ri1. tll .rutur& Productiva y Tlfflll,. ~.del 1"I o Nadona1 d Sal\llf ~rieola 1~111 (.IN.sAI}, ~ cump.ilfMerito did .irti . . i1 del De;reto c:on Rapge1 Valer y Fuma oe-la Ley Orga-nlm d!! 1a Adrn1Jll5lriQCl1 1"1/tllb, mri,i;a ~ su • tl11 i'{OO ollclal «Ida lntarmaici6n a:in~ldUn la Pf&l!lltl! Prollldepe; ir Mmtnlstralilfi, • Al(tfrulo U:. ui prefe/1 Pftlvidencia ,A4:im.ni!itnllv1, l\~ri en ldgencta ~ Pi1'1i!' di!! la fecha. de.su pllblltaci¢n en 111 Gatera Oflci1I de la Replilill(I Mwrlilllil de ~ to~ypul!j(~ue. Martes 25 de enero de 2022 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 455.753Martes 25 de enero de 2022 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 455.753 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA FUNDACIÓN INSTITUTO DE INGENIERÍA PARA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO (FIIIDT) Caracas, 24 de enero de 2022 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 002 Años 211°, 162° y 22° Quien suscribe FRANCISCO ANTONIO DURAN COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.428.821, en mi carácter de Presidente Ejecutivo (E) de la Fundación Instituto de Ingeniería para Investigación y Desarrollo Tecnológico (FIIIDT), designado conforme Resolución N° 001 de fecha 12 de enero de 2015, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.578 de fecha 12 de enero de 2015; de conformidad con los Artículos 27 y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, 5 numeral 5, 19 último aparte y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; en concordancia con el Articulo 20 literal k de los Estatutos vigentes de la Fundación; DECIDE PRIMERO: Designar al ciudadano OMAR FIDEL GÓMEZ CAIRES titular de la cédula de identidad N° V- 6.006.504, como JEFE (ENCARGADO) DEL CENTRO DE INGENIERÍA MECÁNICA Y DISEÑO INDUSTRIAL (CIMECDI) de la Fundación Instituto de Ingeniería para Investigación y Desarrollo Tecnológico (FIIIDT). SEGUNDO: Mediante la presente Providencia Administrativa queda juramentado el referido ciudadano para tomar posesión del cargo y dar cumplimiento a los deberes inherentes al mismo y a las Leyes de la República, y rendirá cuentas en los términos y condiciones que determinen las leyes. TERCERO: El funcionario designado deberá hacer mención expresa de la presente designación en todos los actos y documentos que suscriba, así como, de la fecha y número de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en que conste. CUARTO: La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese FRANCISCO ANTONIO DURAN COLMENARES Presidenta Ejecutivo (E) de la Fundación FIIIDT Resolución N° 001 del 12 de enero de 2015 Gaceta Oficial N° 40.758 de fecha 12 de enero de 2015 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA FUNDACIÓN INSTITUTO DE INGENIERÍA PARA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO (FIIIDT) Caracas, 24 de enero de 2022 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 003 Años 211°, 162° y 22° Quien suscribe FRANCISCO ANTONIO DURAN COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.428.821, en mi carácter de Presidente Ejecutivo (E) de la Fundación Instituto de Ingeniería para Investigación y Desarrollo Tecnológico (FIIIDT), designado conforme Resolución N° 001 de fecha 12 de enero de 2015, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.578 de fecha 12 de enero de 2015; de conformidad con los Artículos 27 y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, 5 numeral 5, 19 último aparte y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; en concordancia con el Articulo 20 literal k de los Estatutos vigentes de la Fundación; DECIDE PRIMERO: Designar a la ciudadana YAREMI ISABEL GAMBOA MALDONADO titular de la cédula de identidad N° V- 14.882.205, como JEFA (ENCARGADA) DEL CENTRO DE INGENIERÍA ELÉCTRICA Y SISTEMAS (CIES) de la Fundación Instituto de Ingeniería para Investigación y Desarrollo Tecnológico (FIIIDT). SEGUNDO: Mediante la presente Providencia Administrativa queda juramentada la referida ciudadana para tomar posesión del cargo y dar cumplimiento a los deberes inherentes al mismo y a las Leyes de la República, y rendirá cuentas en los términos y condiciones que determinen las leyes. TERCERO: La funcionaria designada deberá hacer mención expresa de la presente designación en todos los actos y documentos que suscriba, así como, de la fecha y número de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en que conste. CUARTO: La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese FRANCISCO ANTONIO DURAN COLMENARES Presidenta Ejecutivo (E) de la Fundación FIIIDT Resolución N° 001 del 12 de enero de 2015 Gaceta Oficial N° 40.758 de fecha 12 de enero de 2015 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA FUNDACIÓN INSTITUTO DE INGENIERÍA PARA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO (FIIIDT) Caracas, 24 de enero de 2022 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 004 Años 211°, 162° y 22° Quien suscribe FRANCISCO ANTONIO DURAN COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-6.428.821, en mi carácter de Presidente Ejecutivo (E) de la Fundación Instituto de Ingeniería para Investigación y Desarrollo Tecnológico (FIIIDT), designado conforme Resolución N° 001 de fecha 12 de enero de 2015, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.578 de fecha 12 de enero de 2015; de conformidad con los Artículos 27 y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, 5 numeral 5, 19 último aparte y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; en concordancia con el Articulo 20 literal k de los Estatutos vigentes de la Fundación; DECIDE PRIMERO: Designar a la ciudadana ORIOLLA CAROLINA CABALLERO LÓPEZ titular de la cédula de identidad N° V- 18.004.153, como JEFA (ENCARGADA) DEL CENTRO DE SEGURIDAD INFORMÁTICA Y CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA (CSICE) de la Fundación Instituto de Ingeniería para Investigación y Desarrollo Tecnológico (FIIIDT). SEGUNDO: Mediante la presente Providencia Administrativa queda juramentada la referida ciudadana para tomar posesión del cargo y dar cumplimiento a los deberes inherentes al mismo y a las Leyes de la República, y rendirá cuentas en los términos y condiciones que determinen las leyes. TERCERO: La funcionaria designada deberá hacer mención expresa de la presente designación en todos los actos y documentos que suscriba, así como, de la fecha y número de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en que conste. CUARTO: La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese FRANCISCO ANTONIO DURAN COLMENARES Presidenta Ejecutivo (E) de la Fundación FIIIDT Resolución N° 001 del 12 de enero de 2015 Gaceta Oficial N° 40.758 de fecha 12 de enero de 2015 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN rr.,...r.v..r ....ri ...... ~-nor;l(•ffi ,r.~Mrn•~~l',q,,Jo,,..,,,. t,t.."""41 ~111111111"1'"" C.racas, tJB 21.10, l&,2•'y 2.20 'c.omo prfnclplo rector de ~o, demgcratm) . y scdat de derecho y tie jus -i:ia, yotunt;1d de piufundizar la partldpador, dei Pocler Popt.tlar en ~ !:jestlqn d!l Gobie,no ~\JOl\lCJClfiario, prcpuy~ndo. co.~ wiloras superiores de. su or:denam!entn Jund1oo y de su .ad!Jad6n que ~lge fi.lndonuia , y func:1cnanos hon-estos y el'iden~es, con valor. sollriaridad, justida, mponsabllldad ~. cond~ moral, dec-0~ y dlgna die.I pueblo soberanc ·ra]teoertdo st1 ll□cacli;in (le servldo; en eJeroldo de: las atrlbudones, «infe~ das el'I los articulas 14, 65 y 78 numeral 19 ,y 26 de! Dilcreto con RangQ, va:lor-v Fu1;rui d• Ley· Org 'nJr:a dlt la, Adn:11 nlsuad.6n Piib11Qt, en ~c0tdanoa con lo establ.eddo -!!Ii el artiCJJlo 16 di!< la Ley Organlca de ~edlmTentQS "'"'frilstmlw:s-, lo dfspuesto en los; -aniculos 5 numeral 2., 19 ~ltfmc apa,rte v 10 numerat 6 ·de ta ~ de.I Estatulo de 1 Fun.cfdn Ptmnca, y lo estlpul<1d't:1 en los COJGi 1 y 5 del Reg)amen.to !le Delegacioo de firma de los Min stros de Eieo.iti\10 Nacic:inal; la Min~ ,de! p,Oder-:Popu~r para 111 EdU(adon, dicta la presente RESOWctON Artlcu a, 1, Se desfgm1 a la C1udadatl1t M-A,GAlVS ADE.LCIA YIU.ALBA MARTINEZ, venemlar,a, . tul' • de fa q!dula de Iden dad Nn S.546.102, Directora (imeraJ ~ I.a Col\sult:Gria Jurf.dJca, adsaita al Despatho de la Min1sha1 a partir de st1 putir.raddr.'I en la Gaceta Oflcia.l de lit Rep.uli:dk:a Solwaria-na de VE!neI!,Jela, Artitulu 2.. La ci4dadan11 MagE1lys Adel~ vmalba Martinez, anlt!!ii ic;lienti fitada, eje:tera las atriblJdones: que se India.In a cor,it,nuadon: a.~- . t dfrlgfr y coordma, lo-s asuritos regales que: . ean $bt!Jetido c1 C1Jnsicleracion 'f opinion al DespadlC del Mlnlstro o .de la Ml11lsba, tos De!i}'.)a~ho~ de los: \il'(e,nln J!itf:05 o de Ills VtO!mlnlS'tras. Olreo:;lones 455.754 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 25 de enero de 2022 455.754 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 25 de enero de 2022 Generales, 'ganos y enqis iidscrlto s. al Ml, ~terro, en· ~te ultlm<1 caso, pcdran reqqerlr el apoyc de J:as consi.iltorlas jur(drcas de estos 6rganos y .entes adscril:os, b. Estudlo y ~edao:16n de Jo..s, ptoyedos de lr1strumenn>S norrnatl\/o.s, eonvenles, contr.atos,-resoluciontS, 6rdenes, actos adm1nIstrat1v.os y Olr'OS mstrumentos juridiws reladooados cOl'I la .adlViclild del Mfi'llstt!lio, en artldJ.lacl6r1 las urnd&des adm1mstriltiv~ QespachQ;!i de IQ5 Vlmm!n~stros o de· JasS Vlcemlnf6tras, drg,mo5 y enles ao.scril.os, c-. Valldar tos ,1spectos l~les de· los prQyel;tos de wnbclt'Os. .a(Uerdos, convtnlos y demas actos 1undic:os en QL:1e deba lnt,iirvenlr el 1 nistetlo, coi:i la.Fina idad de d.ir una opinion juridlca, en t.ermlrics del curnpllm ento de las-norma ·vas 1ega.1es ~e ~an afuctar al patrimonio put,! co. d. Efaborar os dltt.imen~ sobm kis rerursos admu,istrativOS que se in Jl)ongan contr'a los actos adm.ntstra.rivos dictados. per !!I Mlnstro o Mints~. e. Pron.Ul'!C~ sabre IOS aspectos juridkos P'QPlOS de tas rnaterlas con crimpetenda de: este M nlsterlo, e.n l':OClrd nadofl con la ~roctnduaa General de la Republlta, a 105 ft,ies da 1rn11on12ar los· crlterl05 ur.id,co.s de la Adrnlnlstrociao P~blii:a. t Compllar 1 le)ie$, deer~, reisoJ.uoooe.s y demas Instrument.as-juridlws reli1tivos a la compet:encia cle est:e Mlnlsll!rio a fin de e.stablecer un Qentro ~-e. doc:umentacion y cMsu!ta, 9, P;ealllar e11 ·a.rt1culitd6n con ra onc1na de Ge-$llon Ctimun1caaonc1I la publk:.Jdon del tesUlllen de 10!> <flttamenes, esrudios, Jurisprudenoa, clactrfnas y dernas iofwme:s: l!Saitos ~\le elabor:e y es.time oonvenlE!11-te publ!car, h. Partlopa:r e.l Consejo de Asesofia Juridtca di! la Adrmriistrad6n PlJbllca Natrenal, prevra totivocator1e def PrOCUJador o Pfowradora General de h1 Republlca. j, Coor'dloar In retaoones clel Mlnfsterlo, sus ofgilnos ,,.. enles adsmtos depB\dl jeratquamente, ante ra ProcuradLJria, 1Gen~I de le RepDblica. j. eIabotar esrudios y emitir op1n10nes sobre lo~ ,e~1en~es dlsc,llllnllios lnstruJdos ii IQS servldo,es publicos del Minlstelio, SUS erg;mQS y entes adljlt:rttos, t, Efuctuar lrwestigadones y reall:i:ar estud os ~bre la .leg la{:loo nadonal e lnterriacicmal ei;, ,el ambi,to de campetencias def Mll'lfsterfo a efectos-de d"M1l9ar y reoomendar 1/neas de ac-do.11 para su cumplimientc en sos org{lncs y entes il~SCl'ltoS. J. Atend~r, p~e111a -s,uSffluclon y ooordinaci6n c:x:in la Procuraduria General de Ja Repub.lkl!, lb.s asulltos j:Udlclales. y extrajudic:i.-ile!ii en aquellas casos en las que. ·et M lsterlo ,e.st.e. llamado a irctuar. De tales acwaC1ones deber-a rend\ lnforme (bl la penodlcidad v •e.ti las oondldones estab1edda::. i;n~r le PrOQJraduria Genmll fie~ Rt]lub1q. m. Pl"D't'ee' dlJlgentemerite, a requerlmlento de. la Prcc:uri!duria ,General dt la Republftl. la Wormaciti" o d('l(Omentact6n nacesarf.l palil la detensa de IPS,derechos, bienes e 1nt~pal;rimo111!1Je de li)'Repubra. n. Rea~r el ~lmfent0 y control de los adO!ii admkll&trativos qve ermmen de ta Ccn51Jlton'a J1Jrid c:a para la ejecuci6n cle 51,1$ ftmdDJ1es, o. c,ertlnllclr los actos y dCQ.lmenb:$ que r,eposaJ'l en 10$ archlvos tie la Cori5ti~rl, Ji.rifdlca, de CO.iiformldad con lo ·prevt,to en Iii tey. p. Las. demar. atrlb~ones que le confieren las leyes, regLeimentos, resohJd• y otiios ac.tos normauva. en mattrla de su GOmpeti!nd~. Artiallo 3. La refe'nda CliJdadanai ,ejereerii las atrlbucklnes seftaladas en el rid.Ito 2: dt la p~rite Resotud6n, renlendo pQI" norte los prtndplos .Y valores hu s:tas-dd soci~smo, CI.IYO objeti\10 fundamental es la Jl.!5,tlci,a soda I, la equklad y la sotldarTdad 1mtre los seres hllinahOS Y las lnstltudooes de. la Repu.bliea Bollvariana de Venezuela, c::ontemp1ados en el Plan de la Pabia, Segl.ID(lo, Plan Soc.lall5ta de 10esurollo E'mnom1c:o v Soelal de la N.acon 2019-202s. Articul'o 4. • pubflcad6n ERNANDEZ li, Edocad6fl publbdo ilN-d!! V..rn,a!a mlAN!Wla e...-. JR .. ~ ~- tau.. 211•ru2,•-,u• Qxno ~ ~ .do $!ado dM!cx;rlilm V ~ Cle-dendlCI y.,.... lldl.lltad de ~ ii partlclpaddn de! l'tldm' ,.. . fJI Ii fllllU&'I di ~ lle,,,ol~ pn,pug~ CO!IIO ..... ~- • liU ~n1o J~ v di!: 5U .acwaQ~ ~ ~ r~ i; ~ llOf\estu5 y ~ Ctli'I vllk!!I'. ~ ju;u& ~ llldal,. ~ moral, dcmms:a Y-dip di!! p!ll!lllil SDb4!nno ~ VIXlill:il6tl de ~l i,n l!jln:ldo cfa 'fill iilrblli,illl!S ~ .. ts ~ Joi, 6'5 y 71 n.umin.l~ 19 'I 26 ad ~ ax., Riogu. \lilur 'IF~ m Ley~ de• Mnl,.. lddo Publi~ ~ «-1~ ~ lo tt~ '!O el'~ JG de a. Ley Or!JM'b Ii@ Pral:!edirr«mus ~-. en alfflel6n 11 10 ~ m Im ~ !I nllrnmtl 2, .l.9 ~ ,~ 'r' 20 ~ de la Le:; dd EIIIIMO d!..11 Rlnd6n ~lt;a, ·la M111!;1ra dl!l 1Poder l'q,u&ar-,~ la~--•~ ltfSCIUICfON Ar'tfgiia 1. se daigra a Iii duclldiW .., 8PZUf1'H iillHMCA UlMBRANO, ~. lltllfar de. ~ ddi,a de ~ ft' u.t71,.14',. Dll"Mtorll dfl J11 ZfJIIII Edu(:ldiva dei Est.ado ~ del ffdilira, .llilllrab :al ~ ~ le. MlnlstB, 11 l)IWlt de !Li pilllnldm ffl II Gllleta ~ de la Repllbia eodva,iana .-vel'lfiUlllll • .Artial'- 2. lei dl.Kiadana An• ili!:li,lil!fltes ~ 1. IEjaeel' IJ'I SUS respc:id:lll(!S· -Anffins ~ la mcrdlnael5il de 1:9, ~ territotial d'e las-SCl'lido5 edu:a~ del Minlsr,e1o dei PQder' ,.,,..,. pM II Educadoo eA lo pedagqpco, tecnlco v wmlniStratn,o, oe ~ mo i. lnSttllCCIMeS de la Mlnistra O del Mlnlslro \' en ~ WO 1os: .Dl!!ipad,m 4t: los, Vk:;lin!nlslJus. o de Jas Vitcrn nlstras y mn las ·oftcinas di! aparo mlnsmlll, 2. ,Qrfentar, supeMSl!r, evaluar y mnln:llaf la !Jlll5Umi ~ di!-Im: 1planleies ., mtros mucatw"DS ~ y de ~ p'lvad• Oblc:ldos en sus ~ ~ grt)!lr.lflms, de Q;lf'lfDrmldad ccn las ~ die ta Mnsba o dd Mlratro y m CO(lrdrladiln ·COl'1 Ins Despamas ~ IDs vtemlnisbos• ,o de 1B 'lllcemlnlsbit5V mn fas OlldMs ~ les<lfl ~-~ 3., Oricr11i1r, SUpffl'jsaf, cvalllr- V COfll1ol,w-M ~ V ~ ICblW..,.. d!! los planteles 'f centros educllNos dlcl«le$ y •de ,ge,ddn ·prtvadl ~ en as ~ imbltos geogr,nws, de conbmldid CDfl 11s ~di!. Mlnlln o d'l!I M nisb'D y eo QICltdlf!aci6n ta1 m ~ d'e .!Os. ~ o de • ~"/ ClClln 1111 ollaNi!l de 1P!1rD m~I qtJ@ llli,eipondan. ◄. ~ b-~ de ~!16'1, eillluldiSn y ~ de las Jdfllc§, ~ Pfi¥dOS, ~-'I .. . que sll!S wn ~ fJO' 11 f4ntsn o par d ~ en t:UU1dilNlln con !vi· pespadics de los 'm!mli-.stios o de Im· ~,. can'- otldNl dit IPOVO llllnltll!rW que.~ 1 lnlorffllr de"M11~ s. Supnlsar- 'f ev&luar !I daen'4lfll\o Nllludooll de las pllilt;!fel Y cenbU ~ ~ ~ y el dtlempello de sus aLitorlklada e Wd!'JnBr· de. !US ~s • .. Mlnl!IJ'a, II Mil1119Cra VI 1115 ot!!plKhos de.los. vtoemilltil!rm C Ii! m ~IIIWnS 'I • Ill andllll dre apo,o mini~ •e c:armpondart. 6. ~ 11 ~ y ~ -di 1iti PQIIUcu, nonmas, planes,~ ~ ~ y M!'al'eg!U de! Mln1S1l!rlO a 115 r.~ de M ;~ ilmblms.~. 1. Mlmrier- lidulllt , -los ~ de IMomu)ddn DISieS di! dilt(IS ~ lei "51,gQe. la Mlnlstra o el Minim, ell! aiotdlnaclclio con las ~ di! los w.n.~ o • •~ Vlo!minlsar. r mn las olldna!i de ~ nllniRerllt quir l;ol I esp:11•.diu. ,. ~moll MlnisU!do di!! l"Od!r' ~ eo los actos Jlllbli;w II prlvados de caridl!r" educ:alf'IV quo. se reaRei en l;tl .resps;IMI .1mblto geog,jllcr,,. 9. ~ a1Jlrudo1115 que le estlblm:an r.s ,~ ~. fe.Jlafnentos y las. ~ 1!i1 m;alflda.desu U1111ipebilild;1, Martes 25 de enero de 2022 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 455.755 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE DESPACHO DEL MINISTRO RESOLUCIÓN Nº 021 CARACAS, 15 DE DICIEMBRE DE 2021 AÑOS 211º, 162º y 22º En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 65, 78 numerales 13 y 19; del Decreto N° 1.424 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario de la misma fecha, en concordancia con lo establecido en el artículo 2 numeral 1 del Decreto N° 2.650, de fecha 04 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.067 de la misma fecha, los artículos 15 y 55 de la Ley de Aeronáutica Civil y de acuerdo con lo previsto en el Decreto N° 4.096 de fecha 14 de enero de 2020, mediante el cual se procede a la liquidación, venta y pago de servicios en Criptoactivos Soberanos Petro (PTR), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.504 Extraordinario de la misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial N° 41.800 de fecha 15 de enero de 2020. Martes 25 de enero de 2022 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 455.755 Arllaifo 3.,se ~~tea la me,cionadai ckJdadn, a el.~ , •. • 1e • ~ 1a presm Refokldon; para q\lC: m totn0 ~radne de ra ~ Admlnlsb'adora ~lrada COCl. flrma ZOna ah:ativa rklw OJoninm Zonal, • m1omidad con ra ResW:f6n OMJrr oon de ·ra 30 de Novfemlre 1, p!Jb cada en Ii ~- Ofldal de b ~ 10tia11ina de V , • , de fecha JO de NGYit!mtln! de20~ ~ la mill se apn,eba a pm I EJecu:i6n Flrandera de! PN:q,Ue5to. de Gastos del . . dd er ~ parci fa alucad6n para l!I ano 2022, V er1· armdalY.ia aii, JD ~,en el artioilo 51 de! ~lo N' 1 de ta Ley Of9anla de Ii Mmtil~ Flnat'IQJn de! Sedor Publloo sdn el Slslem,1.~ Artiadct 4. Se ddega en la rdl!rlda dudadana las atnlo:iones y l'fma de los adDs y ~ms:"' a conlillum se h1dkan: J. w ~til1t.adm• de las calft;Ji;bW!S calie conste los resultm de MUaddn eckallvi de kJs ilstt& mm y mcxlalldades dl!I &lbslslema .. ~ &Wea, 2..LaS~ •ct! m planes de eslilllos vlgentes amdOS en di emr1of' en el !Wtlde~mecil. 3,~ c.QPlll cdbdlsdekls •~ QI.le Jtp0Sln .8fl Josat:cNYos <kla Zill Elka~, 1 solldtuf di pW ~a leg'llma o de 115 a~ C1111'11&111:s. 4. LICXlll$POl!dendapm!. Wegrilkat~.tn nfld&lmn Ill llldldll ekvadls a ·estl Hin- p pertkUlaNs V ,clenas lrdtlliudns p:ibs y pl1Vldas. • s. Las ctculns, ~ v cmapnndlndas Cf11t 111111181 di fl ZDrll ~ 6. Los CXlrltratos de ~ de kinudes JM el fimclanlel10 de Ill dependendas~--dep6dmy~~·•9Jinollo ~fio, ndlante: &to~. l.'Uillldo las dranblldas ml lo~; de ~ con las d~ pr:eYIStat· en el oeaito con. AlnllO} V. Y Ftma de Ley: Ofgan1ca de •BleneS· P'{M:m. Igualmde, los ·cortMDs de . bastcos am 115 lllllftSM de electrlddacl. ·!liSi agua.. telMono, ~ <DreO, aseo wtJillo, que DI neusarlo5 para -'. mejcr ·~ de~ la)I Educatlva ctrresponclente"' d!l atuetdo d med) de la asignlld6n ~. Y I la Ley Orgal'IIC'a de Admlnl~ Flnand!n def Seclor· ~. Y .... . H' 1 de la ley QpNca deAlin~ fina'tderl ,cfet 5m' Potimtina SislBDI ·~ .Altlmo 5. LI ·dUdadn Ana llm1mh Gllm Zlllllnno, dl!bel'i Cl:ll!l'lia 1 la fliriStra. de lcllactos YdomnemoS &,nm. en whit de la . adellda en ti articulO *"' y es .~ ci'Jil, per&, d na:,a y ·•~de.las fallm en~ 1na1rn y puede ser . se,n to dl!pie&toe1 la le,·~ de •l:dul:lelal.y ,arm Lt'f'I$ • fr . ~l I,~ •• ~ ni5ml fmli REPl'.iBUCA! 90~VARIAN'A DE VENElUELA Mlff'ISTER10 t>B. PODER POPU R P~ LA SAWO DESPAotO DEL MINISTR.0 CAAACAS, 20 DE ENERO DE ?022. 2110,1520'\! 220 FU:SOWCION N° 001 En eJarclcio de le!'. atr1budcmes establ ctdas EITT el .irtfailo 78 numeral~ 1 2, 19 y V del Decreto om Rango, V<ilJor y fuemi de Ley Oi'gal'li de!~ Aclmlnistrclcilin Pu flea, y d&l aw~rdo c:an lo dtspuesm e11 et artfculo 2 deJ Deer o a:n Rillngo, va1¢r y f!Jetz! 1:1:e le . qw . Cr la Condecoracl6n OR.PEN AL MERITO DEL MEDICO BOUVARtAMO "DR.. GILBERTO RODRIGUEZ CCHO.A", publh:ooo ilf"I la, Gocet;J Oficlal de la Repllbll~ Bollvarlana de Vi nezuer.i N° lB,79~ de fecha 1.9 de: octubre de 2.007; alilStdera este. Desp,1c:ho Min '11:tfa~ Por ruanto, la cJJ fnct6n recol"IOCe lil excelencia v .abne.g·aoion en el e,,-d~ <.le la mecl10na ~ veflli!lJJ nos y extran~ros y tarnbll\o a aqo.ellos que lla}lan PilrtlC: i,ac:IQ, en la arendon de catastrores natural , §Uerfas o mM1;m sanltarfa • II a cientiffcos dedlcados a I , busqueda de nue'vas v· c.un • eclfecmentos, t~c:n1c;1s o metodmi para preven!r .0 curar enfermedad RESUELVI; Art culo 1°. onlerir la O.RD.EN Al. MPlTO DEL Mforco BOUVARIANO "DR •. GU.BERTO RO~Rfoua 0Dt0•A"" en SU UNlCA cu.s· • aud.i<CI no REINOL DELFiN GARciA MORURO, ti lar da la ce<lulil d 1dent1dild N .. E-337439; pgr so rettlJICICkta dcdlc.adon, 11oraci'in y largiJ traYectnrta en und¢n def sien,,oo, as( ccmo ~ albe esp1ntu de to~borac:!6n PIJ8Stc d 111 nmest rl la trintflbucl6n d la salLld de la pobl aon venetolart:i. Artlcul 2:D. En mpllrnleuta d 't.l ~l1,1ddn se hace. entreg ~e ~ medalla ORl>EN AL MERlTO D M.DJCO BOUVARlANO, "DR. GII..BERT•O 'RODRIGUEZ 0CttO.A" e!i LI UNIC'A (LASE. Cf\~ ALVA.RACO GONZAlEZ MIN15TR0 DEt. P.ODER POPULAR PAM U SALUD DL? Ji!te l'f0'3. g def 25 de JU11 o d 201S G:iwtll mlda1 111 41.42<, d .. l'ed,11 25 d,., µ-110 de 2018 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ELTRANSPORTE 455.756 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 25 de enero de 2022 1 POR CUANTO El Ministerio del Poder Popular para el Transporte, es el Órgano rector en materia de aeronáutica civil en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, encargado de dictar, formular, supervisar y evaluar la totalidad de las modalidades de actuación de los administrados en esa materia, particularmente las relacionadas con el transporte por vía aérea de pasajeros, carga y correo, conjuntamente con la creación, gestión, mantenimiento y administración de las infraestructuras y terminales aéreos, las atinentes a la prestación de los servicios especializados aeroportuarios, así como todo lo relacionado con la fijación, implementación, regulación y fiscalización de los derechos aeronáuticos y tarifas aeroportuarias por los usos de los servicios aeronáuticos en cuestión y sus actividades conexas, todo ello de conformidad con la normativa aeronáutica vigente. POR CUANTO La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) a través de sus normas y métodos recomienda a los países miembros establecer el cobro de los denominados derechos aeronáuticos para los casos de prestación de los servicios especializados aeroportuarios y otras actividades conexas, en divisas internacionales o a su tipo de cambio real establecido por los Estados, a los fines de la conservación de los valores económicos que coadyuven mediante la adecuada rentabilidad, a la prestación, ordenada, segura y eficiente de la actividad aerocomercial. POR CUANTO El Ejecutivo Nacional estableció el Petro (PTR) en forma de un criptoactivo respaldado y emitido por el Estado venezolano, para el desarrollo de una economía digital independiente, transparente y abierta a la participación directa de los ciudadanos. También servirá como plataforma para el crecimiento de un sistema financiero más justo y que contribuya al desarrollo, la autonomía y el intercambio entre economías emergentes, además lo ha transformado como una unidad de cuenta que permite referenciar los valores económicos y fortalecer el Bolívar por tratarse de nuestro Signo Monetario. POR CUANTO Los explotadores de aeródromos y aeropuertos, públicos o privados a cargo de la conservación, administración, mantenimiento y aprovechamiento de la infraestructura aeroportuaria ubicada en el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela requieren generar, disponer y gestionar recursos en divisas para la adecuada prestación de los servicios y la plena operatividad de los mismos en condiciones satisfactorias de calidad para los usuarios, propiciando que exista una competencia leal, se garantice la recuperación de los costos para evitar la obsolescencia tecnológica en sus equipos e instalaciones, y se pueda capacitar adecuadamente al personal técnico aeronáutico que labora en ellos; cumplimiento con el Plan Socialista del Desarrollo Económico y Social de la Nación, y de conformidad con la normativa vigente en materia cambiaria. POR CUANTO Los administradores encargados de la dirección y explotación de los aeródromos y aeropuertos, públicos o privados ubicados en el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela deben propiciar los mecanismos de recaudación, que les permitan adaptarse al contexto mundial que sufre la sociedad producto de los efectos ocasionados por la Pandemia originada por el Virus COVID-19, adecuando su infraestructura a los lineamientos establecidos en los protocolos de Bioseguridad recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), con la finalidad de seguir brindando los servicios aeroportuario para una aviación civil que opere de forma segura, ordenada y eficiente ante la nueva normalidad vigilada. servicios correspondientes a cada uno de los referidos entes, y en atención a las competencias que tiene asignadas el Ministerio del Poder Popular para el Transporte en materia aeronáutica. POR CUANTO El Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar” de Maiquetía, como Aeropuerto Civil Principal de la República Bolivariana de Venezuela, presenta condiciones especiales de seguridad, infraestructura y servicios que lo diferencian de otros aeródromos, debido a su importancia estratégica producto de su ubicación geográfica y su significación en materia de seguridad y defensa nacional, situación que amerita la implementación de tarifas por servicios aeroportuarios que garanticen su sustentabilidad económica con base a las normas y métodos recomendados internacionalmente y garanticen su conservación y aprovechamiento garantizando los derechos de los ciudadanos a acceder a bienes y servicios de calidad, conforme lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. RESUELVE SISTEMA DE TARIFAS E INCENTIVOS PARA LOS TRÁMITES Y SERVICIOS PRESTADOS POR LOS ADMINISTRADORES DE AERÓDROMOS Y AEROPUERTOS, PÚBLICOS O PRIVADOS UBICADOS EN EL TERRITORIO NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR CUANTO Las autoridades del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM) y de la empresa del estado Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A., proponen la actualización de sus tarifas por servicios aeroportuarios producto de actividades aeronáuticas y no aeronáuticas prestados en los aeropuertos bajo su administración, y a su vez plantean la implementación de un sistema de tarifas e incentivos único y aplicable a todos los administradores encargados de la conservación, administración, mantenimiento y aprovechamiento de los aeródromos y aeropuertos, públicos o privados ubicados el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela de acuerdo a su clasificación, tomando en consideración las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en los documentos N° 9082 y N° 9562, en función de la estructura de costos de los procesos para la prestación de los servicios correspondientes a cada uno de los referidos entes, y en 4 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Artículo 1. Esta Resolución tiene por objeto establecer e implementar los Derechos Aeroportuarios y la valoración económica sobre los trámites y demás servicios prestados a personas naturales y jurídicas, ajustados de acuerdo con la estructura de costo correspondiente al desarrollo de actividades realizadas en los aeródromos y aeropuertos, ubicados en el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que estén bajo la dirección y explotación de administradores públicos o privados. Aplicabilidad Artículo 2. Esta Resolución se aplica a todas aquellas relaciones y obligaciones que resulten del ejercicio, por parte de las personas naturales o jurídicas, de las actividades señaladas en el presente instrumento. Prestadores de Servicios Artículo 3. Son sujetos activos de las relaciones y obligaciones previstas en la presente Resolución, todas las personas naturales o jurídicas, públicos o privados a cargo de la dirección y explotación de los aeródromos y aeropuertos, ubicados en el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, independiente del título por el cual ostentan dicha administración. CAPÍTULO II TARIFAS ESTABLECIDAS PARA LOS TRÁMITES Y SERVICIOS PRESTADOS POR LOS ADMINISTRADORES DE AERÓDROMOS Y AEROPUERTOS, PÚBLICOS O PRIVADOS UBICADOS EN EL TERRITORIO NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Sistema de Tarifas por el empleo de instalaciones y Servicios aeroportuarios, producto de la actividad Aeronáutica y no aeronáutica Artículo 4. Los explotadores de aeródromos y aeropuertos, públicos y privados, tendrán como ingresos los precios públicos de la dirección y aprovechamiento de los aeropuertos cuya administración les compete, de conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes, Reglamentos, Estatutos y demás Documentos Constitutivos que les acrediten para ello. A tales efectos, se establece el monto para el pago por el empleo de instalaciones y servicios aeroportuarios productos de la actividad aeronáutica, usando como referencia el PETRO (PTR) para los servicios que se presten a las operaciones nacionales, y expresados en Euros (EUR) para las operaciones internacionales realizadas por empresas extranjeras o personas naturales con aeronaves de matrícula extranjera desde y hacia los aeropuertos del país; los montos resultantes podrán ser pagados alternativamente en cualquier otra divisa convertible aceptada en el sistema financiero venezolano, distinta a la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela o en criptomonedas, al tipo de cambio establecido para ello correspondiente al día de la operación del pago, de conformidad con la normativa vigente en materia cambiaria. 455.756 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 25 de enero de 2022 Martes 25 de enero de 2022 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 455.757 5 cambio establecido para ello correspondiente al día de la operación del pago, de conformidad con la normativa vigente en materia cambiaria. De igual forma, se establece como monto para el pago de los servicios por el empleo de instalaciones y servicios aeroportuarios productos de la actividad no aeronáutica, usando como referencia el PETRO (PTR). Los Derechos Aeroportuarios generados por el empleo de instalaciones y servicios aeroportuarios, productos de la actividad aeronáutica y no aeronáutica que prestan los Explotadores de aeródromos y aeropuertos, públicos o privados establecidos en esta Resolución, expresados en PETRO (PTR) como Unidad de Cuenta referente para los efectos del presente instrumento deberán ser pagados según el valor del mismo conforme a lo determinado por el Banco Central de Venezuela (BCV) para la fecha de la operación de pago. Estos Derechos Aeroportuarios han sido ajustados y tarifados de acuerdo con la estructura de costos correspondiente a la prestación del servicio a cargo del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM), de la empresa del estado Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A., y demás administradores a cargo de la explotación de aeródromos y aeropuertos, públicos o privados, considerando la Clasificación de aeródromos y aeropuertos otorgada por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), en cumplimiento de las políticas y criterios contemplados en la presente Resolución y de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 55 de la Ley de Aeronáutica Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.140 de fecha 17 de marzo de 2009, en la forma como se establecen a continuación: A) Tarifas por el empleo de instalaciones, trámites y servicios aeroportuarios producto de la actividad aeronáutica Los conceptos establecidos en este cuadro serán aplicados de forma común por el Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM), la empresa del estado Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A., y demás administradores a cargo de la explotación de aeródromos y aeropuertos, públicos o privados, considerando la Clasificación de aeródromos y aeropuertos establecida por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) en su carácter de Autoridad Aeronáutica de la República Bolivariana de Venezuela. TARIFAS AEROPORTUARIAS ESTABLECIDAS EN PETRO Y CALCULADAS EN BOLÍVARES TARIFA N° CONCEPTO DEL SERVICIO PETRO (PTR) 1 SERVICIOS DE AVIACIÓN COMERCIAL PARA AERONAVES DE MATRÍCULA NACIONAL EN VUELOS NACIONALES 1.1 DERECHO DE ATERRIZAJE 1.1.1 Diurno (Por tonelada o fracción de tonelada del peso máximo de despegue de la aeronave). 0,01 1.1.2 Nocturno (Por tonelada o fracción de tonelada del peso máximo de despegue de la aeronave). 0,02 1.2 DERECHO DE ESTACIONAMIENTO 1.2.1 Posición Remota (Por hora o fracción de hora, y por cada tonelada o fracción de tonelada del peso máximo de despegue de la aeronave). 0,002 1.2.2 Posición Servida (Por hora o fracción de hora, y por cada tonelada o fracción de tonelada del peso máximo de despegue de la aeronave). 0.006 1.2.3 Aeronaves inactivas, desatendidas, abandonadas o sometidas a procedimientos (Por hora o fracción de hora, y por cada tonelada o fracción de tonelada del peso máximo de despegue de la aeronave) 0,02 1.3 DERECHO DE PUENTES MÓVILES (Pasarelas de embarque y desembarque de pasajeros) 1.3.1 Uso programado por itinerario de vuelo (Por cada hora o fracción de hora). 0,16 1.3.2 Demora sobre el itinerario de vuelo por secuencia de equipo (cuarenta y cinco (45) minutos después de la hora de salida, se cobrará por hora o fracción de hora). 2,00 1.4 DERECHO DE DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS DE AERONAVES 1.4.1 Aeronave de pasajeros. 0,10 1.4.2 Aeronave de carga. 0,05 1.4.3 Ensuciar plataforma por trabajos en aeronaves o abandono de basura. 1,50 1.5 DERECHO DE CARGA AÉREA 1.5.1 Embarque por kilogramos de carga 0.001 1.5.2 Desembarque por kilogramos de carga 0.002 1.5.3 Manejo, distribución, movilización y almacenamiento de carga por kg. de carga por día. 0,002 1.6 DERECHO DE DESINFECCIÓN DE AERONAVES 1.6.1 Hasta 80.000 Kg. (Por peso máximo de despegue de la aeronave) 0,5 1.6.2 De 80.001 kg. a 160.000 kg. 1 1.6.3 De 160.001 kg. en adelante. 1,5 1.7 TASA AEROPORTUARIA (USO DE INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA, SERVICIOS AEROPORTUARIOS Y SERVICIOS CONEXOS POR SALIDA AL EXTERIOR) 1.7.1 SALIDAS DESDE UN AEROPUERTO CATEGORÍA “A” 1.7.1.1 Pasajeros en vuelos nacionales. 0,09 1.7.1.2 Pasajeros en vuelos internacionales con boletos emitidos en moneda nacional. 0,30 1.7.2 SALIDAS DESDE EL AEROPUERTO CIVIL PRINCIPAL “AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMÓN BOLÍVAR DE MAIQUETÍA” 1.7.2.1 Pasajeros en vuelos nacionales. 0,09 1.7.2.2 Pasajeros en vuelos internacionales con boletos emitidos en moneda nacional. 0,70 1.8 HABILITACIÓN DE AEROPUERTOS PARA VUELOS NO REGULARES 1.8.1 Uso (Por cada hora o fracción de hora). 1,00 1.9 CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD DE OPERACIONES POR VUELO 1.9.1 Para vuelos nacionales de aeronaves de matrícula nacional 0,01 1.9.2 Para vuelos internacionales de aeronaves de matrícula nacional 0,02 1.10 GUÍA DE AERONAVE (FOLLOW ME) 1.10.1 Por servicio 0,40 1.11 TRASLADO EN TIERRA DE PASAJEROS DESDE Y HACIA AERONAVES 1.11.1 Por viaje 0,50 1.12 LIMPIEZA DE PUESTO DE ESTACIONAMIENTO DE AERONAVES, PLATAFORMA Y/O PAVIMENTO POR DERRAME DE LUBRICANTES 1.12.1 Por servicio 3,00 1.13 BALDEO DE PUESTO DE ESTACIONAMIENTO DE AERONAVES, PLATAFORMA Y/O PAVIMENTO POR DERRAME DE COMBUSTIBLE 1.13.1 Primeros 45 minutos. 2,00 1.13.2 Cada 30 minutos adicionales. 1,00 1.14 GUARDIA Y PREVENCIÓN DE COMBUSTIBLE 1.14.1 Por servicio. 1,20 1.15 RECARGA POR TIEMPO EXTRA EN USO DE LAS CORREAS TRANSPORTADORAS DE EQUIPAJES 1.15.1 Vuelos nacionales (Por hora o fracción, después de transcurridos 45 minutos) 0,50 2 OTRA ACTIVIDADES Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS 2.1 PERMISO DE ACCESO Y CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN ÁREAS RESTRINGIDAS 2.1.1 Fijo (válido por 6 meses) 2.1.1.1 Hasta 1.000 Kg. 0,19 2.1.1.2 De 1.001 Kg. a 3.500 Kg. 0,24 2.1.1.3 De 3.501 Kg. a 7.000 Kg. 0,31 2.1.1.4 De 7.001 Kg. en adelante. 0,40 2.1.2 Eventual (válido por 24 horas) 2.1.2.1 Hasta 1.000 Kg. 0,33 2.1.2.2 De 1.001 Kg. a 3.500 Kg. 0,34 2.1.2.3 De 3.501 Kg. a 7.000 Kg. 0,36 2.1.2.4 De 7.001 Kg. en adelante. 0,40 2.2 PERMISO DE CIRCULACIÓN DE EQUIPOS DE ASISTENCIA EN TIERRA 2.2.1 Autorización válida por seis (06) meses 2.2.1.1 Hasta 10.000 Kg. 0,19 2.2.1.2 De 10.001 Kg. a 15.000 Kg. 0,24 2.2.1.3 De 15.001 Kg. a 20.000 Kg. 0,31 2.2.1.4 De 20.001 Kg. en adelante. 0,40 2.3 PUESTO FIJO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA 2.3.1 Autorización válida por seis (06) meses 2.3.1.1 Vehículos (hasta cinco (05) asientos). 0,28 2.3.1.2 Autobuses (más de cinco (05) asientos). 0,34 2.3.1.3 Equipos de asistencia en tierra. 0,40 2.4 LICENCIA DE MANEJO EN PLATAFORMA 2.4.1 Autorización válida por un (01) año 2.4.1.1 Curso de guía y control del movimiento en superficie (primera vez) 0,40 2.4.1.2 Curso recurrente de guía y control de movimiento en superficie (renovación) 0,21 Martes 25 de enero de 2022 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 455.757 455.758 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 25 de enero de 2022 2.4.1.3 Curso recurrente de guía y control de movimiento en superficie (incumplimiento de normas) 0,40 2.5 LICENCIA DE MANEJO DE PASARELAS DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE PASAJEROS 2.5.1 Autorización válida por un (01) año 2.5.1.1 Curso de Manejo de pasarelas de embarque y desembarque de pasajeros (primera vez) 0,35 2.5.1.2 Curso recurrente de manejo de pasarelas de embarque y desembarque de pasajeros (recurrente) 0,30 2.5.1.3 Curso recurrente de manejo de pasarelas de embarque y desembarque de pasajeros (incumplimiento de normas) 0,40 2.6 TRASBORDO DE PASAJEROS CON PATOLOGÍA PREVIA EN AMBULANCIA DESDE Y HACIA AERONAVES DE MATRICULA NACIONAL 2.6.1 Por pasajero. 0,81 2.7 TRASLADOS EN AMBULANCIA DESDE LOS AEROPUERTOS A CENTROS DE SALUD 2.7.1 Por traslado hasta 15 km recorridos. 0,40 2.7.2 Por traslado desde 15 km (se cobrarán 0,008 Petros adicionales por kilómetro recorrido) 0,50 2.8 SERVICIO MÉDICO (CONSULTA DE EMERGENCIA MÉDICA PARA PERSONAL DE LÍNEAS AÉREAS, CONCESIONARIOS, Y FUNCIONARIOS ADSCRITOS A ORGANISMOS PÚBLICOS QUE HACEN VIDA EN EL AEROPUERTO) 2.8.1 Persona atendida (incluye consulta, tratamiento médico e insumos utilizados). 0,40 2.9 SOLICITUD DE INSPECCIÓN DE CERTIFICADO BOMBERIL 2.9.1 Certificación válida por un (01) año 2.9.1.1 Para líneas aéreas, counter, tiendas, agencias de viajes, locales comerciales, oficinas, módulos y restaurantes. 0,25 2.9.1.2 Para almacenadoras, hangar, galpón, depósitos, oficinas de mantenimiento aeronáutico (OMA), empresas de servicios especializados (catering), estacionamientos, y talleres de mecánica. 0,40 2.9.1.3 Solicitud de Reinspección, bomberil (60% de la tarifa) para líneas aéreas, counter, tiendas, agencias de viajes, locales comerciales, oficinas, módulos, restaurantes 0,37 2.9.1.4 Solicitud de Reinspección bomberil (60% de la tarifa) para Almacenadoras, hangar, galpón, depósitos, oficinas de mantenimientos aeronáuticos (OMA), empresas de servicios especializados (catering), estacionamientos, y talleres de mecánica. 0,60 2.10 SOLICITUD DE EVALUACIÓN DE PROYECTO (PLANO PARA USO BOMBERIL) 2.10.1 Evaluación de Plano bomberil para líneas aéreas, counter, tiendas, agencias de viajes, locales comerciales, oficinas, módulos, restaurantes. 0,20 2.10.2 Evaluación de Plano bomberil para Almacenadoras, hangar, galpón, depósitos, OMA, empresas de servicios especializados (catering), estacionamiento, talleres de mecánica. 0,40 2.11 TARJETA DE IDENTIFICACIÓN PERMANENTE PARA CONCESIONARIOS Y LÍNEAS AÉREAS 2.11.1 Emisión de carnet válido por un (01) año 2.11.1.1 Emisión de tarjeta de identificación permanente 0,30 2.11.1.2 Reposición por pérdida de Tarjeta de Identificación Permanente. 0,50 2.11.2 Emisión de carnet temporal 2.11.2.1 Válido por tres (03) días. 0,15 2.11.2.2 Válido por seis (06) días. 0,20 2.11.2.3 Válido por nueve (09) días. 0,25 2.12 PERMISO PARA PROVEEDORES 2.12.1 Vehículos de proveedores a túneles de servicio (válido por seis (06) meses) 0,60 2.12.2 Registros de Proveedores (válido por seis (06) meses) 0,70 2.13 PERMISO DE ACCESO PARA PROVEEDORES EN ESTACIONAMIENTO FASE III 2.13.1 Por vehículo (cuota mensual) 0,35 2.14 CURSOS POR PARTICIPANTE VIGENCIA UN (01) AÑO 2.14.1 Curso de manejo de extintores (04 Horas) 0,20 2.14.2 Curso de primeros auxilios (08 horas) 0,30 2.14.3 Curso de Concienciación (zonas de seguridad restringidas) 0,25 2.14.4 Curso de Concienciación (Incumplimiento de las normas de seguridad) 0,45 1.1.2.1 Diurno (por tonelada o fracción de tonelada del peso máximo de despegue de la aeronave) 4,00 1.1.2.2 Nocturno (Por tonelada o fracción de tonelada del peso máximo de despegue de la aeronave) 5,00 1.2 DERECHO DE ESTACIONAMIENTO 1.2.1 Aeronaves de matrícula extranjera 1.2.1.1 Posición Remota (Por hora o fracción de hora, y por cada tonelada o fracción de tonelada del peso máximo de despegue de la aeronave). 0.40 1.2.1.2 Posición Servida (Por hora o fracción de hora, y por cada tonelada o fracción de tonelada del peso máximo de despegue de la aeronave). 1,00 1.2.2 Aeronaves de matrícula nacional 1.2.2.1 Posición Remota (Por hora o fracción y por cada tonelada o fracción de tonelada del peso máximo de despegue de la aeronave) 0,14 1.2.2.2 Posición Servida (Por hora o fracción y por cada tonelada o fracción de tonelada del peso máximo de despegue de la aeronave) 0,50 1.2.3 Aeronaves Inactivas, desatendidas, abandonadas o sometidas a procedimientos. (Por hora o fracción de hora, y por cada tonelada o fracción de tonelada del peso máximo de despegue de la aeronave) 4,00 1.3 DERECHO DE PUENTES MÓVILES (Pasarelas de embarque y desembarque de pasajeros) 1.3.1 Aeronaves de matrícula extranjera 1.3.1.1 Uso programado por itinerario de vuelo (Por cada hora o fracción de hora). 88 1.3.1.2 Demora sobre el itinerario de vuelo por secuencia de equipo (cuarenta y cinco (45) minutos después de la hora de salida, se cobrará por hora o fracción de hora). 200 1.3.2 Aeronave de matrícula nacional 1.3.2.1 Uso programado por itinerario de vuelo (Por cada hora o fracción de hora). 69,00 1.3.2.2 Demora sobre el itinerario de vuelo por secuencia de equipo (cuarenta y cinco (45) minutos después de la hora de salida, se cobrará por hora o fracción de hora). 150,00 1.4 DERECHO DE DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS DE AERONAVES 1.4.1 Aeronaves de matrícula extranjera 1.4.1.1 Aeronave de pasajeros. 40,00 1.4.1.2 Aeronave de carga. 20,00 1.4.2 Aeronave de matrícula nacional 1.4.2.1 Aeronave de pasajeros. 20,00 1.4.2.2 Aeronave de carga. 10,00 1.4.3 Ensuciar plataforma por trabajos en aeronaves o abandono de basura. 90,00 1.5 DERECHO DE CARGA AÉREA PARA AERONAVES 1.5.1 Embarque por kilogramos de carga 0,15 1.5.2 Desembarque por kilogramos de carga 0,12 1.6 SERVICIO DE DESINFECCIÓN DE AERONAVES 1.6.1.1 Hasta 80.000 Kg. (Por peso máximo de despegue de la aeronave) 60,00 1.6.1.2 De 80.001 kg. a 160.000 kg. 90,00 1.6.1.3 De 160.001 kg. En adelante. 120,00 1.7 TASA AEROPORTUARIA (USO DE INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA, SERVICIOS AEROPORTUARIOS Y SERVICIOS CONEXOS POR SALIDA AL EXTERIOR) 1.7.1 SALIDAS DESDE UN AEROPUERTO CATEGORÍA “A” 1.7.1.1 Pasajeros en vuelos internacionales con boletos emitidos en divisas. 26 1.7.2 SALIDAS DESDE EL AEROPUERTO CIVIL PRINCIPAL “AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMÓN BOLÍVAR DE MAIQUETÍA” 1.7.2.1 Pasajeros en vuelos internacionales con boletos emitidos en divisas. 63 1.8 HABILITACIÓN DE AEROPUERTOS PARA VUELOS NO REGULARES TARIFAS AEROPORTUARIAS EXPRESADAS EN EUROS (€) TARIFAS AEROPORTUARIAS EXPRESADAS EN EUROS (€) TARIFA N° CONCEPTO DE SERVICIO EURO (€) 1 SERVICIOS DE AVIACIÓN COMERCIAL PARA AERONAVES DE MATRÍCULA EXTRANJERA Y NACIONAL EN VUELOS INTERNACIONALES 1.1 DERECHO DE ATERRIZAJE 1.1.1 Aeronaves de matrícula extranjera 1.1.1.1 Diurno (por tonelada o fracción de tonelada del peso máximo de despegue de la aeronave). 5,00 1.1.1.2 Nocturno (Por tonelada o fracción de tonelada del peso máximo de despegue de la aeronave). 6,00 1.1.2 Aeronaves de matrícula nacional 1.8.1 Uso (Por cada hora o fracción de hora). 80,00 1.9 CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD DE OPERACIONES POR VUELO 1.9.1 Para vuelos internacionales de aeronaves con matrícula extranjera. 3,00 1.9.2 Para vuelos nacionales de aeronaves con matrícula extranjera. 1,00 1.10 GUÍA DE AERONAVE (FOLLOW ME) 1.10.1 Para aeronaves de matrícula extranjera. 25,00 1.10.2 Para aeronaves de matrícula nacional. 20,00 1.11 TRASLADO EN TIERRA DE PASAJEROS DESDE Y HACIA AERONAVES 1.11.1 Por viaje para aeronaves de matrícula extranjera. 50,00 1.11.2 Por viaje para aeronaves de matrícula nacional. 30,00 1.12 LIMPIEZA DE PUESTO DE ESTACIONAMIENTO DE AERONAVES, PLATAFORMA Y/O PAVIMENTO POR DERRAME DE LUBRICANTES 1.12.1 Por servicio 200,00 455.758 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 25 de enero de 2022 Martes 25 de enero de 2022 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 455.759 2.10.3 De 12.001 Kg. En adelante 90,00 2.11 ASPIRADO DE AERONAVES 2.11.1 Hasta 6.000 Kg. (Por peso máximo de despegue de la aeronave). 45,00 2.11.2 De 6.001 Kg. a 12.000 Kg. 50,00 2.11.3 De 12.001 Kg. En adelante 55,00 2.12 REMOLQUE DE AERONAVES 2.12.1 Hasta 6.000 Kg. (Por peso máximo de despegue de la aeronave). 70,00 2.12.2 De 6.001 Kg. a 12.000 Kg. 80,00 2.12.3 De 12.001 Kg. En adelante 120,00 2.13 OTROS SERVICIOS AEROPORTUARIOS 1.13 BALDEO DE PUESTO DE ESTACIONAMIENTO DE AERONAVES, PLATAFORMA Y/O PAVIMENTO POR DERRAME DE COMBUSTIBLE 1.13.1 Primeros 45 minutos. 170,00 1.13.2 Cada 30 minutos adicionales. 85,00 1.14 GUARDIA Y PREVENCION DE COMBUSTIBLE 1.14.1 Primeros 45 minutos. 290,00 1.14.2 Cada 30 minutos adicionales. 150,00 1.15 RECARGA POR TIEMPO EXTRA EN USO DE LAS CORREAS TRANSPORTADORAS DE EQUIPAJES 1.15.1 Aeronaves con capacidad hasta 200 pasajeros (por hora o fracción después de transcurridos 45 minutos) 35,00 1.15.2 Aeronaves con capacidad mayor a 200 pasajeros (por hora o fracción después de transcurridos 60 minutos) 44,00 1.16 USO DE MÁQUINAS DE RAYOS X Y PÓRTICOS DETECTORES DE METALES EN LAS PUERTAS DE EMBARQUE. 1.16.1 Por vuelo 18,00 1.17 TRASBORDO DE PASAJEROS CON PATOLOGÍA PREVIA EN AMBULANCIA DESDE Y HACIA AERONAVES DE MATRÍCULA EXTRANJERA 1.17.1 Por pasajero 70,00 2 SERVICIOS DE AVIACIÓN GENERAL PARA AERONAVES DE MATRÍCULA NACIONAL Y EXTRANJERA EN VUELOS NACIONALES E INTERNACIONALES 2.1 DERECHO DE ATERRIZAJE 2.1.1 Vuelos nacionales 2.1.1.1 Diurno (Por tonelada o fracción de tonelada del peso máximo de despegue de la aeronave). 4,00 2.1.1.2 Nocturno (Por tonelada o fracción de tonelada del peso máximo de despegue de la aeronave). 5,00 2.1.2 Vuelos internacionales 2.1.2.1 Diurno (Por tonelada o fracción de tonelada del peso máximo de despegue de la aeronave). 5,00 2.1.2.2 Nocturno (Por tonelada o fracción de tonelada del peso máximo de despegue de la aeronave). 6,00 2.2 DERECHO DE ESTACIONAMIENTO 2.2.1 Vuelo Nacional (Por hora o fracción de hora, y por cada tonelada o fracción de tonelada del peso máximo de despegue de la aeronave, después de 60 minutos). 0,14 2.2.2 Vuelo Internacional (Por hora o fracción de hora, y por la tonelada o fracción de tonelada del peso máximo de despegue de la aeronave, después de 120 minutos). 0,40 2.2.3 Aeronaves inactivas, desatendidas, abandonas o sometidas a procedimientos. (Por hora o fracción de hora, y por cada tonelada o fracción de tonelada del peso máximo de despegue de la aeronave). 4,00 2.3 DERECHO DE DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS DE AERONAVES 2.3.1 Vuelo Internacional 20,00 2.4 DERECHO DE DESINFECCIÓN DE AERONAVES 2.4.1 Hasta 6.000 Kg.(Por peso máximo de despegue de la aeronave) 30.00 2.4.2 De 6.001 Kg. a 12.000 Kg. 35,00 2.4.3 De 12.001 Kg. en adelante 40,00 2.5 TASA AEROPORTUARIA (USO DE INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA, SERVICIOS AEROPORTUARIOS Y SERVICIOS CONEXOS POR SALIDA AL EXTERIOR) 2.5.1 SALIDAS DESDE UN AEROPUERTO CATEGORÍA “A” 2.5.1.1 Pasajeros en vuelos nacionales 13,00 2.5.1.2 Pasajeros en vuelos internacionales 26,00 2.5.2 SALIDAS DESDE EL AEROPUERTO CIVIL PRINCIPAL “AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMÓN BOLÍVAR DE MAIQUETÍA 2.5.2.1 Pasajeros en vuelos nacionales 13,00 2.5.2.2 Pasajeros en vuelos internacionales 63,00 2.6 GUÍA DE AERONAVE (FOLOW ME) 2.6.1 Por servicio 12,00 2.7 TRASLADO DE PASAJEROS Y EQUIPAJES DESDE Y HACIA AERONAVES 2.7.1 Por viaje 53,00 2.8 ASISTENCIA DE VUELO 2.8.1 Por servicio 100,00 2.9 ELABORACIÓN DE PLAN DE VUELO 2.9.1 Por servicio 88,00 2.10 SEÑALEROS, PLATAFORMA Y CALAS DE AERONAVES 2.10.1 Hasta 6.000 Kg. (Por peso máximo de despegue de la aeronave). 45,00 2.10.2 De 6.001 Kg. a 12.000 Kg. 70,00 2.13.1 Uso del salón VIP por vuelo. 61,00 2.13.2 Servicio de limpieza de baños. 26,00 2.13.3 Servicio de unidad de potencia eléctrica. 88,00 B) Tarifas por el empleo de instalaciones, trámites y servicios aeroportuarios producto de la actividad no aeronáutica. Los conceptos establecidos en este cuadro serán aplicados, de forma particular, por el Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM). TARIFAS AEROPORTUARIAS ESTABLECIDAS EN PETRO Y CALCULADAS EN BOLÍVARES TARIFA N° CONCEPTO DEL SERVICIO PETRO (PTR) 1 SERVICIOS COMERCIALES DEL INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (IAIM) 1.1 CANON FIJO PARA CONCESIONES COMERCIALES 1.1.1 POR TIPO DE USO (calculada por metro cuadrado) 1.1.1.1 Stand y módulos de autoservicio 0,016 1.1.1.2 Kiosco y módulos de bienes y servicios 0,016 1.1.1.3 Counter 0,016 1.1.1.4 Área en edificio para uso comercial, Baños, Antenas 0,016 1.1.1.5 Local comercial, salones VIP 0,016 1.1.1.6 Local comercial Restaurante 0,016 1.1.1.7 Hangar 0,008 1.1.1.8 Local industrial, galpón y almacén, taller 0,008 1.1.1.9 Oficina, mezzanina 0,008 1.1.1.10 Depósito 0,008 1.1.1.11 Estacionamiento interno y público, terreno, andén, tinglado y área libre 0,008 1.1.2 POR TIPO DE ACTIVIDAD (calculada por metro cuadrado) 1.1.2.1 Suministro de Combustible Avión, Suministro de Combustible Vehículos, Servicio de Transporte Terrestre, Estacionamientos Internos, Servicios Especializados aeroportuarios (Almacenes y Terminales de almacenamiento de Carga y Correo, Operaciones de Apoyo de Equipos Terrestres en Plataforma, Suministro de alimentos a bordo de las aeronaves, Operador de Base Fija (OBF), Servicios de Seguridad de la Aviación, Organización de Mantenimiento aeronáutico certificada “OMAC”, Líneas Aéreas. 0,016 1.1.2.2 Almacenadoras, Servicios Financieros, lustra calzados, agentes aduanales, incinerador 0,008 1.1.2.3 Restaurantes, Centro de Comunicaciones, Salones VIP, tiendas, revistas, plastificadoras de equipaje, equipos de telecomunicaciones y tecnología, agencias de Viaje, salones de belleza y masajes, máquinas expendedoras de golosinas y bebidas, servicios de seguros al viajero, asistencia al pasajero (acompañamiento y protocolo), expendio de licores, heladería. 0,008 1.1.2.4 Alquiler de vehículos, líneas de taxi, Servicio de transporte (asistencia al pasajero y usuario). 0,008 1.1.2.5 Otras actividades y Servicios. 0,008 1.1.3 POR UBICACIÓN (calculada por metro cuadrado) 1.1.3.1 Terminal Internacional nivel 2 Estéril área A (que comprende desde ejes 8 hasta 30, según base de datos catastrales de las áreas comerciales), Azoteas. 0,02 1.1.3.2 Terminal Internacional nivel 2 Estéril área B (que comprende desde ejes 18’ hasta 8 del ala oeste y el eje 30 hasta el eje 45 del ala este, según base de datos catastrales de las áreas comerciales). Azoteas 0,02 1.1.3.3 Terminal Internacional nivel 3 Público área A (que comprende desde eje 15 hasta el eje 23, según base de datos catastrales de las áreas comerciales); Terminal Internacional Nivel 4 Público; Terminal Nacional Nivel 2 Estéril Área A (que comprende desde el eje 64 hasta el eje 80, según base de datos catastrales de las áreas comerciales).Azoteas 0,02 1.1.3.4 Terminal Internacional nivel 3 estéril; Terminal Nacional Nivel 2 Estéril Área B (que comprende desde el eje 45 hasta el eje 64 en el ala oeste y desde el eje 80 hasta el eje 91 en el ala este, según base de datos catastrales de las áreas comerciales); Terminal Nacional Nivel 3 Público Área A (que comprende entre los ejes 65 hasta 68 con ejes G-J ala oeste fachada norte y desde ejes 80 hasta 83 con ejes G-J ala este, fachada norte, según base de datos catastrales de las áreas comerciales), Azoteas de terminales 0,02 1.1.3.5 Terminal Internacional nivel 3 Público área B (que comprende desde el eje 8 hasta el eje 15 del ala oeste y desde el eje 23 hasta el eje 30 del ala este, según base de datos catastrales de las áreas comerciales). Azoteas 0,01 Martes 25 de enero de 2022 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 455.759 455.760 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 25 de enero de 2022 1.1.3.6 Terminal Internacional nivel 2 Público; Terminal Nacional Nivel 2 Público. Terminal Nacional Nivel 3 Público Área B (que comprende entre los ejes 65 hasta 68 con ejes C-G ala oeste fachada norte y desde ejes 80 hasta 83 con ejes C-G ala este, fachada norte, según base de datos catastrales de las áreas comerciales). Azoteas 0,01 1.1.3.7 Terminal Internacional nivel 1 Público; Terminal Internacional nivel 1 Rampa; Terminal Nacional Nivel 1 Rampa; Terminal Internacional nivel 1 tránsito, Terminal Nacional nivel 1 tránsito, Terminal Nacional Nivel 3 Público Área C (que comprende entre los ejes 65 hasta 68 con ejes A-C ala oeste fachada sur y desde ejes 80 hasta 83 con ejes C-G ala este, fachada sur, según base de datos catastrales de las áreas comerciales); Terminal de Aviación General, Nivel 1 Público Terminal Nacional 0,01 1.1.3.8 Área Zona 1 (Cabo Blanco), Área Armada, Área SASA, Área 3A (Aduana Aérea), Área 3 B (Carga Aérea) Área 3 C (Mantenimiento Aeronáutico), Área 4 (Vivero), Área 5 (Terminal de Carga) Área 6,1 (Mantenimiento y Zona de Carga), Carga Sur Oeste (8,3) Área 9 (Estacionamiento Internos), Área Zona 10 (catering), Zona 13 (Telecomunicaciones) 0,01 1.2 CANON VARIABLE PARA CONCESIONES COMERCIALES (%) SOBRE INGRESO BRUTO 1.2.1 Heladerías y bebida, módulos y kioscos de dulces y golosinas, centro de comunicaciones, agentes aduanales, lustra calzados y locales de mercancía seca. 8 1.2.2 Restaurantes de comida formal. 10 1.2.3 Agencias de viaje, asistencia al pasajero (acompañamiento y protocolo), Servicios de seguro al viajero, equipos de telecomunicaciones y tecnología, restaurantes de comida rápida, líneas de taxi, servicio de transporte (asistencia al pasajero y usuario). 12 1.2.4 Salón VIP, plastificadoras, salones de belleza y masajes. Servicios Especializados aeroportuarios (Operaciones de Apoyo de Equipos Terrestres en Plataforma, Suministro de alimentos a bordo de las aeronaves, Operador de Base Fija (OBF), Servicios de Seguridad de la Aviación, Organización de Mantenimiento aeronáutico certificada “OMAC”). 15 1.2.5 Publicidad y expendio de licores y alquiler de vehículos. 18 1.2.6 Publicidad en la web o medios electrónicos, incinerador y estacionamientos públicos. 20 1.2.7 Otras actividades y Servicios. 20 1.3 PENALIDADES PARA CONCESIONES COMERCIALES PETRO (PTR) 1.3.1 Local comercial cerrado después del tiempo permitido (20 minutos) 0,25 1.3.2 Ausencia de personal en horario laboral 0,25 1.3.3 Estructura interna del local o depósitos en deterioro (piso, techo, pared, iluminación) 0,25 1.3.4 Daño a la infraestructura aeroportuaria 0,25 1.3.5 Hurto o robo de equipos, materiales o artículos pertenecientes al aeropuerto 0,25 1.3.6 Venta de Productos No Autorizados 0,25 1.3.7 Por incumplimiento de las demás obligaciones contractuales 0,25 1.3.8 No emitir factura fiscal 0,25 1.3.9 Cierre no autorizado del local 0,15 1.3.10 Producto en mal estado o vencido 0.15 1.3.11 Fachada o letrero en mal estado 0.15 1.3.12 Derrame de sustancias líquidas en la infraestructura aeroportuaria 0.15 1.3.13 Documentación y Permisos vencido 0,05 1.3.14 Entrega de volantes de publicidad no autorizada 0,05 2.1.1 Terminal Internacional, Nacional y Aviación General (área pública) 2.1.1.1 Diurna (por hora corriente desde el momento del ingreso a la infraestructura aeroportuaria) 0,35 2.1.1.2 Nocturna (por hora corriente desde el momento del ingreso a la infraestructura aeroportuaria) 0,42 2.1.2 Terminal Internacional, Nacional y Aviación General (Área Restringida) 2.1.2.1 Diurna (por hora corriente desde el momento del ingreso a la infraestructura aeroportuaria) 0,60 1.3.15 Estacionar en lugares no permitidos 0,05 1.3.16 No notificar el cambio de representante legal 0,05 1.3.17 Retrasos en la suscripción de instrumentos contractuales, después de treinta días contados a partir de su notificación. (Por Día) 0.04 1.4 TARIFAS PUBLICITARIAS 1.4.1 POR TIPO DE PUBLICIDAD (calculadas por metro cuadrado). 1.4.1.1 Audiovisual 0,002 1.4.1.2 Caja Rotatoria 0,002 1.4.1.3 Caja de Luz, Vinil Autoadhesivo, Stand y Bastidor 0,001 1.4.1.4 Vallas 0,001 1.4.1.5 Publicidad móvil, material publicitario y promoción personalizada 0,001 1.4.2 POR ZONA (calculadas por metro cuadrado). 1.4.2.1 Terminal Nacional Nivel 2 Público y Terminal Nacional Nivel 3 Público. 0,002 1.4.2.2 Terminal Internacional Nivel 3 Público y Terminal Internacional Nivel 4 Público. 0,002 1.4.2.3 Terminal Nacional Nivel 1 Estéril, Terminal Nacional Nivel 2 Estéril, Terminal Internacional Nivel 2 Público. 0,001 1.4.2.4 Terminal Internacional Nivel 1 Estéril, Terminal Internacional Nivel 3 Estéril y Terminal Internacional Nivel 2 Estéril. 0,001 1.4.2.5 Vialidad 0,001 1.4.2.6 Aviación General. 0,001 2 OTROS SERVICIOS DEL INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (IAIM) 2.1 PERMISOS PARA FILMACIONES, GRABACIONES CINEMATOGRÁFICAS Y REPORTAJES AUDIOVISUALES. 2.1.2.2 Nocturna (por hora corriente desde el momento del ingreso a la infraestructura aeroportuaria) 0,85 2.1.3 Zonas Restringidas (Área Aeronáutica) 2.1.3.1 Diurna (por hora corriente desde el momento del ingreso a la infraestructura aeroportuaria) 1,17 2.1.3.2 Nocturna (por hora corriente desde el momento del ingreso a la infraestructura aeroportuaria) 1,50 2.2 PERMISOS PARA REPORTAJES Y TRABAJOS PUBLICITARIOS FOTOGRÁFICOS 2.2.1 Área Pública (por hora corriente desde el momento del ingreso a la infraestructura aeroportuaria) 0,20 2.2.2 Área Restringida (por hora corriente desde el momento del ingreso a la infraestructura aeroportuaria) 0,30 2.3 SERVICIOS PROTOCOLARES 2.3.1 Persona atendida en el terminal nacional 1,01 2.3.2 Persona atendida en el terminal internacional 1,34 2.4 ALQUILER DE SALONES 2.4.1 Servicio de uso (por hora y fracción de hora) 2.4.1.1 Salón Aponwao 0,18 2.4.1.2 Salón Venezuela 0,23 2.4.1.3 Auditorio "Luis Cruz Felipe Iriarte" 0,27 2.4.1.4 Aula de Capacitación de Operaciones en el Terminal Internacional 0,15 2.4.1.5 Aula del Centro de Adiestramiento y Capacitación del IAIM 0,15 2.4.2 Servicios adicionales (por hora y fracción de hora) 2.4.2.1 Uso de Video Beam, Pantalla de Proyección y Laptop Institucional para las proyecciones 0,09 2.4.2.2 Uso de TV 32" para retransmisión 0,07 2.4.2.3 Uso de Podio, Micrófonos alámbrico e Inalámbrico 0,05 2.4.2.4 Sonido Instalado en los Salones 0,10 2.5 ALQUILER DEL COMPLEJO DEPORTIVO "JESUS MORA" 2.5.1 Para competencias 2.5.1.1 Campo de softbol (2 horas diurnas) 0,77 2.5.1.2 Campo de softbol (2 horas nocturnas) 1,33 2.5.2 Para entrenamientos 2.5.2.1 Campo de softbol (2 horas diurnas) 0,56 2.5.2.2 Campo de softbol (2 horas nocturnas) 0,67 2.5.3 Uso de Otros espacios 2.5.3.1 Cancha de usos múltiples y parrillera (2 horas diurnas) 0,44 2.5.3.2 Cancha de usos múltiples y parrillera (2 Horas Nocturnas) 0,52 2.5.3.3 Cancha de Bolas Criollas y Churuata con parrillera (2 Horas Diurnas) 0,54 2.5.3.4 Cancha de Bolas Criollas y Churuata con parrillera (2 Horas Nocturnas) 0,67 2.5.4 Uso completo de todas las instalaciones 2.5.4.1 Alquiler por 4 Horas 3,09 2.5.4.2 Alquiler por 6 Horas 4,13 2.5.4.3 Alquiler por 8 Horas 5,17 2.6 GASTOS ADMINISTRATIVOS A SOLICITUD DE LOS USUARIOS 2.6.1 Documentos emitidos para terceros 2.6.1.1 Expedición de Copia simple por folio 0,03 2.6.1.2 Expedición de Copia Certificada por folio 0,04 2.6.1.3 Reimpresión de Factura 0,04 2.6.2 Expedición de otros documentos 2.6.2.1 Expedición de solvencias 0,04 2.6.2.2 Expedición de convenios de pago 1,00 2.6.2.3 Expedición de constancia comercial 0,04 2.6.2.4 Expedición de finiquito de liberación de garantías 0,04 455.760 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 25 de enero de 2022 Martes 25 de enero de 2022 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 455.761 2.6.2.5 Copia simple de contratos y alianzas (por folio) 0,04 2.6.2.6 Copia simple de pronunciamientos (por folio) 0,04 2.6.2.7 Revisión Legal de Garantías (Por Garantía) 0,04 2.6.2.8 Cálculo del monto de Avalúos y Garantías 0,04 2.6.2.9 Revisión legal de los proyectos para la ejecución de contratos y alianzas 0,04 2.6.2.10 Elaboración de Contratos, Anexos o Enmiendas, 1,00 2.6.2.11 Elaboración de alianzas comerciales 1,00 2.6.2.12 Revisión Legal de Otros Documentos (Por Documento) 0,04 Los conceptos establecidos en este cuadro serán aplicados, de forma particular, por la empresa del estado Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A., y demás administradores a cargo de la explotación de aeródromos y aeropuertos, considerando la Clasificación de Aeródromos y Aeropuertos establecida por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil en su carácter de Autoridad Aeronáutica de la República Bolivariana de Venezuela. TARIFAS AEROPORTUARIAS ESTABLECIDAS EN PETRO Y CALCULADAS EN BOLÍVARES TARIFA N° CONCEPTO DEL SERVICIO PETRO (PTR) SERVICIOS DE BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BAER), S.A., Y DEMÁS ADMINISTRADORES A CARGO DE LA EXPLOTACIÓN DE AERÓDROMOS Y AEROPUERTOS, PÚBLICOS Y PRIVADOS. 1 PERMISO DE ACCESO Y CIRCULACION DE VEHICULOS ASOCIADOS O AFILIADOS A LINEAS DE TAXI PARA LOS AEROPUERTOS 1.1 Acceso de vehículo, por mes. 1,00 2 SALONES ADMINISTRADOS POR HORA O FRACCIÓN DE HORA. 2.1 Salones en Aeropuertos administrados por Bolivariana de Aeropuertos (BAER) S.A 0,23 2.2 REVISTA COMERCIAL DE LOS AEROPUERTOS 2.2.1 Reverso de portada por edición. 2.2.2 Contraportada de Edición. 0,14 2.2.3 Reverso de contraportada por edición. 0,14 3.2.4 Alquiler y/o arrendadoras de vehículos. 0,008 3.2.5 Plastificadoras de equipaje. 0,008 3.3 Por Ubicación (Por metro cuadrado) 3.3.1 Terminal Internacional y Aviación General (Auxiliar) 0,016 3.3.2 Área de Carga Aérea 0,016 3.3.3 Área de Mantenimiento y Zona de Carga Terminal Nacional 0,016 3.3.4 Área Aduana Área, Terminal de Carga y Área de Estacionamiento 0,016 3.3.5 Área de Mantenimiento Aeronáutico, Azoteas 0,008 3.4 Por tipo de publicidad (por metro cuadrado). 3.4.1 Audiovisual 0,002 3.4.2 Caja Rotatoria 0,002 3.4.3 Caja de Luz Vinil Autoadhesivo y Bastidor 0,001 3.4.4 Vallas 0,001 3.4.5 Publicidad móvil, material publicitario y promoción personalizada por periodos mayores a un día. 0,001 3.4.6 Promoción personalizada diaria 0,01 4.1 Por zona (por metro cuadrado) 4.1.1 Terminal Internacional 4.1.1.1 Nivel Público. 0,002 4.1.1.2 Nivel Estéril. 0,001 4.1.1.3 Vialidad 0,002 4.1.2 Terminal Nacional 4.1.2.1 Nivel Público. 0,002 4.1.2.2 Nivel Estéril. 0,002 4.1.2.3 Vialidad 0,001 4.1.2.4 Aviación General. 0,001 5. CANON VARIABLE (%) SOBRE INGRESO BRUTO 5.1 Heladerías y bebidas, módulos y kioscos de dulces y golosinas, centro de comunicaciones, agentes aduanales y locales de mercancía seca, lustra calzados 8 5.2 Restaurantes de comida formal. 10 5.3 Agencias de viaje, equipos de telecomunicaciones y tecnología, restaurantes de comida rápida. 12 5.4 Salón VIP, servicios especializados aeroportuarios de asistencia en tierra (HANDLING), transporte operador de base fija (FBO), organización de mantenimiento aeronáutico certificada (OMAC), suministro de alimentos a bordo de las aeronaves, plastificadoras, salones de belleza y masajes, líneas de taxis y actividades deportivas aeronáuticas, máquinas dispensadoras, taxis aéreos, servicios especializados varios, servicios especializados aeroportuarios y aéreos. 15 5.5 Otros actividades y Servicios 20 5.6 Publicidad, expendio de licores, alquiler de vehículos y servicios de transporte terrestre 18 5.7 Arrendadoras de vehículos. 18 5.8 Publicidad en la web o medios electrónicos, incinerador y estacionamientos públicos 20 6 TARIFA DE PENALIDADES PETRO (PTR) 6.1 PENALIDADES 6.1.1 Local comercial cerrado después del tiempo permitido (20 minutos) 0,25 6.1.2 Ausencia de personal en horario laboral 0,25 6.1.3 Estructura interna del local o depósitos en deterioro (piso, techo, pared, iluminación) 0,25 6.1.4 Daño a la infraestructura aeroportuaria 0,25 6.1.5 Hurto o robo de equipos, materiales o artículos pertenecientes al aeropuerto 0,25 6.1.6 Venta de Productos No Autorizados 0,25 6.1.7 Por incumplimiento de las demás obligaciones contractuales 0,25 6.1.8 No emitir factura fiscal 0,25 6.1.9 Cierre no autorizado del local 0,15 6.1.10 Producto en mal estado o vencido 0.15 2.2.4 Página Completa por edición. 0,14 2.2.5 Media Página por edición. 0,14 2.2.6 1/4 Pagina por edición. 0,14 2.3 HABILITACION DE AEROPUERTOS (ÁREA COMERCIAL) 2.3.1 Habilitación de Aeropuertos por hora o fracción. 0,14 3 TARIFAS DE COMERCIALIZACIÓN 3.1 Por Tipo de Uso (Por metro cuadrado) 3.1.1 Stand y módulos de autoservicio 0,016 3.1.2 Kiosco y módulos de bienes y servicios 0,016 3.1.3 Counter 0,016 3.1.4 Área en edificio para uso comercial 0,016 3.1.5 Local comercial 0,016 3.1.6 Local comercial Restaurante 0,016 3.1.7 Hangar 0,008 3.1.8 Local industrial, galpón, almacén y taller 0,008 3.1.9 Local oficina 0,008 3.1.10 Depósito 0,008 3.1.11 Estacionamiento interno y terreno 0,008 3.2 Por Tipo de Actividad (Por metro cuadrado) 3.2.1 Suministro de Combustible Avión, Suministro de Combustible Vehículos, Servicio de Transporte, Estacionamiento interno, Servicios Especializados varios, Incinerador, Suministro de alimentos a bordo de las aeronaves y Servicios especializados aeroportuarios y aéreos, resguardo de aeronaves, Tiendas de expendio de licores, líneas aéreas , organización de mantenimiento aeronáutico certificada (OMAC), formación de pilotos y tripulantes 0,016 3.2.2 Almacenadoras, Servicios financieros, lustra calzado 0,008 3.2.3 Restaurantes, Centro de comunicaciones, Salones VIP, Tiendas y Revistas, Equipos de telecomunicaciones y Tecnología, Agencias de viajes, Salones de Belleza y Masajes, Actividades deportivas. 0,008 6.1.11 Fachada o letrero en mal estado 0.15 6.1.12 Derrame de sustancias líquidas en la infraestructura aeroportuaria 0.15 6.1.13 Documentación y Permiso vencido 0,05 6.1.14 Entrega de volantes de publicidad no autorizada 0,05 6.1.15 Estacionar en lugares no permitidos 0,05 Martes 25 de enero de 2022 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 455.761 455.762 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 25 de enero de 2022 los prestadores de servicios especializados aeroportuarios contratados por éste. Para este concepto solo se aplicará como monto base, la tarifa por aterrizaje y estacionamiento. Para los efectos previstos en esta Resolución, se entiende por toque técnico, el aterrizaje de una aeronave con el objeto de reabastecer combustible y demás servicios requeridos para continuar con su itinerario de vuelo. Tarifas por Estacionamiento Artículo 8. Las tarifas aeroportuarias por concepto de Derecho de Estacionamiento quedarán de la siguiente manera: (a) Para la Aviación Comercial, transcurridos ciento veinte (120) minutos en vuelo Internacional o sesenta (60) minutos en vuelo Nacional, después de haber efectuado el aterrizaje; pagarán según corresponda, por hora o fracción y por tonelada o fracción de tonelada del peso máximo de despegue de la aeronave, hasta completar el bloque de seis (06) horas. Transcurridas dicho lapso pagarán cuatro (04) horas por cada bloque completo de seis (06) horas. (b) Para la Aviación General, transcurridos ciento veinte (120) minutos en vuelo Internacional o sesenta (60) minutos en vuelo Nacional, después de haber efectuado el aterrizaje; pagarán el 50% de la tarifa establecida por hora o fracción y por tonelada o fracción de tonelada del peso máximo de despegue de la aeronave, hasta completar las veinte y cuatro (24) horas. Transcurrido dicho lapso, pagarán la tarifa completa estipulada. Los minutos gratuitos de estacionamiento de aeronaves no son acumulables y deben emplearse consecutivamente, la porción no utilizada de este tiempo no puede aplicarse a operaciones posteriores. Estacionamiento de Aeronaves en Espacios Cedidos en Concesión Artículo 9. Las aeronaves cuyos explotadores tengan espacios utilizables como estacionamiento de aeronaves, conforme al respectivo contrato de concesión, están exentas de pagar el derecho de estacionamiento, siempre y cuando esas aeronaves permanezcan dentro de los límites de los mencionados espacios concedidos. Las aeronaves de terceros que estacionen en dichos espacios están obligados a pagar los derechos de estacionamiento establecidos en el numeral 1.2 de la tabla de tarifas aeroportuarias establecidas en Petro (PTR) y calculadas en Bolívares, cuando la aeronave sea de matrícula nacional en vuelos nacionales y en los numerales 1.2 y 2.2 de la tabla de tarifas aeroportuarias establecidas en Euros (EUR), cuando la aeronave 6.1.16 No notificar el cambio de representante legal 0,05 6.1.17 Retrasos en la suscripción de instrumentos contractuales, después de treinta días contados a partir de su notificación. (Por Día) 0.04 7 GASTOS ADMINISTRATIVOS A SOLICITUD DE LOS USUARIOS (AS) 7.1 DOCUMENTOS EMITIDOS 7.1.1 Documentos emitidos para terceros 7.1.2 Expedición de Copia simple por folio 0,03 7.1.3 Expedición de Copia Certificada por folio 0,04 7.1.4 Reimpresión de Factura 0,04 8 Expedición de Otros Documentos 8.1 Expedición de solvencias 0,04 8.1.2 Expedición de convenios de pago 1,00 8.1.3 Expedición de constancia comercial 0,04 8.1.4 Expedición de finiquito de liberación de garantías 0,04 8.1.5 Copia simple de contratos y alianzas (por folio) 0,04 8.1.6 Copia simple de pronunciamientos (por folio) 0,04 8.1.7 Revisión Legal de Garantías (Por Garantía) 0,04 8.1.8 Cálculo del monto de Avalúos y Garantías 0,04 8.1.9 Revisión legal de los proyectos para la ejecución de contratos y alianzas 0,04 8.1.10 Elaboración de Contratos, Anexos o Enmiendas, 1,00 27 8.1.11 Elaboración de alianzas comerciales 1,00 8.1.12 Revisión Legal de Otros Documentos (Por Documento) 0,04 9 Solicitud de Documentos 9.1 Factibilidad de permiso de construcción de local comercial 4,86 9.2 Factibilidad de permiso de construcción de galpón 4,86 9.3 Factibilidad de permiso de edificaciones aeroportuarias 4,86 9.4 Factibilidad de permiso de construcción de hangar 6,40 9.5 Factibilidad de permiso de construcción de helipuerto 4,86 9.6 Factibilidad de permiso de construcción de planta de combustible 4,86 9.7 Factibilidad de construcción de proyectos de concesiones 6,40 CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMUNES A LAS TARIFAS E INCENTIVOS PARA LOS TRÁMITES Y SERVICIOS PRESTADOS POR LOS ADMINISTRADORES DE AERÓDROMOS Y AEROPUERTOS, PÚBLICOS O PRIVADOS UBICADOS EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Tipos de Pago en Moneda Extranjera Artículo 5. Las tarifas aeroportuarias expresadas en Euros (EUR), podrán ser pagadas alternativamente en cualquier otra divisa aceptada en el sistema financiero, distinta a la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela o en criptomoneda, al tipo de cambio establecido para ello de conformidad con la normativa vigente en materia cambiaria. Aterrizaje Diurno y Nocturno Artículo 6 Se consideran aterrizajes diurnos los que se produzcan entre la salida y la puesta del sol (HLV) y aterrizajes nocturnos los que ocurran entre la puesta y la salida del sol (HLV). Toques técnicos Artículo 7. Los derechos de aterrizaje por toques técnicos tendrán un recargo equivalente al diez por ciento (10%) del costo total de DOSA, en aquellos casos que la aeronave permanezca un plazo superior a las dos (02) horas en el aeropuerto por causas imputables al explotador aéreo, o sea de matrícula extranjera y de matrícula nacional en vuelos internacionales respectivamente. Las aeronaves de terceros que por motivo de mantenimiento permanezcan ocasionalmente en espacios concesionados, destinados al mantenimiento de aeronaves, no están obligadas al pago de los derechos de estacionamiento previsto en la presente Resolución, siempre y cuando los explotadores de dichos espacios concedidos presenten el cronograma de mantenimiento, ante el explotador de aeródromo o aeropuerto.. Estacionamiento con Pasarela de Embarque para Aeronaves de Matricula Nacional en Vuelos Nacionales Artículo 10. Las aeronaves con matrícula nacional que realicen vuelos nacionales y ocupen puestos de estacionamiento servido por pasarela de embarque y desembarque de pasajeros pagarán los servicios según lo estipulado en los numerales 1.2 y 1.3 de las tarifas aeroportuarias expresadas en Petro (PTR) y calculadas en Bolívares. Estacionamiento con Pasarela de Embarque para Aeronaves con Matricula Nacional en Vuelos Internacionales Artículo 11. Las aeronaves con matrícula nacional que realicen vuelos internacionales que ocupen puestos de estacionamiento servidos por pasarela de embarque y desembarque de pasajeros pagarán los servicios según lo estipulado en los numerales 1.2 y 1.3 de la tabla de tarifas aeroportuarias establecidas en Euros (EUR), pudiendo ser pagadas en Bolívares al tipo de cambio establecido por el Banco Central de Venezuela correspondiente al día de la operación del pago, o en cualquier otra divisa aceptada en el sistema financiero, distinta a la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela o en criptomoneda, al tipo de cambio establecido para ello de conformidad con la normativa vigente en materia cambiaria. Estacionamiento con Pasarela de Embarque para Aeronaves con Matrícula Extranjera en Vuelos Nacionales e Internacionales Artículo 12. Las aeronaves con matrícula extranjera que realicen vuelos nacionales o internacionales que ocupen puestos de estacionamiento servidos por pasarela de embarque y desembarque de pasajeros pagarán los servicios según lo estipulado en los numerales 1.2 y 1.3 de la tabla de tarifas aeroportuarias en Euros (EUR), podrán ser pagadas alternativamente en cualquier otra divisa aceptada en el sistema financiero venezolano, distinta a la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela o en criptomoneda admitidas en el sistema financiero nacional, al tipo de cambio establecido para ello de conformidad con la normativa vigente en materia cambiaria. Vuelos Internacionales Artículo 13. A los efectos previstos en esta Resolución, en cuanto a los derechos que deban pagar los explotadores de aeronaves por uso de instalaciones y servicios aeroportuarios, se considera como vuelo internacional toda operación que realicen las aeronaves, ya sean de matrícula nacional o extranjera desde o hacia el exterior del país, independientemente de las escalas que efectúen en aeropuertos de la República Bolivariana de Venezuela, salvo que en alguna de las escalas realizadas se nacionalice la totalidad del pasaje, de la carga, del correo o cualquier combinación de los tres. Las aeronaves con matrícula extranjera que realicen vuelos dentro del país, deberán ser consideradas para todos los efectos como internacionales. 455.762 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 25 de enero de 2022 Martes 25 de enero de 2022 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 455.763 30 Las aeronaves con matrícula nacional o extranjera que realicen vuelos comerciales no regulares, se les aplicarán las tarifas establecidas en la Aviación Comercial, tanto en Petro (PTR), como en Euros (EUR), pudiendo ser pagadas Euros o cualquier otra divisa aceptada en el sistema financiero venezolano, distinta a la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela, o en criptomoneda admitidas en el sistema financiero nacional, al tipo de cambio establecido para ello de conformidad con la normativa vigente en materia cambiaria. Puestos de Estacionamiento Fijos en Plataforma Artículo 14. La asignación de puestos fijos de estacionamiento en plataforma del Aeropuerto Internacional de Maiquetía indicado en el numeral 2.3 de las tarifas aeroportuarias establecidas en Petro (PTR) y calculadas en Bolívares, tendrá una vigencia de Seis (06) Meses y la tarifa por puesto asignado será facturada, cobrada y pagada mensualmente. Abandono de Aeronaves Artículo 15. No se permitirá la permanencia de aeronaves que se encuentren en condición de inactivas, desatendidas, abandonadas o se encuentren sometidas a algún procedimiento en los aeródromos administrados por el Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM), la Empresa del estado Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A. y demás aeródromos y aeropuertos administrados por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. En el supuesto que las referidas aeronaves permanezcan en dichos aeródromos, bajo las condiciones antes descritas, por más de noventa (90) días sin estar bajo el cuidado directo de su responsable, se procederá a la facturación y el cierre de la forma DOSA (Derechos Operacionales por Servicios Aeroportuarios), conforme a la tarifa completa establecida para estacionamientos según corresponda. venezolano, al tipo de cambio establecido para ello de conformidad con la normativa vigente en materia cambiaria. Facturación, Cobro y Pago de Aeronaves de Matrícula Nacional en Vuelos Internacionales Artículo 18. Las tarifas por concepto de las operaciones internacionales, que efectúen las aeronaves de matrícula nacional en las instalaciones administradas por las autoridades prestadoras de servicios descritas en el artículo 3, serán las establecidas en Euros (EUR) conforme lo contenido de esta Resolución y podrán ser facturadas, cobradas y pagadas en Bolívares al tipo de cambio establecido por el Banco Central de Venezuela correspondiente al día de la operación de pago, o alternativamente en cualquier otra divisa aceptada en el sistema financiero venezolano, distinta a la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela o en criptomoneda admitidas en el sistema financiero nacional, al tipo de cambio establecido para ello de conformidad con la normativa vigente en materia cambiaria. Facturación, Cobro y Pago de Aeronaves de Aviación General con Matrícula Nacional en Vuelos Internacionales Artículo 19. Las tarifas por concepto de las operaciones y servicios de la Aviación General, que efectúen las aeronaves de matrícula nacional, serán las establecidas en Euros (EUR), conforme lo contenido de esta Resolución y podrán ser facturadas, cobradas y pagadas en Bolívares al tipo de cambio establecido por el Banco Central de Venezuela correspondiente al día de la operación, o alternativamente en cualquier La Autoridad Aeroportuaria, transcurridos los noventa (90) días podrá movilizar o trasladar las referidas aeronaves, sin la autorización ni consentimiento del responsable, previa notificación a las autoridades según corresponda. Los gastos que ocasione la movilización o traslado de la aeronave serán por cuenta y cargo del responsable de la misma. En todo caso la tarifa aplicable generada por dicha permanencia será la establecida en los numerales 1.2.3 de las tarifas aeroportuarias expresadas en Bolívares y calculadas en Petro (PTR), cuando la aeronave sea de matrícula nacional, el numeral 1.2.3 de las tarifas aeroportuarias establecidas en Euros (EUR), cuando la aeronave sea de matrícula extranjera y el numeral 2.2.3 de las tarifas aeroportuarias establecidas en en Euros (EUR), en la Aviación General. En tal sentido se procederá a la facturación y el cierre de la forma DOSA (Derechos Operacionales por Servicios Aeroportuarios), conforme a la tarifa establecida para estacionamientos, cada treinta (30) días. Obligación de Informar sobre las Aeronaves Atendidas Artículo 16. Los explotadores de aeronaves, o cualquier otra persona debidamente autorizada, están obligadas a suministrar a las autoridades prestadoras de servicios descritas en el artículo 3, toda la información que le sea requerida respecto a las operaciones que realizan las aeronaves bajo responsabilidad de aquellos, para que dicho organismo pueda ejercer el control sobre la liquidación de los derechos establecidos en esta Resolución. Facturación, Cobro y Pago de Aeronaves de Matrícula Extranjera Artículo 17. Las tarifas por concepto de las operaciones que efectúen las aeronaves de matrícula extranjera en las instalaciones administradas por las autoridades prestadoras de servicios descritas en el artículo 3, contenidas en esta Resolución, serán facturadas, cobradas y pagadas en Euros (EUR), o en cualquier otra divisa aceptada en el sistema financiero venezolano, distinta a la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela o en criptomoneda admitidas en el sistema financiero nacional, al tipo de cambio establecido para ello de conformidad con la normativa vigente en materia cambiaria. Para las aeronaves de matrícula extranjera que utilicen los servicios de la Aviación General, constituye requisito indispensable la consignación del permiso correspondiente emitido por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, quedando entendido que se le aplicarán las tarifas establecidas en Euros (EUR), pudiendo ser pagados igualmente en cualquier otra divisa distinta a la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela o en criptomoneda admitidas por el sistema financiero equivalente al diez por ciento (10%), cuando el servicio se efectúe entre la puesta y la salida del sol (HLV). Incentivos a la Actividad Aeronáutica Nacional Artículo 22. El Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM) y la Empresa del estado Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A., y demás administradores a cargo de la explotación de aeródromos y aeropuertos, públicos o privados podrán aplicar incentivos que beneficien directamente a las empresas dedicadas a la explotación de transporte aéreo, actividades comerciales y de servicios, a objeto de promover el incremento de las diversas actividades que impulsan la actividad aeronáutica nacional. Pago en Bolívares para Aeronaves Con Matrícula Extranjera Artículo 23. Las aeronaves con matrícula extranjera que sean arrendadas por empresas nacionales dedicadas al transporte de pasajero, carga y correo, para el pago de las tarifas aeroportuarias establecidas en Petro (PTR) y calculadas en Bolívares deberán presentar el permiso de incorporación de aeronaves a sus especificaciones operacionales por parte del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil y/o el contrato de arrendamiento debidamente inscrito ante el Registro Aeronáutico Nacional. Quedan excluidas de este beneficio, las empresas de Aviación General en cualquier modalidad o en combinación que incorporen a sus especificaciones operacionales aeronaves con matrícula extranjera que sean arrendadas. Clasificación de Aeropuertos para tarifas de comercialización Artículo 24. Los aeródromos y aeropuertos, públicos o privados, a los efectos de la aplicación de las tarifas de comercialización se encuentran clasificados en: (a) Aeropuertos Internacionales. (b) Aeropuertos Nacionales. Tarifas de Comercialización Artículo 25. La tarifa de comercialización estará representada por la suma de las tarifas por uso, tipo de actividad y ubicación por metro cuadrado. La tarifa de publicidad, estará representada por la suma de la tarifa por zona y por tipo de publicidad por metro cuadrado. Las tarifas de comercialización y publicidad de las autoridades prestadoras de servicios descritas en el artículo 3, generarán un Factor de Bolívares al tipo de cambio establecido por el Banco Central de Venezuela correspondiente al día de la operación de pago, o alternativamente en cualquier otra divisa aceptada en el sistema financiero venezolano, distinta a la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela o en criptomoneda admitidas en el sistema financiero nacional, al tipo de cambio establecido para ello de conformidad con la normativa vigente en materia cambiaria. Facturación, Cobro y Pago de Aeronaves de Aviación General con Matrícula Nacional en Vuelos Internacionales Artículo 19. Las tarifas por concepto de las operaciones y servicios de la Aviación General, que efectúen las aeronaves de matrícula nacional, serán las establecidas en Euros (EUR), conforme lo contenido de esta Resolución y podrán ser facturadas, cobradas y pagadas en Bolívares al tipo de cambio establecido por el Banco Central de Venezuela correspondiente al día de la operación, o alternativamente en cualquier otra divisa aceptada en el sistema financiero venezolano, distinta a la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela o en criptomoneda admitidas en el sistema financiero nacional, al tipo de cambio establecido para ello de conformidad con la normativa vigente en materia cambiaria. Servicios de Asistencia de Vuelo en Aviación General Artículo 20. El servicio de Asistencia de Vuelo prestado por la Aviación General, incluye el uso del salón VIP, transporte desde y hacia la aeronave, y despacho de vuelo. Recargos Adicionales en Servicios de Aviación General Artículo 21. Los servicios de señaleros; plataformas y calas; remolques; elaboración del plan de vuelo y otros servicios a las aeronaves (aspirado de aeronave, servicio de higiene y limpieza de baños, servicios de unidad de potencia eléctrica, servicio de traslado de pasajero y/o equipaje desde y hacia la aeronave) prestados en Aviación General tendrán un recargo Incidencia por Servicios del cincuenta por ciento (50%) sobre el canon de concesión. Excepciones al pago de tarifas Artículo 26. Quedan exceptuados del pago de las Tarifas Aeroportuarias previstas en esta Resolución: (a) Los pasajeros en tránsito que hagan escala en las instalaciones de las autoridades prestadoras de servicios descritas en el artículo 3. (b) Los pasajeros menores de dos (2) años de edad. (c) Las aeronaves de Estado venezolano, a tenor de lo contemplado en la normativa aeronáutica vigente. (d) Las aeronaves utilizadas en misiones de búsqueda y salvamento o aquellas que cumplan con una actividad relacionada con emergencia nacional. (e) Las aeronaves dedicadas a la ayuda humanitaria y las dedicadas a misiones bolivarianas. (f) Las aeronaves venezolanas dedicadas al adiestramiento, con matrícula “E”. Martes 25 de enero de 2022 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 455.763 Martes 25 de enero de 2022 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 455.763 30 Las aeronaves con matrícula nacional o extranjera que realicen vuelos comerciales no regulares, se les aplicarán las tarifas establecidas en la Aviación Comercial, tanto en Petro (PTR), como en Euros (EUR), pudiendo ser pagadas Euros o cualquier otra divisa aceptada en el sistema financiero venezolano, distinta a la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela, o en criptomoneda admitidas en el sistema financiero nacional, al tipo de cambio establecido para ello de conformidad con la normativa vigente en materia cambiaria. Puestos de Estacionamiento Fijos en Plataforma Artículo 14. La asignación de puestos fijos de estacionamiento en plataforma del Aeropuerto Internacional de Maiquetía indicado en el numeral 2.3 de las tarifas aeroportuarias establecidas en Petro (PTR) y calculadas en Bolívares, tendrá una vigencia de Seis (06) Meses y la tarifa por puesto asignado será facturada, cobrada y pagada mensualmente. Abandono de Aeronaves Artículo 15. No se permitirá la permanencia de aeronaves que se encuentren en condición de inactivas, desatendidas, abandonadas o se encuentren sometidas a algún procedimiento en los aeródromos administrados por el Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM), la Empresa del estado Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A. y demás aeródromos y aeropuertos administrados por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. En el supuesto que las referidas aeronaves permanezcan en dichos aeródromos, bajo las condiciones antes descritas, por más de noventa (90) días sin estar bajo el cuidado directo de su responsable, se procederá a la facturación y el cierre de la forma DOSA (Derechos Operacionales por Servicios Aeroportuarios), conforme a la tarifa completa establecida para estacionamientos según corresponda. venezolano, al tipo de cambio establecido para ello de conformidad con la normativa vigente en materia cambiaria. Facturación, Cobro y Pago de Aeronaves de Matrícula Nacional en Vuelos Internacionales Artículo 18. Las tarifas por concepto de las operaciones internacionales, que efectúen las aeronaves de matrícula nacional en las instalaciones administradas por las autoridades prestadoras de servicios descritas en el artículo 3, serán las establecidas en Euros (EUR) conforme lo contenido de esta Resolución y podrán ser facturadas, cobradas y pagadas en Bolívares al tipo de cambio establecido por el Banco Central de Venezuela correspondiente al día de la operación de pago, o alternativamente en cualquier otra divisa aceptada en el sistema financiero venezolano, distinta a la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela o en criptomoneda admitidas en el sistema financiero nacional, al tipo de cambio establecido para ello de conformidad con la normativa vigente en materia cambiaria. Facturación, Cobro y Pago de Aeronaves de Aviación General con Matrícula Nacional en Vuelos Internacionales Artículo 19. Las tarifas por concepto de las operaciones y servicios de la Aviación General, que efectúen las aeronaves de matrícula nacional, serán las establecidas en Euros (EUR), conforme lo contenido de esta Resolución y podrán ser facturadas, cobradas y pagadas en Bolívares al tipo de cambio establecido por el Banco Central de Venezuela correspondiente al día de la operación, o alternativamente en cualquier La Autoridad Aeroportuaria, transcurridos los noventa (90) días podrá movilizar o trasladar las referidas aeronaves, sin la autorización ni consentimiento del responsable, previa notificación a las autoridades según corresponda. Los gastos que ocasione la movilización o traslado de la aeronave serán por cuenta y cargo del responsable de la misma. En todo caso la tarifa aplicable generada por dicha permanencia será la establecida en los numerales 1.2.3 de las tarifas aeroportuarias expresadas en Bolívares y calculadas en Petro (PTR), cuando la aeronave sea de matrícula nacional, el numeral 1.2.3 de las tarifas aeroportuarias establecidas en Euros (EUR), cuando la aeronave sea de matrícula extranjera y el numeral 2.2.3 de las tarifas aeroportuarias establecidas en en Euros (EUR), en la Aviación General. En tal sentido se procederá a la facturación y el cierre de la forma DOSA (Derechos Operacionales por Servicios Aeroportuarios), conforme a la tarifa establecida para estacionamientos, cada treinta (30) días. Obligación de Informar sobre las Aeronaves Atendidas Artículo 16. Los explotadores de aeronaves, o cualquier otra persona debidamente autorizada, están obligadas a suministrar a las autoridades prestadoras de servicios descritas en el artículo 3, toda la información que le sea requerida respecto a las operaciones que realizan las aeronaves bajo responsabilidad de aquellos, para que dicho organismo pueda ejercer el control sobre la liquidación de los derechos establecidos en esta Resolución. Facturación, Cobro y Pago de Aeronaves de Matrícula Extranjera Artículo 17. Las tarifas por concepto de las operaciones que efectúen las aeronaves de matrícula extranjera en las instalaciones administradas por las autoridades prestadoras de servicios descritas en el artículo 3, contenidas en esta Resolución, serán facturadas, cobradas y pagadas en Euros (EUR), o en cualquier otra divisa aceptada en el sistema financiero venezolano, distinta a la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela o en criptomoneda admitidas en el sistema financiero nacional, al tipo de cambio establecido para ello de conformidad con la normativa vigente en materia cambiaria. Para las aeronaves de matrícula extranjera que utilicen los servicios de la Aviación General, constituye requisito indispensable la consignación del permiso correspondiente emitido por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, quedando entendido que se le aplicarán las tarifas establecidas en Euros (EUR), pudiendo ser pagados igualmente en cualquier otra divisa distinta a la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela o en criptomoneda admitidas por el sistema financiero equivalente al diez por ciento (10%), cuando el servicio se efectúe entre la puesta y la salida del sol (HLV). Incentivos a la Actividad Aeronáutica Nacional Artículo 22. El Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM) y la Empresa del estado Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A., y demás administradores a cargo de la explotación de aeródromos y aeropuertos, públicos o privados podrán aplicar incentivos que beneficien directamente a las empresas dedicadas a la explotación de transporte aéreo, actividades comerciales y de servicios, a objeto de promover el incremento de las diversas actividades que impulsan la actividad aeronáutica nacional. Pago en Bolívares para Aeronaves Con Matrícula Extranjera Artículo 23. Las aeronaves con matrícula extranjera que sean arrendadas por empresas nacionales dedicadas al transporte de pasajero, carga y correo, para el pago de las tarifas aeroportuarias establecidas en Petro (PTR) y calculadas en Bolívares deberán presentar el permiso de incorporación de aeronaves a sus especificaciones operacionales por parte del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil y/o el contrato de arrendamiento debidamente inscrito ante el Registro Aeronáutico Nacional. Quedan excluidas de este beneficio, las empresas de Aviación General en cualquier modalidad o en combinación que incorporen a sus especificaciones operacionales aeronaves con matrícula extranjera que sean arrendadas. Clasificación de Aeropuertos para tarifas de comercialización Artículo 24. Los aeródromos y aeropuertos, públicos o privados, a los efectos de la aplicación de las tarifas de comercialización se encuentran clasificados en: (a) Aeropuertos Internacionales. (b) Aeropuertos Nacionales. Tarifas de Comercialización Artículo 25. La tarifa de comercialización estará representada por la suma de las tarifas por uso, tipo de actividad y ubicación por metro cuadrado. La tarifa de publicidad, estará representada por la suma de la tarifa por zona y por tipo de publicidad por metro cuadrado. Las tarifas de comercialización y publicidad de las autoridades prestadoras de servicios descritas en el artículo 3, generarán un Factor de Bolívares al tipo de cambio establecido por el Banco Central de Venezuela correspondiente al día de la operación de pago, o alternativamente en cualquier otra divisa aceptada en el sistema financiero venezolano, distinta a la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela o en criptomoneda admitidas en el sistema financiero nacional, al tipo de cambio establecido para ello de conformidad con la normativa vigente en materia cambiaria. Facturación, Cobro y Pago de Aeronaves de Aviación General con Matrícula Nacional en Vuelos Internacionales Artículo 19. Las tarifas por concepto de las operaciones y servicios de la Aviación General, que efectúen las aeronaves de matrícula nacional, serán las establecidas en Euros (EUR), conforme lo contenido de esta Resolución y podrán ser facturadas, cobradas y pagadas en Bolívares al tipo de cambio establecido por el Banco Central de Venezuela correspondiente al día de la operación, o alternativamente en cualquier otra divisa aceptada en el sistema financiero venezolano, distinta a la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela o en criptomoneda admitidas en el sistema financiero nacional, al tipo de cambio establecido para ello de conformidad con la normativa vigente en materia cambiaria. Servicios de Asistencia de Vuelo en Aviación General Artículo 20. El servicio de Asistencia de Vuelo prestado por la Aviación General, incluye el uso del salón VIP, transporte desde y hacia la aeronave, y despacho de vuelo. Recargos Adicionales en Servicios de Aviación General Artículo 21. Los servicios de señaleros; plataformas y calas; remolques; elaboración del plan de vuelo y otros servicios a las aeronaves (aspirado de aeronave, servicio de higiene y limpieza de baños, servicios de unidad de potencia eléctrica, servicio de traslado de pasajero y/o equipaje desde y hacia la aeronave) prestados en Aviación General tendrán un recargo Incidencia por Servicios del cincuenta por ciento (50%) sobre el canon de concesión. Excepciones al pago de tarifas Artículo 26. Quedan exceptuados del pago de las Tarifas Aeroportuarias previstas en esta Resolución: (a) Los pasajeros en tránsito que hagan escala en las instalaciones de las autoridades prestadoras de servicios descritas en el artículo 3. (b) Los pasajeros menores de dos (2) años de edad. (c) Las aeronaves de Estado venezolano, a tenor de lo contemplado en la normativa aeronáutica vigente. (d) Las aeronaves utilizadas en misiones de búsqueda y salvamento o aquellas que cumplan con una actividad relacionada con emergencia nacional. (e) Las aeronaves dedicadas a la ayuda humanitaria y las dedicadas a misiones bolivarianas. (f) Las aeronaves venezolanas dedicadas al adiestramiento, con matrícula “E”. Martes 25 de enero de 2022 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 455.763 30 Las aeronaves con matrícula nacional o extranjera que realicen vuelos comerciales no regulares, se les aplicarán las tarifas establecidas en la Aviación Comercial, tanto en Petro (PTR), como en Euros (EUR), pudiendo ser pagadas Euros o cualquier otra divisa aceptada en el sistema financiero venezolano, distinta a la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela, o en criptomoneda admitidas en el sistema financiero nacional, al tipo de cambio establecido para ello de conformidad con la normativa vigente en materia cambiaria. Puestos de Estacionamiento Fijos en Plataforma Artículo 14. La asignación de puestos fijos de estacionamiento en plataforma del Aeropuerto Internacional de Maiquetía indicado en el numeral 2.3 de las tarifas aeroportuarias establecidas en Petro (PTR) y calculadas en Bolívares, tendrá una vigencia de Seis (06) Meses y la tarifa por puesto asignado será facturada, cobrada y pagada mensualmente. Abandono de Aeronaves Artículo 15. No se permitirá la permanencia de aeronaves que se encuentren en condición de inactivas, desatendidas, abandonadas o se encuentren sometidas a algún procedimiento en los aeródromos administrados por el Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM), la Empresa del estado Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A. y demás aeródromos y aeropuertos administrados por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. En el supuesto que las referidas aeronaves permanezcan en dichos aeródromos, bajo las condiciones antes descritas, por más de noventa (90) días sin estar bajo el cuidado directo de su responsable, se procederá a la facturación y el cierre de la forma DOSA (Derechos Operacionales por Servicios Aeroportuarios), conforme a la tarifa completa establecida para estacionamientos según corresponda. venezolano, al tipo de cambio establecido para ello de conformidad con la normativa vigente en materia cambiaria. Facturación, Cobro y Pago de Aeronaves de Matrícula Nacional en Vuelos Internacionales Artículo 18. Las tarifas por concepto de las operaciones internacionales, que efectúen las aeronaves de matrícula nacional en las instalaciones administradas por las autoridades prestadoras de servicios descritas en el artículo 3, serán las establecidas en Euros (EUR) conforme lo contenido de esta Resolución y podrán ser facturadas, cobradas y pagadas en Bolívares al tipo de cambio establecido por el Banco Central de Venezuela correspondiente al día de la operación de pago, o alternativamente en cualquier otra divisa aceptada en el sistema financiero venezolano, distinta a la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela o en criptomoneda admitidas en el sistema financiero nacional, al tipo de cambio establecido para ello de conformidad con la normativa vigente en materia cambiaria. Facturación, Cobro y Pago de Aeronaves de Aviación General con Matrícula Nacional en Vuelos Internacionales Artículo 19. Las tarifas por concepto de las operaciones y servicios de la Aviación General, que efectúen las aeronaves de matrícula nacional, serán las establecidas en Euros (EUR), conforme lo contenido de esta Resolución y podrán ser facturadas, cobradas y pagadas en Bolívares al tipo de cambio establecido por el Banco Central de Venezuela correspondiente al día de la operación, o alternativamente en cualquier La Autoridad Aeroportuaria, transcurridos los noventa (90) días podrá movilizar o trasladar las referidas aeronaves, sin la autorización ni consentimiento del responsable, previa notificación a las autoridades según corresponda. Los gastos que ocasione la movilización o traslado de la aeronave serán por cuenta y cargo del responsable de la misma. En todo caso la tarifa aplicable generada por dicha permanencia será la establecida en los numerales 1.2.3 de las tarifas aeroportuarias expresadas en Bolívares y calculadas en Petro (PTR), cuando la aeronave sea de matrícula nacional, el numeral 1.2.3 de las tarifas aeroportuarias establecidas en Euros (EUR), cuando la aeronave sea de matrícula extranjera y el numeral 2.2.3 de las tarifas aeroportuarias establecidas en en Euros (EUR), en la Aviación General. En tal sentido se procederá a la facturación y el cierre de la forma DOSA (Derechos Operacionales por Servicios Aeroportuarios), conforme a la tarifa establecida para estacionamientos, cada treinta (30) días. Obligación de Informar sobre las Aeronaves Atendidas Artículo 16. Los explotadores de aeronaves, o cualquier otra persona debidamente autorizada, están obligadas a suministrar a las autoridades prestadoras de servicios descritas en el artículo 3, toda la información que le sea requerida respecto a las operaciones que realizan las aeronaves bajo responsabilidad de aquellos, para que dicho organismo pueda ejercer el control sobre la liquidación de los derechos establecidos en esta Resolución. Facturación, Cobro y Pago de Aeronaves de Matrícula Extranjera Artículo 17. Las tarifas por concepto de las operaciones que efectúen las aeronaves de matrícula extranjera en las instalaciones administradas por las autoridades prestadoras de servicios descritas en el artículo 3, contenidas en esta Resolución, serán facturadas, cobradas y pagadas en Euros (EUR), o en cualquier otra divisa aceptada en el sistema financiero venezolano, distinta a la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela o en criptomoneda admitidas en el sistema financiero nacional, al tipo de cambio establecido para ello de conformidad con la normativa vigente en materia cambiaria. Para las aeronaves de matrícula extranjera que utilicen los servicios de la Aviación General, constituye requisito indispensable la consignación del permiso correspondiente emitido por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, quedando entendido que se le aplicarán las tarifas establecidas en Euros (EUR), pudiendo ser pagados igualmente en cualquier otra divisa distinta a la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela o en criptomoneda admitidas por el sistema financiero equivalente al diez por ciento (10%), cuando el servicio se efectúe entre la puesta y la salida del sol (HLV). Incentivos a la Actividad Aeronáutica Nacional Artículo 22. El Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM) y la Empresa del estado Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A., y demás administradores a cargo de la explotación de aeródromos y aeropuertos, públicos o privados podrán aplicar incentivos que beneficien directamente a las empresas dedicadas a la explotación de transporte aéreo, actividades comerciales y de servicios, a objeto de promover el incremento de las diversas actividades que impulsan la actividad aeronáutica nacional. Pago en Bolívares para Aeronaves Con Matrícula Extranjera Artículo 23. Las aeronaves con matrícula extranjera que sean arrendadas por empresas nacionales dedicadas al transporte de pasajero, carga y correo, para el pago de las tarifas aeroportuarias establecidas en Petro (PTR) y calculadas en Bolívares deberán presentar el permiso de incorporación de aeronaves a sus especificaciones operacionales por parte del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil y/o el contrato de arrendamiento debidamente inscrito ante el Registro Aeronáutico Nacional. Quedan excluidas de este beneficio, las empresas de Aviación General en cualquier modalidad o en combinación que incorporen a sus especificaciones operacionales aeronaves con matrícula extranjera que sean arrendadas. Clasificación de Aeropuertos para tarifas de comercialización Artículo 24. Los aeródromos y aeropuertos, públicos o privados, a los efectos de la aplicación de las tarifas de comercialización se encuentran clasificados en: (a) Aeropuertos Internacionales. (b) Aeropuertos Nacionales. Tarifas de Comercialización Artículo 25. La tarifa de comercialización estará representada por la suma de las tarifas por uso, tipo de actividad y ubicación por metro cuadrado. La tarifa de publicidad, estará representada por la suma de la tarifa por zona y por tipo de publicidad por metro cuadrado. Las tarifas de comercialización y publicidad de las autoridades prestadoras de servicios descritas en el artículo 3, generarán un Factor de Bolívares al tipo de cambio establecido por el Banco Central de Venezuela correspondiente al día de la operación de pago, o alternativamente en cualquier otra divisa aceptada en el sistema financiero venezolano, distinta a la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela o en criptomoneda admitidas en el sistema financiero nacional, al tipo de cambio establecido para ello de conformidad con la normativa vigente en materia cambiaria. Facturación, Cobro y Pago de Aeronaves de Aviación General con Matrícula Nacional en Vuelos Internacionales Artículo 19. Las tarifas por concepto de las operaciones y servicios de la Aviación General, que efectúen las aeronaves de matrícula nacional, serán las establecidas en Euros (EUR), conforme lo contenido de esta Resolución y podrán ser facturadas, cobradas y pagadas en Bolívares al tipo de cambio establecido por el Banco Central de Venezuela correspondiente al día de la operación, o alternativamente en cualquier otra divisa aceptada en el sistema financiero venezolano, distinta a la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela o en criptomoneda admitidas en el sistema financiero nacional, al tipo de cambio establecido para ello de conformidad con la normativa vigente en materia cambiaria. Servicios de Asistencia de Vuelo en Aviación General Artículo 20. El servicio de Asistencia de Vuelo prestado por la Aviación General, incluye el uso del salón VIP, transporte desde y hacia la aeronave, y despacho de vuelo. Recargos Adicionales en Servicios de Aviación General Artículo 21. Los servicios de señaleros; plataformas y calas; remolques; elaboración del plan de vuelo y otros servicios a las aeronaves (aspirado de aeronave, servicio de higiene y limpieza de baños, servicios de unidad de potencia eléctrica, servicio de traslado de pasajero y/o equipaje desde y hacia la aeronave) prestados en Aviación General tendrán un recargo Incidencia por Servicios del cincuenta por ciento (50%) sobre el canon de concesión. Excepciones al pago de tarifas Artículo 26. Quedan exceptuados del pago de las Tarifas Aeroportuarias previstas en esta Resolución: (a) Los pasajeros en tránsito que hagan escala en las instalaciones de las autoridades prestadoras de servicios descritas en el artículo 3. (b) Los pasajeros menores de dos (2) años de edad. (c) Las aeronaves de Estado venezolano, a tenor de lo contemplado en la normativa aeronáutica vigente. (d) Las aeronaves utilizadas en misiones de búsqueda y salvamento o aquellas que cumplan con una actividad relacionada con emergencia nacional. (e) Las aeronaves dedicadas a la ayuda humanitaria y las dedicadas a misiones bolivarianas. (f) Las aeronaves venezolanas dedicadas al adiestramiento, con matrícula “E”. 455.764 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 25 de enero de 2022 Recargos en las Tarifas Artículo 28. Las tarifas por servicios aeroportuarios que sean prestados a la Aviación General en los días considerados de alta movilización, tendrán un recargo del veinte por ciento (20%). Se consideran días de alta movilización los siguientes: (a) Desde el viernes previo a lunes y martes de Carnaval, ambos días inclusive, hasta el domingo siguiente; (b) Desde el día viernes previo a jueves y viernes santo, ambos días inclusive, hasta el día domingo siguiente; (c) Desde el 15 de julio hasta el 15 de septiembre, ambas fechas inclusive; Desde el 15 de diciembre hasta el 07 de enero, ambas fechas inclusive; (d) Los días feriados nacionales: 19 de abril, 01 de mayo, 24 de junio, 05 de julio, 24 de julio y 12 de octubre, en el entendido que los referidos días coincidan con un domingo u otra fecha de alta movilización, se aplicará un solo recargo. Asimismo, con la finalidad de motivar el cumplimiento de las ventanas de operaciones (Slots), se establece un incremento del treinta por ciento (30%) del monto total de los Derechos Operacionales por Servicios Aeroportuarios en aviación comercial y aviación general, a aquellas aeronaves de matrícula nacional o extranjera que presenten una demora superior a las dos (02) horas del horario de salida que tenga establecida en su itinerario de vuelo regular. Incentivos para el Aumento de Operaciones en Aeropuertos Artículo 29. Las autoridades prestadoras de servicios descritas en el artículo 3, podrán aplicar incentivos que beneficien directamente a los explotadores aéreos, prestadores del servicio público de transporte de pasajeros, carga y correo, empresas de servicios especializados aeroportuarios, y cualquier otra actividad derivada de la administración y explotación de las infraestructuras aeroportuarias a objeto de promover el incremento de sus operaciones o actividades comerciales. La aplicación de incentivos dirigido a explotadores aéreos, prestadores del servicio público de transporte de pasajeros carga y correo se realizará previa verificación del incremento de sus operaciones, frecuencias, rutas operadas, considerando para ello el promedio de las operaciones en vuelos comerciales del semestre inmediatamente anterior a la fecha del incentivo. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO Asimismo, para el otorgamiento del incentivo se evaluará la actividad de pronto pago, el mantenimiento de itinerario programado y aprobado de los restantes días de la semana, por lo que no aplicará a los vuelos regulares que cambien el itinerario programado. Tarifas Según Clasificación de Aeropuertos Artículo 30. Con el objeto de hacer efectivas las tarifas aeroportuarias fijadas en esta Resolución, referentes al derecho de aterrizaje de aeronaves, derecho de estacionamiento de aeronaves, derecho por utilización de pasarela de embarque y desembarque de pasajeros, y derecho de disposición final de desechos sólidos, las mismas serán aplicadas, considerando la Clasificación de Aeródromos y Aeropuertos establecida por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) en su carácter de Autoridad Aeronáutica de la República Bolivariana de Venezuela. Revisión Periódica de Las Tarifas Artículo 31. El Sistema de Tarifas será revisado total o parcialmente, de manera periódica por las autoridades aeroportuarias, no sujeto a un patrón de tiempo específico para su revisión, estudio y modificación de acuerdo a los hallazgos encontrados en los estudios económicos pertinentes, a solicitud del Órgano rector; proponiendo según sea el caso, los ajustes a que den lugar o fuesen necesarios y convenientes para el Sector. Disposición Derogatoria Artículo 32. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, fecha a partir de la cual queda sin efecto la Resolución Nº 038 de fecha 02 de noviembre de 2020, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.074 de fecha 24 de febrero de 2021. (g) Las aeronaves venezolanas dedicadas a labores agrícolas, con matrícula “A”. (h) Las aeronaves con matrícula extranjera que transportan a los jefes de aquellos Estados o Gobiernos con los cuales exista reciprocidad real y efectiva. (i) Las aeronaves militares extranjeras no dedicadas al transporte aéreo remunerado y perteneciente a Estados, con los cuales exista reciprocidad real y efectiva. Igualmente, quedan exceptuadas del pago del Derecho de Aterrizaje las aeronaves en vuelo de retorno por emergencia, debidamente declarada a los Servicios de la Navegación Aérea. Aplicación de Tarifas a Contratos de Concesión Artículo 27. Respecto a los contratos de concesión entre particulares y las autoridades prestadoras de servicios descritas en el artículo 3, la aplicación de los montos establecidos en esta Resolución se hará a partir de su publicación en la respectiva Gaceta Oficial. 455.764 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 25 de enero de 2022 455.764 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 25 de enero de 2022 Recargos en las Tarifas Artículo 28. Las tarifas por servicios aeroportuarios que sean prestados a la Aviación General en los días considerados de alta movilización, tendrán un recargo del veinte por ciento (20%). Se consideran días de alta movilización los siguientes: (a) Desde el viernes previo a lunes y martes de Carnaval, ambos días inclusive, hasta el domingo siguiente; (b) Desde el día viernes previo a jueves y viernes santo, ambos días inclusive, hasta el día domingo siguiente; (c) Desde el 15 de julio hasta el 15 de septiembre, ambas fechas inclusive; Desde el 15 de diciembre hasta el 07 de enero, ambas fechas inclusive; (d) Los días feriados nacionales: 19 de abril, 01 de mayo, 24 de junio, 05 de julio, 24 de julio y 12 de octubre, en el entendido que los referidos días coincidan con un domingo u otra fecha de alta movilización, se aplicará un solo recargo. Asimismo, con la finalidad de motivar el cumplimiento de las ventanas de operaciones (Slots), se establece un incremento del treinta por ciento (30%) del monto total de los Derechos Operacionales por Servicios Aeroportuarios en aviación comercial y aviación general, a aquellas aeronaves de matrícula nacional o extranjera que presenten una demora superior a las dos (02) horas del horario de salida que tenga establecida en su itinerario de vuelo regular. Incentivos para el Aumento de Operaciones en Aeropuertos Artículo 29. Las autoridades prestadoras de servicios descritas en el artículo 3, podrán aplicar incentivos que beneficien directamente a los explotadores aéreos, prestadores del servicio público de transporte de pasajeros, carga y correo, empresas de servicios especializados aeroportuarios, y cualquier otra actividad derivada de la administración y explotación de las infraestructuras aeroportuarias a objeto de promover el incremento de sus operaciones o actividades comerciales. La aplicación de incentivos dirigido a explotadores aéreos, prestadores del servicio público de transporte de pasajeros carga y correo se realizará previa verificación del incremento de sus operaciones, frecuencias, rutas operadas, considerando para ello el promedio de las operaciones en vuelos comerciales del semestre inmediatamente anterior a la fecha del incentivo. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO Asimismo, para el otorgamiento del incentivo se evaluará la actividad de pronto pago, el mantenimiento de itinerario programado y aprobado de los restantes días de la semana, por lo que no aplicará a los vuelos regulares que cambien el itinerario programado. Tarifas Según Clasificación de Aeropuertos Artículo 30. Con el objeto de hacer efectivas las tarifas aeroportuarias fijadas en esta Resolución, referentes al derecho de aterrizaje de aeronaves, derecho de estacionamiento de aeronaves, derecho por utilización de pasarela de embarque y desembarque de pasajeros, y derecho de disposición final de desechos sólidos, las mismas serán aplicadas, considerando la Clasificación de Aeródromos y Aeropuertos establecida por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) en su carácter de Autoridad Aeronáutica de la República Bolivariana de Venezuela. Revisión Periódica de Las Tarifas Artículo 31. El Sistema de Tarifas será revisado total o parcialmente, de manera periódica por las autoridades aeroportuarias, no sujeto a un patrón de tiempo específico para su revisión, estudio y modificación de acuerdo a los hallazgos encontrados en los estudios económicos pertinentes, a solicitud del Órgano rector; proponiendo según sea el caso, los ajustes a que den lugar o fuesen necesarios y convenientes para el Sector. Disposición Derogatoria Artículo 32. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, fecha a partir de la cual queda sin efecto la Resolución Nº 038 de fecha 02 de noviembre de 2020, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.074 de fecha 24 de febrero de 2021. (g) Las aeronaves venezolanas dedicadas a labores agrícolas, con matrícula “A”. (h) Las aeronaves con matrícula extranjera que transportan a los jefes de aquellos Estados o Gobiernos con los cuales exista reciprocidad real y efectiva. (i) Las aeronaves militares extranjeras no dedicadas al transporte aéreo remunerado y perteneciente a Estados, con los cuales exista reciprocidad real y efectiva. Igualmente, quedan exceptuadas del pago del Derecho de Aterrizaje las aeronaves en vuelo de retorno por emergencia, debidamente declarada a los Servicios de la Navegación Aérea. Aplicación de Tarifas a Contratos de Concesión Artículo 27. Respecto a los contratos de concesión entre particulares y las autoridades prestadoras de servicios descritas en el artículo 3, la aplicación de los montos establecidos en esta Resolución se hará a partir de su publicación en la respectiva Gaceta Oficial. Martes 25 de enero de 2022 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 455.765 ONl 1D, ABREU PAEZ Min ~:- 1 d . opular para I Tr, nsparte D l,gn ,d.o m ia iN° 3.461· de feeha 1-4 de unlo de 2018 Publicado en.' JatGadita o~ da1r N11 ,~u 419 de 'l,a, rn1sma 11ec1na 455.764 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 25 de enero de 2022 Recargos en las Tarifas Artículo 28. Las tarifas por servicios aeroportuarios que sean prestados a la Aviación General en los días considerados de alta movilización, tendrán un recargo del veinte por ciento (20%). Se consideran días de alta movilización los siguientes: (a) Desde el viernes previo a lunes y martes de Carnaval, ambos días inclusive, hasta el domingo siguiente; (b) Desde el día viernes previo a jueves y viernes santo, ambos días inclusive, hasta el día domingo siguiente; (c) Desde el 15 de julio hasta el 15 de septiembre, ambas fechas inclusive; Desde el 15 de diciembre hasta el 07 de enero, ambas fechas inclusive; (d) Los días feriados nacionales: 19 de abril, 01 de mayo, 24 de junio, 05 de julio, 24 de julio y 12 de octubre, en el entendido que los referidos días coincidan con un domingo u otra fecha de alta movilización, se aplicará un solo recargo. Asimismo, con la finalidad de motivar el cumplimiento de las ventanas de operaciones (Slots), se establece un incremento del treinta por ciento (30%) del monto total de los Derechos Operacionales por Servicios Aeroportuarios en aviación comercial y aviación general, a aquellas aeronaves de matrícula nacional o extranjera que presenten una demora superior a las dos (02) horas del horario de salida que tenga establecida en su itinerario de vuelo regular. Incentivos para el Aumento de Operaciones en Aeropuertos Artículo 29. Las autoridades prestadoras de servicios descritas en el artículo 3, podrán aplicar incentivos que beneficien directamente a los explotadores aéreos, prestadores del servicio público de transporte de pasajeros, carga y correo, empresas de servicios especializados aeroportuarios, y cualquier otra actividad derivada de la administración y explotación de las infraestructuras aeroportuarias a objeto de promover el incremento de sus operaciones o actividades comerciales. La aplicación de incentivos dirigido a explotadores aéreos, prestadores del servicio público de transporte de pasajeros carga y correo se realizará previa verificación del incremento de sus operaciones, frecuencias, rutas operadas, considerando para ello el promedio de las operaciones en vuelos comerciales del semestre inmediatamente anterior a la fecha del incentivo. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO Asimismo, para el otorgamiento del incentivo se evaluará la actividad de pronto pago, el mantenimiento de itinerario programado y aprobado de los restantes días de la semana, por lo que no aplicará a los vuelos regulares que cambien el itinerario programado. Tarifas Según Clasificación de Aeropuertos Artículo 30. Con el objeto de hacer efectivas las tarifas aeroportuarias fijadas en esta Resolución, referentes al derecho de aterrizaje de aeronaves, derecho de estacionamiento de aeronaves, derecho por utilización de pasarela de embarque y desembarque de pasajeros, y derecho de disposición final de desechos sólidos, las mismas serán aplicadas, considerando la Clasificación de Aeródromos y Aeropuertos establecida por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) en su carácter de Autoridad Aeronáutica de la República Bolivariana de Venezuela. Revisión Periódica de Las Tarifas Artículo 31. El Sistema de Tarifas será revisado total o parcialmente, de manera periódica por las autoridades aeroportuarias, no sujeto a un patrón de tiempo específico para su revisión, estudio y modificación de acuerdo a los hallazgos encontrados en los estudios económicos pertinentes, a solicitud del Órgano rector; proponiendo según sea el caso, los ajustes a que den lugar o fuesen necesarios y convenientes para el Sector. Disposición Derogatoria Artículo 32. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, fecha a partir de la cual queda sin efecto la Resolución Nº 038 de fecha 02 de noviembre de 2020, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.074 de fecha 24 de febrero de 2021. (g) Las aeronaves venezolanas dedicadas a labores agrícolas, con matrícula “A”. (h) Las aeronaves con matrícula extranjera que transportan a los jefes de aquellos Estados o Gobiernos con los cuales exista reciprocidad real y efectiva. (i) Las aeronaves militares extranjeras no dedicadas al transporte aéreo remunerado y perteneciente a Estados, con los cuales exista reciprocidad real y efectiva. Igualmente, quedan exceptuadas del pago del Derecho de Aterrizaje las aeronaves en vuelo de retorno por emergencia, debidamente declarada a los Servicios de la Navegación Aérea. Aplicación de Tarifas a Contratos de Concesión Artículo 27. Respecto a los contratos de concesión entre particulares y las autoridades prestadoras de servicios descritas en el artículo 3, la aplicación de los montos establecidos en esta Resolución se hará a partir de su publicación en la respectiva Gaceta Oficial. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO 455.766 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 25 de enero de 2022 RE:PUBUCA BOUVARrANA DE VENIEZJUELA MIIUSTER20 DEL. PODER PDPUU\R PARA EL ECOSOCIALUiMO· DE5PACHO DE.IL Ml:.N%STR0 1 ,RESQ'LUCJ:6,N N°' C 211 '"'~ I f,jiZ .. y 22 .. E Mlnistrn del Poder Popula.r pa@: el Eoosoc;la fsmo, des1g1"ado rnedl:ain.te Dea-et:o N° 4.49-3 ,i:Je t'ed:)a 22 de·.abrff d.e 2:02 • • eimpreso en la Gac:et:a •(?f'tcia1 de ta ~a;,.bllca BoliiVariana de. V,eriez.uel'a N° 42. 39' de 1.~ de ]un :o de 2:02- ,. en ~erc1cio de J;,s aitr.ibucion~ conf'erij:las :en tas articulos 6,5 y 78, nu1m r,!11es 3 ·y :19 deJI Decret:o con. Ran.go ,, Vala..- y F,i,Jerza de Ley Org n ca de la Adm1n1strac16n Pua1·1ca, y oonfonns <11 110, ,establecldo e los- -anlculos 18 y 77 de ' a Ley O gii nica del Amb .en·ta; l. 3 y 14., nume.-a,I l. • de fa Ley de Gestl6n d 'ii OJversidad aiotogica;, 1, -2, rn.1me.f<'ll•es :Ii, '!I 1.2, 3. numerales t. 3, 4 y 8. s, nu rnera1 6 de a Ley d~ lnfogoblen, o; 1.-3, 14 y 23 det Decreto con Ranao, Va,lor ·y F1.,1 r:za de Ley de· simpllflcacl6n de Tram tes Adm'ln1stratfvos.; 1.,. ltteraf.es a,) y f),, . 3 y 70 de la Ley de P,rotrecdon a .l!a: Faunas lvestre-y SO de su .Regrlamento PORCUANTO Es d~ber de: Estado ye,,iezof no, ,constn.i r e , mpulsar el modelo econom oo prod I cti!VO ecos:odal st.;!,. basado en i.Jna relact6n arrmonlca entre los- seil"e$ umanos y J a naru.aleza, ~- gc;1 anrtiza ·ef uso y ap.rovecha,ml nw rac:lonarl, 6p mo y :sosrenlble <le dic:hos recurses, medlunte los. estudlos ciendflcos y Planes-de, Manaj:o, de estas pob aciones y as( vela,r por- el estado. act:ual de lc1s mis·mas. PORCUANTO Ei Program-a d'e Aprovec::ha,m1ento Sust.entable de r., espeolJ de fauna 1vesue tJat>a cc::a.rlri:an .oc~H.u, ~IIu.-J,. rea 1:zd et Oltlmo es:cucuo pobla onal en. e~ 2006 y deh 6 ser ~cb..Jal'f7ado en et 20, 6 par- evalu r- su fcactibil dad ·y :soslEnlbilldud,. a l'.Os fl,nes. de ase gu:rallf ,que I •usO y apcovechaml'ento r-acronal de dldha espe01e se. erectue ~etando 1ros prooesos y· clclos d:e· fa naiturateza~ sea 6;ptimo, sQS'tenfble y gar-antlce• su existencia para llas futur.as ,generadcnes. PORCUANTO La Resol.uddn N° '4B(i e:m1tlda por este De:spa:eho en fecha 21 de no,viembre de 201.a y pubJtcada en la Gaoeta Oficial de ta Re;pub ,lea Bol:l.vairiBna de V na:zu ;la N"'4i. 535- d tech 29 d nov: mbre d 2Ql.;1.8,, .pre,.,e en $UI .n1;fculo 1 6 ,q , • e • a Olrsecd~o Genera,! da Dlven.ld'ad 81o.16.g co d • Ml , l$1airurlo cuando to -~nSidei:e pertlnente efel::tuil ra ,est:u:dWcs para ~ctualtzar 1·~ ln(otmaddn pobr aona,1 -en . caela. una de las rSQifones. eco1og·tcas, a, fin de establecer s:u ,~ensidad poblac onal promed o, a.sf ,como, el por,cen~e de ajemplares ,de C1a,se V,. PORCUANTO En vfrt\.!d dell pr-lndp o de p~1,1cfon,, ,la ,e.f~ci6n del Progirama de Aprovedha·ml nta Sw.t:ent:a'ble. de l-it5 ·poblac:IQn:ei. de, la --pede s.'ltve5tr baba (C.F1ni.n 1/C#'Vc:oc#LTus ~us.} ·deberil .-ean;t ar:5e ~r;a, la temporada 202.1~2022, en ,cundllc:: ones espedale5~ de o11c;uerdo .a crit;ei-fos de p,aus;a, eco 6glca con mTras a la r,nvest:lgaCidn •de la, S'ltU cr6n, .au I n qu enc',lenrl:rilin las tnlisma.s , n ~ .reglones aut.artniid1,ts~ 'POIF&CV.ANTO El aprovecham1en110 usmntabl de est.a peel •d be cont.en,plar el r, parto Justo y eqµ tativo de· las beneficios., paf'a asf contrtbui'I" al ,m~oramiento d'e la c:aHda.d d'e vkla de las .::;ornunlda<;les lo.Clc!l!l1~ y pi:!!c::{1-1~0$ 1prod,ue:i:r,~ d.@'11 campo ill5ent;lld!OS en li!JS ,reglones d(in,d $ir; re.al~ dleh~· e,'d;lv,k:f~d, y evib:lr Iii sobreesti~cJ6n de s. PQmactones: Iv~. 455.764 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 25 de enero de 2022 Recargos en las Tarifas Artículo 28. Las tarifas por servicios aeroportuarios que sean prestados a la Aviación General en los días considerados de alta movilización, tendrán un recargo del veinte por ciento (20%). Se consideran días de alta movilización los siguientes: (a) Desde el viernes previo a lunes y martes de Carnaval, ambos días inclusive, hasta el domingo siguiente; (b) Desde el día viernes previo a jueves y viernes santo, ambos días inclusive, hasta el día domingo siguiente; (c) Desde el 15 de julio hasta el 15 de septiembre, ambas fechas inclusive; Desde el 15 de diciembre hasta el 07 de enero, ambas fechas inclusive; (d) Los días feriados nacionales: 19 de abril, 01 de mayo, 24 de junio, 05 de julio, 24 de julio y 12 de octubre, en el entendido que los referidos días coincidan con un domingo u otra fecha de alta movilización, se aplicará un solo recargo. Asimismo, con la finalidad de motivar el cumplimiento de las ventanas de operaciones (Slots), se establece un incremento del treinta por ciento (30%) del monto total de los Derechos Operacionales por Servicios Aeroportuarios en aviación comercial y aviación general, a aquellas aeronaves de matrícula nacional o extranjera que presenten una demora superior a las dos (02) horas del horario de salida que tenga establecida en su itinerario de vuelo regular. Incentivos para el Aumento de Operaciones en Aeropuertos Artículo 29. Las autoridades prestadoras de servicios descritas en el artículo 3, podrán aplicar incentivos que beneficien directamente a los explotadores aéreos, prestadores del servicio público de transporte de pasajeros, carga y correo, empresas de servicios especializados aeroportuarios, y cualquier otra actividad derivada de la administración y explotación de las infraestructuras aeroportuarias a objeto de promover el incremento de sus operaciones o actividades comerciales. La aplicación de incentivos dirigido a explotadores aéreos, prestadores del servicio público de transporte de pasajeros carga y correo se realizará previa verificación del incremento de sus operaciones, frecuencias, rutas operadas, considerando para ello el promedio de las operaciones en vuelos comerciales del semestre inmediatamente anterior a la fecha del incentivo. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO Asimismo, para el otorgamiento del incentivo se evaluará la actividad de pronto pago, el mantenimiento de itinerario programado y aprobado de los restantes días de la semana, por lo que no aplicará a los vuelos regulares que cambien el itinerario programado. Tarifas Según Clasificación de Aeropuertos Artículo 30. Con el objeto de hacer efectivas las tarifas aeroportuarias fijadas en esta Resolución, referentes al derecho de aterrizaje de aeronaves, derecho de estacionamiento de aeronaves, derecho por utilización de pasarela de embarque y desembarque de pasajeros, y derecho de disposición final de desechos sólidos, las mismas serán aplicadas, considerando la Clasificación de Aeródromos y Aeropuertos establecida por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) en su carácter de Autoridad Aeronáutica de la República Bolivariana de Venezuela. Revisión Periódica de Las Tarifas Artículo 31. El Sistema de Tarifas será revisado total o parcialmente, de manera periódica por las autoridades aeroportuarias, no sujeto a un patrón de tiempo específico para su revisión, estudio y modificación de acuerdo a los hallazgos encontrados en los estudios económicos pertinentes, a solicitud del Órgano rector; proponiendo según sea el caso, los ajustes a que den lugar o fuesen necesarios y convenientes para el Sector. Disposición Derogatoria Artículo 32. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, fecha a partir de la cual queda sin efecto la Resolución Nº 038 de fecha 02 de noviembre de 2020, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.074 de fecha 24 de febrero de 2021. (g) Las aeronaves venezolanas dedicadas a labores agrícolas, con matrícula “A”. (h) Las aeronaves con matrícula extranjera que transportan a los jefes de aquellos Estados o Gobiernos con los cuales exista reciprocidad real y efectiva. (i) Las aeronaves militares extranjeras no dedicadas al transporte aéreo remunerado y perteneciente a Estados, con los cuales exista reciprocidad real y efectiva. Igualmente, quedan exceptuadas del pago del Derecho de Aterrizaje las aeronaves en vuelo de retorno por emergencia, debidamente declarada a los Servicios de la Navegación Aérea. Aplicación de Tarifas a Contratos de Concesión Artículo 27. Respecto a los contratos de concesión entre particulares y las autoridades prestadoras de servicios descritas en el artículo 3, la aplicación de los montos establecidos en esta Resolución se hará a partir de su publicación en la respectiva Gaceta Oficial. Martes 25 de enero de 2022 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 455.765 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA JUVENTUD Y EL DEPORTE Martes 25 de enero de 2022 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 455.767 ~UilELVE COND,ZCJ.ONES ~PEC:.A.LES DE APROVECHAMXE·NTO PARA LA TEMPORAD,A 2.021-202:Z.,., ~O C'RrT:ER:105 D PAISSA E.COLIOGXCA., A LOS F1NES DE LA KNV~GA.C10N DE l..A 1,;>SPECXE IRA8A (,CATA!f'AN c:RiOCCID'LLIJ.S ,CR~-.CL4J5J) O~bo Artfcuio 1. l:'sta R~I cto.n • -e.--.e f;J<OT Ocbj~l:P estabt~cer co, d}Qo"'es es~a·11a,;; para el a,provl!M:hamlan,to su~E!f'table de I' especie baiba (Ca:L-,,an- c,,~.Tus ~'OCDdT,U4i) d~ntle- la t:emporada 202 --'20.22 bajo criiterios, de pa usa .ecofo!,1ic:a o los fines de e, 1nv$$ti:9;flc:ior, de dicho es,ped·e que ·se· desa,rrol la !'Si durant.e Oil> nt- de febrel"Q a mayo c;l"el 2022. Cra,,a,gr.aLtta Artf'eu.lo 2.. Las ad:lvld des nherentes i;!I I ap:r-oYed,am ento S1.1:stentable de l,a ,espeef~ ba,tJa (C/JJbnan cn:,,cod.lrus ~Lu:$) durame la 't:empor-ada 202.;t-2022~ se. le'Vcn,in a 0:1bo seg1.:in el slgulente cronog,rama: JL. El lapso flilic!I a formulaef6r"I de ,as- scltcitudes y la ,COlf\SlQJ1acl6n de. todos :os recaudos exlig dos ·para hi te:rnporadar 202.1-2022,, d bera- efedtuars dentro c:fe ros dr s h;;§it;!ltes oamprend dos ent:re ,ef 1 de febrero y el za de feb 'ero ere 2022. 2. La caza. solo podrA rea.Hzars.a entre ,el d matzo v el 30 de J1.1nlo de 20•22~ prevto al cumpum ento de tos rec;iUlsjto.s-- de Ley. No ~e pe..-m tJra la caza de fa Oase IV, a parti.r del mes de Junto, durante et cu.a se lnTc;la ,;fl cortejo '/ fos prlm:eros apa·ream et,toi; e:.nrtre Jos lndlViduos- (machos y n-emt>.r:as) de las- Oases n:1 y IV. 3. ILa m·o\11 ll!zaclon de carne y p:ieles t:)Odril r•ealizac-se durante. todo el aito, una vez ,que fos prod.uctos ha.yan ldo fiscal dos por- I Centro d Acopio ,c en su defecto, por- la Unidad Terl"ltorial de Ecosod llsmc, correspond en:te. 4. Dura1nte a etarpa de caza ya los fines del oon:tr-oJ postm"JOI" y flsca' lza , '6n del programa,, diebet6 ,perma,rvecer et orlglnaJ de- la Hcenc de atZa ,con 'l'lnes comecl"dales en ell pnedlo a0b'11J"izado l'lasta que el produdo total de la cosect,e, seo rnovUi;u.do, all Centro de Ao:ipto. Arttculo 3, A las fines de la tram tac on d la llcenc:la de ,c:azai c:cn fil'nes comerc ales parra el aprovecham ento de 'la especle baba ( ca~n crucudi'Lus crr:,aod.i✓US) durante la teinporada ~02.1-2022,, tos tn~dos debera-n cons 'g-nar- a b"avd:s '@I s stetna a·Llton'l:;ii,tD(.ado ~,b:li!!o - id.:. en la paglna web d'~I MJnh:,.terfo ,Jed Pader Popul,jir pi;lra el, EcosoclaHsmc~ los .slgUlent:es recaudos: 1. Tm.do probmorio de propteda d,,. ~djudicado· u ocupaclon •~al deJ predlo .clonde ·sie pretende realtza.r el aprovediarn,1ento, z. Constancia de RegJstro Agrario 1 em.I da por et Instituto Nacional de Tien-as ("INTI) 4. R.eglsti"o,d l.nformacion Bsca,1 (RIF) det prapietano def prc-edio. 3. Constancia de Reg stro, Tributilr"i:o de Tier-~,. ii;,ui:dtida poF el 5erv.icio Nadonaf lntegmado de Admin straci6n, Aduanera y Tdbutarl.a (SJENIAT). 4. Gerti, (;;a.don de g,ravam,en., actual za:da, c-0ntentfva de I denomlnacidn del 1 pn:id o, area tota1 legal ClcUe ,ocupa, ublcad6 , y nombre l'J.el propietar o u ocupante :1egftlmo de la • .err:a. Martes 25 de enero de 2022 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 455.765 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA JUVENTUD Y EL DEPORTE 455.768 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 25 de enero de 2022 s.. ea rtel de publlcadon en on diano de circ:u aci6n naclo<t,al,, co tenti,vo del nombre d~ pre::fiQ~ ubicacf6n,1 nom.bre, del p:ropi:eta.Nb oc;:upa,nte leg mo v nombre de s oll.!,'dtante, tndican: do e ~,,.-acter con qu:e aet:ua y en eJI ,cuai haga saber a w(la, ..tquel que tenga ~ persona , Jegitfmo y dll'ecto eri e;te cer una oposiddn,. que ,ante este MlinlsteJ'io, cursa sol .dtud de llcencia cte aprovec:hamlento com l'C!al de I esp,ecie SIivestre babe ( C,,,/:,nan c:roc:odiru:s C'IOclodifuslj.. En e1 0ctso de 1.1n repr,esentante legal de van:OS pred~os, se· pu de pub'l•ca cartel un,loo que ncluya la t:Qta'iclad de los predios d ~ da,mente 1dientiftcados sabre 'os cua'les ,cursa sol cltud de ilcenc1 • sus propletarros u ocupantres e itimos y n,om b e del, so ;icitante. 6.. Para ,ef caso-de le::;; tiert-as prolncHv1sa$, se requlere au,tonµ;1ci6n de I.Odo los co.propletar os, a ten:tra\da, ante ~ Notarlo 'Pebllco, @rr•a:5J:iondt<i3~ 7. Plano ·t.opogra·r-ico de tan1aii'io normal, no reduc:Tdo contsnth10 Cle la pnUgonal ,c; eglble), en• ooordenada UTMI (REGVEN), de ilos I nder,os del predJo., demar.c=adas, con tinta ndeleble sobre cart.as a escala 1 :25.000 publlcadai;; por el n~rwt:o Geogrlific9 de• Ven~ueil.iiit Simon 801iiVilr. 8.. Pia no toJ>.OQf'ii1ifico (;l. o~renoh!ldo,. ccntentwo de ID p~lgonal' perimetral de los llnderos ctel :predto y las Areas de hablitat: pa'ra la ~te. 9'. Pla:n de maineJo de la espec e y su habltat, con :el proposlto de Q•H'.:111111:i:za·r ,eJ' ir,eJ1d• m ento sosten Ible de sus. pobladones, serc Edecutado en 1as. tierras ob§eto d la Ucencla, el cual estacii sujei:o -a la supervb,10111 .de este Minlfstedo. Dl~ho plan de manejo debe co-ntener: a, Descr pc:J6n de las lnvestigacTenes rea:lq:adas y/o prog@madas, per-a meJorar el ,conocim ento y Jilll .est.ion de ,a especf e v • u ha'blta . b- R.elact6n ~e ias ac;:don:es- qecad::tidas a, prevlstas pa.ra fa 1p:rese1rVad6n y ,el famer,'tO de• las pob adQQes de . a ,especie y 5US habltab, tates como; mec.Hdas Clle proteeo16n de 1as pot,;1aaones sllvestres adu1tas y r-epl'.OdtJctoras,. ampllaoion de las ell .. eas ,oon h~blta po'tenda,I de fa especie, prog,rama, de vl.gllanc1a, y oontro1 del p edlo, en'l:re o &s. c: Compatt1b I dad de· otras actlMidades.agropec.uar.ias con e:I fome t.o de 111as pcbl·aciones de la e.spede. ba'ba. As1m1smo, los tnteresados deoeran caneetar y reportar por eJ sistema ·,a uitomatizado~ 'os eo.ncepto:S derivados del costo par control amblental que- a ta' efecto Le corress,onda por la Jk:.encia de caza ·so:licitt.dl . . ArtfcuJo 4. A t efeetos de la •piresente Resoludon para- la a5tg nacicn de la. uosecha se tomarti. como lfml~ supe~loi' eJ a.utori~do durante la tempo~da 20.19-202 0 d.etetmnada segu•n a metodcfogia y criterios te-cn co·· establecldQS a ta fll'l par la, Dl,recci6 n G:eneral de. .DiVersidad Bioldglea el MlnlS1;erfo del Poder PopuJa ii' ~ el a:.osocia ismQ. Art:lcuta s. Esta Reso. ucl6n entraira et,, \dgenda partt· de la. lfel::ha de su p ubliJcaci6n en ·a Gaceta, Ofid I de a RepubI1~ .Bo Nariana de·vene~ueta. cornunrquese y publfqu~ Por I EJec::u~ N .clonal, Martes 25 de enero de 2022 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 455.765 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA JUVENTUD Y EL DEPORTE MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES Martes 25 de enero de 2022 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 455.769 REPUDLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES DESPACHO DE LA IM1NISTRA RESOWCl6N MPPCMS N"' 004-2022 CARACAS, 21 DE EN RO DE 2022 Mos 211°, 162° y 22.0 La Mlnistra1 deli Pocler Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, NORIS HERRERA RODIUGUEZ, ven~olana, mayor de edad, de este domicilio y titu!ar de a Cedu1a de ldentidad N° V-10.813.598,designada mediant.e Decreto N° 4.280, de fecha 03 de septiembre de 2020, publicado en la Gaceta Ofidal de la Repubtica Bollvariana de V,ene,zuela N8 4L957 de la mlsma fecha; en uso de las atrtbudones que le oonfleren los articulos 34, 65 y 78 numerales 2, 12 y 19, del IDecreto con Rango, Valor y Fuerz:a de Ley Orgi!mica de la Admlnistracl6n Publica, en conoordancla con lo establecido en el articulo 5 numeral! 2 de· la Ley del Estatuto de Ja Fund6n Publica. RESUELVE PRIMERQ: DesTgnar al ciudadano WILMAN LiBERTO1 DliCUR.U, titular de la Cedula d:e ldenllidad N'"' V~B.952.119, como DIREC'iJl1OR ESTADAL DE COMUNAS DEi. ESTADO DELTA. AMACURO, adscrito a la OFICINA DE COORDJ ACJ6N TERRITORIAL del Mlnisterio del Peder Popular para las Comunas y los Movimientos Soda !es. SEGUNDO: El cludadano anteriormente mencionado, ejercera las fundones estabfecfdas en el articulo 28 del Reglamento Organico del M'lntsterio del Poder !Popular para las. Comunas y las Mo'r.'imientos Socialest dictado mediante Decreto Presidencial N° 1.618 de fecha 20 de febrero de 2015, publ!cado en la Gaceta Oficial de !a Republtca Bolivariana de Venezuela N° 6.174 Extraordlnaria de la misma fecha. TERCERO; La presente Resolud6n entrara en vlgenda a partir de su publ1caci6n en la Gaceta Oficia, de ,la Republica Bolivariana de Venezuela. Conforme a lo dispuesto en el articulo 72 de la Ley Organlca de Procedimientos Adminlstrativos. Com uniquese y publiquese. Por el Ejecutivo Nadonal NO,RJ HE"'"..,""'"""" Minist del Poder P pular pa Comunas y los Movimientos Sociales Deaeto N" 4.2BO de fecha 03 de septlembre de 2020, publlcado en la Gac:eta Oficlal de la ~epublka BoDvariana de Venezuela ND 41.957 di! fe.cha 03 de se<ptiembre de W2.0. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA JUVENTUD Y EL DEPORTE 455.770 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 25 de enero de 2022 REPUBUCA BOLIVARIANA DE Y'ENl=ZUl=LA MJNISTERIO DEL PODl!R POPULAR PARA LA JUVcNTUD Y EL DEPORTE DESPACHO DEL MINISTRO RESOLUCION NG m.1 /e::.z..-f CARACAS, DISTRITO CAPITAL. TREINTA (30, DE DICIEMBRE DE 2021 AA°OS, 211°~ 162• y 21•. El MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA JUVENTUD Y EL DEPORTE. el ciudadano, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA. titular de la cedula de ldenUdad N" V.-17.456.328t en su caracter de MJnlstro del Poder Poputar para la Juventud y el Deporte, deslgnado medfante Decretc N" 4.280, de fecha tms (03) de septiembre del aHo 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la Republlca Bolivarlana de Venezuela N" 41.957 1 cle fecha tres (03) cle mismo mes y afio. actuendo de confonnldad con lo dispuesto en los artJculos 65 y 78 numerales 2, 12. 19 y 27 del Oecreto N" 1.424. Oecreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Organlca de la Adrninistraci6n Publica. publicado an la Gace1a Oficial de la RepCb[ica Bolivariana de Ven·e;zuala N° e.147. Extraordin:ario 1 de fecha dfecisiete (17) de novlembnai del afio 2014; oon las previsiones de los articulos 19. 28 y 49del Decreto N° 2.378. defecha trece (13) de Julio del ai"to 2018, pub,licado en la Gaceta OficiaJ de la Republlca Bolivariana de Venezuela, N° 6.238, Extr.aordinario, de misma fecha, Dec,-eto sabre la Organlzaci6n General de la Administraci6n PabJica Na<.ionar. yen oonoordancia con lo estab-lecido en el artieulo 75 del Decreto N" 2.174 con Rango, Valory Fuerza de Ley Organica de la Admln[straci6n Flnanclera deJ Sector P(lbllco, de fecha 30 de dlciembre cle 2015, publicado en ~a·Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 6.210 ExtraorcHnano de la miama fecha; y lo previsto en los articulos 42, 43, 47, 48 y 51 de] Reglamento N"' 1 d& [a Ley Org.lnica de la Administracion Financiero del Sector Publico. sabre el Sistema Presupuestario, publloado- en la Gaceta Oficial de la Repullllca Boli'V'ariana de Venezuela N'" 5.781. Extraordlnarlo de fecha 12 de ago51o de 2005, RESUELVE Articulo 1. Aprobar la Estructura para la Ejeet.1ci6n Fjnanciera del Preaupuesto de Gastos del Ministerio del Poder Popular para la Juventud y eJ Deporl§i-t:•, oormspondiente al Ejercicio Eoor,6mlco • Financiero del ai'io 2022, la cual e~;~-i constituida de la sfgulente man&ra: :·°fl" • .. ~ ... · .... Martes 25 de enero de 2022 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 455.771 ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA DEL ORGANO Presupuesto: 20 2 2 , C6digo Denominaci6n ll74.0000.000 M!nisterio del Poder Popular ~;.,, la Juvenlud y el Deporte 074.0001.llOO Dirocci6n y coordina,;ii6n de [os gastos de I 0$ trabajadores y trabafadoras 07 '1 .0001 .001 Asignacion y con trul tie los recursos para qas:Los <le los trabajadores y tra b~jacloras 074.0002.(100 Gestion adminlstratlva 074.0002.001 Apoyo institucional a las ;::,r;cior1es especiiicas do las prnya(;LOs. tlel organLSmo 074.0002.002 Apoyo h1slilvdonal al gecior pri\lado y al s~r exremo 074.0002.003 Apayo 1111,Lilucionai al sector pilbliao 074.0llOJ.OOO Pnivtsl6n y prote<lcion socia I 074.0003.001 Asignacl6n y conlrol de los rerursos p~,a s,,stos de lo.s pension.ados, P.e1\Siona~as, jubilados y jubiladas 074.0007.000 Proteccion y atencl6ri integral a las farnilias y io,e,rsona5 en los refugios en caso de emergencias o desastres 074.0007.001 Asignaci6n y oonm:ir de los recursos para !a atencinn ce las fornilias y persomis en los rfiri,gios I 074.0020.000 Masilieac.ion deportiva, suel'ios ol r rnpi c.Qs Paris 2024 I ! 074.0020.001 Disefiar le,; in,oirumentos le.gales y mecanisrno de organiz:acion, rogistro y oertmcacior:i de las Bliqadas Deporlivas Com1rnitarias 074.0020.002 Esl,ibleoorfos encuentros de planificaci6n y arlict1laci6n con la..~ instancias privadas quedesarrollan [ai,:{flrerenl.es 'lariablesde la ar.tividatl fisica y Ja rac:rcacia r:i 074.0020.003 SupCl"llisar la E!]eo1.1cion de la politic:a de promorl6n y practica deportiva on rodofi las s11bsis.temas deporti•1os nacionala~, Q)tl la participad6n do los lnslilub:ls municipaJes e instilutos regionalE;;S del deporte. recrcacic'.Jn y 074.0020.00'1 Reirnpulsar el gislema dll competencias en todos Jos subsi!:lema-s a lro1ves de la gestion deporliva municipal y regional e,rn, arcado en el Pro!:jram a Nacion;il de Masilh:acion Deportiva 074.0020.005 Profund;t:<1r lus procesos estableciclos An el l"rograma Nacional do Aclivitad Ffsica 074.0020.006 Expanclir los Prugramas de Recroacion para el ViYir Bien a nivel nacional can miras a su prilciica permanerrte en caca oopa<;lo 074.0021.0IJO Refuerzo da prlni::ipi05 y Yillores en lajuv11ntud coi,sider.iridQ l.i Hriea. de vida y asperanza de 105 jQvenes de la patri.a para la convivcncia sana 'f p,11,:;ifica 074.0021.001 Pa:rtlcipaciun de los jovenes de zon.is Vlilnerables eri las aci11idades pcrm anentes, do n<:!e se garanlice bajo la c:onc:cpcion de Ulla m1eva oreJta l:!e 11ida. affanzando las p1'i noipios, valores y haciando use eflclenle y re=tivo del Coon;! ina::ion de acallidades d cportlvas, recrll<lUvas, culturales y de aclillidad ff slGa, de al~lc;ion perrnanente y sistem iiti ca a 07 4.0021.002 loo jOll8naR de la patria, para ocupar el liempo Ii bra, oon ,e.l fin tie generar prevenc:i6n en las 0711.0021.003 Desa1TOllo de ac~....idades pedag6gicas a traves del uso d0 e!ilrat.,.gias (!e aprendizaJe. toros. talleres. charias, audiovlsuales, cine fon;,s en articulacion con madios aflern;il,ivos y oomuniialios alia.i:zanclo prfnclpfos y ,,alores para 074.0021 .0(}.-1 Arliculai:=i6n in1:erinsti1.>Jcionales para la conrom1aa6n del obsel"\la!orio do la pravencion como inslarmia de evaluaciim. se91J irn iento y control l:!e la wlnorabll ida;i(! n1eciarrtle sisremas eatadistiaos unilicados 074.0022.000 Participacion d~ los J6V$1'1E!& en el desarrollo de proyectos soclopl'(lduttiv05, agrombanos e iritegracion en la!!. 074.0022.001 074.0022.002 e$C:uelas tecnicas y movilizacf6n p,a.,a la defensii de Ja revoluciori Articulation con insfituciones a lnstam;ias oel E:stado para la atandon de las d ema 1\cla$ cle r a j uventud en pagina 5 i 18 ~~!l~.,~!e!, :"' a P.mpleo (l='lan Chamba Juvenil Agrourbano, Bases de mi5iones. Nu= urbanismos, barrios yen las • •'.~; -:::-,·. ·;· ;",,•. -; -.· /-::-·::.. .. ··: ,·. . ,-:, :~ ;~~ ~--:J·~ Fonnacic'.Jn f!l1 areas tec:nicas. den□li= y tocnologicas a joi,e-11:es, prcfe~ionales y t:ecniros an lo cam::cmien~ ?·i:'~:~~ ~,:,'e'k .,.'·.'·. .,. .. : • ~'f' 455.772 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 25 de enero de 2022 C&ligo Denomloacion lnterve~an en los procesos produciivoo 074.0022.1!03 Organiza<:ion de la juvernud psrn la def ens a de la revolucloo, le rea.iperaoon de empresas y desarmllo de las capaci:l.ide:. y potin;ialidalles de! 0000 demografiro 074.0023.000 Reserva deportiora naciorml y atta competem:ia rumbo al fort;aleclmlento del aueiio olimplcc Par'is :l024 Op11mlzacl0n y sistt'lllatizacion del regimen. oe DetecdOfl, C3placi6n y Sil leccion d8[ Talento DQPcirtivo que garanlice IE! 074.0023.001 Reserva Deportiva Nacional y la Alta Competsncia pa.-a atleb::i c:oflVfflCilJllales y con discapaddad 074.0023.002 Ej!'laEion ool programa de fum:ianamiento a la Unidad Educaliva Bofivariana de Talento Deporfivo Nacional Gra11 Mariscal de Ayao:.icho An1oolo J~ de Sucre (UEBTDN) y a cada (UETD) estad:11 074.0023.003 Conlrol y Supervisi6n de las Ce-rtr□s de Enlrenamiento '! Con cen(rad(ln deltilnado a 6'1$(11(Ji ([aporl:Mis n acionale6 e liltama.cion:lles 074.0023.004-Asistencia y Participacion dal Talento Deportivo en llVllntos. clasificauios Nacioo.ale~ y evE!fl!OO fundamentales iitemacionales 074.0023.005 Asisten cia da los y las afet:is de lar. seleroones nacional es a las bas es cte prep;uadt'ln 074.9999.000 Apartes -y T raf!Sfere ocias para Financier las Proyectos de los Entes Desc&ntraliza clos 074.ml00.001 Aportes y T raroferencias para Finoooiar los Proyectos del Ente lnsffluto Macianaf i:le Deportss [IND) 074.9999.002 Aportes y Transferencras para Fln:mciar los Proyectos deJ Enle Fumiaa6ri pam la Atenci6n Integral a los Aflelas d~ AltrJ RendimiEl"IID Bn Situacmn de Retire y Ex-AllelaS JOvenes, Adultos (as) 'I Adultas (;;is) Ma)'Ores (FUNDAEXAR) 074.9999.003 Aporte5 y TransterencitIB para Financiar los Proyo:::fos del Ente l11sttbJlo ~donal cser Poc:!er Popular da-la Juventud 074.9009.004 Aportes yTransfsrsncras para Financiar loo Proyectos del Ente Cot'poracion Venernlana cle la Jmren1lill Proouctora. SA (CORPOJUVENTUD, SA) 074.9999.005 AportEt£ y Transt'erendas p::.ira Flnanelar los Proyectos clel Enis Funoo.oori Gran M~loo Saber y Trabalo SEGUNDO: Des1gnar al ciudadano EDIS EDILIO URBINA CAMEJO, venezolano, mayor de edad, civilmente habil, titular de la cedula de identidad N"' V-14.650.144, en su ca.racier de Director General de la Oficina de Admin1straci6n y Finanzas, Cuentadante responsable de la Unidad Adminlstradora Central, Codigo N° 000071 asi como de las Fondos de Avance y de Anticipo que expresamente se asigna a la prenombrada Unidad Adminis1radora, de acuerdo a la Estructura Financiera del Presupuesto de Gastos de este Ministerio para el ejercicio fiscal 2021. Martes 25 de enero de 2022 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 455.773 TERCERO! Designar a la ROLANDO ANTONIO LEON MARTINEZ venezolano, mayor de edad, civilmente habil1 titular de la cedula de idantidad N° V-11.273.118, en su caracterde Director General Del Despacho, sagun las competencias en su gaceta oficial N°' 42.131 con fecha 20 de mayo de 2021, como Cuentadante responsable de la Unidad Administradora Desconcentrada, Codigo N° 00008, asf como de las Fondos de Avance y de Anticipo que expresamente se asigna a .... ~ la prenombrada Unidad Administradora, de acuerdo a la Estructura Financiera q.elr1: Presupuesto de Gastos de este Ministerio Gastos de este Ministerio para el ejercicio fiscal 2022. CUARTO: Lo resuelto en el presente ado entrara en vigencia, a partir de ra fecha de su pub1ir.aci6n en Gaceia Ofidal de la Republica Bolivariana de Venezuela. DadaT firmada y sellada en la sede de! Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, Despacho del Ministro1 en Caracas, a los veinticinco (25) dfas del mes de enero del afm dos mil vein1id6s (2022), Anos 211 ° de la Comunfquese y publrquese. \ f \ J : J--.+---,--·\\ I MERYi N ENRI UE LDONAOO DAN~ ,0:-. , {} / MINISTRO DEL PODER PO ULA~ PARA LA JU ErfTUD Y'$Q~fg~~ Desjgnado mediante Decrato N<l .280, e fecha tres ( ) de septiem6te-'.deiano 2020, publicado an la Gaceta Oflcial de a Rep ~blica Bo[ivarl na de Venezuela N° 41.957, de focha tr (03) de mismo mes y ano. Esta Gaceta contiene 24 páginas, costo equivalente a 6,85 % valor Unidad Tributaria AÑO CXLIX - MES IV Número 42.304 Caracas, martes 25 de enero de 2022 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEP6SITO LEGAL: ppo 187207OFl Esquina Urapal, edificio Dimase, La Candelaria Caracas - Venezuela Tarifa sujeta a publicaci6n de fecha 14 de noviembre de 2003 en la Gaceta Oficial N° 37.818 http://www.minci.gob.ve LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES (22 DE JULIO DE 1941) Articuio 11. La GACETA OFICIAL, creada por Decreto Ejecutivo del 11 de octubre de 1872, continuara editandose en la Imprenta Nacional con la denominaci6n GACETA OFICIAL DE LA REP0BLJCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Articulo 12. La GACETA OFICIAL DE LA REP0BLICA BOLIVARJANA DE VENEZUELA se publicara t.odos los dfas habiles, sin perjuicio de que se editen numeros extraordlnarios siempre que fuere nece.sario; y deberan insertarse en ella sin retardo los actos oficiales que hayan de publicarse. Partigrafo unico: Las ediciones extraordinarias de la GACErA OFICIAL tendran una numeraci6n especial Artlculo 13. En la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLJCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se pub!icaran los actos de los Poderes Publicos que deberan insertarse y aquellos cuya inclusi6n sea considerada conveniente por el Ejecutivo Nacional. Artfcuio 14. Las !eyes, decretos y demas actos oficiales tendran cankter de publicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFIClAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, cuyos ejempJares tendran fuena de documentos publicos.