Resolución Nº 0006 - Crea con carácter permanente el Comité Venezolano de Montaña (COVEM)
صدر في 2020-01-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- Amazon Cooperation Treaty Organization
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- Wild species and ecosystems
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- institution, mountain area, legal proceedings/administrative proceedings, ecosystem conservation, biodiversity, management/conservation, sustainable development, sustainable use, governance
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AÑO CXLVII - MES IV Caracas, miércoles 22 de enero de 2020 Número 41.805 SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Aviso Oficial mediante el cual se corrige el Decreto N° 4.030 de fecha 04 de diciembre de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.774 de la misma fecha. Decreto N° 4.099, mediante el cual se nombra a la ciudadana Luisaura María Ravicini de Campos, como Presidenta del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, en calidad de Encargada. Decreto N° 4.100, mediante el cual se autoriza la creación de una empresa del Estado, bajo la forma de Compañía Anónima que se denominará Empresa CVG Logistica, C.A., adscrita a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG). Decreto N° 4.101, mediante el cual se ordena a la Corporación Venezolana de Guayana CVG, la creación bajo la forma de compañía anónima de la Empresa “Complejo Industrial Fabrica de Fabricas Hugo Chávez Frías”, C.A., adscrita a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG). Decreto N° 4.102, mediante el cual se establece un régimen especial y transitorio para la gestión operativa y administrativa de la Industria Nacional del Hierro, Acero y Aluminio. Decreto N° 4.103, mediante el cual se autoriza la creación de una empresa del Estado, bajo la forma de Compañía Anónima que se denominará Empresa CVG Naviera del Orinoco C.A., adscrita a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG). Decreto N° 4.104, mediante el cual se nombra al ciudadano Jesús Gregorio Aldana Quintero, como Vicepresidente Ejecutivo de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), en condición de Encargado. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ Resolución mediante la cual se procede a la publicación del listado de los entes adscritos a este Ministerio, con indicación del monto de la participación accionaria de la empresa del Estado, así como de la conformación del patrimonio en los casos de los institutos públicos, institutos autónomos y fundaciones del Estado. Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Jhon Josué Arellano Pérez, como Director General Encargado de la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación, de este Ministerio. Acta. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA Resolución mediante la cual se designa al Presidente y Miembros de la Junta Directiva de la Empresa Mixta del Estado Telecomunicaciones Gran Caribe, S.A., integrada por la ciudadana y ciudadanos que en ella se mencionan. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE Exhorto Oficial mediante el cual se exhorta a los Alcaldes a nivel nacional, a los gremios de transportistas y a las autoridades competentes a respetar y mantener como tarifas mínimas en sus áreas de competencias, para el transporte privado que preste servicio de carácter público en las rutas que tengan el recorrido menor o igual a 20 kilómetros las cantidades que en él se indican. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN Red de Abastos Bicentenario, S.A. Providencia mediante la cual se designa la Comisión de Contrataciones, con carácter permanente, de la empresa Red de Abastos Bicentenario, S.A., integrada por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan, Empresa adscrita a este Ministerio. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO Resolución mediante la cual se crea con carácter permanente el Comité Venezolano de Montaña (COVEM). DEFENSA PÚBLICA Resoluciones mediante las cuales se designan a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican, de este Organismo. MINISTERIO PÚBLICO Resolución mediante la cual se traslada a la ciudadana Siúl Ariana García Falcón, como Fiscal Auxiliar Interino, a la Fiscalía Octogésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales. ,, DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N° 4.030 Pág. 1 Caracas, 22 de enero de 2020 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela AVISO OFICIAL La Vicepresidenta Ejecutiva, designada mediante Decreto N° 3.464 de fecha 14 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.419 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 1 y 16 del artículo 48 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley de Publicaciones Oficiales. Visto que, en los “Considerandos” y artículos 1º, 2º y 3º del Decreto N° 4.030 de fecha 04 de diciembre de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.774 de la misma fecha, donde se ordena a la empresa PDVSA Marina, la transferencia de los bienes de Terminales Maracaibo C.A., inherente a la Base operativa “Almirante Luis Brión” a la Corporación Venezolana de Guayana CVG, lo correcto es que la transferencia de dichos bienes sea realizada por la Empresa Terminales Maracaibo C.A., se ordena la siguiente corrección Donde dice: “CONSIDERANDO Que en mayo 2012, la empresa estatal Petróleos de Venezuela PDVSA, a través de su filial PDVSA Marina adquirió el Noventa y Uno con Treinta y Cuatro por ciento (91.34 %) de la Empresa Terminales Maracaibo C.A., incluidos sus activos dentro de los cuales destaca, la base operativa “Almirante Luis Brión” ubicada en el Sector; Cambalache, Municipio Caroní del estado Bolívar, base operativa que presta servicios fundamentalmente a la empresa CVG Bauxilum mediante el Transporte de la bauxita, desde Pijiguaos hasta el puerto de Matanzas, Decreto N° 4.030 Pág. 2 CONSIDERANDO Que es fundamental para la ejecución de los planes y Proyectos desarrollados por el Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, específicamente en el sector aluminio, garantizar la ejecución óptima y eficaz de todas y cada una de las actividades que intervienen en el proceso productivo, siendo el transporte de la bauxita, de vital importancia en el eslabón principal del encadenamiento productivo del citado sector, para lo cual es requerido un sistema de transporte que cuente con moto empujadores y gabarras en óptimas condiciones y en pleno funcionamiento.” Debe decir: CONSIDERANDO Que, Terminales Maracaibo C.A filial de la empresa Petróleos de Venezuela S.A (PDVSA) a través de su base operativa “Almirante Luis Brión” ubicada en el Sector Cambalache, Municipio Caroní del estado Bolívar, presta servicios fundamentalmente a la empresa CVG Bauxilum C.A., mediante el Transporte de la Bauxita, desde el muelle de carga ubicado en Puerto Gumilla sector el Jobal, hasta el puerto de descarga de CVG Bauxilum ubicado en el sector Matanzas del estado Bolívar, sin embargo dichas operaciones comportan una importancia trasversal para el resto de las empresas de los Sectores Hierro-Acero y Aluminio. Decreto N° 4.030 Pág. 3 En el Artículo 1° Donde dice: “Artículo 1º. Se ordena a la Empresa PDVSA Marina, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Petróleo, transferir a título gratuito, los activos y operaciones de la Base operativa “Almirante Luis Brión” Terminales Maracaibo C.A., a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG).” Debe decir: Artículo 1º. Se ordena a la empresa Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), adscrita al Ministerio del Poder Popular de Petróleo, a través de su filial Terminales Maracaibo C.A, transferir a título gratuito, los activos y operaciones de la base operativa “Almirante Luis Brión” a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG). En el Artículo 2° Donde Dice: “Artículo 2° Se ordena a la Empresa PDVSA Marina, la transferencia del personal que presta servicios en la base operativa “Almirante Luis Brión” Terminales Maracaibo C.A., a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG).” Debe Decir: Artículo 2°. Se ordena a Terminales Maracaibo C.A., la transferencia del personal que presta servicios en la base operativa “Almirante Luis Brion” a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG). Decreto N° 4.030 Pág. 4 En el Artículo 3° Donde Dice: “Artículo 3°. La Empresa PDVSA Marina, deberá transferir a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), los recursos presupuestarios y financieros, para honrar los compromisos laborales válidamente adquiridos con hasta la entrada en vigencia de este Decreto.” Debe Decir: Artículo 3°. Los entes implicados en esta transferencia, deberán garantizar, los recursos presupuestarios y financieros, para honrar los compromisos laborales válidamente adquiridos hasta la entrada en vigencia de este Decreto. Se procede en consecuencia, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 9° de la Ley de Publicaciones Oficiales, a una nueva impresión, subsanando el referido error y cualquier otro error de forma a que hubiera lugar; manteniendo el mismo número y fecha del referido Decreto Decreto N°4.030 04 de diciembre de 2019 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Decreto N° 4.030 Pág. 5 Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 ejusdem, concatenado con los artículos 15 y 118 numerales 2 y 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO Que, Terminales Maracaibo C.A filial de la empresa Petróleos de Venezuela S.A (PDVSA) a través de su base operativa “Almirante Luis Brión” ubicada en el Sector Cambalache, Municipio Caroní del estado Bolívar, presta servicios fundamentalmente a la empresa CVG Bauxilum C.A., mediante el Transporte de la Bauxita, desde el muelle de carga ubicado en Puerto Gumilla sector el Jobal, hasta el puerto de descarga de CVG Bauxilum ubicado en el sector Matanzas del estado Bolívar, sin embargo dichas operaciones comportan una importancia trasversal para el resto de las empresas de los Sectores Hierro-Acero y Aluminio. DECRETO Artículo 1º. Se ordena a la empresa Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), adscrita al Ministerio del Poder Popular de Petróleo, a través de su filial Terminales Maracaibo C.A., trasferir a título gratuito, los activos y operaciones de la base operativa “Almirante Luis Brión” a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG). Artículo 2° Se ordena a Terminales Maracaibo C.A., la transferencia del personal que presta servicios en la base operativa “Almirante Luis Brión” a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG). 449.322 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 22 de enero de 2020 Decreto N° 4.030 Pág. 5 Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 ejusdem, concatenado con los artículos 15 y 118 numerales 2 y 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO Que, Terminales Maracaibo C.A filial de la empresa Petróleos de Venezuela S.A (PDVSA) a través de su base operativa “Almirante Luis Brión” ubicada en el Sector Cambalache, Municipio Caroní del estado Bolívar, presta servicios fundamentalmente a la empresa CVG Bauxilum C.A., mediante el Transporte de la Bauxita, desde el muelle de carga ubicado en Puerto Gumilla sector el Jobal, hasta el puerto de descarga de CVG Bauxilum ubicado en el sector Matanzas del estado Bolívar, sin embargo dichas operaciones comportan una importancia trasversal para el resto de las empresas de los Sectores Hierro-Acero y Aluminio. DECRETO Artículo 1º. Se ordena a la empresa Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), adscrita al Ministerio del Poder Popular de Petróleo, a través de su filial Terminales Maracaibo C.A., trasferir a título gratuito, los activos y operaciones de la base operativa “Almirante Luis Brión” a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG). Artículo 2° Se ordena a Terminales Maracaibo C.A., la transferencia del personal que presta servicios en la base operativa “Almirante Luis Brión” a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG). Decreto N° 4.030 Pág. 6 Artículo 3°. Los entes implicados en esta transferencia, deberán garantizar, los recursos presupuestarios y financieros, para honrar los compromisos laborales válidamente adquiridos hasta la entrada en vigencia de este Decreto. Artículo 4°. La transferencia ordenada, deberá realizarse en un lapso no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana Venezuela. Artículo 5°. En virtud de lo dispuesto en este Decreto, se ordena efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan para garantizar la continuidad operativa de la unidad a que refiere el artículo 1° de este Decreto. Artículo 6°. Los Ministros del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional; y de Petróleo, quedan encargados de la ejecución de este Decreto. Artículo 7°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los veintidós días del mes de enero de dos mil veinte. Años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.) NICOLÁS MADURO MOROS Decreto N° 4.030 Pág. 7 Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros (L.S.) DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.) NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.) VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura (L.S.) JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (L.S.) SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO Decreto N° 4.030 Pág. 8 Refrendado El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.) TARECK EL AISSAMI Refrendado La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional (L.S.) ENEIDA RAMONA LAYA LUGO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo y Comercio Exterior (L.S.) FÉLIX RAMÓN PLASENCIA GONZÁLEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (L.S.) WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.) GABRIELA MAYERLING PEÑA MARTÍNEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.) DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.) CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.) MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ Decreto N° 4.030 Pág. 7 Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros (L.S.) DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.) NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.) VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura (L.S.) JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (L.S.) SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO Miércoles 22 de enero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.323 ,.T /.ff~ !/&i . ~ ¡iu' . ¡\ \ , ." LÁS MADURO MOROS ¡ Decreto N° 4.030 Pág. 10 Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.) GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial (L.S.) ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología (L.S.) GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.) CÉSAR GABRIEL TRÓMPIZ CECCONI Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo (L.S.) OSWALDO RAFAEL BARBERA GUTIÉRREZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.) ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ Decreto N° 4.030 Pág. 11 Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Transporte (L.S.) HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas (L.S.) RAÚL ALFONZO PAREDES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.) FREDDY CLARET BRITO MAESTRE Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.) GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES Decreto N° 4.030 Pág. 9 Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.) GILBERTO AMÍLCAR PINTO BLANCO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.) CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.) ASIA YAJAIRA VILLEGAS POLJAK Refrendado La Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas (L.S.) EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.) PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.) MARÍA IRIS VARELA RANGEL Decreto N° 4.030 Pág. 10 Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.) GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial (L.S.) ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología (L.S.) GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.) CÉSAR GABRIEL TRÓMPIZ CECCONI Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo (L.S.) OSWALDO RAFAEL BARBERA GUTIÉRREZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.) ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ 449.324 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 22 de enero de 2020 Decreto 4.099 Pág. 1 Decreto N° 4.099 22 de enero de 2020 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 16 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los artículos 4º, 18, 19 y el numeral 7 del artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 138-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Vicepresidenta Ejecutiva de la República Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto N° 3.482 de fecha 21 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.384 Extraordinario, de fecha 21 de junio de 2018. DECRETA Artículo 1°. Se nombra a la ciudadana LUISAURA MARÌA RAVICINI DE CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.380.534, como Presidenta del Instituto Autónomo “CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, en calidad de Encargada, en consecuencia, queda facultada para ejercer las competencias que le otorga el Acta Constitutiva y Estatutaria de dicho Instituto. Decreto 4.099 Pág. 2 Artículo 2°. Delego en el Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, la juramentación de la referida ciudadana. Artículo 3º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los veintidós días del mes de enero de dos mil veinte. Años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.) DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Vicepresidenta Ejecutiva de la República Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE Decreto 4.099 Pág. 2 Artículo 2°. Delego en el Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, la juramentación de la referida ciudadana. Artículo 3º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los veintidós días del mes de enero de dos mil veinte. Años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.) DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Vicepresidenta Ejecutiva de la República Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE Decreto N° 4.100 Pág. 1 Decreto N° 4.100 22 de enero de 2020 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 ejusdem, concatenado con los artículos 15 y 118 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO Que las actividades de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional deben efectuarse de manera coordinada y estar orientadas a la realización y logro de los fines y objetivos del Estado, con base en los lineamientos dictados conforme a la planificación centralizada, colaborando entre sí y con las otras ramas de los poderes públicos, de conformidad con el Acuerdo mediante el cual se aprueba en todas sus partes y para que surta efecto jurídico, y sea de obligatorio cumplimiento en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, Decreto N° 4.100 Pág. 2 CONSIDERANDO Que las empresas básicas tienen un carácter estratégico para el desarrollo de la Nación, siendo fundamental el transporte industrial para el traslado, carga y acarreo de las operaciones inherentes a las empresas básicas de Guayana con el fin de optimizar recursos financieros mediante la creación de rutas más favorables, políticas de estructura organizativa, diseño, control y mantenimiento de maquinaria pesada y liviana; asimismo garantizar el traslado del personal adscrito a dicha Corporación como recurso humano fundamental, en aras de impulsar el apalancamiento productivo de la industria venezolana, CONSIDERANDO Que, la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) ente adscrito al Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, cuenta con el soporte necesario para garantizar las políticas organizativas, diseño, control y mantenimiento de maquinaria liviana y pesada, sin embargo es necesario la existencia de una estructura administrativa que aglomere y coordine bajo la tutela de la Corporación Venezolana de Guayana, los mandatos instruidos. DECRETO Artículo 1º. Se autoriza la creación de una empresa del Estado, bajo la forma de Compañía Anónima que se denominará Empresa CVG LOGISTICA, C.A., adscrita a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), quien detentará su componente accionario y representación legal. Artículo 2°. La empresa CVG LOGISTICA, C.A., tendrá su domicilio donde lo señale su acta constitutiva estatutaria, pudiendo establecer oficinas y dependencias, en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela. Miércoles 22 de enero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.325 . ·1-·1'>."SJO.t;!',.T l:. . .i. ,. •~tt• '1>ELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Vicepresidenta Ejecutiva Decreto N° 4.100 Pág. 2 CONSIDERANDO Que las empresas básicas tienen un carácter estratégico para el desarrollo de la Nación, siendo fundamental el transporte industrial para el traslado, carga y acarreo de las operaciones inherentes a las empresas básicas de Guayana con el fin de optimizar recursos financieros mediante la creación de rutas más favorables, políticas de estructura organizativa, diseño, control y mantenimiento de maquinaria pesada y liviana; asimismo garantizar el traslado del personal adscrito a dicha Corporación como recurso humano fundamental, en aras de impulsar el apalancamiento productivo de la industria venezolana, CONSIDERANDO Que, la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) ente adscrito al Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, cuenta con el soporte necesario para garantizar las políticas organizativas, diseño, control y mantenimiento de maquinaria liviana y pesada, sin embargo es necesario la existencia de una estructura administrativa que aglomere y coordine bajo la tutela de la Corporación Venezolana de Guayana, los mandatos instruidos. DECRETO Artículo 1º. Se autoriza la creación de una empresa del Estado, bajo la forma de Compañía Anónima que se denominará Empresa CVG LOGISTICA, C.A., adscrita a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), quien detentará su componente accionario y representación legal. Artículo 2°. La empresa CVG LOGISTICA, C.A., tendrá su domicilio donde lo señale su acta constitutiva estatutaria, pudiendo establecer oficinas y dependencias, en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela. Decreto N° 4.100 Pág. 3 Artículo 3°. La empresa CVG LOGISTICA, C.A., tiene como objeto consolidarse como una empresa de servicios de transporte industrial y de traslado de personal de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), y sus empresas adscritas a través de transporte industrial y de personal, generar políticas de estructura organizativa, diseño, control y mantenimiento de maquinaria liviana y pesada, creación de rutas más favorables, optimizar recursos financieros en aras de lograr una máxima calidad y rendimiento para el almacenaje, transporte y distribución de los productos generados por las actividades de los sectores hierro-acero, aluminio y actividades conexas; servicios institucionales, mantenimiento y reparación de maquinarias y equipos, taller de herramientas y maquinarias y demás actividades inherentes. Artículo 4°. El capital social de la empresa CVG LOGISTICA, C.A., será suscrito y pagado en un cien por ciento (100%) por la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), quien detentará su tenencia y representación tal como será reflejado en el acta constitutiva de la empresa, quedando dividido en acciones nominativas no convertibles al portador. Artículo 5°. La Empresa CVG LOGISTICA, C.A., percibirá los aportes financieros correspondientes para su funcionamiento además de los ingresos propios generados por sus actividades. Artículo 6°. La Empresa CVG LOGISTICA, C.A., estará conformada por la Asamblea General de Accionistas, que será el órgano de dirección y será administrada por una Junta Directiva integrada por el Presidente o Presidenta de la empresa, cuatro directores principales con sus respectivos suplentes; igualmente contara con un comisario y los Gerentes que se nombren, quienes serán de libre nombramiento y remoción por el Presidente o Presidenta de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG). En el Acta Constitutiva Estatutaria se determinará las funciones de la Asamblea General de Accionistas, del Presidente o Presidenta y de la Junta Directiva, así como las normas sobre organización y funcionamiento. Decreto N° 4.100 Pág. 4 Artículo 7°. Para el cumplimiento de su objetivo, la Empresa CVG LOGISTICA, C.A., estará orientada hacia el logro de los fines y objetivos del Estado, y deberá seguir los lineamientos y las políticas que dicte la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Industrias y Producción Nacional. Artículo 8º. La Corporación Venezolana de Guayana (CVG), ejercerá los trámites necesarios para protocolizar el Acta Constitutiva Estatutaria de la Empresa CVG LOGISTICA, C.A., por ante el Registro Mercantil correspondiente y velará porque se haga efectiva su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 104 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública. Artículo 9º. El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional queda encargado de la ejecución de este Decreto Artículo 10. El presente Decreto estará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Dado en Caracas, a los veintidós días del mes de enero de dos mil veinte. Años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.) NICOLÁS MADURO MOROS Decreto N° 4.100 Pág. 5 Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros (L.S.) DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.) NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.) VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura (L.S.) JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (L.S.) SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO Decreto N° 4.100 Pág. 4 Artículo 7°. Para el cumplimiento de su objetivo, la Empresa CVG LOGISTICA, C.A., estará orientada hacia el logro de los fines y objetivos del Estado, y deberá seguir los lineamientos y las políticas que dicte la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Industrias y Producción Nacional. Artículo 8º. La Corporación Venezolana de Guayana (CVG), ejercerá los trámites necesarios para protocolizar el Acta Constitutiva Estatutaria de la Empresa CVG LOGISTICA, C.A., por ante el Registro Mercantil correspondiente y velará porque se haga efectiva su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 104 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública. Artículo 9º. El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional queda encargado de la ejecución de este Decreto Artículo 10. El presente Decreto estará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Dado en Caracas, a los veintidós días del mes de enero de dos mil veinte. Años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.) NICOLÁS MADURO MOROS Decreto N° 4.100 Pág. 6 Refrendado El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.) TARECK EL AISSAMI Refrendado La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional (L.S.) ENEIDA RAMONA LAYA LUGO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo y Comercio Exterior (L.S.) FÉLIX RAMÓN PLASENCIA GONZÁLEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (L.S.) WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.) GABRIELA MAYERLING PEÑA MARTÍNEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.) DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.) CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.) MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ 449.326 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 22 de enero de 2020 ) !:,J'(' :;Jg r \, OROS ! Decreto N° 4.100 Pág. 9 Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Transporte (L.S.) HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas (L.S.) RAÚL ALFONZO PAREDES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.) FREDDY CLARET BRITO MAESTRE Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.) GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES Decreto N° 4.100 Pág. 6 Refrendado El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.) TARECK EL AISSAMI Refrendado La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional (L.S.) ENEIDA RAMONA LAYA LUGO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo y Comercio Exterior (L.S.) FÉLIX RAMÓN PLASENCIA GONZÁLEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (L.S.) WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.) GABRIELA MAYERLING PEÑA MARTÍNEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.) DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.) CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.) MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ Decreto N° 4.100 Pág. 7 Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.) GILBERTO AMÍLCAR PINTO BLANCO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.) CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.) ASIA YAJAIRA VILLEGAS POLJAK Refrendado La Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas (L.S.) EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.) PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.) MARÍA IRIS VARELA RANGEL Decreto N° 4.100 Pág. 8 Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.) GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial (L.S.) ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología (L.S.) GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.) CÉSAR GABRIEL TRÓMPIZ CECCONI Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo (L.S.) OSWALDO RAFAEL BARBERA GUTIÉRREZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.) ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ Decreto N° 4.100 Pág. 8 Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.) GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial (L.S.) ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología (L.S.) GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.) CÉSAR GABRIEL TRÓMPIZ CECCONI Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo (L.S.) OSWALDO RAFAEL BARBERA GUTIÉRREZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.) ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ Decreto N° 4.101 Pág. 1 Decreto N° 4.101 22 de enero de 2020 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 ejusdem, concatenado con los artículos 15, 46 ,106, 107, 117,118, numera 1 2 y 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO Que, el Proyecto “Complejo Fábrica de Fábricas Hugo Chávez Frías”, desarrollado en Anaco estado Anzoátegui, que contempla el Contrato de Procura de equipos, transferencia tecnológica, orientación de instalación, formación técnica y administrativa de operación y manejo, así como las obras civiles, montaje y puesta en marcha de equipos, nace a tenor de los convenios de cooperación bilateral suscrito entre la República Popular China y la República Bolivariana de Venezuela, Miércoles 22 de enero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.327 Decreto N° 4.101 Pág. 1 Decreto N° 4.101 22 de enero de 2020 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 ejusdem, concatenado con los artículos 15, 46 ,106, 107, 117,118, numera 1 2 y 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO Que, el Proyecto “Complejo Fábrica de Fábricas Hugo Chávez Frías”, desarrollado en Anaco estado Anzoátegui, que contempla el Contrato de Procura de equipos, transferencia tecnológica, orientación de instalación, formación técnica y administrativa de operación y manejo, así como las obras civiles, montaje y puesta en marcha de equipos, nace a tenor de los convenios de cooperación bilateral suscrito entre la República Popular China y la República Bolivariana de Venezuela, Decreto N° 4.101 Pág. 2 CONSIDERANDO Que, en Decreto 4.029 de fecha 04 de diciembre del 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.774 de la misma fecha, se ordenó a la Corporación Venezolana de Guayana la ejecución del proyecto Complejo Fábrica de Fábricas Hugo Chávez Frías, para lo cual resulta necesario que los bienes y obras inherentes a la ejecución del mismo obtenga fuerza jurídica a través de su transformación de Proyecto ejecutable a persona Jurídica formalmente constituida, CONSIDERANDO Que, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Desarrollo de Guayana Decreto Ley N° 1.531 del 07 de noviembre de 2001, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.553 (Extraordinario) del 12 de noviembre de 2001, la Corporación Venezolana de Guayana podrá constituir, fusionar o liquidar empresa, siempre que cuente con la autorización del presidente de la República Bolivariana de Venezuela. DECRETO Artículo 1°. Se ordena a la Corporación Venezolana de Guayana CVG, la creación bajo la forma de compañía anónima de la Empresa “COMPLEJO INDUSTRIAL FABRICA DE FABRICAS HUGO CHÁVEZ FRÍAS”, C.A., adscrita a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), quien detentará su componente accionario y representación legal. Decreto N° 4.101 Pág. 3 Artículo 2°. La empresa “COMPLEJO INDUSTRIAL FABRICA DE FABRICAS HUGO CHÁVEZ FRÍAS”, C.A., tiene como objeto social el desarrollo del aparato industrial nacional, a través de la sustitución del modelo de importación de repuestos y maquinarias industriales, por un modelo de producción nacional basado en las ventajas comparativas y competitivas que ofrecen el resto de las empresas adscritas a la Corporación Venezolana de Guayana CVG, como fuente confiable de suministro de las materias primas necesarias para la innovación de sus procesos productivos con la inserción de maquinarias y repuestos hechos en Venezuela. Artículo 3°. El capital social de la empresa “COMPLEJO INDUSTRIAL FABRICA DE FABRICAS HUGO CHÁVEZ FRÍAS”, C.A., se constituirá en acciones nominativas equivalentes a Dos Millones Setecientos Veintiséis Mil Trescientos Cincuenta y Nueve Bolívares (Bs.2.726.359,00) cada una, siendo así, el capital social es constituido por Veintisiete Millardos Doscientos Sesenta y Tres Millones Quinientos Noventa Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 27.263.590.000,00) dividido y representado en diez mil (10.000) acciones nominativas no convertibles al portador. Artículo 4°. La Empresa “COMPLEJO INDUSTRIAL FABRICA DE FABRICAS HUGO CHÁVEZ FRÍAS”, C.A., percibirá los aportes financieros correspondientes para su funcionamiento además de los ingresos propios generados por sus actividades. Artículo 5°. Serán activos de la citada empresa todos aquellos bienes que forman parte integrante de la ejecución del proyecto denominado “COMPLEJO INDUSTRIAL FABRICA DE FABRICAS HUGO CHÁVEZ FRÍAS”, C.A., cuya transferencia se hará efectiva una vez medie la protocolización de su documento constitutivo estatutario. Decreto N° 4.101 Pág. 4 Artículo 6°. La Empresa “COMPLEJO INDUSTRIAL FABRICA DE FABRICAS HUGO CHÁVEZ FRÍAS”, C.A., estará conformada por la Asamblea General de Accionistas, que será el órgano de dirección y administrada por una Junta Directiva integrada por el Presidente de la empresa, cuatro directores principales con sus respectivos suplentes más un comisario y por los Gerentes que se nombren, quienes serán de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la empresa en el Acta Constitutiva Estatutaria se determinará las funciones de la Asamblea General de accionistas, del Presidente o Presidenta y de la Junta Directiva, así como las normas sobre organización y funcionamiento. Artículo 7º. La Corporación Venezolana de Guayana realizará los trámites necesarios para protocolizar el Acta Constitutiva Estatutaria de la Empresa, por ante el Registro Mercantil correspondiente y velará porque se haga efectiva su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 104 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública. Artículo 8º. El Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional queda encargado de la ejecución de este Decreto. Artículo 9º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los veintidós días del mes de enero de dos mil veinte. Años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.) NICOLÁS MADURO MOROS Decreto N° 4.101 Pág. 3 Artículo 2°. La empresa “COMPLEJO INDUSTRIAL FABRICA DE FABRICAS HUGO CHÁVEZ FRÍAS”, C.A., tiene como objeto social el desarrollo del aparato industrial nacional, a través de la sustitución del modelo de importación de repuestos y maquinarias industriales, por un modelo de producción nacional basado en las ventajas comparativas y competitivas que ofrecen el resto de las empresas adscritas a la Corporación Venezolana de Guayana CVG, como fuente confiable de suministro de las materias primas necesarias para la innovación de sus procesos productivos con la inserción de maquinarias y repuestos hechos en Venezuela. Artículo 3°. El capital social de la empresa “COMPLEJO INDUSTRIAL FABRICA DE FABRICAS HUGO CHÁVEZ FRÍAS”, C.A., se constituirá en acciones nominativas equivalentes a Dos Millones Setecientos Veintiséis Mil Trescientos Cincuenta y Nueve Bolívares (Bs.2.726.359,00) cada una, siendo así, el capital social es constituido por Veintisiete Millardos Doscientos Sesenta y Tres Millones Quinientos Noventa Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 27.263.590.000,00) dividido y representado en diez mil (10.000) acciones nominativas no convertibles al portador. Artículo 4°. La Empresa “COMPLEJO INDUSTRIAL FABRICA DE FABRICAS HUGO CHÁVEZ FRÍAS”, C.A., percibirá los aportes financieros correspondientes para su funcionamiento además de los ingresos propios generados por sus actividades. Artículo 5°. Serán activos de la citada empresa todos aquellos bienes que forman parte integrante de la ejecución del proyecto denominado “COMPLEJO INDUSTRIAL FABRICA DE FABRICAS HUGO CHÁVEZ FRÍAS”, C.A., cuya transferencia se hará efectiva una vez medie la protocolización de su documento constitutivo estatutario. Decreto N° 4.101 Pág. 5 Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros (L.S.) DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.) NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.) VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura (L.S.) JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (L.S.) 449.328 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 22 de enero de 2020 , !i::T :;11 r \ . \ Decreto N° 4.101 Pág. 6 SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.) TARECK EL AISSAMI Refrendado La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional (L.S.) ENEIDA RAMONA LAYA LUGO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo y Comercio Exterior (L.S.) FÉLIX RAMÓN PLASENCIA GONZÁLEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (L.S.) WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.) GABRIELA MAYERLING PEÑA MARTÍNEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.) DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.) CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.) MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ Decreto N° 4.101 Pág. 7 Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.) GILBERTO AMÍLCAR PINTO BLANCO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.) CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.) ASIA YAJAIRA VILLEGAS POLJAK Refrendado La Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas (L.S.) EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.) PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO Decreto N° 4.101 Pág. 5 Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros (L.S.) DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.) NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.) VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura (L.S.) JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (L.S.) Decreto N° 4.101 Pág. 8 Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.) MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.) GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial (L.S.) ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología (L.S.) GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.) CÉSAR GABRIEL TRÓMPIZ CECCONI Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo (L.S.) OSWALDO RAFAEL BARBERA GUTIÉRREZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.) ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI Miércoles 22 de enero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.329 Decreto N° 4.101 Pág. 8 Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.) MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.) GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial (L.S.) ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología (L.S.) GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.) CÉSAR GABRIEL TRÓMPIZ CECCONI Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo (L.S.) OSWALDO RAFAEL BARBERA GUTIÉRREZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.) ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI Decreto N° 4.101 Pág. 9 Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Transporte (L.S.) HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas (L.S.) RAÚL ALFONZO PAREDES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.) FREDDY CLARET BRITO MAESTRE Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.) GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES Decreto N° 4.102 Pág. 1 Decreto N° 4.102 22 de enero de 2020 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas, concatenado con los numerales 1 y 24 del artículo 2° del Decreto Nº 4.090 de fecha 05 de enero de 2019, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y de acuerdo a lo preceptuado en el numeral 12 del artículo 5° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO Que el Ejecutivo Nacional, en ejercicio del Decreto de Emergencia Económica publicado en enero de 2020, podrá adoptar medidas especiales, excepcionales y temporales en materia de procura nacional e internacional de bienes o servicios estratégicos indispensables para la satisfacción de las necesidades del Pueblo, que garanticen el impulso de la producción, distribución y comercialización de los mismos, y que impidan los ataques continuos contra la Patria provocados por sectores económicos y políticos dirigidos por intereses foráneos que persiguen un fin particular, Decreto N° 4.102 Pág. 2 CONSIDERANDO Que gracias a la implementación del plan integrado dirigido a optimizar las capacidades de gestión administrativa, financiera y operativa de los procesos productivos desarrollados por las entidades del sector público en la industria del hierro, acero y aluminio, y actividades conexas se han generado resultados positivos en la operatividad y producción de las empresas que constituyen los sectores ut supra mencionado. DICTO El siguiente, DECRETO N° 04 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA LA GESTIÓN OPERATIVA Y ADMINISTRATIVA DE LA INDUSTRIA NACIONAL DEL HIERRO, ACERO Y ALUMINIO. Artículo 1°. Este Decreto tiene por objeto el establecimiento de un régimen especial, de carácter transitorio, a través de la implementación de medidas dirigidas al incremento, mejoramiento y celeridad de las capacidades de gestión administrativa, financiera y operativa, así como de los procesos productivos desarrollados por las entidades del sector público en la industria del hierro, acero y aluminio y actividades conexas. Artículo 2°. El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, además de las atribuciones de control y tutela establecidas en el ordenamiento jurídico, tendrá las más amplias facultades en la organización, gestión y administración de las entidades del sector público en la industria del hierro, acero y aluminio, y actividades conexas. A tal efecto podrá: Decreto N° 4.102 Pág. 1 Decreto N° 4.102 22 de enero de 2020 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas, concatenado con los numerales 1 y 24 del artículo 2° del Decreto Nº 4.090 de fecha 05 de enero de 2019, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y de acuerdo a lo preceptuado en el numeral 12 del artículo 5° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO Que el Ejecutivo Nacional, en ejercicio del Decreto de Emergencia Económica publicado en enero de 2020, podrá adoptar medidas especiales, excepcionales y temporales en materia de procura nacional e internacional de bienes o servicios estratégicos indispensables para la satisfacción de las necesidades del Pueblo, que garanticen el impulso de la producción, distribución y comercialización de los mismos, y que impidan los ataques continuos contra la Patria provocados por sectores económicos y políticos dirigidos por intereses foráneos que persiguen un fin particular, Decreto N° 4.102 Pág. 3 1.- Crear, suprimir o efectuar modificaciones a las entidades del sector público de la industria del hierro, acero y aluminio, y actividades conexas incluida la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) y sus empresas filiales. 2.- Crear, suprimir, modificar, centralizar o descentralizar órganos de dirección, administración y gestión de dichas entidades. 3.- Fijar, suprimir, modificar, centralizar o descentralizar atribuciones, gestiones o procedimientos en algunas de las entidades antes mencionadas, o efectuar su estandarización para un grupo de ellas, en materias de procura, contratación, planificación estratégica y comercialización. 4.- Establecer los criterios de categorización basados en las especificidades de los bienes o servicios requeridos, o de características propias de los mercados nacionales o internacionales de determinados productos, a fin de que la gestión de su procura y contratación sea encomendada a la entidad que él determine. 5.- Establecer normas generales a todas las entidades del sector público de la industria del hierro, acero y aluminio, y actividades conexas o grupos de ellas. 6.- Establecer normas y procedimientos comunes de registro, inscripción, contratación y suspensión de clientes y proveedores de las entidades del sector público de la industria del hierro, acero y aluminio, y actividades conexas. 7.- Establecer normas y procedimientos especiales, en el marco de la emergencia económica, a ser aplicados por las empresas del Sector Público vinculadas a la Industria Nacional del Hierro, Acero y Aluminio, para efectuar las contrataciones que tengan por objeto la procura nacional o internacional de bienes, obras o servicio necesarios para garantizar la recuperación y crecimiento de las fuerzas productivas de dicha Industria Nacional, con el fin de agilizar las compras de los referidos sectores productivos, en los procesos y procedimientos de contratación para los rubros 449.330 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 22 de enero de 2020 Decreto N° 4.102 Pág. 4 que se establezcan, a tales efectos se deberá priorizar, como forma de selección de contratista la contratación directa, la ejecución de alianzas comerciales y/o estratégicas, independientemente del monto, para la ejecución de los fines antes descritos. 8.- Ordenar la modificación de los estatutos sociales de las entidades del sector público de la industria del hierro, acero y aluminio, y actividades conexas, sus manuales de procedimientos, normativa interna y demás instrumentos de gestión interna. Las máximas autoridades de las entidades del sector público de la industria del hierro, acero y aluminio, y actividades conexas, estarán en la obligación de gestionar lo conducente a los fines de materializar las modificaciones que deban realizarse, en atención a las instrucciones impartidas por el Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, de conformidad con lo dispuesto en este artículo. Artículo 3°. El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, deberá elaborar propuestas para generar normas dirigidas al establecimiento de un régimen definitivo adaptado a la dinámica de la industria del hierro, acero y aluminio, y actividades conexas. Artículo 4°. El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional mediante acto administrativo podrá resolver el cese de la aplicación del régimen y las medidas administrativas especiales transitorias previstas en este Decreto. Artículo 5°. El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional queda encargado de la ejecución de este Decreto. Artículo 6°. Este Decreto tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 prorrogable por un (1) año. Decreto N° 4.102 Pág. 5 Artículo 7°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los veintidós días del mes de enero de dos mil veinte. Años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.) NICOLÁS MADURO MOROS Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros (L.S.) DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.) NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.) VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Decreto N° 4.102 Pág. 6 Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura (L.S.) JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (L.S.) SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.) TARECK EL AISSAMI Refrendado La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional (L.S.) ENEIDA RAMONA LAYA LUGO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo y Comercio Exterior (L.S.) FÉLIX RAMÓN PLASENCIA GONZÁLEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (L.S.) WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.) GABRIELA MAYERLING PEÑA MARTÍNEZ Decreto N° 4.102 Pág. 3 1.- Crear, suprimir o efectuar modificaciones a las entidades del sector público de la industria del hierro, acero y aluminio, y actividades conexas incluida la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) y sus empresas filiales. 2.- Crear, suprimir, modificar, centralizar o descentralizar órganos de dirección, administración y gestión de dichas entidades. 3.- Fijar, suprimir, modificar, centralizar o descentralizar atribuciones, gestiones o procedimientos en algunas de las entidades antes mencionadas, o efectuar su estandarización para un grupo de ellas, en materias de procura, contratación, planificación estratégica y comercialización. 4.- Establecer los criterios de categorización basados en las especificidades de los bienes o servicios requeridos, o de características propias de los mercados nacionales o internacionales de determinados productos, a fin de que la gestión de su procura y contratación sea encomendada a la entidad que él determine. 5.- Establecer normas generales a todas las entidades del sector público de la industria del hierro, acero y aluminio, y actividades conexas o grupos de ellas. 6.- Establecer normas y procedimientos comunes de registro, inscripción, contratación y suspensión de clientes y proveedores de las entidades del sector público de la industria del hierro, acero y aluminio, y actividades conexas. 7.- Establecer normas y procedimientos especiales, en el marco de la emergencia económica, a ser aplicados por las empresas del Sector Público vinculadas a la Industria Nacional del Hierro, Acero y Aluminio, para efectuar las contrataciones que tengan por objeto la procura nacional o internacional de bienes, obras o servicio necesarios para garantizar la recuperación y crecimiento de las fuerzas productivas de dicha Industria Nacional, con el fin de agilizar las compras de los referidos sectores productivos, en los procesos y procedimientos de contratación para los rubros Decreto N° 4.102 Pág. 5 Artículo 7°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los veintidós días del mes de enero de dos mil veinte. Años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.) NICOLÁS MADURO MOROS Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros (L.S.) DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.) NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.) VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Miércoles 22 de enero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.331 Decreto N° 4.102 Pág. 7 Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.) DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.) CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.) MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.) GILBERTO AMÍLCAR PINTO BLANCO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.) CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.) ASIA YAJAIRA VILLEGAS POLJAK Decreto N° 4.102 Pág. 8 Refrendado La Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas (L.S.) EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.) PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.) MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.) GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial (L.S.) ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología (L.S.) GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.) CÉSAR GABRIEL TRÓMPIZ CECCONI Decreto N° 4.102 Pág. 9 Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo (L.S.) OSWALDO RAFAEL BARBERA GUTIÉRREZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.) ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Transporte (L.S.) HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas (L.S.) RAÚL ALFONZO PAREDES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.) FREDDY CLARET BRITO MAESTRE Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.) GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES Decreto N° 4.102 Pág. 8 Refrendado La Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas (L.S.) EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.) PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.) MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.) GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial (L.S.) ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología (L.S.) GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.) CÉSAR GABRIEL TRÓMPIZ CECCONI 449.332 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 22 de enero de 2020 Decreto N° 4.101 Pág. 1 Decreto N° 4.103 22 de enero de 2020 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 ejusdem, concatenado con los artículos 15 y 118 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con el Decreto Nº 4.030 de fecha 04 de diciembre de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.774 de la misma fecha, que ordenó a Terminales Maracaibo, C.A., la trasferencia de los bienes, personal y demás activos inherentes a la base operativa “ALMIRANTE LUIS BRIÓN”, y que mediante Decreto 4.037 de fecha 06 de diciembre publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.776 de la misma fecha, se ordenó al Instituto Nacional de Canalizaciones y la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), la suscripción de una encomienda convenida para el ejercicio de las competencias para administrar, mantener y operar los peajes y terminales portuarios ubicados en el canal de navegación sobre el Rio Orinoco, en Consejo de Ministros, Decreto N° 4.101 Pág. 2 CONSIDERANDO Que la participación de la República Bolivariana de Venezuela en Acuerdos de Intercambio Comercial Regional y Subregional, origina la explotación industrial de la navegación, a través del transporte marítimo, impulsando el desarrollo de la nueva geopolítica internacional, CONSIDERANDO Que las actividades de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional deben efectuarse de manera coordinada y estar orientadas a la realización y logro de los fines y objetivos del Estado, con base en los lineamientos dictados conforme a la planificación centralizada, colaborando entre sí y con las otras ramas de los poderes públicos, de conformidad con el Acuerdo mediante el cual se aprueba en todas sus partes y para que surta efecto jurídico, y sea de obligatorio cumplimiento en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, CONSIDERANDO Que las empresas básicas tienen un carácter estratégico para la Nación, siendo fundamental el transporte marítimo o agenciamiento naviero, para el intercambio de bienes y servicios, con el fin de alcanzar mayores niveles de desarrollo, calidad de vida y bienestar social para la población del país, incentivar e impulsar a todos los sectores de la vida nacional, CONSIDERANDO Que, en Decreto N° 4.030 de fecha 04 de diciembre del 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.774 de la misma fecha, ordenó a Terminales Decreto N° 4.101 Pág. 3 Maracaibo, C.A., la transferencia de los bienes, personal y demás activos inherentes a la base operativa “ALMIRANTE LUIS BRIÓN” con el objeto de que la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), dada la transversalidad del transporte marítimo y fluvial en el encadenamiento productivo de las empresas adscritas a la CVG, CONSIDERANDO Que, en fecha, 06 de diciembre del 2019, se ordenó mediante Decreto 4.037 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.776 de la misma fecha, se ordena al Instituto Nacional de Canalizaciones y la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), la suscripción de una encomienda convenida para el ejercicio de las competencias para administrar, mantener y operar los peajes y terminales portuarios ubicados en el canal de navegación sobre el Rio Orinoco, CONSIDERANDO Que, la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) ente adscrito al Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, cuenta con el soporte necesario para garantizar la correcta operatividad del Canal de Navegación del Rio Orinoco, y el acceso adecuado de los buques al mismo, sin embargo es necesario la existencia de una estructura administrativa que aglomere y coordine bajo la tutela de la CVG, los mandatos instruidos. DECRETO Artículo 1º. Se autoriza la creación de una empresa del Estado, bajo la forma de Compañía Anónima que se denominará Empresa CVG NAVIERA DEL ORINOCO C.A, adscrita a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), quien detentará su componente accionario y representación legal. Decreto N° 4.101 Pág. 4 Artículo 2°. La empresa CVG NAVIERA DEL ORINOCO, C.A., tendrá su domicilio donde lo señale su acta constitutiva estatutaria, pudiendo establecer oficinas y dependencias, en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 3°. La empresa CVG NAVIERA DEL ORINOCO, C.A., tiene como objeto consolidarse como una empresa de servicios acuáticos a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), y sus empresas adscritas a través del transporte marítimo, transporte lacustre y transporte fluvial, servicios portuarios, servicios institucionales, limpieza de dársenas, mantenimiento y reparación de maquinarias y equipos navieros, taller de herramientas y maquinarias y arrendamientos de muelles y edificios. Artículo 4°. El capital social de la empresa CVG NAVIERA DEL ORINOCO C.A será suscrito y pagado en un cien por ciento (100%) por la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) quien detentará su tenencia y representación tal como será reflejado en el acta constitutiva de la empresa, quedando dividido en acciones nominativas no convertibles al portador. Artículo 5°. La Empresa CVG NAVIERA DEL ORINOCO C.A, percibirá los aportes financieros correspondientes para su funcionamiento además de los ingresos propios generados por sus actividades. Artículo 6°. La Empresa CVG NAVIERA DEL ORINOCO C.A, estará conformada por la Asamblea General de Accionistas, que será el órgano de dirección; y será administrada por una Junta Directiva integrada por el Presidente o Presidenta de la empresa, cuatro directores principales con sus respectivos suplentes; igualmente contara con un comisario y los Gerentes que se nombren, quienes serán de libre nombramiento y remoción por el Presidente o Presidenta de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG). En el Acta Constitutiva Estatutaria se determinará las funciones de la Asamblea General de accionistas, del Presidente o Presidenta y de la Junta Directiva, así como las normas sobre organización y funcionamiento. Decreto N° 4.101 Pág. 3 Maracaibo, C.A., la transferencia de los bienes, personal y demás activos inherentes a la base operativa “ALMIRANTE LUIS BRIÓN” con el objeto de que la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), dada la transversalidad del transporte marítimo y fluvial en el encadenamiento productivo de las empresas adscritas a la CVG, CONSIDERANDO Que, en fecha, 06 de diciembre del 2019, se ordenó mediante Decreto 4.037 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.776 de la misma fecha, se ordena al Instituto Nacional de Canalizaciones y la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), la suscripción de una encomienda convenida para el ejercicio de las competencias para administrar, mantener y operar los peajes y terminales portuarios ubicados en el canal de navegación sobre el Rio Orinoco, CONSIDERANDO Que, la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) ente adscrito al Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, cuenta con el soporte necesario para garantizar la correcta operatividad del Canal de Navegación del Rio Orinoco, y el acceso adecuado de los buques al mismo, sin embargo es necesario la existencia de una estructura administrativa que aglomere y coordine bajo la tutela de la CVG, los mandatos instruidos. DECRETO Artículo 1º. Se autoriza la creación de una empresa del Estado, bajo la forma de Compañía Anónima que se denominará Empresa CVG NAVIERA DEL ORINOCO C.A, adscrita a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), quien detentará su componente accionario y representación legal. Miércoles 22 de enero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.333 Decreto N° 4.101 Pág. 6 Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros (L.S.) DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.) NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.) VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura (L.S.) JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (L.S.) SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO Decreto N° 4.101 Pág. 7 Refrendado El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.) TARECK EL AISSAMI Refrendado La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional (L.S.) ENEIDA RAMONA LAYA LUGO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo y Comercio Exterior (L.S.) FÉLIX RAMÓN PLASENCIA GONZÁLEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (L.S.) WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.) GABRIELA MAYERLING PEÑA MARTÍNEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.) DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.) CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.) MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ Decreto N° 4.101 Pág. 8 Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.) GILBERTO AMÍLCAR PINTO BLANCO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.) CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.) ASIA YAJAIRA VILLEGAS POLJAK Refrendado La Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas (L.S.) EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.) PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.) MARÍA IRIS VARELA RANGEL Decreto N° 4.101 Pág. 5 Artículo 7°. Para el cumplimiento de su objetivo, la Empresa CVG NAVIERA DEL ORINOCO C.A, estará orientada hacia el logro de los fines y objetivos del Estado, y deberá seguir los lineamientos y las políticas que dicte la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Industrias y Producción Nacional. Artículo 8º. La Corporación Venezolana de Guayana (CVG), ejercerá los trámites necesarios para protocolizar el Acta Constitutiva Estatutaria de la Empresa CVG NAVIERA DEL ORINOCO C.A, por ante el Registro Mercantil correspondiente y velará porque se haga efectiva su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 104 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública. Artículo 9º. El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional queda encargado de la ejecución del presente Decreto Artículo 10. El presente Decreto estará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los veintidós días del mes de enero de dos mil veinte. Años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.) NICOLÁS MADURO MOROS 449.334 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 22 de enero de 2020 Decreto N° 4.101 Pág. 9 Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.) GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial (L.S.) ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología (L.S.) GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.) CÉSAR GABRIEL TRÓMPIZ CECCONI Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo (L.S.) OSWALDO RAFAEL BARBERA GUTIÉRREZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.) ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ Decreto N° 4.101 Pág. 10 Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Transporte (L.S.) HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas (L.S.) RAÚL ALFONZO PAREDES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.) FREDDY CLARET BRITO MAESTRE Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.) GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES Decreto 4.104 Pág. 1 Decreto N° 4.104 22 de enero de 2020 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 16 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con los artículos 34 y 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Vicepresidenta Ejecutiva de la República Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto N° 3.482 de fecha 21 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.384 Extraordinario, de fecha 21 de junio de 2018. DECRETA Artículo 1°. Se nombra al ciudadano JESÚS GREGORIO ALDANA QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.328.810, como VICEPRESIDENTE EJECUTIVO de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) en condición de Encargado, quien desempeñará las competencias inherentes al referido cargo y demás normativa vigente aplicable. Artículo 2º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Decreto 4.104 Pág. 2 Dado en Caracas, a los veintidós días del mes de enero de dos mil veinte. Años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.) DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Vicepresidenta Ejecutiva de la República La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología (L.S.) GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ Decreto N° 4.101 Pág. 8 Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.) GILBERTO AMÍLCAR PINTO BLANCO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.) CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.) ASIA YAJAIRA VILLEGAS POLJAK Refrendado La Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas (L.S.) EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.) PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.) MARÍA IRIS VARELA RANGEL Decreto 4.104 Pág. 2 Dado en Caracas, a los veintidós días del mes de enero de dos mil veinte. Años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.) DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Vicepresidenta Ejecutiva de la República La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología (L.S.) GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ Miércoles 22 de enero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.335 • / t- ~ "":... ::, ...... ~ .. ·~==~~===!=~~ '• "-'•' ELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Vicepresidenta Ejecutiva MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ 21 ENE 2020 449.336 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 22 de enero de 2020 001 REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, .JUSTICIA Y PAZ DESPACHO DEL MINISTRO 209°, 160° y 20ª FECHA: RESOLUCIÓN El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto Nº 2.405 de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.957, de la misma fecha, ratificado mediante Decreto Nº 3.464, de fecha 14 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.419, de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 65 y 78 numerales 2, 12, 13 y 19 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República BoJivariena de Venezuela Nº 6.147 ExtraordJnario, de fecha 17 de nov,embre de 2014; y en cumplimiento de la obligación de publicidad establecida en el artículo 121 eiusdem, RESUELVE /A1ticulo 1. Se ordena publicar en la Gaceta Oficial de la República Bofivartana de Venezuela, el listado de los entes adscritos al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Inteliores, Justicia y Paz, con indicación del monto de la participación accionaria de la empresa del Estado, asi como de la conformación del patrimonio, en los casos de los institutos públicos, Institutos autónomos y fundaciones del Estado, a fin de dar cumplimiento a la obligación de publicidad ordenada en el referido artículo 121 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública: Código Ente .. · · Monto de la Participación / Descentralizado conformación del Patrimonio ~C-o-rPC>ra·Cióncie¡ ·------· Servidos de Patrimonio de Bs. 19.B78.266.188,52 al Vigi~ªnd" V . 31/12/2019. Segundad,. S.Aw ; La participación accionaria de la República (CORPOSERVICA) Bolivariana de Venezuela, por órgano del RIF G-200l020B-O Ministerio del Poder Popular para Relaciones A0267 Decreto 0Nº 8·900 ] Interiores, Justicia y Paz, es del cien por dento (GORBV N 39.897 de (100%}, mediante la suscripción de cien (100} techa 3 de abril de acciones nominativas de Bs. 1.000,00 cada una, 2012), cuya Acta , para un total de cien mil bolívares (Bs. Constitutiva Y • · 100.000,00) de Capital Social de esta Empresa Estatutaria quedo , del Estado. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del ~ Distrito Capltal;-;,n ; A0229 A0270 fecha 10 de mayo de ¡ 2012, bajo el Nº 11, · Tomo 128-A SDO del afio 2012 (GORBV Nº 39.921 del 14/05/2012) Fundación ve.,..mlana para la Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas (FUNDAPRET) RIF G-20008022-1 Decreto Nº 1.686 de fecha 13 de junio de 1991, (GORBV Nº 34.766, de fecha 31 de Julio de 1991. Reforma del Acta COnstltutiva Estatutaria (GORBV NO 41.549, de fecha 19 de diciembre de 2018) : Patrimonio de as:---:ioo.9S6.0B0.424,B3 al ; 31/12/2019, conformado por: ¡ l. Los aportes ordinarios provenientes de la Ley · de Presupuesto y los extraordinarios asignados por el Ejecutivo Nacional. 2. Los bienes, derechos y acciones de cualquier naturaleza transferidos, adscritos o asignados por el Ejecutivo Nacional. 3. Los ingresos prover,ientes de su gestión. 4. las donaciones, legados, aportes, subvenciones y demás liberalidades que reciba de personas naturales y juridlcas, nacionales y extranjeras, de carácter público o privado, previa i autorización del órgano de adscripción. l. s. Los bienes o ingresos propios que obtenga por colocación e inversi□nes lícitas financieras y . económicas. ' 6. Los beneficios que obtenga en la gestión de los planes, prograrrias y proyectos de financiamiento e Inversión dirigidos a las políticas de prevención y reinserción promovidas por la Oficina Nacional Antidrogas y el Fondo ; Nacional Antidrogas. í 7. Las encomiendas de gestión. 1 8. Otros aportes, ingresos o bienes que se destinen al cumplimiento de su objeto, : adquiridos por cualquier otro título. '. Fundación Gran ·' Patrimonio d; es. 44.135.568,64 ··-;;¡-7 Misión Cuadrantes 131/12/2019, conformado por: de Pa2: , 1. El aporte Inicial del cien por ciento (100%) (FUNDACUPAZ), l asignado por la República Bolivarlana de antes denominada , Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Fundación Gran I Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Misión A Toda Vida . Paz. Venezuela j 2. Los aportes ordinarios provenientes de la Ley RIF G-20010273-0 , de Presupuesto y los extraordinarios que le sean Decreto Nº 4.078 f asignados por órgano del Ministerio del Poder (GORBV Nº 41.786 Po lar pa Rel · I t · . J st· · · del 2011212019), ~ pu ra ac1ones n eno1es, u 1c1a y , ~---~m~ed='ª~n-te~ el cual se '. P~z~ j A0423 1 ¡--·· Al605 · creó la Gran- Mislón·r 3." Los bienes, derechos y acciones de cualquier Cuadrantes. de Paz! Y naturaleza que le sean transferidos, adscritos o ~ue ~- .. Fu~d";-~n , asignados por el Ejecutivo Nacional. · Vi~; 1510~enezuela~ i 4. Los bienes e ingresos provententes de su pasará a ' gestión. : denominarse · 5. Las donaciones,. legados, aportes, "Fundación Gran ' subvenciones y demás liberalidades que reciba : Misión Cuadrantes de I de personas naturales y jurídicas nacionales y de Paz (FUNDACUPAZy; ¡ carácter público o privado, previa autorlzación :t°MP:RIJ~~scrlpc,on · del Ministerio del Poder Popular para Relaciones ! Intenores, Justicia y Paz. ¡ 6. Los bienes o ingresos propios que obtenga ' por colocaciones e inversiones licitas financieras y económicas. 7. Las encomiendas de gestión. l 8. Otros aportes, ingresos o bienes que se destinen -al cumplimiento de su objeto, adquiridos por a.oalquier otro título. : 9. Cualquier otro asignado por leyes especiales. : Patrimonio de Bs. 736.831.028,68 al : 31/12/2019, conformado por: l. El aporte de la República Bolivariana de i Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder ¡ Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Fundación Misión ; Paz. Identidad ¡ 2. Los bienes muebles aportados por Petróleos RIF G-20004820-4 ' de Venezuela, S.A. ¡ 3. Los aportes que se le asignen en la Ley de Decreto Nº 3.654 (GORBV NO 38.188, de fecha 17 de mayo de 2005) : Presupuesto. i 4. Las dOnaclones y aportes que reciba de personas naturales, instituciones públicas o 1 privadas, nacionales o extranjeras. S. Los bienes o Ingresos propios que obtenga por colocaciones financieras y económleas y por ¡ actividades propias. : 6. Los demás ingresos que adquiera por ¡ cualquier otro título. ¡ Patrimonio de Bs. 94.949.271.019,14 al Fundación Fondo 31/12/2019, conformado por: Administrativo de Salud para el Ministerio del Poder Popular para Relaciones l. El aporte Inicial de cien por ciento (100%) de los bienes muebles e inmuebles, que le sean transferidos. 2. Las asignaciones modificadas provenientes de los recursos originalmente aprobados en la Ley \"----.---,-'I"'n"t"'e-'-ri"o'-'re=s..,v'- ..,..::d:.:e:..:Presupuesto. Justicia, de sus 3. Los aportes provenientes de la ··· Ley d.,---,, A13S8 órganos y entes Presupuesto y los aportes extraordinartos que le adscritos {FASMD) asigne el Ejecutivo Nacional. RIF G-20009781-7 4. Los bienes, derechos y acciones de cualquier , naturaleza, transferidos, adscritos o asignados i por el Ejecutivo Nacional. Decreto Nº 8.124 (GORBV Nº 39.644, y reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.671 de fecha 11 de mayo de 2011. Acta Constitutiva y Estatutos Sociales (GORBV Nº 39.647, de fecha l O de abril de 2011, con reforma S. Los bienes o Ingresos provenientes de su gestión. 6. Donaciones, legados, aportes, subvenciones y demás liberalidades que reciba de personas naturales o jurídicas nacionales y extranjer¡¡s, de carácter público o privado. estatutarta publicada . 1 en GORBV Nº 39.886, : 1 de fecha 19 de marzo ' de 2012) 1 -··· rPátrimonio· ···de .. ·es. ··s.074.982.324,95 .. all Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES) RIF G-20009211-4 31/12/2019, conformado por: j l. Los bienes muebles o inmuebles, i pertenecien~ a . las siguientes !nstitucio?es: , Instituto Urnversitano de Pohc,a Oent,fica (IUPOLC), Instituto Universitario de Policía Metropolitana (IUPM), Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios (IuNEP), Instituto Universitario de Tecnología Bomberll (IUTB); Escuela de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre; Escuela de Agentes de la Polle/a Metropolitana (EFAP); Escuela Policial Nororiental e Insular Barcelona, Estado Anzoátegui; Escuela de Policía Regional Central y (GORBV Nº 39.120, de los Llanos, Maracay, Estado Aragua; Escuela de fecha 13 de de Policía Región los Andes Barinas, Estado febrero de 2009) Barlnas; Escuela de Policía Región Zulla, Maracaibo, Estado Zu-'ia; Escuela de Policía Región Guayana, Estado Bolívar; Escuela de Policía Región Centro Occidental, Barqulslmeto, Estado Lara, los cuales serán Incorporados progresivamente conforme a lo establecido en su decreto de creación. 2. Los aportes ordinarios que le asigne la Ley de i ~------ ---~P res u~p u~s to, los recursos y ar,orte~ h~-CJ~~ i: J Miércoles 22 de enero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.337 A0054 /\0538 A0363 A1314 A0798 Instituto Autórn:>mo de Previsión Social del Cuerpo de InvestiHaciones Científicas, Penales y C.riminalísticas (IPSOPOL) RIF G-20003667-2 Ley de Policía de Investigaciones Penales (G.O. Nº ·· 'ei Mínistério del PoderPOpular para Relacion~ Interiores, Justicia y Paz, y los otorgados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Supe1lor: 3. Los ingresos que obtenga por la prestación de servicios a terceros de acuerdo a la normativa legal vigente y a su especial función de utilidad pública. 4. Las donactones o aportes que reciba de !as instituciones1 de carácter público o privado1 nadonales o extranjeras. 5. · Los recursos provenientes de fa ejecución de Convenios fnterinstitucionales, sean éstos nacionales o internacionales. Patrimonio de Bs. 1.659.447.704,38 al 31/12/2019, conformado por: 1. Los aportes realizados por el Estado, según lo correspondiente en la ley de Presupuesto. 2. Las cotizacíones ordinarías y los aportes ext1 aordinarios de los afiliados. 3. Cualesquiera otros vafores o bienes que obtenga o se le atribuyan. 4. Los aportes del Patrimonio de la Caja de ; Aflorms y Previsión Socia! del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, si así fuere acordado por ella. 5.262 Extraordinario, de fecra 11 de septiembre de• 1?9132 ~ 5. Los demás ingresos provenientes de las actividades propias del Instituto. Instituito Nacional Contra ta Discrfminación Racial {INCODIR) RIF G-20010776-6 Ley Orgánica Contra la Discrimlnación Racial (GORBV Nº 39.823, de fecha 19 de diciembre de 2011) Patrimonio de Bs. 840.509,00 al 31/12/2019, conformado por: 1. Los recursos asignados en la Ley de Presupuesto para el eJercicio fiscal correspondiente. 2. Los aportes extraordinarios que le acuerde el Ejecutivo Nacional. 3. Los ingresos provenientes de su gestión. 4. Las inversiones, apoites, donaciones y legados que reciba de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Contra la Discriminacíón Racial. 5. Los bienes1 derechos u obligaciones de cualquier naturaleza que adquiera en la realización de sus actividades. Fundación Venezolana de Investigaciones Sismológicas (FUNVISIS) RIF G-200077 52-2 ~PatrimÓnio . de Bs . .. i.1816.804.314,73 .. al 1 Acta Constitutiva y · Estatutos inscritos bajo el Nº 44, Tomo 1 3, Protocolo 1 °, folios 1 155 al 157, de fecha 5 de diciembre de 1 1972, con una última ' reforma inscrita el 16 de marzo de 2001, ¡· bajo el Nº 9, Tomo 20, Protocolo 1 º). Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (INAMEH) RIF G-20008233-0 31/12/2019, conformado por: ! l. Las cantidades que asigne la Nación ¡ Venezolana a través del organismo que e~erzd la ' tutela. 2. Los ingresos provenientes de los servic os que ; realice. 3. Las contribuciones y donaciones que rei:iba. 4. Los demás bienes que adquiera por cL alquier 1 título. ! Patrimonio de Bs. 7.554.042,25 al 31/12/201-9, conformado por: l. Los bienes muebles e inmuebles y tod,~s los derechos y acciones que· el Ministerio con competencia en materia am::>iental le transfiera. 2. Los recursos que le sean a;ignados dentm de la Ley de Presupuesto de cada ejercicio fiscal y Ley de Meteorología e I i~s re~ursos extraordinario~; que le apruebe el Hidrología Nacional EJecuttvo Nacional. . (GORBV Nº 5 833 3. ~os derechos ~ acc1on~s, ~ue adqu1e,r~ el Extraordinario de Instituto por cualquier acto Jund1camente ~~hdo. fecha 22 d~ Los recursos que se obten9an de la gest1on de dioembre de 2006) , sus actividades espec1al1zadas. 4. Los ciernas ingresos que reciba, perrn1t1dos ~orla ley. Fundación FondO Etpatr1morno de la Fundac,óñ- Fondo Intergubernament • Intergubernamental del Servicio de Policía al del Servicio de (FISPOL) estará constitu;do por: Policía (FISPOL) i L Los aportes ordinarios provenientes de la Ley Rlf G-20013175-6 ! de Presupuesto, y los extraordinarios que le sean Decreto Nº 3.851 que , asignados por el Ejecutivo Nacional por órgano autoriza su creación : del Ministerio del Poder Popular con competencia (GORBV Nº 41.635, en materia de seguridad ciudadana, previo de fecha 17 de mayo ; cumplimiento de las formalldades legales. de 2019), con Acta ¡ 2. Los bienes, derechos y acciones de ccalquier Constitutiva y • naturaleza que le sean transferidos, ads,::ttos o Estatutos inscritos asignados por el Ejecutivo Nacional. ,, b a¡~·o el Nº 3~,-~~~ Los a~ortes q~e reciba de eE:.:.~a~ ~~rí~i~-~~ S/N 804, Tomo 23, púbíicas o privadas, para la dotación, Protocolo de Transcripción del año 2019, de fecha 25 de septiembre de 2019 (GORBV Nº 41.735, entrenamiento, asistencia técnica y compensación de los diferentes cuerpos de policía, en atención a la espeoficidad de las áreas del servicio que prestan y cualquier otra área de servicio que les sea conferida. de fecha 10 de : 4. Las donaciones, legados, subvenciones y ] d emás liberalidades que reciba de personas octu:Jre de 2019). Fundación ·Fondo para la Prevención y Administración de Desastres S/RIF Decreto \Jº 3.943 que autoriza su creación naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, de carácter público o privado, previa autorización 1 clel órgano de adscripción. 5. Los bienes e ingresos provenientes de su gestión, cuya admlnistración se efectuará de conformidad con la legislación aplicable, esta Acta Constitutiva Estatutaria y la normativa asociada a las fundaciones del Estado. 6. El diez por ciento (10%), mediante el aporte de alícuotas mensuales, del ingreso bruto anual recaudado por el Servicio Autónomo de Registro I' y Notarías (SAREN), servicio desconcentrado dependiente del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana. 7. El diez por ciento (10%), mediante el aporte de alícuotas mensuales, del ingreso bruto anual recaudado el Fondo de Apoyo a la Seguridad Vial, dependiente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de transporte terrestre. , 8. los ingresos propios que obtenga por colocaciones financieras y económicas. 9. Los ingresos que obtenga por el ejercicio de las encomiendas que realice. 10. Cualquier otro recurso asignado por leyes especiales. 11. Otros aportes, ingresos o bienes que se destinen al cumplimiento de su objeto, adquiridos por cualquier otro título lícito. ·El :·patrimon-io--de la Fundación Fondo para la Prevención y Administración de Desastres estará conformado por: l. El aporte inicial del cien por ciento (100%) que le asigne la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, previo cumplimiento de las formalidades (GORBV Nº 41.690, "[ legales. de fecha 8 de agosto 2. Los aportes ordinarios provenientes de la Ley de 2019), con Acta • de Presupuesto, y los extrnordinanos que le Constitutiva y sean asignados. Estatutos inscritos ! 3. Las donaciones y aportes que reciba de bajo el N" 23, Tomo , 1 personas naturales, y jurídicas nacionales o 28, Protocolo de extranjeras, gobiernos extranjeros y Transcrípción del año organizaciones internacionale~;. 2019, folio 3023, de , 4. Los ingresos propios por colocaciones fecha 8 de noviembre 1 financieras y económicas. de 2019 (GORBV Nº S. Cualquier otro recurso asignado por leyes 41.760, de fecha 14 ' especiales. de noviembre de I S. Los demás bienes e ingresos que adquiera por 2019). ' cualquier título lícito. Artículo 2. La publicación anterior se efectúa con base a cifras preliminares de los estados financieros suministrados por los entes adscritos, por encontrarse en proceso de ajustes contables, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de 121 Providencia Administrativa Conjunta Nro. 026-17-001/2017-004/17-008, que regula lc1 Liquidación y Cierre del Ejercicio Económico Financiero de la República y sus Entes Descentralizados Funcionalmente, dictada en fecha 12 de septiembre de 2017 por lc1 Oficina Nacional de Presupuesto, la Oficina Nacional del Tesoro y la Oficina Macional de Contabilidad Pública, del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.245, de fecha 27 de septiembre de 2017, que obliga a los entes descentralizados funcionalmente de la República a remitir a la Oficina Nacional de Contabilidad Pública los Estados Financieros definitivos, dentro del primer trimestre del ejercicio económico financiero siguiente al cierre. Comuníquese y publíquese. Por el Ejecutivo Nacional Justicia y Paz 21 ENE 2020 449.338 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 22 de enero de 2020 Nº 002 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA !MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUmCIA Y PAZ DESPACHO DEL MINISTRO 209°, 160° y 20° FECHA: RESOLUCIÓN El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto Nº 2.405 de fecha 2 de agosto de 2016, :iublicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.957, de la misma fecha, ratificado mediante Decreto Nº 3.464, de fecha 14 de junio d? 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela i\fº 41.419, de la mis-na fecha; en ejercicio de las competencias que le confiere lo dispuesto en los artkulos 65 y 78 numerales 19 y 27 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de u~y Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014, lo establecido en el artículo 5 numeral 2 y el artículo 20, numeral 6 de la LE!y del Estatuto de la Función Pública; en concordancia con lo establecido en el artículo 27 del Decreto Nº 2.378 sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de Julio de 2016; RESUELVE Artículo 1, Se designa al ciudadano JHON JOSUE ARELLANO PÉREZ, titular de la cédula de identidad tiº V-16.745.035, como Director General Encargado de la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación de este Ministerio. Articulo 2. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la ''l.epública Bolivariana d-::e ,V ...... Comuníquese y publíquese. Por el Ejecutivo Nacional, Ministro Ciudadano IS REVEROL TORRES ara Relaciones Interiores, Justicia y Paz Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital Su Despacho. Yo, NÉSTOR LUÍS REVEROL TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.844.507, en mi carácter de Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, designado mediante Decreto Nº 2.405 de fecha de 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.957 de la misma fecha; ratificado mediante Decreto Nº 3.464, de fecha 14 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.419, de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que me confiere lo dispuesto en los artículos 65 y 78 numerales 2, 13 y 19, y artículo 120 numeral 1, del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario de la misma fecha, y en las normativas vigentes en mater~a de fundaciones del Estado; y asimismo procediendo en ejercicio del control estatutario de ley, en acatamiento de lo previsto en los artículos 10 y 13 del Decreto Nº 4.078, de fecha 20 de diciembre de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.786 de la misma fecha, mediante el cual se creó la Gran Misión Cuadrantes de Paz, concebida como un conjunto concentrado de políticas públicas con alcance nacional y expresión focal en micro territorios denominados Cuadrantes de Paz, y se ordenó que a partir de la vigencia de dicho Decreto, la "Fundación Gran Misión A Toda Vida Venezuela" pasará a denominarse "FUNDACIÓN GRAN MJ!QÓN CUADRANTES DE PAZ íFUNDACUPAZ)", bajo la adscripción y control estatutario de este Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; ante Usted ocurro con el debido respeto, para presentar el Acta de Reforma del Acta Constitutiva y Estatutaria de la "Fundación Gran Misión A Toda Vida Venezuela", ahora denominada: "FUNDACIÓN GRAN MISIÓN CUADRANTES DE PAZ (FUNDACUPAZ)", a fin de adecuarla a las previsiones contenidas en el referido Decreto N° 4.078, de fecha 20 de diciembre de 2019. Presentación que hago, para que sea ordenada la inscripción y registro de esta Acta Constitutiva Estatutaria reformada y se me expidan cinco (5) copias certificadas de la misma, a los fines de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y demás fines legales consiguientes. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, .JUSTICIA Y PAZ DESPACHO DEL MINJ:STRO 209º, 160° y 20º El ciudadano NÉSTOR LUJ:S REVEROL TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V 7 .844.507, designado mediante Decreto Nº 2.405 de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.957, de la misma fecha, ratificado mediante Decreto N° 3.464, de fecha 14 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.419, de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que le confiere lo dispuesto en los artículos 65 y 78, nLimerales 2, 13 y 19, y artículo 120 numeral 1, del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario de la misma fecha y las normativas en materia de Fundaciones del Estado; en uso igualmente del control estatutario y de adscripción de la "Fundación Gran Misión A Toda Vida Venezuela,.., fundación del Estado adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, originalmente regida por el Decreto Nº 9.086 de fecha 10 de julio de 2012, que autorizó su creación, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.961 de la misma fecha, y finalmente por el Decreto Nº 2.532 de fecha 3 de noviembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.023 de la misma fecha; con su Acta Constitutiva y Estatutaria original protocolizada ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de julio de 2012, bajo el Nº 36, folio 232, Tomo 28 del Protocolo de Transcripción del año "#2-/Jv publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 1\1º 39. 965, de fecha 16 de julio de 2012; la cual fue reformada según consta de documento protocolizado ante el mismo Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 1° de septiembre de 2015, bajo el Nº 39, folio 302, Tomo 31, Protocolo de Transcripción de ese año, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.736, de la misma fecha¡ procede a reformar donde resulta necesario, el Acta Constitutiva y Estatutaria de la Fundación originalmente denominada: "Fundación Gran Misión A Toda Vida Venezuela", que ~ denominarse "FUNDACIÓN GRAN MISIÓN CUADRANTES DE PAZ CFUNDACI.JPAZ)", bajo la adscripción y control estatutario del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, por disposición del Decreto Nº 4.078, de fecha 20 de diciembre de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.786 de la misma fecha, mediante el cual se creó la Gran Misión Cuadrantes de Paz, concebida como un conjunto concentrado de políticas públicas con alcance nacional y expresión focal en micro territorios denominados Cuadrantes de Paz; a fin de adecuarla a su nueva denominación y demás previsiones contenidas en ese Decreto. En consecuencia, los Estatutos de la referida Fundación quedan definitivamente redactados en los términos siguientes: Miércoles 22 de enero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.339 REFORMA. DEL ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA FUNDACI<:»N GRAN MISIÓN A TODA VIDA VENEZUELA, A FIN DE ADECUARLA A SU NUEVA DENOMINACIÓN: FUNDACIÓN GRAN l\olISIÓN CUADRANTES DE PAZ {FUNDACUPAZ) Y DEMÁS PREVISIONES. CAPÍTULO I DE LA DENOMINACIÓN, 0B.JETO, ATRIBUCIONES, DOMICILIO V DURACIÓN CLÁUSULA PRIMERA: La FUNDACIÓN GRAN MISIÓN CUADRANITES DE PAZ (FUNDACUPAZ) es una Fundación del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, bajo la adscripción, rectoría y control estatutario del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, y se regirá en lo adelante por lo dispuesto en el Decreto Nº 4.078, de fecha 20 de diciembre de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.786 de la misma fecha, mec;iante el cual se creó la Gran Misión Cuadrantes de Paz, concebida como un conjunto concentrado de políticas públicas con alcance nacional y expresión focal en micro territorios denominados Cuadrantes de Paz, <:'!SÍ como, por las demás normativas que les sea aplicable. CLÁUSULA SEGUNDA: La FUNDACIÓN GRAN MISIÓN CUADRAINITES DE PAZ (FUNDACUPAZ) tiene, por objeto el f'in21nciarnit::nto, asistencia técnica, evaluación y control administrativo, financi,2:ro y presupuestario del funcionamiento, planes, programas y proyectos de la C:iran Misión Cuadrantes de Paz, implementando un conjunto de políticas públicas en materia de seguridad integral, coordinadas interinstitucionalmente por los Poderes Ejecutivo, Judicial y Ciudadano en articulación con el Poder Popular organi:~ado, enmarcando sus acciones en los principios constitucionales y el respeto ple,,o a los dei-echos t1umanos, para permitir el desarTollo de una cultura de paz, fundada en un proceso educativo emancipador, así como et procesamiento de las situaciones de inconvivencia, las faltas y delitosr a fin de garantizar el efectivo acceso a la justicia en sus formas tradicionales y alternativas y el disfrute del derecho a la seguridad integral poi- parte de la población. CLÁUSULA TERCERA: La FUNDACIÓN C:iRAN MISIÓN CUADIRAINITES DE PAZ (FUNDACUPAZ) tendrá las siguientes competencias: 1. Diseí'lar, administrar, desarrollar y ejecutar planes, programas y proyectos, en materia de: a. Prevención integral para la Vida y la Paz. b. Lucha Contra la Corrupción, Delincuencia Organizada, Tráfico Ilícito de Drogas y Ter I orismo. Tr.ansformación del Sistema de Justicia Penal. d. Sistema Popular de Protección para la Paz (SP3). e. Gestión de Riesgo. Fortalecimiento de los Órganos de Seguridad Ciudadana y la Investigación Penal-Criminal. ;¡. Fortalecimiento y Fxpansión del Cuerpo de Policía Nadonal Bolivarland. h. Fortalecimiento y Expansión de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. 2 Prestar apoyo técnico y logístico en general, para el logro de los fines de la Gran Misión Cuadr·antes de Paz. CLÁlJSUl.J~ CUARTA: La FUNDACIÓN GRAN MISIÓN CUADRJ!i.lN.TES DE PAZ (FUNDACUPAZ) tendrá su domicilio en la ciudad ele Caracas, pudiendo establecer dependencias dentro del ten-itorio de la República Bolivariana de Venezuela para lograr su objeto, previa aprobación del Conse io Directivo y la autorización del órgano de adsc1-ipción. CLÁUSULI~ QUINTA: la FUNDACIÓN GRAN MISIÓN CUADIR"•INITES DE PAZ (FUNDACUPAZ) tendrá una duración de diez (10) años, pud1e:-ndo ser prorrogada por períodos iguales o diferentes, salvo que el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela decida su sup1~esián, disolución o liquidación, de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. CAPÍTULO 11 DEL PATRIMONIO CLÁUSULA SEXTA: El patrimonio de la FUNDACIÓN GRAN MISIÓN CUADIU,NTES DE PAZ (FUNDACUPAZ) estará constituido por: 1. El aporte inicial asignado por la República Bolivariana de Venezuela. 2. l os aportes que le asigne la Ley de Presupuesto para cada ejercicio econótnico financiero. 3. Las donaciones y aportes que reciba de personas naturales y jurídicas, de instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjera~,. 4. Los ingresos propios por colocaciones financieras y económicas. S. Los recursos provenientes de la administración de convenios, encomiendas de gestión y acuerdos suscritos con organismos o instituciones públicas o privadasr nacionales y extranjeras. 6. Los demás bienes e ingresos que adquiera por cualquier título lícito. CLÁUSUU~ SÉPTIMA: Sin perjuicio de las competencias y atribuciones del órgano de adscripción, las donaciones, aportes y subvenciones provenientes de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, se realizará previa aprobación del órgano de adscripción, y n.o otorgarán a aquéllas derecho alguno, ni facultad para intervenir en la dirección, administración o funcionamiento de la Fundación. CAPÍTULO III DEL ÓRGANO DE ADSCRIPCIÓN CLÁUSULA OCTAVA: El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, .Justicia y Paz, es el órgano de adscripción de la FUNDACIÓN GRAN MISIÓN CUADRANTES DE PAZ (FUNDACUPAZ); en consecuencia, en uso de la rectoría y el control estatutario, ejercerá las atribuciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica d,e la Administración Pública, y además le corresponderá: l. Hacer seguimiento y velar por el cumplimiento de las políticas públicas adoptadas por la Gran Misión Cuadrantes de Paz, cuya matE!rialización se encomiende a la Fundación a través de la ejecución de planes y proyectos. 2. EstalJlecer las políticas de uso y administración de los ingresos derivados de las actividades de la Fundación. 3. Aceptar o rechazar las donaciones y aportes que se hagan a la Fundación. 4. Aceptar o rechazar la enajenación o gravamen de los bienes de la Fundación. S. Establecer políticas de control de la ejecución del presupuesto para que cumplan con los objetivos, programas y metas establecidos. 6. Requerir en cualquier momento de la Fundación, la información administrativa y financiera de su gestión, entre otros, los referidos a los ingresos derivados de sus actividades y gestión. 7. Formular, dirigir,. aprobar, hacer seguimiento, evaluar y controlar las políticas y medidas en materia de personal, con sujeción a las atribuciones del Ejecutivo Nacional y de los Ministerios del Poder Popular con competencia en materias de planificación y de economía y finanzas, especialmente en lo referido a la aprobación de las remuneraciones, beneficios sociales, gratificaciones, incentivos, primas y otras de naturaleza similar. 8. Designar a los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo. 9. Designar, cuando así lo estime conveniente, comisarios especiales, auditores y auditoras, revisores o revisoras contables con amplias facultades para examinar y evaluar a la Fundación. 10. Cualquier otra que señale la ley, reglamentos, resoluciones y demás normativa aplicable, y los Estatutos. CLÁUSULA CAPITULO IV DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN Sección Primera Consejo Directivo NOVENA: La FUNDACIÓN GRAN MISIÓN CUADRANTES DE PAZ (FUNDACUPAZ) estará dirigida y administrada por un Consejo Directivo, como máxima autoridad, conformado por cinco (5) miembros: Un (1) Presidente o Presidenta, quien además será el Presidente o Presidenta de la FUNDACIÓN GRAN MISIÓN CUADRANTES DE PAZ (FUNDACUPAZ), y cuatro (4) Directores o Directoras principales con sus respectivos suplentes, de libre nombramiEnto y remoción por el órgano de adscripción. Los Directores o Directoras del Consejo Directivo de la FUNDACIÓÑ GRAN MISIÓN CUADRANTES DE PAZ (FUNDACUPAZ) durarán dos (2) años en el ejercicio de sus cargos y permanecerán en los mismos hasta que sean ratificados o sustituidos. El ejercicio de las funciones atribuidas a los miembros del Consejo Directivo de la Fundación será de carácter obligatorio y ad honorem. 449.340 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 22 de enero de 2020 El Consejo Directivo deberá reunirse ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes o extraordinariamente cuando así lo disponga el Presidente de la Fundación o lo soliciten por lo menos tres (3) de sus integrantes o así lo requiera el Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. El Presidente o Presidenta y dos (2) Directores y/o Directoras formarán quorum. Se levantarán Actas de dichas reuniones y se harán copiar en los Libros destinados a tal efecto, dando certificaciones de dichas Actas. CLÁUSULA DÉCIMA: Los integrantes del Consejo Directivo de la FUNDACit:»N GRAN MISIÓN CUADRANTES DE PAZ (FUNDACIJPAZ) deberán ser venezolanos o venezolanas, mayores de edad, solvemtes con el Tesoro Nacional, Estado y Municipal; y además: 1. Tener reconocida idoneidad moral. 2. Poseer título universitario preferentemente de economista, licenciado en contaduría pública, administración comercial, derecho, ingeniería, ciencias fiscales o carreras afines. 3. No haber sido condenado penalmente o sentenciado por delitos comE~tidos contra el patrimonio público. CLÁUSuu, DÉCIMA PRJ:MERA: Son funciones del Consejo Directivo de la FUNDACIÓN GRAN MISIÓN CUADRANTES DE PAZ (FUNDACIJPAZ): l. Dirigir la FUNDACIÓN GRAN MISIÓN CUADRANTES DE PAZ (FUNDACUPAZ) de conformidad con su Documento Constitutivo -\ Estatutario y la normativa que rige a las fundaciones del Estado. 2. Administrar y disponer los bienes y recursos de la FUNDACIÓN GRAN MISIÓN CUADRANTES DE PAZ (FUNDACUPAZ), con facultad para adquirir, enajenar o gravar los bienes muebles e inmuebles que conforman su patrimonio, con sujeción a la normativa jurídica aplicable. A tal efecto, dictará las normas de administración y control de su patrimonio. 3. Remitir e informar los resultados de la gestión de la Fundación al órgano de adscripción. 4. Aprobar el Plan Operativo y el Proyecto de Presupuesto de la Fundación y remitirlo a la unidad correspondiente del órgano de adscripción. s. Vigilar la ejecución de los planes y proyectos del presupuesto d.e la Fundación. 6. Autorizar al Presidente o Presidenta de la Fundación la celebración de contratos en los que participe la Fundación en cumplimiento de su objeto, cuyo monto exceda el límite que le fijen los Estatutos o el Cc,nsejo Directivo. 7. Ejercer ta máxima autoridad en materia de contrataciones y desi9nar a los miembros de las Comisiones de Contrataciones Públicas. s. Decidir sobre la organización y funcionamiento de las unidades operativas y demás dependencias internas de la Fundación. 9. Aprobar la estructura organizativa de la Fundación. 10. Aprobar el Reglamento Interno de la Fundación y someterlo a la consideración del órgano de adscripción, para su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 11. Designar y remover a los Directores o Directoras Generales, Y Directores o Directoras de Línea de las dependencias operativas, a prc>puesta del Presidente o Presidenta de la Fundación. 12. Autorizar la designación del Auditor Interno encargado o Auditora Inter·na encargada. 13. Aprobar el informe anual de actividades de la Fundación. 14. Remitir al Ministerio del Poder Popular con competencia en Finanzas y al órgano de adscripción, copia del informe y Cuenta de Gestión de la Fundación, en el primer trimestre a partir del inicio del siguiente ejercicio fiscal. 15. Elevar ante el órgano de adscripción las recomendaciones que juzgue necesarias para cumplir con sus funciones. 16. Decidir sobre los asuntos que no estén expresamente atribuidos al Presidente o Presidenta. 17. Cualquier otra que señale la ley, reglamentos, resoluciones y demás normativa aplicable, y los Estatutos, o le asigne el órgano de adscripción. Sección Segunda Presidente o Presidenta de la Fundación CLÁUSU~ DÉCIMA SEGUNDA: Son funciones del Presidente o Presidenta de la FUNDACIÓN GRAN MISIÓN CUADRANTES DE PAZ (FUNDACUPAZ): 1. Ejercer la representación legal de la Fundación. 2. Ejercer la dirección y administración de la Fundación, de conformidad con su Documento Constitutivo Estatutario y la normativa que rige a las fundaciones del Estado, previa autorización del Consejo Directivo. 3. Administrar el patrimonio de la Fundación, con facultad para adquirir, enajenar o gravar los bienes muebles e inmuebles que conforman su patrimonio, con sujeción a las leyes vigentes y previa autorización del Consejo Directivo. 4. Suscribir los contratos y convenios autorizados por el Consejo Directivo, en los que participe la Fundación para el cumplimiento de sus fines, así como autorizar y suscribir aquéllos cuyo monto no exceda el límite que le fijen los Estatutos o el Consejo Directivo de la Fundación. 5 sJscribir fideicomisos de administración o de inversión en mane~ • nacional y extranjera. ·6. Constituir apoderados judiciales y extrajudiciales, confiriéndoles las facultades que considere convenientes para la mejor defensa e intereses de la Fundación, previa autorización del consejo Direc.'tivo. 7. Dar cumplimiento a las encomiendas de gestión y convenidas que sean conferidas a la Fundación. 8. Velar por el cumplimiento de las funciones de la Fundación. 9. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo. 10. Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo. 11. Autorizar los gastos y movilizaciones de fondos dentro de Jos límites que le fije el Consejo Directivo de la Fundación. 12. Realizar todos los trámites legales para la adquisición de divisas ante el Banco Central de Venezuela u otro órgano o ente regulador de adquisición de divisas, para realizar compras en el exterior de los materiales y suministros necesarios para la ejecución de los planes y proyectos que desarrolle la Fundación en la materia de su objeto. 13. Coordinar y supervisar los asuntos financieros y contables. 14. Informar periódicamente al Consejo Directivo sobre el desarrollo de los planes y proyectos operativos y la ejecución presupuestaria. 15. Abrir y movilizar las cuentas bancarias de la Fundación, las cuales deberán tener firma conjunta con el Director o Directora que designe el Consejo Directivo. 16. Elaborar el proyecto de Memoria y Cuenta, y el Proyecto de Presupuesto de la Fundación. 17. Designar al Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva. 18. Designar al Auditor Interno encargado o Auditora Interna encargada, previa autorización del Consejo Directivo. 19. Contratar y retirar al personal de la Fundación. 20. cualquier otra que señale la ley, reglamentos, resoluciones Y demás normativa aplicable, y los Estatutos, o le asigne el órgano de adscripción y el Consejo Directivo de la Fundación. Sección Tercera Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva CLÁUSU~ DÉCIMA TERCERA: El Presidente o Presidenta de la FUNDACIÓN GRAN MISIÓN CUADRANTES DE PAZ (FUNDACUPAZ) nombrará un Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva para la Fundación, quien se encargará de dirigir la parte operativa y funcional de la Fundación y reportará directamente a la Presidencia. Son funciones del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva: 1. Dirigir, coordinar, supervisar y controlar la ejecución de las actividades desarrolladas por las dependencias a su cargo, de acuerdo con las instrucciones del Presidente o Presidenta de la Fundación. 2. Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta. 3. Dar cuenta a la Presidencia sobre las gestiones y actividades de las unidades operativas de la Fundación, para su conformación y presentación al Consejo Directivo. 4. Apoyar al Presidente o Presidenta de la Fundación en la elaboración de los informes que correspondan. 5. Coordinar la labor de las comisiones que se conformen entre las distintas unidades operativas. 6. Coordinar la elaboración del proyecto de informe anual de actividades que ha de presentar la Fundación al Ejecutivo, así como el correspondiente al Plan Operativo y Proyecto de Presupuesto, y someterlos a la consideración del Presidente o Presidenta de la Fundación para la aprobación del Consejo Directivo. 7. Cualquier otra que señale la ley, reglamentos, resoluciones y demás normativa aplicable, y los Estatutos, o le asigne el Consejo Directivo o el Presidente o Presidenta de la Fundación. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA Miércoles 22 de enero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.341 CAPITULO V DEL CONTROL CLÁtlSl,ILA DÉCIMA CUARTA: La FUNDACIÓN GRAN MISIÓN CUADRANTES DE PAZ (FUNDACUPAZ) contará con una Auditoría Interna, la cual se encargará de efectuar el examen posterior, objetivo, sistemático y profesional de la contabilidad y estados financieros de la Fundación. Dicho examen se hará con el fin de evaluar y verificar las actividades administrativas y financieras realizadas por la Fundación. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: La Auditoría Interna de la Fundación tendrá un (1) titular, quien será designado mediante concurso público, de conformidad con lo previsto en la normativa orgánica que rige en materia de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: Hasta tanto se realice el concurso especial, el Presidente o Presidenta de la Fundación designará, previé\\ aprobación del Consejo Directivo, al Auditor Interno encargado o· Auditora Interna encargada. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: En caso de renuncia o trámites de designación del titular o encargado de la Auditoría Interna de la Fundación, la Auditoría Interna del órgano de adscripción ejercerá las funciones de aquélla. CAPITULO VI DEL EJERCICIO ECONÓMICO CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: El ejercicio económico de la FUNDACIÓN GRAN MISIÓN CUADRANTES DE PAZ (FUNDACUPAZ) comenzará el primero de enero y finalizará el treinta y uno de diciembre de cada año, procediéndose al corte de cuentas, Informe de gestión y la elaboración del balance general. CAPITULO VII DE LA SUPRESIÓN CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: La FUNDACIÓN GRAN MISIÓN \ CUADRANTES DE PAZ (FUNDACUPAZ) podrá ser disuelta conforme lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y en las demás normativas que le sean aplicables. CLÁUSULA VIGÉSIMA: Una vez cumplida la disolución, los bii!nes de la FUNDACIÓN GRAN MISIÓN CUADRANTES DE PAZ (FUNDACUPAZ) pasarán a la orden de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio de adscripción, salvo otra disposición que dicte el Presidente de la República en Consejo de Ministros. CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: Todo lo no previsto en estos Estatutos se regirá por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, las normas sobre Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado y del Control de los Aportes Públicos a las Instituciones Privadas Similares, por el Código Civil y demás normas aplicables, así como, por las directrices, Instrucciones y lineamientos impartidos por el órgano de adscripción. CLÁUSUU~ VIGÉSIMA SEGUNDA: La estructura organizativa y las normas d<! funcionamiento de las unidades operacionales serán adaptadas en los términos de la presente reforma del Acta Constitutiva y Estatutaria, dentro del plazo de noventa (90) días continuos después N Ministro del Poder REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS REGISTRO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO MUNICIPIO LIBERTADOR DISTRITO CAPITAL Dieciséis (16) de Enero del dos mil veinte (2020) 209ºy 160º El anterior documento fue redactado por el Abg. ESTEFANIA GARCIA .• inscrito en el lnpreabogado No.191363 identificado con el Número 214.2020.1.76, de fecha 16/0112020. PLANILLA PUB Nº 21421517779 DE FECHA 16/01/2020 Por ea.o.oo. Presentado para su registro por GICLIPS ALEXANDER RODRIGUEZ PAEZ. CÉDULA Nº V-13.968.661. Fue leido y confrontado con sus coplas en los protocolos y finnados en estos y en el presente original por su ~otorgante ante mi y los testigos LISSET ORIMAR MORENO MEDINA y MARIA COROMOTO ~SALES con CÉDULA Nº V-11.161.315 y CÉDULA Nº V..S..878.872. La Revisión Legal Y la ~Visión de Prohibiciones fueron realizada por el(la) Abg. MARLU PILAR BASTIDAS ~ÚERRERO. con CéDULA NO V-10.383.586 funcionario(a) de esta Oficina de Registro. La .:fdentificaci6n del Otorgante fue efectuada así: NESTOR LUIS REVEROL TORRES, nacionalidad VENEZOLANA. estado civil SOL TERO, CÉDULA Nº V-7 .844.507, en su carécter de Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, designado mediante Decreto Nº 2.405 de fecha 02/08/2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.957 de la misma fecha y ratificado mediante Decreto Nº 3.464, de fecha 14/06/2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.419, de la misma fecha. El Recaudo GACETA OFICIAL N° 41.786, de fecha 20/12/2019 agregado al Cuaderno de Comprobantes bajo el nt)mero 205 y folio 472-477 respectivamente. TODO EN CUMPLIMIENTO CON LA CIRCULAR DGCJ-DSR N° 001 DE FECHA 07/01/2015. EMANADA pOR LA DIRECCION GENERAL SAREN, DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE SIMPLIFICACION DE TRAMITES. EXENTO SEGÓN LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y • un solo afecto. Este documento quedó Inscrito bajo el Nllmero 43 follo 15394 del Tomo 1 del Protocolo de Tran•crlpclón del ~ente afio respectivamente. Este documento quedó otorgado en esta oficina a las 02:17 El otorgante: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA FECHA: 21/01/2020 209 •. 160" y 20" RESOLUCIÓN Nº072 La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, designada de conformidad con el Decreto Presidencial Nº 3.866, de fecha 05 de junio de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.648, de la misma fecha, actuando de conformidad con lo previsto en el articulo 78 numerales 2, 19 y 27 del Decreto N' 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014, en concordancia con los artículos 5 numeral 2; 19 en su último aparte y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 37.522 de fecha 06 de septiembre de 2002, conjuntamente con lo establecido en las cláusulas Décima Cuarta, Vigésima Primera. Vigésima Segunda, Vigésima Tercera, Vigésima Quinta y Vigésima Séptima de los Estatutos Sociales de la Empresa Mixta del Estado, TELECOMUNICACIONES GRAN CARIBE, S.A., RESUELVE Artículo 1.-Se designa al Presidente y miembros de la Junta Directiva de la Empresa Mixta del Estado, TELECOMUNICACIONES GRAN CARIBE, S.A., a los siguientes ciudadanos: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN 449.342 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 22 de enero de 2020 Presidente: JAVIER JOSÉ PADRÓN ESPINOZA V - 18.190.635 Director Principal NICOL.ÁS RAMÓN ORTIZ ROJAS V-11.931.605 DAMIÁN MANUEL LÓPEZ MURGA V-13.486.728 D i r ecte>r Suplentll YURIMA ELENA GIL TRIAS V- 14.071.346 ANTONIO JOSÉ ROJAS GUERRERO V-12.962.724 Articulo 2.- Los ciudadanos designados mediante la presente Resolución deberán enmarcar sus actuaciones. dentro de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás Leyes;y rendir cuentas de sus actuaciones al Ministro o Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, en los términos y condiciones que determine la Ley. Artículo 3.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese, Por el Ejecutivo Nacional / w/1,.& tq!,,, ., ~ /1 A SER~(AjJJIIJi~EZ RAMÍREZ er Popular para la Ciencia y la Tecno logía eto Nº 3.866 de fecha 05 de ¡umo de 2019 e la República Bohvanana de Venezuela N° 41.648 de la misma fecha REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE DESPACHO DEL MINISTRO EXHORTO OFICIAL En el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 65 y 78 numerales 1, 3, 4, 19 y 27 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 2.650, mediante el cual se crea el Ministerio del Poder Popular para el Transporte, de fecha 04 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.067 de la misma fecha, en concordancia con los artículos 94 y 143 de la Ley de Transporte Terrestre. El Ministerio del Poder Popular para el Transporte, en uso de sus competencias en materia de regulación de tarifas para el transporte de pasajeros en las rutas suburbanas e interurbanas, y en atención al Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica, creado por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, que permitirá avanzar hacia la independencia definitiva para lograr mantener mecanismos de control que puedan proteger la necesidad básica de toda la población de manera sustentable, mediante ajustes preventivos y equitativos en las tarifas de dicho sector. En consecuencia este Ministerio EXHORTA a los Alcaldes a nivel nacional, quienes tienen la competencia en materia de tarifas en transporte urbano, según lo establecido en el numeral 2 del Artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los gremios de transportistas y a las autoridades competentes a respetar y mantener como tarifas mínimas en sus áreas de competencias, para el Transporte Privado que preste servicio de carácter público, en las rutas que tengan el recorrido menor o igual a 20 kilómetros la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00}, y para aquellas rutas urbanas que su recorrido sea mayor a 20 kilómetros el monto de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00}; para el Transporte Privado que preste servicio de carácter público y su característica sea troncal o periféricas, en las rutas que tengan recorrido menor o igual a 20 kilómetros la cantidad es de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00}, y para aquellas rutas troncales o periféricas que su recorrido sea mayor a 20 kilómetros el monto es de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00). Mediante publicación en Gaceta Oficial se fijarán las tarifas para el transporte público correspondientes a las rutas que por sus características particulares y peculiares ameriten el establecimiento de tarifas distintas a las antes señaladas, por lo que los Alcaldes y demás autoridades competentes deberán velar por su cumplimiento; en caso de que exista alguna consideración, hacer llegar toda información de dichas rutas al Ministerio del Poder Popular para el Transporte, a través del Instituto nacional de tránsito terrestre. Igualmente se EXHORTA a los transportistas a cumplir a cabalidad con las tarifas aquí establecidas; en caso contrario, quedarán sujetos a la aplicación de medidas tales como la suspensión de las licencias de conducir por parte de las autoridades competentes y la suspensión de beneficios acordados, entre otras medidas previstas en la normativa que regula la materia y su régimen sancionatorio, siguiendo el debido proceso. Queda sin efecto el EXHORTO OFICIAL publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.490 Extraordinario de fecha 22 de Noviembre de 2019. Este EXHORTO OFICIAL entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela . TO ANTONIO ABREU PÁEZ oder Popular para el Transporte · ecreto Nº 3.464 de fecha 14 de junio de 2018 aceta Oficial Nº 41.419 de la misma fecha. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACION RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S. A. 209°, 160º y 20º Caracas, 21 de noviembre de 2019 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 002-2019 Quien suscribe, RAMÓN RAFAEL CAMPOS CABELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.300.395, en su carácter de Presidente (E) de la Sociedad Mercantil "RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A.", designado mediante Decreto Nº 2.887 de fecha 1º de junio de 2017, publicado en Gacet2 Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.163 de fecha 1 º de junio de 2017 y según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 26 de Junio de 2017, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 25 de Julio de 2017, anotada bajo el N° 28, Tomo 178-A SDO., debidamente facultado y en cumplimiento con lo decidido en la Reunión de Junta Directiva Nº JD-2019-007 de fecha de 15 de octubre de 2019 de la RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A. RESUELVE PRIMERO. Designación de los integrantes de la Comisión de Contrataciones con carácter permanente de la empresa RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A., quienes realizarán los procesos de selección de contratistas para la e¡ecuc1on de las obras, la adquisición de bienes y la prestación de servici os que se lleven a cabo en la Empresa, integrada por los ciudadanos y ciudadanas que se mencionan a continuación: 1 AREAS MIEMBROS PRINCIPALES MIEMBROS SUPLENTES ! i i 1 i NADIUSKA JOHAHA MONIQUE VEGA PAREJA ' .JURÍDICA VARGAS DE ARD iJ-. C.f. V-14.584.172 ! C.I. V-15.820.820 LEONOR AURORA CLAUDIA SOFIA VÁSQUEZ MARCANO TÉCNICA LÓPEZ ARCILA C.f. V- 14.220.913 C.I. V-14.200.329 1 SANTIAGO ERNESTO VICTOR ENRIQUE ECONÓMICO- PARRA CASTILLO FINANCIERA 1 PÉREZ MONTENEGRO C.I. V-6.860.702 1 1 C.I. V-15.928.729 PARÁGRAFO PRIMERC: SG des:ona cor,,o Secretario de! Comisión al ciudadano MARCELL R!CARDO SS/.\L'= 2 O'.JRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titu!ar de la Cédula de Identidad r.~c V-13: 161.586 y se designa ~orno Supiente do! Secretario de la Comisión a la ciudadana KJRWiNG LABANA, titular de la cédula de identidad N° V-19.581 .543. Las ausencias de los Miembros Princip2les serán cubiertas por el Suplente que corresponda según el orden establecido en ia anterior relación. SEGUNDO: El Secretario de la Comisión de Contrataciones, tiene derecho a voz, más no voto en los procesos relacionados con la selección de contratistas y ejercerá las atribuciones contenidas en el Artículo 16 del Derecho con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Contrataciones Públicas y las demás que sean asignadas por la Comisión de Contrataciones. TERCERO: La Comisión de Contrataciones de la Empresa RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A., de acuerdo a lo señalado en el Artículo 17 del Reglamento de la Ley de Contrataciones "podrá designar un equiP O técnico de traba¡'? para analizar las ofertas recibidas en los procedimientos de selecc,on de Contratistas iniciados, el cual debe presentar un informe con los resultados y las recomendaciones, a los fines de la adjudicación del Contrat~ correspondiente. La designación de técnicos, peritos y asesores dependera de la complejidad de la contratación que se efectúa". En todo caso, las personas convocadas conforme al presente Artículo asistirán a la correspondiente reunión o actuación de la Comisión de Contrataciones, con derecho a voz, pero no a voto. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO Miércoles 22 de enero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.343 CUARTO: La Comisión de Contrataciones de la Empresa RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A., se constituirá válidamente con la presencia de sus tres (3) miembros, en representación de las áreas que la conforman, al efecto de las decisiones de las mismas, deberán contar con el voto favorable de los tres (3) miembros, a los fines de su validez y eficiencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 17 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de la Ley de Contrataciones Públicas. QUINTO: La Comisión de Contrataciones de la Empresa RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A., velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Contrataciones Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N• 6.154 Extraordinaria, de fecha diecinueve (19) de noviembre del dos mil catorce (2014) y el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.181, de fecha cliecinueve (19) de mayo del dos mil nueve (2009). SEXTO: Se deja sin efecto la Comisión de Contrataciones designada a través de la Providencia Administrativa N• 001-2018 aprobada según Resolución de Junta Directiva Nº JD-2018-067, de fecha diecinueve (19) de julio del dos mil dieciocho (2018). SÉPTIMO: La presente Providencia entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada en caracas, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Comuníquese y Publfqu R PRESIDENTE Según Decreto Gaceta , ELLO ENTENARIO, S.A. e 2017 puolicado en junio de 2017 REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO DESPACHO DEL MINISTRO RESOLUCÓN Nº ooofo Caracas, l'Q eo exo ,zazo 209°, 160° y 20° El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, designado mediante el Decreto Nº 3.946 de fecha 12 de agosto de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.692 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 65 y 78, numerales 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014, en concordancia con lo establecido en los artículos 5 y 18 de la Ley Orgánica del Ambiente, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.833 Extraordinario de fecha 22 de diciembre de 2006. CONSIDERANDO Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que la soberanía plena se ejerce sobre los recursos, sus productos y los componentes que por causas naturales se encuentren en el territorio de la República, así como el deber del Estado de proteger el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica, CONSIDERANDO Que la Alianza Internacional para el desarrollo sostenible de las regiones montañosas (Alianza para las Montañas), establecida en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible de Johannesburgo de 2002, constituye un importante mecanismo para tratar los distintos aspectos vinculados con el desarrollo sostenible de las regiones montailosas, CONSIDERANDO Que la República Bolivariana de Venezuela ratificó su adhesión a la "Alianza para Las Montañas", en el año 2003, siendo además cofundadora de la Iniciativa Andina de Montalias, desde el 2007, instancias que promueven la conformación de los Comités Nacionales de Montañas, CONSIDERANDO Que la República Bolivariana de Venezuela suscribió los 17 Objetivos de De!Íaf:l"Qllo Sostenible aprobados por la Asamblea General de Naciones Unidas, entre los cuales, el Objetivo 15 establece: "Gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener y revertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de blodlversidad", y además la meta 15.4 establece que: "Para el 2030, se debe velar por la conservación de los ecosistemas montañosos, incluida su diversidad biológica, a fin de mejorar su capacidad de proporcionar beneficios esenciales para el desarrollo sostenible", RESUELVE Objeto Articulo l. Crear con carácter permanente el Comité Venezolano de Montañas (COVEM), el cual tendrá como objeto contribuir con la gestión Integral de los ecosistemas de montaña del país, así como su incorporación en los procesos de planlflcación, para su conservación y recuperación ambiental, con énfasis en el desarrollo sustentable, proyectos de Investigación aplicados, desarrollo de cátedras de estudios de los ecosistemas de montañas y la asesoría al Gobierno Nacional en el diseño e implementación de políticas públicas para la gestión integral de los mismos. Organización Articulo 2. El Comité Venezolano de Montañas (COVEM) ejecutará sus actividades por medio de grupos de trabajo para atender las necesidades de conservación y recuperación de los ecosistemas montañosos partiendo la diversidad fisiográfica que lo caracteriza. Junta Directiva Artículo 3. El Comité Venezolano de Montañas (COVEM) estará constituido por una Junta Directiva conformada por un Presidente, una Secretaría Técnica, los Miembros Permanentes y los Participantes Especiales para Proyectos Particulares. Integrantes de la Junta Directiva Artículo 4. Los cargos de la Junta Directiva del Comité Venezolano de Montañas (COVEM), estarán integrados de la siguiente manera: • La Presidencia, por el Director o Directora General de Políticas de Gestión Conservación de Ecosistemas • La Secretaría Técnica por el Director o Directora de línea de Conservación de Cuencas Hidrográficas • Los Miembros Permanentes • Los Participantes Especiales para Proyectos Particulares. Los Miembros Permanentes del Comité Venezolano de Montañas (COVEM) estarán conformados por representantes de la Dirección General de Políticas de Gestión y Conservación de Ecosistemas, quien representa el Punto Focal Técnico ¡l l'.lte la Alianza para Las Montañas y sus Direcciones de Línea de Conservación de cuencas Hidrográficas; de Conservación de Suelos, Desertificación y Sequía; de Ordenación del Territorio; la Dirección General de Diversidad Biológica; la Dirección General de Patrimonio Forestal; la Dirección General de Formación para el Ecosocialismo; la Dirección General de Gestión de la Calidad Ambiental; la Dirección General de Fiscalización y Control de Impactos Ambientales; la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales; la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas y el Instituto Nacional de Parques (IN PARQUES). Cada Miembro Permanente del Comité Venezolano de Montañas (COVEM) contará con la representación de un (01) miembro principal y su respectivo suplente, debiendo contar éstos con el perfil profesional necesario para participar en los procesos de evaluación requeridos por el mismo. Los Participantes Especiales para Proyectos Particulares, serán los siguientes: • Fundación Nacional de Educación Ambiental (FUNDAMBIENTE). • Instituto Forestal Latinoamericano (IRA). • Instituto para la Conservación del Lago de Maracalbo (ICLAM}. • Compañía Nacional de Reforestación (CONARE). • Fundación Misión Árbol. Funciones del Comité Artículo s. El Comité Venezolano de Montañas (COVEM), tendrá las siguientes funciones: l. Asesorar al Gobierno Nacional en el diseño e implementación de políticas relacionadas con la gestión integral de los ecosistemas de montañas en Venezuela. 2. Analizar los documentos suscritos por la "Alianza para Las Montañas" y las distintas iniciativas regionales para emitir recomendaciones y opiniones al punto focal, que permitan argumentar la posición de país a ser presentada en las distintas reuniones en el ámbito bilateral o multilateral. 3. Diseñar e implementar estrategias para mantener una relación activa con los sectores involucrados en las materias relativas al desarrollo sustentable de las montañas, particularmente con los comités internacionales, regionales, locales y centros de estudios de los ecosistemas montañosos. 4. Establecer mecanismos de coordinación para facilitar el cumplimiento de los objetivos y obligaciones contraídas por la República Bolivariana de Venezuela en convenciones internacionales y agendas de desarrollo, en lo relacionado con la gestión de los ecosistemas de montañas, en consonancia con los planes de desarrollo nacional. DEFENSA PÚBLICA 449.344 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 22 de enero de 2020 S. Elaborar propuestas para el establecimiento de cátedras para el estudio de los ecosistemas de montañas. 6. Generar estrategias educativas y de divulgación de la información de la gestión de los avances y logros obtenidos en el marco de la COVEM. 7. Coordinar las actividades a desarrollarse en el marco de la celebración del, Día Internacional de Las Montañas, en fecha 11 de diciembre, así como otra actividad relacionada con la "Alianza para Las Montañas• y sus iniciativas regionales. 8. Promover la cooperación téalica, científica, tecnológica y financiera en materia de ecosistemas montañosos. 9. Organizar periódicamente eventos científlcos-témicos y de divulgación, para la discusión de temas relevantes relacionados con la gestión integral de los ecosistemas de montañas en Venezuela. 10. Las demás que encomiende el Presidente del Comité y que contribuyan con el cumplimiento de los objetivos del Comité Venezolano de Montañas (COVEM). Funciones de los Integrantes Artículo 6. Los integrantes del Comité Venezolano de Montañas (COVEM) tendrán las siguientes funciones: Presidente (a): l. Representar al Comité dentro y fuera del país ante cualquier instancia o evento como Punto Focal Técnico ante la "Alianza para Las Montañas". 2. Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité y velar por el buen funcionamiento del mismo. 3. Invitar a los representantes del sector académico y científico, comunidad organizada y otros sectores relevantes para que participen en las discusiones del Comité. 4. Aprobar el plan de trabajo del COVEM. S. Velar por el cumplimiento de los acuerdos que la República Bolivariana de Venezuela ha suscrito en materia de gestión de ecosistemas de montaña, y asegurar que estos sean cónsonos con los planes de desarrollo nacional. 6. Generar las articulaciones necesarias entre los actores representados en el Comité para la formulación de propuestas. 7. Presentar al Comité propuestas para el fortalecimiento de capacidades para la gestión integral de los ecosistemas de montañas. 8. Velar por la articulación efectiva entre la Presidencia, la Secretaria Técnica, los Miembros Permanentes, y los Participantes Especiales para Proyectos Particulares, para el cumplimiento de los objetivos del Comité. Secretarlo (a) Técnico (a): l. Apoyar al Presidente en el establecimiento de vínculos con actores dave a nivel nacional e internacional. 2. Promover enlaces con los puntos focales nacionales de convenciones internacionales para establecer mecanismos de sinergia en el cumplimiento de metas comunes entre éstas y el COVEM. 3. Informar al Presidente sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en las asambleas del Comité. 4. Convocar las reuniones del Comité y organizar la agenda y logística de las reuniones. s. Elaborar y archivar las comunicaciones oficiales del Comité y las minutas de asambleas y reuniones con anexos. 6. Elaborar, presentar y conducir la agenda de las reuniones del Comité. 7. Preparar la hoja de asistencia a la reunión. 8. Recibir con anticipación las presentaciones a ser discutidas en las reuniones y hacer seguimiento a los puntos establecidos en reuniones anteriores. 9. Representar al Presidente, en caso de ausencia o cuando éste lo designe, en reuniones nacionales o internacionales. 10. Las demás que le encomiende el Presidente del Comité. Miembros Permanentes: l. Formular y remitir a la Presidencia el plan de trabajo del COVEM. 2. Asesorar a la Presidencia en asuntos relacionados con el desarrollo sustentable de ecosistema de montaña. 3. Participar en todas las actividades relacionadas con el tema de montañas en el marco del COVEM. 4. Elaborar el Reglamento Interno del Comité Venezolano de Montañas (COVEM), para regular la organización, estructura y funcionamiento. Participantes Especlales para Proyectos Particula"!5: 1. Presentar propuestas en las asambleas del ·Comité para el diseño e implementación de políticas en materia de ecosistema de montafla. 2. Participar activamente en los grupos de trabajo para la implementación de las actividades o proyectos en el marco del COVEM. 3. Coordinar, de ser el caso, los estudios y proyectos que les sean asignados inherentes a sus competencias. 4. Cualquier otra que contribuya con los objetivos del COVEM en Venezuela y que le sean encomendadas. Invitados del Comité Artículo 7. El Presidente del Comité Venezolano de Montañas (COVEM) podrá invitar, para que participen en las reuniones y asambleas del Comité sobre temas específicos, a representantes de otras dependencias o entes adscritos del Ministerio, así como especialistas de otras instituciones públicas o privadas, del sector académico y científico, voceros de organizaciones del Poder Popular, miembros de organizaciones gremiales y profesionales Independientes. De igual forma, las personas indicadas en este artículo podrán ser invitadas a participar en los grupos de trabajo para la realización de tareas específicas. Las invitaciones referidas en este artículo se realizarán con la aprobación previa del Comité. · Reglamento Interno Articulo 8. El Comité, a los fines de regular su organización, estructura y funciónamlento, deberá contar con un Reglamento Interno que le permita el cabal cumplimiento de sus funciones, de los compromisos suscritos en el marco de la "Alianza para Las Montaflas", sus iniciativas regionales y las políticas nacionales para la gestión integral de los ecosistemas de montañas. El Reglamento Interno de funcionamiento del Comité Venezolano de Montañas (COVEM), deberá ser publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Vigencia Artículo 9. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese, (LS.) Mini llsmo REPUBU:CA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBU:CA Nº DDPG-2019-198 Caracas, 04 de abril de 2019 208º, 160° y 20° La Defensora Pública General, CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, titular de la cédula de identidad Nº V-4.823.800, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1 y 15, ejusdem. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, corno máxima autoridad, designar Y juramentar a los Defensores Públicos o Defensoras Públicas. RESUELVE PRIMERO; DESIGNAR a la ciudadana FRANYELYS MARIANA ACOSTA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.328.311, como Defensora Pública Auxiliar Décima Segunda (12º), con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del 1Área Metropolitana de Caracas, a partir de la fecha de su notificación. 1sEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. ~:.;;íi/4.~ .... ~ada, firmada y sellada en ,/~~pacflo'i~la Defensora Pública General, en la ciudad de Caracas. l .. ·.· ~-\ ~~'-""·•~ ¡f ~ CAR 1 ~l\l MARISELA t,ASTRO GILLY DEF . SORA PÚ"'ÍCA GENERAL Designada mediante ~o~ ta ~blea Nac:1ona1 Constituyente, de fecha 08 de ene,o de 2019, pÚ"6nciido en la Gaceta Offclal de la Repóbllca Bolivariana de Venezuela N" 41,559, de fecha 08 de enero de 2019 Miércoles 22 de enero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.345 REPUBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA Nº DDPG-2019-269 caracas, 17 de mayo de 2019 209°, 160° y 20° La Defensora Pública General, CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, titular de la cédula de identidad Nº V-4.823.800, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1, 11 y 27, ejusdem. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, velar por el cumplimiento de los procesos de ingreso, egreso, ascenso y traslado del personal de la Defensa Pública. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como Máxima Autoridad de la Defensa Pública, designar el personal de este Órgano Constitucional. RESUELVE PRIMERO: DESIGNAR a la ciudadana lESSICA MARIA VOLWEIDER ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.889.514, Defensora Pública Provisoria Octava (8°) con competencia en materia Especial de Delitos de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Área Metropolitana de caracas, extensión Centro, como lefa de la División de Derechos Humanos, de la Dirección de Derechos Humanos, Indígena y de las Minorías Vulnerables, adscrita a la Dirección Nacional de Actuación Procesal, en condición de Encargada, a partir de la fecha de su notificación. SEGUNDO: Como consecuencia de la presente designación, se deja sin efecto la Resolución Nº DDPG-2018-815, de fecha doce (12) de diciembre de 2018, mediante la cual se designó a la precitada ciudadana como Delegada de la Unidad Regional de la Defensa Pública del Área Metropolitana de caracas, extensión Centro, en condición de encargada. TERCERO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General, en la ciudad de caracas. •~.¡'.',;\. :, ' '(,/.\ ComunK¡UeSe y ll<J~~ f 'i--''' . . • ... · ~~ t ... -~ )' CARME~ .. MARISELA CASTRO GILLY DEFE~-. PÚBUCA GENERAL Designada mediante · ~ Asam~ Nadonal Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, · en la Gaceta Olida1 de 1a Repúbllca Bolivariana de Venezuela N 41559; de fecha 08 de enero de 2019. REPUBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBUCA Nº DDPG-2019-295 caracas, 29 de mayo de 2019 209º, 160"' y 20° La Defensora Pública General, CARMEN MARISELA CASTRO GILL Y, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.823.800, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1, 11 y 27, ejusdem. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, velar por el cumplimiento de los procesos de ingreso, egreso, ascenso y traslado del personal de la Defensa Pública. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como Máxima Autoridad de la Defensa Pública, designar el personal de este Órgano Constitucional. RESUELVE PRIMERO; DESIGNAR al ciudadano EMIUANO JOSÉ JOTA GÓMEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.688.519, Analista Profesional III, en la División de Estadística de la Dirección Nacional de Planlflcación. Presupuesto y Desarrollo Institucional, como Jefe de la División de Estadistica, adscrito a la referida Dirección Nacional, en condición de Encargado, a partir de la fecha de su notificación. 1sEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial :de la República Bolivariana de Venezuela. 1Dada, firmada y sellada en el Despacl¡~:.éié>.i1a.J)~fensora Pública General, en la :ciudad de caracas. /<' .. :e-'··· '•:•.·-. ,,::· :Comuníquese y publíquese, J-JA ·,. , CARMEN M~. R,O GILLY DEFENSO~,~BLICA G~ERAL Designada mediante Acuerdo de ~blea Nad~e, de fecha 08 de enero de 2019, pubU ~~ ~111 de la ·República Bollvartana de Venezuela NO 41 5~ .ae fecha 08 de enero de 2019 REPUBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA Nº DDPG-2019-333 Caracas, 05 de junio de 2019 209°, 160ª y 20º La Defensora Pública General, CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, titular de la cédula de identidad Nº V-4.823.800, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1, 11 y 27, ejusdem. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, velar por el cumplimiento de los procesos de ingreso, egreso, ascenso y traslado del personal de la Defensa Pública. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como Máxima Autoridad de la Defensa Pública, designar el personal de este Órgano Constitucional. RESUELVE PRIMERO; DESIGNAR a la ciudadana MASIEL MERCEDES MORENO LUNA, tltular de la cédula de identidad Nº V-14,758.202, Defensora Pública Provisolia Tercera (3°), con competencia en materia Penal Ordlnalio, en Fase de Ejecución, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, como Jefa de Despacho, adscrita a la Dirección Nacional de Actuación Procesal, en condición de Encargada, a partir de la fecha de su notificación. SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General, en la ciudad de Caracas. bimuníquese y publíquese, /,t~~~:/:i,:.-:=~ ,' J'.f~stz.o .. CARMEN MÁ131sfi!.lt~Rº GILLY DEFENSORA p¡j'fiUGA GENERAL Designada mediante Acuerdo. de ia Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta C>ndal ele la República Bolivariana de Venezuela N• 41;559, de fecha08 de enero de 2019. 449.346 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 22 de enero de 2020 REPUBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBUCA Nº DDPG-2019-337 Caracas, 05 de Junio de 2019 209° 1 160° y 20º La Defensora Pública General, CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, titular de la cédula de identidad Nº V-4.B23.800, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la· Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1 y 11, ejusdem. CONSIDERANDO Que es competencia dé la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, velar por el cumplimiento de los procesos de ingreso, egreso, ascenso y traslado del personal de la Defensa Pública. RESUELVE PRIMERO: DESIGNAR a la ciudadana ROSA ESTHER GUTIERREZ DE PIÑERES ARCHILA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.7S0.086, Defensora Pública Auxiliar Primera (1 º), con competencia en materia Penal Ordinario, como Defensora Pública Provisoria Primera (1 º), con competencia en la referida materia, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, a partir de la fecha de su notificación. SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el Despacho d<j.la.Oefensora Pública General, en la ciudad de caracas. l.,<t-·~ ~,.:•.•, ·' '• Comuníquese y publíquese, CARMEN:t(1A ROGILLY DEFEN~~- GENERAL Designada mediante ~;pe la Asamblea N.adonal constituyente, de fecha 08 de enero de 2019~i:iqlcacro en la ~ Oficial de la República Bolivariana de Venezuel'a,!'l~!i~ de !'echa 08 de enero de 2019 Nº DDPG-2019-3S1 REPUBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA Caracas, 13 de Junio de 2019 209°, 1Wy200 La Defensora Pública General, CARMEN MARISELA CASTRO GILL Y, titular de la cédula de identidad Nº V-4.823.800, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1, 11 y 15, ejusdem. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, velar por el cumplimiento de los procesos de ingreso, egreso, ascenso y traslado del personal de la Defensa Pública. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad, designar y Juramentar a los Defensores Públicos o Defensoras Públicas. RESUELVE PRIMERO: DESIGNAR a la ciudadana ANA YAELIZ RIERA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.48S.892, Abogado I, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, como Defensora Pública Auxiliar Primera (1 º), con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la referida Unidad Regional, a partir de la fecha de su notificación. ~: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General, en la ciudad de Caracas. Comuníquese y publíquese, CARMEi'.!. MARISELA CASTRO GILLY DEFENSORA PÚBLICA GENERAL Designada mediante Aaierdo-d ~ la Asa~ Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, ~ en-111 Gaceta Ofldal de la República Bolvarlana de Yenezuela'N• 41.559~ de fecha OS de enero de 2019. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBUCA Nº DDPG-2019-400 Caracas, 25 de Junio de 2019 209°, 16(}0 y 20º La Defensora Pública General, CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, titular de la cédula de identidad Nº V-4.823.800, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1, 11 y 15, ejusdem. CONSIDERANDO 9ue es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Organo Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, velar por el cumplimiento de los procesos de ingreso, egreso, ascenso y traslado del personal de la Defensa Pública. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad, designar y Juramentar a los Defensores Públicos o Defensoras Públicas. RESUELVE PRIMERO, DESIGNAR al ciudadano NULVIC ADANYELINNE TERÁN OSIO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.7S6.1S6, Abogado I, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, como Defensor Público Auxiliar Vigésimo Tercero (23°), con competencia en materia Penal Ordinario, adscrito a la referida Unidad Regional, a partir de la fecha de su notificación. ~: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General, en la dudad de ~racas. · Comuníquese y publíqoese, ~~ . ·. '.·'.-, CARMEN'MARISELA CASTRO GILLY ,.,DEFENSORA PÚBLICA GENERAL Designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional Constituyente, de fedla 08 de eriero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la RepóbJca Bolivariana de Venezuela Nº 41,559, de !'echa 08 de enero de 2019 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA Nº DDPG-2019-417 caracas, 28 de Junio de 2019 209°, 160° y 20° 1 La Defensora Pública General, CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, titular de la cédula de identidad Nº V-4.B23.800, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con fundamentó a lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1 y 15, ejusdem. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano ConSti tuclonal, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad, designar y juramentar a los Defensores Públicos o Defensoras Públicas. RESUELVE PRIMERO: DESIGNAR a la ciudadana AHIDE MARIA PADRINO ZAMORA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.258.598, como Defensora Pública Provisoria Décima Cuarta (14º), con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Anzoátegui, a partir de la fecha de su notificación. SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sell~R:;et;-pesPaCho de la Defensora Pública General, en la ciudad de Caracal.¡/f ,;;,t>. '•:1; ,:-· 1/.;Jtj' •~¡; ·\ Comuníquese y -, ~w,él'-s'< .. .,.. ·{ ,l;I ff:';:{~a ~ \;'.l,CA;~~,N M;JusELA CASTRO GILLY ~~<.,REFE~AA PÚBLICA GENERAL Deslgnad'~~iaMte~ de la Asamblea Nacional COnstttuyente, de fecha 08 de enero·de-2019, publicado en la Gaceta Otlcial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de fecha 08 de enero de 2019 Miércoles 22 de enero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.347 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA Nº DDPG-2019-418 Caracas, 28 de junio de 2019 209°, 160º y 20° La Defensora Pública General, CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, titular de la cédula de identidad Nº V-4.823.800, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el articulo 14, numerales 1 y 15, ejusdem. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad, designar y juramentar a los Defensores Públicos o Defensoras Públicas. RESUELVE PRIMERO: DESIGNAR al ciudadano LUIS DANIEL ATJENZA CLAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-13.476.276, como Defensor Público Provisorio Primero (1 º), con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Monagas, a partir de la fecha de su notificación. SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada ~ e, Despacho de la Defensora Pública General, en la • ,,,-<;,J<.1/\-',.".,· . ciudad de Caracas. /,S1' ~ -~"•e:,\ 'Í)· 't)· .• ,. ,•, ~ •. ~ '/ro ,!:. "',;:, ·- ·,-\ Comuníquese y pu (.tj,~e, ,. .,\; "¡ 1 f ':{ "" .r{¡,~ ~ !,)I:t,, ·i ff t.>.¡.: .. ,(,fl1Xt1- w) ~ ~\¡~~;~;,~4;SELA CASTRO GILLY \\t: pEFENSO~ PÚBLICA GENERAL Designa~~r! te Ac~@rt!o de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de enerci'lf~-i019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de fecha 08 de enero de 2019 449.348 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 22 de enero de 2020 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA Nº DDPG-2019-425 Caracas, 02 de julio de 2019 209°, 160º y 20° La Defensora Pública General, CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, titular de 1 la cédula de identidad Nº V-4.823.800, designada mediante Acuerdo de la 1 Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la I Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley de Reforma 1 Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1 y 15, ejusdem. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad, designar y juramentar a los Defensores Públicos o Defensoras Públicas. RESUELVE PRIMERO: DESIGNAR a la ciudadana MIRTHA COROMOTO VERMIGLIO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.052.383, como Defensora Pública Auxiliar Octava (8°), con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, a partir de la fecha de su notificación. SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sella en, .~1 Despacho de la Defensora Pública General, en la ,s,1¡,J,.1,1. ·:.•: . ciudad de Caracas , d"'' ,~/-· F"\.- : <:.,·-. I ~¡ , ".'~' •·(.~ 1 ·, - .~:¡ ·; ªf) •.J.. ,e'" Comuníquese y : tftíu.~~, ·,. \. ) ¡f ~7;:·: ti 1 , 1 \\'r~ ·:-~, f, .. ··.c-·:.vg ~~ \Yl ~}ri~~~ J',fRISELA CASTRO GILL y \~~~~~ . DEFEN,S(?AA PÚBLICA GENERAL Design\¡!j ~.ianti:·.Acuerdo de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha OB 'aé.'.én~fk:C:ie· 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Boliva~iana de Venezuela Nº 41.559, de fecha 08 de enero de 2019 Miércoles 22 de enero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.349 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA Nº DDPG-2019-442 Caracas, 08 de julio de 2019 209°, 160° y 20° La Defensora Pública General, CARMEN MARISELA CASTRO GILL Y, titular de la 1 cédula de identidad Nº V-4.823.800, designada mediante Acuerdo de la Asamblea 1 Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con 1 fundamento en lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley 1 Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1 y 11, ejusdem. 1 CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este , Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. CONSIDERANDO Que es competencia dé la Defensora Pública General, velar por el cumplimiento de los procesos de ingreso, egreso, ascenso y traslado del personal de la Defensa Pública. RESUELVE PRIMERO: DESIGNAR al ciudadano BERNARDO JOSÉ BELISARIO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17 .429.726, Defensor Público Auxiliar Segundo (2°), con competencia en materia Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional de la 1 Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, como Defensor Público 1 Provisorio Quinto (5º), con competencia en materia Penal Ordinario, adscrito a la 1 mencionada Unidad Regional, a partir de la fecha de su notificación. 1 SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada Ji - espacho de la Defensora Pública General, en la ciudad · Nc..RIAiV,;' · . de Caracas. ¿0-· ~ r,. f.., , (\: .. q; ... ~-:, '. .. , ' \' ~ l(;.," '"'. .- .-\ o ,[,i, '· ,i Comuníquese y pu ·:.i g,eJ,/'\.,, > .. ·l~ fl. t~:· ·.;·,,y . '' IIJ ,.f:•·· . :.,}./.\-•¡, & \.~ bL· ;··JJ o'.º'.:· '"'J ./-; ::•. ,- :·:., .. );.~''-~· \l ~;~~i~ ,.i:t; -I-SE LA C A S T-RO-GILL y '., \<\, DEFENSO PÚBLICA GENERAL Desig~¼~~~-di~~t~ tr;.'liird6 de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 ae:.¡,re~·'gél019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Vénezuela Nº 41.559, de fecha 08 de enero de 2019 449.350 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 22 de enero de 2020 ·~---------------------. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA Nº DDPG-2019-449 Caracas, 10 de julio de 2019 209°, 160° y 20° La Defensora Pública General, CARMEN MARJSELA CASTRO GILLY, titular de la cédula de identidad Nº V-4.823.800, designada mediante Acuerdo de la Asamblea ,Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con !fundamento a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley [Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1 y 15, eJusdem. CONSIDERANDO Que es competencia ·de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como max,ma autoridad, designar y juramentar a los Defensores Públicos o Defensoras Públicas. RESUELVE PRIMERO: DESIGNAR al ciudadano MIGUEL ANTONIO PERDOMO BORGES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.508.362, como Defensor Público Auxiliar Quinto (5°), con competencia en materia Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, a partir de la fecha de su notificación. , SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficia' [ de la República Bolivariana de Venezuela. 1 I Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General, en la ciudad de Caracas. ·~1-Atv:.i· ., . ~ '<·· , • ::ve P,. fl¿, -~··.\, Comuniquese y pu e, . '?., <::,,· .. \ .J fg :t;:{?e"',·\~ \¡ tl t.~ .. i · ,, -~-~,.-.¡·l.~i¿~ uj \t/r· . ,\:~\f l ·; ~ ; ~t1l;}!:~~~ iº~=sp,. 1!~~u~5!:~E':t Desig if-½11ediante A<;l:i~rdó de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha os ~k'~d,iW'i9, publicado en la Gaceta Oficial de la República Boliva;,a~ii"oe~iinezuela Nº 41.559, de fecha 08 de enero de 2019 Miércoles 22 de enero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.351 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA [ Nº DDPG-2019-450 Caracas, 10 de julio de 2019 209°, 160° y 20° 1 La Defensora Pública General, CARMEN MARISELA CASTRO GILL Y, titular de la cédula de identidad Nº V-4.823.800, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1 y 15, ejusdem. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad, designar y juramentar a los Defensores Públicos o Defensoras Públicas. RESUELVE PRIMERO: DESIGNAR a la ciudadana MARILYN DEL CARMEN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.127.814, como Defensora Pública Auxiliar Quinta (5°), con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, a partir de la fecha de su notificación. SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. ~ada, firmada y sella~~?{,;¡~t Despacho de la Defensora Pública General, en la ciudad de Caracas. ,-\v··c p.. 1-\,, <<,··.\ ~ .... ~o v¿, .::.;'~·· . . ,,..' (¡J ('. ... .,., Comuníquese y pt '"ejf;;!?\;'>. , 1 ; :: :1 n ... ,. ' •11 \,"-... , 1.JÍ t,.-.1,;·, .•·i•,,,,., \ ' o: bi,¡,··•. '1'H :e:e ~ h ' ·:t·\,,f ¡; ~ '¡~!~~r~~;~ Q \¡¡ •,"'.·;,'"•: ,,'1 ., . ~¡ ~~·-r." )! \,FARMEN ,i~4uS~LA CASTRO GILLY "<.,PEFE~.RA PUBLICA GENERAL f).... ~-~ . Designa • ~P-lérdo de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de el'!iir~~OÍ9, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela' Nº 41.559, de fecha 08 de enero de 2019 449.352 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 22 de enero de 2020 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA Nº DDPG-2019-458 Caracas, 16 de julio de 2019 209°, 160° y 20° La Defensora Pública General, CARMEN MARISELA CASTRO GILL Y, titular de la cédula de identidad Nº V-4.823.800, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1 y 15, ejusdem. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad, designar y juramentar a los Defensores Públicos o Defensoras Públicas. RESUELVE 1 PRIMERO: DESIGNAR al ciudadano JESÚS DANIEL MENA GARRIDO, 1 titular de la cédula de identidad Nº V-20.515.863, como Defensor Público 1 Auxiliar Décimo Quinto (15°), con competencia en materia Penal Ordinario, 1 adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Carabobo, a partir 1 de la fecha de su notificación. 1 SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceté Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General, en la ciudad de Caracas. . ... . ,.,,;l.1/,A·.t~. Comuníquese y p ~~sey <· '\;-\ / :}J ,...,,,.. ') ·-; \ •. ¡,--r: "-/.f <. '~• ' . • .) o'IJ l,."l ·,'' /,:, ,-:, j..,,~··(·: '. ~---; "• •.'&): - . . . f' ri . ,t11.-~·-; . · · l > \¡:~ . ' ~~:~l Mtt{IS~LA CASTRO GILLY . ;\ \ .. !i@ f ~S~ PUBLICA GENERAL De$i,Q~da mediante Acuerdó de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha · \~de enero de 2019} publicado en la Gaceta Oficial de la República \, ·"""' . .. ~ivariana de v,~zuela Nº 41.559, de fecha 08 de enero de 2019 ·~ •~- ~.°"'--. .., =-.;- I Miércoles 22 de enero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.353 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA Caracas, 16 de jullo de 2019 209°, 160° y 20° La Defensora Pública General, CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, titular de la cédula de identidad Nº V-4.823.800, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publlcado en la Gaceta Oficial de la Repúbllca Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de la misma . fecha, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de . la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1 y 15, ejusdem. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad, designar y juramentar a los Defensores Públicos o Defensoras Públicas. RESUELVE PRIMERO: DESIGNAR al ciudadano EDUARDO JOSÉ FERNÁNDEZ FARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.909.393, como Defensor Público Provisorio Sexto (6°), con competencia en materia Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, a partir de la fecha de su notificación. SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General, en la ciudad de Caracas. 449.354 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 22 de enero de 2020 REP0BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA Nº DDPG-2019-466 Caracas, 16 de julio de 2019 209°, 160° y 20º La Defensora Pública General, CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, titular de la cédula de identidad Nº V-4.823.800, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Ofic1al de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1 y 15, ejusdem. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa .Pública. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad, designar y juramentar a los Defensores Públicos o Defensoras Públicas. RESUELVE PRIMERO: . DESIGNAR a la ciudadana MARIA GABRIELA CARMONA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.844.384, como Defensora Pública Provisoria Séptima (7°), con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, a partir de la fecha de su ·notificación. SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sella,%íé~~~spacho de la Defensora Pública General, en la ciudad de caracas~/;/•:.,,,,. •·.:,'!/l' · •.. '·T tJ (' ,,,. ~ ~ ~ I..) ~ ."\ · . .- • :t.¡ ';, · •. Comuníquese y p ptíqae~1 ')<,., ': ·. :,: :t,!~:'t, .... :;·.:~~;., .... ¿ : :~ :!~ \J, ~ ,~J' ~- ·~ ::- i t;,¡: 1';~/, -., ~-~ ~ ~ . 1\ ~fi..~..;/· .,.,.,./1; ..t • . ,. -, -..t,,,i,::-;, ·· .ti L ~ 1 11 -~ .. V ~\ l -:~:· --1--- -·- ~-- '\ ";ARMEN M fdUS~LA CASTRO GILLY . . .. s'OEFEN$PRA PUBLICA GENERAL \' '........ . ..... Designada 'm.edlañb! Aetierdo de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de erier~ de 2019; publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de fecha 08 de enero de 2019 Miércoles 22 de enero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.355 REPUBLICA BOLIVARIANA PE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA ,Nº DDPG-2019-467 Caracas, 16 de julio de 2019 209°, 160° y 20º ' La Defensora Pública General, CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, titular de la cédula de identidad Nº V-4.823.800, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1 y 15, ejusdem. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como max1ma autoridad, designar y juramentar a los Defensores Públicos o Defensoras Públicas. RESUELVE PRIMERO: DESIGNAR al ciudadano SONNY JANES OJEDA PINO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.516.143, como Defensor Público Auxiliar Primero (1 º), con competencia en materia Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, a partir de la fecha de su notificación. SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceté Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada -ª-n. el Despacho de la Defensora Pública General, en la ciudad de Caracas. /:; :;1,.'f<-11' 1'7(,':--, I / ,:;-· .~:.,!>-. r"> •• -, ·-. Comuníquese y PP,~¡~{se,,. , }-c-;.'·f· . /{i' r~ls~r!lW~ s1w ~.~ n ~~iL ~~f.-::-:r j, ~i ---- . '-\ \ CAliM.tÑ MARISELA CASTRO GILL Y \'\--:t. ., \:,.," DEFENSORA PÚBLICA GENERAL Design,;:d( ~~diante Ac¡p€(ctp de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de'·eliero''Clé·'mJ.9, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Vénezuela Nº 41.559, de fecha 08 de enero de 2019 449.356 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 22 de enero de 2020 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLÍCA Nº DDPG-2019-475 Caracas, 16 de julio de 2019 209°, 160° y 20° La Defensora Pública General, CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, titular de la cédula de identidad Nº V-4.823.800, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1 y 15, ejusdem. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como max1ma autoridad, designar y juramentar a los Defensores Públicos o Defensoras Públicas. RESUELVE PRIMERO: DESIGNAR a la ciudadana MERCEDES DEL VALLE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.673.104, como Defensora Pública Auxiliar Segunda (2°), con competencia en materia Agraria, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Sucre, a partir de la fecha de su notificación. SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de ta presente Resolución en la Gacet, ¡oficial de ta República Bolivariana de Venezuela. '[~ada, firmada y sellada en :~ Despacho de la Defensora Pública General, en la ciudad de Caracas. /;:;--í,..;-tll',:1 ~,, ·,....\j~~-~ ,~.,,. ,(, .. :-,. ¡comuníquese y publ~~l •~f --~- ·, ¡v- .~"" '-~ ,: .f/{ ~Í~~?~)~~. n~\). . /} Í¡'•l:· it!,.~'~- ~ fi) :a ~~iJt'i\.:. -..{~ .. I':;. . . \,\ S:A~~}tfA~,S~LA CASTRO GILL Y •'\~DEFENSORA PUBLICA GENERAL Designad~~diante Acuerd9,ffe la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 dA;e~~~de 201~-.¡gubJicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivarlan1f'ite'-Vé·~~J,Jela Nº 41.559, de fecha 08 de enero de 2019 Miércoles 22 de enero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.357 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA Nº DDPG-2019-478 1 Caracas, 16 de julio de 2019 209°, 160° y 20° La Defensora Pública General, CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, titular de la cédula de identidad Nº V-4.823.800, designada mediante Acuerdo de la IAsamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley de Reforma ¡Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus 1atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1 y 15, ejusdem. CONSIDERANDO Que es competencia de ta Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. CONSIDERANDO ,Que es competencia de la Defensora Pública General, como max1ma autoridad, designar y juramentar a los Defensores Públicos o Defensoras Públicas. RESUELVE PRIMERO: DESIGNAR a la ciudadana RUBIANNA SÁNCHEZ FERRER, titular de la cédula de identidad Nº V-16.363.286, como Defensora Pública ¡Provisoria Séptima (7º), con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Guárico, a partir de ta fecha de su notificación. SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceté Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada- y sellada e,,n.·Sfíld. ~?Pªcho de la Defensora Pública General, en la . ,/ ~"" , ... '[ .. . ciudad de Caracas. .• .:cY" ,;,,t-- , ·,::,., < . f,.i: :? ~)::- ~r> -. ;Comuníquese y publí . ::'"J~ ,-1:".l.f?'L',;., \ } ~ 0 !{~~1~~ ,~ ·te ~:Iitf t 11-~ rtc;z:¡:1 ª ~ \\ ¡t ,. -~í¿¿~,¿ {', ·--~'"-1 ~~!tM EN MARIS, LA CASTRO GILLY , '~~ENSORA ~ BLICA GENERAL Designada me~~~r90 i:i~ la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero"'de-;~9; -p"úblicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de fecha 08 de enero de 2019 449.358 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 22 de enero de 2020 REPOBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA Nº DDPG-2019-479 Caracas, 16 de julio de 2019 209°, 160° y 20° La Defensora Pública General, CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, titular de la cédula de identidad Nº V-4.823.800, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1 y 15, ejusdem. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supeivisión de la Defensa Pública. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como max1ma autoridad, designar y juramentar a los Defensores Públicos o Defensoras Públicas. RESUELVE PRIMERO: DESIGNAR al ciudadano JHONATHAN ERICT MORLES JUCO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.796.897, como Defensor Público Auxiliar Primero (1 º), con competencia en materia Agraria, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, a partir de la fecha de su notificación. SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial dE la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada espacho de la Defensora Pública General, en la ciudad rv~· de caracas. ~"' P<z <i~\. "l ~ . .-.\· .,e: .\ Comuníquese y pub , !éq'~. ~ ' .:;, kd{~, 't .. ~-i,; . · ~1 ~- ... ,,w:!1 ~l.f' ¡,} r ~- - ~ '. ,lt)~",; .... f'-""T"it Asamblea Nacional Constituyente, de fecha icado en la Gaceta Oficial de la República Nº 41.559, de fecha 08 de enero de' 2019 MINISTERIO PÚBLICO Miércoles 22 de enero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.359 REPOBLICA BOl.lVAR~J1'NA DIE. VENEZUELA : riWtNISTl:AIO PÚBLICO D~spacho ~~(Fiscal ~eneral de.1~ República Caractas; 17 de enero de 2020 . 1 !Años 209c, y 160º' : · ! ¡ ¡ : RESOLUCIÚl\l N2 069 ¡ . TAREK WILL.IANS SAAI!! Fiscat General de la República En ejE¡rcicio df~ la facultac: conferida por el artículo 6 de la Ley • ~ : 1 Or J :'.mi1:a del Ministerio Pútmc:o y en uso de las atribuciones. establecidas en . : . \ : .· lo:. 11umetiales 1 y 3 del artícµlo 25 eiusdem. RESUIE.L\l.E..i. ONICO:: Trasladar a . la ciudadana Abogada' SIÚL ARIANA .,: ! ,: j ' ' \ GhltCÍA FALCÓNP titular de ·la cédula pe identidad Nº 19.684.953, como F I i•:Af AUXILIAR INTERfN9 a la FISCALiA OCTOGÉSIMA PRIMERA del Mi 1 sterio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de ' ~ 1 .' Cé c;icas, . con competencia· en materia de Protección de Derechos Fu ·1 janetitales. La referida ciudadana se venía desempeñando como Fiscal -,. l ~ J i:: = ' t'IL xilia,- Interino en la Sala ·de Flagra-nda, adscrita a la Fiscalía Superior del ~¡¡ .¡' sterio Público de la Circunscripción judidal dél 1estado Miranda. J El presen~ traslado tiene efectos administrativos a partir de su r,otFic~ción y hasta,nuevas instrucciones de esta Superioridad. :,muníquese: y iPublíquese. ··; r,·· ¡ · :lANS SAAIB : ft je la República :-~ . ; . ~:-~ ~ ;: ' ;} .. ~<'.; AÑO CXLVII - MES IV Número 41.805 Caracas, miércoles 22 de enero de 2020 Esta Gaceta contiene 40 páginas, costo equivalente a 16,45 % valor Unidad Tributaria GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEPÓSITO LEGAL: ppo 187207DF1 Esquina Urapal, edificio Dimase, La Candelaria Caracas - Venezuela Tarifa sujeta a publicación de fecha 14 de noviembre de 2003 en la Gaceta Oficial Nº 37.818 http://www.minci.gob.ve LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES (22 DE JULIO DE 1941) Artfculo 11 . La GACETA OFICIAL, creada por Decreto Ejecutivo del 11 de octubre de 1872, continuará editándose en la Imprenta Nacional con la denominación GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Artículo 12. La GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicará todos los días hábiles, sin perjuicio de que se editen números extraordinarios siempre que fuere necesario; y deberán insertarse en ella sin retardo los actos oficiales que hayan de publicarse. Parágrafo único: Las ediciones extraordinarias de la GACETA OFICIAL tendrán una numeración especial Artfcu/o/3. EnlaGACETAOFICIALDELAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicarán los actos de los Poderes Públicos que deberán insertarse y aquellos cuya inclusión sea considerada conveniente por el Ejecutivo Nacional. Artículo 14. Las leyes, decretos y demás actos oficiales tendrán carácter de públicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, cuyos ejemplares tendrán fuerza de documentos públicos.