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قوانين فنزويلا

Resolución Conjunta Nº 023-23 - Mediante la cual se regula el aprovechamiento, cultivo y actividades conexas de las especies de algas y cianobacterias para su desarrollo sustantable y sostenibilidad, en la República Bolivariana de Venezuela

صدر في 2023-12-13 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
فنزويلا
الموضوعات
Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
aquaculture, mariculture, aquatic plants, biosecurity, risk assessment/management, enforcement/compliance, sustainable use, international trade, coastal zone management, research, authorization/permit, quarantine, inspection, inland waters, biodiversity
الفئات
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  1. Untitled MINISTERIOS DEL PODER PODER POPULAR DE PESCA Y ACUICULTURA Y PARA EL ECOSOCIALISMO 089 462.964 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 28 de diciembre de 2023 00356 00357 Servicio Nacional de 1 Medicina y Ciencias Forenses Despacho del Viceministro o Viceministra para la Gestión de Riesgo y Protección Civi 1 Lissett Lisbeth Moreno Rivera Carlos Alfredo Pérez Ampueda V-9. 779.626 V-9.871.452 , 00360 Direoción General de Centros de Comandos, Control y 1 Telemmunicaciones (VEN 911) Juan Carlos Oti l V-G.910.300 Paituvi V-11.360.899 Oficina Nacional para ~ ~ 87 la Atención Integral a Monique Angelina las Víctimas de la Fernández Izarra Violencia Servicio ~livari ano Gustav Enrique 10003 de IntehgencIa Go lez López Nacional (SEBIN) nz r V-5.726.2841 Artículo 2. Se ordena la p de la República Bolivariana Comuníquese y publíquese. Por el Ejecutivo Nacion Ministro del Poder REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PESCA Y ACUICULTURA DESPACHO DEL MINISTRO N.!? 023-23 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO DESPACHO DEL MINISTRO N° RESOLUCIÓN CONJUNTA CARACAS, 13 DE DICIEMBRE DE 2023 AÑOS 213!?, 164!? Y 24º En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 65 y numerales 1, 13, 19 y 27 del 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014, en concordancia con los artículos 31, 33, 35 y SO del Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura; numeral 2 del 4, del Decreto Nº 3.466, de fecha 15 de junio de 2018, reimpreso por fallas en los originales en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.427 de fecha 26 de junio de 2018, atributivo de las competencias respectivas al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo; 18, numeral 1 del 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 92 de la Ley Orgánica del Ambiente; 13, numerales 3, 4, 8. 14 y 15 del 22, 75. 76, 77, 78 y 79 de la Ley de Gestión de la Diversidad Biológica, en concordancia con el artículo 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.153 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014, y concatenados con los Objetivos Nacionales 1.4 y 5.2, así como el Objetivo 15.8 de los indicadores asociados a medición de Objetivos de Desarrollo Sostenibles (005) en el marco del Plan de la Patria 2019 - 2025; POR CUANTO La República Bolivariana de Venezuela por su ubicación geográfica y condiciones biofísicas, presenta extensas áreas marino-costeras y continentales disponibles con un alto potencial para el desarrollo de actividades acuícolas de alcance comercial; demanda en el mercado nacional e internacional; gran interés nacíonal por la actividad acuícola; instituciones y personal calificado para la aplicación de tecnologías ambientalmente amigables e inversionistas interesados en desarrollar actividades acuícolas. POR CUANTO La República Bolívariana de Venezuela a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en pesca y acuicultura, ha sido garante del cumplimiento paulatino de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2, 8, 11, 12, 13 y 14 de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas. POR CUANTO Es deber del Estado planificar, promover, desarrollar y regular la acuicultura y sus actividades conexas, en base a los principios rectores que aseguren la producción, la conservación, el control, la administración, el fomento, la investigación, el aprovechamiento responsable y sostenible de los recursos hidrobiológicos. teniendo en cuenta los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, culturales. ambientales y de intercambio y distribución solidaria. POR CUANTO Es un deber del Estado asegurar la conservación de la diversidad biológica, su aprovechamiento sustentable y los beneficios sociales que se derivan de ellos, como elementos indispensables para la vida y su contribución para el desarrollo integral de la Nación, mediante la implementación de normas dirigidas a prevenir o minimizar los efectos potenciales adversos sobre el ambiente, la diversidad biológica y sus componentes, derivados de las actividades capaces de degradarlo. RESUELVE Dictar la siguiente, RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE REGULA EL APROVECHAMIENTO, CULTIVO Y ACTIVIDADES CONEXAS DE LAS ESPECIES DE ALGAS Y CIANOBACTERIAS PARA SU DESARROLLO SUSTENTABLE Y SOSTENIBILIDAD, EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Objeto Artículo l.. La presente Resolución tiene por objeto establecer las normas técnicas que regulan el aprovechamiento, el cultivo y las actividades conexas de las especies autóctonas, criptogénicas e introducidas de algas y cianobacterias marinas, estuarinas y dulceacuícolas para su desarrollo sustentable y sostenibilidad, garantizando la preservación del ambiente y la conservación de la /.. - .diversidad biológica y sus componentes en la República Bolivariana • -~e Venezuela. § Capítulo 1 Disposiciones Generales Ámbito de aplicación Artículo 2. La presente Resolución se aplicará a toda persona natural, jurídica o instancia del Poder Popu lar, que ej~cute o pretenda realizar actividades de aprovechamiento o cultivo con fines de investigación científica, experlmental, de desarrollo e innovación o con fines comerciales de algas y cianobacterias, así como de sus actividades conexas en la República Bolivariana de Venezuela. Especies de algas y cianobacterias calificadas para aprovechamiento o cultivo Artículo 3. Las especles de algas calificadas para su aprovechamiento o cultivo de acuerdo al Objeto establecido en el Artículo 1 de la presente Resolución, son: microalgas (Géner?s Dunaliella, Haematococcus, Botryococcus, Ch/ore/la, Tetraselmrs, tsochrysis, Pav/ova, Phaeodactyl~m'. Chaetoceros, Nannoch/oropsis, Skeletonema, Thalass1~s1ra, Scenedesmus, Micractinium, Actlnastrum); macroalgas (Generos Cau/erpa, U/va, Enteromorpha, Porphyra, Pyropia, Asparagopsís, Hypne a, Kappaphycus, Eucheuma, Eucheumatopsis, Gra~1/ana, Gracilariopsis, Hydropuntia, Agarophyton, Chara, N1tella ); cianobaterias (Géneros Arthrospira, Spirulina, Anabaena, Nostoc, Osci/latoria, Synechococcus); y cualquler otra e~pecie, cuya metodología de cultivo este probada, sea apta y aJustad ~ a las medidas preventivas y correctivas para la conservac1on del ambiente y la diversidad biológica y sus comoonentes. Jueves 28 de diciembre de 2023 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 462.965 La lista de géneros citados será susceptible de ser modifica~a. Incluyendo o eliminando géneros y especi~s . segun. cnt~rios técnicos tales como potencialidad, condIc1ones b1ológIcas, ecológicas y sociales. impactos am~ientales, entre otros. Estos criterios serán planteados por el Ministerio del Pode r Popula r de Pesca y Acuicultura, a través de sus entes adscritos lnst Ituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) y Centro Nacional de Investigación de Pesca y Acuicultura (CE~I PA).. siendo los mismos avalados de manera conjunta con el M1nIsteno del Poder Popular para el Ecosocialismo. Definiciones Artículo 4. A los efectos de esta norma técnica se define como: Actividades Conexas: El intercambio, almacenamiento, procesamiento, distribución, comercialización. exportación e importación de algas y cianobacterias. Alga: Son protistas fotosintéticos que cont ienen uno o m~s ~~ los cuatro tipos de clorofilas. así como otros pigmentos f~tosIntetIc?s· No producen ni flores, ni frutos y carecen de raIces y ho1as verdaderas. Están en contacto directo con el mar o en espacios de agua dulce y se ven a simple vista, utilizadas como alimentos o para producir productos derivados. Estas pueden ser autóctonas, criptogénicas o introducidas. Algas de Arribazón: Algas depositadas en las playas por las corrientes y el oleaje, una vez desprendidas del substrato por causas naturales. Aprovechamiento: Es toda actividad humana, que consiste en la obtención de recursos naturales, localizados en diferentes ecosistemas. de forma directa o indirecta, incluyendo las acciones con fines de control o erradicación de ejemplares de especies consideradas como amenazas para la conservación del ambiente y la diversidad biológica. Bancos de algas y cianobacterias criptogénicas o introducidas: Lugar donde se concentra una o varias poblaciones de algas criptogénicas o introducidas de cualquier especie marina, estuarina o continental, susceptibles a manejo para su control o erradicación. Bancos naturales de algas y cianobacterias: Lugar donde de forma natural se concentran una o varias poblaciones de algas autóctonas de cualquier especie marina, estuarina o continental, susceptibles a manejo y aprovechamiento sustentable. Bioseguridad acuícola: Grupo de prácticas que reducen la posibilidad de introducción de un patógeno o especie y su subsiguiente dispersión a otros lugares u organismos. En tal sentido, es el conjunto de medidas (físicas, químicas y biológicas) que implica la identificación, priorización e implementación de estrategias eficaces y necesarias para prevenir el ingreso de enfermedades al sitio de cultivo y aislar aquellas que pudiesen haber ingresado, previniendo su diseminación a través de la aplicación de barreras sanitarias y prácticas preventivas. Cepa: Se refiere a una población de microorganismos de una sola especie, que descienden de una célula o que proceden de una muestra en particular, la que comúnmente se propaga de forma clonal, debido a la importancia en la preservación de sus cualidades determinantes. Certificaciones de Paquetes de Cultivos: Certificados que se le otorgan a las Unidades de Producción Acuícola para avalar y validar el nuevo paquete tecnológico de cultivo de especie que se desarrollan bajo la metodología científica verificable. Cianobacterias: Son microorganismos procariotas, provistos de clorofila y otros pigmentos que le proporcionan un color verde azulado, capaces de realizar fotosíntesis. Espacios para el aprovechamiento y cultivos acuícolas: Son aquellas áreas donde se tiene acceso y se desarrollan actividades relacionadas e inherentes con el aprovechamiento y el cultivo de recursos hidrobiológicos. Especies autóctonas: Denominadas también como especies nativas o endógenas, que han sido reportadas o registradas previamente en los ecosistemas locales y cuya presencia y distribución es el resultado de fenómenos naturales. Especies criptogénicas: Aquellas especies de las cuales se desconoce parcial o totalmente el verdadero rango original de su distribución geográfica, por lo que no es posible segregarlas como especie nativa, siendo esta manejada como una especie exótica respecto a un territorio determinado. Especies introducidas: Conocidas también como especies exóticas, alóctonas o no nativas, se definen como aquellas especies foráneas que han sido introducidas en una zona fuera de su distribución natural. Esta introducción se suele dar por causas humanas, ya sea de forma voluntaria o involuntaria. Implante: También denominado clon, se refiere a un material vegetativo obtenido de una parte de las algas, capaz de crecer de manera independiente hasta lograr tallas comerciales. Macroalgas: Son algas de tamaño macroscópico, generalmente multicel u la res. / Medidas de prevencron acuícolas: Son disposiciones que permiten mantener a los recursos hidrobiológicos para el cultivo bajo condiciones apropiadas, a los fines de evitar enfermedades y mantener su sistema inmune en los mejores ambientes posibles, para resistir la presencia de patógenos. Microalgas: Son organismos microscópicos (2-200 µm) y unicelulares, que pueden crecer de manera autotrófica o heterotrófica. Son fotosintéticos, polifiléticos y eucariotas (excluyen por tanto a las cianobacterias que dejaron de considerarse auténticas algas al pasar al reino procariota). Monocultivo: Cultivo de una sola especie vegetal. Multitrófico: Cultivo de especies de diferentes niveles tróficos. Policultivo: Cultivo de dos o más especies del mismo nivel trófico. Recinto acuícola o infraestructura: Espacio destinado a los sistemas de producción acuícola (tanques, balsas suspendidas, canales de flujo continuo, piscinas, lagunas artificiales, bioreactores, y similares). Recolección de algas: Tomar o remover cualquier alga del medio o crecimiento natural o arribadas en áreas que no sean de cultivo. Recolector(a) de algas: Cualquier persona natural, jurídica o . , instancia del Poder Popular autorizada que obtiene o recolecta .. \:·:algas del crecimiento natural o arribadas en áreas que no sean de/jJ ; L cultivo. ( ! Sistema de cultivo de fondo: Es aquel que utiliza cuerdas que son fijadas directamente al sustrato a través de estacas de madera o piedras. Puede ser utilizado en zonas intermareales y submareales, generalmente en profundidades entre 0,5 y 2 m, debiendo cumplir con lo señalado en la Ley de Gestión de la Diversidad Biológica. Sistema de cultivo suspendido: Denominado también "long line" o "palangre", consiste en mantener mediante flotadores una línea principal o "madre" suspendida de forma horizontal en la superficie o a una determinada profundidad, unido mediante cabos a un sistema de anclaje o fondeo, por lo general de hormigón o concreto, denominado "muerto". También se utilizan balsas o estructuras flotantes hechas con madera o plástico donde se fijan cuerdas al igual que el método de "long llne". El sistema de anclaje es fundamental para que la estructura flotante permanezca fija dentro de un sitio definido sobre todo durante marejadas y cambios de mareas, debiendo cumplir con lo señalado en el artfculo 79 de la Ley de Gestión de la Diversidad Biológica. Sostenibilidad: Se refiere al uso del conocimiento, herramientas técnicas y empíricas adecuadas a las condiciones del ambiente, tratando de satisfacer las necesidades económicas, sociales, de diversidad cultural y de un ambiente sano, asegurando la permanencia de los recursos. Espacios compatibles Artículo 5. El Estado venezolano, mediante los instrumentos de ordenación y gestión integrada de las zonas costeras y del territorio, buscará garantizar que las actividades de aprovechamiento o cultivo de algas y cianobacterias, se realicen en espacios compatibles, sin restricciones o limitaciones ambientales para su desarrollo sustentable y sostenibilidad. Espacios prohibidos Artículo 6. Queda prohibida la realización de actividades de cultivo de algas y cianobacterias, en espacios sensibles ambientalmente (caladeros de pesca, comunidades coralinas, de fanerógamas marinas, manglares, playas arenosas con fines recreativos, zonas turísticas, rutas de navegación, embalses). y las que definan de manera conjunta el Ministerio del Poder Popular con competencia en ambiente y el Ministerio del Poder Popular con competencia en pesca y acuicultura. Zonas para el cultivo Artículo 7, El cultivo de algas y cianobacterias se realizará en zonas abiertas (marinas, estuarinas y continentales) o en zonas confinadas que incluyen instalaciones en tierra firme en recinto acuícola o infraestructura conforme a lo establecido en la Ley de Gestión de la Diversidad Biológica y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura. 462.966 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 28 de diciembre de 2023 Capítulo 11 Aprovechamiento Aprovechamiento de los bancos naturales , de algas y cianobacterias Articulo 8. Los bancos naturales de algas y cianobacterias podrán ser aprovechados única y exclusivamente con fines científicos como material genético, material parental o de enriquecimiento ~ través de un permiso que será otorgado por el Ministerio del Poder Popular ~n materia de am~iente y el Mi~isterio del Poder Popular en materia de pesca y acuicultura a traves de su ente ejecutor, en el cual se indiquen los volúmenes a extraer (talla abundancia biomasa). sistemas y métodos de recolección. • ' Condiciones para el aprovechamiento con fines de control o erradicación Artículo 9. El aprovechamiento con fines de control o erradicación ?e los bancos de algas y cíanobacterias, criptogénicas o introducidas, sólo operará bajo las siguientes condiciones: t. La identificación y declaratoria de una medida ambiental por parte del Ministerio del Poder Popular con competencia en ambiente de áreas prioritarias para el control o erradicación de algas y cianobacterias. 2. ~I ap rovechamiento de las algas y cianobacterias en las áreas 1dent1ficadas y declaradas bajo la medida ambiental como prioritarias para el control o erradicación se desarrollará de manera directa o indirecta con base a la formulación de un Plan de Control o Erradicación de la o las especies identificadas. 3. El . aprovechamiento de manera directa será ejecutado conjuntamente por el Ministerio del Poder Popular con competenc!a en ambiente y el Ministerio del Poder Popular con competencia en pesca y acuicultura. 4. El aprovechamiento de manera indirecta será ejecutado conJuntam~nte por . el Ministerio del Poder Popular con competencia en ambiente y e l Ministerio del Poder Popular con compE:tenc1a ~n pesca y acuicultura bajo la figura de Alianza Estrateg1ca, siendo la misma establecida preferentemente con aquella persona. nat ural, jurídica o instancia del Poder Popular que ~o.sea autonzac1ones para su cultivo. La Alianza Estratégica definrra, entre otros, el monitoreo y seguimiento de las áreas. Condiciones para el aprovechamiento de las algas de arribazón Artículo 10, El aprovechamiento de las algas de arribazón y su recolección, solo operará bajo las siguientes condiciones: l. Se favorecerá el aprovechamiento de las algas de arribazón y su i::•,.,, ,recolección sobre las playas ya que evita la emisión de lixiviados y de gases de efecto invernadero producidos por su descomposición. 2. El aprovechamiento de las algas de arribazón y su recolección se realizará únicamente en las zonas de playa, preferentemente de uso recreacional, turístico o pesquero, 3. La persona n~tural, jurídi~a o instancia del Poder Popular que pretenda realizar el maneJo, recolección y aprovechamiento de las algas de arribazón y su recolección, serán previamente autorizadas tanto por el Ministerio del Poder Popular con competencia en ambiente como por el Ministerio del Poder Popular con competencia en pesca y acuicultura o su ente adscrito, no limitando las cantidades de algas a recolectar, ya que estas se convierten en fuentes de deterioro estético y contaminación luego de su descomposición. 4. Cuando las labores de aprovechamiento de las algas de ~rribazón y su recolección se pretendan realizar dentro de las Areas Bajo Régimen de Administración Especial, deben ser compatibles con las disposiciones establecidas en el Decreto de su creación, su correspondiente Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso (PORU} u otros instrumentos jurídicos aplicables, y deben ser acordadas con el administrador de la misma. s La autorización para el aprovechamiento de las algas de arribazón y su recolección, deberá describir el método de aprovechamiento o recolección, materiales a emplear, número de personas, el plazo de ejecución, la o las especies a recolectar y la obligación de reportar las cantidades recolectadas. 6. Si la recolección del material se efectúa con fines comerciales, se aplicará la figura de la Alianza Estratégica prevista en el numeral 4 del artículo 9 de esta Resolución, referido a las Condiciones para el Aprovechamiento con Fines de Control o Erradicación. 7. El Ministerio del Poder Popular con competencia en pesca y acuicultura o su ente adscrito, llevará un registro o base de datos de aprovechamiento de las algas de arribazón. a. En caso de contingencia, el aprovechamiento de las algas de arribazón y su recolección de las playas serán suspendidas cuando el Ministerio del Poder Popular con competencia en ambiente así lo determine. Capítulo 111 Cultivo Escalas de cultivos en zonas abiertas Artículo 11. La clasificación y estructuración de las unidades de producción acuícolas para el cultivo de algas y cianobacterias en zonas abiertas, se establecerá de acuerdo a las dimensiones que estas ocupen: a. Pequeña escala: Menores o iguales a 1 ha; . -~ ,b. Mediana escala: Mayor a 1 ha y menor a 30 ha; /4 lo. -~•; Gran escala: De 30 ha y hasta 60 ha. r:: Escalas de cultivos en zonas confinadas Artículo 12. El cultivo de algas y cianobacterias, en zonas confinadas, se clasificará en función del espacio utilizado, tal como se señala a continuación: a. Pequeña escala: Menores o iguales a 1 ha; b. Mediana escala: Mayor a 1 ha y menor a treinta 30 ha; c. Gran escala: De 30 ha y hasta 50 ha Modalidades y sistemas de cultivo Artículo 13. La persona natural, jurídica o instancia del Poder Popular, podrá realizar el cultivo mediante modalidades de monocultivos, policultivos o multitróficos, sean éstos bajo sistemas de fondo o suspendido o en recintos cerrados, para lo cual requiere contar con las respectivas autorizaciones para realizar la actividad. Modificación de las modalidades y sistemas de , cultivo Articulo 14. El Ministerio del Poder Popular con competencia en pesca Y a~uicultura, a través de sus entes adscritos, en conjunto con el Mm1steno del poder Popular con competencia en ambiente podrá autorizar la modificación de los sistemas de cultivos una ve¡ realizadas las evaluaciones y auditorias técnicas previa solicitud presentada por la persona natural, jurídica o instancia del Poder Popular responsable del cultivo, siempre y cuando cumplan con lo establecido en la normativa legal vigente. Promoción de las actividades de cultivo y producción Articulo 15. El Ministerio del Poder Popular con competencia en pese~ Y acu1cultur~. a traves de sus entes adscritos, promoverá las ac t1v1dades de cult1':'o y producción a la pequeña y mediana escala; brindando as1stenc1a tecn1ca e incentivando su financiamiento durante todas sus etapas, a los fines de ofrecer nuevas alterna~1vas nutnc1onales., cosméticas, y medicinales, entre otras; promocionando el comercio local, nacional e internacional. Autorizaciones para el cultivo con fines científico o , . experimental Art~culo 16. El otorgan:11ento de autorizaciones o permisos para el ~ult1vo con fines c1ent1fico o experimental debe cumplir con 10 indica?º en el articulo 17 sobre las Autorizaciones para el Cultivo con F1~es Comerciales de esta Resolución, y deberá realizarse a pequena escala en zonas abiertas y a pequeña o mediana escala en zonas confinadas. , Autorizaciones para el cultivo con fines comerciales Articulo 17. Toda persona natural, jurídica o instancia del Poder Popular interesada en desarrollar actividades de cultivo con fines ~••,, comerc1al es de algas y cianobacterias sean autóctonas, /4 ld:,~:.cnptogénicas o introducidas, debe: /-~~0' 1. Presentar el proyecto ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en pesca y acuicultura a través de sus entes adscritos, el cual será evaluado a los fines de decidir el otorgamiento del visto bueno técnico. 2. Una vez obtenido el visto bueno técnico señalado en el numeral anterior, deberá tramitar y obtener del Ministerio del Poder Popular con competencia en ambiente: a. La autorización para el cultivo de especies autóctonas o el permiso para el cultivo de especies exóticas (especies criptogénlcas o introducidas); b. La Acreditación Técnica del Estudio de Impacto Ambiental y Sociocultural cuando el proyecto propuesto se encuentre localizado en un Área Bajo Régimen de Administración Especial no administrada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en ambiente. c. La Autorización para la Ocupación del Territorio para el caso en que el proyecto se encuentre en área de régimen ordinario o Area Bajo Régimen de Administración Especial administrada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en ambiente. d. Y la Autorización para la Afectación de Recursos Naturales, una vez obtenida la Autorización para la Ocupación del Territorio. 3. Las autorizaciones señaladas deberán ser presentadas ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en transporte a través del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, quien decidirá el otorgamiento de la autorización correspondiente, de acuerdo a lo previsto en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos y demás normas aplicables. 4. Luego de obtenidas las autorizaciones anteriores se decidirá el otorgamiento de la autorización correspondiente, de acuerdo a lo previsto en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura y demás normas aplicables. Autorizaciones para cultivos a pequeña escala para la comunidad Artículo 18. El Ministerio del Poder Popular con competencia en ambiente y el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de pesca y acuicultura y su ente adscrito, otorgarán permisos intransferibles de cultivos a pequeña escala a miembros de la comunidad, previo cumplimiento de lo señalado en esta Resolución. Superficie máxima de ocupación de cultivo de especies criptogénicas o introducidas Artículo 19. La evaluación para el otorgamiento de autorizaciones o permisos para el cultivo de especies criptogénicas o introducidas --, .. deberá realizarse a pequeña o mediana escala en zonas abiertas, y ·.,-. ~,pequeña, mediana y gran escala en zonas confinadas. ¡J. Jueves 28 de diciembre de 2023 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 462.967 Prohibición de cultivo de especies criptogénicas o introducidas Artículo 20. Basado en el principio precautorio establecido en la Ley Orgánica del Ambiente y en la Ley de Gestión de la Diversidad Biológica queda prohibida el cultiva de especies criptogénicas o introducidas que no cuenten con los estudios técnicos - científicos, que demuestren y avalen que la especie no causará daños directos o indirectos a las especies autóctonas, o a la estructura o funcionalidad de los ecosistemas, según la señala la Ley. Capítulo IV Manejo Certificación de manuales de procedimientos Artículo 21. Las personas naturales, jurídicas o instancias del Poder Popular, dedicadas al cultivo de algas y cianobacterias y a las actividades conexas, deberán solicitar la certificación de sus manuales de procedimientos, de conformidad con lo previsto en el Decreto can Rango Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura. Requisitos para obtener la certificación Articulo 22. Las personas naturales, jurídicas o instancias del Poder Popular, dedicadas al aprovechamiento y el cultivo de algas y cianabacterias, así como a sus actividades conexas, a los fines de la obtención de ta certificación de sus manuales de procedimientos deberán cumplir con las siguientes requisitas: 1. Registrarse ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en pesca y acuicultura, a través de su ente adscrito. 2. Consignar el manual de procedimiento ante et Ministerio del Poder Popular con competencia en pesca y acuicultura. a través de su ente adscrito. 3. Solicitar las inspecciones, aval y certificación técnica del manual de procedimiento por parte del Ministerio del Poder Popular con competencia en pesca y acuicultura, a través de su ente adscrita. Obligaciones Generales vinculadas a las buenas prácticas, traslado y cuarentenas Artículo 23. la persona natural, jurídica o instancia del Poder Popular, responsable de la actividad de cultivo de algas y cianobacterias. en et marco de las buenas prácticas, traslado y cuarentenas, están obligadas a: 1. Ubicar y mantener los implantes o cepas dentro de tos espacios aprobados e inspeccionados por funcionarios del Ministerio del Poder Popular con competencia en pesca y acuicultura, a través de sus entes adscritos y del Ministerio del Poder Popular con .. ~,.: . competencia en ambiente. ¡;,~,e 2. Cooperar con los funcionarios en los procesos de las inspecciones que el Ministerio del Poder Popular con competencia en pesca y acuicultura, a través de sus entes adscritos y el Ministerio del Poder Popular con competencia en ambiente estimen pertinentes, tanto en las estructuras de cultivos. como en tos bancos naturales, donde se realice ta actividad de aprovechamiento. 3. Mantener permanentemente en sus archivos la documentación, referida a las actividades contempladas en et proyecto, as1 como, cualquier otra información relacionada con los muestreos, análisis de laboratorios, inspecciones, datos de producción, histórico de enfermedades, transporte Y transferencia de los implantes o cepas de algas Y cianobacterias. 4. Presentar los informes relacionados con aspectos biológicos de los géneros y especies citadas en la presente ~esalución, tales como: tallas, biomasas, ciclos de reproducción, métodos - prácticas utilizadas, entre otros, cuando sean solicitados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en pesca Y acuicultura, sobre el desarrollo de las actividades contempladas en el proyecto y cualquier otra información que sea requerida par las autoridades competentes. . s. Realizar el aprovechamiento, cultivo, cosecha, procesam1ent.o Y otras actividades conexas de algas Y c1anobactenas, garantizando et adecuado manejo. de la actividad, en consonancia con el ambiente y cumpliendo con las normas de bioseguridad, sanidad, calidad e inocuidad existentes lo que debe ser auditado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en pesca y acuicultura, a través de sus entes adscritos. . 6. Garantizar que el volumen y biomasa de algas y cianobactenas cultivadas no exceda el límite aceptable por el entorno, para evitar efectos negativos sobre el ambiente, a través de la determinación de la densidad de cultivo y la intensidad de las operaciones que deben ser re~istrada~ en físico y digital. 7, Cumplir con las normas de b1osegundad a cuícolas existentes, con el fin de evitar posibles efectos negativos sobre la salud, diversidad biológica y la seguridad alimentaria, durante la producción primaria relacionada con el cultivo de algas Y cianobacterias. Buenas prácticas de manejo para el cultivo Artículo 24. La persona natural, jurídica a instancia del Poder Popular. que se dedique a la actividad de cultivo de algas Y cianobacterias deberá cumplir con los siguientes aspectos: L El cultivo y la cosecha no deben afectar la estabilidad del hábitat natural a largo plazo o al mantenimiento de las especies de ta zona. 2. Deben utilizarse prácticas sustentables en todas las fases de la operación, desde la recolección de material vegetativo joven hasta ta cosecha de individuos adultos, para garantizar el mantenimiento de un amplio acervo genético. 3. Aplicar el buceo en apnea o autónomo y recolección o cosecha manual. 4. Periódicamente, se podrán recolectar algas para complementar o mantener et material procedente de los bancos naturales, según lo estipulado en esta Resolución. s. Se tomarán medidas para garantizar que las algas restantes se regeneren can relación a las técnicas de recolección, tamaños mínimos, edades y ciclos de reproducción. 6. En las cosechas realizadas en una misma zona por distintos recolectores, et registro de la cantidad colectada debe ser la sumatoria de lo obtenido por todos los cosechadores. Exportación de algas y cianobacterias Artículo 25. Para realizar la exportación de algas y cianobacterias par vía terrestre, aérea o marítima, sólo podrá efectuarse por los puestos de control. aeropuertos y puertos señalados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en pesca y acuicultura. Prohibiciones Artículo 26. Se prohíbe la importación de especies de algas y cianobacterias procedentes de países en los cuales exista evidencia o se presuma la presencia de enfermedades que afecten a estas especies, hasta tanta se disponga de pruebas diagnósticas concluyentes que respalden tal importación. Se prohíbe el usa de los artes como redes de enmalle, redes jala pa tierra, y cualquier otro tipo de arte, cuyos métodos y prácticas generen Impactos negativos sobre los ecosistemas o hábitats de fondo, que no puedan ser recuperados. Estación de Cuarentena Art~culo 27. Las especies de algas y cianobacterias importadas o autoctonas que sean transportadas en el territorio nacional, desde su zona ,biogeográfica de origen a otro destino geográfico, se trasladaran hasta la Estación de Cuarentena autorizada. Período de cuarentena para especies de algas y cianobacterias Artículo 28. El período de cuarentena para las algas y c1anobactenas dependerá de la especie en cuestión, dando un periodo de tiempo suficiente para verificar la presencia o no de patógenos y otros agentes contaminantes que podrían estar presentes en el material importado, teniendo un período mínimo ,.,.Ae quince (15} días de cuarentena. ~ ,!J.;'\~ Inspección sanitaria durante el período de cuarentena Artículo 29. Durante la permanencia de los ejemplares en la Estación de Cuarentena, los funcionarios del Ministerio del Poder Popular con competencia en pesca y acuicultura, sin meno~cabo de otras actuaciones de órganos y entes competentes, podran en todo momento, solicitar los análisis necesarios y realizar la inspección sanitaria para constatar la evoluci~n biosan!taria del lote en cuestión, a los fines de proceder a la mtroducc1ón Y dar inicio al cultivo de los mismos. Aplicación de medidas correctivas durante el período de cuarentena Artículo 30. Si se presenta alguna situación irregular de la bioseguridad de las especies de algas o cianobacterias que se encuentran en período de cuarentena, se tomarán las medidas correctivas y se extenderá dicho período, hasta que se normalice la situación. En el caso de que no resulte la aplicación de las medidas correctivas, se procederá a desechar los l otes, a través .de la incineración, la cual debe ajustarse a las medidas regulatonas contempladas en las Normas sobre Calidad del Aire Y Control de la Contaminación Atmosférica vigente. Excepción del período de cuarentena Artículo 31.. Las especies de algas y cianobacterias pro~edentes de bancos naturales locales, estarán exentas de cumplir con el procedimiento de cuarentena siempre y cuando permanezc".ln en su zona biogeográfica de origen para el cultivo, promoción e investigación. Inspecciones a las zonas de cultivo Artículo 32. El Ministerio del Poder Popular con competencia en pesca y acuicultura y el Minis~eri o del Poder P?pular con competencia en ambiente, realizaran inspecciones con1untas a las zonas de cultivo, a fin de verificar el cumphm1ento de las autorizaciones y permisos, sin perjuicio de las f~cultades de vigilancia e inspección que cada uno de dichos organismos poseen en el ámbito de sus respectivas competencias. Descarte de patógenos Artículo 33. El Ministerio del Poder Popular con competencia en pesca y acuicultura, a través ?e sus ent~s adscritos.- como pa;te de los mecanismos de superv1s1on del cultivo, determinará el numero de muestras, así como, los análisis cualitativo,s Y cuant~tat1vos requeridos para descartar la presencia de patogenos, as1 como otros análisis que se requieran, cuyos costos deberán ser sufragados por la persona natural, jurídica o instancia del Poder Popular que ejecuta la actividad. 462.968 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 28 de diciembre de 2023 Profesional del área acufcola Artículo 34. El Ministerio del Poder Popular con competencia en pesca y acuicultura, a través de sus entes adscritos de forma conjunta con la persona natural, Jurídica o instancia del Poder Popular que ejecute la actividad de cultivo de especies de algas y cianobacterias deberá tener en su área de cultivo un profesional o técnico universitario debidamente capacitado y formado en las áreas de Ciencias Biológicas, Biología Marina, Acuicultura, Oceanología, Ingeniería Pesquera, Ingeniería Agronómica o carrera a fin, con calificada experiencia; contando además con la asesoría de un profesional que garantice la correcta aplicación de la normativa legal vigente. Capacitación y Formación Artículo 35. El Ministerio del Poder Popular con competencia en pesca y acuicultura, a través de sus entes adscritos de forma conjunta con la persona natural, jurídica o instancia del Poder Popular que ejecute la actividad de cultivo de especies de algas y cianobacterias, establecerán los mecanismos para formar y capacitar al personal que se inicie en este tipo de actividades o que se encuentre laborando con las mismas, impartiendo cursos teórico - prácticos, talleres, seminarios, conversatorios, facilitando el acompañamiento técnico permanente, que le permita al personal desarrollar los cultivos con éxito y sustentabilidad en el tiempo, así como realizar los procesos de sensibilización y concienciación ambiental asociados. Manual de buenas prácticas para producción, manejo y procesos Artículo 36. El Ministerio del Poder Popular con competencia en pesca y acuicultura, junto a otros órganos y entes competentes, elaborarán el Manual de Buenas Prácticas para Producción, Manejo y Procesos de Cultivo de Algas y Cianobacterias en la República Bolivariana de Venezuela. Este manual será de implementación obligatoria para la persona natural, jurídica o instancia del Poder Popular que ejecute la actividad de cultivo, el mismo deberá ser actualizado anualmente, con base a la experiencia proporcionada por los productores e investigadores sobre el tema y sus manuales de procedimiento, a efectos de incorporar los avances tecnológicos que se consideren beneficiosos para el adecuado manejo, producción y eficiencia del cultivo de algas y cianobacterias, considerando las exigencias de los potenciales mercados nacionales e internacionales. Participación social Artículo 37. El Ministerio del Poder Popular con competencia en pesca y acuicultura en coordinación con los Consejos de Pescadores y Pescadoras, de Acuicultores y Acuicultoras (CONPPA) , . -~ demás organizaciones de base e instancias del Poder Popular, ejercerán la contraloría social de las actividades de cultivo de algas y cianobacterias y sus actividades conexas, a través de la consecución de acciones tales como: 1. Inspección, vigilancia, control y cumplimento del Decreto con Rango, Valor. y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura y sus normas sublegales. 2. Vigilancia y cumplimento de la Ley Orgánica del Ambiente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, la Ley de Gestión de la Diversidad Biológica, del Decreto con Fuerza de Ley de Zonas Costeras, reglamentos y demás normas ambientales. J. Promocionar la información, capacitación y formación de las comunidades sobre sus derechos, garantías y deberes. 4. Garantizar el cumplimiento y respeto a los derechos individuales y colectivos de personas, famllias y comunidades ligadas a la actividad. s. Denunciar ante las autoridades competentes las infracciones. 6. Participar en los Comités de Seguimiento (COSE) de Pesca, Acuicultura y Actividades Conexas. Comité de Seguimiento Artículo 38. El Ministerio del Poder Popular con competencia en pesca y acuicultura, podrá crear, mediante Resolución, el Comité de Seguimiento (COSE) de Algas y Cianobacterias, a los fines de mediar y emitir opinión en los casos de interferencia o afectación en las actividades de cultivos de estas especies y en la solución de los conflictos que puedan presentarse. Fomento de la investigación Artículo 39. El Ministerio del Poder Popular con competencia en pesca y acuicultura. fomentará la investigación del comportamiento biológico y ecológico de las especies de algas y cianobacterias en proceso de cultivo y los impactos asociados a dicha actividad. Fomento del cultivo de algas y cianobacterias Artículo 40. El Ministerio del Poder Popular con competencia en pesca y acuicultura. fomentará el cultivo de especies de algas y cianobacterias autóctonas de valor comercial, incentivando las tecnologías desarrolladas en el país, así como. la investigación sobre la reproducción y el cultivo de estas especies. Autoridades competentes para la certificación del origen Artículo 41. Toda persona natural, jurídica o instancia del Poder Popular que ejecute aprovechamiento con fines de control o erradicación, aprovechamiento de los bancos naturales y los cultivos con fines científicos o experimentales, deberá obtener del - .. Ministerio del Poder Popular con competencia en ambiente los ~ ;•t:icumentos demostrativos de la legalidad en cuanto al origen. ;j Cuando se trate del aprovechamiento de las algas de arribazón y cultivos con fines comerciales, deberá obtenerlo del Ministerio del Poder Popular con competencia en pesca y acuicultura, a través de sus entes adscritos. Origen de las especies de algas y cianobacterias a emplear en las Actividades Conexas Artículo 42 Toda persona natural, jurídica o instancia del Poder Popular que ejecute Actividades Conexas deberá presentar los documentos demostrativos de la legalidad en cuanto al origen de las especies de algas y cianobacterias, cuando sean requeridos por las autoridades competentes. Obtención de guías de movilización Artículo 43 Toda persona natural, jurídica o instancia del Poder Popular que requiera movilizar productos de algas y cianobacterias deberá obtener la respectiva gula de movilización del Ministerio del Poder Popular con competencia en pesca y acuicultura, a través de sus entes adscritos, para lo cual debe presentar los documentos demostrativos de la legalidad en cuanto al origen y destino de los mismos. laboratorios Artículo 44 Los laboratorios que tengan sus instalaciones en tierra firme y que mantengan los implantes y cepas de algas y cianobacterias, deberán cumplir con las normas y medidas de bioseguridad, sanidad, calidad ambiental e Inocuidad vigentes en el ámbito nacional e internacional. Evaluación de la demanda para exportación Artículo 45 Una vez analizada y verificada la información entregada por los productores, el Ministerio del Poder Popular con competencia en pesca y acuicultura, a través de sus entes adscritos, fijará la cuota de exportación de especies de algas y cianobacterias y el modelo de evaluación utilizado en las proyecciones de la biomasa disponible. Responsabilidades Artículo 46 La persona natural, Jurídica o instancia del Poder Popular, que desarrolle la actividad de cultivo de algas o cianobacterias, es responsable por sus acciones u omisiones; debiendo asegurar las buenas prácticas de manejo para el cultivo, previniendo y controlando los posibles efectos fitosanitaríos en la salud pública, la sustentabilidad de las citadas actividades, salvaguardando el ambiente y la diversidad biológica. En consecuencia, tendrán responsabilidad administrativa, civil y penal de conformidad con la ley. Infracciones Artículo 47 El incumplimiento a lo establecido en la presente Resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura y demás normas que rigen la materia. Capítulo V Disposiciones Finales Implementación de la Resolución Artículo 48 La persona natural, jurídica o instancia del Poder Popular, que realice en la actualidad las actividades de c ultivo de algas y cianobacterias, deberán Implementar lo est~blecido. en la presente Resolución, en un lapso de noventa (90) dIas .continuos, contado a partir de su publicación en la Gaceta Of1c1al de la República Bolivariana de Venezuela. Revisión de la Resolución Artículo 49 El Ministerio del Poder Popular con competencia en pesca y acuicultura y el Ministerio del Poder Popu.la.r con competencia en ambiente podrán realizar la rev1s1?n . Y actualización de esta Resolución de acuerdo con los cntenos técnicos tales como potencialidad, condiciones biológicas, ecológic~s. económicas y sociales, impactos ambientales y socioeconómicos, entre otros. Entrada en vigencia Artículo 50 La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese, Por el Ejecutiv o ... N""a':c:i:o~n~a~l;;;j~Hlll~Hi;:,; EZ cuicultura Designado mediante el Decre ha 22 de abril de 2022 publicado en la Gaceta ica Bolivariana de Ven'ezuela Nº 6.694 Extraordin de abril de 2022 M Design 2021, p ·-,~~::~•~ ;<~1/ r para el Ecosocialismo creto N° 4.593 de fecha 22 de abril de ceta Oficial de la República Bolivariana de 2.111 de fecha 22 de abril de 2021.

Resolución Conjunta Nº 023-23 - Mediante la cual se regula el aprovechamiento, cultivo y actividades conexas de las especies de algas y cianobacterias para su desarrollo sustantable y sostenibilidad, en la República Bolivariana de Venezuela · Nelum