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قوانين فنزويلا

Resolución DM/Nº 043-17 ─ Norma que regula el aprovechamiento, comercialización, procesamiento y almacenamiento del recurso hidrobiológico sardina (Sardinella aurita)

صدر في 2017-12-04 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
فنزويلا
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, seasons, marine fishes, size, allocation/quota, transport/storage, internal trade, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. PANDECTAS D G T A ~ DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑO CXLV- MES II Caracas, jueves 7 de diciembre de 2017 Número 41.295 SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N" 3 191 , mediante el cual se nombra a la ciudadana Caryl Lynn Bertho de Acosta, como Viceministra de Redes Populares en Vivienda, del Ministerio de Poder Popular para Hábitat y Vivienda Decreto N. 3 192, mediante el cual se nombra al ciudadano Raül Alfonzo Paredes, como Presidente de la Fundación Gran Misión Barrio Nuevo Barrio Tricolor, ente adscrito al Ministerio de Poder Popular para Hábitat y Vivienda MINISTERIOS DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA Y PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ Resolución Conjunta mediante la cual se ordena al Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB), que gire instrucciones pertinentes a los Comandantes de la Regiones Estratégicas de Defensa Integral, para establecer estricto control del desplazamiento fronterizo de personas, tanto por vía terrestre, aérea y marítima, así como el paso de vehículos; se mantiene la suspensión del porte de armas de fuego y armas blancas señalado en la Resolución Conjunta que en ella se menciona, de los Ministerios que en ella se indican; se prohíbe el expendió y distribución de bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional; se prohíbe las reuniones y manifestaciones públicas, concentraciones de personas y cualquier otro acto similar que pueda perturbar o afectar el normal desarrollo del proceso electoral; se prohíbe el traslado, desplazamiento, transporte, empleo u operación de maquinarias pesadas en todo el territorio nacional; y se prohibe la distribución y comercialización al mayor y detal de artificios pirotécnicos y de artefactos de elevación por combustible sólido en todo el territorio nacional, estrictamente con motivo del proceso electoral, desde las doce horas y un minuto antes meridiem (12:01 a m ) del viernes 8 de diciembre de 2017, hasta las once horas con cincuenta y nueve minutos post meridiem (11 :59 p m ) del lunes 11 de diciembre de 2017 MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Yelitza Josefina Guillén Ceballos, como Directora General de la Oficina de Auditoría Interna, en calidad de Encargada, de este Ministerio MINISTERIO DE PODER POPULAR DE PESCA Y ACUICULTURA Resolución mediante la cual se Regula el Aprovechamiento, Comercialización, Procesamiento y Almacenamiento del Recurso Hidrobiológico Sardina (Sardinella Aurita) en la República Bolivariana de Venezuela MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Fábrica de Insumas 27 de Febrero, SA, de fecha 26 de mayo de 2016, mediante la cual se aprobó la modificación de sus Estatutos Sociales MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO Resolución mediante la cual se determina el área geográfica en la cual la Corporación Venezolana de Minería, SA (CVM), o la filial que éste designe, realizarán las actividades previstas en el Artículo 1• del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y Demás Minerales Estratégicos MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA JUVENTUD Y EL DEPORTE Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Lourdes Cristina Baltodano Guzmán, como Directora General (Encargada) de la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas, de este Ministerio MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO Resolución mediante la cual se establece la Estructura para la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos de este Ministerio, para el ejercicio fiscal 2018, y se designa a la ciudadana Katiuska Andreína Camaripano Matiz, en su carácter de Directora General de la Oficina de Gestión Administrativa, como Cuentadante Responsable de la Unidad Administradora Central de este Ministerio MINISTERIO PÚBLICO Resoluciones mediante las cuales se trasladan a las ciudadanas que en ellas se mencionan, a las Fiscalías que en ellas se especifican, de este Organismo Resoluciones mediante las cuales se designan a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican, de este Organismo AVISOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N° 3.191 07 de diciembre de 2017 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 16 del artículo 236 ejusdem, concatenado con los artículos 34, 46 y 69 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los artículos 4°, 18, 19 y el numeral S del artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. TARECK EL AISSAMI Vicepresidente Ejecutivo de la República Por delegadón del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto N" 2.695 de fecha 25 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N" 41.082 de fecha 25 de enero de 2017, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N" 41.083 de fecha 26 de enero de 2017. www pand ee las di g i la l e o r PANDECTAS D G T A Jueves7 de diciembre de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 439.049 MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PESCA Y ACUICULTURA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUElA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PESCA Y ACUICULTURA, DESPACHO DEL MINISTRO. CARACAS, 4 DE DICIEMBRE DE 2017 RESOLUCIÓN DM/N°043-17. AÑos 201•, tss• y ts• El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, Alm. ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad • V- 6.364.227, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 1, 9 y 19 del articulo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y los articulas 31 y 50 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura, en concordand a con el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. CONSIDERANDO Los preceptos contenidos en el Plan de la Patria reafirman que, es deber del Estado venezolano asegurar la soberanía alimentaria procurando garantizar el sagrado derecho a la alimentación de nuestro pueblo, cambiando los esquemas y mecanismos que aumenten la producción y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos, el ~cceso directo y abastecimiento de productos pesqueros en la República Bolivariana de Venezuela; CONSIDERANDO Es deber del Ejecutivo Nacional adoptar medidas que estimulen la protecdón de la diversidad biológica y de los procesos ecológicos que garanticen un ambiente acuático sano y en equilibrio, resguardando para ello las localidades y zonas tradicionales para la pesca artesanal, con espedal atención a la zona costera, como espacios donde se encuentra gran parte de los recursos hidrobiológicos de aprovechamiento alimenticio para el presente y para las futuros gcncroclonc:., CONSIDERANDO La seguridad alimentaria se alcanza desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, con el objeto de garantizar la producción de alimentos de Interés nad onal, y fundamentales para el desarrollo económico y social de la Nación, CONSIDERANDO Es imprescindible regular el aprovechamiento del recurso hidrobiológico Sardina (Sardinel/a aurlta) en concordancia con las evaluaciones y estimaciones de su población natural, potencialidad, intercambio, dlstribudón, comercio y transporte e Importancia económica y social, para garantizar la alimentación de la población y la generación de trabajo liberador, en armonía con lo dispuesto en las normas nacionales y en los convenios internacionales sobre la materia, suscritos y ratificados por la República, RESUELVE, Dictar la siguiente, RESOLUCIÓN QUE REGULA El APROVECHAMIENTO, COMERCIALIZACIÓN, PROCESAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DEL RECURSO HIDROBIOLÓGICO SARDINA (Sardinel/a aurita) EN lA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Artículo 1. Esta Resolución t iene por objeto regular el aprovechamiento del recurso hidrobiológico Sardina (Sardinella aurita) y sus actividades conexas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Ámbito de aplicación Artículo 2. Las normas contenidas en la presente Resolución se aplicarán a aquellas personas naturales o jurídicas que ejerzan la actividad de pesca, intercambio, distribución, procesamiento y almacenamiento del recurso hidrobiológico sardina (Sardinel/a aurita) en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela Reserva de aprovechamiento Articulo 3 . El aprovechamiento del recurso hidrobiológico sardina (Sardinel/a aurita), está reservado exclusivamente para los pescadores y pescadoras artesanales, de forma individual o asociados en consejos de pescadores u otras organizaciones que ejercen esta actividad. Definiciones Artfculo 4. A efecto de la presente Resoludón se definen: a).-Histamina: Compuesto formado a partir de la descarboxiladón del aminoácido L·histldina, principalmente en los pescados pertenecientes a las familias Scombridae, Clupeidae y Scaridae (at\in y sardinas). Su formación resulta de una Inadecuada higiene y de mantener al pescado a temperaturas superiores a los S • C. b).- Longitud total {LT): ~ledlda en centímetros que va desde la punta del hodco hasta el extremo de los lóbulos caudales superpuestos sobre el eje longitudinal del pez. e). Peligro: Agente biológico, químico o físico presente en el alimento, o bien la condición en que éste se halla, que puede causar un efecto adverso a la salud. d) Sistema APPCC o HACCP: Sistema de Análisis de Peligros o Riesgos y Puntos Críticos de Control, su cumplimiento permite el control de los peligros que resultan significativos para la inocuidad de los alimentos en cualquier etapa de la cadena alimenticia. e),·Productos Pesqueros: Son los recursos hidrobiológicos capturados en la naturaleza o parte de este, aptos para el consumo humano y animal. A los efectos de su comercialización, t ransporte y procesamiento, con exclusión de los mamíferos, anfibios y reptiles. f).- Productos Frescos: Son aquellos productos pesqueros y acuícolas recién capturados o cosechados que no han recibido tratamiento de conservación y que se ha preservado solamente manteniéndolos a temperaturas de refrigeración, ya sea enhielado o con un equipo de refrigeración. g).- Productos limpios: Son aquellos productos pesqueros y acuícolas que quedan después de la eliminación de la parte no comestible para el humano. h).- Pruebas Organolépticas: Son las realizadas por medio de los sentidos a los productos pesqueros, como por ejemplo; apariencia general, olor y color de las branquias e internas, etc. i).- Actividades Conexas: Son aquellas derivadas o relacionadas con la pesca y acuicultura que, en algún momento, de forma indirecta o directa las complementa. Se consideran como tales a los efectos del Decreto con Rango valor y f uerza de la Ley de Pesca y de la presente resolución: La investigación y la evaluación de los recursos hidrobiológicos, la educación y la capacitación pesquera, la transferencia de tecnología, el procesamiento, transporte, y comercialización nacional e Internacional de productos y subproductos de la pesca y acuicultura, la fabricación de insumos y de buques pesqueros, así como cualquier otra que contribuya con el desarrollo de las cadenas pesqueras y acuícolas j).-Procesamiento: Son los tratamientos químicos o físicos de conservación a los que han sido sometidos los productos y subproductos pesqueros y acuícolas, tales como: refrigeración, congelación, ahumado, salado, deshidratado, conserva, entre otros. k).· Productos Semi-procesados: Se refiere a los productos pesqueros y acuicolas que hayan sido sometidos a una modificación de su integridad anatómica, como por ejemplo: El descamado, evlscerado, descabezado, corte en rodajas, fileteados, picado, entre otros. 1).- Productos Refrigerados: Son aquellos productos pesqueros que hayan sido sometidos a refrigeración hasta alcanzar una temperatura próxima a la del punto de fusión del hielo, y manteniendo su calidad, inocuidad y temperatura hasta su uso o consumo. m).- Productos Congelados: Son todos aquellos productos pesqueros y acuícolas que hayan sido sometidos a congelación hasta alcanzar una temperatura en su centro térmico igual o inferior a menos dieciocho grados centígrados (-ls•c); a este nivel se garantiza la calidad e inocuidad inherente del producto hasta su uso y/o consumo. n) Chinchorro o tren sardinero: Es una red de cerco utilizada para la captura de sardina, especie pelágica que suele acercarse a la costa donde www . pandectas di g i ta l . cor PANDECTAS D G T A 4 3 9 .0 5 0 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 7 d e diciembre d e 2 017 puede ser pescada en caladeros de poca profundidad ( < 20 m) por ser ésta la altura del referido arte. Se utiliza para la captura de ejemplares destinados a consumo humano como para su venta como carnada a las embarcaciones palangreras. r ) Cerco de argollas o máquina de argollas: Arte similar al chinchorro, pero con la variante de que la red está provista de un dispositivo, a todo lo largo del extremo sumergido (relinga Inferior), con el cual es posible cerrar por su parte inferior y forma así una especie de bolsón o saco en el cual el cardúmen queda retenido. Su utilización está restringida a la captura de sardina con fines de consumo humano. s) Carnada: Cebo o señuelo colocado en los anzuelos de los artes de línea, utilizado para atraer al pez objetJvo de captura (carnívoros) el cual al morder la misma queda enganchado por la boca en el anzuelo. Se dividen en dos (02) tipos, carnada viva y carnada muerta. o) carnada viva: Cebo comprendido por ejemplares de sardina " vivos", que se mantienen en confinamientos especiales denominados "viveros" dentro de las embarcadones pesqueras, para ser colocados en los anzuelos antes de calar el arte. Este tipo de carnada se utiliz<l prindpalmente en la captura de atunes y otros grandes pelagicos con el arte conoddo como palangre. p) Carnada muerta: Cebo comprendido por ejemplares de sardina " muertos", que se mantienen y comercializan congelados o refrigerados enteros y son utilizados para la captura de diferentes especies de peces carnívoros con artes de pesca de linea (cordeles, cañas y palangres). CAPÍTULO II DE LA PESCA DEL RECURSO HIDROBIOLÓGICO SARDINA (Sardinel/a aurlta) Veda Artículo S. Se establece un periodo de veda para el recurso hldrobiológlco sardina (Sardinel/a auríta) en la República Bolivariana de Venezuela, desde el 15 de diciembre hasta el 15 de marzo de cada año, ambas fechas inclusive; pudiendo modificarse, por opinión del Comité de Seguimiento (COSE) que al respecto se conforme, basado en la mejor evidencia científica disponible y posterior toma de decisión por parte del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) ente adscrito al Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura. Excepc.ión Artículo 6 . Queda exceptuada del periodo de veda establecido en el articulo 5 de esta Resolución la pesca o captura del recurso hidrobiológico sardina (Sardinel/a aurita) destinada a su uso como carnad¡¡ viva. Autori zaciones para la pesca Artículo 7. Toda persona natural o j urídica dedicada a la captura del recurso hidrobiológico sardina (Sardinel/a aurita), requiere del correspondiente permiso de pesca para especie declarada bajo norma especial, expedido por el I nst ituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (I NSOPESCA), el cual será de carácter intransferible y tendrá una vigencia desde el dieciséis (16) de marzo hasta el catorce (14) de diciembre de cada año, según el periodo establecido en el <lrticulo S de la presente Resolución. Parágrafo Único: El Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA}, rea lizara inspecciones trimestrales a las personas naturales o jurídicas a las cuales les hayan sido otorgados permisos de pesca del recurso hidrobiológico sardina (Sardinel/a aurita), mediante las cuales se verificara el cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Resolución, reservándose el derecho de revocar la permisología otorgada si se demostrare el incumplimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 26 de la presente Resolución. Permiso para Arte de Pesca Artículo 8. Solo se emitirá un permiso único pcr propietario o propietaria para un (01) arte de pesca utilizado para la captura del recurso hidroblológlco sardina (Sardinel/a aurita), bien sea chinchorro sardinero o máquina de argolla sardinera. En ningún caso se emitirán permisos para más de un arte de pesca por propietario, sin importar la comunidad o zona de pesca; caso contrario será sancionado por el Inst ituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) conforme a lo establecido en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura. Renovación de los permisos Artículo 9 . Toda persona natural o j urídica dedicada a la captura del recurso hidrobiológico sardina (Sardinel/a auríta) que desee renovar el correspondiente permiso de pesca para especie declarada bajo norma especial, deberá t ramitar el mismo ante las oficinas regionales del Instituto Soci<llista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) que correspondan a su comunidad de origen, en el periodo que comprende los veinte días continuos antes del inicio de la temporada de pesca de cada año, de no realizar la debida renovación en este lapso de tiempo, no podrá realizar operaciones de pesca durante la temporada a Iniciar y deberá esperar hasta la temporada siguiente para poder renovar el corres pendiente permiso. Descripción de los artes de pesca permitidos A.rtículo 10. Se permite la captura o pesca del recurso hldrobiológico sardina (Sardinel/a aurita), para fines de intercambio, distribución, procesamiento, comercialización y carnada, con las artes de pesca artesanales, que se Indican a continuación: l. Chinchorro o tren sardinero. El arte debe estar confeccionado según la descripción siguiente: DESCRIPCION DEL ARTE (Chinchorro o tren sardinero) Fin de la Abertura mínima (cm) Tamaño máximo (m) captura Ent re Entre nudos nudos intermedios Longitud Altura contiquos Intercambio, distribución, 1 2,5 1500 35 procesamiento y comercialización Carnada viva 1 25 350 35 2. Tren o máquina de argollas sardinero. El arte debe estar confeccionado según la descripción siguiente: DESCRIPCION DEL ARTE (Trenes o máquina de argollas sardinero) Fin de la Abertura mínima (cm) Tamafio máximo (m) captura Entre Entre nudos nudos intermedios Longitud Altura con~quos Intercambio, distribución, 1 2,5 400 40 procesamiento y comercialización Número de permisos por " Chinchorro o Tren Sardinero" Artículo 11. Los permisos de pesca para captura del recurso hidrobiológico sardina (Sardinel/a auritc}, con el arte de pesca denominado "Chinchorro o Tren Sardinero" en los estados Falcón, Nueva Esparta y Sucre, serán distribuidos de la manera siguiente: Estado Número de Trenes o Chinchorros Falcón 8 Nueva 65 Esparta Sucre 169 Parágrafo único: El número de permisos emitidos por estado para este arte no podrá exceder lo establecido en el presente articulo. Número de permisos por " Red de Cerco o Máquina de Argolla" Artículo 12. Solo se permitirá el uso del arte de pesca denominado " Red de cerco o MáqUina de Argolla" a pescadores y pescadoras debidamente autorizadas por el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), residentes en las comunidades de Guaca, El Morro de Puerto Santo y Guayacán en el estado Sucre, distribuidos de la siguiente manera: Número de Redes de cerco Comunidad o máquinas de argolla Guaca 60 El Mórró de 40 Puerto Santo Guayacan 15 Parágrafo único: El número de permisos emitidos por cada comunidad p<lra este arte no podrá exceder Jo establecido en el presente artículo. Días de pesca perm itidos Artículo 13.- Solo se permitirá la pesca de recurso hidrobiológico sardina (Sardinel/a aurlta) los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de cada semana durante la temporada de captura. www . pandee las d i g i la l . e o r PANDECTAS D G T A Jueves7 de diciembre de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 439.051 Grupos y turnos de pesca para máquinas de argollas Artículo 14. Para el uso del tren o máquina de argollas en las comunidades de Guaca, El Morro de Puerto Santo y Guayacán en el estado Suae, se establecen dos (02) grupos de pesca. A cada grupo, se le asignará un (01) turno con una duración de una semana, alternándose sucesivamente con el otro grupo. Cada máquina de argollas podrá salir a faenar solo una vez por día durante la semana de su turno de pesca hasta obtener la cuota de captura. Estos turnos y cuotas serán establecidos mediante acta emanada del l nstítuto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) en coordinación con el Comité de Seguimiento del recurso sardina y los Consejos de Pescadores y Pescadoras. En cada comunodad los trenes o máquinas de argollas operativos por turno de pesca, deberán cumplir con las condiciones siguientes: N• DE TRENES O COMUNIDAD MÁQUINAS DE ARGOLLAS A OPERAR Turno 1 Turno 2 Guayacán 8 7 Guaca 30 30 El Morro de Puerto 20 20 Santo Cuota semanal de captura Articulo 15. Se establece para la pesca con máquinas de argollas en las comunidades de El Morro de Puerto Santo, Guayacán y Guaca ubicados en el estado Sucre, una cuota semanal máxima de captura de treinta (30) toneladas por embarcación principal. Talla minima de captura Articulo 16. Sólo se permite la captura o pesca, intercambio, distrlbudón, proc~miento, almncenr:~mlento y comercialización de aquellos ejemplares del recurso hidroblológlco sardina (Sardinel/a aurita) con fines de consumo humano, que posean una talla mínima de diecinueve centímetros (19 cm) de longitud total (LT). Captura incidental Articulo 17. Sólo se permite por cada calada, un máximo de diez por ciento (10%), de ejemplares por debajo de la talla mínima estableada en el artículo l6 de la presente Resolución. Talla de captura de carnada Artículo 18. Sólo se permite la pesca o captura y comercialización del recurso hidroblológoco sardina (Sardinel/a aurita) destinada al uso como carnada viva o muerta en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela de ejemplares cuya talla mínima deberá ser mayor o Igual a quince centímetros (15 cm) y menor o igual a dieciocho centímetros (18 cm) de longitud total (LT). Declaración Jurada Articulo 19. Toda persona natural o jurfdica que se dedique a la comercialización del recurso hidrobiológico sardina (Sardlne!!a aurita) destinada al uso de carnada muerta, deberá declarar la tenencia de la misma ante Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), en un lapso no m ayor a cinco (S) días hábiles a la fecha de Inicio de la veda, para obtener el permiso correspondiente de comercialización del recurso. Certificados de talla de captura Articulo 20. Previo al desembarque del recurso hidrobiológioo sardina (Sardinel/a auata), las personas naturales o jurídicas debidamente autorizadas para el aprovechamiento de ésta, deberán solicitar al Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), la certíficaclón de la talla mínima de captura establecida en el artículo 16 de esta Resolución. Dicha certificación es requisito fundamental e Indispensable para intercambiar, distribuir, procesar, almacenar y comercializar este recurso. Cubicación y aforo Articulo 21. Todo buque pesquero destinado a la pesquería y actividades conexas del ri!Curso hidroblológlco sardina (Sardinel/a aurita), debe estar debidamente cubicado y aforado por el ente competente. El Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), podrá solidtar esta certificación cuando lo considere necesario. Tiempo máximo de confinamiento Articulo 22. Se establece un t iempo máximo de permanencia del cardumen del recurso hidrobiológico sardina (Sardinel/a aurita) de diez (10) días continuos en confinamiento en las artes de pesca permit idas. De evidenciarse síntomas o eventos que pudieran oonducír a la muerte o deterioro del recurso capturado y no realizarse el reemplazo de la red, el pescador debe proceder a la liberación inmediata de la captura en confinamiento, bajo la coordinación y supervisión de representantes del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA). Deber de colaboración Artículo 23. Las personas naturales o jurídicas que hayan obtenido el permiso para la pesca d 1 recurso hidrobiológico sardina (Sardinel/a auríta) están obligados a prestar colaboración a funcionarios públicos e investigadores, cuyo objetivo sea la evaluación permanente de este recurso. Monitoreo v seguimiento Artículo 24. El Ministeño del Poder Popular de Pesca y Acuicultura a través del !nsbtuto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) conjuntamente con las instituciones científicas, academias nacionales y representantes de los pesc-ddores y pescadoras de las comunidades organizadas, a través del Comité de Seguimiento del recurso hidrobiológico Sardina (Sardlne!!a aurita), establecerá sistemas de monitoreo y seguimiento a la pesquería de este recurso con relación al cumplimiento de esta Resolución, a fin de contribuir con el manejo y aprovechamiento de manera sustentable del mismo. Supervisión en puertos Articulo 25. El Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), d berá designar observadores en aquellos puertos de desembarque establecidos para tal fin, debidamente acreditados para inspeccionar y supervisar el rumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Resolución y demás normas que rigen la materia. CAPÍ TULO 111 DEL PROCESAMIENTO Control de temperatura Arti culo Z6. El re~;urso hi~rQl>iológ ico sardina (Sardlne!!a aurita) debe ser mantenido a una temperatura Inferior o Igual a dnco grados centígrados (S °C), durante todas las etapas de su cido productivo, que van desde su captura, transporte, proce~amiento, tllmrlrf!nflmíe.nto, distribudón y comercialización a fin de evitar la formación de histaminas, para tal efecto se debe utilizar abundante hielo, proveniente de agua potable y/o solución de salmuera helada con las condiciones higiénicas adecuadas, o equipos de refrigeración , Inspección y fiscal ización a los establecimie.ntos procesadores Articulo 27. Corresponde al Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), ejercer la inspección y control, a fin de comprobar las condiciones higlémco-sanitarlas, la correcta manipulación de los productos y el cumphmiento de las normas de Buenas Prácticas en las diferentes fases del proceso productivo del recurso hldrobiológlco sardina (Sardíne/!a aurita), específicamente en: l. Buques pesqueros. 2. Durante el trasbordo y descarga en los muelles o en las plantas procesadora S. 3. Vehículo de transporte 4. Establecimientos de procesamiento, almacenamiento y comerdalización. En las plantas procesadoras además de Inspeccionar el cumplimiento de las normas de Buenas Prácticas de Fabricación, se deberá auditar el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Criticas de Control (HACCP). así mismo las personas naturales y jurídicas dedicadas a esta actividad deberán proceder a efectuar el registro correspondiente por ante el Ministerio del Poder Popular de Ecosocialismo y Aguas, así como dar cumplimiento a las disposiciones relativas a la elaboración de planes de emergencia y contingencia que conforme a la normativa emanada de ese Ministerio deban ser elaborados e Implementados. Control Sanitario e inspección de las condiciones del producto durante todas las etapas del procesamiento Articulo 28. El Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) exigirá el cumplimiento de los siguientes controles sanitarios, a fin de garantizar la inocuidad del producto. cada lote de producto debera ser Inspeccionado con el fin de comprobar si es apto para el consumo humano. Esta lnspecdón consistirá en pruebas realizada por muestreo a materia prima> pro~~'to en proceso y pro~Ycto terml~~do, 1. Pruebas organolépticas por muestreo. Deben satisfacer los requisitos de frescura indicados en el artículo 31 de esta Resolución. 2. Controles parasltológicos. La sardina (Sardlnella aurlta) y sus productos prevía a ser destinados al consumo humano, deben ser sometidos a un control visual por muestreos para la detección de parásitos, y no deberán presentar parásitos visibles. 3. Controles químicos. Comprenden la prueba de Nitrógeno Básico Volátil Total (NBV: 50 mg/100 g de buena calidad. Valor límite 70 mg/100 g) y la prueba de Histamina, las cuales se realizarán conforme a lo establecido por la Comisión Venezolana de las Normas Industriales (COVENI ). Hlstamlna, su valor medio deberá ser inferior a 100 ppm, dos de las muestras podrán tener un valor superior a 100 ppm e inferior a 200 ppm. Ninguna de las muestras podrá tener un valor superior a 200 ppm www . pandectas d ig i tal . cor PANDECTAS D 439.052 G T A GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 7 de diciembre de 2017 En el caso de la harina de pescado y otros subproductos elaborados a base de sardina (Sardinelfa aurita), la toma de muestras y análisis correspondientes, se realizarán también según lo establecido por la Comisión Venezolana de las Normas Industriales (COVENIN) Agentes contaminantes. La sardina (Sardinel/a aunta) debe estar libre de conl:ilminantes tales como, metales pesados o sustancias órgano· halogenadas y demás agentes señalados por las autoridades con competencia en la materia. 4. Controles Microbiológicos. Sobre los productos a base de sardina (Sardinel/a aurita) se aplicará los controles microbiológicos conforme a lo establecido por las autoridades con competencia en la materia. Inocuidad del producto Articulo 29. El Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) una vez comprobado que un producto no es Inocuo para el consumo humano, oída la opinión de los órganos y Entes competentes en materia ambiental, sanitaria y de salud agrícola tomará las medidas para que sean retirados del lugar y se destruirán a Rn de evitar su consumo. Condiciones para las plantas procesado ras Articulo 30. La planta procesadora, que se dedique a la transfomnaeión de la sardina (Sardínelfa aurita), además de elaborar e implementar el Sistema de Análisis de Peligres y Puntos Críticos de Control (HACCP), con sus programas de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y el Operacional Estándar de Saneamiento (SSOP); deberá cumplir con lo siguiente: 1. La sardina (Sardinel/a aurita) fresca una vez que Ingresa a la planta debe ser lavada con abundante agua potable a presión, con una concentración de cloro que no exceda de 1 parte por millón (1 ppm), a fin de reducir la carga bacteriana superfi<;ial del producto. 2. La ~rdina (Sardlwlfa aurita) fresca que no v~ 3 ser procesada inmediatamente después que ingresa a la planta procesadora, debe ser almacenada en cámaras frias y recipientes limpios intercaladas con hielo procedente de agua potable. Se debe añadir hielo tantas veces como sea necesario. Se debe mantener la sardina a temperaturas cercanas a 0°C 3. Las operaciones de eviscerado, descabezado, fileteado y lavado, deben llevarse a cabo evitando cualquier contamonaclón confomne a las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), controlando la relación tiempo· temperatura durante el proceso, manteniendo el producto a temperaturas cercanas a O •e . Los cortes y filetes no deben permanecer en la mesa de trabajo más tiempo del necesario para su preparación con el fin de evitar la descomposición del producto. 4. Se debe evitar el contacto directo del producto con el suelo. s. Los desechos se deben depos.itar en recipientes provistos de tapas, fáciles de limpiar y desinfectar, los cuales se descartarán fuera del establecimiento frecuentemente en el tronscurso del día. 6. El establecimiento en el que se congele la sardina (Sardinel/a aunta)debe disponer de equipos con suficiente capacidad para someterla a una rápida reducción la temperatura y mantener la misma estable, a fin de evitar el da Ro tisular del producto, por la formación de grandes cristales de hielo. 7. La sardina (Sardinel/a aurita) congelada, debe tener su centro térmico a temperaturas cercanas a - l8°C, y ser conservada en cámaras con temperaturas que oscilen entre menos veinticinco grados centígrados (-25 •q y menos treinta grados centígrados (-30 "C); no obstante por razones técnicas para la sardina entera congelada en salmuera y para la destinada a la elaboración de conservas, se podrán tolerar temperaturas no superiores a menos nueve grados centígrados (·9 •q. Uso de los Residuos y Subproductos del Procesamiento Artículo 31. La harlna de pescado deberá provenir de la molienda de desperdicios del recurso hidrobiológico sardina (Sardinel/a aurita), tal como lo establece por las autoridades con competencia en la materia. Características organolépticas Articulo 32. La sardina (Sardinel/a aurita), como requisito de frescura debe presentar las siguientes características organolépticas: Punto a evaluar características Piel y escamas Piel brillante, color gris-plateado, escamas firmemente adhendas. NLJCosldad cutan~a Acuosa y transparente. Consistencia de la Muy flrme, rigida, branquias o agallas de color rojo carne brillante v olor a mar. Vientre Firme al Ulcto coro an;:,l cerrado. OlorQeneral Piel y agallas con olor a mar. o ·os Transoarentes coll'Vexos o prominentes. ~lúsculo Elástico translúcido. Preparación en conserva o enlatada Articulo 33.· Para la preparación de sardina (Sardinel/a aurita) en conserva o enlatada, se deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1. U~lizar agua potable en todos los procesos de fabricación. 2. Aplicar tratamoento térmico, basado en criterios de tiempo y temperatura, cuya información debe ser asentada en hojas de registro diario por cada lote. 3. Los tratamientos apl;cablcs para el proceso de esterilizaCión comercial en autoclaves son: tlem~o de calentamiento, temperatura de llenado, tamaño del envase y presión del proceso. 4. Utilizar equipos con dispositivos de control para garantizar la eficacia del mismo. S. Realizar pruebas de esterilidad comercial y de envasado según lo establecido por la Comisión Venezolana de las Normas Industriales (COVENIN), a saber: a. Pruebas de Incubación: La Incubación se hará a treinta y siete grados centígrados (37 oq durante siete (7) días. b. Examen microbiológico: Se realizará al contemdo del enlatado, en el laboratorio de la planta procesadora o en otro laboratoriO autorizado por el lnsUtuto Socialista de la Pesca y Acuicultura. 6. Para garantizar la hermeticidad del envasado, se realizaran pruebas del doble derre de la producción diaria a intervalos previamente fijados de acuerdo con la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN). 7. Todos los envases sorneMos a tral:ilmiento térmico tendrán su respectivo número de lote, a fin de determinar la trazabllidad del producto. Condiciones para la pulpa de sardina Artíc;ulo 34.- La pulpa de sardina (Sardinel/a auri ta) obtenida por separación mecánica de las espinas, debe elaborarse bajo las siguientes condiciones: 1. La separación mecanica deberá efectuarse sin demora después del fileteado, utilizando materia prima sin vísceras; si se utiliza pescado entero deberá ser evlsrerado y lavado previamente. 2. Las máquinas deben limpiarse cada dos (2) horas aproximadamente. J . Una vez ob enida la pulpa en la forma antes indicada, debe congelarse lnmedial:ilmente o Incorporarse con otro producto destinado a la congelación o tratamiento est<obilizador. 4. Se debe mantener en todo momento la cadena de trio del proceso. Procesamiento de otros producto& a base de sardina Articulo 35.- Para procesar productos a base de sardina (Sardinel/a aurita) se observarán las condidones señaladas en los articules 29 y 31 de esta Resolución. En caso de ser necesaria la aplicación de trarnmlentos alternos ¡>ar~ lnhihir la proliferación de microorganismos patógef1PS y deteriorativos, o para la conservación qufmlca y enzimática del producto, deiJen ser autorizados pQr el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA). CAPÍTULO IV DEL TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO Condiciones para operaciones de desembarque Artículo 36.· Durante las operaciones de desembarque de la sardina (Sardinel/a aurit.J}, se debe evitar la contaminación del producto por cualquier fuente, el cont<octo directo con el suelo, así como la exposición prolongada al sol. Artículo 37.- Luego del desembarque, se procederá a almacenar o procesar la sardina (Sardinel/a aurit.J) inmediatamente, para evitar la perdida de calidad de la materia prima. Condiciones de transporte y almacenamiento Artículo 38.- Durante el transporte y almacenamiento, la sardina (Sardinel/a auríta) fresca y los productos derivados de la misma se mantendrán bajo las siguientes temperaturas: 1. Para la sardina (Sardinel/a aurita) fresca, a una temperatura de cero a cinco grados centigrados (O •e a 5 "C). 2. Para la sardina (Sardinel/a aurita) congelada, a una temperatura estable de menos dieciocho grados centígrados (-18 •q o inferior en todos los puntos de lote del producto, con una escala de variación no mayor de dos grados cent!grados (2 •e). Artículo 39. La sardina (Sard,nella aurit.J) fresca o procesada podrá ser transportada y almacenada conjuntamente con otros productos pesqueros y acuicolas, en contenedores dispuestos separadamente, es decir, no mezclados, siempre y cuando los mismos estén en Igualdad de condiciones de procesamiento: refrigeración, congelación, deshidratación entre otros; para ei!Ítar la contaminación cruzada, por lo que la carga pueda ser trasladada y/o almacenada en condídones similares de conservación, en concordancia con lo expresado en el artículo 25 de la presente Resolución. Refrigeración del producto Artículo 40. En caso de utlltzarse hielo procedente de agua potable, para refrigerar la sa:dlna (Sardinel/a aurita) transportada, debe garantizarse la evacuación del 3gua de fusión y su posterior tratamiento para ei!Ítar el vertido de enuentes contaminantes al medio ambiente. La sardina debe pemnanecer • tPmpPr"h""' menores de S •c. Las suoerfides interiores del medio de transporte no deben afectar la calidad e higiene de los productos y las mismas deben ser lisa~ con bordes y esquinas redondeados a fin de facilitar la limpieza y desinfecciór· . CAPÍTULO V PROHIBICIONES Artfculo 41. Queda expresame ote prohibida la exportación del recurso hldrobiológico sardina (Sardinel/a aurita), www . pandectasdigita l . co r PANDECTAS D G T A Jueves7 de diciembre de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 439.053 Artículo 42. Queda expresamente prohibida la captura o pesca del recurso hldroblológlco sardina (Sardinella aurita) destinada para el uso de carnada muerta durante la E>poca de veda establecida en el artículo S de la presente Resolución. Artículo 43. Se prohíbe la pesca del recurso sardina (Sardinel/a aurita) con cerco o máquina de argolla en el Golfete de Santa Fe y Golfo de cariaco en el estado Sucre, en cuerpos de agua semicerrados y, en aguas dentro de las diez {10) millas náuticas alrededor de la zona Insular del Estado Nueva Esparta y Dependencias Federales, así como dentro de una (1) milla náutica de la costa continental, con el fin de conservar el lecho marino. Artículo 44. Se prohíbe transferir, ceder, intercambiar o arrendar el turno y la cuota de captura de pesca, según lo establecido en los artículos 21 y 22 de la presente Resolución. Artículo 45. Queda expresamente prohibida, la incorporación y utilización de nuevas unidades de pesca (chinchorros sardinas, trenes sardineros o máquinas de argolla sardineros), para la captura del recurso sardina (Sardinel/a aurita) a nivel nacional. Artículo 46. Queda expresamente prohibida en el territorio nadonal, la quema o utilizadón de ejemplares enteros del recurso hidrobiológico sardina (Sardinelfa aurita), en cualquier forma para la fabricadón de harina de pescado. Se contará con supervisión constante por parte del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) para velar por el cumplimiento de este artículo; su incumplimiento conlleva a la aplicación de las sancíones de acuerdo con lo P.Stablecido en el Decreto con Rango, Valor y F~r.:~ ~~~ L~y ¡le Pesca y Acuicultura. Artículo 47. Que expresamente prohibido el transporte y almacenamiento de sardina (Sardinelfa aurira) fresca, congelada, refrigerada y/O semi-procesadas con otros productos de origen diferente al pesquero y¡o acuicolas: bovino, porc.no, avícola, vegetal, entre otros; caso contrario será sancionado por el Instituto Socialista de la Pesca y ACuicultura (!NSOPESCA) conforme lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura. Articulo 48. Se prohíbe la pesca del recurso hidrobiológico sardina (Sardinel/a aurila) los días sábados y domingo. CAPÍTULO VI DISPOSICIÓN DEROGATORIA Artículo 49. Queda derogada la Resolución DM/N° 013·07, de feclla 31 de marzo de 2017, publicada en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela NO 41.133, de fecha 18 de abril de 2017, así como aquellas nonnas que coliden con esta Resoludón. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Responsabilidades Artículo 50. Las personas naturales o jurídicas que realicen actividad pesquera son responsables por sus acciones u omisiones; se debe garantizar las prácticas pesqueras responsables por ser una actividad capaz de degradar el ambiente, en consecuend a tendrán responsabilidad penal y serán aplicadas todas las normas de carácter ambiental. Sanciones Artículo 51. Las infracciones a las disposiciones contenidas en esta Resolución, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura, sin perjuicio de otras sanciones a que hubiere lugar. Vigencia Artículo 52.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Designado mediante Decreto 1° 2.918 de fecha 20 de j unio de 2017 Publicado en la Gaceta oficial d~ la República 6olivarianil de Venezuela NO 41.176 ·Je la misma fecha. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA IIIOIISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RE.ACIONES IHTERIORES Y JUSTICIA SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL QUINTO DEL DISTRITO CAPITAL Municipio Ubertador, 19 de Septiembre del Año 2016 RM No. 224 206" y 157" Por presentada la anterior participación por su FIRMANTE. para su inscripción en el Registro Mercantil, fijación y publlcación. Hágase de conformidad y agréguese el original al expediente de la Empreaa Mercantil junto con los recaudos acompañados. Expldase la copia de publicación. El anterior dorumento redactado por el Abogado LIZ SOLIMAR ROJAS DE AVILA IPSA N.: 107043, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 18, TOMO ·313-A REGISTRO MERCANTIL V (CÓD. 224). Derechos pagados BS: 0,00 Según Planilla RM No. , Banco No. Por BS: 0,00. La Identificación se efectuó asl: LIZ SOL! MAR ROJAS DE A VI LA, C.l: V·14.045.683. Abogado Revisar. SIUL ABRAHAM MEGRES VIZCAYA ESTA PAGINA PERTENECE A: FABRICA DE INSUMOS 27 DE FEBRERO, S.A Número de expediente: 542812 MOD ACTA ~E A AMaLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. ;:AsRJCA DE INSUMOS 27 DE FEBRERO, S.A. n el : !a de hoy, veintiséis (26) de mayo doloflo dos mil dieciséis (2016). siendo 'a- 39.Cü ;q'!'!. se encuentran reun;&,s en !a sede social d la Fábrica de Insumas 27 de Fe!lrerc. 5. wbicada en el kílclmetro 48, Avenida lnt rcomunal Guarenas· GUIS'.i'& c:Y.I e:-~~ a la Aver.ida Los Buce Edificio Administrativo, Guabre Municipio Zamcra, Estado eolivanano de ·rand.a, el AcCionista: REPÚBUCA BOLIVARIANA C!: VENEZU!::LA. por Ó!!J2.no del MINISTERIO DEL PODER POPC!:..AR PAAA HÁBITAT Y VIVIENDA. representado en este acto por el t:- :laiia!to MANUEL SALVADOR QUEVECO FERNÁNDEZ. de nacionalidad er.e.zc!am!, r.1a:c- de edad y lit~ de la céduia de identidad V.S.705.800, en su co~~ici6~ do !.~.::;s!lll del Poder Popular para Hébilat v VIVienda, nombramiento que consta n el Decreto número. 2.181"de fecha sel (06) de enero de dos mil d~eciséis (2016). oublicado en G eot6 O'icial de la República Bollvariane de Ver~..;elo N' 4¡) 922. de fecha seiS (06) :ie enero oe dos mil dieciséis (2.016), z-::~.etar..a de SEISCIE!lTAS CINCUE~'TA Y TRES (653) ACCIONES, que ·e~resen:a'l el OCHENTA Y UNO COMA SESENTA Y TRES POR CIENTO (91 ,63%) OE:.. PiTAL SOCIAL; y J.S.V. BELZARUBEZHSTROY, S.A. (l'LZ.s., .A.). Soc;eoad constituid conforme a la 1 gislaciOn de la República de Be~a~s. ed:ar,re Resolucí6n del Comité E!ecuUvo Municipal del Minsk N° 1186 ~e ~ecra 3110".R(}J7. q<Jeea'ldo registrada en el Registro Estatal Universal de .as 0e~o s Ju'iOicas. oa¡o el N" 100835552. idenlfficada con el Registro de ,~'::,-a~ O" .see• N" J-29813862-9, represe~tac!a en este acto CCf' el dudadano BAMDARYK v:~J!.!- ~JIKOLAEVJCH. de nación lldac! Belanusa. mayor de edad. con ~::mero ée :~er.'ifiC2ci~n Personal N"3111181A063PB3, en su condición de !liractor Ger:e!3! prop,e r.a de C!EI'.'TO CUARENTA Y SIETE (147) .o.CC! NES, q~e repres9 la el OIECIOCNO COL\A TREINTA Y SIETE POR :;a;;,:, (18 .~7%; DEL CAPITAL SOCIAL El C•udadano lng. FLORENCIO AI-<7C. !O CAR!'!A LLO AQUINO, •1enezolano. mayor de edad. titu lar de la Cédula www . pandectasdigita l . co r

Resolución DM/Nº 043-17 ─ Norma que regula el aprovechamiento, comercialización, procesamiento y almacenamiento del recurso hidrobiológico sardina (Sardinella aurita) · Nelum